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Las entidades Sur, S. A. de Seguros y Reaseguros, y Previsión Española, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión por absorción de Sur, S. A. de Seguros y Reaseguros, por parte de Previsión Española, S. A. de Seguros y Reaseguros.
El accionista único de Sur, S. A. de Seguros y Reaseguros que es Previsión Española, S. A. de Seguros y Reaseguros ha acordado renunciar a la autorización para operar en el ramo de decesos, al no estar autorizada para operar en el citado ramo la entidad absorbente.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y 72 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en relación con la operación de fusión.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Revocar a la entidad Sur, S. A. de Seguros y Reaseguros la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de decesos.
Autorizar la fusión por absorción de Sur, S. A. de Seguros y Reaseguros, por parte de Previsión Española, S. A. de Seguros y Reaseguros.
Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras a la entidad Sur, S. A. de Seguros y Reaseguros de conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 del citado Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 7 de mayo de 2004.‒El Ministro, P.D. (Orden EHA/1112/2004, de 28 de abril, BOE de 29 de abril y Orden ECO/2498/2002, de 3 de octubre, BOE 10-10), El Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.
Ilmo. Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.
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