Vista la propuesta formulada por el Tribunal calificador de las
pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso
libre, en la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos
de Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia,
convocadas por Orden ECD/1867/2003, de 23 de junio (Boletín
Oficial del Estado del día 7 de julio), y verificada la concurrencia
de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.
Esta Secretaría General para la Administración Pública, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo (BOE del 10 de abril), por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado y el artículo 6.3
del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución
de competencias en materia de personal, en relación con lo
establecido en el artículo 12.1.c) del Real Decreto 562/2004, de 19
de abril (Boletín Oficial del Estado del 20), por el que se aprueba
la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
a propuesta de la Subsecretaría del Ministerio de Cultura, resuelve:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera de la Escala de
Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos
Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia, por el sistema general
de acceso libre, a los aspirantes que se relacionan en el Anexo
de esta Resolución, ordenados de acuerdo con la puntuación final
obtenida, con expresión de los destinos que se les adjudican.
Segundo.-Para adquirir la condición de funcionarios de carrera
deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar
posesión de sus destinos en el plazo de un mes, a partir del día siguiente
al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del
Estado.
Tercero.-Contra esta Resolución que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición ante esta Secretaría General en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con
lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, o bien
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o ante
la Sala del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción
tengan los interesados sus domicilios, a su elección, en el plazo
de dos meses, a contar asimismo desde el día siguiente al de
su publicación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i)
y 14.1 regla segunda de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.
Lo que comunico a VV.II.
Madrid, 18 de mayo de 2004.-El Secretario General, Francisco
Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretarios de los Ministerios de Educación y
Ciencia y Cultura e Ilma. Sra. Directora General de la Función
Pública.
ANEXO (Ver imágenes páginas 20260 a 20261)
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