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Documento BOE-A-2004-1109

Resolución de 22 de diciembre de 2003, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2004 ayudas para la producción de cortometrajes.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2004, páginas 2258 a 2259 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-1109

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4 de la Ley 15/2001 de 9 de julio señala que el Gobierno establecerá dentro de los límites presupuestarios de cada ejercicio, medidas de fomento para la producción de películas, y el artículo 5.2 prevé ayudas para cortometrajes.

El artículo 12 del Real Decreto 526/2002 de 14 de junio, señala que los productores de películas de cortometrajes podrán percibir del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), ayudas sobre proyecto y a películas realizadas. La Orden ECD 2240/2003 de 22 de julio (BOE n.º 188 de 7 de agosto de 2003), establece las normas, requisitos y procedimientos para solicitar estas ayudas.

En su virtud previo informe del Servicio Jurídico del Departamento este Instituto ha resuelto:

Primero. Objeto y condiciones.

Se convocan para el año 2004 ayudas sobre proyecto para la producción de cortometrajes y para cortometrajes realizados, mediante régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Dotación e imputación presupuestaria.

1. Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 867.995,00 euros que se imputarán al crédito disponible en la aplicación 18.108.470 «Fondo de Protección a la Cinematografía» del programa 456C, «Cinematografía», del presupuesto de gastos del organismo para el año 2004.

2. La cuantía máxima de las ayudas sobre proyecto, a conceder en el presente año, será de 30.050 euros por película beneficiaria, y en ningún caso podrá superar la inversión del productor, ni el 50 por 100 del presupuesto de la película.

3. La cuantía máxima de las ayudas a cortometrajes realizados, a conceder en el presente año, no podrá superar el 75 por 100 de la inversión del productor.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas inscritas previamente como productoras en el registro de Empresas Cinematográficas.

No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados a la pena a que se refiere el último párrafo del punto 1 del artículo 305 del Código Penal, o sancionados por las infracciones a las que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Cuarto. Requisitos de las ayudas a proyectos de cortometrajes.

1. Solicitudes. Las solicitudes, en el modelo oficial, que se publicó como Anexo V de la Orden de 22 de julio de 2003, podrán presentarse en el Registro de los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas, o en el Registro de las dependencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre.

En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha.

En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente resolución.

A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Documentación. Junto con la solicitud en modelo oficial se deberá aportar diez ejemplares de la documentación exigida en el punto décimo, apartado A).1 de la Orden de 22 de julio de 2003.

2.2 Además, el solicitante deberá adjuntar la documentación que acredite suficientemente la solvencia y eficacia de la empresa, para llevar a buen fin la realización del proyecto.

La documentación técnica que acompaña a la solicitud no será devuelta a las productoras. Finalizada la convocatoria será destruida con objeto de garantizar la confidencialidad de los datos.

3. El plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 18 de junio de 2004, inclusive.

4. Procedimiento de selección. Las ayudas sobre proyecto serán informadas por el Órgano Colegiado correspondiente de acuerdo con los criterios establecidos en el Art. 11.4 del Real Decreto 526/2002 de 14 de junio en las fechas siguientes:

Primera fase: En la segunda quincena de mayo de 2004 las solicitudes presentadas desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el 25 de marzo de 2004, inclusive.

Segunda fase: En la primera quincena de septiembre de 2004 las solicitudes presentadas desde el 26 de marzo hasta el 18 de junio de 2004, inclusive.

La propuesta de dicho Órgano Colegiado será elevada a consideración del Director general del Instituto de la Cinematografía y de las artes Audiovisuales.

5. Resolución. Una vez efectuada la tramitación pertinente el Director general del ICAA dictará las resoluciones que procedan en el plazo de dos meses desde la emisión del informe del citado órgano colegiado y las que resulten positivas serán comunicadas a los interesados.

Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

6. Obligaciones. Los beneficiarios de estas ayudas quedarán obligados a:

a) Iniciar el rodaje dentro del plazo de dos meses desde la fecha de percepción de la subvención. En el caso de cortometrajes de animación el plazo será de cuatro meses.

b) Comunicar al ICAA la fecha de iniciación y de finalización del rodaje, en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta días posteriores a los respectivos hechos.

c) Solicitar el certificado de nacionalidad española de la película y su calificación por edades dentro de los cuatro meses a partir del inicio del rodaje.

d) Acreditar el coste de la película y la inversión del productor conforme a lo establecido en los puntos cuarto y quinto de la Orden de 22 de julio de 2003 en el plazo de dos meses desde la notificación del certificado de nacionalidad española de la película.

e) Presentar dentro del plazo de 2 meses a partir de la notificación de dicho certificado, certificación de la Filmoteca Española de haber entregado una copia de la película en perfectas condiciones y Documento Público autorizando al ICAA a usar la película en sus actividades de promoción de la Cinematografía en el exterior. y compromiso de difundir la colaboración del ICAA en la realización de la película.

Quinto. Requisitos de las ayudas a cortometrajes realizados.

1. Solicitudes. Las solicitudes, en el modelo oficial que se publicó como anexo VI de la Orden de 22 de julio de 2003, podrán presentarse en el Registro de los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas, o en el Registro de las dependencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Secretaria de Estado de Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre.

En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha.

En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria.

A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Documentación. Será requisito imprescindible para solicitar las ayudas que las películas estén previamente calificadas y reconocido por el ICAA su coste de producción, para lo cual junto con la solicitud de ayuda, en modelo oficial, los productores deberán aportar obligatoriamente la siguiente documentación:

a) Acreditación de haber presentado en la cabina de proyección del ICAA una copia de la película en perfectas condiciones para su visionado.

b) Certificado de película española o documentación para su obtención.

c) Resolución del reconocimiento de coste.

d) Resolución de calificación por edades.

Los solicitantes podrán remitirse a los datos obrantes en el organismo en caso de que a la fecha de finalización del plazo establecido para solicitar la ayuda no hubieran recibido las citadas resoluciones.

3. Requisitos y plazos de procedimientos. Podrán optar a estas ayudas los cortometrajes que a la fecha de finalización de la presente convocatoria tengan reconocido su coste de producción conforme se previene en el punto cuarto de la Orden de 22 de julio de 2003 y hayan sido calificados para su exhibición pública entre el 19 de junio de 2003 y el 18 de junio del 2004, inclusive.

El plazo para solicitar la calificación de la película acompañando la documentación preceptiva y copia de la misma, finalizará el 31 de mayo de 2004.

El plazo para solicitar el reconocimiento de coste de producción de la película acompañando la documentación preceptiva, finalizará el 1 del julio de 2004.

4. Plazo de presentación. El plazo para presentación de solicitudes de ayuda se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el 10 de mayo de 2004 inclusive para los calificados del 19 de junio de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003 inclusive; para los calificados desde el 1 de enero hasta el 18 de junio de 2004 inclusive, el plazo finalizará el 18 de septiembre de dicho año inclusive.

5. Procedimiento de selección. Estas solicitudes serán informadas por el Órgano Colegiado correspondiente en dos fases durante el año en función de las fechas de calificación señaladas en el número 4 anterior, teniendo en consideración el coste de la película, el valor artístico de la misma, el historial profesional del director y guionista, la inversión del productor y, en su caso, la ayuda que hubiera obtenido sobre proyecto. La propuesta del citado Órgano Colegiado será elevada a consideración del Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

El procedimiento de valoración, según los aspectos citados en el párrafo anterior, se basará en una puntuación entre cero y diez puntos, otorgada por cada uno de los Vocales del citado Órgano Colegiado tras visionado de cada película.

La media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los Vocales se hará corresponder con un porcentaje de la inversión del productor, según la siguiente escala:

Cero puntos: Sin ayuda.

Hasta 1 punto: 15 por 100 inversión del productor.

Hasta 2 puntos: 20 por 100 inversión del productor.

Hasta 3 puntos: 25 por 100 inversión del productor.

Hasta 4 puntos: 30 por 100 inversión del productor.

Hasta 5 puntos: 35 por 100 inversión del productor.

Hasta 6 puntos: 40 por 100 inversión del productor.

Hasta 7 puntos: 50 por 100 inversión del productor.

Hasta 8 puntos: 60 por 100 inversión del productor.

Hasta 9 puntos: 70 por 100 inversión del productor.

Hasta 10 Puntos: 5 por 100 inversión del productor.

En el supuesto de cortometraje en los que el productor sea empresario individual que desempeñe simultáneamente funciones de director y/o guionista, se aplicará, a efectos de reconocimiento del coste de producción, las siguientes cuantías calculadas sobre la producción del año 2003, conforme señala el punto décimo, letra B, 3 de la Orden de 22 de julio de 2003.

Para Guionista: 3,75 euros/metro.

Para Directores: 5,72 euros/metro.

5. Resolución. Una vez efectuada la tramitación pertinente, El Director General del ICAA dictará las resoluciones que procedan, dentro de los dos meses siguientes a la emisión del informe del órgano colegiado.

Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidas en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

6. Obligaciones. En el plazo de un mes desde la notificación de concesión de la subvención el beneficiario deberá presentar certificado de la Filmoteca Española de haber entregado una copia de la película en perfectas condiciones y Documento Público autorizando al ICAA a usar la película en sus actividades de promoción de la Cinematografía en el exterior.

Sexto. Instrucción.

Será órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de ambas ayudas la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del ICAA.

Séptimo. Resolución.

1. Las resoluciones a que se refieren el número 5 del punto cuarto y el número 5 del punto quinto, respectivamente, de la presente disposición, serán hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, 1, Madrid, y en el «Boletín Oficial del Estado»; y comunicadas a los beneficiarios. Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

2. Dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación.

En el caso de no impugnarlas directamente, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Octavo. Pago de la ayuda.

1. El pago se hará efectivo a partir de la resolución de concesión, previo cumplimiento de los requisitos generales para la percepción de las ayudas concedidas por el ICAA que se establecen en el artículo 4 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, y acreditación previa de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social mediante aportación de los certificados acreditativos de tales extremos expedidos por los Organismos competentes, así como el alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, o declaración de exención. Dichos certificados podrán obtenerse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero.

2. La suma de la ayuda sobre proyecto y a película realizada, no podrá superar el coste de producción, con el límite máximo en todo caso, de 60.101,00 euros.

Noveno. Obligaciones generales.

Los beneficiarios de las ayudas, vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado.

Décimo. Régimen jurídico de las ayudas.

Las ayudas a las que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en los art. 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, así como por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 22 diciembre 2003.–El Director General, José María Otero Timón.

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