Por Resolución de 3 de marzo de 2003 de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades se convocaron becas y ayudas para la cooperación interuniversitaria con Brasil, al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Educación de Brasil
Vista la propuesta presentada por la Comisión Mixta de Selección, por resolución de 5 de diciembre de 2003 se aprobaron veintiún proyectos de cooperación y se concedieron becas y ayudas para el ejercicio 2004.
De acuerdo con el apartado tercero de la citada resolución, la financiación de becas o estancias de movilidad cuya duración se extendiese a ejercicios posteriores al año 2004 se regularía en la convocatoria que se publicase en dicho ejercicio.
De conformidad con lo establecido en el punto 3.9 de la Resolución de convocatoria de 30 de abril de 2004, y en virtud de las atribuciones conferidas en el punto 5.6 de dicha Resolución he resuelto:
Conceder las ayudas y becas que se relacionan en los anexos I y II, destinadas a la financiación de las estancias de movilidad, becas predoctorales y becas postdoctorales a disfrutar durante el año 2005 por los profesores e investigadores españoles participantes en los proyectos que fueron aprobados por la Comisión Mixta de Selección y concedidos por Resolución de 5 de diciembre de 2003 de la anterior Secretaría de Estado de Educación y Universidades.
El gasto será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781 de los Presupuestos Generales del Estado, con el desglose siguiente:
Ejercicio 2005:
Anexo I Ayudas de Movilidad: 82.552,00.
Anexo II Becas Predoctorales y postdoctorales: 63.387,00.
De conformidad con lo establecido en el punto 6 de la Resolución de convocatoria, las dotaciones de las becas predoctorales y postdoctorales se abonarán por transferencia al interesado y se devengarán por mensualidades completas. Las estancias de movilidad se abonarán en un pago único, por ejercicio presupuestario.
Los beneficiarios de las becas y estancias de movilidad concedidas que figuran en los Anexos I y II quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el punto 6 de la convocatoria de 30 de abril de 2004.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición.
Asimismo, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, que establece el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 14 de mayo de 2004.–P.D. (de 1 de febrero de 2001), el Director General de Universidades, Pedro Chacón Fuertes.
llmo. Sr. Subdirector General de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario.
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