El Reglamento (CE)1254/1999 del Consejo de 17 de mayo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de carne de vacuno, determina, en sus artículos 4 y 11 respectivamente, las condiciones de concesión de la prima especial por bovino macho y la prima por sacrificio, estableciendo en ambos casos la aplicación de una reducción en caso de que el número de animales que cumplan dichas condiciones supere los límites máximos regionales reglamentados.
El apartado 5 del artículo 6 del Real Decreto 138/2002, de 1 de febrero, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de la carne de vacuno, refleja el número de bovinos machos asignados para España para la prima especial y que, para el año 2003, está fijado por la Comisión en 643.525 y determina que cuando el número de animales subvencionables supere este límite, se reducirá proporcionalmente el número de animales con derecho a prima de cada productor.
Los apartados 4 y 6 del artículo 12 de dicho Real Decreto reflejan los límites máximos asignados para España para la prima por sacrificio y que, para el año 2003, están fijados por la Comisión en 1.982.216 en lo relativo a los bovinos de más de 8 meses y en 25.629 para los bovinos de más de 1 mes y menos de 7 meses y determinan que cuando el número de animales subvencionables de cada uno de los grupos supere estos límites, se reducirá proporcionalmente el número de animales con derecho a prima de cada productor.
No obstante y, en virtud de las directrices marcadas en el Reglamento (CE) 1454/2001 del Consejo de 28 de junio, por el que se aprueban medidas específicas a favor de las Islas Canarias, las reducciones mencionadas no son de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.
Por otra parte en la disposición final segunda del Real Decreto 138/2002 se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar en el marco de sus competencias las medidas necesarias para la aplicación de dicho Real Decreto y entre otras la de determinar anualmente los factores de reducción aplicables a las primas especial y por sacrificio en el caso de que las solicitudes de ayuda rebasen el límite asignado a España por la Unión Europea.
Las Comunidades Autónomas, como competentes para la gestión, resolución y pago de las citadas primas y de acuerdo con el apartado 2 del artículo 25 del Real Decreto 138/2002 han remitido la información relativa al número de animales que reúnen los requisitos para la obtención de las mismas.
Según la información recibida, cuyo desglose por Comunidad Autónoma se adjunta como anexo, el número máximo de animales que alcanzarían la condición de primables asciende a 1.162.187 para la prima especial por bovino macho, 2.463.744 para la prima por sacrificio relativa a los animales de más de 8 meses y 17.287 para la prima por sacrificio relativa a los animales de más de 1 mes y menos de 7 meses.
En su virtud, dispongo:
De acuerdo con los datos sobre animales que alcanzarían la condición de primables comunicados por las Comunidades Autónomas, que se incluyen en el anexo y cuyo total asciende a 1.162.187 bovinos machos, el factor de reducción calculado y aplicable en el año 2003 será 0,55371898.
1. De acuerdo con los datos sobre animales que alcanzarían la condición de primables comunicados por las Comunidades Autónomas, que se incluyen en el anexo y cuyo total asciende a 2.463.744 en el caso de bovinos de más de 8 meses, el factor de reducción calculado y aplicable al año 2003 será 0,80455437.
2. De acuerdo con los datos sobre animales que alcanzarían la condición de primables comunicados por las Comunidades Autónomas, que se incluyen en el anexo y cuyo total asciende a 17.287 en el caso de bovinos de más de 1 mes y menos de 7 meses, no es aplicable ningún factor de reducción para el año 2003.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de junio de 2004.
ESPINOSA MANGANA
Comunidad Autónoma | Prima especial | Prima por sacrificio | |
---|---|---|---|
Bovinos machos | Bovinos de más de ocho meses |
Bovinos de más de un mes y de menos de 7 meses |
|
Andalucía. | 68.443 | 133.071 | 647 |
Aragón. | 227.575 | 385.871 | 267 |
Asturias. | 32.044 | 61.321 | 536 |
Baleares. | 5.387 | 12.642 | 20 |
Cantabria. | 12.232 | 44.321 | 560 |
Castilla-La Mancha. | 96.288 | 232.435 | 302 |
Castilla y León. | 271.500 | 505.500 | 3.800 |
Cataluña. | 208.401 | 459.815 | 472 |
Extremadura. | 75.908 | 115.491 | 387 |
Galicia. | 70.947 | 212.560 | 6.836 |
Madrid. | 19.036 | 41.959 | 113 |
Murcia. | 22.040 | 93.801 | 2 |
Navarra. | 15.071 | 44.401 | 3.186 |
País Vasco. | 17.310 | 52.261 | 86 |
La Rioja. | 8.100 | 24.995 | 33 |
Valencia. | 11.905 | 43.300 | 40 |
Total. | 1.162.187 | 2.463.744 | 17.287 |
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