Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-10830

Resolución de 20 de mayo de 2004, de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, por la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas de habilitación nacional, que facultan para concurrir a concursos de acceso a Cuerpos de Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 10 de junio de 2004, páginas 21158 a 21165 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2004-10830

TEXTO ORIGINAL

Convocadas pruebas de habilitación nacional que facultan para concurrir a concursos de acceso a Cuerpos de Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, según Resolución de 5 de marzo de 2004, de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria (B.O.E. n.º 78, de 31 de marzo), y finalizado el plazo de presentación de solicitudes a que hace referencia la base séptima de la citada convocatoria,

Esta Secretaría General ha resuelto:

Primero.

Declarar aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se encuentra expuesta al público en el tablón de anuncios de la sede del Consejo de Coordinación Universitaria (calle Juan del Rosal, número 14, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid). Podrán, asimismo, consultarse en la siguiente dirección de Internet: http://www.mec.es/consejou/webconsejo/ index.htlm

Segundo.

Publicar la relación provisional de excluidos que figura como anexo a esta Resolución, con indicación de las causas de exclusión.

Tercero.

Tanto los solicitantes excluidos como los omitidos por no figurar en las listas de admitidos ni en las de excluidos, disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Estado, para subsanar los defectos que hayan motivado su no admisión u omisión simultánea en las listas de admitidos y excluidos.

Los solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a que sean incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 20 de mayo de 2004.–El Secretario general, José Tomás Raga Gil.

ANEXO

LISTADO DE EXCLUIDOS

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/140/10830_16697252_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/140/10830_16697252_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/140/10830_16697252_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/140/10830_16697252_image4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/140/10830_16697252_image5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/140/10830_16697252_image6.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/140/10830_16697252_image7.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/140/10830_16697252_image8.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/140/10830_16697252_image9.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/140/10830_16697252_image10.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/140/10830_16697252_image11.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/140/10830_16697252_image12.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/140/10830_16697252_image13.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/140/10830_16697252_image14.png

Motivos de exclusión:

(1) Solicitud fuera de plazo.

(2) Solicitud sin firmar.

(3) No cumplimenta el modelo normalizado de solicitud.

(4) No indica datos de la prueba o no los indica correctamente.

(5) No aporta fotocopia compulsada del D.N.I o Pasaporte.

(6) No presenta la documentación compulsada.

(7) No cumple los requisitos del art. 5.1c) del R.D. 774/2002.

(8) No adjunta título de Especialista sanitario.

(9) No adjunta título de Licenciado.

(10) Abono de tasa no realizado por el procedimiento establecido o reglamentario.

(11) No abona tasa o abona en cuantía inferior a 24,52 A.

(12) No adjunta título de Doctor o certificación supletoria, original o fotocopia compulsada, de conformidad con lo previsto en el art. 13.2 del R.D. 778/98.

(13) No acompaña documento acreditativo de la homologación o reconocimiento del título.

(14) No acredita en la certificación supletoria el abono de los derechos de expedición del título de Doctor.

(15) Entrega documentación solicitada fuera de plazo.

(16) No adjunta título de Diplomado.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid