El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones.
Tal previsión ha sido desarrollada por los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y el funcionamiento de las oficinas de Registro.
Estos reales decretos han sido modificados por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, y por la Orden PRE 1551/2003, de 10 de junio, que desarrolla su disposición final primera, relativa a los requisitos técnicos de los registros y notificaciones telemáticas y prestación del servicio de dirección electrónica única.
En consonancia con todo lo anterior, con el objetivo de acercar la Administración a los agentes proveedores de información y a los usuarios finales de la misma, el Instituto Nacional de Estadística ha iniciado el desarrollo de aplicaciones y sistemas de información para que los interesados puedan relacionarse con él de forma segura utilizando técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, mediante la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos, y la creación de un Registro Telemático que se ocupe de la recepción y remisión de los mismos.
La presente resolución acomete la regulación de los criterios generales que deben inspirar la presentación telemática y tramitación posterior, con firma electrónica avanzada, de escritos, solicitudes, comunicaciones y documentos ante el Instituto Nacional de Estadística, la determinación de los procedimientos a los que resulta de aplicación, así como la creación de un Registro Telemático encargado de la remisión, recepción y tramitación de dichos escritos, solicitudes, comunicaciones y documentos, todo ello conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, el artículo 45 de la Ley 30/1992, y los Reales Decretos 263/1996 y 772/1999 en la redacción dada por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.
La inclusión en el ámbito del Registro Telemático de nuevos procedimientos y modelos normalizados, así como las modificaciones de los requisitos técnicos establecidos inicialmente para adaptarlos a la evolución de la tecnología y de las condiciones de prestación de los servicios, será objeto de las oportunas Resoluciones de la Presidencia del INE.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y haciendo uso de las habilitaciones que tengo conferidas en el artículo 5 del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo de 2001, modificado por Real Decreto 947/2003, de 18 de julio, por el que se aprueba el Estatuto y la Estructura Orgánica del Instituto Nacional de Estadística, DISPONGO:
1. La presente Resolución tiene por objeto la creación y regulación del funcionamiento del Registro Telemático encargado de la remisión, recepción y tramitación de escritos, comunicaciones, solicitudes y documentos, así como la determinación de las reglas y criterios que han de observarse respecto a los procedimientos y actuaciones que se presenten ante el Instituto Nacional de Estadística especificados en el anexo I.
2. En todo caso, resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, de utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de las oficinas de registro, así como las modificaciones introducidas en los mismos por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas y la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
Con el fin de hacer efectivo el ejercicio de derechos y acciones y permitir la presentación de escritos, solicitudes, comunicaciones y documentos por los interesados referidas a los procedimientos y actuaciones a los que hace referencia el apartado anterior se aprueban los formularios e interfaces de usuario normalizados incluidos en el anexo II.
1. Se crea un Registro Telemático para la remisión recepción y tramitación de los escritos, solicitudes, comunicaciones y documentos que se remitan y expidan por canales seguros de comunicación telemática respecto de los procedimientos y actuaciones incluidas en el anexo I de la presente Resolución. El Registro tendrá la consideración de Registro Telemático del Instituto Nacional de Estadística de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el artículo 12 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, con las modificaciones que introduce el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.
2. Sin perjuicio de los efectos sustantivos que el ordenamiento atribuye a la presentación de escritos, el Registro Telemático estará en funcionamiento durante las 24 horas del día, todos los días del año.
3. El responsable de la seguridad de este Registro será el Subdirector General de Informática Estadística.
1. El acceso al Registro Telemático se realizará mediante la conexión a la dirección https://registrotelematico.ine.es o a la dirección asociada y especificada para cada uno de los procedimientos del anexo I.
2. Solo se admitirá la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido que cumpla con la recomendación UITX.509.V3 o superiores (ISO/1EC 9594-8 de 1997) de acuerdo con lo previsto por la legislación de firma electrónica, y en particular lo dispuesto en la Orden ECO/2579/2003 por la que se establecen normas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con el Ministerio de Economía y sus Organismos adscritos.
A estos efectos, serán válidos los certificados ya expedidos por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en el marco del Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, así como los certificados emitidos por otros prestadores de servicios de certificación con los que exista un convenio de colaboración con el INE, como Organismo autónomo del Ministerio de Economía, que así lo establezca.
3. El interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, desarrollado por el Real Decreto 209/2003, podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, en cuyo caso deberá disponer de una dirección electrónica, que será única para todas las posibles notificaciones a practicar por la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios celebrados a efecto con otras Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, en materia de prestación de servicios EIT por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, si el interesado desea solicitar el certificado de usuario emitido por la misma, podrá hacerlo a través del Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo con lo establecido en el anexo III.
2. La asignación, renovación o revocación de certificados se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, y demás normas que resulten de aplicación. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Convenio de Colaboración de Prestación de Servicios de Certificación, suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Lo que comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid, 8 de enero de 2004.–La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.
Serán susceptibles de aplicación, los procedimientos descritos en los artículos 65 y 66 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, en cuanto a la información a intercambiar entre el Instituto Nacional de Estadística y los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, correspondiente a la «Relación de Habitantes» descrita en el ANEXO I de la Resolución de 9 abril de 1997 conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial.
1. El Ayuntamiento, Diputación Provincial, Cabildo o Consejo Insular adherido a este procedimiento, requerirá del INE el aplicativo INE-Validación necesario para cifrar/firmar ficheros de intercambio, una vez procesado en local el fichero de intercambio.
2. Mediante el navegador, accederá a la dirección https://idapadron.ine.es/idaweb en su opción de «Envío Ficheros», para seleccionar el fichero procesado con INE-Validación y proceder a su envío telemático al INE (Anexo II.1).
3. Una vez enviado el fichero al INE, el sistema responderá al usuario por medio de un mensaje de correo electrónico sobre la recepción del fichero así como de su aceptabilidad o no.
4. Una vez validado el fichero en el INE, el sistema comunicará al usuario por medio de mensajes electrónicos, el resultado obtenido de la validación del fichero recibido y la disponibilidad del correspondiente fichero de devolución.
5. Mediante el navegador, el usuario accederá a la dirección https://idapadron.ine.es/idaweb en su opción «Recogida de ficheros», para descargarse el fichero cifrado y firmado que procesará por medio del aplicativo INE Validación para obtener un fichero ASCII procesable con su aplicación de gestión (anexo II.2).
6. En cualquiera de los casos, el usuario podrá acceder a la dirección https://idapadron.ine.es/idaweb en su opción de «Consulta Envíos», para comprobar el estado de tramitación del fichero enviado (anexo II.3).
1. Envío de Ficheros al Instituto Nacional de Estadística (https://idapadron.ine.es/idaweb → Envío Ficheros)
1.1 Selección de datos generales.
1.2 Selección de fichero de Habitantes a enviar al Instituto Nacional de Estadística.
2. Recepción de ficheros generados en el Instituto Nacional de Estadística (https://idapadron.ine.es → Recogida Ficheros)
2.1 Selección de datos generales.
2.2 Selección del fichero en particular.
3. Estado de tramitación de los intercambios realizados (https://idapadron.ine.es/idaweb → Consulta Envío)
Para poder presentar determinadas solicitudes, escritos y comunicaciones por vía telemática ante el Instituto Nacional de Estadística, el interesado deberá proceder de la forma siguiente:
1. Podrán solicitar certificado de usuario X.509.V3 las personas físicas que posean un documento nacional de identidad (DNI) o el número de identificación fiscal (NIF) suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Para la obtención del citado certificado de usuario se procederá de la siguiente forma:
a) El interesado deberá conectarse a la dirección http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm y seleccionar las siguientes opciones:
Primera: Descargar el certificado raíz de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para la clase 2CA.
Con esta operación se obtiene el reconocimiento «de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda», mediante la incorporación de su clave pública en el navegador del usuario.
La huella digital del certificado raíz de la entidad emisora FNMT clase 2CA es la siguiente:
Con el algoritmo de «hash sha1» 43 F9 81 10 D5 8A FD 48 22 52 31 80 DO 08 28 37 2F EF 9A 54.
Con el algoritmo de «hash md5» 25 9D CF 5E 8325 9D 9589 3F 00 86 5F 47 943D.
A continuación se seleccionará la siguiente opción:
Segunda: Solicitud del certificado de usuario vía web. En esta etapa se realizarán las siguientes operaciones:
Se generarán las claves pública y privada.
Se transmitirán a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda la clave pública y el documento nacional de identidad o número de identificación fiscal del solicitante del certificado. La clave privada no sale del navegador.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda almacenará los datos de la petición y devolverá un «código de solicitud del certificado».
b) Una vez obtenido el código de solicitud de certificado, el interesado deberá personarse en la oficina de acreditación de la sede central del Instituto Nacional de Estadística o de los siguientes centros directivos del Ministerio de Economía: sede central del Ministerio de Economía, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en las Delegaciones Provinciales de los Ministerios de Economía y de Hacienda o en el Comisionado para el Mercado de Tabacos, para proceder a su identificación. El titular deberá aportar:
Documento nacional de identidad.
Código de solicitud de certificado obtenido conforme a lo dispuesto en la letra anterior.
Una vez identificado, el interesado procederá a firmar el modelo de solicitud de certificado.
El Instituto Nacional de Estadística transmitirá diariamente los certificados tramitados a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para que proceda a su emisión.
c) Pasadas cuarenta y ocho horas de la solicitud del certificado, el usuario deberá conectarse a la dirección http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm y seleccionar la siguiente opción:
3. Descarga del certificado: El interesado deberá incorporar al formulario el documento nacional de identidad o el número de identificación fiscal del titular del certificado y el código de solicitud de certificado obtenido en el apartado 1 de este anexo.
Con esta operación la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda descargará en el navegador del solicitante los datos públicos del certificado, a saber: Datos identificativos propios del certificado y firma acreditativa de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda que, junto con la clave privada que posee en el navegador el titular del certificado, debidamente verificado e instalado, servirá para que este sea operativo.
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