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Documento BOE-A-2004-10100

Resolución de 16 de abril de 2004, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración, firmado entre el INIA y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de programas de prácticas formativas en el INIA dirigido a los alumnos que cursan formación profesional reglada.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 31 de mayo de 2004, páginas 20104 a 20106 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2004-10100

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en nombre y representación de este Organismo Autónomo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 12 del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, y de otra parte, la Viceconsejera de Educación de la Comunidad de Madrid, por Delegación del Excmo. Sr. Consejero de Educación, han formalizado, con fecha 6 de abril de 2004, un Convenio de colaboración para el desarrollo de programas de prácticas formativas en el INIA dirigido a los alumnos que cursan formación profesional reglada, recogido en el Anexo de esta Resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de abril de 2004.–El Director General, P.S. (art. 14.2, RD 1951/2000, de 1 de diciembre, BOE de 2 de diciembre de 2000), el Secretario General, Mario Gómez Pérez.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el INIA y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de programas de prácticas formativas en el INIA dirigido a los alumnos que cursan formación profesional reglada

En Madrid, a 6 de abril de 2004

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Adolfo Cazorla Montero, Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaría (en lo sucesivo INIA), con CIF. Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra. de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1676/2000, de 29 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

De otra parte, la Ilma. S.ª D.ª Carmen González Fernández, Viceconsejera de Educación de la Comunidad de Madrid, por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Educación, D. Luis Peral Guerra (Orden 44/2004, de 7 de enero).

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero.

Que el INIA, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo y de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en virtud de la cual pueden celebrar convenios de Colaboración los Organismos Públicos de Investigación.

Segundo.

Que la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, actúa de acuerdo con el Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se establece las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación.

Tercero.

Que es deseo tanto de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid como del INIA, coordinar sus actuaciones con objeto de promover y aumentar las prácticas formativas en centros de trabajo, estableciendo un marco estable de colaboración que permita el desarrollo de los programas formativos definidos para cada uno de los perfiles profesionales de Formación Profesional específica. A tal fin, se establece este convenio de colaboración para la formación.

En consecuencia, las partes convienen en suscribir un Convenio de Colaboración para la Formación, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre las Entidades a las que representan para el desarrollo de Prácticas Formativas en Centros de Trabajo, dirigidas a los alumnos que cursan Formación Profesional u otras enseñanzas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las normas que se emitan por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para cada uno de los cursos académicos en que se encuentre en vigor el mismo.

Segunda. Evaluación económica.

No habrá contraprestación económica ni de ningún otro tipo entre las Entidades firmantes del presente Convenio.

Así mismo los alumnos no percibirán retribución ni estipendio de ninguna clase por parte del INIA.

Tercera. Actividades objeto de colaboración.

El desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo de los Ciclos Formativos y las prácticas formativas de otras enseñanzas, de acuerdo con las normas emitidas por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para cada uno de los cursos académicos.

Cuarta. Desarrollo y Programación de actividades.

Para que se puedan desarrollar los distintos programas de prácticas, será necesario cumplimentar la correspondiente solicitud y los anexos que se establezcan por ambas partes.

Cada curso académico en que el presente Convenio esté en vigor, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid facilitará una relación de alumnos para que lleven a cabo las actividades formativas programadas, de acuerdo con las disponibilidades del INIA. Dichos alumnos desarrollarán las actividades formativas programadas (Programa Formativo), en los centros de trabajo del INIA, o, en su caso, en aquellos lugares en los que éste desarrolle su actividad, sin que ello implique relación laboral alguna con dicha Entidad.

Quinta. Compromisos.

El INIA se compromete al cumplimiento de la programación de actividades formativas que previamente hayan sido acordadas para cada uno de los cursos académicos con el centro educativo dependiente de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso de los alumnos y, junto con el tutor del centro educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el periodo de prácticas, y a la vista de los resultados, fuese necesario.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, a través de las Direcciones de las Áreas Territoriales remitirán a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer una copia del presente Convenio así como la relación anual de alumnos que estén realizando prácticas formativas en el INIA.

Los alumnos irán provistos en todo momento del Documento Nacional de Identidad y de la tarjeta de identificación del centro educativo.

Asimismo, los representantes de los trabajadores de los Centros de trabajo serán informados del contenido específico del programa formativo que desarrollarán los alumnos sujetos al convenio de colaboración, de su duración, del horario de las actividades, y la localización del Centro o Centros de trabajo donde éstas se realizan.

Sexta. Coordinación de actividades.

El INIA nombrará un responsable para la coordinación de las actividades formativas a realizar en sus instalaciones, que garantizará la orientación y consulta del alumno, facilitará relaciones con el profesor-tutor del centro educativo y aportará los informes valorativos que contribuyen a la evaluación. A tal fin, facilitará al profesor-tutor del centro educativo el acceso a las Dependencias del Instituto y las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.

Séptima. Seguimiento y Evaluación.

Cada alumno dispondrá de un documento de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas, que será supervisado por el responsable del INIA señalado en la cláusula anterior en colaboración con el tutor del centro educativo. En dicho documento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en el Centro, con registro de los resultados obtenidos, que cumplimentará el responsable mencionado.

Así mismo los alumnos se comprometen a seguir las indicaciones del personal responsable de la Unidad en la que colabora, así como de los Servicios Generales del Instituto; todo ello en orden a no perturbar el normal desarrollo de los trabajos que se realicen, en los que no están obligados a participar.

Podrá excluirse la participación en el convenio de uno o varios alumnos por decisión unilateral de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid o del INIA, o conjunta de ambos, en los siguientes casos, previa audiencia al interesado:

Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.

Incumplimiento del programa formativo en el centro de trabajo.

En cualquier caso, la Dirección del Área Territorial comunicará la extinción del convenio, a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid.

Octava. Relación Laboral.

El INIA no podrá cubrir, ni siquiera, con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno que realice actividades formativas en ella, salvo que se establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso, se considerará que el alumno abandona el programa formativo en el centro de trabajo, debiéndose comunicar este hecho por el INIA al Director del Centro Educativo, quién lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Área Territorial correspondiente.

Igualmente se excluye cualquier tipo de relación jurídica, administrativa o laboral con el INIA, fundada en la autorización de permanencia en las instalaciones del Organismo, ni tal hecho podrá ser tenido en cuenta como reconocimiento de cualquier derecho laboral.

Novena. Comienzo de efectos y duración del Convenio.

La duración del presente Convenio, que surtirá efectos desde el día de su firma, será de 1 año. No obstante, podrá ser prorrogado, cada vez por un año, hasta un máximo de dos veces, mediante la oportuna Prórroga, que deberá formalizarse con anterioridad a la finalización de su plazo de duración, de común acuerdo entre las partes.

Décima. Resolución del Convenio.

El presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo de ambas partes o por decisión unilateral de una de ellas, motivada por el incumplimiento de sus obligaciones por la otra parte, lo que deberá comunicarse a la otra con una antelación mínima de 15 días.

Undécima. Seguro de accidentes.

Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Real Decreto 2078/71 de 13 de agosto (BOE del 13 de septiembre). Todo ello sin perjuicio de la póliza que la Consejería de Educación pueda suscribir como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

Que la Consejería de Educación exonera al INIA de cualquier responsabilidad por enfermedad o accidente, en sus dependencias, o en los trayectos de ida y regreso, asumiendo aquélla las consecuencias jurídicas que pudieran recaer sobre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaría por dichas causas.

Duodécima. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento de la aplicación del presente Convenio, formada por un representante de cada una de las Partes.

Por parte de la Consejería de Educación estará representado por el Coordinador del Área de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial o en quien él delegue.

Por parte del INIA, estará representado por el Subdirector General de Investigación y Tecnología o en quien él delegue.

En esta Comisión se integrará también un representante de la Administración General del Estado, designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

Realizar el seguimiento de la ejecución del Convenio y, en su caso, elevar las propuestas correspondientes a las Partes firmantes.

Resolver las cuestiones de interpretación del Convenio, así como las controversias que se pudieran producir respecto del mismo.

Decimotercera. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a que se pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Adolfo Cazorla Montero.–La Viceconsejera de Educación de la Comunidad de Madrid, Carmen González Fernández.

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