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Documento BOE-A-2004-11027

Orden APA/1772/2004, de 7 de junio, por la que se fijan los factores de reducción aplicables para el pago de la prima especial por bovino macho y de la prima por sacrificio a los productores de bovinos para la campaña 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 2004, páginas 21489 a 21489 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-11027

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE)1254/1999 del Consejo de 17 de mayo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de carne de vacuno, determina, en sus artículos 4 y 11 respectivamente, las condiciones de concesión de la prima especial por bovino macho y la prima por sacrificio, estableciendo en ambos casos la aplicación de una reducción en caso de que el número de animales que cumplan dichas condiciones supere los límites máximos regionales reglamentados.

El apartado 5 del artículo 6 del Real Decreto 138/2002, de 1 de febrero, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de la carne de vacuno, refleja el número de bovinos machos asignados para España para la prima especial y que, para el año 2003, está fijado por la Comisión en 643.525 y determina que cuando el número de animales subvencionables supere este límite, se reducirá proporcionalmente el número de animales con derecho a prima de cada productor.

Los apartados 4 y 6 del artículo 12 de dicho Real Decreto reflejan los límites máximos asignados para España para la prima por sacrificio y que, para el año 2003, están fijados por la Comisión en 1.982.216 en lo relativo a los bovinos de más de 8 meses y en 25.629 para los bovinos de más de 1 mes y menos de 7 meses y determinan que cuando el número de animales subvencionables de cada uno de los grupos supere estos límites, se reducirá proporcionalmente el número de animales con derecho a prima de cada productor.

No obstante y, en virtud de las directrices marcadas en el Reglamento (CE) 1454/2001 del Consejo de 28 de junio, por el que se aprueban medidas específicas a favor de las Islas Canarias, las reducciones mencionadas no son de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.

Por otra parte en la disposición final segunda del Real Decreto 138/2002 se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar en el marco de sus competencias las medidas necesarias para la aplicación de dicho Real Decreto y entre otras la de determinar anualmente los factores de reducción aplicables a las primas especial y por sacrificio en el caso de que las solicitudes de ayuda rebasen el límite asignado a España por la Unión Europea.

Las Comunidades Autónomas, como competentes para la gestión, resolución y pago de las citadas primas y de acuerdo con el apartado 2 del artículo 25 del Real Decreto 138/2002 han remitido la información relativa al número de animales que reúnen los requisitos para la obtención de las mismas.

Según la información recibida, cuyo desglose por Comunidad Autónoma se adjunta como anexo, el número máximo de animales que alcanzarían la condición de primables asciende a 1.162.187 para la prima especial por bovino macho, 2.463.744 para la prima por sacrificio relativa a los animales de más de 8 meses y 17.287 para la prima por sacrificio relativa a los animales de más de 1 mes y menos de 7 meses.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Prima especial por bovino macho.

De acuerdo con los datos sobre animales que alcanzarían la condición de primables comunicados por las Comunidades Autónomas, que se incluyen en el anexo y cuyo total asciende a 1.162.187 bovinos machos, el factor de reducción calculado y aplicable en el año 2003 será 0,55371898.

Artículo 2. Prima por sacrificio.

1. De acuerdo con los datos sobre animales que alcanzarían la condición de primables comunicados por las Comunidades Autónomas, que se incluyen en el anexo y cuyo total asciende a 2.463.744 en el caso de bovinos de más de 8 meses, el factor de reducción calculado y aplicable al año 2003 será 0,80455437.

2. De acuerdo con los datos sobre animales que alcanzarían la condición de primables comunicados por las Comunidades Autónomas, que se incluyen en el anexo y cuyo total asciende a 17.287 en el caso de bovinos de más de 1 mes y menos de 7 meses, no es aplicable ningún factor de reducción para el año 2003.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de junio de 2004.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO
Datos sobre el número de animales que alcanzarían la condición de primables comunicados por las Comunidades Autónomas a 24 de mayo de 2004
Comunidad Autónoma Prima especial Prima por sacrificio
Bovinos machos Bovinos de más de ocho meses

Bovinos de más de un mes

y de menos de 7 meses

Andalucía. 68.443 133.071 647
Aragón. 227.575 385.871 267
Asturias. 32.044 61.321 536
Baleares. 5.387 12.642 20
Cantabria. 12.232 44.321 560
Castilla-La Mancha. 96.288 232.435 302
Castilla y León. 271.500 505.500 3.800
Cataluña. 208.401 459.815 472
Extremadura. 75.908 115.491 387
Galicia. 70.947 212.560 6.836
Madrid. 19.036 41.959 113
Murcia. 22.040 93.801 2
Navarra. 15.071 44.401 3.186
País Vasco. 17.310 52.261 86
La Rioja. 8.100 24.995 33
Valencia. 11.905 43.300 40
Total. 1.162.187 2.463.744 17.287

 

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