En virtud de los convenios de cooperación cultural, educativa y científica y de los acuerdos sobre creación y funcionamiento de secciones bilingües de español vigentes entre España, por una parte, y Bulgaria, Eslovaquia, Hungría, Polonia, República Checa, Rumania y Rusia, por otra, los Departamentos de Educación de los citados países ofrecen 82 plazas a licenciados españoles, que serán contratados como profesores de enseñanza secundaria para impartir en español distintas áreas de educación secundaria en las secciones españolas de los institutos bilingües de estos países para el curso académico 2004-2005.
En dichos convenios y acuerdos se establece que la Administración educativa española contribuirá a este programa con ayudas complementarias de las retribuciones que los profesores españoles perciben de las autoridades educativas competentes de los citados países y en concepto de gastos de viaje de ida y regreso.
Para dar cumplimiento a lo convenido, y de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 4 de marzo de 1999, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de determinadas ayudas por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1991/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y según la Disposición transitoria segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las competencias delegadas de acuerdo con la Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, dispongo:
1. Se anuncian 82 plazas de profesores de enseñanza secundaria en las secciones españolas de los institutos bilingües de Bulgaria, Eslovaquia, Hungría, Polonia, República Checa, Rumania y Rusia que se indican en el Anexo I.
2. Estos profesores serán contratados como profesores de enseñanza secundaria en los institutos bilingües por las correspondientes autoridades educativas de los respectivos países.
3. Los profesores españoles seleccionados deberán impartir las enseñanzas correspondientes a la plaza adjudicada durante un curso académico completo, que comenzará el 1 de septiembre de 2004 y concluirá el 31 de julio de 2005 (excepto en Polonia, donde finalizará el 31 de agosto de 2005).
Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Estar en posesión o encontrarse en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la titulación requerida en la descripción de las plazas que se anuncian en el Anexo I.
c) Acreditar estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
1. Las solicitudes, formuladas según el modelo que figura en el Anexo II/1, se presentarán ante la Secretaría General Técnica ‒Subdirección General de Cooperación Internacional‒, junto con la documentación mencionada en el apartado cuarto de esta Orden, en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación y Ciencia, Paseo del Prado 28, 28071 Madrid, o en el Registro General, calle los Madrazo 15, 28071 Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado o presentarse en cualquiera de las dependencias que se relacionan en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
2. El plazo para la presentación de solicitudes es de quince días naturales contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden.
1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos acreditativos (originales o fotocopias compulsadas) siguientes:
a) Instancia según anexo II/1.
b) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. DNI/NIF.
c) Fotocopia compulsada del título de licenciado requerido para optar a la plaza solicitada o documento acreditativo de haber efectuado el pago de los derechos para su expedición.
d) Certificación académica personal, expedida por el centro universitario correspondiente, en la que consten las calificaciones de todos los cursos de licenciatura y, en su caso, los de doctorado.
e) Certificación de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, incluso en el caso de no haber ejercido actividad laboral remunerada. Para las obligaciones fiscales se presentará fotocopia compulsada de la última declaración de la renta o certificado de la Agencia Tributaria. Para las obligaciones con la Seguridad Social, Certificado de la Tesorería Nacional de la Seguridad Social.
f) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia, expedido en un plazo anterior no superior a un mes.
2. Además, el candidato podrá presentar la siguiente documentación complementaria:
a) Certificados acreditativos de la experiencia docente del solicitante, en el caso de que se alegue. En ellos debe constar cargo, institución fechas y número de horas o contrato de trabajo.
b) Certificados acreditativos de la formación especifica en los que conste el contenido del curso, centro que lo expide y duración.
c) Certificados acreditativos de los demás méritos alegados.
2. Si la solicitud no se ajusta a lo dispuesto en los apartados Segundo y Cuarto de esta Orden, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o presente los documentos requeridos, con indicación de que si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición, todo ello según lo dispuesto en el artículo 71 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Los solicitantes que hayan ocupado durante el curso 2003-2004 una plaza de las que se anunciaron por Orden ECD/1491/2003, de 26 de mayo de 2003 (BOE de 6 de junio) y soliciten la renovación de su contrato estarán exentos de presentar los documentos relacionados en el punto cuarto, excepto el mencionado en apartado 1, letra e).
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios del Ministerio de Educación y Ciencia, y a través de la página web del Ministerio http://www.mec.es/sgci, la relación de candidatos excluidos de la participación y las causas de la exclusión.
1. La evaluación de candidatos se realizará por una comisión integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Subdirector General de Cooperación Internacional o persona en quien delegue. Vocales: dos representantes de la Subdirección General de Cooperación Internacional, uno de los cuales actuará como Secretario.
2. Realizada la evaluación, los candidatos propuestos se presentarán a los Directores de los Institutos correspondientes para su aprobación definitiva y posterior contratación.
1. La Comisión valorará especialmente el expediente académico, la experiencia docente, los cursos de formación complementaria realizados, las publicaciones y el conocimiento de idiomas.
2. Cuando el candidato sea licenciado en Filología Eslava, su título de licenciatura no se computará en el apartado de conocimiento de idiomas.
3. Los solicitantes podrán ser convocados a una entrevista personal.
4. La relación de los solicitantes admitidos y no admitidos se expondrá en el tablón de anuncios de la Subdirección General de Cooperación Internacional (Paseo del Prado 28, 28014 Madrid) y en la página web de la Subdirección. Los candidatos seleccionados podrán ser convocados a una jornada de información en Madrid.
1. Los profesores seleccionados percibirán unas retribuciones equivalentes a las de un profesor de enseñanza secundaria en los países correspondientes, con derecho a alojamiento y asistencia sanitaria propia del país.
2. El Ministerio de Educación y Ciencia contribuirá a este programa con las siguientes ayudas, que serán abonadas con cargo al crédito presupuestario 18.02.134B.480:
a) Una ayuda complementaria del sueldo para cada uno de los licenciados seleccionados, por una cuantía máxima de once mil quinientos noventa y dos euros (11.592 €) por curso académico, excepto para quienes sean seleccionados para Rusia, en cuyo caso la cuantía ascenderá a quince mil cuatrocientos cincuenta y seis euros (15.456 €) por curso académico, correspondientes a doce mensualidades, cuyo importe se librará, por meses, mediante transferencia a una cuenta bancaria abierta en España a nombre de los interesados.
b) Una ayuda, en concepto de gastos de viaje de ida y regreso, de 1.012 euros, que se librará por transferencia a una cuenta bancaria de los interesados en España en dos pagos de 506 euros, abonándose en el último trimestre de 2004 y en el segundo trimestre de 2005, respectivamente.
3. La concesión de estas ayudas se efectuará por Orden ministerial, una vez las autoridades y centros educativos de los distintos países hayan comunicado al Ministerio de Educación y Ciencia los profesores que han sido seleccionados para ser contratados.
4. Las ayudas citadas estarán condicionadas al estricto cumplimiento de todas las obligaciones que comporte el puesto de trabajo para el que cada profesor es contratado.
5. A la finalización del contrato, los centros educativos o autoridades contratantes remitirán a la Subdirección General de Cooperación Internacional una certificación en la que conste que los profesores han cumplido las obligaciones estipuladas y, asimismo, la Consejería o Agregaduría de Educación del país correspondiente presentará un informe en el que se haga constar que se han logrado los objetivos previstos de promoción del español en los institutos bilingües.
1. Los profesores seleccionados tendrán las siguientes obligaciones generales:
a) Incorporarse a los puestos para los que hayan sido seleccionados el 1 de septiembre de 2004.
b) Una vez suscrito el oportuno contrato con las autoridades académicas correspondientes, pasarán a depender, a efectos académicos y administrativos, de la dirección del centro al que sean destinados, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiarios de la ayuda concedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, se establecen en esta misma Orden.
c) Informar a la Consejería o Agregaduría de Educación de la Embajada de España en el país correspondiente del desarrollo de su labor y de cualquier otro extremo relacionado con el desempeño de su puesto de trabajo que le sea requerido por ésta.
d) Impartir las enseñanzas que le sean encomendadas por la dirección del centro durante el periodo que conste en el contrato suscrito. El incumplimiento del plazo temporal del mismo será causa de revocación de las ayudas otorgadas y conllevará la devolución de las cantidades percibidas hasta la fecha.
e) Atender las indicaciones de la Consejería o Agregaduría de Educación correspondiente con objeto de justificar adecuadamente la percepción de las ayudas concedidas, cumplimentando, en su caso, los documentos necesarios para ello.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Ministerio de Educación y Ciencia y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
g) Comunicar, en su caso, la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
1. En el plazo de diez días, a contar desde la recepción de la notificación correspondiente, los candidatos seleccionados deberán manifestar su aceptación o renuncia a la plaza para la que han resultado seleccionados.
2. Una vez aceptadas las candidaturas por las autoridades académicas de los diferentes países, no se admitirá renuncia a las mismas salvo en caso de situaciones de gravedad, debidamente justificadas.
En el supuesto de que los profesores seleccionados por las autoridades educativas de los países que se especifican en el Anexo I fueran funcionarios docentes de carrera, deberán solicitar el paso a la situación administrativa de servicios especiales por participar en un programa de cooperación internacional.
La documentación presentada por los candidatos que no hayan sido seleccionados podrá retirarse de la Subdirección General de Cooperación Internacional (Paseo del Prado 28, 5.ª Planta. 28071 Madrid) desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2004, directamente por los interesados o por persona autorizada. También podrá solicitarse su devolución por correo en ese mismo periodo. La Subdirección General de Cooperación Internacional podrá proceder a su devolución por correo a partir del 1 de septiembre.
1. Contra la presente Orden, que tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación, y que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 y concordantes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 26 de mayo de 2004.‒P. D. (Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE de 6-5-2004), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.
(Curso 2004-2005)
Código de las plazas | País | Localidad | Centro | Titulación requerida | N.º plazas |
---|---|---|---|---|---|
0110001FH | Bulgaria. | Burgas. | I. B. «G.S. Rakovski». | Licdo. Filología Hispánica/Eslava. | 1 |
0110002FH | Bulgaria. | Dupnitza. | I. B. «Paisii Jilendarski». | Licdo. Filología Hispánica/Eslava. | 1 |
0110003FH | Bulgaria. | Pleven. | Instituto de Idiomas. | Licdo. Filología Hispánica/Eslava. | 1 |
0110004FH | Bulgaria. | Plovdiv. | I. B. «Iván Vásov». | Licdo. Filología Hispánica/Eslava. | 1 |
0110005FH | Bulgaria. | Russe. | InstitutodeLenguasEuropeas«S.Constantino-CiriloFilósofo». | Licdo. Filología Hispánica/Eslava. | 1 |
0110006FH | Bulgaria. | Silistra. | I. B. «Peyo Yávorov». | Licdo. Filología Hispánica/Eslava. | 1 |
0110007FH | Bulgaria. | Sofía. | I. B. «Miguel de Cervantes». | Licdo. Filología Hispánica/Eslava. | 1 |
0110008FH | Bulgaria. | Sofía. | I. B. «G.S. Rakovski». | Licdo. Filología Hispánica/Eslava. | 1 |
0110009FH | Bulgaria. | Sofía. | I. B. n.º 157 «César Vallejo». | Licdo. Filología Hispánica/Eslava. | 1 |
0110010FH | Bulgaria. | Stara Zagora. | I. B. «Maxim Gorki». | Licdo. Filología Hispánica/Eslava. | 1 |
0110011FH | Bulgaria. | Varna. | I. B. «F. Joliot Curie». | Licdo. Filología Hispánica. | 1 |
0122801FH | Eslovaquia. | Banská Bystrica. | ART Gymnázium. | Licdo. Filología Hispánica/Eslava. | 1 |
0122801MA | Eslovaquia. | Banská Bystrica. | ART Gymnázium. | Licdo. Matemáticas. | 1 |
0122801QB | Eslovaquia. | Banská Bystrica. | ART Gymnázium. | Licdo. Química/Biología. | 1 |
0122802FH | Eslovaquia. | Bratislava. | I. B. «Federico García Lorca». | Licdo. Filología Hispánica/Eslava. | 2 |
0122802M | Eslovaquia. | Bratislava. | I. B. «Federico García Lorca». | Licdo. Matemáticas. | 1 |
0122802F | Eslovaquia. | Bratislava. | I. B. «Federico García Lorca». | Licdo. Física. | 1 |
0122802B | Eslovaquia. | Bratislava. | I. B. «Federico García Lorca». | Licdo. Biología. | 1 |
0122803FH | Eslovaquia. | Kŏsice. | Gymnázium Kŏsice-Šaca. | Licdo. Filología Hispánica/Eslava. | 2 |
0122803MF | Eslovaquia. | Kŏsice. | Gymnázium Kŏsice-Šaca. | Licdo. Matemáticas/Física. | 1 |
0122803BQ | Eslovaquia. | Kŏsice. | Gymnázium Kŏsice-Šaca. | Licdo. Biología/Química. | 1 |
0122804FH | Eslovaquia. | Nitra. | Gymnázium «Párovská ul. 1». | Licdo. Filología Hispánica/Eslava. | 2 |
0122804MF | Eslovaquia. | Nitra. | Gymnázium «Párovská ul. 1». | Licdo.Matemáticas /Física. | 1 |
0122804BQ | Eslovaquia. | Nitra. | Gymnázium «Párovská ul. 1». | Licdo. Biología/Química. | 1 |
0122805FH | Eslovaquia. | Trencin. | Nové Mesto Nad Vadhom. | Licdo. Filología Hispánica/Eslava. | 1 |
0122806FH | Eslovaquia. | Trstená. | Gymnázium «Martina Hattalu». | Licdo. Filología Hispánica/Eslava. | 2 |
0122806MF | Eslovaquia. | Trstená. | Gymnázium «Martina Hattalu». | Licdo. Matemáticas/Física. | 1 |
0122806BQ | Eslovaquia. | Trstená. | Gymnázium «Martina Hattalu». | Licdo. Biología/Química. | 1 |
0122807FH | Eslovaquia. | Žilina. | I. B. de Žilina. | Licdo. Filología Hispánica/Eslava. | 3 |
0122807MF | Eslovaquia. | Žilina. | I. B. de Žilina. | Licdo. Matemáticas/Física. | 1 |
0122807BQ | Eslovaquia. | Žilina. | I. B. de Žilina. | Licdo. Biología/Química. | 1 |
0134801FH | Hungría. | Budapest. | I. B. «Károlyi Miháli». | Licdo. Filología Hispánica/Eslava. | 1 |
0134801GH | Hungría. | Budapest. | I. B. «Károlyi Miháli». | Licdo. Geografía/Historia. | 2 |
0134801MA | Hungría. | Budapest. | I. B. «Károlyi Miháli». | Licdo. Matemáticas. | 2 |
0134801F | Hungría. | Budapest. | I. B. «Károlyi Miháli». | Licdo. Física. | 1 |
0134802FH | Hungría. | Debrecen. | Gymnázium «Fazekas Mihály». | Licdo. Filología Hispánica. | 1 |
0134802MA | Hungría. | Debrecen. | Gymnázium «Fazekas Mihály». | Licdo. Matemáticas. | 1 |
0134802B | Hungría. | Debrecen. | Gymnázium «Fazekas Mihály». | Licdo. Biológicas. | 1 |
0134803FH | Hungría. | Miskolc. | Gymnázium «Herman Ottó». | Licdo. Filología Hispánica. | 1 |
0134803GH | Hungría. | Miskolc. | Gymnázium «Herman Ottó». | Licdo. Geografía /Historia. | 1 |
0134804FH | Hungría. | Pécs. | Gymnázium «Kodály Zoltán». | Licdo. Filología Hispánica. | 1 |
0134804GH | Hungría. | Pécs. | Gymnázium «Kodály Zoltán». | Licdo. Geografía /Historia. | 1 |
0134804M | Hungría. | Pécs. | Gymnázium «Kodály Zoltán». | Licdo. Matemáticas. | 1 |
0161601FH | Polonia. | Cracovia. | Liceo N.º VI «Adam Mickiewicz». | Licdo. Filología Hispánica/Eslava. | 1 |
0161601GH | Polonia. | Cracovia. | Liceo N.º VI «Adam Mickiewicz». | Licdo. Geografía /Historia. | 1 |
0161602FH | Polonia. | Lódz. | Liceo XXXII «Halina Poswiatowska». | Licdo. Filología Hispánica/Eslava. | 1 |
0161602FH | Polonia. | Lódz. | Liceo XXXII «Halina Poswiatowska». | Licdo. Geografía /Historia. | 1 |
0161603FH | Polonia. | Lublin. | Liceo VII. | Licdo. Filología Hispánica/Eslava. | 1 |
0161604FH | Polonia. | Poznan. | Liceo XVII. | Licdo. Filología Hispánica/Eslava. | 1 |
0161605FH | Polonia. | Varsovia. | Liceo N.º XXXIV «Miguel de Cervantes». | Licdo. Filología Hispánica/Eslava. | 3 |
0161605GH | Polonia. | Varsovia. | Liceo N.º XXXIV «Miguel de Cervantes». | Licdo. Geografía /Historia. | 1 |
0120201FH | Rep. Checa. | Brno. | I. B. «Brno-Bystrc». | Licdo. Filología Hispánica/Eslava. | 1 |
0120201GH | Rep. Checa. | Brno. | I. B. «Brno-Bystrc». | Licdo. Geografía /Historia. | 1 |
0120201M | Rep. Checa. | Brno. | I. B. «Brno-Bystrc». | Licdo. Matemáticas. | 1 |
0120201FQ | Rep. Checa. | Brno. | I. B. «Brno-Bystrc». | Licdo. Física /Química. | 1 |
0120202FH | Rep. Checa. | Olomouc. | Gymnázium «Olomouc Cajkovského». | Licdo. Filología Hispánica/Eslava. | 1 |
0120202GH | Rep. Checa. | Olomouc. | Gymnázium «Olomouc Cajkovského». | Licdo. Geografía /Historia. | 1 |
0120203FH | Rep. Checa. | Ostrava. | Gymnázium Ostrava Hladnovska. | Licdo. Filología Hispánica/Eslava. | 1 |
0120204FH | Rep. Checa. | Praga. | Gymnázium «Budejovická 680». | Licdo. Filología Hispánica/Eslava. | 2 |
0120204MF | Rep. Checa. | Praga. | Gymnázium «Budejovická 680». | Licdo. Matemáticas/Física. | 1 |
0164201GH | Rumanía. | Bucarest. | Liceo Bilingüe «Miguel de Cervantes». | Licdo. Geografía /Historia. | 1 |
0164202FH | Rumanía. | Bucarest. | Liceo Bilingüe «Mihail Sadoveanu». | Licdo. Filología Hispánica. | 1 |
0164203FH | Rumanía. | Craiova. | Colegiul National Carol I. | Licdo. Filología Hispánica. | 1 |
0164204FH | Rumanía. | Ploiesti. | Liceo Pedagógico. | Licdo. Filología Hispánica. | 1 |
0164301FH | Rusia. | Moscú. | I. B. N.º 1252 «Cervantes». | Licdo. Filología Hispánica/Eslava. | 1 |
0164301GH | Rusia. | Moscú. | I. B. N.º 1252 «Cervantes». | Licdo. Geografía /Historia. | 1 |
0164302FH | Rusia. | Moscú. | Colegio Ruso-Español N.º 1410 «Rosalía de Castro». | Licdo. Filología Hispánica/Eslava. | 1 |
0164302GH | Rusia. | Moscú. | Colegio Ruso-Español N. º 1410 «Rosalía de Castro». | Licdo. Geografía /Historia. | 1 |
0164303FH | Rusia. | Moscú. | Colegio N.º 1237. | Licdo. Filología Hispánica/Eslava. | 1 |
0164304FH | Rusia. | Moscú. | Colegio N.ª 110. | Licdo. Filología Hispánica/Eslava. | 1 |
0164305FH | Rusia. | San Petersburgo. | Colegio N.ª 205. | Licdo. Filología Hispánica/Eslava. | 1 |
(Orden EC de 26-05-2004, BOE - -2004)
(Orden EC de 26-05-2004, BOE - -2004)
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