Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-10661

Decreto 35/2004, de 15 de abril, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el "Campamento romano de El Cincho", en La Población, término municipal de Campoo de Yuso.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 8 de junio de 2004, páginas 20942 a 20944 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2004-10661

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de 23 de abril de 2003, se incoó expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de yacimiento arqueológico a favor del «Campamento romano de El Cincho», en La Población, término municipal de Campoo de Yuso.

Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria,

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de yacimiento arqueológico a favor del «Campamento romano de El Cincho», en La Población, término municipal de Campoo de Yuso, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 15 de abril de 2004, dispongo:

Artículo 1.

Declarar bien de interés cultural, con la categoría de yacimiento arqueológico, a favor del «Campamento romano de El Cincho», en La Población, término municipal de Campoo de Yuso.

Artículo 2.

Delimitar el entorno de protección del bien declarado, que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.

Disposición adicional única.

Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 15 de abril de 2004.–El Presidente, Miguel Ángel Revilla Roiz.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO

A) Descripción y ubicación

Se está ante un yacimiento arqueológico localizado en la cima de un cerro de situación estratégica desde el punto de vista militar. El cerro fue elegido por las legiones de Roma para establecer un campamento de campaña durante alguna de las ofensivas inmediatamente posteriores al año 27 a.C. Concretamente tenemos en El Cincho, por un lado, los restos de un muro («agger») y foso («fossa») perimetrales que encierra un recinto de ocupación, con esquinas redondeadas, con un muro de similares características que divide el área de asentamiento y refuerza las estructuras de defensa, y una serie de amontonamientos y alineamientos de piedra sin trabajar en el sector oeste del yacimiento. En el amurallamiento externo se localizan dos claros accesos al recinto a través de puertas en clavícula (especialmente espectacular es la puerta norte) y otro posible del mismo tipo. El contorno del campamento, bien delimitado y documentado, revela una planta subrectangular con tres de las esquinas redondeadas y la restante adaptada al terreno con el fin de evitar una vaguada, al sureste, que quedaría batida desde el altozano inmediato. El amurallamiento rodea el cerro en torno a la cota de 905 metros y alcanza un perímetro de unos 1.510 metros, extendiéndose 528 metros de norte a sur y 330 metros de este a oeste, en sus longitudes máximas. La extensión que ello encierra, 152.000 metros cuadrados, el área de ocupación propiamente, da una idea de la importancia del mismo.

El amurallamiento se percibe, en su mayor parte, como un gran alomamiento de derrumbe que, en su lado oeste, alcanza hasta los 4,50 metros de anchura, con afloramiento de piedra local sin huellas de trabajo en muchas zonas de su perímetro, y un foso más o menos colmatado en torno al mismo. La zona peor conservada de esta gran estructura es la meridional, ya que las labores de pratificación de este último siglo han arrasado la muralla y rellenado todavía más el foso. Aun así se puede apreciar, lo que es más peculiar, la existencia posible del hasta tres líneas de murallas distantes entre sí unos diez metros. Teniendo en cuenta que este es la zona de peores condiciones naturales para la defensa, la existencia, aún por comprobar, de las mismas no resultaría extraña.

En el circuito se aprecian ciertas discontinuidades que son compatibles con accesos o puertas. Una, que no ofrece dudas, por el lado norte, aproximadamente en el centro de este frente amurallado; otras tres, muy próximas entre sí las más septentrionales, por la zona de sierra comunal en su lado oeste, y otras dos por el este, de las cuales la más septentrional parece más claramente una puerta. Tres de ellas disponen de dispositivo de «calviculae». En concreto dos de entre las situadas al oeste y la puerta del lado norte.

Al tiempo existe otro amurallamiento con foso que divide el interior del recinto, también con esquinas redondeadas, que enlaza las puertas más septentrionales de los lados este y oeste. Este muro, menos destacado en superficie actualmente que el recinto exterior, se reconoce por su correspondiente alomamiento y se acompaña de un posible foso en todo su recorrido por su lado norte. El recinto norte, el cerrado por este muro y foso, encierra unos 59.000 metros cuadrados, lo que deja unos 93.000 metros cuadrados de extensión para el recinto principal situado en la parte alta del cerro.

Los diversos sondeos arqueológicos han permitido constatar el tipo de estructura defensiva de este emplazamiento romano. De dentro a afuera, un pasillo de ronda –«verna»– con suelo de tierra pisada que formaría parte del «intervallum» situado entre la empalizada y las primeras tiendas del campamento; el «vallum» o base de piedra sobre la que sustentar la empalizada, arrasada por los mismos soldados romanos y por los combatientes de la guerra civil después, consistentes en una base levantada por amontonamiento de piedra seca irregular y sin trabajar, sobre el «agger» levantado con la tierra extraída de los fosos, la «fossa», de 0,90 metros de ancha por 0,60 metros de profundidad, y un probable «contra-agger» exterior formado con tierra y piedra poco apreciable hoy.

Desde el inicio de la base del «vallum», sobre el que presumiblemente se levantaría la empalizada defensiva, hasta el «contra-agger» las estructuras tiene unos 7 metros de desarrollo, de los que 3 serían propiamente el «agger», sobre el que la base de la empalizada parece que apenas tenía 1,5 metros de anchura, algo más de 1 metro de rampa y entre 0,90 metros el foso del muro exterior y 1,30 metros el del muro interno. El desnivel actual entre el fondo de estos fosos y la base del vallado es de 2 metros en el muro interior y de algo más, 2,25 metros, en el exterior. Pero este, sin duda, no sería el desnivel originario, ya que los arrasamientos posteriores ya señalados permiten suponer que la diferencia fue bastante mayor. La diferencia de altura entre la base y la cima del «agger», debiéndose tener en cuenta que el «vallum» ha sido arrasado por diversas causas, es de 1,70 metros en el amurallamiento exterior y de 1,30 metros en el muro interno.

En este lugar se ha testimoniado, además, un emplazamiento atrincherado del ejército y las milicias republicanas de la guerra civil española, percibiéndose en el cerro hasta tres líneas de trincheras en zig-zag situadas al este de la cota y dominantes a la carretera de Corconte y Burgos, por donde finalmente se produjo la ofensiva contra la posición.

B) Delimitación del entorno afectado

El entorno de protección de El Cincho está delimitado por los siguientes elementos:

Hacia el sur, el entorno de protección alcanza el camino rural que se dirige, en dirección este-oeste, desde el núcleo de La Población hacia las parcelas existentes detrás del cementerio entre las coordenadas geográficas (UTM) siguientes:

422.920 - 4.765.035.

423.240 - 41765.080.

Por el este y el oeste, el entorno de protección alcanza hasta la curva de nivel de la cota de 880 metros, entre las coordenadas siguientes:

Por el este:

423.240 - 4.765.080.

423.315 - 4.765.080.

423.320 - 4.765.630.

Por el oeste:

422.920 - 4.765.035.

422.775 - 4.765.715.

Por el norte, el entorno de protección debe alcanzar la zona de aguada, es decir, hasta los límites septentrionales de la parcela propiedad de la Confederación Hidrográfica del Ebro de Puente Serrano, con toda la vertiente norte del cerro hasta enlazar con la curva de nivel de cota de 880 metros.

Por el este el límite sería la línea que, en dirección norte, parte de las coordenadas 423.320 - 4.765.630 y luego continúa por el deslinde entre las parcelas catastrales números 5.513 y 5.514 y las parcelas catastrales números 5.540, 5.541, 5.542, 5.543 y 5.544.

Por el norte, el deslinde se ajusta al deslinde entre la parcela de la Confederación Hidrográfica del Ebro entre las coordenadas 423.305 - 4.766.140 y 422.775 - 4.766.125.

Por el oeste, la línea que limita el área de protección se dirige hacia el sur hasta enlazar con la cota de 880 metros, entre las coordenadas 422.775 - 4.766.125 y 422.775 - 4.765.715.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/138/10661_11109152_image1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid