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Documento BOE-A-2004-10352

Acuerdos de 27 de abril y de 11 de mayo de 2004, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer públicos los Acuerdos de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional sobre modificación de las normas de reparto de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 3 de junio de 2004, páginas 20461 a 20461 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2004-10352

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en sus reuniones de 27 de abril y 11 de mayo de 2004, acordó hacer público los Acuerdos de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, en sus reuniones de 19 de enero y 19 de abril de 2004, relativos al acta de la Junta de Jueces de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, celebradas los días 12 de enero y 2 de abril de 2004, sobre modificación de las normas de reparto de los Juzgados Centrales del mencionado orden jurisdiccional del siguiente tenor literal:

"Primera.-Los recursos y demandas se presentarán ante el servicio común procesal correspondiente a la Delegación del Decanato ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, que ejercerá funciones de registro y reparto de asuntos, o ante cualesquiera otro correspondiente a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa que, en lo sucesivo, se vayan habilitando a tal fin, que los remitirán al primero.

El reparto se realizará bajo la supervisión del Juez Delegado del Decano, asistido por el Secretario Judicial que esté al frente del servicio común, que garantizará que se realice de acuerdo con estas normas -artículos 167.2 y 454.3 L.O.P.J.

Segunda.-Presentado un recurso o demanda se procederá, cada día hábil, a su registro en el libro correspondiente o soporte informático equivalente, con indicación de la identidad de su presentante, fecha y hora de la presentación, objeto a que se refiera, grupo de reparto a que corresponda y Juzgado al que se turna. Los que sean reproducción de uno ya repartido se remitirán al Juzgado que venga conociendo del mismo.

Los escritos de personación de las partes dimanantes de autos remitidos por otros órganos de la jurisdicción se repartirán una vez se reciban estos últimos, los que, en todo caso, se acompañarán de los escritos de personación que obren en el servicio común.

Los escritos correspondientes a procedimientos en trámite se presentarán ante el propio servicio, que procederá a su inmediata remisión al Juzgado que esté conociendo de los mismos, realizándose lo propio en cuanto a aquellos en que se planteen cuestiones incidentales cuyo conocimiento corresponda al Juzgado en que se tramite la principal. En este supuesto se incluyen los relativos a extensión de efectos de sentencias.

Tercera.-Los recursos y demandas se clasificarán en los siguientes grupos de reparto:

Grupo 1.º Medidas cautelares, previas al recurso o demanda.

Grupo 2.º Medidas de personal.

Grupo 3.º Actos sancionadores de los órganos centrales de la Administración General del Estado.

Grupo 4.º Actos y disposiciones generales emanadas de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional, excepto la responsabilidad patrimonial.

Grupo 5.º Responsabilidad patrimonial.

Grupo 6.º Asilo político.

Grupo 7.º Procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

Grupo 8.º Otros asuntos no comprendidos en los anteriores grupos.

Cuarta.-Clasificados que sean los asuntos registrados en los anteriores grupos, de acuerdo con su orden de entrada, se turnarán a los distintos Juzgados, debiendo conocer del mismo número y clase cada uno de estos.

Asignado que sea un asunto a un Juzgado en concreto correrá turno el mismo en el grupo correspondiente.

Que las medidas cautelares que se soliciten sin audiencia de la parte contraria, tanto las que acompañen al recurso o demanda como las anteriores a estos escritos, presentadas entre las 14 y las 15 horas de cada día hábil, se turnarán al mismo Juzgado con una periodicidad semanal.

Quinta.-La solicitud de medidas cautelares se considerará antecedente del recurso ulterior en que se solicite su ratificación al efecto de turnarlo al mismo Juzgado que estuviera conociendo de las mismas, ello no obstante, el recurso que se interponga correrá turno al órgano judicial en el grupo de reparto a que corresponda.

Que las impugnaciones que sobre un mismo objeto sean deducidas por el procedimiento ordinario o abreviado y por el especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona serán antecedentes la una de la otra, debiendo ser turnada la presentada en segundo lugar al Juzgado que esté conociendo de la primera. Que, de no hacerse así al momento de su presentación, el que esté conociendo del segundo pleito lo devolverá para que se proceda a su correcto reparto.

Sexta.-No procederá en trámite de reparto la acumulación de asuntos que sean susceptibles de ellos según la Ley de la Jurisdicción.

Estas normas de reparto de asuntos entre los diversos Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional entrarán en vigor una vez aprobadas por la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional."

Madrid, 11 de mayo de 2004.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 11/05/2004
  • Fecha de publicación: 03/06/2004
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencia Nacional
  • Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo
  • Reparto de asuntos

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