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Documento BOE-A-2004-10844

Resolución de 23 de abril de 2004, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales del seguro de pixat en cítricos; incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 10 de junio de 2004, páginas 21175 a 21181 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-10844

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para

el ejercicio 2004, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28

de noviembre de 2003, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros

Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del

Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que

suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios

Combinados.

Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente

podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de

coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los

Seguros Agrarios Combinados, S.A.

La Disposición Adicional del Reglamento para aplicación de la Ley

87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica

textualmente que "Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de

sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas

que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento".

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de

interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones

especiales a utilizar por la Agrupación Española de Entidades

Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., en la contratación del

seguro de pixat en cítricos ; por lo que esta Dirección General ha resuelto

publicar las condiciones especiales del mencionado seguro, incluido en

el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004.

Las condiciones especiales citadas figuran en el anexo incluido en esta

Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada,

en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía,

como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General

de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre

de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo

remitirá al órgano competente para resolverlo ; todo ello de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 23 de abril de 2004.-El Director General, José Carlos García

de Quevedo Ruiz.

Sr. Presidente de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de

los Seguros Agrarios Combinados, S.A.

ANEXO I

Condiciones especiales del Seguro de Pixat en cítricos

De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2004 aprobado por

Consejo de Ministros, se garantiza la producción de determinadas

variedades de Mandarina Clementina, contra el riesgo de Pixat, en base a estas

Condiciones Especiales, complementarias de las Generales de la Póliza

de los Seguros Agrícolas, de las que este anexo es parte integrante.

Primera. Objeto y garantías.-Se cubren con el límite del capital

asegurado, los frutos afectados por pixat que impidan su comercialización

y se determinen en el almacén, sobre la producción real esperada de las

Organizaciones de Productores de Cítricos (En adelante O.P.C.), para las

variedades incluidas en los grupos varietales especificados en la Condición

Tercera de estas Especiales, durante el período de garantías de la opción

u opciones correspondientes al ciclo de recolección elegido para cada grupo

varietal, en función del plan de recolección previsto para los mismos por

la O.P.C.

El asegurado en el momento de formalizar su Declaración de Seguro,

deberá elegir alguno de los ciclos de recolección asegurables, indicando

las opciones de aseguramiento que le corresponden y que se establecen

en los apéndices 1 y 2, según provincias y comarcas, para cada uno de

los grupos varietales de mandarina asegurables.

A tener en cuenta que, en Valencia-Alicante, los grupos varietales y

las opciones asegurables se establecen por comarca (ver apéndice 2).

Para todos los grupos varietales, ciclos de recolección y opciones de

aseguramiento, las garantías del Seguro se inician con la toma de efecto,

una vez transcurrido el período de carencia y nunca antes de la fecha

que para cada opción figura en los apéndices 1 y 2, según provincias.

De igual forma, las garantías finalizan en las fechas establecidas para

cada una de las opciones correspondientes al ciclo de recolección elegido

para cada grupo varietal asegurado y que se establecen en los apéndices 1

y 2, según provincias.

No se garantizan las pérdidas por pixat de los frutos procedentes de

aquellas parcelas a partir del 25 de diciembre, si no han sido tratadas

con ácido giberélico, salvo que en dichas parcelas se haya efectuado

recolección parcial.

A efectos del seguro se entiende por:

Pixat: Alteraciones que se producen en la piel del fruto por exceso

de humedad atmosférica motivado por persistencia de lluvias, rocíos o

períodos de una elevada humedad relativa ambiental (superior al 85%),

acompañado de temperaturas medias diarias superiores a las

características de esa época del año, una vez que el fruto ha llegado a su madurez

fisiológica y la piel ha completado su desarrollo y coloración, ocasionando

una pérdida en la producción asegurada, como consecuencia de los efectos

que por orden de aparición, se indican a continuación, siempre y cuando

se hayan iniciado las garantías del seguro, pudiendo coexistir todos ellos

en el mismo fruto:

Grietas blanquecinas en la corteza, distribuidas en la zona peduncular

("Clavillet") y en las zonas estilar y ecuatorial.

Manchas pardo marrones con ablandamiento de la corteza, o

endurecimiento según la climatología posterior a la aparición de los primeros

síntomas.

Producción Real Esperada por opción: Es aquella que entre en el

almacén de la O.P.C. durante el período de garantías de cada opción,

incrementada en su caso con las pérdidas en cantidad y daños en calidad

del 100% que no entren en el almacén, que le correspondan por riesgos

cubiertos en el Seguro Multicultivo y de Daños Excepcionales y Póliza

Multicultivo de Cítricos ocurridos a partir del 16 de octubre en Valencia

y Alicante y del 1 de diciembre en Castellón y Tarragona. A efectos del

cálculo de la producción real esperada de cada opción, se establece un

período de repercusión de 7 días naturales desde la fecha final de garantías,

aplicables a la opción en que se produce el siniestro de pixat y a las

opciones posteriores si las hubiese, correspondientes al ciclo de recolección

asegurado. No se considerará producción esperada, los frutos no

comerciales por factores distintos a los cubiertos por el Seguro Multicultivo

y de Daños Excepcionales y Póliza Multicultivo de Cítricos.

Producción Real Esperada por grupo varietal: Es la obtenida por

agregación de la producción real esperada correspondiente a las opciones

aseguradas en cada grupo varietal.

Plantación regular: La superficie de mandarinas sometida a unas

técnicas de cultivo adecuadas concordantes con las que tradicionalmente

se realicen en la zona y que tiendan a conseguir las producciones

potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se

ubique.

Parcela: La que figure en el correspondiente Registro de la O.P.C. a

la que pertenezca el titular de dicha parcela.

Segunda. Ámbito de aplicación.-El ámbito de aplicación del seguro

lo constituye el de la parcelas con plantaciones regulares de mandarina

clementina pertenecientes a las variedades asegurables, cuya producción

sea comercializada a través de las O.P.C. con sede social en cualquier

término municipal de la provincias de Alicante, Castellón y Valencia en

la Comunidad Autónoma de Valencia y de Tarragona en la Comunidad

Autónoma de Cataluña.

Indistintamente de dónde se encuentre la sede social, si una O.P.C.

comercializa la producción de parcelas pertenecientes a socios de la misma,

situadas en el ámbito del apéndice 1 (Castellón-Tarragona) y del apéndice 2

(Valencia-Alicante), se efectuará la Declaración de Seguro aplicando los

ciclos de recolección asegurables y límites máximos de producción

asegurable e indemnizable, correspondientes al ámbito en que la O.P.C.

disponga de más del 85% de la producción comercializable de las variedades

asegurables en el Seguro de Pixat.

En caso de que la producción comercializable sea inferior al porcentaje

anterior, tanto en el ámbito del apéndice 1, como del apéndice 2, se

aplicarán los ciclos de recolección asegurables y límites máximos de producción

asegurable e indemnizable, correspondientes al apéndice 2 (Valencia y

Alicante).

Si en el transcurso de las valoraciones, se comprobara que se ha

asegurado indebidamente en el ámbito de Castellón-Tarragona, sin

comercializar más del 85% de la producción comercializable de las variedades

asegurables en el Seguro de Pixat, se aplicarán los ciclos de recolección

asegurables y límites máximos de producción asegurable e indemnizable

correspondiente al ámbito Valencia-Alicante, sin conllevar el extorno de

primas.

En todo caso, podrán suscribir este seguro, las O.P.C. que cumplan

las siguientes condiciones:

Estén reconocidas de derecho como O.P.C. por la normativa vigente.

El 60% de los socios hayan asegurado en el Seguro Multicultivo y de

Daños Excepcionales o la Póliza Multicultivo de Cítricos todas sus

producciones de las variedades asegurables en el Seguro de Pixat.

Excepcionalmente y previa autorización expresa del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante MAPA, se podrán admitir como

asegurables aquellas O.P.C., que no alcanzando el 60% de los socios

asegurados en el Seguro Multicultivo y de Daños Excepcionales y Póliza

Multicultivo de Cítricos, representen al menos el 60% de la producción total

de la O.P.C. correspondiente a las variedades asegurables en el Seguro

de Pixat.

Las decisiones sobre el calendario de recolección y la programación

de las parcelas a tratar con Ácido Giberélico, las realice la O.P.C.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno, cualquier Declaración

de Seguro suscrita por quien no cumpla en los términos citados las

condiciones señaladas.

Tercera. Producciones asegurables.-Son producciones asegurables

aquellas que procediendo exclusivamente de las parcelas de los socios

de la O.P.C., correspondan a las variedades incluidas en los siguientes

grupos varietales:

Grupo Varietal: Clementina Nules. Variedades: Clementina de Nules,

Clementina Fina, Esbal, Monreal, Tomatera y Orogrande.

Grupo Varietal: Hernandina. Variedades: Clementard, Hernandina y

Nour.

Grupo Varietal: Clementina Oroval. Variedades: Clementina Oroval.

Cuarta. Exclusiones.-Además de las previstas en la Condición

General Tercera, se excluyen de las garantías, los destrios de cosecha en almacén

causados por cualquier causa o riesgo diferente al Pixat.

Quinta. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor

del seguro.-El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá suscribir la

Declaración del Seguro, en el plazo establecido por el M.A.P.A.

Si una O.P.C. comercializa producción de parcelas de socios, situadas

en distintos ámbitos (ámbito de apéndice 1 y de apéndice 2), el final de

suscripción será el correspondiente al período de suscripción del ámbito

de aplicación del apéndice 2, excepto cuando la producción comercializada

por la O.P.C. en el ámbito de apéndice 2, sea inferior al 15 por ciento

de la producción comercializada dentro del ámbito de aplicación del seguro

en que el final de suscripción será el correspondiente al ámbito del

apéndice 1.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya

prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de dicho

plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último

día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido

el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de

suscripción.

La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que

se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o

simultáneamente se haya suscrito la declaración de seguro.

Sexta. Período de carencia.-El seguro toma efecto en el momento

de entrada en vigor de la póliza.

Séptima.-Pago de prima.-El pago de la prima única se realizará al

contado por el Tomador del Seguro, mediante ingreso directo o

transferencia bancaria realizada desde cualquier Entidad de Crédito, a favor

de la cuenta de AGROSEGURO Agrícola, abierta en la Entidad de Crédito

que, por parte de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de

los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en adelante Agroseguro), se

establezca en el momento de la contratación. La fecha de pago de la prima

será la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo

o fecha de la transferencia.

Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la

Declaración de Seguro Individual como medio de prueba del pago de la prima

correspondiente al mismo.

A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando

éste se efectúe directamente al Agente de Seguros.

Tratándose de Seguros Colectivos, el Tomador a medida que vaya

incluyendo a sus Asociados en el Seguro, suscribiendo al efecto las oportunas

aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo

correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que

efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado.

A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha

de recepción en la Entidad de Crédito de la orden de transferencia del

Tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya

efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.

Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del

curso efectivo de la misma por la Entidad de Crédito medie más de un

día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior

a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha

Entidad la transferencia.

Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del

envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales,

incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción

de la Entidad Bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho

pago con su importe (remesa de pago).

Octava. Obligaciones del Tomador del seguro y Asegurado.-Además

de las expresadas en la Condición Octava de las Generales de la Póliza,

el Tomador del Seguro, el Asegurado o Beneficiario vienen obligados a:

a) Asegurar toda la producción recolectable en el ciclo de recolección

elegido de las variedades asegurables en el ámbito de aplicación del Seguro.

El incumplimiento de esta obligación, salvo casos debidamente justificados,

dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.

b) Acompañar a la Declaración de Seguro, el listado de Socios que

poseen parcelas de las variedades asegurables, indicando para cada uno

de ellos, el n.o de colectivo y referencia del Seguro Multicultivo y de Daños

Excepcionales o Póliza Multicultivo de Cítricos, N.I.F. y nombre y apellidos.

A los Socios que disponiendo de parcelas de variedades asegurables en

el Seguro de Pixat, no hayan suscrito los citados Seguros, se consignará

el nombre y apellidos y N.I.F, dejando en blanco el resto de los datos.

c) Identificar la fruta que entra al almacén en cuanto a su procedencia,

recogiendo en cada lote una pegatina, en la que se consignen los siguientes

datos:

Socio. Nombre y Apellidos.

Huerto:

Polígono y Parcela Catastral.

N.o Tablilla.

Variedad.

Fecha de entrada.

Peso de la Partida.

d) Llevar un registro informatizado de entradas diarias de fruta al

almacén, con los datos consignados en el punto anterior.

e) Aportar, si se precisan los albaranes de entrada de cada partida,

la clasificación de la misma en categorías para la liquidación al socio,

así como la información sobre el total de entradas en almacén de las

variedades asegurables, hasta el momento de ocurrencia del siniestro.

f) Aportar los datos necesarios informatizados, que permitan el ajuste

final de las entradas de campo, con las salidas (comercialización en fresco,

industria, retirada, destrios y destrios por pixat).

g) Asimismo, en cualquier momento, si lo solicita Agroseguro, tendrán

que presentar:

Además de lo solicitado en el punto b), la superficie, variedad,

Identificación catastral y n.o tablilla de las variedades asegurables de

Mandarina.

Relación de parcelas efectivamente tratadas con ácido giberélico, así

como las cantidades recogidas y fechas de recolección por parcela.

h) Permitir a Agroseguro y a los peritos por ella designados, la

inspección en todo momento de los bienes asegurados, facilitando la entrada

al almacén y la comprobación en campo de las partidas o lotes que los

peritos estimen oportunas respecto a que la fruta procede del campo

identificado en la pegatina referida en el apartado c), así como el acceso a

cuanta documentación se le solicite en relación con la cosecha asegurada.

El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en los apartados c),

d), e), f), g) y h) cuando impida la adecuada valoración del riesgo por

Agroseguro, llevará aparejada la pérdida al derecho a la indemnización

que en caso de siniestro pudiera corresponder al asegurado.

Novena. Precios unitarios.-Los precios unitarios a aplicar para los

distintos grupos varietales y únicamente a efectos del Seguro, pago de

primas e importe de indemnizaciones en su caso, serán fijados libremente

por el Asegurado, debiendo estar comprendidos entre los precios mínimos

y máximos, establecidos, a estos efectos por el M.A.P.A.

Décima. Rendimiento a asegurar.-Quedará de libre fijación por el

Asegurado en la Declaración del Seguro, la producción a consignar en

cada opción del ciclo de recolección elegido, para cada uno de los grupos

varietales asegurables.

No obstante, tal producción deberá ajustarse a las esperanzas reales

de entrada de fruta al almacén susceptible de Comercialización, según

el plan de recolección establecido por la O.P.C., en el período de garantías

que corresponda a cada opción del ciclo de recolección elegido para cada

grupo varietal.

Para la fijación de la producción a asegurar por opción, se deberá

tener en cuenta no sobrepasar el porcentaje máximo de producción

asegurable pendiente sobre el total de producción asegurada de cada grupo

varietal en el ciclo de recolección elegido, establecidos en los

apéndices 1 y 2.

Para los distintos grupos varietales, en aquellos ciclos de recolección

en que se aseguren tres opciones, la suma de las producciones aseguradas

en las opciones B y C, no superarán el límite máximo de producción

pendiente en tanto por ciento, establecido para la opción B sobre la producción

total asegurada del grupo varietal.

Si en la Declaración de Seguro para un grupo varietal, se supera en

una opción el límite máximo de producción asegurable pendiente en tanto

por ciento establecido en los citados apéndices 1 y 2, se reajustará la

producción asegurada en esa opción al máximo establecido para la misma

y el sobrante de producción se asignará a la opción anterior.

Undécima. Capital asegurado.-El Capital asegurado, se fija en el 100

por 100 del Valor de la Producción establecido en la Declaración del Seguro.

El Valor de la Producción, será el resultado de aplicar a la producción

declarada de cada opción el precio unitario asignado por el asegurado

a cada grupo varietal.

Reducción del capital asegurado

Cuando la producción declarada por la O.P.C. antes del 15 de octubre

inclusive, para Valencia y Alicante y del 30 de noviembre inclusive, para

Castellón y Tarragona, se vea mermada en el campo en cantidad por

cualquier tipo de riesgo, no entrando en el almacén de la O.P.C., se podrá

reducir el capital asegurado conllevando, en su caso, el extorno de la

prima de inventario correspondiente a la reducción de capital efectuada.

A efectos de lo establecido en el apartado anterior, el Asegurado o

Tomador deberá remitir a Agroseguro, c/ Gobelas, 23, 28023 Madrid, en

el impreso establecido al efecto, y dentro del plazo de 10 días contados

a partir de la fecha en que fue conocido el siniestro o causa que ocasionó

la merma de producción, la pertinente solicitud de reducción conteniendo

como mínimo:

Causa de los daños.

Fecha de ocurrencia.

Valoración de la reducción solicitada por cada grupo varietal y opción

afectada.

Fotocopia de la Declaración de Seguro y del Ingreso o transferencia

realizada por el Tomador para el pago de la prima o en su defecto,

denominación y domicilio del Asegurado, referencia del Seguro

(Aplicación-Colectivo, n.o de orden), grupos varietales, ciclos de recolección y opciones

aseguradas.

Únicamente podrán ser admitidas por Agroseguro aquellas solicitudes

que sean recibidas hasta el 15 de octubre inclusive, para Valencia y Alicante

y del 30 de noviembre inclusive, para Castellón y Tarragona.

Recibida la solicitud, Agroseguro podrá realizar las inspecciones y

comprobaciones que estime oportunas resolviendo en consecuencia dentro

de los 20 días siguientes a la recepción de la comunicación.

Si procediera el extorno de prima, éste se efectuará en el momento

de la emisión del recibo de prima del Seguro.

Duodécima. Comunicación de daños: siniestro y fecha de

ocurrencia.-Con carácter general, toda pérdida de pixat en almacén, deberá ser

comunicada como incidencia por el Tomador del Seguro, el Asegurado

o el Beneficiario a Agroseguro, en las Oficinas de Peritación de las

correspondientes Zonas, en el plazo de 24 horas a través de telegrama, télex,

telefax.

En caso de notificación, deberán indicarse como mínimo los siguientes

datos:

Denominación o razón social de la Entidad Asegurada y dirección de

la misma o del Tomador del Seguro, en su caso.

Teléfono de localización.

Referencia del Seguro.

Fecha de incidencia.

Porcentaje de pérdidas de pixat y kgs. perdidos de pixat el día de

siniestro.

Se considerará a efectos del seguro, siniestro y fecha de ocurrencia,

el día en que en el almacén aparezca en una jornada de recolección como

mínimo 1.500 kgs. de pérdidas de pixat, o sin alcanzarse esa cantidad,

estas pérdidas igualen o superen el 3% de la entrada diaria de fruta.

A efectos de la comunicación del siniestro, además de la anterior

notificación de incidencias, el Asegurado deberá remitir en el plazo de 7 días

la correspondiente declaración de siniestro totalmente cumplimentada a

Agroseguro en su domicilio social, c/ Gobelas, 23, 28023 Madrid, o a las

Oficinas de Peritación de las correspondientes Zonas. Si esta declaración

es remitida por telefax, será válida a efectos de lo establecido en la

Condición Especial Decimoctava, no siendo necesario su nuevo envío por

correo.

En caso de incumplimiento, Agroseguro podrá reclamar los daños y

perjuicios causados por la falta de notificación, salvo que hubiese tenido

conocimiento del siniestro por otro medio.

Decimotercera. Muestras testigo.-En caso de disconformidad de la

O.P.C. con los resultados de los muestreos a la entrada del almacén, será

preciso separar muestras de la producción afectada, que tendrán las

siguientes características:

Serán cajones completos escogidos por mutuo acuerdo de forma

aleatoria, representativos de los lotes a muestrear.

Se procederá a precintar los cajones separados y se guardarán en la

cámara frigorífica para una posterior valoración.

Las partes podrán acordar someter esta posterior valoración a un

Centro Oficial de reconocido prestigio determinado por mutuo acuerdo . Los

gastos que se originen serán de cuenta y por mitad del asegurado y del

asegurador.

Si el perito de Agroseguro no se personara en el almacén de la O.P.C.

en las 24 horas siguientes a la recepción de la comunicación de incidencia

o de siniestro, o bien la O.P.C. no clasifica la fruta recolectada en el día

de entrada al almacén, ésta podrá dar a la misma el destino previsto,

obligándose a conservar una muestra sin alterar, correspondiente al 5%

de las cajas de destrío diario, por el período de tiempo comprendido entre

la jornada de recolección en la que considere con pérdidas de pixat en

almacén y la de personación del perito para constatar la existencia y fecha

de siniestro. Además, la O.P.C. deberá aportar datos de producciones

recogidas y confeccionadas en el período de tiempo mencionado.

El incumplimiento de esta obligación de dejar muestra de las

características indicadas por el asegurado, llevará aparejada la pérdida del

derecho a la indemnización, correspondiente al período comprendido entre

las citadas fechas.

Decimocuarta. Siniestro indemnizable.-Para que un siniestro de

Pixat sea considerado indemnizable, las pérdidas causadas en cada uno

de los grupos varietales, han de superar los siguientes valores, sobre la

P.R.E. de cada uno de los grupos:

% pérdidas s/P.R.E.

Grupo VarietalGrupo Varietal

Clementina Nules . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

Clementina Oroval . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

Hernandina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Decimoquinta. Límites máximos de producción indemnizable

pendiente por grupos varietales.-En caso de siniestro indemnizable, regirán

los límites máximos de producción indemnizable pendiente por grupo

varietal establecidos en los apéndices 1 y 2, para cada una de las opciones

pertenecientes al ciclo de recolección asegurado, según el período de

ocurrencia de los siniestros. Este límite máximo de producción

indemnizable pendiente, se establece sobre la producción real esperada de cada

grupo varietal.

Si el período de garantías de una opción determinada, coincide

exactamente con el período establecido de ocurrencia de los siniestros ( ver

apéndices 1 y 2) y el porcentaje de producción asegurado en esa opción

respecto al total del grupo varietal es inferior al porcentaje máximo de

producción asegurable pendiente en el mismo, establecido en la Condición

Especial Décima, será aquél el considerado, a efectos de la aplicación

del límite máximo de producción indemnizable pendiente.

El límite máximo de producción indemnizable pendiente

correspondiente a un período de ocurrencia de siniestros, no podrá superarse por

producirse otros siniestros en el mismo período o en períodos posteriores.

Decimosexta. Franquicia.-Cuando las pérdidas ocasionadas por

grupo varietal a causa del Pixat, superen el siniestro indemnizable establecido

en la Condición Especial Decimocuarta, se aplicará a cada grupo varietal

afectado la franquicia absoluta siguiente, según el ciclo de recolección

elegido para el mismo en la Declaración de Seguro, quedando a cargo

del asegurado como franquicia absoluta dicho valor:

Ciclo de Recolección elegido

Castellón-Tarragona Valencia-Alicante

Franquicia

Absoluta

(%)

Grupo Varietal

Clementina Nules. 1 diciembre-31 diciembre. 16 octubre-15 diciembre.

Clementina Oroval. 16 octubre-15diciembre (1). 3

Hernandina. 1 diciembre-31 enero. 16 octubre-15 enero.

Clementina Nules. 1 diciembre-15 enero. 16 octubre-31 diciembre.

Hernandina. 1 diciembre-15 febrero. 16 octubre-31 enero. 4

Clementina Nules. 1 diciembre-31 enero. 16 octubre-15 enero (2).

Hernandina. 1 diciembre-28 febrero. 16 octubre-15 febrero (2). 5

(1) Limitada su aplicación a las comarcas: 9-Gandía (Valencia) y 3-Marquesado (Alicante).

(2) Limitada su aplicación a las comarcas: 3-Campos de Liria y 6-Sagunto (Valencia).

Decimoséptima. Valoración de pérdidas-cálculo de la

indemnización.-El procedimiento a utilizar en la valoración de los daños, será el

siguiente:

a) Desde la fecha de siniestro, se efectuarán sucesivas visitas al

almacén de la O.P.C. para realizar muestreos durante los periodos de ocurrencia

de siniestros establecidos en los Apéndices 1 y 2, correspondientes a las

opciones del ciclo de cultivo elegido por grupo varietal (en adelante

"periodo/s"). La determinación de las pérdidas de pixat, se realizarán desde

la fecha del siniestro, hasta el séptimo día natural desde el final de

garantías, correspondiente tanto a la opción en que se produce el siniestro

como a las opciones posteriores si las hubiera, pertenecientes al ciclo

de recolección asegurado.

De las partidas o lotes de las entradas de fruta procedente del campo,

se escogerá una muestra (cajones), procediendo a separar y contabilizar

los frutos con sintomatología del pixat, los frutos no comerciales por

factores distintos a los cubiertos por el Seguro Multicultivo y de Daños

Excepcionales, Póliza Multicultivo o de Pixat (calibre, plagas, enfermedades...),

los frutos sanos y los frutos totales.

Estas muestras, si el perito lo estima oportuno, podrían separarse y

procederse a precintar y guardar en cámara frigorífica para una posterior

valoración.

Se levantará un documento de inspección para todos los lotes

muestreados por día, donde el asegurado deberá reflejar la conformidad o

disconformidad.

De los muestreos realizados, se obtendrá un porcentaje de daño

ponderado de pixat por periodo.

En caso de ocurrencia de siniestros cubiertos en el Seguro Multicultivo

y de Daños Excepcionales o Póliza Multicultivo de Cítricos se determinarán

los daños en calidad amparados por aquellos seguros. Los daños en calidad

obtenidos se deducirán del daño ponderado de pixat por período.

A efectos del cálculo de la Producción Real Esperada, se determinarán

los kgs. perdidos por daños en cantidad y los kgs. en calidad del 100%

que no entren al almacén a partir del 16 de octubre en Valencia - Alicante

y del 1 de diciembre en Castellón-Tarragona.

b) Al finalizar la campaña por concluir el periodo de garantías, se

procederá a levantar el acta de tasación definitiva de daños, tomando

como base el contenido de los documentos elaborados en las sucesivas

visitas realizadas a la O.P.C. desde el momento del siniestro:

1) Se determinará la producción real esperada de cada opción y por

grupo varietal.

2) A partir de las pérdidas de pixat por períodos, se determinará

para cada período el porcentaje de daño de pixat sobre la producción

real esperada de cada grupo varietal.

3) Se aplicarán los límites máximos de producción indemnizable

pendiente por periodos de ocurrencia de siniestros, para todos los grupos

varietales asegurados, obteniendo las pérdidas indemnizables de cada

grupo varietal.

4) Se comprobará si el total de pérdidas indemnizables por grupo

varietal superan el siniestro mínimo indemnizable establecido para cada

grupo varietal en la Condición Especial Decimocuarta.

5) Se determinará el porcentaje total de daños indemnizables por

grupo varietal para lo que se aplicará la franquicia absoluta, que según

el ciclo de recolección asegurado en cada grupo varietal, se establece en

la Condición Especial Decimosexta.

6) Se obtendrá la producción base de cada grupo varietal, cogiendo

la menor entre la producción asegurada y la producción real esperada

del grupo varietal, obtenidas éstas como suma de las producciones

aseguradas y producciones reales esperadas de las opciones correspondientes

a cada grupo varietal.

7) A la producción base de cada grupo varietal, se aplicará el % de

daños indemnizables que le correspondan, obteniendo las pérdidas

indemnizables.

8) A las pérdidas indemnizables correspondientes a cada grupo

varietal, se aplicará el precio establecido para cada uno a efectos del seguro,

obteniendo los importes brutos de indemnización por grupo varietal.

9) Al importe bruto de las indemnizaciones por grupo varietal se

aplicará la deducción por gastos no realizados, correspondiente a las

producciones de las parcelas que evaluadas en campo superen el umbral de

daños establecido en la Condición Decimoctava de estas Especiales, para

episodios generalizados.

A efectos del cálculo de esa deducción, a las producciones de esas

parcelas se les aplicará en caso de infraseguro, la relación entre la

producción asegurada y producción real esperada correspondiente a cada

grupo varietal y la deducción por gastos no realizados de 0,08 eurospor kg,

ajustada por la relación existente entre el daño de pixat por grupo varietal

producido en la O.P.C., deducida la franquicia absoluta que le corresponda

y el referido daño del grupo varietal.

10) El importe bruto total de la O.P.C., se obtendrá como agregación

del correspondiente a todos los grupos varietales.

11) Sobre el importe resultante, se aplicará el porcentaje de cobertura

establecido, cuantificándose de esta forma la indemnización final a percibir

por el asegurado o beneficiario.

Se hará entrega al asegurado de copia del acta de tasación, en la que

deberá hacer constar su conformidad o disconformidad con su contenido

y las razones de ésta.

Decimoctava. Inspección de daños.-Comunicado el siniestro por el

Tomador del Seguro o el Asegurado, el Perito de Agroseguro deberá

personarse en el almacén de la O.P.C. para realizar la inspección en un plazo

no superior a siete días, a contar dicho plazo desde la recepción por

Agroseguro de la comunicación.

Agroseguro podrá determinar la evaluación en campo, cuando las

circunstancias lo aconsejen, en las siguientes situaciones:

Para constatar los niveles de daños en campo y su congruencia con

las cifras de daños por "pixat" detectados en almacén.

En episodios muy generalizados, en aquellas parcelas en que se

produzcan daños superiores a más de la mitad de la cosecha pendiente.

En este último caso, será necesario que previamente la O.P.C. solicite

la valoración en campo para las parcelas que superen el umbral de daños

anterior. La solicitud se realizará a Agroseguro, en su domicilio social,

c/ Gobelas, 23, 28023 Madrid, o en las Oficinas de Peritación de las

correspondientes Zonas, indicando la denominación o razón social de la entidad

asegurada y la relación de socios con parcelas, que superen el umbral

de daños establecidos con anterioridad, convenientemente identificadas

con el n.o de polígono y parcela catastral y n.o de tablilla.

A efectos de la valoración de pérdidas de Pixat en las parcelas, se

tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) En parcelas con daños superiores al 85% de la cosecha pendiente,

se considerará que las pérdidas son el 100%.

b) No se considerarán pérdidas de Pixat, las producidas en parcelas

con cosecha pendiente de recolección inferior al 10% de la producción

asegurada, pudiendo ser esa cosecha pendiente superior a este porcentaje,

si la producción que queda no es comercial.

Decimonovena. Clases de cultivo.-A efectos de lo establecido en el

Artículo cuarto del Reglamento de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre,

sobre Seguros Agrarios Combinados, se considera clase única toda la

producción recolectable en el ciclo de recolección elegido de las variedades

asegurables de mandarina. En consecuencia, la O.P.C. que suscriba este

seguro, deberá asegurar la totalidad de las producciones asegurables que

posea dentro del ámbito de aplicación del Seguro, en una única Declaración

de Seguro.

Vigésima. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.-Las

Organizaciones de Productores de Cítricos, contratantes del seguro, deberán

establecer programas de tratamientos en los que se determinen las parcelas

que deberán ser tratadas con ácido giberélico con objeto de retardar el

proceso de envejecimiento de la piel de los frutos cuya recolección se

prevea más tardía.

Igualmente las O.P.C. velarán por el cumplimiento por parte de los

agricultores de las normas relativas a la lucha antiparasitaria y a

tratamientos integrados, así como de las medidas culturales o preventivas

de carácter fitosanitario.

Además de lo anteriormente indicado, con carácter general, cualquier

otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse según lo

acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas

mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en

proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado

de culpa del asegurado.

Vigesimoprimera. Bonificaciones y recargos.-De acuerdo con lo

recogido en las Condiciones Especiales de cada Seguro, se penalizarán con

un recargo o se beneficiarán de una bonificación en la cuantía y con los

requisitos que se establecen a continuación, las O.P.C. que aseguraron

producciones de igual clase, en la última o últimas campañas y que

suscriban en la presente una nueva Declaración de Seguro.

Estas bonificaciones y recargos se basarán en:

En el número de años contratados.

En la contratación en la última campaña.

En la declaración o no declaración de siniestro en la última campaña.

En la serie histórica de siniestralidad del asegurado (desde la

campaña 99 hasta la penúltima campaña), a través del ratio: Ind/PCneta.

N.o años contratados R2

-última

campaña?/de

siniestro última campaña?

N.o años contratados T2

-última

campaña?/de

siniestro última campaña?

Sí/Sí Sí/No No/No Sí/Sí Sí/No No/No

Ratio:

IND/PCneta

(1)

R 50% . . . . . . . . . . . . . . . 0 - 10% 0 - 5% - 15% 0

50-80% . . . . . . . . . . . . . . 5% - 5% 0 5% - 10% 0

T 80% . . . . . . . . . . . . . . . 10% 0 10% 15% 0 10%

Sin información . . . . 5% - 5% 0 0 0 0

(1) El ratio: Ind/PCneta, es el resultado de las indemnizaciones cobradas con respecto a

las primas comerciales netas pagadas, (deducidas bonificaciones).

Los porcentajes negativos corresponden a bonificaciones y los positivos a recargos.

Las bonificaciones serán de aplicación sólo cuando el contenido de

la póliza, en cuanto a los valores asegurados, no difiera de forma sustancial

de los asegurados en la campaña anterior, salvo causa justificada.

APENDICES : (Ver imágenes páginas 21180 a 21181)

APÉNDICE 1

Ciclos recolección asegurables Castellón y Tarragona

Garantías (1)

Inicio Final

(%) límite máx. de producción

asegurable pendiente s/producción

total asegurada del grupo varietal (2)

Período de ocurrencia

de siniestros

(%) límite máx. de producción

indemnizable pendiente s/producción

real esperada por grupo varietal

Grupo varietal Ciclo recolección Opción

Clementina de Nules 1 dic.-31 dic. A 1 Dic. 31 Dic. Sin límite 1-15 diciembre

16-31 diciembre

Sin límite

50%

Clementina de Nules 1 dic.-15 ene. A

B

1 dic.

1 ene. (*)

31 dic.

15 ene. (*)

Sin límite

30%

1-15 diciembre

16-31 diciembre

1-15 enero

Sin límite

60%

30%

Clementina de Nules 1 dic.-31 ene. A

B

C

1 dic.

1 ene. (*)

16 ene. (*)

31 dic.

15 ene. (*)

31 ene. (*)

Sin límite

50%

25%

1-15 diciembre

16-31 diciembre

1-15 enero

16-31 enero

Sin límite

70%

50%

25%

Clementina Hernandina 1 dic.-31 ene. A 1 dic. 31 ene. (*) Sin límite 1 diciembre-15 enero

16-31 enero

Sin límite

50%

Clementina Hernandina 1 dic.-15 feb. A

B

1 dic.

1 feb. (*)

31 ene. (*)

15 feb. (*)

Sin límite

45%

1 diciembre-15 enero

16 enero-31 enero

1-15 febrero

Sin límite

85%

45%

Clementina Hernandina 1 dic.-28 feb. A

B

C

1 dic.

1 feb. (*)

16 feb. (*)

31 ene. (*)

15-feb. (*)

28-feb. (*)

Sin límite

80%

20%

1 diciembre-31 enero

1-15 febrero

16-28 febrero

Sin límite

80%

20%

Nota:

(1) Las fechas incluidas en el presente apéndice, corresponden al ejercicio de aplicación del Plan de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con (*) que hacen referencia al ejercicio siguiente

de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.

(2) En los ciclos de recolección que corresponda asegurar las opciones A, B y C, la suma de las producciones aseguradas en las opciones B y C, no superarán el límite máximo de producción

pendiente en tanto por ciento establecido para la opción B.

APÉNDICE 2

Ciclos recolección asegurables Valencia y Alicante

Garantías (1)

Inicio Final

(%) límite máx. de producción

asegurable pendiente s/producción

total asegurada del grupo varietal (2)

Período de ocurrencia

de siniestros

(%) límite máx. de producción

indemnizable pendiente s/producción

real esperada por grupo varietal

Grupo varietal Ciclo recolección Opción

Clementina de Nules (3) 16 oct.-15 dic. A 16 Oct. 15 Dic. Sin límite 16 Oct.-30 Nov.

1 Dic.-15 Dic.

Sin límite

40%

Clementina de Nules (3) 16 Oct.-31 Dic. A

B

16 Oct.

16 Dic.

15 Dic.

31 Dic.

Sin límite

30%

16 Oct.-30 Nov.

1 Dic.-15 Dic.

16 Dic.-31 Dic.

Sin límite

70%

30%

Clementina de Nules (3) 16 Oct.-15 ene. A

B

C

16 Oct.

16 Dic.

1 ene. (*)

15 Dic.

31 Dic.

15 ene. (*)

Sin límite

45%

20%

16 Oct.-30 Nov.

1 Dic.-15 Dic.

16 Dic.-31 Dic.

1 Ene.-15 Ene.

Sin límite

75%

45%

20%

Clementina Hernandina

(3)

16 Oct.-15 Ene. A 16 Oct. 15 Ene. (*) Sin límite 16 Oct.-31 Dic.

1 Ene.-15 Ene.

Sin límite

40%

Clementina Hernandina

(3)

16 Oct.-31 Ene. A

B

16 Oct.

15 Ene. (*)

16 Ene. (*)

31 Ene. (*)

Sin límite

30%

16 Oct.-31 Dic.

1 Ene.-15 Ene.

16 Ene.-31 Ene.

Sin límite

80%

30%

Garantías (1)

Inicio Final

(%) límite máx. de producción

asegurable pendiente s/producción

total asegurada del grupo varietal (2)

Período de ocurrencia

de siniestros

(%) límite máx. de producción

indemnizable pendiente s/producción

real esperada por grupo varietal

Grupo varietal Ciclo recolección Opción

Clementina Hernandina

(3)

16 Oct.-15 Feb. A

B

C

16 Oct.

16 Ene. (*)

1 feb. (*)

15 Ene. (*)

31 Ene. (*)

15 Feb. (*)

Sin límite

50%

25%

16 Oct.-31 Dic.

1 Ene.-15 Ene.

16 Ene.-31 Ene.

1 Feb.-15 Feb.

Sin límite

80%

50%

25%

Clementina Oroval (4) 16 Oct.-15 Dic. A 16 Oct. 15 Dic. Sin límite 16 Oct.-30 Nov.

1 Dic.-15 Dic.

Sin límite

40%

Nota:

(1) Las fechas incluidas en el presente apéndice, corresponden al ejercicio de aplicación del Plan de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con (*) que hacen referencia al ejercicio siguiente

de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.

(2) En los ciclos de recolección que corresponda asegurar las opciones A, B y C, la suma de las producciones aseguradas en las opciones B y C, no superarán el límite máximo de producción

pendiente en tanto por ciento establecido para la opción B.

(3) Podrán asegurarse las opciones A y B de los grupos varietales de Clementina de Nules y Clementina Hernandina, en las comarcas de: 3-Marquesado, 4-Central, 5-Meridional (Alicante) y 5-Hoya

de Buñol, 7-Huerta de Valencia, 8-Riberas del Júcar, 9-Gandía, 11 Enguera y La Canal, 12-Costera de Játiva y 13-Valles Albaida (Valencia) y las opciones A, B y C en el resto de comarcas de Valencia:

3-Campos Liria y 6-Sagunto.

(4) Únicamente para las comarcas de 9-Gandía (Valencia) y 3-Marquesado (Alicante).

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