La Sociedad Cooperativa Limitada Agropecuaria de Guissona, de Guissona (Lérida), cuyo ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autónoma ha solicitado el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas para la categoría de productos VI (Frutos Secos), según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 2200/96, del Consejo de 28 de octubre y la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de abril de 1997.
Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa que regula el reconocimiento de estas Organizaciones, resuelvo:
Conceder el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 2200/96, del Consejo de 28 de octubre de 1996 y la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de abril de 1997, para la categoría de productos VI (Frutos Secos) a la Sociedad Cooperativa Limitada Agropecuaria de Guissona, de Guissona (Lérida), manteniendo el número de Registro 300.
Madrid, 14 de mayo de 2004.–El Director General, Ángel Luis Álvarez Fernández.
Ilmo. Sr. Subdirector General de Productos Hortofrutícolas.
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