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Documento BOE-A-2004-10242

Orden AEC/1600/2004, de 30 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas y subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 2 de junio de 2004, páginas 20313 a 20315 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2004-10242

TEXTO ORIGINAL

La protección y promoción de los derechos humanos es uno de los criterios esenciales de la acción exterior española. Con el objetivo de hacer frente al incremento de actuaciones en el ámbito de defensa de los derechos humanos, se establecen para 2004 ayudas singulares para la financiación de actividades o proyectos de promoción y defensa de los derechos humanos. A la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y en concreto a la Oficina de Derechos Humanos, le corresponden las funciones de fomento de proyectos de actividades en materia de defensa y mejora de los derechos humanos.

En su virtud, y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previos informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:

Primero. Régimen Jurídico.

La subvención objeto de esta convocatoria se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en su artículo 3, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Segundo. Imputación Presupuestaria.

Las subvenciones que se convocan por la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.132A.482. Se destina un porcentaje del total del presupuesto de la Oficina de Derechos Humanos a esta convocatoria de subvención.

Tercero. Objeto.

La presente Orden Ministerial tiene por objeto convocar ayudas y subvenciones destinadas a la financiación de actividades relativas a la mejora del desarrollo y conocimiento de los derechos humanos.

Cuarto. Finalidad.

Dichas subvenciones tienen como finalidad contribuir al desarrollo, mejora del conocimiento y fortalecimiento de los derechos humanos en los distintos ámbitos, tanto a nivel nacional como internacional.

Quinto. Condiciones.

Las instituciones y entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, vendrán obligadas a:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención a efectuar por el órgano concedente, así como cualquiera otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las bases reguladoras y convocatoria recogidas en esta Orden Ministerial.

e) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Presentar en el momento de justificar los gastos, una memoria de la aplicación de la subvención concedida o explicativa de la realización del proyecto o actividad desarrollada.

Sexto. Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.

Se determina la cuantía de la subvención en función de los siguientes criterios:

a) Cuantía de las ayudas en función del contenido de la propuesta del solicitante.

b) Contenido de cada subvención.

c) Evaluación de la solicitud formulada y prioridad en su acción.

d) Número de subvenciones concedidas y aplicación de las mismas.

e) Adecuación de los recursos y medios materiales y personales con la actividad objeto de la subvención.

Séptimo. Acreditación de los requisitos.

1) Podrán ser beneficiarios de la subvención objeto de la presente convocatoria, las Instituciones y Entidades públicas o privadas españolas o extranjeras sin ánimo de lucro.

2) Para solicitar la financiación de estas subvenciones objeto de la presente convocatoria, tales entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de constitución de la convocatoria.

b) Estar especializada y acreditar experiencia en la realización de las actividades objeto de la concesión de la subvención.

c) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, con la suficiente operatividad para ello.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la Entidad beneficiaria.

f) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación o de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Octavo. Procedimiento de la concesión de la subvención.

1. La Concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Las solicitudes vendrán acompañadas de la documentación relacionada a continuación:

2.1 Copia autenticada de la escritura y/o documento de constitución, modificación, estatutos o acta fundacional en la que consten las normas por las que se regula su actividad y se explicite la inexistencia de ánimo de lucro en sus fines.

2.2 Documento acreditativo de la inscripción de la identidad en el Registro Administrativo correspondiente, cuando la misma sea necesaria.

2.3 Medios personales, materiales e infraestructura con que cuenta el solicitante para realizar la actividad.

2.4 Memoria de las actuaciones realizadas por la Entidad en el año 2003 y relación de las actividades objeto de la subvención.

2.5 Proyecto de actividad propuesto.

2.6 Certificado reciente expedido por la Entidad bancaria donde se encuentra abierta la cuenta donde se ingresaría, en caso de ser concedida, el importe de la subvención que indique que la titularidad de la misma corresponde a la entidad del solicitante.

2.7 Declaración responsable del solicitante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social o, a su elección las certificaciones acreditativas de su cumplimiento. Se establecerá, en fase de instrucción, un plazo de 8 días para la acreditación de hallarse al corriente de las referidas obligaciones fiscales.

3. Podrá ser presentada cualquier otra documentación o información que, a juicio del solicitante, justifique la pertinencia de la solicitud.

Noveno. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de concesión se formula al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor.

El órgano instructor queda establecido en el Director de la Oficina de Derechos Humanos.

Dicho órgano instructor será asesorado por un órgano colegiado compuesto por el Director del Gabinete de la Secretaria de Estado de Asuntos Exteriores, el Director adjunto de la Oficina de Derechos Humanos, la Directora de Coordinación de la Oficina de Derechos Humanos, y un representante de cada una de las Unidades: Dirección General del Mediterráneo, Oriente Próximo y África, Dirección General de Iberoamérica, Dirección General de Europa y América del Norte; Dirección General de Asia y Pacífico; Dirección General de Naciones Unidas; y Embajador en Misión Especial para Asuntos Humanitarios y Sociales.

El Secretario de Estado de Asuntos Exteriores es el órgano concedente, competente para la resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

Décimo. Criterios objetivos de concesión de la subvención.

La concesión de la subvención atenderá a criterios objetivos como solvencia, capacidad e identidad del solicitante.

Para la concesión de la subvención, se tendrá en cuenta las eventuales actividades realizadas en los cinco últimos años directamente relacionadas con el objeto y finalidad de la subvención.

Undécimo. Criterios de valoración de las solicitudes.

Se ponderarán los criterios establecidos en el punto décimo de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Actividades realizadas en los cinco últimos años directamente relacionadas con el objeto y finalidad de la subvención: 50%.

b) Adecuación de los recursos y medios materiales y personales a la actividad objeto de la subvención: 50%.

Las solicitudes de subvención serán evaluadas en su conjunto, conforme a los criterios señalados anteriormente, emitiéndose a tal efecto, los informes técnicos que se consideren precisos.

Duodécimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se cerrará el 1 de octubre de 2004.

Las solicitudes de subvención deberán ser presentadas en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores, (Plaza de la Provincia n.1, 28012 Madrid), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la ley de 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero. Subsanación de defectos de las solicitudes.

Si a la solicitud no se le acompañase los datos o la documentación requerida, o la presentada adoleciera de algún defecto, se requerirá a quien hubiera firmado la solicitud para que, en el plazo improrrogable de 10 días, subsane la falta y acompañe los documentos preceptivos con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se le tendría por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los término previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarto. Plazo de resolución y notificación.

1. La resolución se dictará por el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y se notificará a los interesados en un plazo máximo de 60 días a contar desde la fecha de aprobación en la Comisión de Evaluación correspondiente.

2. En la misma se indicará la convocatoria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoquinto. Medio de notificación.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con los previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

Decimosexto. Plazo y Forma de Justificación del cumplimiento de la finalidad objeto de la Subvención.

Los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán acreditar la aplicación de los fondos recibidos, quedando obligados a presentar en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que se finalizó la actividad para la que fue concedida, como mínimo la siguiente documentación:

1. Memoria en la que se describe la actividad realizada.

2. Resumen explicativo de los gastos realizados imputables a la subvención recibida.

3. Recibo y facturas originales de los gastos generados por la actividad objeto de la subvención, o en su defecto, en el supuesto de no poder presentar facturas originales se considera requisito indispensable su presentación y compulsa en la correspondiente Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España.

4. Cualquier otra documentación que se solicite con el fin de controlar el destino dado a la subvención concedida.

Decimoséptimo. Posibilidad de pagos anticipados.

Se efectuará el pago de la subvención de una sola vez a favor del solicitante que resulte beneficiario por la resolución de la subvención.

Decimoctavo. Circunstancias que, como alteraciones de las condiciones, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

a) El cese de actividad por extinción de la Entidad beneficiaria conllevará la rescisión de la resolución de concesión de la subvención.

b) El no cumplimiento parcial o total por parte de la entidad beneficiaria de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención dará lugar a la pertinente modificación de la resolución de acuerdo con los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Decimonoveno. Incompatibilidades.

Se establece la incompatibilidad con otras subvenciones destinadas a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o ente público nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

Vigésimo. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones.

Se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo que fundamenten la concesión de las subvenciones:

1. Incumplimiento total de los fines para los que presentó la solicitud: 100%.

2. Incumplimiento parcial de los fines para los que presentó la solicitud: 40%.

3. Incumplimiento del tiempo previsto para el proyecto solicitado, sin prórroga autorizada: 20%.

4. Demora en la presentación de los justificantes de la totalidad de las actividades y de las facturas originales correspondientes de la subvención: 10%.

Dichos criterios resultarán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

Vigésimo primero. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención.

b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento total o parcial de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

e) El exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstos en los Artículos 14; 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, y el cumplimiento del objeto y finalidad que fundamentaron la concesión de la subvención.

El procedimiento de reintegro se regulará por lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésimo segundo. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de la subvención quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas, en materia de subvenciones establecen los Artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésimo tercero. Interposición de Recursos.

Contra la resolución que eventualmente se adopte, y que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Potestativamente podrá interponer contra dicha resolución, en el plazo de un mes, recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14). Todo ello, sin perjuicio de que se utilice cualquier vía que se considere oportuna.

Vigésimo cuarto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de abril de 2004.

MORATINOS CUYAUBÉ

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