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Documento BOE-A-2004-10957

Resolución de 19 de mayo de 2004, de la Dirección de Administración de Industria y Minas, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se amplía la autorización concedida por Resolución de 8 de mayo de 2001, a la entidad SEMATEC, Servicios Medioambientales y Técnicos, S. A., para actuar como Organismo de Control.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2004, páginas 21394 a 21395 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2004-10957

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Uno.–Mediante Resolución de 8 de mayo de 2001, del Director de Administración de Industria y Minas, se inscribió a la entidad Sematec, Servicios Medioambientales y Técnicos, S. A., con domicilio social en Camino de Portuetxe, n.25, de Donostia-San Sebastián, en el Registro de Organismos de Control Autorizados con el número GV-019-A.

Dos.–Con fecha 21 de abril de 2004 tiene entrada un escrito, en el registro de este Departamento, de D. Jon Lasa Goñi, en representación de Sematec, Servicios Medioambientales y Técnicos, S. A., por el que presentó solicitud para la renovación y ampliación de autorización como Organismo de Control para actuar en los siguientes campos:

Instalaciones eléctricas.

Calidad Ambiental. Emisiones.

La Entidad Nacional de Acreditación prorrogó la vigencia de los certificados de acreditación n.33/EI040, y su anexo técnico, rev. 7 de 2 de abril de 2004, y n.33/EI075, y su anexo técnico, rev. 3, de 7 de febrero de 2004, que acreditan a Sematec, Servicios Medioambientales y Técnicos, S. A., en las áreas que posteriormente se citan.

En la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes,

Fundamentos jurídicos

Uno.–La Dirección de Administración de Industria y Minas es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 9, del Decreto 223/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Dos.–La sección 1.a del Capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial (BOE n.32, de 6.2.96), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, (BOE n.100, de 26.4.97), regula los Organismos de Control haciendo referencia en el Artículo 42 a su Acreditación y en el Artículo 43 a su Autorización.

Tres.–La Entidad Sematec, Servicios Medioambientales y Técnicos, S. A., ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, mencionado anteriormente y demás normas que resultan de aplicación, para ser inscrita en el Registro de Organismos de Control de la Dirección de Administración de Industria y Minas, cumpliéndose en la tramitación del expediente todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación el Director de Administración de Industria y Minas, resuelve:

1. Actualizar las autorizaciones concedidas a la entidad Sematec, Servicios Medioambientales y Técnicos, S. A., con domicilio social en Camino de Portuetxe, 25, de Donostia-San Sebastián, inscrita en el Registro de Organismos de Control, con el número GV-019-A, sustituyendo la relación de campos reglamentarios por la siguiente:

Instalaciones eléctricas.

R. D. 842/2002, de 2 de agosto (B.O.E. 18.09.02), por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT-01 a ITC-BT-51.

D. 2413/1973 de 20.09.73 (BOE 9.10.73) de aprobación del Reglamento electrotécnico para baja tensión. Modificado por R.D. 2295/1985 de 09.10.85 (BOE 12.12.85) y sus ITC MI-BT 001 a BT 044.

Calidad Ambiental. Emisiones.

Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico (B.O.E 26/12/72).

D. 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico (B.O.E 22/04/75).

R. D. 646/1991, de 22 de abril, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión (B.O.E 25/04/91).

Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la Contaminación Industrial de la Atmósfera (B.O.E 03/12/76).

R.D. 547/1979, de 20 de febrero, de modificación del anexo IV del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de Protección del Ambiente (B.O.E 23/03/79).

R. D. 1088/1992, de 11 de septiembre, por el que se establecen nuevas normas sobre la limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de incineración de residuos municipales (B.O.E 23/10/92). (Derogado por R.D. 653/2003).

R. D. 1217/1997, de 18 de julio, sobre incineración de residuos peligrosos y de modificación del R. D. 1088/1992, de 11 de septiembre, relativo a las instalaciones de incineración de residuos municipales (B.O.E 08/08/97). (Derogado por R.D. 653/2003).

R. D. 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos (B.O.E 14/06/03).

R. D. 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades (B.O.E 7/02/03).

2. La presente prórroga de autorización de actuación como Organismo de Control tiene validez en tanto mantenga la validez la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación Sematec, Servicios Medioambientales y Técnicos, S. A., queda obligada por la presente Resolución a notificar a esta Dirección el cambio en la Acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación.

3. Sematec, Servicios Medioambientales y Técnicos, S. A., queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios citados y con las limitaciones establecidas en los puntos 1.o y 2.o

Adicionalmente y para la actuación en los campos reglamentarios citados dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección de Administración de Industria y Minas.

4. Para lo no previsto expresamente en esta Resolución será de aplicación la normativa general y específica así como lo indicado en la Resolución de 8 de mayo de 2001 del Director de Administración de Industria y Minas por las que se autoriza a Sematec, Servicios Medioambientales y Técnicos, S. A. para actuar como Organismo de Control.

5. En su caso se deberá solicitar ante el órgano territorial competente la correspondiente modificación en el Registro de Establecimientos Industriales.

6. La citada Entidad queda autorizada para actuar en los campos reglamentarios citados anteriormente limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativa técnica mencionada, especificada en los documentos de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, n.33/EI040, y su anexo técnico, rev. 7 de 2 de abril de 2204, y n.33/EI075, y su anexo técnico, rev. 3, de 27 de febrero de 2004, debiendo ajustar sus actuaciones a lo establecido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo y demás requisitos complementarios.

7. La Entidad deberá mantener las condiciones de idoneidad por las que ha sido inscrita, comunicando inmediatamente a la Dirección de Administración de Industria y Minas, cualquier variación de los datos fundamentales que sirvieron de base para la referida inscripción.

8. Ordenar la notificación publicación en forma legal de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Administración y Planificación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, a 19 de mayo de 2004.–El Director, Rubén Mendiola Erkoreka.

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