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Documento BOE-A-2004-10096

Orden ECI/1541/2004, de 3 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Visión Mundi.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 31 de mayo de 2004, páginas 20101 a 20101 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-10096

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Julio Yangüela Rodilla, solicitando la inscripción de la Fundación Visión Mundi, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Julio Yangüela Rodilla, en Madrid, el 30 de octubre de 2003, según consta en la escritura pública número tres mil seiscientos sesenta y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Norberto González Sobrino, subsanada por escritura número mil ochocientos veintidós, otorgada ante el mismo notario, con fecha 2 de abril de 2004.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Logroño, calle Calvo Sotelo, número 14, piso principal izquierda, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta y seis mil setecientos euros (36.700 euros). La dotación íntegramente desembolsada, consiste en treinta y un mil setecientos euros (31.700 euros), valor de la aportación en pleno dominio del material oftalmológico descrito en la tasación incorporada a la escritura de constitución número tres mil seiscientos sesenta y cinco, y cinco mil euros (5.000 euros) en efectivo metálico, ingresado en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figura como fin esencial de la Fundación el siguiente: «La lucha contra la ceguera de las personas más desfavorecidas especialmente en los países más pobres y en vías de desarrollo como medio para contribuir a un mundo más justo y solidario».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Julio Yangüela Rodilla; Vocales: Don Julio Yangüela Terroba, don Enrique Rodríguez Rocandio, don Óscar Reinares Fernández, don José Carlos Martín Rodrigo, don Alfonso Luis Andueza Artal, don Pablo Gili Manzanaro, don Juan Carlos Sanz Fernández, don Juan Ignacio Herraiz Serrano, don Nicolás López Ferrando, don José Manuel Fernández Alfonso, don Juan Ignacio Gómez-Arnau Díaz-Cañabate y doña Genoveva Hernández Alonso.

En documentos privados con firma legitimada notarialmente consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo).

El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE de 20 de abril).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (BOE del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Visión Mundi en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Visión Mundi, de ámbito estatal, con domicilio en Logroño, calle Calvo Sotelo, número 14, piso principal izquierda, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de mayo de 2004.–P. D. (O. M. 1-Febrero-2001, BOE del 9), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

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