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Documento BOE-A-2004-10359

Resolución de 6 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta de revisión salarial del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial del Grupo Unión Radio, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 3 de junio de 2004, páginas 20468 a 20470 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-10359
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/05/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 23 de enero de 2004 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial del Grupo Unión Radio, S.L., (Código de Convenio n.9004782), que ha sido suscrito de una parte por los designados por la Dirección del grupo en su representación y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 2004.–El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE REVISIÓN SALARIAL

En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil cuatro.

Reunida: La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial del Grupo Unión Radio, integrada por las representaciones y personas que a continuación se determinan:

En representación del Comité Intercentros:

D.a Pilar Falagán, D. José Gómez, D. Juan Carlos Ingelmo, D. Pedro Elías Domínguez, D.a M.a Consuelo Simón, D. Pedro Preciado, D. Manuel Cornejo, D. Sergio López, Dña. Nuria Serena Ramos y D. Xavier Vidal Gómez.

En representación del Comité de Sogecable Música, S.L.:

D. José Manuel Sebastián.

En representación del Grupo Unión Radio:

Dña. Paloma Barreda Oliver, D. Miguel Ángel Ródenas y D. Javier Agustí Montalvo.

En representación de Antena 3 de Radio: D. Manuel Castellón Leal.

MANIFIESTAN

Que en cumplimiento de lo pactado en la Disposición final primera del III Convenio Colectivo de ámbito interprovincial del Grupo Unión Radio para los años 2003, 2004 y 2005, suscrito entre el mencionado Grupo de Empresas y sus trabajadores (B.O.E. n.62 de fecha 13 de Marzo de 2003), todas las partes acuerdan proceder a su revisión en los siguientes términos:

Primero. Revisión económica año 2004.

Con efectos del día 1 de enero de 2004 se aplicará a las retribuciones salariales de carácter fijo (Salario base, Antigüedad, Complemento Salarial Personal, y Complementos salariales relativos al trabajo realizado) los siguientes porcentajes de incremento:

a) La diferencia porcentual (0,6%) entre el I.P.C. previsto para el año 2003 (2%) y el I.P.C. real (2,6 %). Dicha diferencia se aplicará con carácter retroactivo al día 1 de enero de 2003 y su importe se liquidará junto con la nómina correspondiente al mes de enero de 2004.

b) A las retribuciones salariales fijas integradas por los conceptos anteriormente indicados, incrementadas con el porcentaje antes descrito, se les aplicará con efectos del día 1 de enero de 2004 un incremento del 2%, equivalente al I.P.C. previsto para el año 2004 en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

De este modo, el importe del Salario base, Complemento Salarial Personal y complementos salariales relativos al trabajo realizado, será el que se determina en el anexo del presente documento.

c) En el supuesto de que el I.P.C. real correspondiente al año 2004 supere el mencionado porcentaje, se aplicará a dichas retribuciones salariales fijas el mismo incremento porcentual en que consista la diferencia, con efectos retroactivos al día 1 de enero de 2004.

Con efectos del día 1 de enero de 2004, el porcentaje de incremento a aplicar a los siguientes conceptos salariales y compensatorios:

Bolsa de Vacaciones.

Plus de transporte nocturno.

Premio de nupcialidad.

Premio de natalidad.

Premio de permanencia y fidelidad.

Dietas por desplazamientos.

Festivo no disfrutado.

Festivos especiales (Navidad y Nochevieja).

Será del 2,6 por ciento. Los importes correspondientes serán los que se determinan en el anexo del presente documento.

d) El mismo porcentaje de incremento se aplicará a la dotación económica del Comité Intercentros pactada en el artículo 56.

Segundo. Retribución Variable.

En aplicación de lo pactado en la disposición final primera de III Convenio Colectivo del Grupo Unión Radio, los empleados incluidos en el ámbito de aplicación del mencionado convenio, en situación de alta el día 30 de septiembre de 2.004, que hayan prestado sus servicios con contrato de trabajo de manera efectiva y continuada en cualquiera de las sociedades que integran el Grupo Unión Radio, desde el día 1 de octubre de 2.003, tendrán derecho a percibir una gratificación extraordinaria de seiscientos sesenta y dos con cincuenta y siete euros (662.57 A), que se hará efectiva junto con la liquidación de haberes correspondiente al mes de septiembre de 2.004, de modo proporcional a la jornada de trabajo contratada.

Tercero.

Ambas partes acuerdan remitir el presente documento con los anexos correspondientes a la autoridad laboral competente, a efectos de su registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

Y para que así conste, todos los integrantes de la Comisión Negociadora firman el presente documento en lugar y fecha al principio indicados.

ANEXO
Retribuciones año 2004 (euros)
Artículo 30. Salario base.

Tabla salarial

Por niveles retributivos y categorías para 2004

Nivel Período   Escala  

0

Euros

1

Euros

2

Euros

A Mes 920,99 943,95 970,65
  Año 13.814,85 14.159,25 14.559,75
B Mes 997,32 1.023,81 1.050,30
  Año 14.959,80 15.357,15 15.754,50
C Mes 1.076,77 1.105,08 1.133,39
  Año 16.151,55 16.576,20 17.000,85
D Mes 1.161,72 1.194,80 1.227,84
  Año 17.425,80 17.922,00 18.417,60
E Mes 1.260,95 1.295,97 1.330,90
  Año 18.914,25 19.439,55 19.963,50
Artículo 9. Contratos Formativos

Prácticas: Mes, 748,00 euros; año, 11.220,00 euros.

Artículo 31.

1.1 Complemento Personal de Antigüedad:

Quinquenio: Mes, 62,98 euros; año, 944,70 euros.

Artículo 31.

2. Complementos salariales relativos al trabajo realizado:

Prolongación de jornada: Mes, 150,92 euros; año, 2.263,80 euros.

Turnicidad: Mes, 150,92 euros; año, 2.263,80 euros.

Disponibilidad: Mes, 150,92 euros; año, 2.263,80 euros.

Artículo 24. Vacaciones.

Importe bolsa vacaciones:

Período: De 1 de enero a 14 de junio: Importe mensual: 616,46 euros. De 16 de septiembre a 31 de diciembre: Importe mensual: 616,46 euros.

Artículo 34. Plus de Transporte Nocturno.

Importe diario: 4,11 euros.

Artículo 43. Ayudas y asignaciones.

Importe único:

Premio de nupcialidad: 250,98 euros.

Premio de natalidad: 250,98 euros.

Premio de Permanencia y fidelidad: 25 años: 1.228,08 euros.

Premio de Permanencia y fidelidad: 40 años: 2.386,03 euros.

Artículo 16. Comisiones de servicio.

Desplazamientos en territorio nacional:

Superior a 12 h.: 54,81 euros. Inferior a 12 h.: 27,40 euros.

Desplazamientos fuera del territorio nacional: 99,68 euros.

Artículo 23. Festivos trabajados y festivos especiales.

Importe unitario: 103,12 euros.

Artículo 57. Asignación Comité Intercentros.

Dotación económica: 35.960,61 euros.

Retribuciones año 2004 (euros). Sogecable Música, S.L

Artículo 30. Salario base.

Tabla salarial

Por niveles retributivos y categorías para 2004

Nivel Período   Escala  

0

Euros

1

Euros

2

Euros

A Mes 986,78 1.011,38 1.039,98
  Año 13.814,85 14.159,25 14.559,75
B Mes 1.068,56 1.096,94 1.125,32
  Año 14.959,80 15.357,15 15.754,50
C Mes 1.153,68 1.184,01 1.214,35
  Año 16.151,55 16.576,20 17.000,85
D Mes 1.244,70 1.280,14 1.315,54
  Año 17.425,80 17.922,00 18.417,60
E Mes 1.351,02 1.388,54 1.425,96
  Año 18.914,25 19.439,55 19.963,50
Artículo 9. Contratos Formativos.

Prácticas: Mes, 801,43 euros; año, 11.220,00 euros.

Artículo 31.

1.1 Complemento Personal de Antigüedad:

Quinquenio: Mes, 67,48 euros; año, 944,70 euros.

Artículo 31.

2. Complementos salariales relativos al trabajo realizado:

Prolongación de jornada: Mes, 161,70 euros; año, 2.263,80 euros.

Turnicidad: Mes, 161,70 euros; año, 2.263,80 euros.

Disponibil idad: Mes, 161,70 euros; año, 2.263,80 euros.

Artículo 24. Vacaciones.

Importe bolsa vacaciones:

Período: De 1 de enero a 14 de junio: Importe mensual: 616,46 euros. De 16 de septiembre a 31 de diciembre: Importe mensual: 616,46 euros.

Artículo 34. Plus de Transporte Nocturno.

Importe diario: 4,11 euros.

Artículo 43. Ayudas y asignaciones.

Importe único:

Premio de nupcialidad: 250,98 euros.

Premio de natalidad: 250,98 euros.

Premio de Permanencia y fidelidad: 25 años: 1.228,08 euros.

Premio de Permanencia y fidelidad: 40 años: 2.386,03 euros.

Artículo 16. Comisiones de servicio.

Desplazamientos en territorio nacional:

Superior a 12 h.: 54,81 euros.

Inferior a 12 h.: 27,40 euros.

Desplazamientos fuera del territorio nacional: 99,68 euros.

Artículo 23. Festivos trabajados y festivos especiales.

Importe unitario: 103,12 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/05/2004
  • Fecha de publicación: 03/06/2004
  • Efectos desde el 1 de enero de 2004.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 20 de febrero de 2003 (Ref. BOE-A-2003-5256).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Radiodifusión

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