Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 19 plazas de
personal laboral del Buque de Apoyo Sanitario "Esperanza del
Mar", en el marco de la Oferta de Empleo Público 2004, aprobada
para el Instituto Social de la Marina en el R.D. 222/2004, de
6 de febrero, de la Oferta de Empleo Público 2003 aprobada en
el R.D. 215/2003, de 21 de febrero, de la Oferta de Empleo Público
para el año 2002, aprobada por R.D. 198/2002, de 15 de febrero
y por la Oferta de Empleo Público para el año 2001, aprobada
por R.D. 119/2001, de 9 de febrero.
1.2 Las plazas convocadas, sus características y funciones
se relacionan en el Anexo I.
1.3 La adjudicación de la plaza a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida.
No podrá formalizarse un número mayor de contratos que el
de plazas convocadas para cada categoría.
1.4 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación
lo previsto en los Títulos I y II del Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del
personal al servicio de la Administración General del Estado y
de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de
los funcionarios civiles de la Administración General del Estado ;
la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a
determinados sectores de la función pública de los nacionales de los
demás Estados miembros de la Unión Europea ; el R.D. 543/2001,
de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales
de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre
circulación de trabajadores ; la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, modificada por la Ley 8/2000, de 22 de diciembre y los
criterios generales de selección fijados por el Ministerio de
Administraciones Públicas.
1.5 El proceso selectivo se efectuará por el sistema de
concurso-oposición, de acuerdo al procedimiento que se especifica
en la base 6.
1.6 El proceso selectivo concluirá necesariamente antes de
1 de noviembre de 2004.
1.7 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1.a) Podrán participar en las pruebas los españoles o
nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión
Europea o nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de españoles, de los
nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión
Europea y de los nacionales de algún Estado al que, en virtud
de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así
como sus descendientes y los del cónyuge menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.b) También podrán participar quienes se encuentren en
España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento
que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al
mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se
encuentren en situación de residencia temporal, quienes
se encuentren en situación de residencia permanente y quienes
se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar,
así como los refugiados.
2.2 Para ser admitidos a las pruebas selectivas los aspirantes
deberán reunir además los siguientes requisitos:
2.2.1 Tener capacidad para contratar la prestación de su
trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de
los Trabajadores.
2.2.2 No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o
psíquicas que impidan el desempeño de las funciones propias de
las plazas convocadas.
2.2.3 No haber sido separado del servicio mediante
expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por
sentencia judicial firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
asimismo, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
2.2.4 Estar en posesión de Titulación o Certificados indicados
en el Anexo I para cada una de las categorías profesionales.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.2.5 Estar en posesión de la libreta de Inscripción Marítima
y de los certificados fijados por la Autoridad Marítima obligatorios
para poder embarcar, de conformidad con el R.D. 2062/99 de
30 de diciembre (BOE de 21 de enero de 2000).
Los aspirantes a puestos de Oficial de Puente deberán estar,
además, en posesión de los certificados GMDSS y ARPA, los
aspirantes a puestos de personal de fonda (1.o y 2.o Cocinero,
Camarero y Marmitón) en posesión del certificado de "Manipulador de
Alimentos" y los aspirantes al puesto de Marinero Buceador en
posesión del Certificado de Embarcaciones de Supervivencia y
Botes de Rescate (no rápidos).
2.3 Los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2 deberán
poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la formalización
del contrato de trabajo.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en las pruebas selectivas
deberán cumplimentar una instancia, por cada una de las plazas a
las que opten, en el modelo oficial de solicitud de admisión a
pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de
derechos de examen (modelo 790) que se facilitará en los Servicios
Centrales y Direcciones Provinciales del Instituto Social de la
Marina, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, la Dirección General de la Función
Pública, las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en
las representaciones diplomáticas y consulares de España en el
extranjero.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las siguientes
instrucciones:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consignar:
Subsecretaría, Código (19001).
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen,
consignar: (19020)
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria, señalar
"03".
En el recuadro 15, consignar la categoría profesional a la que
se opta.
En el recuadro 16, dejarlo en blanco.
En el recuadro 18, se señalará, "Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales. Instituto Social de la Marina".
En el recuadro 19, indicar la fecha de publicación en el B.O.E.
de la presente convocatoria.
En el recuadro 20, "Provincia de examen" los aspirantes harán
constar "Las Palmas de Gran Canaria".
En el recuadro 21, en caso de tener la condición de minusválido,
indicar el porcentaje de grado de minusvalía según dictamen del
órgano competente.
En el recuadro 23, indicar, en su caso, las posibles adaptaciones
de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que
esta adaptación sea necesaria.
3.2 Tasa por derechos de examen.
La solicitud deberá presentarse, para el abono de los derechos
de examen y oportuna validación, en cualquier banco, caja de
ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá
constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los
derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora
en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica,
o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio
reservado a estos efectos.
Los candidatos que presenten la instancia en el extranjero
deberán adjuntar a dicha solicitud comprobante bancario de haber
hecho el ingreso de la tasa por derechos de examen en la cuenta
corriente número 0182/9002/48/0200000524, de la Sucursal
de Paseo de la Castellana, 67, 28046-Madrid a nombre de "Tesoro
Público. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales cuenta
restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa por
Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina del Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria o mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación de la
solicitud, en tiempo y forma, conforme a lo previsto en la base 3.3.
El importe de la tasa por derechos de examen por la
participación en el presente proceso selectivo es de 25,51 euros para
las pruebas de 1er Oficial de Máquinas ; de 19,14 euros para las
de 2.o Oficial de Máquinas, 2.o Oficial de Puente 3.er Oficial de
Puente y Ayudante Técnico Sanitario ; 12,76 euros para las de
1er cocinero ; 9,57 euros para las de Engrasador, Marinero
Buceador, Marinero Sanitario, Marinero, 2.o Cocinero y Camarero ; y
7,66 euros para las de Marmitón. De acuerdo con lo establecido
en el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30
de diciembre, modificado por el artículo 17 de la Ley 50/1998,
de 30 de diciembre, estarán exentos del pago de esta tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por
cien, que deberán acreditar tal condición mediante certificación
de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, que se acompañará a la solicitud.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria, siempre que, en el plazo de que se trate, no hubieran
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de
rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente Oficina de los Servicios Públicos de Empleo.
La acreditación de las rentas se efectuará mediante declaración
jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se
deberán acompañar a la solicitud.
3.3 Presentación de la instancia.
La presentación de solicitudes, que se dirigirán al Ilmo. Sr.
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se hará
en el Registro General de los Servicios Centrales del Instituto Social
de la Marina (C/ Génova, n.o 24), en la Dirección Provincial del
Instituto Social de la Marina de Las Palmas de Gran Canaria (C/
León y Castillo, 322), o en la forma establecida en el artículo
38.4 de la Ley 39/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento
Nacional de Identidad o del pasaporte.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
además presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,
en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de
trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan
en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse
en España en régimen de estancia, deberán presentar una
fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia
compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo
de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de
haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta.
De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que
acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa
del español o del nacional de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea o del nacional de algún Estado, al que
en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes a que se refiere la base 2.1.b) deberán presentar
una fotocopia del pasaporte en vigor, así como una fotocopia del
correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de
residencia.
3.4 A los efectos de valoración de méritos, los aspirantes
unirán a la solicitud la documentación acreditativa de los méritos
que se especifican en el Anexo II, debidamente autenticada, así
como la documentación a que se hace referencia en las bases
2.2.4. y 2.2.5.
3.5 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión del aspirante por causa imputable
al interesado.
3.6 Los errores materiales, de hecho o aritméticos que
pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio
o a petición de los interesados.
4. Admisión de aspirantes
4.1 En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes, se publicará
en el Boletín Oficial del Estado resolución declarando aprobada
la lista provisional de aspirantes admitidos y excluídos, e indicando
el lugar donde se encuentren expuestas dichas listas. En dicha
lista deberán figurar los apellidos, nombre y documento nacional
de identidad o pasaporte de los aspirantes, así como, en su caso,
las causas de exclusión.
La lista provisional deberá ser expuesta, en todo caso, en las
dependencias del Instituto Social de la Marina, en el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las
Subdelegaciones y Delegaciones de gobierno y en la dirección General
de la Función Pública.
4.2 Los aspirantes excluídos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que en el plazo señalado no subsanen la
exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluídos de
la participación en el concurso.
Contra la resolución por la que se declare la exclusión definitiva
del aspirante, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que
la dictó, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su
publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
5. Tribunal calificador
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas es el
que figura en el Anexo III.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al órgano convocante cuando concurran en
ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común,
o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes en los
cinco años anteriores a la convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario, o quienes
les sustituyan, y la mitad, al menos de sus miembros, titulares
o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo
máximo de treinta días a partir de su designación y un mínimo de
diez, antes del inicio del proceso selectivo.
5.4 A partir de su constitución, el Tribunal requerirá, a efectos
de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos,
la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes
les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares
o suplentes.
5.5 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá
todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases,
así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.
5.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en
aquellos casos en que resulte necesario, para que los aspirantes
con minusvalía gocen de similares condiciones para los ejercicios
que el resto de los demás participantes. En este sentido, podrán
establecerse, para las personas que lo soliciten en la forma prevista
en la base 3.1 las adaptaciones posibles en tiempo y medios para
su realización.
5.7 El Presidente del Tribunal calificador adoptará las
medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de
oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los
aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por Orden
del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 (Boletín
Oficial del Estado del 22), o cualesquiera otros equivalentes previa
aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública.
Con carácter previo a la realización de las pruebas de oposición
de todas las categorías, los aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento de la lengua
castellana mediante la realización de una prueba, en la que se
comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y
expresión oral y escrita de esta lengua.
Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere
el apartado anterior quienes estén en posesión del Diploma
superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real
Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por
el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o en posesión del
Certificado de aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las
Escuelas Oficiales de Idiomas.
La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario
obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las restantes
pruebas.
La prueba consistirá en el desarrollo de una traducción inversa,
durante un máximo de 30 minutos y una conversación en lengua
castellana, con cada uno de los aspirantes, de 10 minutos de
duración.
Para la valoración de estas pruebas, el Tribunal constituido
deberá requerir la colaboración de Vocales asesores pertenecientes
al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la
especialidad Español para extranjeros.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en Las Palmas de Gran Canaria (Casa del
Mar, C/ León y Castillo, 322).
5.9 El Tribunal tendrá la categoría que se determine, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo.
6. Selección
6.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de
concurso-oposición, contemplado en el artículo 29 del Real Decreto
364/95, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias
que se especifican en el Anexo II.
6.2 A los efectos de valoración de méritos sólo se computarán
los acreditados documentalmente.
6.3 La calificación final se obtendrá de la suma de
calificaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición. La fase de
concurso será valorada únicamente a los aspirantes que superen
la fase de oposición.
6.4 Concluídas las pruebas selectivas, el órgano de selección
elevará a la autoridad convocante, ordenadas de mayor a menor
las puntuaciones alcanzadas por los aspirantes, adjudicándose las
plazas atendiendo al citado orden de prelación.
En caso de empate de puntuaciones, se resolverá en favor del
aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de
oposición.
El Tribunal hará pública la citada relación en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.8., así como en los lugares que estime
conveniente.
En ningún caso el número de contratos que se formalicen podrá
exceder del número de plazas convocadas en cada categoría.
7. Contratación
7.1 Los candidatos seleccionados a que se hace referencia
en la base 6.4., hasta el total de las plazas convocadas, dispondrán
de un plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación
de dicha relación, para presentar los documentos siguientes en
los lugares indicados en la base 3.3:
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el acceso a la
función pública.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar, asimismo, declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo
que figura como anexo IV.
Certificación acreditativa de no padecer enfermedad ni
limitaciones físicas o psíquicas que impidan el desempeño de las
funciones propias de la plaza.
La no presentación de estos documentos en el plazo indicado,
salvo causa de fuerza mayor acreditada y apreciada por la
Administración, producirá la anulación de la admisión, sin perjuicio
de la responsabilidad en que el aspirante haya podido incurrir
por falsedad en la solicitud.
7.2 Los trabajadores serán sometidos a un período de prueba
de tres meses (1.er Oficial, 2.o Oficial, 3.er Oficial y Ayudante
Técnico Sanitario), de un mes (Engrasador, Marinero Buceador,
Marinero Sanitario, Marinero, 1.o Cocinero, 2.o Cocinero y
Camarero) y de quince días laborables para la categoría profesional
de Marmitón, salvo cuando hayan desempeñado las mismas
funciones en el Buque "Esperanza del Mar" con anterioridad, bajo
cualquier modalidad de contratación.
7.3 Tanto en el caso de que alguno de los aspirantes no
presente en plazo la documentación a la que hace referencia el
apartado 7.1, como en el de que no supere el período de prueba
indicado en el apartado 7.2, el Tribunal podrá proponer al órgano
convocante la provisión de las plazas no cubiertas por los
aspirantes a las mismas que habiendo obtenido la puntuación mínima
de 40 puntos en la fase de oposición, su puntuación total en
ambas fases fuera la inmediatamente inferior a la de los
adjudicatarios.
8. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal calificador, podrán
ser impugnados por los interesados de acuerdo con lo previsto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 26 de mayo de 2004.-El Ministro, P. D. (O.M.
21/05/96, BOE del 27/05), la Subsecretaria, Aurora Domínguez
González.
ANEXO I
Plazas convocadas
Buque Esperanza del Mar (Puerto Base en Las Palmas de Gran
Canaria)
N.o
deplazasCategoría Titulaciónprofesional
1.er OFICIAL DE
MÁQUINAS ................... 1 OFICIAL DE MÁQUINAS
DE LA MARINA
MERCANTE DE 2.a CLASE.
2.o OFICIAL DE PUENTE .. 2 PILOTO DE LA MARINA
MERCANTE DE 2.a
CLASE.
2.o OFICIAL DE
MÁQUINAS ................... 2 OFICIAL DE MÁQUINAS
DE LA MARINA
MERCANTE DE 2.a CLASE.
3.er OFICIAL DE PUENTE . 1 PILOTO DE LA MARINA
MERCANTE DE 2.a
CLASE.
AYUDANTE TÉCNICO
SANITARIO ............ 1 AYUDANTE TÉCNICO
SANITARIO/DIPLOMADO UNIVERSITARIO
ENFERMERIA (*).
ENGRASADOR ........... 4 MARINERO DE MÁQUINAS
DE MARINA
MERCANTE.
MARINERO BUCEADOR .. 1 BUCEADOR
PROFESIONAL 2.a CLASE.
MARINERO SANITARIO .. 1 MARINERO DE PUENTE DE
MARINA MERCANTE.
MARINERO ............... 1 MARINERO DE PUENTE DE
MARINA MERCANTE.
1er COCINERO ........... 1
-2.o COCINERO ........... 2
-CAMARERO .............. 1
-MARMITÓN .............. 1
-
(*) Titulación académica.
ANEXO I
Funciones
1.er Oficial de Máquinas: Oficial que, a las órdenes del Jefe
de Máquinas, dirige a todo el personal de máquinas y ejerce todas
aquellas funciones de carácter técnico inherentes a su título.
Sustituye al Jefe de Máquinas en los casos de ausencia o enfermedad.
Realiza guardias de navegación y puerto. Asistencias mecánicas
y eléctricas a otros buques. Lucha contra la contaminación.
Control del funcionamiento de la maquinaria y mantenimiento
preventivo de la misma, Integrante del grupo de máquinas para casos
de emergencia. Otros trabajos encomendados por el Capitán o
el Jefe de Máquinas.
2.o Oficial de Máquinas: Realiza guardias de navegación y
puerto. Mantenimiento de los motores de los botes salvavidas y bomba
contra incendios de emergencia. Lucha contra la contaminación.
Auxilios a buques en asistencias logísticas prestadas. Integrante
del grupo de máquinas para casos de emergencia. Otros trabajos
encomendados por el Capitán o el Jefe de Máquinas.
2.o Oficial de Puente: Oficial responsable de las guardias de
mar y puerto. Responsable de la revisión, mantenimiento y control
de todo el material y sistemas de seguridad, contra incendios y
salvamento, bajo la supervisión del Primer Oficial. Lucha contra
la contaminación. Participa en las maniobras de salida y entrada
de puerto y pilota la lancha de salvamento en apoyos logísticos
o sanitarios. Otros trabajos encomendados por el Capitán.
3.er Oficial de Puente: Oficial responsable de las guardias de
mar y puerto. Participa en las maniobras de salida y entrada de
puerto y pilota la lancha de salvamento en apoyos logísticos o
sanitarios. Lucha contra la contaminación. Trabajos
administrativos del buque (corrección cartas navegación, listas de tripulantes,
enroles, confección de estadísticas de actuaciones, etc.) Otros
trabajos encomendados por el Capitán.
Ayudante Técnico Sanitario: Atención de enfermería en todos
los actos médicos. Participación en los transbordos de enfermos.
Control y conservación de material sanitario, instrumental y
cuantos aparatos se utilicen en el hospital del buque. Procesamiento
de historias clínicas y elaboración de estadísticas sanitarias.
Planificación y supervisión del trabajo de marinero-sanitario.
Marinero: Guardias de mar y puerto. Maniobras en atraque,
desatraque, remolques, etc. Participación en la puesta a flote y
recuperación de los botes de rescate y embarcación auxiliar, y
manejo de estas embarcaciones. Colaboración en el traslado de
enfermos y en la realización de asistencias logísticas. Trabajo de
mantenimiento del buque. Lavado de ropa de trabajo. Otros
trabajos encomendados por el Capitán, primer Oficial o
Contramaestre.
Marinero buceador: Todas las funciones correspondientes a un
marinero. Buceo tanto para la atención del propio buque como
para ayuda exterior, como consecuencia de apoyos logísticos o
sanitarios. Mantenimiento de los equipos de buceo.
Marinero sanitario: Mantenimiento, limpieza, desinfección y
organización de todas las instalaciones y del material del hospital.
Servicios de hostelería a hospitalizados. Lavado de ropa de cama,
lencería y ropa de hospitalizados. Apoyo al ATS en la limpieza,
desinfección y puesta en funcionamiento de los equipos médicos
y en la admisión y traslado de enfermos. Atención a náufragos.
Realización de guardias de puerto si fuera necesario.
Engrasador: Guardias de mar y puerto. Efectuar las faenas de
engrase de máquinas y motores y demás operaciones
complementarias o auxiliares que le ordenen sus superiores del Servicio de
Máquinas. Lavado ropa de trabajo. Diversas funciones en la lucha
contra la contaminación y en situaciones de emergencia.
1.er Cocinero: Responsable de la preparación y conservación
de los alimentos en el buque, administrando el rendimiento de
los víveres. Confección de los menús de tripulación y
hospitalizados. Organiza el servicio de cocina y comedor. Responsable
de la vigilancia de estos y dirige y coordina el trabajo del personal
de fonda.
2.o Cocinero: Bajo las órdenes del 1er Cocinero colabora con
este en la realización de todas sus funciones. Miembro del grupo
de apoyo y rescate.
Camarero: Limpieza de camarotes, despachos y zonas de uso
común. Servicios de comidas. Atención a náufragos.
Marmitón: Encargado del fregado y lavado de los utensilios,
batería de cocina, limpieza general de la cocina y trabajos
auxiliares en la preparación de los alimentos. Miembro del grupo de
apoyo y rescate.
ANEXO II
Concurso
Baremo para las distintas categorías
La fase de concurso será valorada únicamente a los aspirantes
que superen la fase de oposición.
Únicamente se valorarán los méritos acreditados
documentalmente por los aspirantes.
El tiempo efectivamente embarcado se acreditará mediante la
libreta de Inscripción Marítima o certificaciones de la Autoridad
Portuaria.
Se efectuará teniendo en cuenta la experiencia profesional y
los méritos académicos del aspirantes, según la escala siguiente:
A) Categoría de Oficial de Puente y Máquinas (1er y 2.o Oficial
de Máquinas, 2.o y 3er Oficial de Puente).
1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 20 puntos):
1.1 En Buque Sanitario:
1.1.1 Tiempo efectivo embarcado como oficial en puesto de
inferior categoría a la plaza a la que opta: 0,125 puntos por cada
mes o fracción.
1.1.2 Tiempo efectivo embarcado como oficial de la misma
o superior categoría a la que se opta: 0,25 puntos por cada mes
o fracción.
1.2 En otros Buques.
1.2.1 Tiempo efectivo embarcado como oficial en puesto de
inferior categoría a la plaza a la se opta: 0,03 puntos por cada
mes o fracción.
1.2.2 Tiempo efectivo embarcado como oficial en la misma
o superior categoría a la que se opta: 0,06 puntos por cada mes
o fracción.
2. Méritos académicos (hasta un máximo de 5 puntos):
2.1 Por cada certificado de curso académico ó profesional,
marítimo o de máquinas, no obligatorio:
De duración igual o superior a seis meses: 1,40 puntos.
De duración igual o superior a dos meses: 0.60 puntos.
De duración igual o superior a una semana: 0,40 puntos.
De duración inferior a una semana: 0,12 puntos.
B) Categoría de Ayudante Técnico Sanitario.
1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 20 puntos).
1.1 Por prestar servicios como ATS en Buque Sanitario: 0,25
puntos por mes o fracción.
1.2 Por prestar servicios como ATS de Sanidad Marítima,
dentro del programa de Sanidad Marítima: 0,12 puntos por mes o
fracción.
1.3 Por prestar servicios como ATS en Instituciones
Sanitarias Públicas: 0,03 puntos por mes o fracción.
2. Méritos académicos (hasta un máximo de 5 puntos).
2.1 Por poseer titulación superior a la requerida y relacionada
con el puestos solicitado (Licenciatura en Medicina):
Licenciado o Técnico Superior: 1 punto.
2.2 Por cursos efectuados y relacionados con el puesto de
trabajo solicitado, a determinar por la comisión de valoración:
Por un año o más de duración: 0,75 puntos.
De cuatro meses (o más de 70 horas) de duración: 0,50 puntos.
De un mes (o más de 30 horas) de duración: 0,25 puntos.
Diploma y/o cursos de 50 créditos o más: 0,75 puntos.
Diploma y/o cursos de 49 a 20 créditos: 0,50 puntos.
Diploma y/o cursos de 19 a 4 créditos: 0,25 puntos.
2.3 Por publicaciones y conferencias relacionadas con la
profesión:
Libros (autor, director o coordinador): 1 punto.
Libro (colaboración con otros autores): 0,50 puntos.
Conferencias, artículo o trabajo especializado o editado: 0,25
puntos.
C) Categoría de Engrasador.
1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 20 puntos).
1.1 En el Buque Sanitario:
1.1.1 Tiempo efectivo embarcado como profesional en el
Departamento distinto al de Máquinas: 0,12 puntos por cada mes
o fracción.
1.1.2 Tiempo embarcado como profesional en el
Departamento de Máquinas en puesto de la misma o superior categoría a
la que se opta: 0,25 puntos por cada mes o fracción.
1.2 En otros Buques:
1.2.1 Tiempo efectivo embarcado como profesional en el
Departamento distinto al de Máquinas: 0,03 puntos por cada mes
o fracción.
1.1.2 Tiempo embarcado como profesional en el
Departamento de Máquinas en puesto de la misma o superior categoría a
la que se opta: 0,06 puntos por cada mes o fracción.
2. Méritos académicos (hasta un máximo de 5 puntos).
2.1 Por cada certificado de curso académico ó profesional,
marítimo o de máquinas, no obligatorio:
De duración igual o superior a seis meses: 1,40 puntos.
De duración igual o superior a dos meses: 0,60 puntos.
De duración igual o superior a una semana: 0,40 puntos.
De duración inferior a una semana: 0,12 puntos.
D) Categoría de 1.er Cocinero.
1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 20 puntos).
1.1 En el Buque Sanitario:
1.1.1 Tiempo efectivo embarcado como profesional en puesto
de 2.o Cocinero: 0,12 puntos por cada mes o fracción.
1.1.2 Tiempo embarcado como profesional en la misma plaza
a la que se opta: 0,25 puntos por cada mes o fracción.
1.2 En otros Buques:
1.2.1 Tiempo efectivo embarcado como profesional en puesto
de 2.o Cocinero: 0,03 puntos por cada mes o fracción.
1.1.2 Tiempo embarcado como profesional en la misma
categoría a la que se opta: 0,06 puntos por cada mes o fracción.
2. Méritos académicos (hasta un máximo de 5 puntos).
2.1 Por cada certificado de curso académico ó profesional
no obligatorio de Cocina/Fonda:
De duración igual o superior a seis meses: 1,40 puntos.
De duración igual o superior a dos meses: 0,60 puntos.
De duración igual o superior a una semana: 0,40 puntos.
De duración inferior a una semana: 0,12 puntos.
E) Categoría de 2.o Cocinero.
1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 20 puntos).
1.1 En el Buque Sanitario:
1.1.1 Tiempo efectivo embarcado como profesional en puesto
de Marmitón: 0,12 puntos por cada mes o fracción.
1.1.2 Tiempo embarcado como profesional en puesto de 1.o
y 2.o Cocinero: 0,25 puntos por cada mes o fracción.
1.2 En otros Buques:
1.2.1 Tiempo efectivo embarcado como profesional en puesto
de Marmitón: 0,03 puntos por cada mes o fracción.
1.1.2 Tiempo embarcado como profesional en puesto de 1.oy
2.o Cocinero: 0,06 puntos por cada mes o fracción.
2. Méritos académicos (hasta un máximo de 5 puntos).
2.1 Por cada certificado de curso académico ó profesional
no obligatorio de Cocina/Fonda:
De duración igual o superior a seis meses: 1,40 puntos.
De duración igual o superior a dos meses: 0,60 puntos.
De duración igual o superior a una semana: 0,40 puntos.
De duración inferior a una semana: 0,12 puntos.
F) Categoría de Marmitón:
1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 20 puntos).
1.1 En el Buque Sanitario:
1.1.1 Tiempo efectivo embarcado como profesional en puesto
distinto al que se opta: 0,12 puntos por cada mes o fracción.
1.1.2 Tiempo embarcado como profesional en puesto de
Cocinero o Marmitón: 0,25 puntos por cada mes o fracción.
1.2 En otros Buques:
1.2.1 Tiempo efectivo embarcado como profesional en puesto
distinto al que se optan: 0,03 puntos por cada mes o fracción.
1.1.2 Tiempo embarcado como profesional en puesto de
Cocinero o Marmitón: 0,06 puntos por cada mes o fracción.
2. Méritos académicos (hasta un máximo de 5 puntos).
2.1 Por cada certificado de curso académico ó profesional
no obligatorio de Cocina/Fonda:
De duración igual o superior a seis meses: 1,40 puntos.
De duración igual o superior a dos meses: 0,60 puntos.
De duración igual o superior a una semana: 0,40 puntos.
De duración inferior a una semana: 0,12 puntos.
G) Categoría de Camarero.
1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 20 puntos).
1.1 En el Buque Sanitario:
1.1.1 Tiempo efectivo embarcado como profesional en puesto
distinto: 0,12 puntos por cada mes o fracción.
1.1.2 Tiempo embarcado como profesional en el mismo
puesto: 0,25 puntos por cada mes o fracción.
1.2 En otros Buques:
1.2.1 Tiempo efectivo embarcado como profesional en puesto
distinto: 0,03 puntos por cada mes o fracción.
1.1.2 Tiempo embarcado como profesional en el mismo
puesto: 0,06 puntos por cada mes o fracción.
2. Méritos académicos (hasta un máximo de 5 puntos).
2.1 Por cada certificado de curso académico ó profesional
no obligatorio de Cocina/Fonda:
De duración igual o superior a seis meses: 1,40 puntos.
De duración igual o superior a dos meses: 0,60 puntos.
De duración igual o superior a una semana: 0,40 puntos.
De duración inferior a una semana: 0,12 puntos.
H) Categoría de Marinero Buceador.
1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 20 puntos).
1.1 En Buque Sanitario:
1.1.1 Tiempo efectivo embarcado como profesional en puesto
distinto al que se opta: 0,12 puntos por cada mes o fracción.
1.1.2 Tiempo embarcado como profesional en puesto de
Marinero Buceador o Buceador de 1.a clase: 0,25 puntos por cada
mes o fracción.
1.2 En otros Buques:
1.2.1 Tiempo efectivo embarcado como profesional en puesto
distinto al que se opta: 0,03 puntos por cada mes o fracción.
1.1.2 Tiempo embarcado como profesional en puesto de
Marinero Buceador o Buceador de 1.a clase: 0,06 puntos por cada
mes o fracción.
2. Méritos académicos (hasta un máximo de 5 puntos).
2.1 Por cada certificado de curso académico ó profesional,
marítimo o relacionado con la actividad de Buceo, no obligatorio:
De duración igual o superior a seis meses: 1,40 puntos.
De duración igual o superior a dos meses: 0,60 puntos.
De duración igual o superior a una semana: 0,40 puntos.
De duración inferior a una semana: 0,12 puntos.
I) Categoría de Marinero.
1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 20 puntos).
1.1 En Buque Sanitario:
1.1.1 Tiempo efectivo embarcado como profesional en
Departamento distinto al de Cubierta: 0,12 puntos por cada mes o
fracción.
1.1.2 Tiempo embarcado como profesional en Departamento
de Cubierta: 0,25 puntos por cada mes o fracción.
1.2 En otros Buques:
1.2.1 Tiempo efectivo embarcado como profesional en
Departamento distinto al de Cubierta: 0,03 puntos por cada mes o
fracción.
1.1.2 Tiempo embarcado como profesional en Departamento
de Cubierta: 0,06 puntos por cada mes o fracción.
2. Méritos académicos (hasta un máximo de 5 puntos).
2.1 Por cada certificado de curso académico ó profesional
marítimo, no obligatorio:
De duración igual o superior a seis meses: 1,40 puntos.
De duración igual o superior a dos meses: 0,60 puntos.
De duración igual o superior a una semana: 0,40 puntos.
De duración inferior a una semana: 0,12 puntos.
Oposición
I. Pruebas de Oficiales (1.er y 2.o Oficial de Máquinas, 2.o
y 3.o Oficial de Puente y ATS).
Primer ejercicio, consistente en desarrollar por escrito en el
plazo máximo de tres horas, un tema elegido por sorteo en el
momento del examen, de entre los incluidos en el Temario General
y otro tema elegido por el mismo sistema de entre los incluidos
en el Temario Específico que corresponda.
Finalizado el ejercicio, se hará pública la lista de aprobados
con la puntuación correspondiente, dándose a conocer el lugar,
fecha y hora en que se celebrará el segundo ejercicio.
Desde la terminación del primer ejercicio y la convocatoria
del segundo deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos
horas, y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
El anuncio de celebración del segundo ejercicio deberá hacerse
público por el órgano de selección en los locales donde se haya
celebrado el primer ejercicio con una antelación mínima de
veinticuatro horas a su comienzo.
Segundo ejercicio (idioma inglés), consistente en la traducción
sin diccionario directa e inversa de los textos en inglés/español,
sobre temas profesionales. El tiempo de realizar este ejercicio no
podrá ser superior a una hora para la prueba escrita y diez minutos
para la prueba oral. El orden de actuación para la prueba oral
comenzará con el primer aspirante de la letra "S".
En el primer ejercicio, cada una de las preguntas se valorará
de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 40
puntos en total para acceder al ejercicio de idiomas.
El ejercicio de idiomas se calificará de 0 a 20 puntos sin que
se exija una puntuación mínima en el mismo.
La puntuación final será el producto de la suma de los dos
ejercicios.
II. Pruebas del resto de categorías.
Ejercicio único que consistirá en la contestación a un
cuestionario de 20 preguntas de respuesta múltiple sobre el Temario
correspondiente a la Categoría.
El tiempo para realizarlo no podrá superar 90 minutos.
Se calificará entre 0 y 100 puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de 50 puntos para superar el ejercicio.
TEMARIO GENERAL OFICIALES
(Puente, Máquinas y ATS)
1. La Constitución española de 1978: Estructura básica y
principios fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. La
elaboración de las leyes. Los Tratados Internacionales. El Gobierno
y la Administración.
2. El Derecho Administrativo. Sus fuentes. La Ley.
Reglamentos. Ordenes Ministeriales, Instrucciones y Circulares. La Función
Pública: Personal laboral al servicio de la Administración Pública.
3. La Unión Europea: Antecedentes, objetivos e instituciones.
Las fuentes del Derecho Comunitario. El derecho originario. El
derecho derivado: sus fuentes. La eficacia del Derecho
Comunitario en el ordenamiento jurídico estatal. La política pesquera de
la Unión Europea. El transporte marítimo en la Unión Europea.
4. El Derecho del Trabajo. Legislación laboral. Convenios
Colectivos. Conflictos de trabajo. El Derecho del Trabajo en la
Marina Mercante. Fuentes del Derecho del Trabajo en la mar.
El marco internacional de las relaciones de trabajo en la mar:
ONU, OIT, UE. Jornadas de trabajo.
5. El contrato de trabajo. Modalidades del contrato de trabajo.
El trabajador: derechos y deberes. El empresario: poderes de
dirección y disciplinario.
6. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El Instituto
Social de la Marina: competencias y funciones. La Subdirección
General de Acción Social Marítima: buque "Esperanza del Mar",
Centro Radio-Médico y Centros Asistenciales en el extranjero.
Condiciones sociales y económicas a bordo. Especial referencia al
Convenio Colectivo del buque "Esperanza del Mar": jornada de
trabajo, régimen de vacaciones, sistema retributivo, manutención,
ropa de trabajo, régimen disciplinario, dietas y viajes.
7. El Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar: situaciones asimiladas al alta. Coeficientes
reductores de la edad de jubilación. Asistencia sanitaria a bordo
y en el extranjero. Convenios Especiales para marinos emigrantes.
Sistemas de protección social de los mismos.
8. El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
mar: antecedentes y régimen jurídico actual de los espacios
marítimos. La alta mar. Libertades de la alta mar. La plataforma
continental. La zona económica exclusiva. El mar territorial: definición
y régimen. Límites interior y exterior. Líneas base: concepto y
casos especiales. Aguas interiores. La zona contigua. Aguas
archipelágicas.
9. Enseñanzas náuticas: titulaciones y atribuciones de las
mismas. Las enseñanzas profesionales náutico-pesquera: titulaciones
y atribuciones de las mismas. Certificados de especialidad
nacionales de acuerdo con el Convenio STCW-78/95: titulaciones y
atribuciones..
10. El Capitán: estudio de su figura institucional. Los Oficiales
de los buques: clases, obligaciones y responsabilidad. La
tripulación de los buques en la Marina Mercante y Pesca. El cuadro
indicador de tripulaciones mínimas.
TEMARIO ESPECÍFICO
(2.o y 3.o Oficial de Puente)
1. Ley 27/1992 de Puertos del Estado y Marina Mercante.
Modificaciones. Estructura básica. Titulo preliminar. Título III y
Título IV.
2. El Despacho de Buques: concepto. Despacho de entrada
y salida: Autoridades que intervienen y orden de actuación.
Reglamento sobre despacho de buques. Certificados y documentos
obligatorios a bordo. El rol del despacho y dotación. El Diario de
Navegación. Los cuadernos de Bitácora y Máquinas.
3. Código de Seguridad Aplicable a los Buques para fines
Especiales. Resolución OMI A.534(13).
4. Conferencia Internacional sobre Búsqueda y Salvamento
Marítimos 1979: procedimientos operacionales. IAMSAR:
Organización y Gestión. Coordinación de las misiones. Medios móviles.
5. El buque "Esperanza del Mar": Características, funciones,
dependencia institucional, gestión y convenios de colaboración.
Medios de C.I., salvamento y lucha anticontaminación. Cuadro
de obligaciones e instrucciones para casos de emergencia. SOPEP.
Código ISPS: funciones y obligaciones del personal para el
cumplimiento de dicho código. Equipos de navegación y
comunicaciones. Asistencias en la mar: clases, medios y procedimientos.
Evacuaciones: Diferentes procedimientos y características.
Maniobras de helicópteros.
TEMARIO ESPECÍFICO
(1.o y 2.o Oficial de Máquinas)
1. Ley 27/1992 de Puertos del Estado y Marina Mercante.
Modificaciones. Estructura básica. Título preliminar.
2. Aplicación del convenio MARPOL 73-78 al buque
"Esperanza del mar".
3. Código de Seguridad aplicable a los Buques para Fines
Especiales. Resolución OMI a.534(13). Sistemas UMS de Gestión
de máquinas.
4. Electricidad: riesgo electrónico. Riesgo de electrocución:
sus clases. Contactos directos e indirectos: sistemas preventivos.
Electricidad estática. Protecciones personales. Soldadura: clases.
Soldadura eléctrica: composición de equipo. Trabajos de especial
riesgo: protecciones personales. Protecciones para pies, cabeza,
manos, ojos y vías respiratorias. Otros medios de protección.
Ventilación: Aspectos generales. Ruido: características del sonido.
Normativa: niveles de exposición al ruido. Control del ruido.
Vibraciones: consideraciones generales y efectos sobre las personas.
Medida de las vibraciones. Vibraciones en el buque.
5. Buque "Esperanza del Mar": Características, funciones
dependencia institucional, gestión y convenios de colaboración
Medios de C.I., salvamento y lucha anticontamianción. Cuadro
de obligaciones e instrucciones para casos de emergencia. SOPEP.
Grúas y pescantes: clases, características y mantenimiento.
Instalaciones de máquinas y electricidad. Equipos para apoyo
logístico. Tanques de agua, lastre, combustible, aceites y residuos.
Depuradoras: clases y características principales. Bombas
sumergibles portátiles para emergencias. Plantas sépticas. Calderas de
vapor. Tratamiento de aguas y mantenimiento de las mismas.
TEMARIO ESPECÍFICO
(ATS)
1. Ley General de Sanidad: fundamentos y características.
Competencias de las Administraciones Públicas en relación con
la Salud. Organización general del Sistema Sanitario Público:
Sistema Nacional de Salud. Consejo interterritorial: composición y
funciones. Derechos y deberes de los usuarios de los servicios
del sistema sanitario.
2. Enfermedades profesionales en el mundo marítimo.
Patología del hombre del mar. Atención médica por radio: Centro
Radio-Médico Español. Botiquines y guía sanitaria a bordo:
utilidad. Normativa reguladora. Reglamento Sanitario Internacional.
Principios de medicina subacuática.
3. Mercancías peligrosas: Toxicología. La flota pesquera:
normas sanitarias. Accidentes. Problemas de salud general.
Enfermedades específicas de los trabajadores. Preparación. Normas
internacionales de atención. Enfermería de rescate y salvamento.
Movilización de enfermos en la mar.
4. Medicina preventiva a bordo: educación sanitaria del
marino. Higiene personal del marino. Higiene alimentaria a bordo del
barco. Alcohol, drogas y tabaco en la navegación. Patología
infecciosa. Vacunación e inmunización pasiva. Desinfección,
desinsectación y desratización. Educación sanitaria del marino.
5. El buque "Esperanza del mar". Características, funciones,
dependencia institucional, gestión y convenios de colaboración.
Cuadro de obligaciones e instrucciones para casos de emergencia.
El suministro de agua a bordo. Eliminación de residuos orgánicos
y biológicos. Tratamiento aguas residuales. Departamento
sanitario. Equipamiento y material clínico. Farmacia. Laboratorio.
Asistencias sanitarias en la mar. Evacuaciones médicas. Tele
Medicina.
TEMARIO RESTO DE CATEGORÍAS
Engrasador
1. La Constitución Española de 1978: Características. Los
principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y
deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.
2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central
del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.
Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y
demás órganos administrativos.
3. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Organigrama.
El Instituto Social de la Marina: breve descripción de sus
competencias y funciones.
4. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral.
5. Convenio colectivo del personal laboral del buque hospital
"Esperanza del Mar".
6. El buque "Esperanza del Mar": funciones y características
generales. Breve descripción del cuadro de Obligaciones e
Instrucciones para situaciones de emergencia y del Manual del Plan
de Contingencias por derrame de hidrocarburos. Funciones de
los distintos engrasadores en ambos casos.
7. Prevención de riesgos más usuales en su puesto de trabajo.
8. Clases de alarmas en la cámara de máquinas.
Procedimiento de entrega, realización y relevo de la guardia de máquinas en
puerto y en la mar. Trabajos más usuales de mantenimiento.
1.er Cocinero
1. La Constitución Española de 1978: Características. Los
principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y
deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.
2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central
del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.
Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y
demás órganos administrativos.
3. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Organigrama.
El Instituto Social de la Marina: breve descripción de sus
competencias y funciones.
4. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral.
5. Convenio colectivo del personal laboral del buque hospital
"Esperanza del Mar".
6. El buque "Esperanza del Mar": funciones y características
generales. Breve descripción del cuadro de Obligaciones e
Instrucciones para situaciones de emergencia y del Manual del Plan
de Contingencias por derrame de hidrocarburos. Funciones del
1.o Cocinero en ambos casos.
7. Prevención de los riesgos mas usuales en los trabajos a
desarrollar por el Departamento de Fonda.
8. La preparación y conservación de alimentos en un buque.
Elaboración de menús. Coordinación del trabajo del personal de
fonda. Comisión de manutención del buque "Esperanza del mar".
2.o Cocinero
1. La Constitución Española de 1978: Características. Los
principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y
deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.
2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central
del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.
Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y
demás órganos administrativos.
3. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Organigrama.
El Instituto Social de la Marina: breve descripción de sus
competencias y funciones.
4. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral.
5. Convenio colectivo del personal laboral del buque hospital
"Esperanza del Mar".
6. El buque "Esperanza del Mar": funciones y características
generales. Breve descripción del cuadro de Obligaciones e
Instrucciones para situaciones de emergencia y del Manual del Plan
de Contingencias por derrame de hidrocarburos. Funciones del
2.o Cocinero en ambos casos.
7. Prevención de los riesgos mas usuales en su puesto de
trabajo.
8. La preparación y conservación de alimentos en un buque.
Confección de menús.
Marmitón
1. La Constitución Española de 1978: Características. Los
principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y
deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.
2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central
del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.
Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y
demás órganos administrativos.
3. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Organigrama.
El Instituto Social de la Marina: breve descripción de sus
competencias y funciones.
4. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral.
5. Convenio colectivo del personal laboral del buque hospital
"Esperanza del Mar".
6. El buque "Esperanza del Mar": funciones y características
generales. Breve descripción del cuadro de Obligaciones e
Instrucciones para situaciones de emergencia y del Manual del Plan
de Contingencias por derrame de hidrocarburos. Funciones del
Marmitón en ambos casos.
7. Prevención de los riesgos mas usuales en su puesto de
trabajo.
8. Trabajos auxiliares en la preparación de alimentos. Normas
de higiene en la limpieza de la cocina y lavado y fregado de
utensilios y batería de cocina.
Camarero
1. La Constitución Española de 1978: Características. Los
principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y
deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.
2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central
del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.
Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y
demás órganos administrativos.
3. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Organigrama.
El Instituto Social de la Marina: breve descripción de sus
competencias y funciones.
4. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral.
5. Convenio colectivo del personal laboral del buque hospital
"Esperanza del Mar".
6. El buque "Esperanza del Mar": funciones y características
generales. Breve descripción del cuadro de Obligaciones e
Instrucciones para situaciones de emergencia y del Manual del Plan
de Contingencias por derrame de hidrocarburos. Funciones del
Camarero en ambos casos.
7. Prevención de los riesgos mas usuales en su puesto de
trabajo.
8. Limpieza de camarotes, despachos y zonas comunes.
Servicio de comedor.
Marinero
1. La Constitución Española de 1978: Características. Los
principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y
deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.
2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central
del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.
Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y
demás órganos administrativos.
3. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Organigrama.
El Instituto Social de la Marina: breve descripción de sus
competencias y funciones.
4. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral.
5. Convenio colectivo del personal laboral del buque hospital
"Esperanza del Mar".
6. El buque "Esperanza del Mar": funciones y características
generales. Breve descripción del cuadro de Obligaciones e
Instrucciones para situaciones de emergencia y del Manual del Plan
de Contingencias por derrame de hidrocarburos. Funciones de
los distintos Marineros en ambos casos.
7. Prevención de los riesgos mas usuales en su puesto de
trabajo.
8. Señales acústicas y luces. Procedimiento de entrega,
realización y relevo de la guardia de puente o cubierta. Participación
en la puesta a flote y recuperación de los botes de rescate y
embarcación auxiliar y manejo de estas embarcaciones.
Marinero Buceador
1. La Constitución Española de 1978: Características. Los
principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y
deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.
2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central
del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.
Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y
demás órganos administrativos.
3. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Organigrama.
El Instituto Social de la Marina: breve descripción de sus
competencias y funciones.
4. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral.
5. Convenio colectivo del personal laboral del buque hospital
"Esperanza del Mar".
6. El buque "Esperanza del Mar": funciones y características
generales. Breve descripción del cuadro de Obligaciones e
Instrucciones para situaciones de emergencia y del Manual del Plan
de Contingencias por derrame de hidrocarburos. Funciones de
los distintos Marineros Buceadores.
7. Prevención de los riesgos mas usuales en su puesto de
trabajo.
8. Señales acústicas y luces. Procedimiento de entrega,
realización y relevo de la guardia de puente o cubierta. Participación
en la puesta a flote y recuperación de los botes de rescate y
embarcación auxiliar y manejo de estas embarcaciones. Normas de
seguridad en la realización de las actividades subacuáticas y
mantenimiento de los equipos de buceo.
Marinero Sanitario
1. La Constitución Española de 1978: Características. Los
principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y
deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.
2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central
del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.
Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y
demás órganos administrativos.
3. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Organigrama.
El Instituto Social de la Marina: breve descripción de sus
competencias y funciones.
4. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral.
5. Convenio colectivo del personal laboral del buque hospital
"Esperanza del Mar".
6. El buque "Esperanza del Mar": funciones y características
generales. Breve descripción del cuadro de Obligaciones e
Instrucciones para situaciones de emergencia y del Manual del Plan
de Contingencias por derrame de hidrocarburos. Funciones del
Marinero Sanitario en ambos casos.
7. Prevención de los riesgos mas usuales en su puesto de
trabajo. Gestión de los residuos sanitarios.
8. Procedimiento de entrega, realización y relevo de la guardia
de cubierta. Mantenimiento, limpieza y desinfección del material
e instalaciones del Departamento Sanitario. Servicio de comedor.
ANEXO III
Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidente: D. Fernando Lorenzo González-Corbo, Director
Provincial del Instituto Social de la Marina en Las Palmas.
Vocales: D. Roberto González Díaz, Capitán del Buque
"Esperanza del Mar".
D. Pedro González Cabrera, Asesor Técnico Laboral Marítimo
e Inspector del Buque "Esperanza del Mar".
D. Jesús Martín Alonso García, Jefe de Máquinas, en
representación del Comité de Empresa del Buque "Esperanza del Mar".
Secretario: D. Jesús Pérez Hernández, Asesor Técnico Laboral
Marítimo.
Tribunal suplente:
Presidente: D.a Nieves Portals Pérez-Vizcaíno, Subdirectora
Provincial del Instituto Social de la Marina en Las Palmas.
Vocales: D. Carlos García Rodríguez, Capitán del Buque
"Esperanza del Mar".
D. Enrique Valero Vega, Profesor de la Escuela de formación
Profesional Marítimo Pesquera del Instituto Social de la Marina
de Las Palmas.
D. José Luis Díez Montero, Médico de Sanidad Marítima, en
representación del Comité de Empresa del Buque "Esperanza del
Mar".
Secretario: D. Santos Orizaola Gurría, Asesor Técnico Laboral
Marítimo.
ANEXO IV
Declaración jurada para no españoles
Don/Doña .................................................,
con domicilio en ...............................................,
y documento de identidad número/número de identificación de
extranjeros ....................., declara bajo juramento o
promete, a efectos de ser nombrado ....................., que no
está sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
En ..............., a ...... de ............... de ......
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