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Documento BOE-A-2004-10513

Orden SCO/1656/2004, de 24 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Instituto de Salud Carlos III, de diversas modalidades de becas y ayudas formativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2004, páginas 20673 a 20675 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-10513
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/05/24/sco1656

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, proporciona un marco común de referencia para los organismos públicos con funciones de investigación y fomenta, entre otras, la investigación en Ciencias de la Salud. El artículo segundo, apartado f), de la referida Ley establece como uno de los objetivos básicos del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico el fomento de la salud, del bienestar social y de la calidad de vida.

En la misma línea, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en el título VI, capítulo segundo, que deberán ser fomentadas en todo el sistema sanitario las actividades de investigación como elemento fundamental para su progreso. Para ello, es necesario establecer programas de formación que garanticen, en todo momento, la adecuación del personal del sistema a las necesidades de la sociedad en materia de salud. También determina la urgente necesidad de coordinar los programas de investigación y la asignación a éstos de recursos públicos de cualquier procedencia, con el fin de conseguir la máxima eficiencia de las inversiones.

Así mismo, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, señala como principios rectores en materia de investigación los siguientes: establecer las medidas para que la investigación científica y la innovación contribuyan a mejorar de manera significativa y sostenible las intervenciones y procedimientos preventivos, diagnósticos, terapéuticos y rehabilitadores ; garantizar que la actividad investigadora y de transferencia de resultados a la práctica clínica se desarrolla y se sustenta científicamente de manera demostrable ; garantizar la observancia y el cumplimiento de los derechos, la protección de la salud y la garantía de la seguridad de la sociedad, los pacientes y los profesionales involucrados en la actividad de investigación ; incorporar la actividad científica en el ámbito sanitario en el Espacio Europeo de Investigación ; y, facilitar que en toda la estructura asistencial del Sistema Nacional de Salud se puedan llevar a cabo iniciativas de investigación clínica y básica, fomentando el desarrollo de la metodología científica y de la medicina basada en la evidencia.

La gestión de estas subvenciones se realizará de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por todo ello, se ha elaborado la presente Orden que establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que en su tramitación ha sido informada por el Servicio Jurídico del Departamento y la Intervención Delegada.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de las becas y ayudas de formación cuya concesión se regula en la presente Orden será la incorporación de becarios a los centros y unidades del Instituto de Salud Carlos III, para que adquieran nuevos conocimientos en ciencias de la salud, a través de procesos formativos y de investigación.

Segundo. Prioridades.-El fomento de la investigación biomédica constituye un estímulo fundamental e imprescindible para el progreso del Sistema Nacional de Salud. En este sentido, los objetivos que persigue el Instituto de Salud Carlos III son fundamentalmente:

1. La investigación relacionada con las actividades de servicio y control sanitario, que se realiza en los centros y laboratorios de salud pública para proteger a los ciudadanos de los riesgos que, para la salud humana, pueden derivarse del consumo de alimentos, de la interacción con el medio ambiente y de la transmisión de agentes infecciosos, tanto emergentes como reemergentes. Todo ello en estrecha relación con la red de vigilancia epidemiológica establecida en todo el territorio nacional a través de las comunidades autónomas.

2. El desarrollo de una investigación sanitaria de excelencia que permita estudiar nuevos métodos de diagnóstico y de comunicación, como los biochips o la telemedicina, y abordar situaciones o problemas futuros relacionados con la salud laboral, ambiental o alimentaria.

Todas las becas deberán adecuarse a estos objetivos y encuadrarse dentro de las siguientes modalidades:

1. Becas Intramurales del Instituto de Salud Carlos III.

En estas becas se contemplan las siguientes modalidades:

a) Becas para doctores o para personal que haya finalizado la Formación Sanitaria Especializada.

b) Becas para Licenciados.

c) Becas para Diplomados o Ingenieros Técnicos.

d) Becas para titulados en Formación Profesional.

La duración de las becas es de un año, prorrogable hasta un máximo total de 2 años para las becas de los apartados a) c) y d), y cuatro años para las del apartado b).

2. Becas para Estudiantes Universitarios para la realización de prácticas en el Instituto de Salud Carlos III durante el verano.

El propósito de esta acción es dotar subvenciones para que estudiantes de los últimos cursos de carreras universitarias relacionadas con los campos de actividad del Instituto de Salud Carlos III puedan incorporarse a las unidades del mismo con objeto de que puedan entrar en contacto con la investigación, especialmente la experimentación de laboratorio, para así completar su formación en temas relacionados con la biomedicina y la salud pública.

La duración de estas becas es de dos meses.

3. Becas del Programa de Epidemiología Aplicada de Campo.

Su objetivo es actualizar, perfeccionar y formar a personal en actividades de vigilancia epidemiológica y Epidemiología aplicada, de interés para el Sistema Sanitario, mediante estancias en el Programa de Epidemiología Aplicada de Campo (PEAC) en el Instituto de Salud Carlos III con el fin de que a su regreso sirvan de facilitadores y promotores de estos conocimientos en su ámbito de influencia. La duración de estas becas es de un año prorrogable a dos.

4. Ayudas para financiación de Acciones Formativas para becarios Intramurales del Instituto de Salud Carlos III.

Los objetivos de estas ayudas son múltiples. Por un lado, crear el marco adecuado para que los becarios que disfrutan su beca en los centros y unidades del Instituto de Salud Carlos III, puedan acceder a actividades formativas que redunden en una mayor calidad de la formación recibida.

Por otro, estimular la elaboración de publicaciones y tesis doctorales por parte de los propios becarios. Adicionalmente, se dota de ayudas para becarios ubicados en el Instituto de Salud Carlos III que, habiendo disfrutado de una beca previa, no hayan podido finalizar la tesis doctoral por no alcanzar su beca el periodo de cuatro años considerado mínimo para este propósito.

Se contemplan los siguientes tipos de ayudas:

a) Ayudas para estancias breves en España y en el extranjero.

b) Ayudas a la financiación de tasas de enseñanza reglada de tercer ciclo universitario, cursos especializados y asistencia a congresos.

c) Premios a la mejor tesis doctoral y a la mejor publicación científica elaboradas por becarios del Instituto de Salud Carlos III.

d) Ayudas para la finalización de tesis doctorales.

Tercero. Requisitos de los beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden aquellas personas físicas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Para las becas Intramurales será requisito estar en posesión de los títulos académicos que se establezcan para estas becas. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados en el momento de solicitar la beca.

Para los solicitantes de becas para estudiantes universitarios para la realización de prácticas en el Instituto de Salud Carlos III durante el verano, será requisito tener aprobadas todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros años de la carrera (para carreras de cinco o seis años de duración) o tener, al menos, aprobado el primer curso en el caso de las diplomaturas.

Para los solicitantes de becas del Programa de Epidemiología de Campo, será requisito estar en posesión del título de Licenciado o equivalente del país de procedencia, en alguna de las distintas disciplinas relacionadas con las ciencias de la salud.

c) No haber disfrutado de una beca de igual modalidad de convocatorias anteriores del Instituto de Salud Carlos III.

d) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya justificación podrá realizarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del artículo 13 de la citada Ley.

e) Adicionalmente, en la convocatoria de la beca se podrán incluir otros requisitos adecuados para la realización de la actividad.

Cuarto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Los interesados presentarán un ejemplar de modelo normalizado y de la documentación requerida en la convocatoria, en el Registro General del Instituto de Salud Carlos III, calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes no será inferior a 10 días, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución convocante.

Quinto. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad, y se efectuarán a través de un proceso evaluativo.

2. La convocatoria de las ayudas contempladas en estas bases se iniciará de oficio mediante Resolución del Director del Instituto de Salud Carlos III publicada en el Boletín Oficial del Estado.

3. Las solicitudes serán evaluadas por las comisiones técnicas de evaluación del Instituto de Salud Carlos III establecidas en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 9 de enero de 1988 (BOE del 21) y sus conclusiones serán elevadas a un Jurado, presidido por el titular de la Secretaría General o persona en quien delegue y estará formado por cinco vocales, designados por el Director del Instituto de Salud Carlos III, seleccionados entre los Subdirectores Generales y/o Directores de Centros del Instituto de Salud Carlos. El Secretario del Jurado será un funcionario del Instituto de Salud Carlos III.

Las solicitudes de prórrogas de becas, estarán sujetas al mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior.

4. En función del proceso evaluativo y del informe del Jurado, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, el Jurado formulará, a través del órgano instructor, la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Podrá prescindirse del referido trámite cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, según dispone el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones.

5. En cualquier momento del proceso de evaluación, con anterioridad a la resolución definitiva de concesión, el órgano instructor podrá recabar cuantos informes o aclaraciones considere necesarias.

6. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor, a la vista de todo lo actuado, formulará la correspondiente propuesta definitiva de resolución al Director del Instituto de Salud Carlos III.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Sexto. Criterios objetivos de concesión de la subvención.-La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Méritos académicos.

b) Méritos científicos y técnicos.

c) Capacidad formativa del responsable del becario.

d) Interés y relevancia del tema para el Sistema Nacional de Salud.

Séptimo. Cuantía de la subvención.

1. Becas Intramurales del Instituto de Salud Carlos III. Las becas para doctores y para personal que haya finalizado la Formación Sanitaria Especializada estarán dotadas con un mínimo de 1.350,86 euros mensuales íntegros ; las de licenciados estarán dotadas con un mínimo de 994,97 euros mensuales íntegros ; las de Diplomados o Ingenieros Técnicos con un mínimo de 829,14 euros mensuales íntegros, y las becas de Formación Profesional con un mínimo de 663,32 euros mensuales íntegros.

2. Becas para Estudiantes Universitarios para la realización de prácticas en el Instituto de Salud Carlos III durante el verano. Los becarios recibirán una subvención económica que cubra los gastos de desplazamiento desde su lugar de origen a Madrid. Estas cuantías se fijarán en un mínimo de 93,80 euros para alumnos procedentes de Universidades de la Península, excepto de la Comunidad Autónoma de Madrid, un mínimo de 125,06 euros para los procedentes de las Islas Baleares y un mínimo de 156,33 euros para los de las Islas Canarias. Así mismo, los alumnos percibirán un mínimo de 478,35 euros mensuales durante el periodo de la beca.

3. Becas del Programa de Epidemiología Aplicada de Campo. Las becas estarán dotadas con una asignación mensual mínima de 1.200 euros íntegros, que tendrá como objetivo cubrir los gastos de manutención y alojamiento durante la realización de los estudios.

4. Ayudas para la financiación de Acciones Formativas para becarios del Instituto de Salud Carlos III.

a) Ayudas para estancias breves en España y en el extranjero.

El importe para alojamiento y manutención será:

En España un mínimo de 156,33 euros por semana hasta un máximo de tres semanas y un mínimo de 500,24 euros por mes o su parte proporcional a partir de la cuarta semana.

En Europa un mínimo de 250,11 euros por semana hasta un máximo de tres semanas y un mínimo de 781,62 euros por mes o su parte proporcional a partir de la cuarta semana.

En el resto del mundo un mínimo de 375,18 euros por semana hasta un máximo de tres semanas y un mínimo de 1188,06 euros por mes o su parte proporcional a partir de la cuarta semana.

b) Ayudas a la financiación de tasas de enseñanza reglada de tercer ciclo universitario, cursos especializados, y asistencia a congresos. Se financiará el importe completo correspondiente a matriculas o inscripciones.

El importe para alojamiento y manutención aplicable a la asistencia a cursos y congresos será: En España hasta 687 euros, en Europa hasta 1.004,47 euros y en el resto del mundo hasta 1563,23 euros.

El importe de la ayuda para el viaje aplicable a los apartados 4 a) y 4 b) (asistencia a cursos y congresos) será:

Desplazamientos en España: Dentro de la península un mínimo de 93,80 euros. A las Islas Baleares un mínimo de 125,06 euros y a las Islas Canarias un mínimo de 156,33 euros.

Desplazamientos en el extranjero: Hasta 625,29 euros cuando el lugar de destino sea un país de Europa y hasta 1250,59 euros cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

Los desplazamientos deberán realizarse en medios públicos de transporte. Sólo en casos debidamente justificados podrá utilizarse, previa autorización de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, el vehículo privado, y siempre que dicha autorización se haya solicitado antes de la realización del viaje. El importe de la ayuda será de 0,17 euros/kilómetro, sin que, en ningún caso, pueda superar las cuantías máximas establecidas en el apartado anterior.

c) Premios a la mejor tesis doctoral y a la mejor publicación científica elaboradas por becarios del Instituto de Salud Carlos III. Estos premios estarán dotados con un mínimo de 1836 euros y un mínimo de 1224 euros respectivamente.

d) Ayudas para la finalización de tesis doctorales. La subvención de esta ayuda será la misma que la de las becas de licenciados, excepto que la concesión será solo por un máximo de 12 meses.

En cada convocatoria se fijarán las cantidades íntegras para cada modalidad de beca.

Octavo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas becas corresponderá al Instituto de Salud Carlos III, a través de la Secretaría General que realizará los trámites oportunos así como cuantas actuaciones se consideren necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución correspondiente por el Instituto de Salud Carlos III.

2. En el plazo de diez días desde la fecha de elevación de la propuesta definitiva de resolución, el Director del Instituto de Salud Carlos III dictará resolución de concesión o denegación que será motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

La falta de resolución en el plazo anteriormente citado faculta a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Contra la resolución expresa o presunta, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en la plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Noveno. Plazo y forma de justificación.-Para las becas Intramurales del Instituto de Salud Carlos III y las becas del Programa de Epidemiología Aplicada de Campo, antes de la finalización de cada anualidad, el becario formalizará la solicitud de prórroga al Director del Instituto de Salud Carlos III, para lo que presentará una Memoria, haciendo constar la labor realizada y resultados conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada, que se acompañará de un informe del responsable de la acción a la que está adscrito el becario. Las solicitudes de prórrogas serán evaluadas por las comisiones técnicas de evaluación del Instituto de Salud Carlos III establecidas en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 9 de enero de 1988 (BOE del 21) y sus conclusiones serán elevadas a un Jurado presidido por el titular de la Secretaría General o persona en quien delegue y estará formado por cinco vocales, designados por el Director del Instituto de Salud Carlos III, seleccionados entre los Subdirectores Generales y/o Directores de Centros del Instituto de Salud Carlos. El Secretario del Jurado será un funcionario del Instituto de Salud Carlos III.

El Presidente del Jurado comunicará al órgano instructor una propuesta de resolución de prórroga de las becas, el cual elevará al Director del Instituto de Salud Carlos III propuesta de renovación de las mismas.

El Director del Instituto de Salud Carlos III hará pública la resolución de concesión en los tablones de anuncios del Instituto de Salud Carlos III y en la página web del mismo (www.isciii.es).

En los tres meses siguientes a la finalización de la beca, el interesado enviará a la Dirección del Instituto de Salud Carlos III una Memoria final junto con el informe del responsable de su formación.

En el caso de Becas destinadas a Estudiantes Universitarios para la realización de prácticas en el Instituto de Salud Carlos III durante el verano, una vez concluida la beca, los beneficiarios deberán acreditar su realización en el plazo de treinta días, presentando a la Dirección del Instituto de Salud Carlos III una certificación del responsable del centro receptor y una breve Memoria descriptiva de 300 palabras máximo, sobre el trabajo realizado, con el visto bueno del tutor.

En lo relativo a Ayudas a la financiación de Acciones Formativas para becarios del Instituto de Salud Carlos III, una vez realizada la actividad concedida, el becario deberá presentar, en el plazo de treinta días, los justificantes originales o fotocopia compulsada de todos los gastos realizados.

Décimo. Pago de las ayudas.-El pago de las becas se realizará mensualmente, aplicándose los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes.

El pago de las acciones formativas se realizará a la justificación de la acción realizada. En los supuestos de asistencia a congresos, cursos y realización de estancias, se podrá adelantar el 80% del importe.

Undécimo. Circunstancias que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrán dar lugar a la modificación de la subvención.-Toda modificación en las condiciones aceptadas por el becario para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, dará lugar por parte del Director del Instituto de Salud Carlos III a la modificación de la resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

Duodécimo. Incompatibilidad.-El disfrute de las becas a que se refiere la presente Orden será incompatible con cualquier otra beca o ayuda concedida por organismos públicos o privados españoles o extranjeros, en coincidencia temporal con la concedida.

Decimotercero. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones.-El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida, supondrá el reintegro total de la misma.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas para la finalidad de la subvención concedida, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.

c) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de la memoria anual y final, supondrá la devolución de las cantidades percibidas.

Decimocuarto. Régimen Jurídico.-En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimoquinto. Facultad de Desarrollo.-Se faculta al Director del Instituto de Salud Carlos III para que dicte cuantas resoluciones considere necesarias en desarrollo y aplicación de los preceptos de la presente Orden.

Decimosexto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 24 de mayo de 2004.

SALGADO MÉNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/05/2004
  • Fecha de publicación: 05/06/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Becas
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Investigación científica

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