Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 7 de julio de 2003, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado la «Cueva de Santián», en Velo, término municipal de Piélagos.
Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado la «Cueva de Santián», en Velo, término municipal de Piélagos, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.
En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 1 de abril de 2004, dispongo:
Delimitar el entorno de protección del Bien de Interés Cultural, declarado la «Cueva de Santián», en Velo, término municipal de Piélagos.
Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Santander, 1 de abril de 2004.- El Presidente, Miguel Ángel Revilla Roiz.‒El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Francisco Javier López Marcano.
La cueva de Santián se localiza en el barrio de Velo (Piélagos). La boca se abre en una pequeña explanada bajo la carretera autonómica CA-240 y a unos 100 m. de la cantera situada en la ladera occidental de Peñas Negras.
La delimitación comprende una banda de terreno en la ladera frente a la entrada de la cueva. Por el noreste el límite se ha establecido en la carretera CA-240.Hacia el sur, en ambas direcciones, se ha establecido un perímetro amplio entorno a la cavidad que garantice su conservación.
Coordenadas:
1. 425.440/4806.230,60 m.
2. 425.400/4806.220,80 m.
3. 425.300/4806.150,55 m.
4. 425.360/4806.050,75 m.
5. 425.360/4806.090,75 m.
6. 425.350/4805.870,100 m.
7. 425.480/4805.850,150 m.
8. 425.660/4805.770,175 m.
9. 425.840/4805.870,135 m.
10. 425.920/4806.120,125 m.
11. 425.300/4806.170,95 m.
12. 425.650/4806.140,90 m.
Justificación
El área delimitada ocupa terrenos de los municipios de Piélagos y Camargo porque se hace necesario establecer un perímetro de protección entorno a 200 m. del trazado de la cueva. la amplitud del área se justifica por las dimensiones de la cavidad, unos 150 m. de desarrollo, de topografía sinuosa con rumbo noroeste-sureste y 132 .° de desviación entre la boca y el fondo de la cueva.
El entorno esta alterado por la explotación de la cantera por lo que se ha establecido una banda de protección en la zona de la boca. El perímetro de protección por el noroeste está ajustado a la carretera. Hacia el suroeste se ha establecido un área amplia por el macizo bajo el que se desarrolla la cueva. En dirección este se ha rebasado el límite municipal de Piélagos para asegurar la distancia de seguridad entorno al trazado de la galería y evitar la implantación de actividades que puedan provocar un impacto mayor en el paraje que afectaría a la cueva y a su conjunto de pinturas.
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