Examinado el expediente incoado a instancia de Don Jorge Pérez Arias, solicitando la inscripción de la Fundación Real Federación Española de Fútbol, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Federación Española de Fútbol, en Madrid, el 26 de febrero de 2004, según consta en la escritura pública número cuatrocientos ochenta y nueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ignacio Paz-Ares Rodríguez, subsanada por diligencia que se otorga el 28 de abril de 2004.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Las Rozas (Madrid), «Ciudad del Fútbol Español», calle Ramón y Cajal, s/n, y su ámbito es estatal.
Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «1. La realización, de forma directa o concertada, de planes, programas y todo tipo de actividades que faciliten el desarrollo y redunden en beneficio de la modalidad deportiva del fútbol y de sus diferentes especialidades y categorías, así como en la mejora y en beneficio de la formación técnica, personal y profesional de los diferentes participantes en las competiciones propias de este deporte, tanto de carácter aficionado como profesional. 2. La cooperación al cumplimiento de los fines de interés general de la Entidad Fundadora, consistentes en conseguir, de forma primaria y principal, el fomento y la mejora del fútbol y de sus diversos participantes en sus distintas categorías y edades. 3. El acercamiento del deporte a la sociedad; difundir y expandir en España y el extranjero los fines de interés general que comparten la Entidad Fundadora y la Fundación; inculcar en la juventud la práctica del deporte y facilitar el acceso de todos al mismo, procurando que la práctica del deporte vaya unida a la formación integral de la persona».
El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Ángel María Villar Llona; Vicepresidente, don Juan Padrón Morales; Secretario, don Jorge Pérez Arias, y Tesorero, don Juan Luis Larrea Sarobe.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).
El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (B.O.E. de 20 de abril).
Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia, de 3 de mayo de 2004 (B.O.E. del 6), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Real Federación Española de Fútbol en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.
Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Real Federación Española de Fútbol, de ámbito estatal, con domicilio en Las Rozas (Madrid), «Ciudad del Fútbol Español», calle Ramón y Cajal, s/n, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 10 de mayo de 2004.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «BOE» del 9, y Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, «BOE» del 6), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.
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