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Documento BOE-A-2004-10508

Orden ECI/1654/2004, de 11 de mayo, por la que se convoca subvención para financiar medidas de apoyo institucional a los Sindicatos de la Mesa Sectorial de Universidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2004, páginas 20669 a 20670 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-10508

TEXTO ORIGINAL

En los Presupuestos Generales del Estado esta incluida la aplicación presupuestaria 18.07.422D.483, cuya finalidad es financiar medidas de apoyo institucional a favor de aquellos sindicatos que forman parte de la Mesa Sectorial de Universidades de la Administración General del Estado.

De conformidad con lo establecido por la Orden de 8 de noviembre de 1991 (BOE del 15) que fija las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y de sus Organismos Autónomos, este Ministerio, previos los informes del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada en el Departamento, ha dispuesto:

Primero. Objeto y crédito presupuestario.

El objetivo de esta subvención es establecer medidas de apoyo institucional a los sindicatos para facilitar su participación en la Mesa Sectorial de Universidades de la Administración General del Estado.

Para el logro del objetivo indicado se dispone de la aplicación presupuestaria 18.07.422D.483, con una dotación de 142.560,00 €.

Segundo. Requisitos de los beneficiarios y plazo de presentación de las solicitudes.

Ser un sindicato representativo del personal docente funcionario universitario participante en la Mesa Sectorial de Universidades y presentar la correspondiente solicitud de participación en la subvención, en el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero. Obligaciones de los beneficiarios.

Asistir a las reuniones y negociación dentro de la Mesa Sectorial de Universidades, de los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten al sistema educativo de Enseñanza Superior en el ámbito de la Administración General del Estado.

Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

Cuarto. Procedimiento de concesión.

El Director General de Universidades, en virtud de la delegación contenida en el apartado Tercero.2 de la Orden de 1 de febrero de 2001 (BOE 9/02/2001) concederá mediante Resolución la subvención que corresponda: que le será propuesta por la Comisión que a tal efecto designe, en la que figurarán tres representantes de la Dirección General de Universidades (uno de los cuales presidirá la Comisión y otro actuará como Secretario); un representante del Gabinete de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y otro de la Subsecretaria del Departamento. La Comisión formulará la oportuna propuesta de concesión en el plazo máximo de 10 días desde su constitución.

La concesión de la subvención por un importe de 142.560 € para las organizaciones sindicales que estén representadas en la Mesa Sectorial de Universidades, constituida en el ámbito de la Administración General del Estado y la soliciten, se distribuirá entre los sindicatos de la siguiente manera:

Un 35% del crédito disponible se distribuirá por partes iguales. El resto (65%) se distribuirá proporcionalmente según la representatividad acreditada en el sector del personal docente universitario.

El procedimiento de concesión se efectuará mediante una propuesta de concesión (aceptada por el beneficiario) y una Resolución definitiva de concesión, que deberá notificarse al beneficiario en el plazo de un mes contado a partir de la manifestación de conformidad por el Sindicato y pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Quinto. Procedimiento de concurrencia.

Únicamente podrán concurrir a esta subvención los sindicatos con representación efectiva en la Mesa Sectorial de Universidades de la Administración General del Estado, que efectúen la oportuna solicitud.

Sexto. Procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones.

La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención se justificará en el primer trimestre del año siguiente al ejercicio presupuestario en el que figure la asignación.

La justificación se realizará mediante la presentación de:

Certificación acreditativa de la asistencia del Sindicato a las reuniones de la Mesa Sectorial de Universidades.

Estados contables que reflejan la gestión de la subvención concedida.

Memoria que explique, complete y aclare los datos de los estados contables en relación con la aplicación de los fondos recibidos y que informe sobre los resultados obtenidos.

Documentos justificativos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas ajustados a las normativa fiscal vigente reguladora del deber de expedición y entrega de facturas y recibos por empresarios y profesionales.

Toda la documentación citada deberá presentarse en original, acompañándose fotocopia para su compulsa y devolución al interesado, si este lo solicita.

Séptimo. Forma de realizar el pago.

El pago de esta subvención se realizará una vez dictada la resolución de concesión, mediante un único pago. Para ello deberá acreditarse estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Octavo. Revocación y reintegro de la subvención.

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los términos y supuestos enumerados por los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones.

El procedimiento para el reintegro de las subvenciones será el establecido en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno. Régimen de recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1988 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 11 de mayo de 2004.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

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