El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.
El proyecto «Modificado número 1 de la prolongación del encauzamiento del barranco del Carraixet, tramo entre Bétera y el sifón de la acequia de Rascaña (Valencia) Fase I» se encuentra comprendido en el apartado c del grupo 8 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.
Con fecha 04 de febrero de 2004, la Confederación Hidrográfica del Júcar remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto Modificado número 1 de la prolongación del encauzamiento del barranco del Carraixet, tramo entre Bétera y el sifón de la acequia de Rascaña (Valencia) Fase I, cuya descripción figura en el Anexo, consiste fundamentalmente enana serie de obras tendentes a la restitución de las capacidades de drenaje del Barranco del Carraixet y del Palmaret, para minimizar los efectos de las inundaciones producidas por las avenidas, y corresponden a una primera fase dentro de un proyecto global de regulación del barranco del Carraixet desde su paso por Bétera.
La Confederación Hidrográfica del Júcar incorporó a la documentación sobre el proyecto escrito de la Direcció General de Gestió del Medi Natural, de Consellería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, de fecha 28 de noviembre de 2003, en relación con el proyecto de referencia.
Dicho escrito estima aceptable desde un punto de vista medioambiental la documentación ambiental del Proyecto Modificado número 1, si bien establece como límite adecuarse a lo establecido en la documentación presentada y al cumplimiento de los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 6 de marzo de 2000.
Considerando el citado escrito, y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático a la vista de del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 22 de abril de 2004, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto Modificado número 1 de la prolongación del encauzamiento del barranco del Carraixet, tramo entre Bétera y el sifón de la acequia de Rascaña (Valencia) Fase I.
Madrid, 28 de abril de 2004.–El secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.
Este proyecto se justifica como consecuencia del derrumbe parcial de los taludes en la zona de excavación debido a la inestabilidad de los mismos. En efecto, la inestabilidad del terreno en la zona de excavación ocasiona el deslizamiento del talud en ambas márgenes. Sucesivos episodios de lluvias, así como el riego intensivo periódico de las parcelas de cultivos colindantes, acrecentaron el nivel de los desprendimientos, por lo que se optó por rellenar toda la excavación por motivos de seguridad y salud. Los estudios geotécnicos efectuados, tras los sucesos mencionados, determinaron que la pendiente que aseguraba la estabilidad de los taludes durante el proceso de construcción era de 3H/2V, frente al talud proyectado de 1H/2V.
El proyecto modifica al original de encauzamiento y sintéticamente consiste en una serie de obras tendentes a la restitución de las capacidades de drenaje en el Barranco del Carraixet desde el cruce en sifón de la acequia de Rascaña hasta 130 metros aguas abajo del azud de Moncada, así como el encauzamiento y conexión con el Barranco del Palmaret, lo que permitiría minimizar los efectos de las inundaciones producidas por las avenidas.
Barranco del Carraixet.
Se proyectan 3.502,15 metros a partir de la zona ya encauzada (sifón de Rascaña).
El encauzamiento presenta una sección fundamental que conforma la práctica totalidad del cauce, exceptuando las transiciones. Su tipología es trapecial, excavada en el propio terreno natural.
Los cajeros (excepto la transición con el tramo ya encauzado, que estarán constituidos por muros de hormigón), estarán formados por un recubrimiento con geotextil de los taludes sobre el que se anclará una superficie ininterrumpida de un sistema de confinamiento celular denominado geoceldas, que son rellenadas de tierra vegetal e hidrosembradas. En el arranque de los taludes se colocará un refuerzo de escollera, que a su vez anclará en la base el entramado de geoceldas.
A ambos lados del encauzamiento se prevé un camino de servicio de 4 metros de ancho.
Palmaret Alto.
Se proyecta un nuevo canal de 3.764 metros desde la población de Massarrochos al oeste de Moncada hasta su conexión con el Carraixet 750 metros aguas abajo del azud de Moncada en Alfara del Patriarca.
Este canal de encauzamiento se proyecta con sección rectangular de hormigón en cajeros y solera, acompañado de un camino de servicio de 4 metros de ancho en la margen izquierda.
Palmaret Bajo.
Se proyecta un nuevo canal de 2.175 metros desde un punto situado junto a la carretera que une Tavernes Blanques con Moncada, en el que ha previsto la construcción de una balsa de 30 x 30 metros para la recepción de las escorrentías superficiales que no son interceptadas por el encauzamiento del Palmaret Alto, hasta su conexión con el Barranco del Carraixet en la zona de transición y enlace de este con el tramo final del mismo ya encauzado, en Tavernes Blanques (Azud de Rascaña).
Al igual que el Palmaret Alto, el diseño previsto es una sección rectangular de hormigón y camino de servicio de 4 metros en margen izquierda.
Otras obras.
Se contempla una serie de obras especiales como son la reposición del sifón de Rascaña, así como una serie de estructuras para la reposición de los pasos sobre los tres Barrancos.
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