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Documento BOE-A-2004-10859

Resolución de 5 de mayo de 2004, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de un plan de atención psicosocial integral a las víctimas del atentado terrorista del pasado 11 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 10 de junio de 2004, páginas 21235 a 21236 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-10859

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 14 de abril de 2004, Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad de Madrid para el desarrollo de un plan de atención psicosocial integral a las víctimas del atentado terrorista del pasado 11 de marzo, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de mayo de 2004.‒El Secretario General, Fernando Lamata Cotanda.

ANEXO QUE SE CITA
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad de Madrid para el desarrollo de un plan de atención psicosocial integral a las víctimas del atentado terrorista del pasado 11 de marzo

En Madrid, a 14 de abril de 2004.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Ana Pastor Julián, Ministra de Sanidad y Consumo en funciones, hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, en virtud del Real Decreto 449/2004, de 15 de marzo, por el que se declara el cese de los miembros del Gobierno, actuando en representación del Ministerio de Sanidad y Consumo según lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, la Excma. Sra. D.ª Esperanza Aguirre y Gil de Biedma, Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 1427/2003, de 20 de noviembre, actuando en representación de la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y

EXPONEN

Que en el reciente atentado terrorista ocurrido en Madrid el 11 de marzo de 2004 se ha producido un número importantísimo de victimas, de tal forma que entre fallecidos y heridos se ha superado la cifra de mil ochocientas personas, lo que le convierte, desgraciadamente, en la mayor tragedia ocurrida en Europa por causa del terrorismo. Este atentado ha demostrado una ejemplar actuación de los servicios de emergencia de la Comunidad y del Ayuntamiento de Madrid, habiendo respondido con celeridad y eficacia el Sistema Nacional de Salud a la mayor demanda de atención urgente simultánea de su historia.

Que desde el primer momento del atentado, y simultáneamente a la actuación sanitaria con los heridos y a las tareas de identificación de cadáveres los servicios sanitarios, tanto de la Comunidad de Madrid, como del Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid, aportaron un elevado número de profesionales y voluntarios para realizar un acompañamiento social y psicológico a los damnificados por el atentado.

Que una vez realizadas las actuaciones iniciales de atención a los damnificados, se hace preciso llevar a cabo una actuación coordinada entre las diferentes administraciones implicadas para planificar y llevar a la práctica de manera inmediata un plan de actuación psicosocial integral a los damnificados por el atentado terrorista llevado a cabo en Madrid el 11 de marzo de 2004, ya que la experiencia tanto nacional como internacional de situaciones de atentados y catástrofes con elevado número de afectados aconseja realizar una labor de acompañamiento psicológico y social con los damnificados.

Que esta labor debe estar coordinada a fin de lograr la máxima eficacia, eficiencia, celeridad y economía de medios y que debe tender a encauzarse hacia los servicios generales de las distintas Administraciones que proporcionan este tipo de atención a los ciudadanos, a fin de evitar una estigmatización de los damnificados que en nada contribuiría a su completa normalización social.

Que la gravedad del atentado puede suponer alteraciones en el desarrollo biopsicosocial de una parte de la población, en especial la que se encuentra en mayor riesgo de exclusión social, que es la que habitualmente recibe atención en los centros de servicios sociales.

Que estas alteraciones en el desarrollo biopsicosocial pueden producir significativos cambios en el estado de salud de los damnificados, fundamentalmente en la esfera psicológica y mental.

Que la Comunidad de Madrid es responsable de la red de asistencia sanitaria pública, integrada en el Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD) que incluye entre otros servicios los de psicología clínica y salud mental, y a la vez posee una amplia red de centros de servicios sociales, en los cuales ‒junto con otras instituciones‒ se está llevando a cabo la atención psicosocial a los damnificados por el atentado que residan en la Comunidad de Madrid.

Que es necesario disponer en la citada atención psicosocial de un sistema de información que permita la gestión integrada de todos los afectados directa e indirecta que residan en la Comunidad de Madrid.

Por todo lo expuesto, ambas partes, con la representación que cada una de ellas ostenta, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio de colaboración es la implementación de un plan de atención psicosocial integral a las víctimas del atentado terrorista del pasado 11 de marzo.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Dicha colaboración se circunscribirá a las siguientes actuaciones:

a) Por parte de la Comunidad de Madrid:

La Comunidad de Madrid se compromete, en el plazo de 15 días desde la fecha de firma del presente Convenio, a presentar ‒para su aprobación por la Comisión Mixta de Seguimiento que contempla la cláusula quinta de este Convenio‒ un Plan de Acción en el cual se contemplarán necesariamente, además de la prestación asistencial, las acciones que se estimen convenientes en formación, educación y divulgación en materia de salud mental y que deberá incluir una valoración del coste económico de las acciones a efectuar.

El suministro de datos citados en esta cláusula deberá respetar en todo caso las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y Consumo, se compromete a especificar destacadamente la participación del Ministerio de Sanidad y Consumo en las actividades que se lleven durante la vigencia de este Convenio.

b) Por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo:

El Ministerio de Sanidad y Consumo indicará los datos que estime necesarios se le suministre a fin de desarrollar estadísticas de salud mediante la estructura de que dispone el Instituto de Información Sanitaria del Departamento.

El Ministerio de Sanidad y Consumo se compromete a aportar para la financiación de las actividades la cantidad máxima de 2.000.000 (dos millones) de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 26.12.412P.226.10 para el desarrollo del Plan de Acción que apruebe la Comisión Mixta de Seguimiento.

El pago se realizará tras la realización de las actuaciones contempladas en la cláusula segunda, previa presentación por la Comunidad de Madrid de un informe detallado en el que justificarán las actuaciones realizadas y que deberá ser aprobado por la Comisión Mixta de Seguimiento, en la forma indicada a continuación:

1. Un primer pago al 15 de junio de 2004, por el importe correspondiente a la mitad de la cantidad aprobada como financiación.

2. Un segundo pago al 15 de diciembre de 2004, por el importe correspondiente a la mitad de la cantidad aprobada como financiación.

Tercera. Comisión Mixta de Seguimiento.

A fin de velar por el desarrollo, así como de la resolución de posibles incidencias que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio de Colaboración, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, a la que corresponderá el seguimiento del cumplimiento y la interpretación del presente Convenio.

Dicha Comisión estará integrada por tres representantes de la Comunidad de Madrid, dos representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo y un representante de la Delegación del Gobierno.

Cuarta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor a su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2004.

Quinta. Resolución del Convenio.

El presente Convenio podrá resolverse de mutuo acuerdo entre las partes o por denuncia unilateral basada en el incumplimiento por la otra parte de las obligaciones asumidas en virtud del Convenio, lo que se comunicará con un mes de antelación.

Sexta. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando incluido entre los previstos en el artículo 3.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedando fuera de su ámbito de aplicación, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso administrativa en caso de conflicto.

En todo caso, y de conformidad con el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración por triplicado ejemplar, en el lugar y fechas arriba indicados. Firmado: Por el Ministerio de Sanidad y Consumo, Ana Pastor Julián.‒Por la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre y Gil de Biedma.

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