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Documento BOE-A-2004-10525

Orden TAS/1662/2004, de 26 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral del Buque Esperanza del Mar del Instituto Social de la Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 7 de junio de 2004, páginas 20764 a 20772 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-10525

TEXTO ORIGINAL

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 19 plazas de personal laboral del Buque de Apoyo Sanitario «Esperanza del Mar», en el marco de la Oferta de Empleo Público 2004, aprobada para el Instituto Social de la Marina en el R.D. 222/2004, de 6 de febrero, de la Oferta de Empleo Público 2003 aprobada en el R.D. 215/2003, de 21 de febrero, de la Oferta de Empleo Público para el año 2002, aprobada por R.D. 198/2002, de 15 de febrero y por la Oferta de Empleo Público para el año 2001, aprobada por R.D. 119/2001, de 9 de febrero.

1.2 Las plazas convocadas, sus características y funciones se relacionan en el Anexo I.

1.3 La adjudicación de la plaza a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida.

No podrá formalizarse un número mayor de contratos que el de plazas convocadas para cada categoría.

1.4 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación lo previsto en los Títulos I y II del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el R.D. 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores; la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley 8/2000, de 22 de diciembre y los criterios generales de selección fijados por el Ministerio de Administraciones Públicas.

1.5 El proceso selectivo se efectuará por el sistema de concurso-oposición, de acuerdo al procedimiento que se especifica en la base 6.

1.6 El proceso selectivo concluirá necesariamente antes de 1 de noviembre de 2004.

1.7 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1.a) Podrán participar en las pruebas los españoles o nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.b) También podrán participar quienes se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

2.2 Para ser admitidos a las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir además los siguientes requisitos:

2.2.1 Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

2.2.2 No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que impidan el desempeño de las funciones propias de las plazas convocadas.

2.2.3 No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán asimismo, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2.4 Estar en posesión de Titulación o Certificados indicados en el Anexo I para cada una de las categorías profesionales.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.2.5 Estar en posesión de la libreta de Inscripción Marítima y de los certificados fijados por la Autoridad Marítima obligatorios para poder embarcar, de conformidad con el R.D. 2062/99 de 30 de diciembre (BOE de 21 de enero de 2000).

Los aspirantes a puestos de Oficial de Puente deberán estar, además, en posesión de los certificados GMDSS y ARPA, los aspirantes a puestos de personal de fonda (1.º y 2.º Cocinero, Camarero y Marmitón) en posesión del certificado de «Manipulador de Alimentos» y los aspirantes al puesto de Marinero Buceador en posesión del Certificado de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos).

2.3 Los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2 deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán cumplimentar una instancia, por cada una de las plazas a las que opten, en el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará en los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, la Dirección General de la Función Pública, las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consignar: Subsecretaría, Código (19001).

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, consignar: (19020)

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria, señalar «03».

En el recuadro 15, consignar la categoría profesional a la que se opta.

En el recuadro 16, dejarlo en blanco.

En el recuadro 18, se señalará, «Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Instituto Social de la Marina».

En el recuadro 19, indicar la fecha de publicación en el B.O.E. de la presente convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen» los aspirantes harán constar «Las Palmas de Gran Canaria».

En el recuadro 21, en caso de tener la condición de minusválido, indicar el porcentaje de grado de minusvalía según dictamen del órgano competente.

En el recuadro 23, indicar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.2 Tasa por derechos de examen.

La solicitud deberá presentarse, para el abono de los derechos de examen y oportuna validación, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Los candidatos que presenten la instancia en el extranjero deberán adjuntar a dicha solicitud comprobante bancario de haber hecho el ingreso de la tasa por derechos de examen en la cuenta corriente número 0182/9002/48/0200000524, de la Sucursal de Paseo de la Castellana, 67, 28046-Madrid a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa por Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, conforme a lo previsto en la base 3.3.

El importe de la tasa por derechos de examen por la participación en el presente proceso selectivo es de 25,51 euros para las pruebas de 1er Oficial de Máquinas; de 19,14 euros para las de 2.º Oficial de Máquinas, 2.º Oficial de Puente 3.er Oficial de Puente y Ayudante Técnico Sanitario; 12,76 euros para las de 1er cocinero; 9,57 euros para las de Engrasador, Marinero Buceador, Marinero Sanitario, Marinero, 2.º Cocinero y Camarero; y 7,66 euros para las de Marmitón. De acuerdo con lo establecido en el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, modificado por el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, estarán exentos del pago de esta tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por cien, que deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que se acompañará a la solicitud.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, siempre que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente Oficina de los Servicios Públicos de Empleo. La acreditación de las rentas se efectuará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.

3.3 Presentación de la instancia.

La presentación de solicitudes, que se dirigirán al Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se hará en el Registro General de los Servicios Centrales del Instituto Social de la Marina (C/ Génova, n.º 24), en la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Las Palmas de Gran Canaria (C/ León y Castillo, 322), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 39/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán además presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o del nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a que se refiere la base 2.1.b) deberán presentar una fotocopia del pasaporte en vigor, así como una fotocopia del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia.

3.4 A los efectos de valoración de méritos, los aspirantes unirán a la solicitud la documentación acreditativa de los méritos que se especifican en el Anexo II, debidamente autenticada, así como la documentación a que se hace referencia en las bases 2.2.4, y 2.2.5.

3.5 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del aspirante por causa imputable al interesado.

3.6 Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.

4. Admisión de aspirantes

4.1 En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial del Estado resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluídos, e indicando el lugar donde se encuentren expuestas dichas listas. En dicha lista deberán figurar los apellidos, nombre y documento nacional de identidad o pasaporte de los aspirantes, así como, en su caso, las causas de exclusión.

La lista provisional deberá ser expuesta, en todo caso, en las dependencias del Instituto Social de la Marina, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las Subdelegaciones y Delegaciones de gobierno y en la dirección General de la Función Pública.

4.2 Los aspirantes excluídos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que en el plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluídos de la participación en el concurso.

Contra la resolución por la que se declare la exclusión definitiva del aspirante, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas es el que figura en el Anexo III.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario, o quienes les sustituyan, y la mitad, al menos de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y un mínimo de diez, antes del inicio del proceso selectivo.

5.4 A partir de su constitución, el Tribunal requerirá, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.5 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.

5.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, podrán establecerse, para las personas que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1 las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.7 El Presidente del Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 (Boletín Oficial del Estado del 22), o cualesquiera otros equivalentes previa aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de oposición de todas las categorías, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento de la lengua castellana mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.

Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior quienes estén en posesión del Diploma superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o en posesión del Certificado de aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

La prueba se calificará de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de «apto» para pasar a realizar las restantes pruebas.

La prueba consistirá en el desarrollo de una traducción inversa, durante un máximo de 30 minutos y una conversación en lengua castellana, con cada uno de los aspirantes, de 10 minutos de duración.

Para la valoración de estas pruebas, el Tribunal constituido deberá requerir la colaboración de Vocales asesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad Español para extranjeros.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en Las Palmas de Gran Canaria (Casa del Mar, C/ León y Castillo, 322).

5.9 El Tribunal tendrá la categoría que se determine, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

6. Selección

6.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de con curso-oposición, contemplado en el artículo 29 del Real Decreto 364/95, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el Anexo II.

6.2 A los efectos de valoración de méritos sólo se computarán los acreditados documentalmente.

6.3 La calificación final se obtendrá de la suma de calificaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición. La fase de concurso será valorada únicamente a los aspirantes que superen la fase de oposición.

6.4 Concluídas las pruebas selectivas, el órgano de selección elevará a la autoridad convocante, ordenadas de mayor a menor las puntuaciones alcanzadas por los aspirantes, adjudicándose las plazas atendiendo al citado orden de prelación.

En caso de empate de puntuaciones, se resolverá en favor del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.

El Tribunal hará pública la citada relación en la sede del Tribunal señalada en la base 5.8., así como en los lugares que estime conveniente.

En ningún caso el número de contratos que se formalicen podrá exceder del número de plazas convocadas en cada categoría.

7. Contratación

7.1 Los candidatos seleccionados a que se hace referencia en la base 6.4., hasta el total de las plazas convocadas, dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de dicha relación, para presentar los documentos siguientes en los lugares indicados en la base 3.3:

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el acceso a la función pública.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, asimismo, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como anexo IV.

Certificación acreditativa de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que impidan el desempeño de las funciones propias de la plaza.

La no presentación de estos documentos en el plazo indicado, salvo causa de fuerza mayor acreditada y apreciada por la Administración, producirá la anulación de la admisión, sin perjuicio de la responsabilidad en que el aspirante haya podido incurrir por falsedad en la solicitud.

7.2 Los trabajadores serán sometidos a un período de prueba de tres meses (1.er Oficial, 2.º Oficial, 3.er Oficial y Ayudante Técnico Sanitario), de un mes (Engrasador, Marinero Buceador, Marinero Sanitario, Marinero, 1.º Cocinero, 2.º Cocinero y Camarero) y de quince días laborables para la categoría profesional de Marmitón, salvo cuando hayan desempeñado las mismas funciones en el Buque «Esperanza del Mar» con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación.

7.3 Tanto en el caso de que alguno de los aspirantes no presente en plazo la documentación a la que hace referencia el apartado 7.1, como en el de que no supere el período de prueba indicado en el apartado 7.2, el Tribunal podrá proponer al órgano convocante la provisión de las plazas no cubiertas por los aspirantes a las mismas que habiendo obtenido la puntuación mínima de 40 puntos en la fase de oposición, su puntuación total en ambas fases fuera la inmediatamente inferior a la de los adjudicatarios.

8. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal calificador, podrán ser impugnados por los interesados de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de mayo de 2004.–El Ministro, P. D. (O.M. 21/05/96, BOE del 27/05), la Subsecretaria, Aurora Domínguez González.

ANEXO I
Plazas convocadas

Buque Esperanza del Mar (Puerto Base en Las Palmas de Gran Canaria)

Categoría N.º de plazas Titulación profesional
1.er OFICIAL DE MÁQUINAS. 1 OFICIAL DE MÁQUINAS DE LA MARINA MERCANTE DE 2.ª CLASE.
2.º OFICIAL DE PUENTE. 2 PILOTO DE LA MARINA MERCANTE DE 2.ª CLASE.
2.º OFICIAL DE MÁQUINAS. 2 OFICIAL DE MÁQUINAS DE LA MARINA MERCANTE DE 2.ª CLASE.
3.er OFICIAL DE PUENTE. 1 PILOTO DE LA MARINA MERCANTE DE 2.ª CLASE.
AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO. 1 AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO/DIPLOMADO UNIVERSITARIO ENFERMERIA (*).
ENGRASADOR. 4 MARINERO DE MÁQUINAS DE MARINA MERCANTE.
MARINERO BUCEADOR. 1 BUCEADOR PROFESIONAL 2.ª CLASE.
MARINERO SANITARIO. 1 MARINERO DE PUENTE DE MARINA MERCANTE.
MARINERO. 1 MARINERO DE PUENTE DE MARINA MERCANTE.
1er COCINERO. 1
2.º COCINERO. 2
CAMARERO. 1
MARMITÓN. 1

(*) Titulación académica.

ANEXO I
Funciones

1.er Oficial de Máquinas: Oficial que, a las órdenes del Jefe de Máquinas, dirige a todo el personal de máquinas y ejerce todas aquellas funciones de carácter técnico inherentes a su título. Sustituye al Jefe de Máquinas en los casos de ausencia o enfermedad. Realiza guardias de navegación y puerto. Asistencias mecánicas y eléctricas a otros buques. Lucha contra la contaminación. Control del funcionamiento de la maquinaria y mantenimiento preventivo de la misma, Integrante del grupo de máquinas para casos de emergencia. Otros trabajos encomendados por el Capitán o el Jefe de Máquinas.

2.º Oficial de Máquinas: Realiza guardias de navegación y puerto. Mantenimiento de los motores de los botes salvavidas y bomba contra incendios de emergencia. Lucha contra la contaminación. Auxilios a buques en asistencias logísticas prestadas. Integrante del grupo de máquinas para casos de emergencia. Otros trabajos encomendados por el Capitán o el Jefe de Máquinas.

2.º Oficial de Puente: Oficial responsable de las guardias de mar y puerto. Responsable de la revisión, mantenimiento y control de todo el material y sistemas de seguridad, contra incendios y salvamento, bajo la supervisión del Primer Oficial. Lucha contra la contaminación. Participa en las maniobras de salida y entrada de puerto y pilota la lancha de salvamento en apoyos logísticos o sanitarios. Otros trabajos encomendados por el Capitán.

3.er Oficial de Puente: Oficial responsable de las guardias de mar y puerto. Participa en las maniobras de salida y entrada de puerto y pilota la lancha de salvamento en apoyos logísticos o sanitarios. Lucha contra la contaminación. Trabajos administrativos del buque (corrección cartas navegación, listas de tripulantes, enroles, confección de estadísticas de actuaciones, etc.) Otros trabajos encomendados por el Capitán.

Ayudante Técnico Sanitario: Atención de enfermería en todos los actos médicos. Participación en los transbordos de enfermos. Control y conservación de material sanitario, instrumental y cuantos aparatos se utilicen en el hospital del buque. Procesamiento de historias clínicas y elaboración de estadísticas sanitarias. Planificación y supervisión del trabajo de marinero-sanitario.

Marinero: Guardias de mar y puerto. Maniobras en atraque, desatraque, remolques, etc. Participación en la puesta a flote y recuperación de los botes de rescate y embarcación auxiliar, y manejo de estas embarcaciones. Colaboración en el traslado de enfermos y en la realización de asistencias logísticas. Trabajo de mantenimiento del buque. Lavado de ropa de trabajo. Otros trabajos encomendados por el Capitán, primer Oficial o Contramaestre.

Marinero buceador: Todas las funciones correspondientes a un marinero. Buceo tanto para la atención del propio buque como para ayuda exterior, como consecuencia de apoyos logísticos o sanitarios. Mantenimiento de los equipos de buceo.

Marinero sanitario: Mantenimiento, limpieza, desinfección y organización de todas las instalaciones y del material del hospital. Servicios de hostelería a hospitalizados. Lavado de ropa de cama, lencería y ropa de hospitalizados. Apoyo al ATS en la limpieza, desinfección y puesta en funcionamiento de los equipos médicos y en la admisión y traslado de enfermos. Atención a náufragos. Realización de guardias de puerto si fuera necesario.

Engrasador: Guardias de mar y puerto. Efectuar las faenas de engrase de máquinas y motores y demás operaciones complementarias o auxiliares que le ordenen sus superiores del Servicio de Máquinas. Lavado ropa de trabajo. Diversas funciones en la lucha contra la contaminación y en situaciones de emergencia.

1.er Cocinero: Responsable de la preparación y conservación de los alimentos en el buque, administrando el rendimiento de los víveres. Confección de los menús de tripulación y hospitalizados. Organiza el servicio de cocina y comedor. Responsable de la vigilancia de estos y dirige y coordina el trabajo del personal de fonda.

2.º Cocinero: Bajo las órdenes del 1er Cocinero colabora con este en la realización de todas sus funciones. Miembro del grupo de apoyo y rescate.

Camarero: Limpieza de camarotes, despachos y zonas de uso común. Servicios de comidas. Atención a náufragos.

Marmitón: Encargado del fregado y lavado de los utensilios, batería de cocina, limpieza general de la cocina y trabajos auxiliares en la preparación de los alimentos. Miembro del grupo de apoyo y rescate.

ANEXO II
Concurso

Baremo para las distintas categorías

La fase de concurso será valorada únicamente a los aspirantes que superen la fase de oposición.

Únicamente se valorarán los méritos acreditados documentalmente por los aspirantes.

El tiempo efectivamente embarcado se acreditará mediante la libreta de Inscripción Marítima o certificaciones de la Autoridad Portuaria.

Se efectuará teniendo en cuenta la experiencia profesional y los méritos académicos del aspirantes, según la escala siguiente:

A) Categoría de Oficial de Puente y Máquinas (1er y 2.º Oficial de Máquinas, 2.º y 3er Oficial de Puente).

1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 20 puntos):

1.1 En Buque Sanitario:

1.1.1 Tiempo efectivo embarcado como oficial en puesto de inferior categoría a la plaza a la que opta: 0,125 puntos por cada mes o fracción.

1.1.2 Tiempo efectivo embarcado como oficial de la misma o superior categoría a la que se opta: 0,25 puntos por cada mes o fracción.

1.2 En otros Buques.

1.2.1 Tiempo efectivo embarcado como oficial en puesto de inferior categoría a la plaza a la se opta: 0,03 puntos por cada mes o fracción.

1.2.2 Tiempo efectivo embarcado como oficial en la misma o superior categoría a la que se opta: 0,06 puntos por cada mes o fracción.

2. Méritos académicos (hasta un máximo de 5 puntos):

2.1 Por cada certificado de curso académico ó profesional, marítimo o de máquinas, no obligatorio:

De duración igual o superior a seis meses: 1,40 puntos.

De duración igual o superior a dos meses: 0.60 puntos.

De duración igual o superior a una semana: 0,40 puntos.

De duración inferior a una semana: 0,12 puntos.

B) Categoría de Ayudante Técnico Sanitario.

1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 20 puntos).

1.1 Por prestar servicios como ATS en Buque Sanitario: 0,25 puntos por mes o fracción.

1.2 Por prestar servicios como ATS de Sanidad Marítima, dentro del programa de Sanidad Marítima: 0,12 puntos por mes o fracción.

1.3 Por prestar servicios como ATS en Instituciones Sanitarias Públicas: 0,03 puntos por mes o fracción.

2. Méritos académicos (hasta un máximo de 5 puntos).

2.1 Por poseer titulación superior a la requerida y relacionada con el puestos solicitado (Licenciatura en Medicina):

Licenciado o Técnico Superior: 1 punto.

2.2 Por cursos efectuados y relacionados con el puesto de trabajo solicitado, a determinar por la comisión de valoración:

Por un año o más de duración: 0,75 puntos.

De cuatro meses (o más de 70 horas) de duración: 0,50 puntos.

De un mes (o más de 30 horas) de duración: 0,25 puntos.

Diploma y/o cursos de 50 créditos o más: 0,75 puntos.

Diploma y/o cursos de 49 a 20 créditos: 0,50 puntos.

Diploma y/o cursos de 19 a 4 créditos: 0,25 puntos.

2.3 Por publicaciones y conferencias relacionadas con la profesión:

Libros (autor, director o coordinador): 1 punto.

Libro (colaboración con otros autores): 0,50 puntos.

Conferencias, artículo o trabajo especializado o editado: 0,25 puntos.

C) Categoría de Engrasador.

1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 20 puntos). 1.1 En el Buque Sanitario:

1.1.1 Tiempo efectivo embarcado como profesional en el Departamento distinto al de Máquinas: 0,12 puntos por cada mes o fracción.

1.1.2 Tiempo embarcado como profesional en el Departamento de Máquinas en puesto de la misma o superior categoría a la que se opta: 0,25 puntos por cada mes o fracción.

1.2 En otros Buques:

1.2.1 Tiempo efectivo embarcado como profesional en el Departamento distinto al de Máquinas: 0,03 puntos por cada mes o fracción.

1.1.2 Tiempo embarcado como profesional en el Departamento de Máquinas en puesto de la misma o superior categoría a la que se opta: 0,06 puntos por cada mes o fracción.

2. Méritos académicos (hasta un máximo de 5 puntos).

2.1 Por cada certificado de curso académico ó profesional, marítimo o de máquinas, no obligatorio:

De duración igual o superior a seis meses: 1,40 puntos.

De duración igual o superior a dos meses: 0,60 puntos.

De duración igual o superior a una semana: 0,40 puntos.

De duración inferior a una semana: 0,12 puntos.

D) Categoría de 1.er Cocinero.

1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 20 puntos).

1.1 En el Buque Sanitario:

1.1.1 Tiempo efectivo embarcado como profesional en puesto de 2.º Cocinero: 0,12 puntos por cada mes o fracción.

1.1.2 Tiempo embarcado como profesional en la misma plaza a la que se opta: 0,25 puntos por cada mes o fracción.

1.2 En otros Buques:

1.2.1 Tiempo efectivo embarcado como profesional en puesto de 2.º Cocinero: 0,03 puntos por cada mes o fracción.

1.1.2 Tiempo embarcado como profesional en la misma categoría a la que se opta: 0,06 puntos por cada mes o fracción.

2. Méritos académicos (hasta un máximo de 5 puntos).

2.1 Por cada certificado de curso académico ó profesional no obligatorio de Cocina/Fonda:

De duración igual o superior a seis meses: 1,40 puntos.

De duración igual o superior a dos meses: 0,60 puntos.

De duración igual o superior a una semana: 0,40 puntos.

De duración inferior a una semana: 0,12 puntos.

E) Categoría de 2.º Cocinero.

1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 20 puntos).

1.1 En el Buque Sanitario:

1.1.1 Tiempo efectivo embarcado como profesional en puesto de Marmitón: 0,12 puntos por cada mes o fracción.

1.1.2 Tiempo embarcado como profesional en puesto de 1.º y 2.º Cocinero: 0,25 puntos por cada mes o fracción.

1.2 En otros Buques:

1.2.1 Tiempo efectivo embarcado como profesional en puesto de Marmitón: 0,03 puntos por cada mes o fracción.

1.1.2 Tiempo embarcado como profesional en puesto de 1.ºy 2.º Cocinero: 0,06 puntos por cada mes o fracción.

2. Méritos académicos (hasta un máximo de 5 puntos).

2.1 Por cada certificado de curso académico ó profesional no obligatorio de Cocina/Fonda:

De duración igual o superior a seis meses: 1,40 puntos.

De duración igual o superior a dos meses: 0,60 puntos.

De duración igual o superior a una semana: 0,40 puntos.

De duración inferior a una semana: 0,12 puntos.

F) Categoría de Marmitón:

1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 20 puntos).

1.1 En el Buque Sanitario:

1.1.1 Tiempo efectivo embarcado como profesional en puesto distinto al que se opta: 0,12 puntos por cada mes o fracción.

1.1.2 Tiempo embarcado como profesional en puesto de Cocinero o Marmitón: 0,25 puntos por cada mes o fracción.

1.2 En otros Buques:

1.2.1 Tiempo efectivo embarcado como profesional en puesto distinto al que se optan: 0,03 puntos por cada mes o fracción.

1.1.2 Tiempo embarcado como profesional en puesto de Cocinero o Marmitón: 0,06 puntos por cada mes o fracción.

2. Méritos académicos (hasta un máximo de 5 puntos).

2.1 Por cada certificado de curso académico ó profesional no obligatorio de Cocina/Fonda:

De duración igual o superior a seis meses: 1,40 puntos.

De duración igual o superior a dos meses: 0,60 puntos.

De duración igual o superior a una semana: 0,40 puntos.

De duración inferior a una semana: 0,12 puntos.

G) Categoría de Camarero.

1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 20 puntos).

1.1 En el Buque Sanitario:

1.1.1 Tiempo efectivo embarcado como profesional en puesto distinto: 0,12 puntos por cada mes o fracción.

1.1.2 Tiempo embarcado como profesional en el mismo puesto: 0,25 puntos por cada mes o fracción.

1.2 En otros Buques:

1.2.1 Tiempo efectivo embarcado como profesional en puesto distinto: 0,03 puntos por cada mes o fracción.

1.1.2 Tiempo embarcado como profesional en el mismo puesto: 0,06 puntos por cada mes o fracción.

2. Méritos académicos (hasta un máximo de 5 puntos).

2.1 Por cada certificado de curso académico ó profesional no obligatorio de Cocina/Fonda:

De duración igual o superior a seis meses: 1,40 puntos.

De duración igual o superior a dos meses: 0,60 puntos.

De duración igual o superior a una semana: 0,40 puntos.

De duración inferior a una semana: 0,12 puntos.

H) Categoría de Marinero Buceador.

1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 20 puntos).

1.1 En Buque Sanitario:

1.1.1 Tiempo efectivo embarcado como profesional en puesto distinto al que se opta: 0,12 puntos por cada mes o fracción.

1.1.2 Tiempo embarcado como profesional en puesto de Marinero Buceador o Buceador de 1.ª clase: 0,25 puntos por cada mes o fracción.

1.2 En otros Buques:

1.2.1 Tiempo efectivo embarcado como profesional en puesto distinto al que se opta: 0,03 puntos por cada mes o fracción.

1.1.2 Tiempo embarcado como profesional en puesto de Marinero Buceador o Buceador de 1.ª clase: 0,06 puntos por cada mes o fracción.

2. Méritos académicos (hasta un máximo de 5 puntos).

2.1 Por cada certificado de curso académico ó profesional, marítimo o relacionado con la actividad de Buceo, no obligatorio:

De duración igual o superior a seis meses: 1,40 puntos.

De duración igual o superior a dos meses: 0,60 puntos.

De duración igual o superior a una semana: 0,40 puntos.

De duración inferior a una semana: 0,12 puntos.

I) Categoría de Marinero.

1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 20 puntos).

1.1 En Buque Sanitario:

1.1.1 Tiempo efectivo embarcado como profesional en Departamento distinto al de Cubierta: 0,12 puntos por cada mes o fracción.

1.1.2 Tiempo embarcado como profesional en Departamento de Cubierta: 0,25 puntos por cada mes o fracción.

1.2 En otros Buques:

1.2.1 Tiempo efectivo embarcado como profesional en Departamento distinto al de Cubierta: 0,03 puntos por cada mes o fracción.

1.1.2 Tiempo embarcado como profesional en Departamento de Cubierta: 0,06 puntos por cada mes o fracción.

2. Méritos académicos (hasta un máximo de 5 puntos).

2.1 Por cada certificado de curso académico ó profesional marítimo, no obligatorio:

De duración igual o superior a seis meses: 1,40 puntos.

De duración igual o superior a dos meses: 0,60 puntos.

De duración igual o superior a una semana: 0,40 puntos.

De duración inferior a una semana: 0,12 puntos.

Oposición

I. Pruebas de Oficiales (1.er y 2.º Oficial de Máquinas, 2.ºy 3.º Oficial de Puente y ATS).

Primer ejercicio, consistente en desarrollar por escrito en el plazo máximo de tres horas, un tema elegido por sorteo en el momento del examen, de entre los incluidos en el Temario General y otro tema elegido por el mismo sistema de entre los incluidos en el Temario Específico que corresponda.

Finalizado el ejercicio, se hará pública la lista de aprobados con la puntuación correspondiente, dándose a conocer el lugar, fecha y hora en que se celebrará el segundo ejercicio.

Desde la terminación del primer ejercicio y la convocatoria del segundo deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas, y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

El anuncio de celebración del segundo ejercicio deberá hacerse público por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado el primer ejercicio con una antelación mínima de veinticuatro horas a su comienzo.

Segundo ejercicio (idioma inglés), consistente en la traducción sin diccionario directa e inversa de los textos en inglés/español, sobre temas profesionales. El tiempo de realizar este ejercicio no podrá ser superior a una hora para la prueba escrita y diez minutos para la prueba oral. El orden de actuación para la prueba oral comenzará con el primer aspirante de la letra «S».

En el primer ejercicio, cada una de las preguntas se valorará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 40 puntos en total para acceder al ejercicio de idiomas.

El ejercicio de idiomas se calificará de 0 a 20 puntos sin que se exija una puntuación mínima en el mismo.

La puntuación final será el producto de la suma de los dos ejercicios.

II. Pruebas del resto de categorías.

Ejercicio único que consistirá en la contestación a un cuestionario de 20 preguntas de respuesta múltiple sobre el Temario correspondiente a la Categoría.

El tiempo para realizarlo no podrá superar 90 minutos.

Se calificará entre 0 y 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos para superar el ejercicio.

TEMARIO GENERAL OFICIALES

(Puente, Máquinas y ATS)

1. La Constitución española de 1978: Estructura básica y principios fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. La elaboración de las leyes. Los Tratados Internacionales. El Gobierno y la Administración.

2. El Derecho Administrativo. Sus fuentes. La Ley. Reglamentos. Ordenes Ministeriales, Instrucciones y Circulares. La Función Pública: Personal laboral al servicio de la Administración Pública.

3. La Unión Europea. Antecedentes, objetivos e instituciones. Las fuentes del Derecho Comunitario. El derecho originario. El derecho derivado: sus fuentes. La eficacia del Derecho Comunitario en el ordenamiento jurídico estatal. La política pesquera de la Unión Europea. El transporte marítimo en la Unión Europea.

4. El Derecho del Trabajo. Legislación laboral. Convenios Colectivos. Conflictos de trabajo. El Derecho del Trabajo en la Marina Mercante. Fuentes del Derecho del Trabajo en la mar. El marco internacional de las relaciones de trabajo en la mar: ONU, OIT, UE. Jornadas de trabajo.

5. El contrato de trabajo. Modalidades del contrato de trabajo. El trabajador: derechos y deberes. El empresario: poderes de dirección y disciplinario.

6. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El Instituto Social de la Marina: competencias y funciones. La Subdirección General de Acción Social Marítima: buque «Esperanza del Mar», Centro Radio-Médico y Centros Asistenciales en el extranjero. Condiciones sociales y económicas a bordo. Especial referencia al Convenio Colectivo del buque «Esperanza del Mar»: jornada de trabajo, régimen de vacaciones, sistema retributivo, manutención, ropa de trabajo, régimen disciplinario, dietas y viajes.

7. El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar: situaciones asimiladas al alta. Coeficientes reductores de la edad de jubilación. Asistencia sanitaria a bordo y en el extranjero. Convenios Especiales para marinos emigrantes. Sistemas de protección social de los mismos.

8. El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar: antecedentes y régimen jurídico actual de los espacios marítimos. La alta mar. Libertades de la alta mar. La plataforma continental. La zona económica exclusiva. El mar territorial: definición y régimen. Límites interior y exterior. Líneas base: concepto y casos especiales. Aguas interiores. La zona contigua. Aguas archipelágicas.

9. Enseñanzas náuticas: titulaciones y atribuciones de las mismas. Las enseñanzas profesionales náuticopesquera: titulaciones y atribuciones de las mismas. Certificados de especialidad nacionales de acuerdo con el Convenio STCW-78/95: titulaciones y atribuciones..

10. El Capitán: estudio de su figura institucional. Los Oficiales de los buques: clases, obligaciones y responsabilidad. La tripulación de los buques en la Marina Mercante y Pesca. El cuadro indicador de tripulaciones mínimas.

TEMARIO ESPECÍFICO

(2.º y 3.º Oficial de Puente)

1. Ley 27/1992 de Puertos del Estado y Marina Mercante. Modificaciones. Estructura básica. Titulo preliminar. Título III y Título IV.

2. El Despacho de Buques: concepto. Despacho de entrada y salida: Autoridades que intervienen y orden de actuación. Reglamento sobre despacho de buques. Certificados y documentos obligatorios a bordo. El rol del despacho y dotación. El Diario de Navegación. Los cuadernos de Bitácora y Máquinas.

3. Código de Seguridad Aplicable a los Buques para fines Especiales. Resolución OMI A.534(13).

4. Conferencia Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos 1979: procedimientos operacionales. IAMSAR: Organización y Gestión. Coordinación de las misiones. Medios móviles.

5. El buque «Esperanza del Mar»: Características, funciones, dependencia institucional, gestión y convenios de colaboración. Medios de C.I., salvamento y lucha anticontaminación. Cuadro de obligaciones e instrucciones para casos de emergencia. SOPEP. Código ISPS: funciones y obligaciones del personal para el cumplimiento de dicho código. Equipos de navegación y comunicaciones. Asistencias en la mar: clases, medios y procedimientos. Evacuaciones: Diferentes procedimientos y características. Maniobras de helicópteros.

TEMARIO ESPECÍFICO

(1.º y 2.º Oficial de Máquinas)

1. Ley 27/1992 de Puertos del Estado y Marina Mercante. Modificaciones. Estructura básica. Título preliminar.

2. Aplicación del convenio MARPOL 73-78 al buque «Esperanza del mar».

3. Código de Seguridad aplicable a los Buques para Fines Especiales. Resolución OMI a.534(13). Sistemas UMS de Gestión de máquinas.

4. Electricidad: riesgo electrónico. Riesgo de electrocución: sus clases. Contactos directos e indirectos: sistemas preventivos. Electricidad estática. Protecciones personales. Soldadura: clases. Soldadura eléctrica: composición de equipo. Trabajos de especial riesgo: protecciones personales. Protecciones para pies, cabeza, manos, ojos y vías respiratorias. Otros medios de protección. Ventilación: Aspectos generales. Ruido: características del sonido. Normativa: niveles de exposición al ruido. Control del ruido. Vibraciones: consideraciones generales y efectos sobre las personas. Medida de las vibraciones. Vibraciones en el buque.

5. Buque «Esperanza del Mar»: Características, funciones dependencia institucional, gestión y convenios de colaboración Medios de C.I., salvamento y lucha anticontamianción. Cuadro de obligaciones e instrucciones para casos de emergencia. SOPEP. Grúas y pescantes: clases, características y mantenimiento. Instalaciones de máquinas y electricidad. Equipos para apoyo logístico. Tanques de agua, lastre, combustible, aceites y residuos. Depuradoras: clases y características principales. Bombas sumergibles portátiles para emergencias. Plantas sépticas. Calderas de vapor. Tratamiento de aguas y mantenimiento de las mismas.

TEMARIO ESPECÍFICO

(ATS)

1. Ley General de Sanidad: fundamentos y características. Competencias de las Administraciones Públicas en relación con la Salud. Organización general del Sistema Sanitario Público: Sistema Nacional de Salud. Consejo interterritorial: composición y funciones. Derechos y deberes de los usuarios de los servicios del sistema sanitario.

2. Enfermedades profesionales en el mundo marítimo. Patología del hombre del mar. Atención médica por radio: Centro Radio-Médico Español. Botiquines y guía sanitaria a bordo: utilidad. Normativa reguladora. Reglamento Sanitario Internacional. Principios de medicina subacuática.

3. Mercancías peligrosas: Toxicología. La flota pesquera: normas sanitarias. Accidentes. Problemas de salud general. Enfermedades específicas de los trabajadores. Preparación. Normas internacionales de atención. Enfermería de rescate y salvamento. Movilización de enfermos en la mar.

4. Medicina preventiva a bordo: educación sanitaria del marino. Higiene personal del marino. Higiene alimentaria a bordo del barco. Alcohol, drogas y tabaco en la navegación. Patología infecciosa. Vacunación e inmunización pasiva. Desinfección, desinsectación y desratización. Educación sanitaria del marino.

5. El buque «Esperanza del mar». Características, funciones, dependencia institucional, gestión y convenios de colaboración. Cuadro de obligaciones e instrucciones para casos de emergencia. El suministro de agua a bordo. Eliminación de residuos orgánicos y biológicos. Tratamiento aguas residuales. Departamento sanitario. Equipamiento y material clínico. Farmacia. Laboratorio. Asistencias sanitarias en la mar. Evacuaciones médicas. Tele Medicina.

TEMARIO RESTO DE CATEGORÍAS

Engrasador

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.

3. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Organigrama. El Instituto Social de la Marina: breve descripción de sus competencias y funciones.

4. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral.

5. Convenio colectivo del personal laboral del buque hospital «Esperanza del Mar».

6. El buque «Esperanza del Mar»: funciones y características generales. Breve descripción del cuadro de Obligaciones e Instrucciones para situaciones de emergencia y del Manual del Plan de Contingencias por derrame de hidrocarburos. Funciones de los distintos engrasadores en ambos casos.

7. Prevención de riesgos más usuales en su puesto de trabajo. 8. Clases de alarmas en la cámara de máquinas. Procedimiento de entrega, realización y relevo de la guardia de máquinas en puerto y en la mar. Trabajos más usuales de mantenimiento.

1.er Cocinero

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.

3. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Organigrama. El Instituto Social de la Marina: breve descripción de sus competencias y funciones.

4. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral.

5. Convenio colectivo del personal laboral del buque hospital «Esperanza del Mar».

6. El buque «Esperanza del Mar»: funciones y características generales. Breve descripción del cuadro de Obligaciones e Instrucciones para situaciones de emergencia y del Manual del Plan de Contingencias por derrame de hidrocarburos. Funciones del 1.º Cocinero en ambos casos.

7. Prevención de los riesgos mas usuales en los trabajos a desarrollar por el Departamento de Fonda.

8. La preparación y conservación de alimentos en un buque. Elaboración de menús. Coordinación del trabajo del personal de fonda. Comisión de manutención del buque «Esperanza del mar».

2.º Cocinero

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.

3. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Organigrama. El Instituto Social de la Marina: breve descripción de sus competencias y funciones.

4. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral.

5. Convenio colectivo del personal laboral del buque hospital «Esperanza del Mar».

6. El buque «Esperanza del Mar»: funciones y características generales. Breve descripción del cuadro de Obligaciones e Instrucciones para situaciones de emergencia y del Manual del Plan de Contingencias por derrame de hidrocarburos. Funciones del 2.º Cocinero en ambos casos.

7. Prevención de los riesgos mas usuales en su puesto de trabajo.

8. La preparación y conservación de alimentos en un buque. Confección de menús.

Marmitón

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.

3. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Organigrama. El Instituto Social de la Marina: breve descripción de sus competencias y funciones.

4. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral.

5. Convenio colectivo del personal laboral del buque hospital «Esperanza del Mar».

6. El buque «Esperanza del Mar»: funciones y características generales. Breve descripción del cuadro de Obligaciones e Instrucciones para situaciones de emergencia y del Manual del Plan de Contingencias por derrame de hidrocarburos. Funciones del Marmitón en ambos casos.

7. Prevención de los riesgos mas usuales en su puesto de trabajo.

8. Trabajos auxiliares en la preparación de alimentos. Normas de higiene en la limpieza de la cocina y lavado y fregado de utensilios y batería de cocina.

Camarero

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.

3. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Organigrama. El Instituto Social de la Marina: breve descripción de sus competencias y funciones.

4. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral.

5. Convenio colectivo del personal laboral del buque hospital «Esperanza del Mar».

6. El buque «Esperanza del Mar»: funciones y características generales. Breve descripción del cuadro de Obligaciones e Instrucciones para situaciones de emergencia y del Manual del Plan de Contingencias por derrame de hidrocarburos. Funciones del Camarero en ambos casos.

7. Prevención de los riesgos mas usuales en su puesto de trabajo.

8. Limpieza de camarotes, despachos y zonas comunes. Servicio de comedor.

Marinero

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.

3. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Organigrama. El Instituto Social de la Marina: breve descripción de sus competencias y funciones.

4. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral.

5. Convenio colectivo del personal laboral del buque hospital «Esperanza del Mar».

6. El buque «Esperanza del Mar»: funciones y características generales. Breve descripción del cuadro de Obligaciones e Instrucciones para situaciones de emergencia y del Manual del Plan de Contingencias por derrame de hidrocarburos. Funciones de los distintos Marineros en ambos casos.

7. Prevención de los riesgos mas usuales en su puesto de trabajo.

8. Señales acústicas y luces. Procedimiento de entrega, realización y relevo de la guardia de puente o cubierta. Participación en la puesta a flote y recuperación de los botes de rescate y embarcación auxiliar y manejo de estas embarcaciones.

Marinero Buceador

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.

3. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Organigrama. El Instituto Social de la Marina: breve descripción de sus competencias y funciones.

4. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral.

5. Convenio colectivo del personal laboral del buque hospital «Esperanza del Mar».

6. El buque «Esperanza del Mar»: funciones y características generales. Breve descripción del cuadro de Obligaciones e Instrucciones para situaciones de emergencia y del Manual del Plan de Contingencias por derrame de hidrocarburos. Funciones de los distintos Marineros Buceadores.

7. Prevención de los riesgos mas usuales en su puesto de trabajo.

8. Señales acústicas y luces. Procedimiento de entrega, realización y relevo de la guardia de puente o cubierta. Participación en la puesta a flote y recuperación de los botes de rescate y embarcación auxiliar y manejo de estas embarcaciones. Normas de seguridad en la realización de las actividades subacuáticas y mantenimiento de los equipos de buceo.

Marinero Sanitario

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.

3. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Organigrama. El Instituto Social de la Marina: breve descripción de sus competencias y funciones.

4. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral.

5. Convenio colectivo del personal laboral del buque hospital «Esperanza del Mar».

6. El buque «Esperanza del Mar»: funciones y características generales. Breve descripción del cuadro de Obligaciones e Instrucciones para situaciones de emergencia y del Manual del Plan de Contingencias por derrame de hidrocarburos. Funciones del Marinero Sanitario en ambos casos.

7. Prevención de los riesgos mas usuales en su puesto de trabajo. Gestión de los residuos sanitarios.

8. Procedimiento de entrega, realización y relevo de la guardia de cubierta. Mantenimiento, limpieza y desinfección del material e instalaciones del Departamento Sanitario. Servicio de comedor.

ANEXO III
Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidente: D. Fernando Lorenzo González-Corbo, Director Provincial del Instituto Social de la Marina en Las Palmas.

Vocales: D. Roberto González Díaz, Capitán del Buque «Es peranza del Mar».

D. Pedro González Cabrera, Asesor Técnico Laboral Marítimo e Inspector del Buque «Esperanza del Mar».

D. Jesús Martín Alonso García, Jefe de Máquinas, en representación del Comité de Empresa del Buque «Esperanza del Mar».

Secretario: D. Jesús Pérez Hernández, Asesor Técnico Laboral Marítimo.

Tribunal suplente:

Presidente: D.ª Nieves Portals Pérez-Vizcaíno, Subdirectora Provincial del Instituto Social de la Marina en Las Palmas.

Vocales: D. Carlos García Rodríguez, Capitán del Buque «Esperanza del Mar».

D. Enrique Valero Vega, Profesor de la Escuela de formación Profesional Marítimo Pesquera del Instituto Social de la Marina de Las Palmas.

D. José Luis Díez Montero, Médico de Sanidad Marítima, en representación del Comité de Empresa del Buque «Esperanza del Mar».

Secretario: D. Santos Orizaola Gurría, Asesor Técnico Laboral Marítimo.

ANEXO IV
Declaración jurada para no españoles

Don/Doña................................................., con domicilio en..............................................., y documento de identidad número/número de identificación de extranjeros....................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado....................., que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

En..............., a...... de............... de......

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