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Documento BOE-A-2004-10082

Orden DEF/1534/2004, de 21 de mayo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 31 de mayo de 2004, páginas 20068 a 20080 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2004-10082

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Defensa y sus

organismos autónomos, dotados presupuestariamente, cuya

provisión se estima ineludible en atención a las necesidades del

servicio.

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 14 de la Constitución Española ; 20 de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988,

de 28 de julio, y 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado

del 10 de abril), y de conformidad con la Directiva Comunitaria

de 9 de febrero de 1976, de igualdad de trato entre hombres

y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la promoción

profesional y a las condiciones de trabajo, previa aprobación de

la Secretaría General para la Administración Pública, ha dispuesto

convocar concurso específico para la provisión de los puestos que

se relacionan en el Anexo I de esta Orden.

Bases de la Convocatoria

Requisitos de los aspirantes

Primera.-Podrán participar en el presente concurso, los

funcionarios de carrera de la Administración General del Estado,

excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, que,

pertenezcan a Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos

establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y

que reúnan las condiciones generales exigidas en las bases de

esta convocatoria, así como los requisitos de grupo, titulación

y capacitación, que se indican, para cada puesto de trabajo, en

el Anexo I.

Las claves de adscripción que figuran en el Anexo I, tienen,

respectivamente, la siguiente significación:

AE: Los solicitantes deberán pertenecer a la Administración

del Estado.

EX11: Los solicitantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas

de la Administración del Estado, excepto los comprendidos en

los sectores de Docencia, Investigación, Sanidad, Servicios

Postales y Telegráficos, Instituciones Penitenciarias, Transporte Aéreo

y Metereología.

Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo sólo

podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos

años desde la toma de posesión del último destino definitivo

obtenido, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que participen únicamente para cubrir vacantes en el

ámbito de la Secretaria de Estado, o, en su defecto, en el departamento

Ministerial donde estén destinados.

b) Que hayan sido removidos o cesados del puesto obtenido

por el procedimiento de Concurso o de Libre designación.

c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían

desempeñando.

2. a) Los funcionarios en servicio activo en destino

provisional en este Departamento, salvo los que se hallen en Comisión

de Servicios, están obligados a participar en el presente concurso,

debiendo solicitar, por orden de preferencia, las vacantes que,

correspondientes a su grupo de pertenencia, se convoquen en

su localidad, siempre que reúnan las condiciones generales

exigidas. Los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo

mediante adscripción provisional, sólo tendrán la obligación de

participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

b) Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el

punto anterior, que no obtengan vacante podrán ser adscritos

a las que resulten dentro de la localidad, después de atender las

solicitudes del resto de los concursantes.

c) Los funcionarios en situación de excedencia forzosa tienen

la obligación de participar, si reúnen los requisitos de los puestos

convocados y se les notifica el concurso, de acuerdo con el artículo

13 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

3. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o

Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en

el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo

de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala

de procedencia a efectos de la permanencia de los dos años en

destino definitivo para poder concursar.

4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el presente

concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con

carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de

Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen

adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos

convocados dependan del propio Departamento a que estén

adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva,

corresponderá al mismo conceder la referida autorización.

Según lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de

27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991

(B.O.E n.o 311, de 28 de diciembre), la adjudicación de alguna

de las vacantes que pudiera recaer en funcionarios que prestan

servicio en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y que

pertenezcan a Especialidades o Escalas adscritas a ella queda

condicionada a la autorización previa de dicho Organismo.

5. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado

de familiares o en servicios especiales, con derecho a reserva de

puesto, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del

plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo

que se dé alguno de los supuestos del apartado 1 de esta Base.

6. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar

sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación,

al día de la terminación del plazo de presentación de instancias.

7. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades

Autónomas sólo podrán tomar parte si, al término de presentación

de instancias, han transcurrido dos años desde su transferencia

o traslado a las mismas, y, en todo caso, desde la toma de posesión

en su actual puesto de trabajo definitivo.

8. Cuando dos funcionarios estén interesados en las vacantes

que se anuncian en este concurso y que radiquen en el mismo

municipio, pueden condicionar en la solicitud sus peticiones, por

razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan

destino en este concurso en el mismo municipio. En caso contrario

se entenderá anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.

Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán

concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición

del otro funcionario.

Méritos

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de

los puestos vacantes relacionados en el Anexo I se efectuará de

acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera Fase: Para obtener un puesto de trabajo en el

presente concurso, será necesario que los solicitantes alcancen

en esta primera fase, la valoración mínima de 2 puntos, siendo

la valoración máxima de 13 puntos, de acuerdo con el siguiente

baremo:

1.1 Valoración del grado personal.

1.1.1 Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta

un máximo de 2 puntos, según la distribución siguiente:

a) Por tener consolidado un grado personal superior al nivel

del puesto que se solicita: 2 puntos.

b) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel

al del puesto que se solicita: 1,50 puntos.

c) Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel

del puesto que se solicita: 1 punto.

1.1.2 Se valorará, en su caso, el grado reconocido en la

Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro

del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado para el grupo de titulación a que

pertenezca el funcionario.

1.1.3 En el supuesto de que el grado reconocido en una

Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la

Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación

a que pertenezca el funcionario, se valorará el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de

titulación en la Administración del Estado.

1.1.4 Los funcionarios que consideren tener un grado

personal consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo

de presentación de solicitudes, deberán recabar del Órgano o

Unidad a que ser refiere la Base Quinta que dicha circunstancia quede

expresamente reflejada en el Anexo IV (Certificado de Meritos).

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta

un máximo de 5 puntos en función del puesto de trabajo

actualmente desempeñado, con arreglo a los criterios que se exponen

a continuación:

a) Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel

o inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 3 puntos.

b) Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en más

de dos niveles al del puesto solicitado: 2 puntos.

c) Por el desempeño de un puesto de trabajo de superior nivel

al del puesto solicitado se otorgarán 0,50 puntos.

d) Por el desempeño actual de un puesto de trabajo en el

Ministerio de Defensa o sus Organismos Autónomos se

incrementarán 2 puntos.

e) Aquellos funcionarios que concursen sin nivel de

complemento de destino se entenderá que están desempeñando un puesto

de nivel mínimo según el intervalo correspondiente a su Cuerpo

o Escala, considerándose como tiempo de desempeño a los efectos

del apartado anterior la puntuación mínima establecida.

f) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino

provisional porque hayan sido cesados en puestos de libre

designación, o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos

de los obtenidos por concurso, y así lo soliciten los interesados

con instancia documentada, se computará el nivel del puesto de

trabajo que ocupaban desde la fecha en que tomó posesión en

el mismo.

g) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las

situaciones de excedencia por cuidado de familiares y de servicios

especiales, se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaban

en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo

correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala,

computándose el tiempo de desempeño desde la fecha de toma de

posesión en el mismo.

1.3 Cursos: Por la participación o superación de los cursos

de formación y perfeccionamiento relacionados en el Anexo VI

de la presente Orden, siempre que se haya expedido diploma o

certificado de asistencia y/o, en su caso, de aprovechamiento,

impartidos por Centros Oficiales Públicos o en el ámbito de la

Formación Continua, y figuren especificados con el

correspondiente código en el Anexo I de la presente Orden, se otorgará

0,50 puntos ; por la impartición de cursos de formación y

perfeccionamiento 1 punto por cada curso siendo acumulables ambas

circunstancias hasta un máximo de 2 puntos.

Cuando se hayan realizado varias ediciones de un curso cuya

denominación coincida, sólo se valorará uno de ellos. Asimismo

sólo se valorarán los cursos que se aporten mediante fotocopia

debidamente compulsada.

1.4 Antigüedad: Se valorará con un máximo de 4 puntos de

acuerdo con lo que se indica:

a) Hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,08 puntos

por cada año completo de servicios prestados en Cuerpos o Escalas

incluidos en los sectores que puedan participar en el presente

concurso (EX 11).

b) Además hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,08

puntos por año por cada año completo de servicios en las distintas

Administraciones Públicas.

A estos efectos se computarán los servicios reconocidos al

amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, prestados con

anterioridad al ingreso en un Cuerpo o Escala. No se computarán

aquellos servicios que hubieran sido prestados simultáneamente

con otros igualmente alegados.

2. Segunda Fase:

2.1 Valoración de méritos específicos. La valoración de

méritos específicos adecuados a las características de cada puesto se

efectuará de acuerdo a lo establecido en la Base Quinta de esta

convocatoria.

A efectos de comprobación de estos méritos, y una vez

examinada la documentación aportada por los concursantes, la

Comisión de Valoración podrá convocar a los candidatos que estime

oportuno por cada puesto para la celebración de una entrevista

que versará sobre los méritos específicos adecuados a las

características de la vacante.

En los procesos de valoración podrán recabarse formalmente

de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los

méritos alegados.

La puntuación otorgada a cada concursante se obtendrá

calculando la media aritmética de las otorgadas por cada uno de

los miembros de la Comisión de Valoración. Para el cálculo de

la media aritmética deberán desecharse la puntuación máxima

y mínima, o en su caso, una de las que aparezca repetidas como

tales.

Las puntuaciones otorgadas por la Comisión de Valoración se

reflejarán en el Acta que se levantará al efecto.

2.2 Puntuación máxima y mínima. La valoración máxima de

esta segunda fase es de siete puntos y la mínima es de tres puntos.

Solicitudes

Cuarta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el presente

concurso se dirigirán al Subdirector General de Personal Civil del

Departamento, debiendo ajustarse al modelo publicado como

Anexo II de esta Orden. El plazo de presentación será de quince

días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las

mismas se presentarán en el Registro General del Ministerio de

Defensa (Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid), o en las

oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, según redacción dada por el Artículo Primero

número 9 de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. No serán admitidas aquellas solicitudes que no se

presenten en el plazo y forma señalados en el anterior apartado.

3. Los funcionarios participantes podrán solicitar, por orden

de preferencia, los puestos vacantes cuyo código se corresponde

con el número de la primera columna del Anexo I,

independientemente del número de vacantes convocadas para cada puesto

de trabajo.

4. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o

puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación

exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de

Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria en orden a la adaptación

deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la

Administración Laboral, Sanitaria, del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto

concreto.

Requisitos y documentación

Quinta.-1. Los datos relativos a las circunstancias personales

y administrativas de los concursantes, así como los concernientes

a los méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse debidamente

y serán los que en efecto correspondan a la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes.

Para que los méritos específicos alegados por los concursantes

sean objeto de valoración deberán ser acreditados

documentalmente mediante los pertinentes justificantes. Las tareas

desarrolladas en su actual puesto de trabajo deben ajustarse al modelo

publicado como Anexo V y deberán ser expedidos por el jefe del

establecimiento o de la Unidad de Destino donde presten sus

servicios. Aquellas que se hubieran realizado con anterioridad

deberán ser certificadas y descritas brevemente por el Jefe de la Unidad

en que se hubieran desarrollado. La acreditación de los méritos

podrá efectuarse con la presentación de documentos originales

o fotocopias debidamente compulsadas.

2. La justificación de las circunstancias personales y

administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad,

han de efectuarse mediante certificaciones ajustadas al modelo

que figura en el Anexo IV, que deberán ser expedidas por la

Subdirección General o unidad asimilada, a la que corresponda la

gestión de personal del Ministerio u organismo de la

Administración del Estado, en el que presta servicios el funcionario, si

se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales, y por

los Secretarios Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones

del Gobierno cuando se trate de funcionarios destinados en

servicios Periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente.

Aquellos funcionarios que desempeñen un puesto de trabajo

en otro Departamento en comisión de servicios, deberán presentar

este certificado expedido por la Unidad de Personal del

Departamento donde tenga reserva de puesto de trabajo.

Los méritos generales de los funcionarios actualmente

destinados en el Ministerio de Defensa o en sus Organismos Autónomos

que participen en el presente concurso serán valorados con los

datos profesionales consignados bajo su responsabilidad en el

citado Anexo IV, sin perjuicio de su comprobación en cualquier

momento por la Subdirección General de Personal Civil del

Departamento.

3. Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren

en situación distinta de servicio activo y que no conlleve reserva

del puesto de trabajo, serán expedidas por la Unidad de Personal

del Departamento u organismo en que figure adscrito el Cuerpo

o Escala a que pertenezca el funcionario, o por la Dirección General

de Función Pública si pertenece a Escalas a extinguir de la AISS.

El Departamento del último destino expedirá el certificado de las

Escalas de Organismos Autónomos de los Cuerpos adscritos a

la Secretaría General para la Administración Pública. Asimismo,

la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad

Autónoma u Organismo competente, expedirá las certificaciones

respecto del personal en situación de servicios en Comunidades

Autónomas.

4. Los funcionarios procedentes de la situación de excedencia

por cuidado de familiares, de suspensión firme de funciones y

de excedencia voluntaria por interés particular, acompañarán a

su solicitud declaración de no haber sido separado del servicio

en cualesquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse

inhabilitados para cargo público.

5. Unida a la certificación del Anexo IV y V deberá

acompañarse Anexo III de puestos de trabajo solicitados por orden

de preferencia.

6. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,

sin que pueda ser objeto de modificación.

7. Previo a la reunión de la Comisión de Valoración, fecha

de la cual se informará en la pagina intranet del Ministerio de

Defensa (Personal Civil-Procesos de Gestión de Personal

Funcionario-Concursos-Concursos Específicos) , se publicará por este

mismo medio, una relación provisional con las puntuaciones de

los meritos generales valorados. Esta misma relación será expuesta

en los tablones de anuncios del Ministerio de Defensa

(Subdirección General de Recursos e Información Administrativa, Paseo

de la Castellana, 109 -28071 Madrid) y en el Instituto Nacional

de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" (Carretera de Ajalvir

s/n Km. 4 28850 Torrejón de Ardoz -Madrid-). Los concursantes

dispondrán de un plazo de diez días para efectuar reclamaciones

ante posibles errores que pudieran haberse producido en la

valoración con el fin de que, si procede, sean subsanados.

Valoración de méritos y adjudicación de destinos

Sexta.-1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado, la valoración de los méritos

para la adjudicación de los puestos de trabajo objeto ahora de

convocatoria se realizará por una Comisión de Valoración,

compuesta por los siguientes miembros:

Un Presidente, cuyo nombramiento recaerá en el Subdirector

General de Personal Civil y siete vocales designados por la

autoridad convocante que asimismo nombrará a los suplentes para

que sustituyan a los titulares en caso de ausencia o enfermedad.

Los vocales actuarán: dos en representación del Centro Directivo,

Organismo Autónomo o Ejército al que figure adscrito el puesto

convocado y cinco en representación de la Dirección General de

Personal, uno de los cuales actuará como Secretario.

Podrán formar parte de la Comisión de Valoración un

representante de cada una de las Organización Sindicales más

representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de los

representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas

o en el ámbito territorial o funcional al que se extiende la presente

convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo

46.1, párrafo 3.o del Reglamento citado.

Estos representantes de las organizaciones sindicales se

designarán a propuesta de las mismas. Si no se efectuase la citada

propuesta en el plazo de diez días, se entiende que renuncian

a su derecho a formar parte de la citada Comisión de Valoración.

El número de representantes de la Administración será superior

al de miembros designados a propuesta de las Organizaciones

Sindicales.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos

o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para

los puestos convocados y poseer grado personal o desempeñar

puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

La Comisión de Valoración, solicitará la designación de

expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto.

Los mismos serán designados, en su caso, por la Autoridad

convocante previa solicitud de la citada Comisión.

La renuncia total y/o parcial a los puestos solicitados serán

admitidas hasta el día antes en que se reúna la Comisión de

Valoración para puntuar los meritos específicos establecidos en la

convocatoria. Una vez reunida la Comisión de Valoración, sólo se

admitirá la renuncia total a los puestos solicitados.

2. La Comisión elevará a la autoridad competente la

correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas, de acuerdo

con las valoraciones efectuadas, sin perjuicio de lo que se establece

en los apartados siguientes:

a) El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas

se determinará por la puntuación total obtenida, de acuerdo con

el baremo establecido en la Base Tercera.

b) Los posibles empates en la puntuación se dirimirán por

aplicación de los criterios fijados en el artículo 44.4 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

3. No serán adjudicados puestos vacantes a los solicitantes

que no hayan alcanzado las puntuaciones mínimas consignadas

en la Base Tercera para los méritos referidos a la primera y segunda

fase, es decir, 2 puntos y 3 puntos respectivamente.

4. Los puestos de trabajo incluidos en la presente

convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes

que habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima

exigida en cada caso, salvo en los supuestos en que, como

consecuencia de una reestructuración o modificación de las

correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado

o modificado en sus características funcionales, orgánicas o

retributivas.

Resolución

Séptima.-1. Una vez formulada propuesta por la Comisión

de Valoración, el presente concurso se resolverá por Orden del

Ministerio de Defensa, que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado".

En la Orden indicada se podrá no adjudicar aquellos puestos

cuando, como consecuencia de reestructuraciones

administrativas, hayan sido amortizados entre la fecha de convocatoria y la

resolución del concurso o hayan sufrido modificaciones en sus

características funcionales, orgánicas o retributivas o esté

tramitándose una modificación en tal sentido.

2. El concurso se resolverá dentro de los cinco meses

siguientes al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes

de finalizar el plazo de toma de posesión el adjudicatario hubiera

obtenido otro destino, mediante convocatoria pública, en cuyo

caso podrá optar por uno de los dos, viniendo obligado a

comunicar, por escrito, en los tres días siguientes la opción realizada

al otro Departamento en el que hubiere obtenido destino.

4. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si implica cambio de residencia o el

reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde dicha publicación.

Aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la

situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado

de familiares, con reserva de puesto, tendrán derecho, mientras

que permanezcan en estas situaciones, a la reserva del nuevo

puesto, sin que para ello sea preciso formalizar la toma de posesión

del mismo hasta que se haga efectivo el reingreso al servicio activo.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano

convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No

obstante, para los Funcionarios que se encuentren en situación de

licencia por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de

posesión en el nuevo destino, sin que por ello finalice la licencia que

tengan concedida.

El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el

funcionario podrá, por necesidades del servicio, diferir el cese

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a

que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios apreciado en cada

caso por el Secretario General para la Administración Pública,

podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses,

computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,

el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo

destino el funcionario podrá conceder una prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

5. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como

de servicio activo, excepto en los supuestos de reingreso desde

la situación de excedencia voluntaria.

6. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en

consecuencia, no generarán derecho a indemnización.

Recursos

Octava.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir

del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado", recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo, que corresponda de

conformidad con lo establecido en el Articulo. 9.a) de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso

de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo

órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad

con lo establecido en los Artículos 116 y 117 de la Ley 30/92,

según redacción dada por el Artículo Primero números 31y 32

de la Ley 4/99, de 13 de enero.

Madrid, 21 de mayo de 2004.-P.D. (Orden 62/1994, de 13

de junio, B.O.E. 146, de 20-6-94), el Director general de Personal,

Luis Roca Ramirez.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 20072 a 20079)

ANEXO VI

C01 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y ARCHIVO Y

DOCUMENTACIÓN.

C02 EXCEL, HARVARD GRAPHICS, LOTUS 1,2,3,

MICROSOFT OFFICE, POWER POINT, WORD ; WORD PERFECT.

C03 SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PERSONAL DE DEFENSA

(SIPERDEF).

C04 ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE PERSONAL.

C05 GESTIÓN DE NÓMINAS.

C06 GESTIÓN ECONÓMICA, PRESUPUESTARIA Y

CONTABLE.

C07 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA.

C08 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

C09 INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL PÚBLICO.

C10 IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA OTAN DE

CATALOGACIÓN.

C11 GESTIÓN DE CALIDAD.

C12 ELECTRONICA: ANALÓGICA Y DIGITAL/METROLOGÍA Y

CALIBRACIÓN.

C13 GESTIÓN DE ALMACENES.

C14 ARTES GRÁFICAS.

C15 ELECTRONEUMOHIDRAÚLICA.

C16 SOLDADURA Y CALDERERIA.

C17 CROMATOGRAFÍA LÍQUIDA.

C18 SISTEMA INFORMÁTICO DE SERVICIO MILITAR (SISEM).

C19 GESTIÓN DE COLECTIVO.

C20 SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE DE LA

ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL (SICAI).

C21 RED MALTA.

C22 CAD/AUTOCAD.

C23 GESTIÓN DE PRESTACIONES.

C24 SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN INTENDENCIA DEL

AIRE (SIGIA).

C25 SISTEMA MERCURIO.

C26 SISTEMA INFORMÁTICO DE CONTABILIDAD PÚBLICA

(SICOP).

C27 GESTIÓN DE ARTÍCULOS.

C28 INGLÉS.

C29 FRANCÉS.

C30 INSTALACIONES ELÉCTRICAS.

C31 PUESTOS DE TRABAJO.

C32 SEGURIDAD SOCIAL.

C33 MANTENIMIENTO Y MECÁNICA DEL AUTOMÓVIL.

C34 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS, ALBAÑILERÍA Y

FONTANERÍA.

C35 PREPARACIÓN PUESTO DE SECRETARIA.

C36 CURSOS PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

C37 SALUD LABORAL.

C38 IDENTIFICADORES DE CATALOGACIÓN DE MATERIAL.

C39 PROTOCOLO.

C40 SISTEMA INFORMÁTICO DEL BOLETÍN OFICIAL DE

DEFENSA (SIABOD).

C41 CARGA FÍSICA Y MENTAL.

C42 IMPLANTACIÓN DE SERVICIOS CORPORATIVOS DE

INTERNET/INTRANET.

C43 DESARROLLO DE PÁGINAS HTML.

C44 MASTERING WEB APP.DEV.USING.

C45 VISUAL INTERDEV 6.

C46 RED NOVELL, SERVER, WINDOWS NT.

C47 MS-DOS, UNIX, WINDOWS.

C48 ACCESS, CLIPPER, DBASE, VISUAL BASIC.

C49 SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO (SAPR/3).

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