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Documento BOE-A-2004-1007

Resolución de 10 de diciembre de 2003, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía, la Comunidad Autónoma de Aragón, el Ayuntamiento de Teruel y la Asociación Empresarial Provincial de Hostelería y Turismo de Teruel, para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en Teruel.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2004, páginas 2008 a 2012 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2004-1007

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Economía, la Comunidad Autónoma de Aragón, el Ayuntamiento de Teruel y la Asociación Empresarial Provincial de Hostelería y Turismo de Teruel, para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en Teruel.

Madrid, 10 de diciembre de 2003.–El Secretario General, Germán Porras Olalla.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, EL AYUNTAMIENTO DE TERUEL Y LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PROVINCIAL DE HOSTELERÍA Y TURISMO DE TERUEL, PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE EXCELENCIA TURÍSTICA EN TERUEL

En Madrid a 13 de octubre de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Miguel Crespo Rodríguez, en su calidad de Subsecretario del Ministerio de Economía, nombrado por Real Decreto 676/2000, de 5 de mayo, y actuando de conformidad con el apartado segundo f de la Orden de 25 de julio de 2001, que delega la competencia que para la suscripción de convenios corresponde al titular del Departamento según lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por el articulo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla.

De otra, el Excmo. Sr. D. Arturo Aliaga López, Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Aragón, en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud por lo dispuesto en el artículo 16, apartado 18, del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, en el Decreto de 7 de julio de 2003, por el que se nombran Consejeros del Gobierno de Aragón y Presidente de la Empresa Pública «Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.», creada por Decreto 199/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, y autorizada la firma de este Convenio por acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad de fecha 20 de marzo de 2003 y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón de fecha 29 de abril de 2003.

De otra, la Ilma. Sra. D.a Lucía Gómez García, como Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Teruel, nombrada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Teruel de 14 de junio de 2003 y del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 29 de julio de 2003, para la suscripción del presente Convenio, actuando en representación del Ayuntamiento de Teruel, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, letra, b, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.

Y de otra, el Sr. D. Luis Soler Carceller, Presidente de la Asociación Empresarial Provincial de Hostelería y Turismo de Teruel, por acuerdo de nombramiento de fecha 26 de noviembre de 1999, en virtud del artículo 26.2.c) del Estatuto de la Asociación, que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Que la Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas al Estado por el Artículo 149.1.13 de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española (PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros de 3 de diciembre del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados para lograr ese objetivo.

Que el Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 37, del artículo 35, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, modificadas en las Leyes Orgánicas 6/94, de 24 de marzo, y 5/96, de 30 de diciembre, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo ejecutará este Convenio a través de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.

Que el Decreto 199/2001, por el que se crea la empresa pública establece en su artículo 1.o, párrafo 2, que constituye el objeto de la Sociedad la promoción y desarrollo del sector turístico de Aragón dirigiendo su actividad principalmente a:

a) La potenciación del sector turístico en todos sus aspectos y el desarrollo de cuantas actividades tiendan a tal fin.

b) La gestión de las instalaciones turísticas que le sean asignadas por el Gobierno de Aragón.

c) La investigación y el análisis de nuevos productos turísticos.

d) La edición de todo tipo de material promocional, en cualquiera de los soportes que se estimen oportunos.

e) La producción y distribución de la información que favorezca el desarrollo turístico aragonés.

f) La coordinación de las acciones promocionales de otras entidades, públicas o privadas, que tengan igual fin, en el marco de la política turística general.

g) La realización de estudios y propuestas dirigidos a la mejora de la calidad del turismo de Aragón, en sus distintos ámbitos y subsectores.

h) Y en general, cuantas actividades contribuyan al mejor desarrollo turístico de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Seguidamente, en el párrafo tercero se establece que la Sociedad, para el ejercicio de las actividades que integran su objeto social, podrá firmar convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas.

Que el Ayuntamiento de Teruel, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística del municipio en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y del Departamento de Industria Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que los empresarios entienden que la mejora de la calidad turística de Teruel ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo empresarial de mejora y modernización de sus instalaciones y de la diversificación y aumento en la prestación de servicios.

Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad turística de Teruel y su sostenibilidad económica, social y medioambiental precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural del municipio, una ampliación y mejora de los servicios públicos, una adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos recursos turísticos.

Que la confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística del municipio con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello, las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se declara al municipio de Teruel Destino Piloto para la aplicación de un Plan de Excelencia Turística, el cual se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:

Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.

Mejora del medio urbano y natural del municipio.

Ampliación y mejora de los espacios de uso público.

Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.

Puesta en valor de recursos turísticos.

Creación de nuevos productos.

Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de la calidad.

Segunda.

Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Excelencia Turística en Teruel y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:

El Ministerio de Economía:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con los objetivos del Plan de Excelencia Turística.

Interesar a otros departamentos de la Administración General del Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico del municipio.

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con los objetivos del Plan de Excelencia Turística.

El Ayuntamiento de Teruel:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre la población y los agentes turísticos del municipio.

Velar por el desarrollo de la actividad turística en el municipio de Teruel, en el ejercicio de sus competencias.

Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental del municipio y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural y la de los servicios públicos.

Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamiento.

Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.

La Asociación Empresarial Provincial de Hostelería y Turismo de Teruel:

Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre sus asociados.

Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio.

Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los impulsos generados por el Plan.

Tercera.

Las actuaciones previstas en el presente Plan de Excelencia Turística, se valoran en dos millones ciento cuarenta y dos mil euros (2.142.000 euros), que se financiarán conjuntamente por las tres Administraciones Públicas.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos, determinados anualmente, que atiendan a los objetivos especificados en la Cláusula Primera.

La aportación de cada una de las tres Administraciones será de setecientos catorce mil euros (714.000 euros).

Cuarta.

Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Total

Euros

2003 2004 2005 Anualidad
Importe. 199.802 120.810 393.388 714.000

La aportación del Ministerio de Economía, en 2003, se imputará a la aplicación presupuestaria 24.17.751A.765 de la Secretaría General de Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de la Secretaría General de Turismo con sujeción a lo dispuesto en el Título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía ajustará el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las otras partes de este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos al Ministerio de Economía:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación.

Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor municipal, de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario del Ayuntamiento, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el V.o B.o del Alcalde o Presidente de la Comisión de Seguimiento.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

En el caso de desarrollarse con cargo al Plan actuaciones enfocadas a la mejora de la calidad de empresas o instituciones turísticas, la Secretaría General de Turismo pondrá a disposición del Plan la metodología ya desarrollada por ésta para tal fin.

Quinta.

Las aportaciones de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U., se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Total

Euros

2003 2004 2005 Anualidad
Importe. 60.100 326.950 326.950 714.000

La aportación de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U., en 2003, se efectuará con cargo a su presupuesto y la de años sucesivos, con cargo a los presupuestos correspondientes y se abonará tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U., y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración Autonómica autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U., con sujeción a la normativa aplicable.

No obstante lo anterior, la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U. ajustará el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás partes de este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos a la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U.:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación.

Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor del Ayuntamiento de Teruel de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario del Ayuntamiento, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el V.o B.o del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

Sexta.

El Ayuntamiento de Teruel efectuará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 751.226.08, conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Total

Euros

2003 2004 2005 Anualidad
Importe. 18.000 348.000 348.000 714.000

Las aportaciones de todas las partes se ingresarán en una cuenta que el Ayuntamiento de Teruel determine de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente.

Séptima.

El Ayuntamiento de Teruel, como Administración ejecutora de las actuaciones materiales derivadas del presente Convenio, de acuerdo con todas las partes, ingresará las aportaciones de las Administraciones firmantes y cualesquiera otras que deriven de la ejecución del presente Convenio, en una cuenta de carácter restringido, que hará frente a las obligaciones derivadas de las actuaciones del Plan debidamente autorizadas por la Comisión de Seguimiento y que quedará afectada a las mismas.

Octava.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Excelencia Turística sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación se ha de haber producido por las Administraciones intervinientes al suscribir el Convenio.

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que lo aconsejen las circunstancias.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Actuar, sin perjuicio de las competencias de la correspondiente Mesa de Contratación, como Comisión Asesora para elaborar informes al órgano de contratación del Ayuntamiento de Teruel correspondiente, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Excelencia, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.

Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.

Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se refiere la Cláusula Novena.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará formada por: El Secretario General de Turismo o el funcionario de su Centro Directivo que él designe, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón, por parte de la Administración General del Estado; el Director General de Turismo actuando como Vicepresidente de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U. y el Secretario de dicha Sociedad, por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Teruel y el Concejal de Turismo y Medio Ambiente, por parte del Ayuntamiento de Teruel; el Presidente y persona que éste designe, por parte de la Asociación Empresarial Provincial de Hostelería y Turismo de Teruel.

Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas todas las Administraciones firmantes.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Teruel o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de Seguimiento.

Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará como Secretario de la Comisión el Secretario del Ayuntamiento de Teruel.

Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas, excepto la aprobación de las actuaciones, su modificación y la concesión de prórroga del plazo de ejecución y justificación que exigirá la unanimidad de las Administraciones.

Novena.

La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, excepto en la primera anualidad, y de acuerdo con los objetivos de la Cláusula Primera, las actuaciones a realizar.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

A) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien

B) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la Cláusula Primera, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Décima.

Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Excelencia Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

Difundir el Plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Excelencia Turística de Teruel como destino turístico.

Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Excelencia con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las Administraciones representadas en el Convenio.

Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

Undécima.

Antes de la firma del presente Convenio, y como condición previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes fijarán el programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera anualidad. Además, el Ayuntamiento de Teruel procederá a la designación de uno de sus funcionarios como Gerente del Plan.

El programa de actuaciones de primera anualidad se firmará junto con el Convenio, uniéndose como Anexo al mismo.

Duodécima.

La ejecución y justificación de los proyectos aprobados por la Comisión corresponderá al Ayuntamiento de Teruel.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento en que se determinen.

En la primera anualidad el plazo de un año se contabilizará desde la firma del Convenio.

Decimotercera.

Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las siguientes actuaciones:

Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas de la existencia del Plan de Excelencia de sus objetivos generales y actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.

Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Excelencia.

Paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde, y el texto «Destino Piloto de Excelencia Turística».

Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Excelencia, en todo o en parte.

En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Plan de Excelencia Turística de Teruel», así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio.

Decimocuarta.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al compromiso de aportación financiera, que será de tres años. No obstante podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras al menos con dos meses de antelación a la finalización de la anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad siguiente.

Decimoquinta.

El régimen jurídico aplicable a este Convenio, en lo que respecta a las Administraciones públicas que de él son parte, es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Decimosexta.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula Octava, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por quintuplicado ejemplar, los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Subsecretario del Ministerio de Economía, Miguel Crespo Rodríguez.–El Consejero de Industria, Comercio y Turismo y Presidente de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U., Arturo Aliaga López.–La Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Teruel, Lucía Gómez García.–El Presidente de la Asociación Empresarial Provincial de Hostelería y Turismo de Teruel, Luis Soler Carceller.

Anexo de aprobación de actuaciones de 1.a anualidad

Se aprueban las actuaciones definidas por las partes firmantes en acta de fecha 16 de julio de 2003.–El Subsecretario del Ministerio de Economía, Miguel Crespo Rodríguez.–El Consejero de Industria, Comercio y Turismo y Presidente de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.U., Arturo Aliaga López.–La Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Teruel, Lucía Gómez García.–El Presidente de la Asociación Empresarial Provincial de Hostelería y Turismo de Teruel, Luis Soler Carceller.

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