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Documento BOE-A-2004-10525

Orden TAS/1662/2004, de 26 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral del Buque Esperanza del Mar del Instituto Social de la Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 7 de junio de 2004, páginas 20764 a 20772 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-10525

TEXTO ORIGINAL

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 19 plazas de

personal laboral del Buque de Apoyo Sanitario "Esperanza del

Mar", en el marco de la Oferta de Empleo Público 2004, aprobada

para el Instituto Social de la Marina en el R.D. 222/2004, de

6 de febrero, de la Oferta de Empleo Público 2003 aprobada en

el R.D. 215/2003, de 21 de febrero, de la Oferta de Empleo Público

para el año 2002, aprobada por R.D. 198/2002, de 15 de febrero

y por la Oferta de Empleo Público para el año 2001, aprobada

por R.D. 119/2001, de 9 de febrero.

1.2 Las plazas convocadas, sus características y funciones

se relacionan en el Anexo I.

1.3 La adjudicación de la plaza a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida.

No podrá formalizarse un número mayor de contratos que el

de plazas convocadas para cada categoría.

1.4 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación

lo previsto en los Títulos I y II del Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del

personal al servicio de la Administración General del Estado y

de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de

los funcionarios civiles de la Administración General del Estado ;

la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a

determinados sectores de la función pública de los nacionales de los

demás Estados miembros de la Unión Europea ; el R.D. 543/2001,

de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la

Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales

de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre

circulación de trabajadores ; la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre

derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración

social, modificada por la Ley 8/2000, de 22 de diciembre y los

criterios generales de selección fijados por el Ministerio de

Administraciones Públicas.

1.5 El proceso selectivo se efectuará por el sistema de

concurso-oposición, de acuerdo al procedimiento que se especifica

en la base 6.

1.6 El proceso selectivo concluirá necesariamente antes de

1 de noviembre de 2004.

1.7 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1.a) Podrán participar en las pruebas los españoles o

nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión

Europea o nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados

Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por

España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de españoles, de los

nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión

Europea y de los nacionales de algún Estado al que, en virtud

de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea

y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así

como sus descendientes y los del cónyuge menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.b) También podrán participar quienes se encuentren en

España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento

que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al

mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se

encuentren en situación de residencia temporal, quienes

se encuentren en situación de residencia permanente y quienes

se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar,

así como los refugiados.

2.2 Para ser admitidos a las pruebas selectivas los aspirantes

deberán reunir además los siguientes requisitos:

2.2.1 Tener capacidad para contratar la prestación de su

trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de

los Trabajadores.

2.2.2 No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o

psíquicas que impidan el desempeño de las funciones propias de

las plazas convocadas.

2.2.3 No haber sido separado del servicio mediante

expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por

sentencia judicial firme.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

asimismo, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2.4 Estar en posesión de Titulación o Certificados indicados

en el Anexo I para cada una de las categorías profesionales.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.2.5 Estar en posesión de la libreta de Inscripción Marítima

y de los certificados fijados por la Autoridad Marítima obligatorios

para poder embarcar, de conformidad con el R.D. 2062/99 de

30 de diciembre (BOE de 21 de enero de 2000).

Los aspirantes a puestos de Oficial de Puente deberán estar,

además, en posesión de los certificados GMDSS y ARPA, los

aspirantes a puestos de personal de fonda (1.o y 2.o Cocinero,

Camarero y Marmitón) en posesión del certificado de "Manipulador de

Alimentos" y los aspirantes al puesto de Marinero Buceador en

posesión del Certificado de Embarcaciones de Supervivencia y

Botes de Rescate (no rápidos).

2.3 Los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2 deberán

poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la formalización

del contrato de trabajo.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en las pruebas selectivas

deberán cumplimentar una instancia, por cada una de las plazas a

las que opten, en el modelo oficial de solicitud de admisión a

pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de

derechos de examen (modelo 790) que se facilitará en los Servicios

Centrales y Direcciones Provinciales del Instituto Social de la

Marina, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, la Dirección General de la Función

Pública, las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en

las representaciones diplomáticas y consulares de España en el

extranjero.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las siguientes

instrucciones:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consignar:

Subsecretaría, Código (19001).

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen,

consignar: (19020)

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria, señalar

"03".

En el recuadro 15, consignar la categoría profesional a la que

se opta.

En el recuadro 16, dejarlo en blanco.

En el recuadro 18, se señalará, "Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales. Instituto Social de la Marina".

En el recuadro 19, indicar la fecha de publicación en el B.O.E.

de la presente convocatoria.

En el recuadro 20, "Provincia de examen" los aspirantes harán

constar "Las Palmas de Gran Canaria".

En el recuadro 21, en caso de tener la condición de minusválido,

indicar el porcentaje de grado de minusvalía según dictamen del

órgano competente.

En el recuadro 23, indicar, en su caso, las posibles adaptaciones

de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que

esta adaptación sea necesaria.

3.2 Tasa por derechos de examen.

La solicitud deberá presentarse, para el abono de los derechos

de examen y oportuna validación, en cualquier banco, caja de

ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá

constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los

derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora

en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica,

o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio

reservado a estos efectos.

Los candidatos que presenten la instancia en el extranjero

deberán adjuntar a dicha solicitud comprobante bancario de haber

hecho el ingreso de la tasa por derechos de examen en la cuenta

corriente número 0182/9002/48/0200000524, de la Sucursal

de Paseo de la Castellana, 67, 28046-Madrid a nombre de "Tesoro

Público. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales cuenta

restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa por

Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en

cualquier oficina del Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación de la

solicitud, en tiempo y forma, conforme a lo previsto en la base 3.3.

El importe de la tasa por derechos de examen por la

participación en el presente proceso selectivo es de 25,51 euros para

las pruebas de 1er Oficial de Máquinas ; de 19,14 euros para las

de 2.o Oficial de Máquinas, 2.o Oficial de Puente 3.er Oficial de

Puente y Ayudante Técnico Sanitario ; 12,76 euros para las de

1er cocinero ; 9,57 euros para las de Engrasador, Marinero

Buceador, Marinero Sanitario, Marinero, 2.o Cocinero y Camarero ; y

7,66 euros para las de Marmitón. De acuerdo con lo establecido

en el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30

de diciembre, modificado por el artículo 17 de la Ley 50/1998,

de 30 de diciembre, estarán exentos del pago de esta tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por

cien, que deberán acreditar tal condición mediante certificación

de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, que se acompañará a la solicitud.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria, siempre que, en el plazo de que se trate, no hubieran

rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a

participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de

rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente Oficina de los Servicios Públicos de Empleo.

La acreditación de las rentas se efectuará mediante declaración

jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se

deberán acompañar a la solicitud.

3.3 Presentación de la instancia.

La presentación de solicitudes, que se dirigirán al Ilmo. Sr.

Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se hará

en el Registro General de los Servicios Centrales del Instituto Social

de la Marina (C/ Génova, n.o 24), en la Dirección Provincial del

Instituto Social de la Marina de Las Palmas de Gran Canaria (C/

León y Castillo, 322), o en la forma establecida en el artículo

38.4 de la Ley 39/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín

Oficial del Estado.

A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento

Nacional de Identidad o del pasaporte.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

además presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,

en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales

celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea

de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan

en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse

en España en régimen de estancia, deberán presentar una

fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia

compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo

de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de

haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta.

De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los

documentos expedidos por las autoridades competentes que

acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa

del español o del nacional de alguno de los demás Estados

miembros de la Unión Europea o del nacional de algún Estado, al que

en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a que se refiere la base 2.1.b) deberán presentar

una fotocopia del pasaporte en vigor, así como una fotocopia del

correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de

residencia.

3.4 A los efectos de valoración de méritos, los aspirantes

unirán a la solicitud la documentación acreditativa de los méritos

que se especifican en el Anexo II, debidamente autenticada, así

como la documentación a que se hace referencia en las bases

2.2.4. y 2.2.5.

3.5 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión del aspirante por causa imputable

al interesado.

3.6 Los errores materiales, de hecho o aritméticos que

pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio

o a petición de los interesados.

4. Admisión de aspirantes

4.1 En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes, se publicará

en el Boletín Oficial del Estado resolución declarando aprobada

la lista provisional de aspirantes admitidos y excluídos, e indicando

el lugar donde se encuentren expuestas dichas listas. En dicha

lista deberán figurar los apellidos, nombre y documento nacional

de identidad o pasaporte de los aspirantes, así como, en su caso,

las causas de exclusión.

La lista provisional deberá ser expuesta, en todo caso, en las

dependencias del Instituto Social de la Marina, en el Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las

Subdelegaciones y Delegaciones de gobierno y en la dirección General

de la Función Pública.

4.2 Los aspirantes excluídos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto

que haya motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que en el plazo señalado no subsanen la

exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluídos de

la participación en el concurso.

Contra la resolución por la que se declare la exclusión definitiva

del aspirante, se podrá interponer potestativamente recurso de

reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que

la dictó, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en

el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su

publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas es el

que figura en el Anexo III.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al órgano convocante cuando concurran en

ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común,

o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes en los

cinco años anteriores a la convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario, o quienes

les sustituyan, y la mitad, al menos de sus miembros, titulares

o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo

máximo de treinta días a partir de su designación y un mínimo de

diez, antes del inicio del proceso selectivo.

5.4 A partir de su constitución, el Tribunal requerirá, a efectos

de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos,

la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes

les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares

o suplentes.

5.5 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá

todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases,

así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.

5.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en

aquellos casos en que resulte necesario, para que los aspirantes

con minusvalía gocen de similares condiciones para los ejercicios

que el resto de los demás participantes. En este sentido, podrán

establecerse, para las personas que lo soliciten en la forma prevista

en la base 3.1 las adaptaciones posibles en tiempo y medios para

su realización.

5.7 El Presidente del Tribunal calificador adoptará las

medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de

oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los

aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por Orden

del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 (Boletín

Oficial del Estado del 22), o cualesquiera otros equivalentes previa

aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de oposición

de todas las categorías, los aspirantes que no posean la

nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento de la lengua

castellana mediante la realización de una prueba, en la que se

comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y

expresión oral y escrita de esta lengua.

Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere

el apartado anterior quienes estén en posesión del Diploma

superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real

Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por

el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o en posesión del

Certificado de aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las

Escuelas Oficiales de Idiomas.

La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las restantes

pruebas.

La prueba consistirá en el desarrollo de una traducción inversa,

durante un máximo de 30 minutos y una conversación en lengua

castellana, con cada uno de los aspirantes, de 10 minutos de

duración.

Para la valoración de estas pruebas, el Tribunal constituido

deberá requerir la colaboración de Vocales asesores pertenecientes

al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la

especialidad Español para extranjeros.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en Las Palmas de Gran Canaria (Casa del

Mar, C/ León y Castillo, 322).

5.9 El Tribunal tendrá la categoría que se determine, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002,

de 24 de mayo.

6. Selección

6.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de

concurso-oposición, contemplado en el artículo 29 del Real Decreto

364/95, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias

que se especifican en el Anexo II.

6.2 A los efectos de valoración de méritos sólo se computarán

los acreditados documentalmente.

6.3 La calificación final se obtendrá de la suma de

calificaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición. La fase de

concurso será valorada únicamente a los aspirantes que superen

la fase de oposición.

6.4 Concluídas las pruebas selectivas, el órgano de selección

elevará a la autoridad convocante, ordenadas de mayor a menor

las puntuaciones alcanzadas por los aspirantes, adjudicándose las

plazas atendiendo al citado orden de prelación.

En caso de empate de puntuaciones, se resolverá en favor del

aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de

oposición.

El Tribunal hará pública la citada relación en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.8., así como en los lugares que estime

conveniente.

En ningún caso el número de contratos que se formalicen podrá

exceder del número de plazas convocadas en cada categoría.

7. Contratación

7.1 Los candidatos seleccionados a que se hace referencia

en la base 6.4., hasta el total de las plazas convocadas, dispondrán

de un plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación

de dicha relación, para presentar los documentos siguientes en

los lugares indicados en la base 3.3:

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el acceso a la

función pública.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar, asimismo, declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo

que figura como anexo IV.

Certificación acreditativa de no padecer enfermedad ni

limitaciones físicas o psíquicas que impidan el desempeño de las

funciones propias de la plaza.

La no presentación de estos documentos en el plazo indicado,

salvo causa de fuerza mayor acreditada y apreciada por la

Administración, producirá la anulación de la admisión, sin perjuicio

de la responsabilidad en que el aspirante haya podido incurrir

por falsedad en la solicitud.

7.2 Los trabajadores serán sometidos a un período de prueba

de tres meses (1.er Oficial, 2.o Oficial, 3.er Oficial y Ayudante

Técnico Sanitario), de un mes (Engrasador, Marinero Buceador,

Marinero Sanitario, Marinero, 1.o Cocinero, 2.o Cocinero y

Camarero) y de quince días laborables para la categoría profesional

de Marmitón, salvo cuando hayan desempeñado las mismas

funciones en el Buque "Esperanza del Mar" con anterioridad, bajo

cualquier modalidad de contratación.

7.3 Tanto en el caso de que alguno de los aspirantes no

presente en plazo la documentación a la que hace referencia el

apartado 7.1, como en el de que no supere el período de prueba

indicado en el apartado 7.2, el Tribunal podrá proponer al órgano

convocante la provisión de las plazas no cubiertas por los

aspirantes a las mismas que habiendo obtenido la puntuación mínima

de 40 puntos en la fase de oposición, su puntuación total en

ambas fases fuera la inmediatamente inferior a la de los

adjudicatarios.

8. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal calificador, podrán

ser impugnados por los interesados de acuerdo con lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 26 de mayo de 2004.-El Ministro, P. D. (O.M.

21/05/96, BOE del 27/05), la Subsecretaria, Aurora Domínguez

González.

ANEXO I

Plazas convocadas

Buque Esperanza del Mar (Puerto Base en Las Palmas de Gran

Canaria)

N.o

deplazasCategoría Titulaciónprofesional

1.er OFICIAL DE

MÁQUINAS ................... 1 OFICIAL DE MÁQUINAS

DE LA MARINA

MERCANTE DE 2.a CLASE.

2.o OFICIAL DE PUENTE .. 2 PILOTO DE LA MARINA

MERCANTE DE 2.a

CLASE.

2.o OFICIAL DE

MÁQUINAS ................... 2 OFICIAL DE MÁQUINAS

DE LA MARINA

MERCANTE DE 2.a CLASE.

3.er OFICIAL DE PUENTE . 1 PILOTO DE LA MARINA

MERCANTE DE 2.a

CLASE.

AYUDANTE TÉCNICO

SANITARIO ............ 1 AYUDANTE TÉCNICO

SANITARIO/DIPLOMADO UNIVERSITARIO

ENFERMERIA (*).

ENGRASADOR ........... 4 MARINERO DE MÁQUINAS

DE MARINA

MERCANTE.

MARINERO BUCEADOR .. 1 BUCEADOR

PROFESIONAL 2.a CLASE.

MARINERO SANITARIO .. 1 MARINERO DE PUENTE DE

MARINA MERCANTE.

MARINERO ............... 1 MARINERO DE PUENTE DE

MARINA MERCANTE.

1er COCINERO ........... 1

-2.o COCINERO ........... 2

-CAMARERO .............. 1

-MARMITÓN .............. 1

-

(*) Titulación académica.

ANEXO I

Funciones

1.er Oficial de Máquinas: Oficial que, a las órdenes del Jefe

de Máquinas, dirige a todo el personal de máquinas y ejerce todas

aquellas funciones de carácter técnico inherentes a su título.

Sustituye al Jefe de Máquinas en los casos de ausencia o enfermedad.

Realiza guardias de navegación y puerto. Asistencias mecánicas

y eléctricas a otros buques. Lucha contra la contaminación.

Control del funcionamiento de la maquinaria y mantenimiento

preventivo de la misma, Integrante del grupo de máquinas para casos

de emergencia. Otros trabajos encomendados por el Capitán o

el Jefe de Máquinas.

2.o Oficial de Máquinas: Realiza guardias de navegación y

puerto. Mantenimiento de los motores de los botes salvavidas y bomba

contra incendios de emergencia. Lucha contra la contaminación.

Auxilios a buques en asistencias logísticas prestadas. Integrante

del grupo de máquinas para casos de emergencia. Otros trabajos

encomendados por el Capitán o el Jefe de Máquinas.

2.o Oficial de Puente: Oficial responsable de las guardias de

mar y puerto. Responsable de la revisión, mantenimiento y control

de todo el material y sistemas de seguridad, contra incendios y

salvamento, bajo la supervisión del Primer Oficial. Lucha contra

la contaminación. Participa en las maniobras de salida y entrada

de puerto y pilota la lancha de salvamento en apoyos logísticos

o sanitarios. Otros trabajos encomendados por el Capitán.

3.er Oficial de Puente: Oficial responsable de las guardias de

mar y puerto. Participa en las maniobras de salida y entrada de

puerto y pilota la lancha de salvamento en apoyos logísticos o

sanitarios. Lucha contra la contaminación. Trabajos

administrativos del buque (corrección cartas navegación, listas de tripulantes,

enroles, confección de estadísticas de actuaciones, etc.) Otros

trabajos encomendados por el Capitán.

Ayudante Técnico Sanitario: Atención de enfermería en todos

los actos médicos. Participación en los transbordos de enfermos.

Control y conservación de material sanitario, instrumental y

cuantos aparatos se utilicen en el hospital del buque. Procesamiento

de historias clínicas y elaboración de estadísticas sanitarias.

Planificación y supervisión del trabajo de marinero-sanitario.

Marinero: Guardias de mar y puerto. Maniobras en atraque,

desatraque, remolques, etc. Participación en la puesta a flote y

recuperación de los botes de rescate y embarcación auxiliar, y

manejo de estas embarcaciones. Colaboración en el traslado de

enfermos y en la realización de asistencias logísticas. Trabajo de

mantenimiento del buque. Lavado de ropa de trabajo. Otros

trabajos encomendados por el Capitán, primer Oficial o

Contramaestre.

Marinero buceador: Todas las funciones correspondientes a un

marinero. Buceo tanto para la atención del propio buque como

para ayuda exterior, como consecuencia de apoyos logísticos o

sanitarios. Mantenimiento de los equipos de buceo.

Marinero sanitario: Mantenimiento, limpieza, desinfección y

organización de todas las instalaciones y del material del hospital.

Servicios de hostelería a hospitalizados. Lavado de ropa de cama,

lencería y ropa de hospitalizados. Apoyo al ATS en la limpieza,

desinfección y puesta en funcionamiento de los equipos médicos

y en la admisión y traslado de enfermos. Atención a náufragos.

Realización de guardias de puerto si fuera necesario.

Engrasador: Guardias de mar y puerto. Efectuar las faenas de

engrase de máquinas y motores y demás operaciones

complementarias o auxiliares que le ordenen sus superiores del Servicio de

Máquinas. Lavado ropa de trabajo. Diversas funciones en la lucha

contra la contaminación y en situaciones de emergencia.

1.er Cocinero: Responsable de la preparación y conservación

de los alimentos en el buque, administrando el rendimiento de

los víveres. Confección de los menús de tripulación y

hospitalizados. Organiza el servicio de cocina y comedor. Responsable

de la vigilancia de estos y dirige y coordina el trabajo del personal

de fonda.

2.o Cocinero: Bajo las órdenes del 1er Cocinero colabora con

este en la realización de todas sus funciones. Miembro del grupo

de apoyo y rescate.

Camarero: Limpieza de camarotes, despachos y zonas de uso

común. Servicios de comidas. Atención a náufragos.

Marmitón: Encargado del fregado y lavado de los utensilios,

batería de cocina, limpieza general de la cocina y trabajos

auxiliares en la preparación de los alimentos. Miembro del grupo de

apoyo y rescate.

ANEXO II

Concurso

Baremo para las distintas categorías

La fase de concurso será valorada únicamente a los aspirantes

que superen la fase de oposición.

Únicamente se valorarán los méritos acreditados

documentalmente por los aspirantes.

El tiempo efectivamente embarcado se acreditará mediante la

libreta de Inscripción Marítima o certificaciones de la Autoridad

Portuaria.

Se efectuará teniendo en cuenta la experiencia profesional y

los méritos académicos del aspirantes, según la escala siguiente:

A) Categoría de Oficial de Puente y Máquinas (1er y 2.o Oficial

de Máquinas, 2.o y 3er Oficial de Puente).

1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 20 puntos):

1.1 En Buque Sanitario:

1.1.1 Tiempo efectivo embarcado como oficial en puesto de

inferior categoría a la plaza a la que opta: 0,125 puntos por cada

mes o fracción.

1.1.2 Tiempo efectivo embarcado como oficial de la misma

o superior categoría a la que se opta: 0,25 puntos por cada mes

o fracción.

1.2 En otros Buques.

1.2.1 Tiempo efectivo embarcado como oficial en puesto de

inferior categoría a la plaza a la se opta: 0,03 puntos por cada

mes o fracción.

1.2.2 Tiempo efectivo embarcado como oficial en la misma

o superior categoría a la que se opta: 0,06 puntos por cada mes

o fracción.

2. Méritos académicos (hasta un máximo de 5 puntos):

2.1 Por cada certificado de curso académico ó profesional,

marítimo o de máquinas, no obligatorio:

De duración igual o superior a seis meses: 1,40 puntos.

De duración igual o superior a dos meses: 0.60 puntos.

De duración igual o superior a una semana: 0,40 puntos.

De duración inferior a una semana: 0,12 puntos.

B) Categoría de Ayudante Técnico Sanitario.

1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 20 puntos).

1.1 Por prestar servicios como ATS en Buque Sanitario: 0,25

puntos por mes o fracción.

1.2 Por prestar servicios como ATS de Sanidad Marítima,

dentro del programa de Sanidad Marítima: 0,12 puntos por mes o

fracción.

1.3 Por prestar servicios como ATS en Instituciones

Sanitarias Públicas: 0,03 puntos por mes o fracción.

2. Méritos académicos (hasta un máximo de 5 puntos).

2.1 Por poseer titulación superior a la requerida y relacionada

con el puestos solicitado (Licenciatura en Medicina):

Licenciado o Técnico Superior: 1 punto.

2.2 Por cursos efectuados y relacionados con el puesto de

trabajo solicitado, a determinar por la comisión de valoración:

Por un año o más de duración: 0,75 puntos.

De cuatro meses (o más de 70 horas) de duración: 0,50 puntos.

De un mes (o más de 30 horas) de duración: 0,25 puntos.

Diploma y/o cursos de 50 créditos o más: 0,75 puntos.

Diploma y/o cursos de 49 a 20 créditos: 0,50 puntos.

Diploma y/o cursos de 19 a 4 créditos: 0,25 puntos.

2.3 Por publicaciones y conferencias relacionadas con la

profesión:

Libros (autor, director o coordinador): 1 punto.

Libro (colaboración con otros autores): 0,50 puntos.

Conferencias, artículo o trabajo especializado o editado: 0,25

puntos.

C) Categoría de Engrasador.

1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 20 puntos).

1.1 En el Buque Sanitario:

1.1.1 Tiempo efectivo embarcado como profesional en el

Departamento distinto al de Máquinas: 0,12 puntos por cada mes

o fracción.

1.1.2 Tiempo embarcado como profesional en el

Departamento de Máquinas en puesto de la misma o superior categoría a

la que se opta: 0,25 puntos por cada mes o fracción.

1.2 En otros Buques:

1.2.1 Tiempo efectivo embarcado como profesional en el

Departamento distinto al de Máquinas: 0,03 puntos por cada mes

o fracción.

1.1.2 Tiempo embarcado como profesional en el

Departamento de Máquinas en puesto de la misma o superior categoría a

la que se opta: 0,06 puntos por cada mes o fracción.

2. Méritos académicos (hasta un máximo de 5 puntos).

2.1 Por cada certificado de curso académico ó profesional,

marítimo o de máquinas, no obligatorio:

De duración igual o superior a seis meses: 1,40 puntos.

De duración igual o superior a dos meses: 0,60 puntos.

De duración igual o superior a una semana: 0,40 puntos.

De duración inferior a una semana: 0,12 puntos.

D) Categoría de 1.er Cocinero.

1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 20 puntos).

1.1 En el Buque Sanitario:

1.1.1 Tiempo efectivo embarcado como profesional en puesto

de 2.o Cocinero: 0,12 puntos por cada mes o fracción.

1.1.2 Tiempo embarcado como profesional en la misma plaza

a la que se opta: 0,25 puntos por cada mes o fracción.

1.2 En otros Buques:

1.2.1 Tiempo efectivo embarcado como profesional en puesto

de 2.o Cocinero: 0,03 puntos por cada mes o fracción.

1.1.2 Tiempo embarcado como profesional en la misma

categoría a la que se opta: 0,06 puntos por cada mes o fracción.

2. Méritos académicos (hasta un máximo de 5 puntos).

2.1 Por cada certificado de curso académico ó profesional

no obligatorio de Cocina/Fonda:

De duración igual o superior a seis meses: 1,40 puntos.

De duración igual o superior a dos meses: 0,60 puntos.

De duración igual o superior a una semana: 0,40 puntos.

De duración inferior a una semana: 0,12 puntos.

E) Categoría de 2.o Cocinero.

1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 20 puntos).

1.1 En el Buque Sanitario:

1.1.1 Tiempo efectivo embarcado como profesional en puesto

de Marmitón: 0,12 puntos por cada mes o fracción.

1.1.2 Tiempo embarcado como profesional en puesto de 1.o

y 2.o Cocinero: 0,25 puntos por cada mes o fracción.

1.2 En otros Buques:

1.2.1 Tiempo efectivo embarcado como profesional en puesto

de Marmitón: 0,03 puntos por cada mes o fracción.

1.1.2 Tiempo embarcado como profesional en puesto de 1.oy

2.o Cocinero: 0,06 puntos por cada mes o fracción.

2. Méritos académicos (hasta un máximo de 5 puntos).

2.1 Por cada certificado de curso académico ó profesional

no obligatorio de Cocina/Fonda:

De duración igual o superior a seis meses: 1,40 puntos.

De duración igual o superior a dos meses: 0,60 puntos.

De duración igual o superior a una semana: 0,40 puntos.

De duración inferior a una semana: 0,12 puntos.

F) Categoría de Marmitón:

1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 20 puntos).

1.1 En el Buque Sanitario:

1.1.1 Tiempo efectivo embarcado como profesional en puesto

distinto al que se opta: 0,12 puntos por cada mes o fracción.

1.1.2 Tiempo embarcado como profesional en puesto de

Cocinero o Marmitón: 0,25 puntos por cada mes o fracción.

1.2 En otros Buques:

1.2.1 Tiempo efectivo embarcado como profesional en puesto

distinto al que se optan: 0,03 puntos por cada mes o fracción.

1.1.2 Tiempo embarcado como profesional en puesto de

Cocinero o Marmitón: 0,06 puntos por cada mes o fracción.

2. Méritos académicos (hasta un máximo de 5 puntos).

2.1 Por cada certificado de curso académico ó profesional

no obligatorio de Cocina/Fonda:

De duración igual o superior a seis meses: 1,40 puntos.

De duración igual o superior a dos meses: 0,60 puntos.

De duración igual o superior a una semana: 0,40 puntos.

De duración inferior a una semana: 0,12 puntos.

G) Categoría de Camarero.

1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 20 puntos).

1.1 En el Buque Sanitario:

1.1.1 Tiempo efectivo embarcado como profesional en puesto

distinto: 0,12 puntos por cada mes o fracción.

1.1.2 Tiempo embarcado como profesional en el mismo

puesto: 0,25 puntos por cada mes o fracción.

1.2 En otros Buques:

1.2.1 Tiempo efectivo embarcado como profesional en puesto

distinto: 0,03 puntos por cada mes o fracción.

1.1.2 Tiempo embarcado como profesional en el mismo

puesto: 0,06 puntos por cada mes o fracción.

2. Méritos académicos (hasta un máximo de 5 puntos).

2.1 Por cada certificado de curso académico ó profesional

no obligatorio de Cocina/Fonda:

De duración igual o superior a seis meses: 1,40 puntos.

De duración igual o superior a dos meses: 0,60 puntos.

De duración igual o superior a una semana: 0,40 puntos.

De duración inferior a una semana: 0,12 puntos.

H) Categoría de Marinero Buceador.

1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 20 puntos).

1.1 En Buque Sanitario:

1.1.1 Tiempo efectivo embarcado como profesional en puesto

distinto al que se opta: 0,12 puntos por cada mes o fracción.

1.1.2 Tiempo embarcado como profesional en puesto de

Marinero Buceador o Buceador de 1.a clase: 0,25 puntos por cada

mes o fracción.

1.2 En otros Buques:

1.2.1 Tiempo efectivo embarcado como profesional en puesto

distinto al que se opta: 0,03 puntos por cada mes o fracción.

1.1.2 Tiempo embarcado como profesional en puesto de

Marinero Buceador o Buceador de 1.a clase: 0,06 puntos por cada

mes o fracción.

2. Méritos académicos (hasta un máximo de 5 puntos).

2.1 Por cada certificado de curso académico ó profesional,

marítimo o relacionado con la actividad de Buceo, no obligatorio:

De duración igual o superior a seis meses: 1,40 puntos.

De duración igual o superior a dos meses: 0,60 puntos.

De duración igual o superior a una semana: 0,40 puntos.

De duración inferior a una semana: 0,12 puntos.

I) Categoría de Marinero.

1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 20 puntos).

1.1 En Buque Sanitario:

1.1.1 Tiempo efectivo embarcado como profesional en

Departamento distinto al de Cubierta: 0,12 puntos por cada mes o

fracción.

1.1.2 Tiempo embarcado como profesional en Departamento

de Cubierta: 0,25 puntos por cada mes o fracción.

1.2 En otros Buques:

1.2.1 Tiempo efectivo embarcado como profesional en

Departamento distinto al de Cubierta: 0,03 puntos por cada mes o

fracción.

1.1.2 Tiempo embarcado como profesional en Departamento

de Cubierta: 0,06 puntos por cada mes o fracción.

2. Méritos académicos (hasta un máximo de 5 puntos).

2.1 Por cada certificado de curso académico ó profesional

marítimo, no obligatorio:

De duración igual o superior a seis meses: 1,40 puntos.

De duración igual o superior a dos meses: 0,60 puntos.

De duración igual o superior a una semana: 0,40 puntos.

De duración inferior a una semana: 0,12 puntos.

Oposición

I. Pruebas de Oficiales (1.er y 2.o Oficial de Máquinas, 2.o

y 3.o Oficial de Puente y ATS).

Primer ejercicio, consistente en desarrollar por escrito en el

plazo máximo de tres horas, un tema elegido por sorteo en el

momento del examen, de entre los incluidos en el Temario General

y otro tema elegido por el mismo sistema de entre los incluidos

en el Temario Específico que corresponda.

Finalizado el ejercicio, se hará pública la lista de aprobados

con la puntuación correspondiente, dándose a conocer el lugar,

fecha y hora en que se celebrará el segundo ejercicio.

Desde la terminación del primer ejercicio y la convocatoria

del segundo deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos

horas, y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

El anuncio de celebración del segundo ejercicio deberá hacerse

público por el órgano de selección en los locales donde se haya

celebrado el primer ejercicio con una antelación mínima de

veinticuatro horas a su comienzo.

Segundo ejercicio (idioma inglés), consistente en la traducción

sin diccionario directa e inversa de los textos en inglés/español,

sobre temas profesionales. El tiempo de realizar este ejercicio no

podrá ser superior a una hora para la prueba escrita y diez minutos

para la prueba oral. El orden de actuación para la prueba oral

comenzará con el primer aspirante de la letra "S".

En el primer ejercicio, cada una de las preguntas se valorará

de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 40

puntos en total para acceder al ejercicio de idiomas.

El ejercicio de idiomas se calificará de 0 a 20 puntos sin que

se exija una puntuación mínima en el mismo.

La puntuación final será el producto de la suma de los dos

ejercicios.

II. Pruebas del resto de categorías.

Ejercicio único que consistirá en la contestación a un

cuestionario de 20 preguntas de respuesta múltiple sobre el Temario

correspondiente a la Categoría.

El tiempo para realizarlo no podrá superar 90 minutos.

Se calificará entre 0 y 100 puntos, siendo necesario obtener

un mínimo de 50 puntos para superar el ejercicio.

TEMARIO GENERAL OFICIALES

(Puente, Máquinas y ATS)

1. La Constitución española de 1978: Estructura básica y

principios fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. La

elaboración de las leyes. Los Tratados Internacionales. El Gobierno

y la Administración.

2. El Derecho Administrativo. Sus fuentes. La Ley.

Reglamentos. Ordenes Ministeriales, Instrucciones y Circulares. La Función

Pública: Personal laboral al servicio de la Administración Pública.

3. La Unión Europea: Antecedentes, objetivos e instituciones.

Las fuentes del Derecho Comunitario. El derecho originario. El

derecho derivado: sus fuentes. La eficacia del Derecho

Comunitario en el ordenamiento jurídico estatal. La política pesquera de

la Unión Europea. El transporte marítimo en la Unión Europea.

4. El Derecho del Trabajo. Legislación laboral. Convenios

Colectivos. Conflictos de trabajo. El Derecho del Trabajo en la

Marina Mercante. Fuentes del Derecho del Trabajo en la mar.

El marco internacional de las relaciones de trabajo en la mar:

ONU, OIT, UE. Jornadas de trabajo.

5. El contrato de trabajo. Modalidades del contrato de trabajo.

El trabajador: derechos y deberes. El empresario: poderes de

dirección y disciplinario.

6. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El Instituto

Social de la Marina: competencias y funciones. La Subdirección

General de Acción Social Marítima: buque "Esperanza del Mar",

Centro Radio-Médico y Centros Asistenciales en el extranjero.

Condiciones sociales y económicas a bordo. Especial referencia al

Convenio Colectivo del buque "Esperanza del Mar": jornada de

trabajo, régimen de vacaciones, sistema retributivo, manutención,

ropa de trabajo, régimen disciplinario, dietas y viajes.

7. El Régimen Especial de la Seguridad Social de los

Trabajadores del Mar: situaciones asimiladas al alta. Coeficientes

reductores de la edad de jubilación. Asistencia sanitaria a bordo

y en el extranjero. Convenios Especiales para marinos emigrantes.

Sistemas de protección social de los mismos.

8. El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del

mar: antecedentes y régimen jurídico actual de los espacios

marítimos. La alta mar. Libertades de la alta mar. La plataforma

continental. La zona económica exclusiva. El mar territorial: definición

y régimen. Límites interior y exterior. Líneas base: concepto y

casos especiales. Aguas interiores. La zona contigua. Aguas

archipelágicas.

9. Enseñanzas náuticas: titulaciones y atribuciones de las

mismas. Las enseñanzas profesionales náutico-pesquera: titulaciones

y atribuciones de las mismas. Certificados de especialidad

nacionales de acuerdo con el Convenio STCW-78/95: titulaciones y

atribuciones..

10. El Capitán: estudio de su figura institucional. Los Oficiales

de los buques: clases, obligaciones y responsabilidad. La

tripulación de los buques en la Marina Mercante y Pesca. El cuadro

indicador de tripulaciones mínimas.

TEMARIO ESPECÍFICO

(2.o y 3.o Oficial de Puente)

1. Ley 27/1992 de Puertos del Estado y Marina Mercante.

Modificaciones. Estructura básica. Titulo preliminar. Título III y

Título IV.

2. El Despacho de Buques: concepto. Despacho de entrada

y salida: Autoridades que intervienen y orden de actuación.

Reglamento sobre despacho de buques. Certificados y documentos

obligatorios a bordo. El rol del despacho y dotación. El Diario de

Navegación. Los cuadernos de Bitácora y Máquinas.

3. Código de Seguridad Aplicable a los Buques para fines

Especiales. Resolución OMI A.534(13).

4. Conferencia Internacional sobre Búsqueda y Salvamento

Marítimos 1979: procedimientos operacionales. IAMSAR:

Organización y Gestión. Coordinación de las misiones. Medios móviles.

5. El buque "Esperanza del Mar": Características, funciones,

dependencia institucional, gestión y convenios de colaboración.

Medios de C.I., salvamento y lucha anticontaminación. Cuadro

de obligaciones e instrucciones para casos de emergencia. SOPEP.

Código ISPS: funciones y obligaciones del personal para el

cumplimiento de dicho código. Equipos de navegación y

comunicaciones. Asistencias en la mar: clases, medios y procedimientos.

Evacuaciones: Diferentes procedimientos y características.

Maniobras de helicópteros.

TEMARIO ESPECÍFICO

(1.o y 2.o Oficial de Máquinas)

1. Ley 27/1992 de Puertos del Estado y Marina Mercante.

Modificaciones. Estructura básica. Título preliminar.

2. Aplicación del convenio MARPOL 73-78 al buque

"Esperanza del mar".

3. Código de Seguridad aplicable a los Buques para Fines

Especiales. Resolución OMI a.534(13). Sistemas UMS de Gestión

de máquinas.

4. Electricidad: riesgo electrónico. Riesgo de electrocución:

sus clases. Contactos directos e indirectos: sistemas preventivos.

Electricidad estática. Protecciones personales. Soldadura: clases.

Soldadura eléctrica: composición de equipo. Trabajos de especial

riesgo: protecciones personales. Protecciones para pies, cabeza,

manos, ojos y vías respiratorias. Otros medios de protección.

Ventilación: Aspectos generales. Ruido: características del sonido.

Normativa: niveles de exposición al ruido. Control del ruido.

Vibraciones: consideraciones generales y efectos sobre las personas.

Medida de las vibraciones. Vibraciones en el buque.

5. Buque "Esperanza del Mar": Características, funciones

dependencia institucional, gestión y convenios de colaboración

Medios de C.I., salvamento y lucha anticontamianción. Cuadro

de obligaciones e instrucciones para casos de emergencia. SOPEP.

Grúas y pescantes: clases, características y mantenimiento.

Instalaciones de máquinas y electricidad. Equipos para apoyo

logístico. Tanques de agua, lastre, combustible, aceites y residuos.

Depuradoras: clases y características principales. Bombas

sumergibles portátiles para emergencias. Plantas sépticas. Calderas de

vapor. Tratamiento de aguas y mantenimiento de las mismas.

TEMARIO ESPECÍFICO

(ATS)

1. Ley General de Sanidad: fundamentos y características.

Competencias de las Administraciones Públicas en relación con

la Salud. Organización general del Sistema Sanitario Público:

Sistema Nacional de Salud. Consejo interterritorial: composición y

funciones. Derechos y deberes de los usuarios de los servicios

del sistema sanitario.

2. Enfermedades profesionales en el mundo marítimo.

Patología del hombre del mar. Atención médica por radio: Centro

Radio-Médico Español. Botiquines y guía sanitaria a bordo:

utilidad. Normativa reguladora. Reglamento Sanitario Internacional.

Principios de medicina subacuática.

3. Mercancías peligrosas: Toxicología. La flota pesquera:

normas sanitarias. Accidentes. Problemas de salud general.

Enfermedades específicas de los trabajadores. Preparación. Normas

internacionales de atención. Enfermería de rescate y salvamento.

Movilización de enfermos en la mar.

4. Medicina preventiva a bordo: educación sanitaria del

marino. Higiene personal del marino. Higiene alimentaria a bordo del

barco. Alcohol, drogas y tabaco en la navegación. Patología

infecciosa. Vacunación e inmunización pasiva. Desinfección,

desinsectación y desratización. Educación sanitaria del marino.

5. El buque "Esperanza del mar". Características, funciones,

dependencia institucional, gestión y convenios de colaboración.

Cuadro de obligaciones e instrucciones para casos de emergencia.

El suministro de agua a bordo. Eliminación de residuos orgánicos

y biológicos. Tratamiento aguas residuales. Departamento

sanitario. Equipamiento y material clínico. Farmacia. Laboratorio.

Asistencias sanitarias en la mar. Evacuaciones médicas. Tele

Medicina.

TEMARIO RESTO DE CATEGORÍAS

Engrasador

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los

principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y

deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central

del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.

Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y

demás órganos administrativos.

3. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Organigrama.

El Instituto Social de la Marina: breve descripción de sus

competencias y funciones.

4. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral.

5. Convenio colectivo del personal laboral del buque hospital

"Esperanza del Mar".

6. El buque "Esperanza del Mar": funciones y características

generales. Breve descripción del cuadro de Obligaciones e

Instrucciones para situaciones de emergencia y del Manual del Plan

de Contingencias por derrame de hidrocarburos. Funciones de

los distintos engrasadores en ambos casos.

7. Prevención de riesgos más usuales en su puesto de trabajo.

8. Clases de alarmas en la cámara de máquinas.

Procedimiento de entrega, realización y relevo de la guardia de máquinas en

puerto y en la mar. Trabajos más usuales de mantenimiento.

1.er Cocinero

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los

principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y

deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central

del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.

Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y

demás órganos administrativos.

3. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Organigrama.

El Instituto Social de la Marina: breve descripción de sus

competencias y funciones.

4. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral.

5. Convenio colectivo del personal laboral del buque hospital

"Esperanza del Mar".

6. El buque "Esperanza del Mar": funciones y características

generales. Breve descripción del cuadro de Obligaciones e

Instrucciones para situaciones de emergencia y del Manual del Plan

de Contingencias por derrame de hidrocarburos. Funciones del

1.o Cocinero en ambos casos.

7. Prevención de los riesgos mas usuales en los trabajos a

desarrollar por el Departamento de Fonda.

8. La preparación y conservación de alimentos en un buque.

Elaboración de menús. Coordinación del trabajo del personal de

fonda. Comisión de manutención del buque "Esperanza del mar".

2.o Cocinero

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los

principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y

deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central

del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.

Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y

demás órganos administrativos.

3. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Organigrama.

El Instituto Social de la Marina: breve descripción de sus

competencias y funciones.

4. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral.

5. Convenio colectivo del personal laboral del buque hospital

"Esperanza del Mar".

6. El buque "Esperanza del Mar": funciones y características

generales. Breve descripción del cuadro de Obligaciones e

Instrucciones para situaciones de emergencia y del Manual del Plan

de Contingencias por derrame de hidrocarburos. Funciones del

2.o Cocinero en ambos casos.

7. Prevención de los riesgos mas usuales en su puesto de

trabajo.

8. La preparación y conservación de alimentos en un buque.

Confección de menús.

Marmitón

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los

principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y

deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central

del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.

Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y

demás órganos administrativos.

3. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Organigrama.

El Instituto Social de la Marina: breve descripción de sus

competencias y funciones.

4. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral.

5. Convenio colectivo del personal laboral del buque hospital

"Esperanza del Mar".

6. El buque "Esperanza del Mar": funciones y características

generales. Breve descripción del cuadro de Obligaciones e

Instrucciones para situaciones de emergencia y del Manual del Plan

de Contingencias por derrame de hidrocarburos. Funciones del

Marmitón en ambos casos.

7. Prevención de los riesgos mas usuales en su puesto de

trabajo.

8. Trabajos auxiliares en la preparación de alimentos. Normas

de higiene en la limpieza de la cocina y lavado y fregado de

utensilios y batería de cocina.

Camarero

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los

principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y

deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central

del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.

Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y

demás órganos administrativos.

3. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Organigrama.

El Instituto Social de la Marina: breve descripción de sus

competencias y funciones.

4. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral.

5. Convenio colectivo del personal laboral del buque hospital

"Esperanza del Mar".

6. El buque "Esperanza del Mar": funciones y características

generales. Breve descripción del cuadro de Obligaciones e

Instrucciones para situaciones de emergencia y del Manual del Plan

de Contingencias por derrame de hidrocarburos. Funciones del

Camarero en ambos casos.

7. Prevención de los riesgos mas usuales en su puesto de

trabajo.

8. Limpieza de camarotes, despachos y zonas comunes.

Servicio de comedor.

Marinero

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los

principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y

deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central

del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.

Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y

demás órganos administrativos.

3. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Organigrama.

El Instituto Social de la Marina: breve descripción de sus

competencias y funciones.

4. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral.

5. Convenio colectivo del personal laboral del buque hospital

"Esperanza del Mar".

6. El buque "Esperanza del Mar": funciones y características

generales. Breve descripción del cuadro de Obligaciones e

Instrucciones para situaciones de emergencia y del Manual del Plan

de Contingencias por derrame de hidrocarburos. Funciones de

los distintos Marineros en ambos casos.

7. Prevención de los riesgos mas usuales en su puesto de

trabajo.

8. Señales acústicas y luces. Procedimiento de entrega,

realización y relevo de la guardia de puente o cubierta. Participación

en la puesta a flote y recuperación de los botes de rescate y

embarcación auxiliar y manejo de estas embarcaciones.

Marinero Buceador

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los

principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y

deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central

del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.

Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y

demás órganos administrativos.

3. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Organigrama.

El Instituto Social de la Marina: breve descripción de sus

competencias y funciones.

4. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral.

5. Convenio colectivo del personal laboral del buque hospital

"Esperanza del Mar".

6. El buque "Esperanza del Mar": funciones y características

generales. Breve descripción del cuadro de Obligaciones e

Instrucciones para situaciones de emergencia y del Manual del Plan

de Contingencias por derrame de hidrocarburos. Funciones de

los distintos Marineros Buceadores.

7. Prevención de los riesgos mas usuales en su puesto de

trabajo.

8. Señales acústicas y luces. Procedimiento de entrega,

realización y relevo de la guardia de puente o cubierta. Participación

en la puesta a flote y recuperación de los botes de rescate y

embarcación auxiliar y manejo de estas embarcaciones. Normas de

seguridad en la realización de las actividades subacuáticas y

mantenimiento de los equipos de buceo.

Marinero Sanitario

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los

principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y

deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central

del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.

Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y

demás órganos administrativos.

3. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Organigrama.

El Instituto Social de la Marina: breve descripción de sus

competencias y funciones.

4. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral.

5. Convenio colectivo del personal laboral del buque hospital

"Esperanza del Mar".

6. El buque "Esperanza del Mar": funciones y características

generales. Breve descripción del cuadro de Obligaciones e

Instrucciones para situaciones de emergencia y del Manual del Plan

de Contingencias por derrame de hidrocarburos. Funciones del

Marinero Sanitario en ambos casos.

7. Prevención de los riesgos mas usuales en su puesto de

trabajo. Gestión de los residuos sanitarios.

8. Procedimiento de entrega, realización y relevo de la guardia

de cubierta. Mantenimiento, limpieza y desinfección del material

e instalaciones del Departamento Sanitario. Servicio de comedor.

ANEXO III

Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidente: D. Fernando Lorenzo González-Corbo, Director

Provincial del Instituto Social de la Marina en Las Palmas.

Vocales: D. Roberto González Díaz, Capitán del Buque

"Esperanza del Mar".

D. Pedro González Cabrera, Asesor Técnico Laboral Marítimo

e Inspector del Buque "Esperanza del Mar".

D. Jesús Martín Alonso García, Jefe de Máquinas, en

representación del Comité de Empresa del Buque "Esperanza del Mar".

Secretario: D. Jesús Pérez Hernández, Asesor Técnico Laboral

Marítimo.

Tribunal suplente:

Presidente: D.a Nieves Portals Pérez-Vizcaíno, Subdirectora

Provincial del Instituto Social de la Marina en Las Palmas.

Vocales: D. Carlos García Rodríguez, Capitán del Buque

"Esperanza del Mar".

D. Enrique Valero Vega, Profesor de la Escuela de formación

Profesional Marítimo Pesquera del Instituto Social de la Marina

de Las Palmas.

D. José Luis Díez Montero, Médico de Sanidad Marítima, en

representación del Comité de Empresa del Buque "Esperanza del

Mar".

Secretario: D. Santos Orizaola Gurría, Asesor Técnico Laboral

Marítimo.

ANEXO IV

Declaración jurada para no españoles

Don/Doña .................................................,

con domicilio en ...............................................,

y documento de identidad número/número de identificación de

extranjeros ....................., declara bajo juramento o

promete, a efectos de ser nombrado ....................., que no

está sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública.

En ..............., a ...... de ............... de ......

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