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Documento BOE-A-2003-9966

Orden CTE/1210/2003, de 29 de abril, por la que se declara la utilización compartida del dominio público viario de titularidad de la mancomunidad de municipios de la Costa del Sol Occidental (Málaga) y de los municipios que la componen, y del dominio público local del municipio de Aretxabaleta (Guipúzcoa), a efectos de la instalación de redes públicas de telecomunicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2003, páginas 19009 a 19010 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-9966

TEXTO ORIGINAL

El artículo 43 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones establece que los titulares de licencias individuales para la instalación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones se beneficiarán de los derechos de ocupación de dominio público.

La liberalización en la prestación de servicios y la explotación de redes de telecomunicaciones llevada a cabo por la Ley General de Telecomunicaciones conlleva la existencia de una pluralidad de operadores que necesitan ocupar dominio público para la instalación de sus redes. Un desarrollo desordenado de las redes de telecomunicaciones podría producir graves perjuicios de tipo medioambiental o urbanístico.

Para evitar el impacto negativo de la instalación de múltiples redes, el artículo 47 de la Ley General de Telecomunicaciones prevé que los operadores puedan ser obligados a compartir las infraestructuras para la instalación de redes que se encuentren situadas en el dominio público.

El procedimiento para el uso compartido de infraestructuras se desarrolla en el artículo 49 del Reglamento sobre obligaciones de servicio público, aprobado por el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio. Este artículo prevé que los supuestos en los que podrá seguirse dicho procedimiento serán establecidos mediante Orden del Ministro de Fomento (ahora Ministro de Ciencia y Tecnología).

Aun no habiéndose aprobado la Orden que, de manera general, regule los supuestos de uso compartido de infraestructuras, se han recibido ya algunas solicitudes de diversas Administraciones titulares de dominio público que se encuentran interesadas en iniciar procedimientos de uso compartido sobre los bienes de los que son titulares.

Se ha recibido en el Ministerio de Ciencia y Tecnología la petición de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental (Málaga) para que el dominio público viario de titularidad de la misma y el de los municipios que la componen sea declarado de uso compartido para la instalación de redes de telecomunicaciones. Asimismo se ha recibido la petición del municipio de Aretxabaleta (Guipúzcoa) para que el dominio público local de su titularidad sea declarado de uso compartido para la instalación de redes de telecomunicaciones. Para ello resulta necesaria la aprobación de la presente Orden, que declara la exigencia de utilizar el procedimiento de uso compartido de infraestructuras para la ocupación del mencionado dominio público de su titularidad para la instalación de redes públicas de telecomunicaciones.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se seguirá el procedimiento para el establecimiento del uso compartido de infraestructuras de telecomunicaciones, previsto en el artículo 49 del Reglamento por el que se desarrolla el Título III de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al servicio universal de telecomunicaciones, a las demás obligaciones de servicio público y a las obligaciones de carácter público en la prestación de servicios y en la explotación de redes de telecomunicaciones, respecto a los tramos de dominio público que se relacionan a continuación:

Dominio Público viario de titularidad de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental (Málaga).

Dominio Público viario de titularidad del municipio de Benahavís (Málaga).

Dominio Público viario de titularidad del municipio de Benalmádena (Málaga).

Dominio Público viario de titularidad del municipio de Casares (Málaga).

Dominio Público viario de titularidad del municipio de Estepona (Málaga).

Dominio Público viario de titularidad del municipio de Fuengirola (Málaga).

Dominio Público viario de titularidad del municipio de Istán (Málaga).

Dominio Público viario de titularidad del municipio de Manilva (Málaga).

Dominio Público viario de titularidad del municipio de Marbella (Málaga).

Dominio Público viario de titularidad del municipio de Mijas (Málaga).

Dominio Público viario de titularidad del municipio de Ojén (Málaga).

Dominio Público viario de titularidad del municipio de Torremolinos (Málaga).

Dominio Público local de titularidad del municipio de Aretxabaleta (Guipúzcoa).

Segundo.

Para proceder a la utilización compartida, deberá efectuarse el oportuno anuncio público, de acuerdo con el citado artículo 49 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio.

Tercero.

Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de abril de 2003.

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