Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Defensa y sus
organismos autónomos, dotados presupuestariamente, cuya
provisión se estima ineludible en atención a las necesidades del
servicio.
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 14 de la Constitución Española ; 20 de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988,
de 28 de julio, y 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado
del 10 de abril), y de conformidad con la Directiva Comunitaria
de 9 de febrero de 1976, de igualdad de trato entre hombres
y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la promoción
profesional y a las condiciones de trabajo, previa aprobación de
la Secretaría General para la Administración Pública, ha dispuesto
convocar concurso específico para la provisión de los puestos que
se relacionan en el Anexo I de esta Orden.
Bases de la Convocatoria
Requisitos de los aspirantes
Primera.-Podrán participar en el presente concurso, los
funcionarios de carrera de la Administración General del Estado,
excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, que,
pertenezcan a Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos
establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y
que reúnan las condiciones generales exigidas en las bases de
esta convocatoria, así como los requisitos de grupo, titulación
y capacitación, que se indican, para cada puesto de trabajo, en
el Anexo I.
Las claves de adscripción que figuran en el Anexo I, tienen,
respectivamente, la siguiente significación:
AE: Los solicitantes deberán pertenecer a la Administración
del Estado.
EX11: Los solicitantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas
de la Administración del Estado, excepto los comprendidos en
los sectores de Docencia, Investigación, Sanidad, Servicios
Postales y Telegráficos, Instituciones Penitenciarias, Transporte Aéreo
y Metereología.
Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo sólo
podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos
años desde la toma de posesión del último destino definitivo
obtenido, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que participen únicamente para cubrir vacantes en el
ámbito de la Secretaria de Estado, o, en su defecto, en el departamento
Ministerial donde estén destinados.
b) Que hayan sido removidos o cesados del puesto obtenido
por el procedimiento de Concurso o de Libre designación.
c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían
desempeñando.
2. a) Los funcionarios en servicio activo en destino
provisional en este Departamento, salvo los que se hallen en Comisión
de Servicios, están obligados a participar en el presente concurso,
debiendo solicitar, por orden de preferencia, las vacantes que,
correspondientes a su grupo de pertenencia, se convoquen en
su localidad, siempre que reúnan las condiciones generales
exigidas. Los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo
mediante adscripción provisional, sólo tendrán la obligación de
participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
b) Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior, que no obtengan vacante podrán ser adscritos
a las que resulten dentro de la localidad, después de atender las
solicitudes del resto de los concursantes.
c) Los funcionarios en situación de excedencia forzosa tienen
la obligación de participar, si reúnen los requisitos de los puestos
convocados y se les notifica el concurso, de acuerdo con el artículo
13 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
3. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en
el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo
de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala
de procedencia a efectos de la permanencia de los dos años en
destino definitivo para poder concursar.
4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el presente
concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con
carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de
Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen
adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos
convocados dependan del propio Departamento a que estén
adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva,
corresponderá al mismo conceder la referida autorización.
Según lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de
27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991
(B.O.E n.o 311, de 28 de diciembre), la adjudicación de alguna
de las vacantes que pudiera recaer en funcionarios que prestan
servicio en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y que
pertenezcan a Especialidades o Escalas adscritas a ella queda
condicionada a la autorización previa de dicho Organismo.
5. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de familiares o en servicios especiales, con derecho a reserva de
puesto, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo
que se dé alguno de los supuestos del apartado 1 de esta Base.
6. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación,
al día de la terminación del plazo de presentación de instancias.
7. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte si, al término de presentación
de instancias, han transcurrido dos años desde su transferencia
o traslado a las mismas, y, en todo caso, desde la toma de posesión
en su actual puesto de trabajo definitivo.
8. Cuando dos funcionarios estén interesados en las vacantes
que se anuncian en este concurso y que radiquen en el mismo
municipio, pueden condicionar en la solicitud sus peticiones, por
razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan
destino en este concurso en el mismo municipio. En caso contrario
se entenderá anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.
Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición
del otro funcionario.
Méritos
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
los puestos vacantes relacionados en el Anexo I se efectuará de
acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera Fase: Para obtener un puesto de trabajo en el
presente concurso, será necesario que los solicitantes alcancen
en esta primera fase, la valoración mínima de 2 puntos, siendo
la valoración máxima de 13 puntos, de acuerdo con el siguiente
baremo:
1.1 Valoración del grado personal.
1.1.1 Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta
un máximo de 2 puntos, según la distribución siguiente:
a) Por tener consolidado un grado personal superior al nivel
del puesto que se solicita: 2 puntos.
b) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel
al del puesto que se solicita: 1,50 puntos.
c) Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel
del puesto que se solicita: 1 punto.
1.1.2 Se valorará, en su caso, el grado reconocido en la
Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro
del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario.
1.1.3 En el supuesto de que el grado reconocido en una
Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la
Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación
a que pertenezca el funcionario, se valorará el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración del Estado.
1.1.4 Los funcionarios que consideren tener un grado
personal consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo
de presentación de solicitudes, deberán recabar del Órgano o
Unidad a que ser refiere la Base Quinta que dicha circunstancia quede
expresamente reflejada en el Anexo IV (Certificado de Meritos).
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta
un máximo de 5 puntos en función del puesto de trabajo
actualmente desempeñado, con arreglo a los criterios que se exponen
a continuación:
a) Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel
o inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 3 puntos.
b) Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en más
de dos niveles al del puesto solicitado: 2 puntos.
c) Por el desempeño de un puesto de trabajo de superior nivel
al del puesto solicitado se otorgarán 0,50 puntos.
d) Por el desempeño actual de un puesto de trabajo en el
Ministerio de Defensa o sus Organismos Autónomos se
incrementarán 2 puntos.
e) Aquellos funcionarios que concursen sin nivel de
complemento de destino se entenderá que están desempeñando un puesto
de nivel mínimo según el intervalo correspondiente a su Cuerpo
o Escala, considerándose como tiempo de desempeño a los efectos
del apartado anterior la puntuación mínima establecida.
f) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino
provisional porque hayan sido cesados en puestos de libre
designación, o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos
de los obtenidos por concurso, y así lo soliciten los interesados
con instancia documentada, se computará el nivel del puesto de
trabajo que ocupaban desde la fecha en que tomó posesión en
el mismo.
g) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia por cuidado de familiares y de servicios
especiales, se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaban
en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo
correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala,
computándose el tiempo de desempeño desde la fecha de toma de
posesión en el mismo.
1.3 Cursos: Por la participación o superación de los cursos
de formación y perfeccionamiento relacionados en el Anexo VI
de la presente Orden, siempre que se haya expedido diploma o
certificado de asistencia y/o, en su caso, de aprovechamiento,
impartidos por Centros Oficiales Públicos o en el ámbito de la
Formación Continua, y figuren especificados con el
correspondiente código en el Anexo I de la presente Orden, se otorgará
0,50 puntos ; por la impartición de cursos de formación y
perfeccionamiento 1 punto por cada curso siendo acumulables ambas
circunstancias hasta un máximo de 2 puntos.
Cuando se hayan realizado varias ediciones de un curso cuya
denominación coincida, sólo se valorará uno de ellos. Asimismo
sólo se valorarán los cursos que se aporten mediante fotocopia
debidamente compulsada.
1.4 Antigüedad: Se valorará con un máximo de 4 puntos de
acuerdo con lo que se indica:
a) Hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,08 puntos
por cada año completo de servicios prestados en Cuerpos o Escalas
incluidos en los sectores que puedan participar en el presente
concurso (EX 11).
b) Además hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,08
puntos por año por cada año completo de servicios en las distintas
Administraciones Públicas.
A estos efectos se computarán los servicios reconocidos al
amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, prestados con
anterioridad al ingreso en un Cuerpo o Escala. No se computarán
aquellos servicios que hubieran sido prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados.
2. Segunda Fase:
2.1 Valoración de méritos específicos. La valoración de
méritos específicos adecuados a las características de cada puesto se
efectuará de acuerdo a lo establecido en la Base Quinta de esta
convocatoria.
A efectos de comprobación de estos méritos, y una vez
examinada la documentación aportada por los concursantes, la
Comisión de Valoración podrá convocar a los candidatos que estime
oportuno por cada puesto para la celebración de una entrevista
que versará sobre los méritos específicos adecuados a las
características de la vacante.
En los procesos de valoración podrán recabarse formalmente
de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos alegados.
La puntuación otorgada a cada concursante se obtendrá
calculando la media aritmética de las otorgadas por cada uno de
los miembros de la Comisión de Valoración. Para el cálculo de
la media aritmética deberán desecharse la puntuación máxima
y mínima, o en su caso, una de las que aparezca repetidas como
tales.
Las puntuaciones otorgadas por la Comisión de Valoración se
reflejarán en el Acta que se levantará al efecto.
2.2 Puntuación máxima y mínima. La valoración máxima de
esta segunda fase es de siete puntos y la mínima es de tres puntos.
Solicitudes
Cuarta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el presente
concurso se dirigirán al Subdirector General de Personal Civil del
Departamento, debiendo ajustarse al modelo publicado como
Anexo II de esta Orden. El plazo de presentación será de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las
mismas se presentarán en el Registro General del Ministerio de
Defensa (Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid), o en las
oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, según redacción dada por el Artículo Primero
número 9 de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. No serán admitidas aquellas solicitudes que no se
presenten en el plazo y forma señalados en el anterior apartado.
3. Los funcionarios participantes podrán solicitar, por orden
de preferencia, los puestos vacantes cuyo código se corresponde
con el número de la primera columna del Anexo I,
independientemente del número de vacantes convocadas para cada puesto
de trabajo.
4. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o
puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria en orden a la adaptación
deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración Laboral, Sanitaria, del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
concreto.
Requisitos y documentación
Quinta.-1. Los datos relativos a las circunstancias personales
y administrativas de los concursantes, así como los concernientes
a los méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse debidamente
y serán los que en efecto correspondan a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
Para que los méritos específicos alegados por los concursantes
sean objeto de valoración deberán ser acreditados
documentalmente mediante los pertinentes justificantes. Las tareas
desarrolladas en su actual puesto de trabajo deben ajustarse al modelo
publicado como Anexo V y deberán ser expedidos por el jefe del
establecimiento o de la Unidad de Destino donde presten sus
servicios. Aquellas que se hubieran realizado con anterioridad
deberán ser certificadas y descritas brevemente por el Jefe de la Unidad
en que se hubieran desarrollado. La acreditación de los méritos
podrá efectuarse con la presentación de documentos originales
o fotocopias debidamente compulsadas.
2. La justificación de las circunstancias personales y
administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad,
han de efectuarse mediante certificaciones ajustadas al modelo
que figura en el Anexo IV, que deberán ser expedidas por la
Subdirección General o unidad asimilada, a la que corresponda la
gestión de personal del Ministerio u organismo de la
Administración del Estado, en el que presta servicios el funcionario, si
se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales, y por
los Secretarios Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones
del Gobierno cuando se trate de funcionarios destinados en
servicios Periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente.
Aquellos funcionarios que desempeñen un puesto de trabajo
en otro Departamento en comisión de servicios, deberán presentar
este certificado expedido por la Unidad de Personal del
Departamento donde tenga reserva de puesto de trabajo.
Los méritos generales de los funcionarios actualmente
destinados en el Ministerio de Defensa o en sus Organismos Autónomos
que participen en el presente concurso serán valorados con los
datos profesionales consignados bajo su responsabilidad en el
citado Anexo IV, sin perjuicio de su comprobación en cualquier
momento por la Subdirección General de Personal Civil del
Departamento.
3. Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren
en situación distinta de servicio activo y que no conlleve reserva
del puesto de trabajo, serán expedidas por la Unidad de Personal
del Departamento u organismo en que figure adscrito el Cuerpo
o Escala a que pertenezca el funcionario, o por la Dirección General
de Función Pública si pertenece a Escalas a extinguir de la AISS.
El Departamento del último destino expedirá el certificado de las
Escalas de Organismos Autónomos de los Cuerpos adscritos a
la Secretaría General para la Administración Pública. Asimismo,
la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad
Autónoma u Organismo competente, expedirá las certificaciones
respecto del personal en situación de servicios en Comunidades
Autónomas.
4. Los funcionarios procedentes de la situación de excedencia
por cuidado de familiares, de suspensión firme de funciones y
de excedencia voluntaria por interés particular, acompañarán a
su solicitud declaración de no haber sido separado del servicio
en cualesquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse
inhabilitados para cargo público.
5. Unida a la certificación del Anexo IV y V deberá
acompañarse Anexo III de puestos de trabajo solicitados por orden
de preferencia.
6. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,
sin que pueda ser objeto de modificación.
7. Previo a la reunión de la Comisión de Valoración, fecha
de la cual se informará en la pagina intranet del Ministerio de
Defensa (Personal Civil-Procesos de Gestión de Personal
Funcionario-Concursos-Concursos Específicos) , se publicará por este
mismo medio, una relación provisional con las puntuaciones de
los meritos generales valorados. Esta misma relación será expuesta
en los tablones de anuncios del Ministerio de Defensa
(Subdirección General de Recursos e Información Administrativa, Paseo
de la Castellana, 109 -28071 Madrid) y en el Instituto Nacional
de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" (Carretera de Ajalvir
s/n Km. 4 28850 Torrejón de Ardoz -Madrid-). Los concursantes
dispondrán de un plazo de diez días para efectuar reclamaciones
ante posibles errores que pudieran haberse producido en la
valoración con el fin de que, si procede, sean subsanados.
Valoración de méritos y adjudicación de destinos
Sexta.-1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, la valoración de los méritos
para la adjudicación de los puestos de trabajo objeto ahora de
convocatoria se realizará por una Comisión de Valoración,
compuesta por los siguientes miembros:
Un Presidente, cuyo nombramiento recaerá en el Subdirector
General de Personal Civil y siete vocales designados por la
autoridad convocante que asimismo nombrará a los suplentes para
que sustituyan a los titulares en caso de ausencia o enfermedad.
Los vocales actuarán: dos en representación del Centro Directivo,
Organismo Autónomo o Ejército al que figure adscrito el puesto
convocado y cinco en representación de la Dirección General de
Personal, uno de los cuales actuará como Secretario.
Podrán formar parte de la Comisión de Valoración un
representante de cada una de las Organización Sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de los
representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas
o en el ámbito territorial o funcional al que se extiende la presente
convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo
46.1, párrafo 3.o del Reglamento citado.
Estos representantes de las organizaciones sindicales se
designarán a propuesta de las mismas. Si no se efectuase la citada
propuesta en el plazo de diez días, se entiende que renuncian
a su derecho a formar parte de la citada Comisión de Valoración.
El número de representantes de la Administración será superior
al de miembros designados a propuesta de las Organizaciones
Sindicales.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos
o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para
los puestos convocados y poseer grado personal o desempeñar
puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
La Comisión de Valoración, solicitará la designación de
expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto.
Los mismos serán designados, en su caso, por la Autoridad
convocante previa solicitud de la citada Comisión.
La renuncia total y/o parcial a los puestos solicitados serán
admitidas hasta el día antes en que se reúna la Comisión de
Valoración para puntuar los meritos específicos establecidos en la
convocatoria. Una vez reunida la Comisión de Valoración, sólo se
admitirá la renuncia total a los puestos solicitados.
2. La Comisión elevará a la autoridad competente la
correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas, de acuerdo
con las valoraciones efectuadas, sin perjuicio de lo que se establece
en los apartados siguientes:
a) El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas
se determinará por la puntuación total obtenida, de acuerdo con
el baremo establecido en la Base Tercera.
b) Los posibles empates en la puntuación se dirimirán por
aplicación de los criterios fijados en el artículo 44.4 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
3. No serán adjudicados puestos vacantes a los solicitantes
que no hayan alcanzado las puntuaciones mínimas consignadas
en la Base Tercera para los méritos referidos a la primera y segunda
fase, es decir, 2 puntos y 3 puntos respectivamente.
4. Los puestos de trabajo incluidos en la presente
convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes
que habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida en cada caso, salvo en los supuestos en que, como
consecuencia de una reestructuración o modificación de las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado
o modificado en sus características funcionales, orgánicas o
retributivas.
Resolución
Séptima.-1. Una vez formulada propuesta por la Comisión
de Valoración, el presente concurso se resolverá por Orden del
Ministerio de Defensa, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado".
En la Orden indicada se podrá no adjudicar aquellos puestos
cuando, como consecuencia de reestructuraciones
administrativas, hayan sido amortizados entre la fecha de convocatoria y la
resolución del concurso o hayan sufrido modificaciones en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas o esté
tramitándose una modificación en tal sentido.
2. El concurso se resolverá dentro de los cinco meses
siguientes al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes
de finalizar el plazo de toma de posesión el adjudicatario hubiera
obtenido otro destino, mediante convocatoria pública, en cuyo
caso podrá optar por uno de los dos, viniendo obligado a
comunicar, por escrito, en los tres días siguientes la opción realizada
al otro Departamento en el que hubiere obtenido destino.
4. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si implica cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde dicha publicación.
Aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la
situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado
de familiares, con reserva de puesto, tendrán derecho, mientras
que permanezcan en estas situaciones, a la reserva del nuevo
puesto, sin que para ello sea preciso formalizar la toma de posesión
del mismo hasta que se haga efectivo el reingreso al servicio activo.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No
obstante, para los Funcionarios que se encuentren en situación de
licencia por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de
posesión en el nuevo destino, sin que por ello finalice la licencia que
tengan concedida.
El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el
funcionario podrá, por necesidades del servicio, diferir el cese
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a
que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios apreciado en cada
caso por el Secretario General para la Administración Pública,
podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses,
computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,
el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo
destino el funcionario podrá conceder una prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
5. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como
de servicio activo, excepto en los supuestos de reingreso desde
la situación de excedencia voluntaria.
6. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en
consecuencia, no generarán derecho a indemnización.
Recursos
Octava.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir
del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, que corresponda de
conformidad con lo establecido en el Articulo. 9.a) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso
de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo
órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad
con lo establecido en los Artículos 116 y 117 de la Ley 30/92,
según redacción dada por el Artículo Primero números 31y 32
de la Ley 4/99, de 13 de enero.
Madrid, 21 de mayo de 2004.-P.D. (Orden 62/1994, de 13
de junio, B.O.E. 146, de 20-6-94), el Director general de Personal,
Luis Roca Ramirez.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 20072 a 20079)
ANEXO VI
C01 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y ARCHIVO Y
DOCUMENTACIÓN.
C02 EXCEL, HARVARD GRAPHICS, LOTUS 1,2,3,
MICROSOFT OFFICE, POWER POINT, WORD ; WORD PERFECT.
C03 SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PERSONAL DE DEFENSA
(SIPERDEF).
C04 ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE PERSONAL.
C05 GESTIÓN DE NÓMINAS.
C06 GESTIÓN ECONÓMICA, PRESUPUESTARIA Y
CONTABLE.
C07 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA.
C08 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
C09 INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL PÚBLICO.
C10 IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA OTAN DE
CATALOGACIÓN.
C11 GESTIÓN DE CALIDAD.
C12 ELECTRONICA: ANALÓGICA Y DIGITAL/METROLOGÍA Y
CALIBRACIÓN.
C13 GESTIÓN DE ALMACENES.
C14 ARTES GRÁFICAS.
C15 ELECTRONEUMOHIDRAÚLICA.
C16 SOLDADURA Y CALDERERIA.
C17 CROMATOGRAFÍA LÍQUIDA.
C18 SISTEMA INFORMÁTICO DE SERVICIO MILITAR (SISEM).
C19 GESTIÓN DE COLECTIVO.
C20 SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE DE LA
ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL (SICAI).
C21 RED MALTA.
C22 CAD/AUTOCAD.
C23 GESTIÓN DE PRESTACIONES.
C24 SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN INTENDENCIA DEL
AIRE (SIGIA).
C25 SISTEMA MERCURIO.
C26 SISTEMA INFORMÁTICO DE CONTABILIDAD PÚBLICA
(SICOP).
C27 GESTIÓN DE ARTÍCULOS.
C28 INGLÉS.
C29 FRANCÉS.
C30 INSTALACIONES ELÉCTRICAS.
C31 PUESTOS DE TRABAJO.
C32 SEGURIDAD SOCIAL.
C33 MANTENIMIENTO Y MECÁNICA DEL AUTOMÓVIL.
C34 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS, ALBAÑILERÍA Y
FONTANERÍA.
C35 PREPARACIÓN PUESTO DE SECRETARIA.
C36 CURSOS PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
C37 SALUD LABORAL.
C38 IDENTIFICADORES DE CATALOGACIÓN DE MATERIAL.
C39 PROTOCOLO.
C40 SISTEMA INFORMÁTICO DEL BOLETÍN OFICIAL DE
DEFENSA (SIABOD).
C41 CARGA FÍSICA Y MENTAL.
C42 IMPLANTACIÓN DE SERVICIOS CORPORATIVOS DE
INTERNET/INTRANET.
C43 DESARROLLO DE PÁGINAS HTML.
C44 MASTERING WEB APP.DEV.USING.
C45 VISUAL INTERDEV 6.
C46 RED NOVELL, SERVER, WINDOWS NT.
C47 MS-DOS, UNIX, WINDOWS.
C48 ACCESS, CLIPPER, DBASE, VISUAL BASIC.
C49 SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO (SAPR/3).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid