Visto el expediente de indulto de don Rubén Ramírez Álvarez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, Secretaría Segunda, en sentencia de fecha 23 de septiembre de 2002, resolutoria de recurso de casación, interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial, Sección Decimosexta, de Madrid, de fecha 6 de febrero de 2001, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 3.000 euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de mayo de 2004,
Vengo en conmutar a don Rubén Ramírez Álvarez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 21 de mayo de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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