De acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en
el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos
de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, modificado por el Real
Decreto 834/2003, de 27 de junio, y en la Orden de 10 de agosto
de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión
de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, en uso de las atribuciones
conferidas por el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, esta
Dirección General ha resuelto dar publicidad conjunta a las
convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo
vacantes en Corporaciones Locales, reservados a funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, con
sujeción a las siguientes bases:
Primera. Puestos.-Se ofrecen en este concurso los puestos
vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional en aquellas Corporaciones que
han aprobado las bases específicas y cuyos Presidentes han
efectuado convocatoria de concurso.
Segunda. Participación.-1. Los funcionarios con
habilitación de carácter nacional, así como los funcionarios no integrados
en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos
Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de
Administración Local a que se refiere la Disposición transitoria
primera, 1, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre,
podrán concursar a los puestos que se ofrecen, en los términos
siguientes:
Los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala
de Secretaría, categoría superior.
Los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala
de Secretaría, categoría de entrada.
Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala
de Secretaría Intervención.
Los Secretarios de Ayuntamientos "a extinguir", a Secretarías
de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000
habitantes.
Los Interventores, a puestos reservados a la subescala de
Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos
de Intervención.
Los Depositarios, a puestos reservados a la Subescala de
Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.
2. No podrán concursar:
a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud
de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera
transcurrido el tiempo señalado en ellas.
b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo
148.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se
extienda la destitución.
c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia
voluntaria a que se refiere el artículo 29.3,c) y d), de la Ley de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, si no hubiera transcurrido
el plazo de dos años desde el pase a las mismas.
d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino
obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración
Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su Subescala y
categoría en la misma Corporación o se encuentren en los
supuestos del artículo 20,1,f), de la Ley de Medidas para la Reforma
de la Función Pública.
Tercera. Documentación y plazo para participar.-1. En el
plazo de quince días naturales a partir de la publicación conjunta
de este concurso en el "Boletín Oficial del Estado", los funcionarios
con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en
el mismo dirigirán a la Corporación Local a cuyo puesto concursen,
la siguiente documentación:
"Solicitud de participación" comprensiva de declaración jurada
de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere
el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y
documentación acreditativa de los méritos de determinación
autonómica para los puestos de las Comunidades Autónomas de
Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Castilla
y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia,
País Vasco, La Rioja y Comunidad Valenciana, de acuerdo con
lo que establece la base cuarta de la presente Resolución, del
conocimiento de la lengua propia en las Comunidades Autónomas
de Baleares, Cataluña, Galicia, País Vasco y Comunidad
Valenciana, así como de los méritos específicos de cada puesto en los
términos que se indican en el anexo I.
2. Los concursantes a dos o más puestos presentarán solicitud
y documentación acreditativa del conocimiento de la lengua, en
su caso, y méritos de determinación autonómica en todas las
Corporaciones en que soliciten puestos. Asimismo, los concursantes
a dos o más puestos presentarán, en idéntico plazo de quince
días naturales, orden de prelación de adjudicaciones ante la
Dirección General de Cooperación Local, (Subdirección General de
Función Pública Local), Registro de Entrada de documentos del
Ministerio de Administraciones Públicas, Plaza de España, 17. 28071
Madrid). El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo
de la totalidad de puestos solicitados, y único, asimismo, si se
concursa a una o varias Subescalas y categorías. La formulación
de orden de prelación, cuyo objeto es evitar la adjudicación
simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá
a la solicitud de participación dirigida a cada Corporación Local.
En el supuestos de solicitarse puestos en Corporaciones Locales
del País Vasco los concursantes remitirán a las Diputaciones
Forales respectivas copia del orden de prelación de adjudicaciones.
3. La "solicitud de participación" y el "orden de prelación de
adjudicaciones" habrán de presentarse con arreglo a los modelos
que se adjuntan en los anexos II y III.
4. Los requisitos exigidos, así como los méritos, deberán
reunirse a la fecha de la presente Resolución.
Cuarta. Conocimiento de lenguas propias y méritos de
determinación autonómica.-Los puestos de trabajo situados en las
Comunidades Autónomas que se especifican en la base anterior,
incluyen baremos de méritos de determinación autonómica y
prescripciones sobre el conocimiento de la lengua propia en los
términos siguientes:
A. Méritos de determinación autonómica en los puestos de
la Comunidad Autónoma de Andalucía. (Decreto 36/1997, de 4
de febrero).
1. Los méritos relacionados con el conocimiento de la
organización territorial y normativa autonómica de Andalucía son los
siguientes:
a) Experiencia profesional: Se valorará el desempeño de
puestos de trabajo en las entidades locales del territorio de Andalucía
o en la Administración de la Junta de Andalucía, con exclusión
de los que formen parte del procedimiento selectivo para el acceso
a la función pública, que comporten el conocimiento de las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorará la
asistencia y, en su caso, superación de los cursos de estas
características que tengan por objeto las especialidades de la
organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, organizados u homologados por el Instituto Andaluz
de Administración Pública.
c) Actividad docente: Se considerará como mérito el ejercicio
de actividades docentes en los cursos a los que se refiere el
apartado b) de este artículo.
d) Publicaciones: Se valorarán las relativas a las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Valoración de los méritos.
a) La experiencia profesional se valorará hasta un máximo
de 1 punto, según las reglas siguientes:
Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos
de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter
nacional, correspondientes a la subescala a que se concursa: 0,03
puntos por mes.
Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos
de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter
nacional, de distinto grupo o subescala a la que se concursa: 0,02
puntos por mes.
Servicios prestados en puestos de trabajo no reservados a
funcionarios con habilitación de carácter nacional: 0,01 puntos por
mes.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento, se valorarán
hasta 1,50 puntos, según las siguientes reglas:
Cursos de formación y perfeccionamiento específicos. Se
valorará hasta un máximo de 1 punto los que, teniendo su programa
por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento
propios de la organización territorial y normativa de la Comunidad
de Andalucía, tengan relación directa con las funciones del puesto
de trabajo que se convoca, de las reservadas a estos funcionarios
en los artículos 2 a 5 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de
septiembre.
La valoración de cada curso específico se efectuará en función
de su duración con arreglo a la siguiente escala:
Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas lectivas:
0,25 puntos por curso.
Cursos de duración de 31 hasta 50 horas lectivas: 0,40 puntos
por curso.
Cursos de duración de 51 hasta 100 horas lectivas: 0,60 puntos
por curso.
Cursos de duración de 101 horas lectivas o más: 1 punto por
curso.
Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las
funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter
nacional. Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos los que,
teniendo su programa por objeto la formación en alguna de las
áreas de conocimiento propias de la organización territorial y
normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, guarden alguna
relación con las funciones del puesto de trabajo convocado de
las reservadas a estos funcionarios en los artículos y disposición
legal citados en el párrafo anterior.
La valoración de cada curso relacionado se efectuará en función
de su duración con arreglo a la siguiente escala.
Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas lectivas:
0,10 puntos por curso.
Cursos de duración comprendida entre 31 y 50 horas lectivas:
0,25 puntos por curso.
Cursos de 51 horas lectivas o más: 0,50 puntos por curso.
En todo caso, en las convocatorias de los cursos de indicará
la puntuación que se otorga a los mismos, el número de horas
lectivas y el sistema de evaluación.
En los cursos se establecerá la posibilidad de valorar su
realización por módulos, cuando éstos sean susceptibles de
consideración independiente en razón del planteamiento material y
didáctico del mismo.
Cursos de formación y perfeccionamiento no relacionados.
Aquellos cursos cuyos programas carezcan de relación con las
funciones reservadas a los funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional, no serán objeto de
valoración.
La actividad docente, se valorará con un máximo de 0,3 puntos,
a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos específicos,
y 0,005 en cursos relacionados conforme a la distinción
establecida en el apartado b) de este mismo artículo.
Publicaciones. Se valorarán hasta un máximo de 0,20 puntos
en función del carácter innovador, de la extensión, la publicación
en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita
evaluar la calidad científica del trabajo.
3. Acreditación de méritos.
Los concursantes acreditarán los méritos a los que se refiere
el presente Decreto mediante la presentación de los documentos
originales o copias auténticas de los mismos que los justifiquen
adecuadamente.
4. Valoración de los méritos por los Tribunales.
El tribunal de valoración del concurso valorará los méritos
alegados de conformidad con las reglas y puntuación establecida
en este Decreto y normas que lo desarrollen.
B. Méritos de determinación autonómica en los puestos de
la Comunidad Autónoma de Aragón. (Decreto 121/1994, de 7
de junio)
1. Los méritos por el conocimiento de las especialidades de
organización territorial y de la normativa de la Comunidad
Autónoma son los siguientes:
a) Experiencia profesional, consistente en el desempeño de
un puesto de trabajo en las instituciones propias de la Comunidad
Autónoma de Aragón en situación de servicios en Comunidades
Autónomas, o en las entidades locales sitas en su territorio que
impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización
territorial y de la normativa de Aragón, con distinción entre las
desarrolladas en situación de servicio activo o asimilado en la
Subescala en que se concursa y los servicios prestados en otras
Subescalas.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos y/o
superados por el Instituto Aragonés de Administración Pública
u homologados o reconocidos en las condiciones que se
determinen por éste, y que tengan por objeto las especialidades de
la organización territorial y de la normativa de Aragón.
c) Actividad docente dirigida a la enseñanza en materias sobre
organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen
económico y financiero de las entidades locales en cursos organizados
por la Diputación General de Aragón o en colaboración con ésta,
Universidades, Centros de Enseñanza Superior, o el Instituto
Nacional de Administración Pública.
d) Publicaciones en materias relativas a las especialidades de
la organización territorial y de la normativa de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
2. Valoración de méritos.
a) Los servicios prestados se valorarán, hasta un máximo de
1,30 puntos, del modo siguiente:
En aplicación de lo establecido en el apartado a) del artículo
anterior, los servicios prestados en puestos de trabajo de la misma
Subescala y categoría a que se concurse: 0,02 puntos/mes.
En aplicación del apartado a) del artículo anterior, los servicios
prestados en puestos de trabajo asignados a la Subescala y
categoría inmediatamente inferior a la que se concurse: 0,01
puntos/mes.
Servicios prestados en otras subescalas: 0,01 puntos/mes.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán,
en función del nivel académico del curso, hasta un máximo de
1,10 puntos, con exclusión de los que formen parte del curso
selectivo, del modo siguiente:
Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto
Aragonés de Administración Pública, o en colaboración con el
mismo por Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros
órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento
de los funcionarios, siempre que sean homologados por dicho
Instituto, a los efectos de este artículo.
La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10
a 0,60 puntos, se establecerá en función de la relación de la
materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios
habilitados nacionales, el grado de dificultad del curso y el número
de horas lectivas.
Las convocatorias de cursos realizados por el Instituto Aragonés
de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los
efectos de este artículo.
c) La actividad docente. Se valorarán, hasta un máximo de
0,30 puntos, en función del carácter introductorio o de
especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental, grado medio
o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto
el grado de dificultad de la materia impartida.
d) Las publicaciones y reglas de puntuación se valorarán hasta
un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter divulgador
o científico, la edición como monografía o artículo en revistas
especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la
calidad científica del trabajo publicado.
3. Procedimiento de acreditación de méritos.
Los concursantes acreditarán los méritos alegados mediante
la presentación del certificado correspondiente, la copia del título
debidamente compulsada o la publicación a que se hiciera
referencia.
A estos efectos, únicamente se tendrán en cuenta los méritos
que se acrediten con referencia la fecha en que aparezcan
publicadas las convocatorias de los concursos en el "Boletín Oficial
del Estado".
4. Valoración de méritos por el Tribunal.
El Tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará
los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones
establecidas en este Decreto.
C. Méritos de determinación autonómica en los puestos de
la Comunidad Autónoma de Baleares (Decreto 75/1994, de 26
de mayo):
1. Méritos.
a) Conocimiento de la lengua catalana:
lenguaje administrativo: 1,50 puntos.
nivel superior: 1,20 puntos.
nivel medio: 0,85 puntos.
nivel elemental: 0,60 puntos.
nivel de iniciación: 0,30 puntos.
b) Asistencia a cursos, Seminarios y jornadas sobre la
organización territorial de las Islas Baleares y la normativa autonómica,
hasta un máximo de 1,50 puntos, distribuyéndose la puntuación
con arreglo al sistema de valoración establecido por el Instituto
Balear de Administración Pública.
2. La justificación de los méritos reseñados se llevará a cabo,
mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) Conocimiento de lengua catalana: título, diploma o
certificado expedido u homologado por la Junta Evaluadora de
Catalán.
b) Cursos, seminarios y jornadas: certificación expedida por
el centro o institución que los haya organizado, debidamente
homologada por el Instituto Balear de Administración Pública.
3. A estos efectos únicamente se tendrán en cuenta los méritos
que se acrediten con referencia a la fecha en que aparezca
publicada la convocatoria conjunta del concurso en el Boletín Oficial
del Estado.
D. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad
Autónoma de Canarias (Decreto 277/97, de 10 de diciembre).
1. Méritos.
Tendrán la consideración de méritos correspondientes al
conocimiento de las especialidades de la organización territorial, del
régimen económico y fiscal, y de la normativa de la Comunidad
Autónoma de Canarias, los siguientes:
a) Experiencia profesional.
Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos
años, con nombramiento legal para el que es necesario estar en
posesión de la titulación de habilitado nacional exigida para la
subescala y categoría a que el puesto pertenece, puestos de trabajo
reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional, en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades
de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal
y de su normativa.
Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos
años, con nombramiento legal, puestos de trabajo reservados a
funcionarios propios de las Entidades Locales de los Grupos de
clasificación A y B, en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades
de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal
y de su normativa, y que, con posterioridad, hayan accedido a
la titulación de habilitado nacional.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados,
homologados o reconocidos por el Instituto Canario de
Administración Pública, que versen sobre las especialidades de la
organización territorial, régimen económico y fiscal y normativa de
la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) La actividad docente en las acciones formativas
relacionadas en el apartado b) anterior, así como en cursos selectivos,
en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con esas
mismas materias realizadas en Universidades, Centros de
Enseñanza Superior, Instituto Canario de Administración Pública u
otros órganos competentes en materia de formación y
perfeccionamiento de funcionarios.
d) Publicaciones relativas a la normativa, régimen económico
y fiscal y organización territorial de la Comunidad Autónoma de
Canarias efectuadas en libros y revistas especializadas, que se
valoren de conformidad con el artículo 5.
2. Valoración de los méritos.
La proporción que corresponde a cada una de las clases de
méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje
del 10 por 100 de la puntuación total posible, es la siguiente:
a) Experiencia profesional.
La experiencia profesional y permanencia se valorará hasta
un máximo de 1,5 puntos, según las reglas siguientes:
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo
reservados a habilitados nacionales, de la subescala y categoría
a la que se concursa: 0,10 por año.
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo
reservados a habilitados nacionales, de distinta subescala o
categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año.
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo
reservados a funcionarios propios de la Corporación: 0,02 puntos
por año.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán
hasta un máximo de 1 punto, en función de la relación de la
materia con las funciones propias de la subescala y categoría,
el grado de dificultad o de especialización, el número de horas
lectivas y el sistema de evaluación que se determine.
Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto
Canario de Administración Pública o, en colaboración con éste,
por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros
órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento
de los funcionarios, siempre que sean homologados por el Instituto
Canario de Administración Pública, a los efectos de este artículo.
Las convocatorias de cursos efectuadas por el Instituto Canario
de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los
efectos de este precepto, tanto para los que se superen con
aprovechamiento, si se prevé tal circunstancia, como para aquéllos
en los que únicamente se valore la asistencia.
Si en la convocatoria no estuviera determinada la puntuación
del curso, se valorará atendiendo a su carga horaria o a su
duración, así como al conocimiento de las materias acreditado
mediante certificado de aprovechamiento, con arreglo al siguiente
baremo:
Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0,10 puntos por curso
superado con aprovechamiento y 0,05 por curso con asistencia.
Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0,20 puntos por curso
superado con aprovechamiento y 0,10 por curso con asistencia.
Superior a 50 horas de duración: 0,40 puntos por curso
superado con aprovechamiento y 0,20 por curso con asistencia.
c) Actividad docente. La puntuación máxima que podrá
otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.
d) Publicaciones. La puntuación máxima que podrá otorgarse
por este apartado será de 0,25 puntos.
3. Acreditación de los méritos:
a) Los méritos a que se refieren los artículos anteriores
deberán ser acreditados por los concursantes mediante documentos
originales o copias compulsadas de los mismos o certificaciones
originales. Las copias compulsadas lo serán por el Centro emisor
del documento o por el Centro donde sean presentadas.
b) En los procesos de evaluación podrá recabarse
formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la
documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación
de los méritos alegados.
A los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas
extinguidos que no resultaren integrados en las subescalas en que se
estructura la habilitación de carácter nacional, a los que se refiere
la Disposición Transitoria Primera, número 2 del Real Decreto
1174/1987, de 18 de septiembre, se les podrá reconocer, previa
acreditación, el mérito establecido en el artículo 3, letra a), del
presente Decreto.
E. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad
Autónoma de Cantabria (Decreto 33/1994, de 1 de junio):
1. Méritos:
Los méritos correspondientes al conocimiento de las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cantabria
a los que, de conformidad con lo que establece la disposición
adicional novena de la Ley del Estado 22/1993, de 29 de
diciembre, se atribuye el 10% de la total puntuación posible en los
concursos para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional,
son los siguientes:
a) Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de
funciones en la Administración de la Diputación Regional de
Cantabria o en las Entidades Locales de este territorio, que impliquen
el conocimiento de las especialidades de la organización territorial
y de la normativa de Cantabria.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento, superados,
homologados o reconocidos por el Centro de Estudios de
Administración Regional de Cantabria y que tengan por objeto las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de
Cantabria.
c) Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias
sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen
económico y financiero de las Entidades Locales en cursos
organizados por la Diputación Regional o en colaboración con ésta.
2. Valoración de méritos.
La proporción que corresponde a cada uno de los méritos
expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10% de
la puntuación total posible asignado para la valoración del
conocimiento de las especialidades autonómicas es la siguiente:
a) Experiencia profesional: Hasta el 30 por ciento del total
de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10 por
ciento atribuido a los méritos por los conocimientos de las
especialidades autonómicas.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta un 40
por ciento del total de puntos que, en la puntuación total,
correspondan al 10 por ciento atribuido a los méritos por los
conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel
académico del curso.
c) Actividad docente: Hasta un 30 por ciento del total de
puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10 por ciento
atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
3. Reglas para la puntuación de los méritos.
a) Experiencia profesional: los servicios prestados se
valorarán de la forma siguiente:
Servicios prestados en la Diputación Regional de Cantabria.
Por haber prestados servicios como funcionario de la Diputación
Regional de Cantabria en puesto con categoría de jefe de sección
o superior: 0,03 puntos por mes.
Servicios prestados en las Entidades Locales de Cantabria. Por
haber prestado servicios en puestos de trabajo de la misma
categoría y subescala que la que se concursa en Entidades Locales
de Cantabria: 0,03 puntos por mes. Este mérito no se tendrá en
cuenta cuando la Entidad Local lo incluya como tal en su baremo
de méritos específicos.
La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder de 0,90
puntos.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: La valoración
de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso
selectivo, se hará de la forma siguiente:
Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Centro
de Estudios de Administración Regional de Cantabria o, en
colaboración con éste, por las Universidades, Centros de Enseñanza
Superior u otros órganos competentes en materia de formación
y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean
homologados por el Centro de Estudios de Administración Regional
de Cantabria, a los efectos de este artículo.
La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10
a 1,20, se establecerá en función de la relación de la materia
impartida con las funciones reservadas a los funcionarios
habilitados de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el
número de horas lectivas, que nunca será inferior a quince, y
el sistema de evaluación.
Las convocatorias de cursos formuladas por el Centro de
Estudios de Administración Pública Regional de Cantabria indicarán
la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.
c) Actividad docente: Se valorará en función del carácter
introductorio o de especialización de los cursos de nivel elemental,
medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de
manifiesto el grado de dificultad de la materia para impartirla.
La puntuación nunca podrá ser inferior a la que se otorgue por
aplicación del apartado anterior. En todo caso, la puntuación
mínima por curso nunca podrá ser inferior a 0,10 puntos, cualquiera
que sea su duración.
La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,90
puntos.
4. Acreditación de méritos.
Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante
la presentación del certificado correspondiente o la copia del título
debidamente compulsada.
F. Conocimiento de la lengua catalana y méritos de
determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
A) Conocimiento del Catalán (Decreto 14/1994, de 8 de
febrero).
Los concursantes acreditarán el conocimiento de la lengua
catalana mediante el certificado del nivel C de la Junta Permanente
de Catalán o alguno de los certificados o títulos equivalentes que
se citan en el anexo del Decreto 14/1994.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos.
En este caso, los miembros del tribunal estarán asesorados,
en su caso, por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
B) Méritos de determinación autonómica (Decreto 234/1994,
de 13 de septiembre):
1. Los méritos correspondientes al conocimiento de las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de
Cataluña a los que, de conformidad con lo que establece la disposición
adicional 9 de la Ley estatal 22/1993, de 29 de diciembre, se
atribuye el 10 por ciento de la puntuación total posible en los
concursos para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter estatal, son
los siguientes:
a) Experiencia profesional consistente en el ejercicio de
funciones en la Administración de la Generalidad de Cataluña o en
las entidades locales de este territorio, que impliquen el
conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de
la normativa de Cataluña.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: superados,
homologados o reconocidos por la Escuela de Administración
Pública de Cataluña y que tengan por objeto el aprendizaje de
las especialidades de la organización territorial y de la normativa
de Cataluña.
c) Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias
sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen
económico y financiero de las entidades locales en cursos
organizados por la Generalidad o en colaboración con ésta.
d) Publicaciones en materias relativas a las especialidades de
la organización territorial y de la normativa de Cataluña.
2. Valoración de méritos.
La proporción que corresponde a cada una de las clases de
méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje
del 10 por ciento de la puntuación total posible asignado para
la valoración del conocimiento de las especialidades autonómicas,
es la siguiente:
a) Experiencia profesional: hasta un 30 por ciento del total
de puntos que, en la puntuación total correspondan al 10 por
ciento atribuido a los méritos por los conocimientos de las
especialidades autonómicas.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un 50 por
ciento del total de puntos que, en la puntuación total correspondan
al 10 por ciento atribuido a los méritos por los conocimientos
de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico
del curso.
c) Actividad docente: hasta un 10 por ciento del total de
puntos que, en la puntuación total correspondan al 10 por ciento
atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
d) Publicaciones: hasta un 10 por ciento del total de puntos
que, en la puntuación total correspondan al 10 por ciento atribuido
a los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
3. Reglas para la puntuación de los méritos.
a) Experiencia profesional: los servicios prestados se
valorarán de la manera siguiente:
Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo
de funcionarios o superior al correspondiente a la subescala a
la que se concursa: 0,02 puntos/mes.
Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo
de funcionarios inmediatamente inferior a la subescala a la que
se concursa, cuando se trate de la provisión de puestos de la
subescala de Secretaría o Intervención-Tesorería: 0,01
puntos/mes.
Servicios prestados en puestos de trabajo asignados a grupos
inferiores no incluidos en el párrafo anterior, en los que se haya
ejercido de manera accidental funciones reservadas a la subescala
a la que se concursa: 0,005 puntos/mes.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: la valoración
de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso
selectivo, se efectuará de la forma siguiente:
Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por la Escuela
de Administración Pública de Cataluña o, en colaboración con
ésta, por las universidades, centros de enseñanza superior u otros
órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento
de los funcionarios, siempre que sean homologados por la Escuela
de Administración Pública de Cataluña, a los efectos de este
artículo.
La puntuación de cada curso dentro de una escala de 0,10
a 1,5, la establecerá la Escuela de Administración Pública de
Cataluña en función de la relación de la materia impartida con las
funciones reservadas a los funcionarios habilitados de carácter
estatal, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas
y el sistema de evaluación.
Las convocatorias de cursos formuladas por la Escuela de
Administración Pública de Cataluña indicarán la puntuación otorgada
a los efectos de este precepto.
c) Actividad docente: se valorará en función del carácter
introductorio o de especialización de los cursos, del nivel elemental,
grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga
de manifiesto el grado de dificultad de la materia para impartirla.
d) Publicaciones: las publicaciones se valorarán en función
del carácter divulgador o científico, de la extensión, de la edición
como monografía o artículo en revistas especializadas y de
cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del
trabajo publicado.
4. Acreditación de méritos.
Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante
la presentación del certificado correspondiente o la copia del título
debidamente compulsada.
5. Valoración de los méritos por los tribunales.
El tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará
los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones
establecidas en este Decreto.
G. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León (Decreto 185/1994, de 25 de agosto).
1. Méritos:
a) Experiencia profesional por los servicios prestados como
funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma
de Castilla y León o en las entidades locales que formen parte
del territorio de ésta.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados
en condición de funcionario de carrera, convocados por la
Consejería de Presidencia y Administración Territorial o, en
colaboración con ésta, por otros Centros Oficiales reconocidos de otras
Administraciones Públicas, que se refieran a materias de Derecho
Autonómico.
Se excluirán los cursos que forman parte de los procesos
selectivos.
c) Los cursos, seminarios, jornadas y otras acciones
formativas distintas a las anteriores convocadas por cualquier Centro
Oficial reconocido o Colegio Profesional, en los que se haya
expedido diploma o certificado de asistencia o, en su caso de
aprovechamiento, y que versen sobre las materias mencionadas.
d) La actividad docente en las acciones formativas
relacionadas en los dos apartados precedentes, así como en Cursos
Selectivos en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con
esas mismas materias.
e) Publicaciones relativas a la normativa y organización
territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
2. Valoración de méritos.
La puntuación de los méritos expresados en el artículo
precedente, dentro de la puntuación máxima total asignada para la
valoración del conocimiento de las especialidades autonómicas
en el artículo 14 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio,
3 puntos, se efectuará de acuerdo con las reglas y criterios
siguientes:
a) Los servicios prestados: se valorarán hasta un máximo de
1 punto, distinguiéndose:
Los servicios prestados en puestos de trabajo de superior o
igual grupo funcionarial a aquél al que corresponde la Subescala
a que se concursa: 0,02 puntos/mes.
Los servicios prestados en puestos de trabajo asignados al
grupo de funcionarios inmediatamente inferior al de la Subescala a
que se concursa: 0,01 puntos/mes.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados:
se valorarán hasta un máximo de 1,1 puntos, en función de la
relación de la materia con las funciones propias de la Subescala
y Categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número
de horas lectivas y el sistema de evaluación que se determine.
En las convocatorias de los cursos que realice la Consejería de
Presidencia y Administración Territorial se establecerá la
puntuación otorgada a estos efectos.
En el supuesto de que no estuviera determinada la puntuación
en la convocatoria del curso, se valorará atendiendo a la carga
horaria o duración del mismo, de acuerdo con el baremo siguiente:
Entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.
Superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.
c) Otras acciones formativas: se valorarán aquellas
debidamente acreditadas y no valoradas en el apartado anterior, hasta
un máximo de 0,3 puntos, atendiendo a su carga horaria o
duración, de acuerdo con el siguiente baremo:
Entre 25 y 50 horas lectivas: 0,03 puntos por curso.
Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,05 puntos por curso.
Superior a 100 horas lectivas: 0,07 puntos por curso.
No se valorarán las acciones formativas cuya duración sea
inferior a 25 horas lectivas.
d) La actividad docente: se valorará con un máximo de 0,3
puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida.
e) Publicaciones: se valorarán hasta un máximo de 0,3 puntos
en función del carácter divulgador o científico, de la extensión,
la edición en revistas especializadas o cualquier otro elemento
que permita evaluar la calidad científica del trabajo o publicación.
3. Acreditación de los méritos. Los méritos a que se refieren
los artículos anteriores deberán ser acreditados por los
concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de
los mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas
lo serán por el Centro emisor del documento o por el Centro
donde sean presentadas.
En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente
de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos alegados.
H. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.- (Decreto 6/1995, de 21 de febrero)
1. Méritos:
a) La experiencia profesional, consistente en el desempeño
de un puesto de trabajo en las instituciones propias de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en situación de servicios en
Comunidades Autónomas, o en las entidades locales sitas en su
territorio, que implique el conocimiento de las especialidades de
la organización territorial y de la normativa de Extremadura.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos,
superados, homologados o reconocidos por el centro de formación
de funcionarios de la Junta de Extremadura o, en colaboración
con éste, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior
u otros órganos competentes en materia de formación y
perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados
por el centro de formación de funcionarios de la Junta de
Extremadura a los efectos de este artículo, y que tengan por objeto
las especialidades de la organización territorial y de la normativa
de Extremadura.
c) La actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias
sobre normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
organización territorial, régimen local y urbanismo que incida en
la legislación Autonómica, en cursos organizados por la
Comunidad Autónoma de Extremadura o en colaboración con ésta, por
Universidades, Centro de Enseñanza Superior o en el Instituto
Nacional de Administración Pública.
d) Las publicaciones en materia relativas a las especialidades
de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. Valoración de los méritos.
a) Servicios prestados se valorarán, hasta un máximo de 1,40
puntos, del modo siguiente:
Servicios prestados en la Comunidad Autónoma de
Extremadura como funcionario de la misma, en puestos de trabajo
reservados a los grupos A o B: 0,03 ptos./mes.
Servicios prestados en las Entidades Locales de Extremadura
en puestos de trabajo; de la misma categoría y subescala en la
que se concursa: 0,03 ptos./mes; de otras subescalas: 0,03
ptos./mes.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán, en
función del nivel académico del curso, hasta un máximo de 1
punto, con exclusión de los que formen parte del curso selectivo,
del modo siguiente:
Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el centro
de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura o, en
colaboración con éste, por las Universidades, Centros de
enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de
formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean
homologados por el centro de formación de funcionarios de la
Junta de Extremadura, a los efectos de éste artículo.
La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10
a 0,60 se establecerá en función de la relación de la materia
impartida con las funciones reservadas a los funcionarios habilitados
de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número
de horas lectivas, nunca inferior a 15, y el sistema de evaluación.
Las convocatorias de cursos formuladas por el centro de
formación de funcionarios de la Junta de Extremadura indicarán la
puntuación otorgada a los efectos de este artículo. En caso de
no indicar la convocatoria la puntuación otorgada, estos cursos
se puntuarán según los criterios de valoración regulados en la
Orden de 10 de agosto de 1994 del Ministerio para las
Administraciones Públicas, sin superar la puntuación máxima de 0,60
puntos a que se refiere el número anterior.
c) Actividad docente.
La actividad docente se valorará hasta un máximo de 0,30
puntos, en función del carácter introductorio o de especialización
de los cursos impartidos, del nivel elemental, grado medio o
superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el
grado de dificultad de la materia impartida.
d) Publicaciones.
Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 0,30 puntos
en función del carácter divulgador o científico, de la extensión,
la edición como monografía o artículo en revistas especializadas
y cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica
del trabajo publicado.
3. Procedimiento de acreditación de méritos.
Los concursantes acreditarán los méritos alegados mediante
la presentación del certificado correspondiente, la copia
debidamente compulsada o la publicación a que hiciera referencia.
4. Valoración de los méritos por el Tribunal.
El Tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará
los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones
establecidas en este Decreto y normas de desarrollo.
5. Dirección General de la Función Pública de la Junta de
Extremadura podrá homologar, a estos efectos, cursos realizados
con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 6/1995 de
21 de febrero, siempre que se acrediten suficientemente por el
solicitante los requisitos exigidos, e igualmente en tanto se
desarrolla la estructura y organización del centro de formación de
funcionarios de la Junta de Extremadura, los cursos de formación
y perfeccionamiento sobre normativa autonómica de Extremadura
y especialidades de su organización, impartidos por Universidades
y Centros de Enseñanza Superior.
I. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad
Autónoma de Galicia: (Decreto 136/1997, de 5 de junio):
1. Méritos.
Los méritos correspondientes al conocimiento de las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia
a los que, de conformidad con lo establecido en el artículo 99.1
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se atribuye el 10% de la puntuación
total posible en los concursos para la provisión de puestos de
trabajo de funcionarios de Administración local con habilitación
de carácter nacional, son los siguientes:
a) Experiencia profesional: consistente en el ejercicio de
funciones en la Administración autonómica o en las entidades locales
de Galicia, que impliquen el conocimiento de las especialidades
de la organización territorial y de la normativa de Galicia.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento superados,
homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de
Administración Pública y que tengan por objeto el aprendizaje de las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de
Galicia.
c) Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias
sobre organización territorial y normativa de Galicia, régimen
local, urbanismo y régimen económico financiero de las entidades
locales en cursos organizados por la EGAP o en colaboración con
esta.
d) Publicaciones: en materias relativas a las especialidades
de organización territorial y de la normativa de Galicia.
2. Valoración de méritos.
La proporción que corresponde a cada una de las clases de
méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje
del 10% de la puntuación total posible asignada para el
conocimiento de las especialidades autonómicas, que es de 3 puntos,
es la siguiente:
a) Experiencia profesional: hasta un 30% del total de puntos
que, en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a
los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un 50%
del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan
al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las
especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.
c) Actividad docente: hasta un 10% del total de puntos que,
en la puntuación total correspondan al 10% atribuido a los méritos
por los conocimientos de las especialidades autonómicas.
d) Publicaciones: hasta un 10% del total de puntos que en
la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos
por los conocimientos de las especialidades autonómicas.
3. Reglas para la puntuación de méritos.
a) Experiencia profesional: los servicios prestados se
valorarán de la siguiente forma:
Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo
o superior de funcionarios que el correspondiente a la Subescala
a la que se concursa: 0,02 puntos/mes.
Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo
de funcionarios inmediatamente inferior a la Subescala a la que
se concursa: 0,01 puntos/mes.
Máximo: 0,90 puntos.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: la valoración
de los cursos, con exclusión de los que formen parte de los procesos
selectivos correspondientes, se efectuará de la forma siguiente:
Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por
la EGAP o, en colaboración con esta, por las universidades, centros
de enseñanza superior u otros órganos competentes en materia
de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre
que sean homologados por la EGAP, a efectos de este artículo.
La puntuación de cada curso dentro de la escala de 0,10 a
1,5 será establecida por la EGAP en función de la relación de
la materia impartida con las funciones reservadas a los
funcionarios con habilitación nacional, el grado de dificultad del curso,
el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.
Las convocatorias de los cursos formuladas por la EGAP
indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.
Para el supuesto de que la puntuación de los cursos no estuviese
determinada en sus convocatorias, la valoración se hará
exclusivamente respecto de aquellos cursos en los que la materia
impartida tenga relación con las funciones reservadas a los funcionarios
con habilitación de carácter nacional, de la forma siguiente:
Cursos con certificado de asistencia: 0,10 puntos por curso.
Cursos con certificado de aprovechamiento de hasta 40 horas:
0,20 puntos por curso.
Cursos con certificado de aprovechamiento de más de 40 horas:
0,40 puntos por curso.
No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de
jornadas, seminarios, simposiums y similares.
Máximo: 1,5 puntos
c) Actividad docente: Se valorará con un máximo de 0,30
puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos,
excluyéndose jornadas, seminarios, simposiums o similares.
d) Publicaciones de monografías o artículos sobre materias
relativas a las especialidades de la organización territorial y de
la normativa de Galicia. Por cada monografía: 0,10 puntos; por
cada artículo 0,05 puntos. La puntuación máxima será de 0,30
puntos. Solo se valorarán las monografías o artículos aparecidos
en publicaciones con ISBN o ISSN.
4. Acreditación de méritos.
Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante
la presentación del certificado correspondiente o la copia del título
debidamente compulsada.
5. Valoración de los méritos por los tribunales.
El tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará
los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones
establecidas en este Decreto.
J. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad
Autónoma de Madrid (Resolución de 1 de abril de 1.996 del
Director General de Administración Local de la Consejería de Medio
Ambiente y Desarrollo Regional).
1. Los méritos correspondientes al conocimiento de las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de la
Comunidad Autónoma de Madrid a los que, de conformidad con
lo que establece la disposición adicional novena de la Ley del
Estado 22/1993, de 29 de diciembre, y del artículo 99.1 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, se atribuye el 10 por ciento del total
de la puntuación posible en los concursos para la provisión de
puestos de trabajo de funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, son los siguientes:
a) Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de
funciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid
o en las Entidades Locales de su territorio, que impliquen el
conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de
la normativa autonómica.
b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento, que tengan por
objeto las especialidades autonómicas, impartidos por los órganos
competentes en materia de formación, y los que habiendo sido
impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública,
Universidades Públicas y Privadas, así como otras entidades de
reconocido prestigio, hayan sido reconocidos u homologados por
la Dirección General de Administración Local de la Comunidad
de Madrid.
Los organismos interesados en que la Comunidad de Madrid
reconozca u homologue los cursos por ellos impartidos como
méritos de determinación autonómica deberán solicitarlo
expresamente a la Dirección General de Administración Local aportando la
documentación necesaria para ello, que como mínimo será el
programa del curso, profesorado y horas lectivas.
El Director General de Administración Local otorgará la
puntuación que corresponda mediante Resolución.
c) Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias
sobre organización territorial, régimen local, urbanismo, personal,
régimen económico y financiero de las Entidades Locales en cursos
impartidos en las mismas Instituciones señaladas en el apartado
b) de este artículo; todas ellas relacionadas con especialidades
y normativa específica de la Comunidad Autónoma de Madrid.
d) Publicaciones, tanto privadas como institucionales sobre
las materias señaladas en el apartado c) siempre que se refieran
al ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.
2. Valoración de Méritos:
a) Experiencia profesional, hasta un 40 por ciento del total
de puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje
atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas
b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento, hasta un 20
por ciento del total de puntos que, en la puntuación total,
correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos
de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico
del curso.
c) Actividades docentes, hasta un 20 por ciento del total de
puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje
atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
d) Publicaciones, hasta un 20 por ciento del total de puntos
que, en la puntuación total, correspondan al 10 por ciento
atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
3. Reglas para la puntuación de los méritos.
a) Experiencia Profesional, los servicios prestados se
valorarán de la forma siguiente:
Servicios prestados en las Entidades Locales de la Comunidad
Autónoma de Madrid:
Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados
a funcionarios de la misma subescala y categoría a la que se
concursa: 0,1 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados
de distinta subescala y/o categoría a la que se concursa: 0,05
puntos por año o fracción superior a 6 meses.
Servicios prestados en la Comunidad de Madrid como
funcionario de la misma en puesto de trabajo con categoría de Jefe
de Sección o Superior: 0,05 puntos por año, o fracción superior
a 6 meses.
La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder de 1,20
puntos.
Estos méritos no se tendrán en cuenta cuando la Entidad local
los incluya como tales en su baremo de méritos específicos.
b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento, la valoración
de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso
selectivo, se hará de la forma siguiente:
Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por las
Instituciones o Centros señalados en el artículo 1.b) de este Decreto.
La puntuación de cada curso se establecerá en función de la
existencia o no de sistema de evaluación.
Sin sistema de evaluación:
Los cursos por los que se expida certificado de asistencia se
valorarán por el número de horas lectivas:
Entre 15 y 30 horas: 0,05.
Entre 31 y 50 horas: 0,10.
Más de 50 horas: 0,15.
No se tendrán en cuenta los inferiores a 15 horas.
Con sistema de evaluación:
Los cursos que requieran la realización y superación de pruebas
de aprovechamiento de los alumnos de acuerdo con las previsiones
que establezca su convocatoria serán objeto de valoración
independiente. Consecuentemente, de no obtenerse el diploma o
certificado de aprovechamiento señalado en la misma no será objeto
de valoración, en este apartado. Se valorarán en función a su
duración:
Hasta 50 horas: 0,15.
Más de 50 horas: 0,20.
La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60
puntos.
Sólo se valorarán los cursos realizados en los quince años
inmediatamente anteriores a la fecha de convocatoria del concurso.
c) Actividad docente.
Se valorará en función a las horas lectivas y al grado de
dificultad de la materia entendiendo como tal que en el mismo curso
se impartan más de 20 horas:
Por cada hora lectiva: 0,01
Por dificultad: 0,05
La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60
puntos.
Sólo se valorarán la actividad docente durante el período de
quince años expresado en el apartado b).4) de este artículo.
d) Publicaciones:
Se valorarán exclusivamente si tratan de los temas enumerados
en el artículo 1.c.
En función de su profundidad y extensión la puntuación será:
artículos (hasta 10 pág.): 0,10.
ensayos o artículos extensos (de 11 a 50 pág.): 0,20.
libros: 0,30.
La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60
puntos.
Sólo se valorarán las publicaciones durante el período de quince
años expresado en el apartado b).4) de este artículo.
4. Acreditación e inscripción de los méritos autonómicos:
a) La acreditación de los méritos de determinación
autonómica por la Dirección General de Administración local se efectuará
a instancia de los interesados acompañada de la documentación
acreditativa de la misma. Se podrán solicitar informes al Colegio
profesional de funcionarios de habilitación nacional de la
Comunidad Autónoma de Madrid y a la Federación de Municipios de
Madrid, a tenor de lo establecido en el artículo 82 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) La resolución de la Dirección General de Administración
local respecto de las solicitudes de acreditación de méritos, por
la que se estimen o no los méritos alegados, pondrá fin a la vía
administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 109
y disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, dando lugar, si es
estimatoria, a la inscripción del mérito o méritos correspondientes
en el Registro de méritos autonómicos creado al efecto.
5. Valoración de los méritos:
El Tribunal de valoración del concurso, constituido de
conformidad con la normativa estatal, sumará la puntuación que
corresponda por méritos generales, la de los méritos de
determinación autonómica y, en su caso, los correspondientes a los
méritos específicos y elevará la propuesta de Resolución al órgano
competente en los términos establecidos por la normativa estatal.
6. Registro de méritos autonómicos.
K. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia (Orden de 4 de octubre de
1.994 del Consejero de Hacienda y Administración Pública
B.O.R.M. núm 232, de 7 de octubre).
1. Méritos.
Baremo de méritos de determinación autonómica, que habrá
de tenerse en cuenta en los concursos para la provisión de puestos
de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional.
a) La experiencia profesional por los servicios prestados en
la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia y/o en las entidades locales que formen parte del ámbito
territorial de ésta.
b) La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento
convocados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma
de Murcia en materia de Administración Local Regional.
c) Las publicaciones en materias relativas a las especialidades
de la organización territorial y de la normativa propia de la
Comunidad Autónoma de Murcia.
2. Valoración de méritos.
Los méritos relativos a la experiencia profesional se valorarán,
hasta un máximo de 1,5 puntos, del modo siguiente:
Los servicios prestados en el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de Murcia en materia de Administración Local
Regional: 0,03 puntos/mes.
Los servicios prestados en los demás órganos de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia y en las entidades locales
incluidas en su ámbito territorial: 0,01 puntos.
La asistencia a cursos de formación convocados por la
Comunidad Autónoma de Murcia se valorarán, hasta un máximo de
1 punto, atendiendo a la duración de los mismos, de acuerdo
con el baremo siguiente:
Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0,1 puntos por curso.
Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0,2 puntos por curso.
Superior a 50 horas de duración: 0,4 puntos por curso.
Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos
en función del carácter científico y de la extensión de las mismas.
3. Acreditación de méritos.
Los concursantes acreditarán los méritos alegados mediante
la presentación de la certificación expedida por la entidad en la
que se hubieran prestado los servicios y de las copias, debidamente
compulsadas, del certificado de asistencia a los cursos y de las
publicaciones, respectivamente.
L. Méritos de determinación autonómica del País Vasco.
(Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 1988,
"Boletín Oficial del País Vasco" del 12).
La puntuación establecida por la Comunidad Autónoma será
de 3 puntos, distribuidos en el Acuerdo precitado, de la siguiente
manera:
Dos tercios de tal porcentaje, esto es, dos puntos a la valoración
del conocimiento y trabajo desarrollados en torno al Estatuto de
Autonomía, los Derechos Históricos, la regulación normativa del
entramado institucional de la Comunidad Autónoma y la
plani
ficación de la normalización lingüística, con especial referencia
a su aplicación en las Administraciones Públicas.
Un tercio, esto es, un punto, a la valoración del conocimiento
y trabajo desarrollados en referencia a las especialidades
económico-administrativas deducidas del concierto económico, y por
ende, a su repercusión en materia hacendística local.
Estos méritos deberán ser valorados, en cada caso, por el
Tribunal respectivo, de conformidad con los siguientes medios:
a) Certificados de asistencia a cursos, jornadas, congresos,
seminarios, y demás foros celebrados sobre dicha temática.
b) Publicaciones y trabajos efectuados sobre dichas
especialidades.
c) Participación en calidad de ponente o profesor en jornadas
o cursos relacionados con las citadas peculiaridades.
M. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad
Autónoma de La Rioja (Decreto 50/1998, de 31 de julio de la
Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas
y Medio Ambiente)
1. Méritos y valoración.
a) Experiencia profesional.
Se valorará el desempeño, en condición de funcionario, de
puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma
de la Rioja o de las entidades locales de su territorio, que implique
el conocimiento de las especialidades de la organización territorial
y de la normativa de dicha Comunidad Autónoma.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento.
Se valorará la asistencia y, en su caso, la superación de cursos
organizados u homologados por la dirección General de
Administración Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que
tengan por objeto las especialidades de la organización territorial
y de la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La homologación de cursos a los efectos previstos en este
apartado, deberá solicitarse por la entidad organizadora, acompañando
al menos el programa detallado de contenidos, profesorado y horas
lectivas del curso.
c) Actividad docente y publicaciones.
Se valorarán las actividades docentes y las publicaciones,
referidas a las especialidades de la organización territorial y de la
normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Reglas de valoración:
a) Únicamente se valorarán los servicios, cursos o actividades
realizados en los diez años inmediatamente anteriores a la
publicación de la convocatoria del correspondiente concurso de
provisión de puestos en el Boletín Oficial del Estado.
b) La suma de puntos por los méritos de determinación
autonómica no superará en ningún caso el límite del 10 por 100 de
la puntuación total posible, según se establece en el artículo 99.1
de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
3. Valoración de los méritos:
a) Experiencia profesional:
Se valorará hasta un máximo de 1,50 puntos; con arreglo al
siguiente baremo.
El desempeño de puestos de grupo funcionarial igual o superior
al que corresponde a la Subescala a la que se concursa: 0,03
puntos por cada mes.
El desempeño de puestos de grupo funcionarial inmediatamente
inferior al que corresponda a la subescala a la que se concursa:
0,02 puntos por cada mes.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento:
Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:
Cursos con duración entre 15 y 30 horas: 0,25 puntos por
cada curso.
Cursos con duración superior a 30 horas: 0,40 puntos por
cada curso.
c) Actividad docente y publicaciones:
Se valorarán hasta un máximo de 0,50 puntos, de acuerdo
con los siguientes criterios:
Intervención como docente en cursos que reúnan las
condiciones establecidas en los apartados 1-b) y 3-b) de estas bases:
0,02 puntos por cada hora de clase impartida.
Los trabajos publicados se valorarán en función de su extensión
profundidad y calidad científica.
4. Acreditación de los méritos:
Los méritos previstos en estas bases se valorarán a instancia
de los interesados y con arreglo a lo que por ellos se acredite
mediante las correspondientes certificaciones, títulos u otros
documentos, que habrán de aportar en original o en copia compulsada.
N. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad
Autónoma de Valencia. (Decreto 8/1995, de 10 de enero).
1. Experiencia profesional.
A los efectos de este decreto se entenderá por experiencia
profesional al permanencia y el desarrollo de funciones durante los
cinco años anteriores en las entidades locales del territorio de
la Comunidad Valenciana o en la administración de la Generalitat
Valenciana, por implicar el conocimiento de las especialidades
de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad
Valenciana.
2. Formación personal.
Se valorará la participación en los cursos de formación y
perfeccionamiento que tengan por objeto las especialidades de la
organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana,
con exclusión de los que formen parte de los procesos selectivos.
Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos u homologados
por el Instituto Valenciano de Administración Pública.
3. Conocimientos de valenciano.
De conformidad con la Ley de la Generalitat Valenciana
4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano,
se valorará el conocimiento del valenciano como lengua propia
de la Comunidad Valenciana, de la Generalitat Valenciana y de
la administración local.
El conocimiento del valenciano se acreditará mediante el
certificado u homologación expedidos por la Junta Qualificadora de
Coneixements del Valencià.
La valoración del conocimiento del valenciano se entiende sin
perjuicio de su consideración como requisito en las bases
específicas de las convocatorias que aprueben las entidades locales
de los municipios del predominio lingüístico valenciano, de
conformidad con sus relaciones de puestos de trabajo y al amparo
de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1983, de 23 de
noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano.
En todo caso, las corporaciones locales podrán valorar el
valenciano como mérito específicos en las bases de su convocatoria.
4. Otros méritos.
Se considerarán otros méritos la impartición de clases en los
cursos de formación a los que se refiere el apartado 2 de este
artículo. Asimismo se valorarán en ese apartado publicaciones
en materias relativas a las especialidades de la organización
territorial y normativa de la Comunidad Valenciana y colaboraciones
con los órganos de la Generalitat Valenciana en materia de régimen
local.
5. Valoración de méritos.
a) Experiencia profesional:
La experiencia profesional y permanencia se valorará hasta
un máximo de 0,50 puntos, según las reglas siguientes:
Servicios y permanencia desarrollados en puesto de trabajo
del mismo grupo de funcionarios que el correspondiente a la
subescala a la que concursa: 0,10 por año.
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo
de grupo diferente del correspondiente a la subescala a la que
concursa: 0,05 por año.
b) Formación personal:
La valoración por este apartado no podrá superar 1,50 puntos.
En la valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento
se distinguirá:
Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos.
Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos los cursos de
formación y perfeccionamiento genéricos que, teniendo por objeto
la formación en alguna de las áreas de conocimiento propias de
la organización territorial y normativa de la Comunidad
Valenciana, no tengan relación directa con las funciones del puesto
de trabajo convocado.
Cursos de formación y perfeccionamiento específicos.
Se valorará hasta un máximo de 1 punto los cursos de formación
y perfeccionamiento específicos que, teniendo por objeto la
formación en alguna de las áreas de conocimiento propios de la
organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana,
tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo
convocado.
c) La valoración de cada curso específico se efectuará en
función de su duración con arreglo a la siguiente escala:
De 100 o más horas: 1 punto.
De 75 o más horas: 0,75 puntos.
De 50 o más horas: 0,65 puntos.
De 25 o más horas: 0,50 puntos.
De 15 o más horas: 0,25 puntos.
La valoración de los cursos genéricos se realizará en función
de su duración, aplicando la escala anterior y reduciendo a la
mitad los puntos por duración horaria.
d) No obstante ello, el Instituto Valenciano de Administración
Pública, a propuesta de la Dirección General de Administración
Territorial y Organización, podrá establecer otra puntuación,
teniendo en cuenta el grado de dificultad del curso y el sistema
de evaluación.
En este caso las convocatorias de los cursos indicarán la
puntuación otorgada.
e) Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogos, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se certifica por el Instituto Valenciano de
Administración Pública que tiene la misma naturaleza y metodología
de los cursos.
6. Conocimiento de valenciano.
El conocimiento de valenciano se valorará hasta un máximo
de 0,75 puntos, con arreglo a la siguiente escala:
a) Conocimiento oral: 0,25 puntos.
b) Conocimiento de grado elemental: 0,50 puntos.
c) Conocimiento de grado medio: 0,65 puntos.
d) Conocimiento de grado superior: 0,75 puntos.
7. Otros méritos:
Los méritos por este apartado se valorarán en función de la
especialización y nivel de los cursos, de las publicaciones y las
colaboraciones desarrolladas, hasta un máximo de 0,25 puntos.
Ñ. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha (Decreto 81/2003, de 13 de
mayo):
1. Méritos.
a) Experiencia profesional.
Se valorará el desempeño de puestos de trabajo en las entidades
locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
siempre que se haya permanecido en los puestos referidos un plazo
mínimo de un año. La experiencia se valorará hasta un máximo
de 1,25 puntos, según las reglas siguientes:
Servicios prestados como funcionario de carrera, incluso con
nombramiento provisional, en puestos de trabajo reservados a
funcionarios con habilitación de carácter nacional
correspondientes a la subescala a la que se concursa: 0,03 puntos por mes.
Servicios prestados como funcionario de carrera, incluso con
nombramiento provisional, en puestos de trabajo reservados a
funcionarios con habilitación de carácter nacional
correspondientes a distinto grupo o subescala a la que se concursa: 0,02 puntos
por mes.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento.
Se valorará la asistencia y, en su caso, la superación de los
cursos de estas características que tengan por objeto las
especialidades de la organización territorial y de la normativa de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, organizados u
homologados por la Consejería de Administraciones Públicas.
Estos cursos, que habrán de versar sobre las funciones reservadas
a los funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, se valorarán hasta 1,50 puntos según las
siguientes reglas:
Cursos de hasta 15 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
Cursos de duración de 15 hasta 40 horas lectivas: 0,40 puntos
por curso.
Cursos de duración de 40 hasta 100 horas lectivas: 0,60 puntos
por curso.
Cursos de duración de 101 horas lectivas o más: 0,75 puntos
por curso.
c) Actividad docente.
Se considerará como méritos el ejercicio de actividades
docentes en los cursos de formación y perfeccionamiento a que se ha
hecho referencia; y también, en aquellos que tengan relación con
las Entidades Locales de la Región y con las disciplinas impartidas
en la Universidad, en la Escuela de Administración Regional y
en la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.
La actividad docente se valorará con un máximo de 0,15 puntos,
a razón de 0,01 puntos por hora impartida.
d) Publicaciones.
Se valorarán las relativas a las especialidades de la organización
territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha. Se valorarán hasta un máximo de 0,10 puntos
en función del carácter innovador, de la extensión, la publicación
en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita
evaluar la calidad científica del trabajo.
2. Acreditación de méritos.
Los concursantes acreditarán los méritos a que se refiere el
presente Decreto mediante la presentación de los documentos
originales o copias auténticas de los mismos que los justifiquen
adecuadamente.
3. Valoración de los méritos por los Tribunales.
El Tribunal de valoración del concurso valorará los méritos
alegados de conformidad con las reglas y puntuación establecidas
en este Decreto y en las normas que lo desarrollen.
4. Homologación de Cursos.
La persona titular de la Consejería de Administraciones
Públicas homologará, a los efectos de este Decreto, los cursos realizados
con anterioridad a su entrada en vigor, que se ajusten a las
determinaciones señaladas en la presente normativa y resulten
debidamente acreditados por el solicitante.
Quinta. Méritos específicos.-Los méritos específicos para
cada puesto de trabajo, son los que se detallan en el anexo I.
Sexta. Valoración de méritos.-1. El Tribunal de valoración
comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos
que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los
reúnan. A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los
méritos del siguiente modo:
Méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, según
la relación individualizada de méritos generales de los habilitados
nacionales, acreditados e inscritos en el Registro de Habilitados
Nacionales y a los que se da publicidad a la fecha de la presente
convocatoria, sin que sea posible acreditación adicional alguna
por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del
Tribunal.
Méritos específicos, hasta un total de 7,50 puntos, y méritos
de determinación autonómica, hasta un total de 3 puntos, con
base en la documentación acreditativa aportada por los
concursantes.
Respecto de los puestos en que no tengan méritos específicos,
el Tribunal asignará únicamente la puntuación de méritos
generales y de méritos autonómicos, si existiesen.
2. El Tribunal podrá celebrar, si lo prevé la convocatoria
específica respectiva, entrevista con concursante o concursantes que
considere conveniente, para la concreción de los méritos
específicos o de determinación autonómica. La fecha, lugar, y hora
de celebración de la entrevista, será notificada a los afectados
por el Tribunal al menos con seis días de antelación a su
celebración.
3. En caso de empate en la puntuación final de méritos de
dos o mas concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta
de adjudicación a aquél que hubiera obtenido mayor puntuación
en méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien
en méritos de determinación autonómica tenga más alta
puntuación. De persistir éste, a favor de quien en méritos generales tenga
mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho
orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de
julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden
de prelación en el proceso selectivo.
Séptima. Propuesta de resolución.-Efectuadas por el Tribunal
la exclusión y puntuación final de concursantes, elevará al
Presidente de la Corporación propuesta de resolución comprensiva
de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenados de mayor
a menor. Asimismo elevará relación fundada de excluidos.
Octava. Resolución.-1. El Presidente de la Corporación
resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por
el Tribunal de valoración.
2. Dicha resolución será motivada con referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de
convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como
fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del
procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos
y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los
concursantes no excluidos.
3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección
General de Cooperación Local dentro de los treinta días naturales
siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
4. Las Corporaciones Locales del País Vasco, en lugar de
la resolución del concurso, formularán propuestas de
nombramiento y las remitirán a la respectiva Institución Foral dentro de los
30 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias.
5. Las Instituciones Forales del País Vasco procederán a la
resolución del concurso y a su remisión al órgano competente
de la Comunidad Autónoma que la enviará a la Dirección General
de Cooperación Local.
Novena. Coordinación de nombramientos.-1. La Dirección
General de Cooperación Local, transcurrido el plazo a que se
refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de
resoluciones coincidentes a favor de un mismo concursante, con
adjudicación final de puestos, atendiendo al orden formulado por los
interesados en la hoja de prelación y a la puntuación obtenida
en cada uno de los puestos afectados.
2. Respecto de los puestos del País Vasco, el órgano
competente de la Comunidad Autónoma y la Dirección General de
Cooperación Local efectuarán la coordinación precisa para evitar
los nombramientos múltiples en puestos adjudicados
simultáneamente a un mismo concursante en el País Vasco y en otras
Comunidades Autónomas.
Décima. Formalización de nombramientos.-De acuerdo con
el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones
múltiples y de las resoluciones de las Corporaciones en los
restantes, la Dirección General de Cooperación Local procederá a
formalizar los nombramientos, a su envío a las Comunidades
Autónomas y a su publicación en el plazo de un mes, en el "Boletín
Oficial del Estado".
Undécima. Plazo posesorio.-1. El plazo de toma de
posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días
hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad
o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo
en localidad distinta.
2. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la resolución de nombramientos
en el "Boletín Oficial del Estado". Si el destino obtenido comportara
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
computarse desde dicha publicación.
3. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados.
4. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los
Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar
posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión
hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos
dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General de Cooperación
Local.
Duodécima. Irrenunciabilidad y voluntariedad de los
destinos.-Los concursantes no podrán renunciar al concurso ni al
puesto que sea adjudicado a partir del momento en que los Tribunales
eleven propuesta de resolución a la Corporación.
Las adjudicaciones de puestos en el concurso tendrán carácter
voluntario, no generando en consecuencia derecho alguno al
abono de indemnización por traslado.
Decimotercera. Cese y toma de posesión.-1. La toma de
posesión determina la adquisición de los derechos y deberes
funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el
funcionario de la correspondiente Corporación.
2. Las diligencias de cese y toma de posesión de los
concursantes, serán comunicadas a la Dirección General de
Cooperación Local y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de
los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.
Decimocuarta. Recursos.-Los actos administrativos de los
Tribunales de valoración podrán ser impugnados conforme a lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra la misma potestativamente recurso de
reposición, en el plazo de un mes ante esta Dirección General, o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción
dada por la Ley 4/1999, así como en los artículos 10. i) y 14.2
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro
recurso que se pudiera interponer.
Madrid, 25 de mayo de 2004.-El Director General, Manuel
Zafra Víctor.
ANEXO I
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
(Resolución de 24 de marzo de 2004, de la Dirección General
de la Función Pública de la Junta de Andalucía (B.O.J.A. de 9
de marzo de 2004)
Secretaría Categoría Superior
PROVINCIA DE ALMERÍA
Ayuntamiento de Vícar
Puesto: Secretaría, clase 1.a Número de código de puesto:
0450501.
Puntuación mínima: 25%.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
a) Por cursos sobre la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas impartidos por el INAP, IAAP, u otros Institutos
de Administración Pública de las distintas Comunidades
Autónomas, con una duración mínima de 30 horas. Por cada curso 0,5
puntos hasta un máximo de 1 punto.
b) Por cursos realizados sobre la Ley de Ordenación
Urbanística de Andalucía, impartidos por las Administraciones Públicas
de Andalucía, de mas de 15 horas lectivas: 0,5 puntos por curso,
hasta un máximo de 1 punto.
c) Por haber participado en las jornadas técnicas de la
Consejería de Gobernación sobre la elaboración del Reglamento de
la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía: 0,5 puntos
por jornada, hasta un máximo de 1 punto.
d) Por cada seis meses completos de servicios prestados como
Secretario en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía con población superior a 10.000 habitantes, en los últimos
5 años: 0,5 puntos por período hasta un máximo de 2,5 puntos.
e) Por haber superado la prueba de aptitud para el acceso
a la Subescala de Secretaría Superior, y haber obtenido una
calificación superior a 6 puntos: 1 punto.
f) Por pertenecer a otra Subescala de Funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, con una
antigüedad del nombramiento superior a seis años: un punto.
Medios de acreditación y valoración:
Los méritos se acreditarán de la siguiente forma:
Los comprendidos en los apartados a), b) y c), mediante copia
compulsada del certificado o diploma de asistencia expedido por
el órgano convocante u organizador de los cursos o jornadas.
Los comprendidos en el apartado d), mediante Certificado
expedido por la Corporación respectiva.
Los comprendidos en el apartado e), mediante copia
compulsada de la publicación correspondiente en el Boletín Oficial del
Estado, o certificado expedido por el órgano competente del
Instituto Nacional de Administración Pública.
Los comprendidos en el apartado f), mediante copia
compulsada del Título de Funcionario de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, de la subescala correspondiente,
copia compulsada del nombramiento, o Certificado expedido por
el órgano competente del Ministerio de Administraciones Públicas.
Realización de entrevista: A los efectos de concreción de los
méritos específicos, el Tribunal de Valoración podrá acordar la
celebración de una entrevista respecto de los concursantes que
considere necesario. A tal efecto los gastos de desplazamiento,
calculados conforme la normativa sobre indemnizaciones por
razón de servicio, serán abonados a los interesados con cargo
al Presupuesto General vigente.
PROVINCIA DECÁDIZ
Ayuntamiento de El Puerto de Santa María
Puesto: Vicesecretaría, clase 1.a Número de código de puesto:
1126001.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
Por servicios prestados en plazas de las llamadas de
colaboración, reguladas en el art.o 2, g) del R.D. 1732/1994, de 29
de julio, de Provisión de Puestos de Trabajo de Funcionarios de
Administración Local con Habilitación de carácter nacional, con
la denominación de Vicesecretario o equivalente, y con las
funciones de colaboración inmediata a las de Secretaría General,
siempre que estas funciones se hayan desarrollado en municipios con
población superior a los 75.000 habitantes y la plaza estuviese
clasificada en categoría superior: 0,6 puntos por mes efectivo de
servicio, con un máximo de 2,10 puntos.
Por servicios prestados como secretario de dos o más Consejos
de Administración de empresas de capital íntegramente municipal,
siempre que estas funciones se hayan desarrollado en
Ayuntamientos con población superior a los 75.000 habitantes y la plaza
de habilitado nacional que permitiera ejercer la secretaria del
Consejo este clasificada en categoría superior: 0,25 puntos por mes
efectivo de servicio, con un máximo de 1 punto.
Formación:
Estar en posesión del Título Master en Dirección y Gestión
Publica Local, con una duración mínima de 620 horas lectivas,
título homologado por el Instituto Andaluz de Administración
Publica: 3,5 puntos
Cursos en materia de contratación administrativa impartidos
por el Instituto Andaluz de Administración Publica u organismo
equivalente: 0,04 puntos por cada 6 horas de cursos sobre la
materia, con un máximo de 0,40 puntos.
Estudios de Postgrado: 0,025 por cada crédito obtenido en
programas de doctorado en derecho, con un máximo de 0,50
puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los méritos de experiencia profesional se acreditarán mediante
certificado expedido por el órgano u órganos competentes.
Los méritos de formación se acreditarán mediante copia
compulsada del diploma o justificante expedido por el órgano
competente para ello.
Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos.
Ayuntamiento de San Fernando
Puesto: Secretaría, clase 1.a Número de código de puesto:
1130001.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
Experiencia profesional: Se valorarán con 7,5 puntos la
prestación de servicios por un período de diez años o superior, en
puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración
local con habilitación de carácter nacional, Subescala Secretaría,
categoría superior, de municipios cuya población de derecho sea
superior a 80.000 habitantes.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. La experiencia profesional se acreditarán mediante
certificación expedida por el Ayuntamiento o Entidad en la que se
hayan prestado los servicios y mediante certificación de la
Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística relativa a
la población de derecho de la localidad durante los años en los
que se acredite la prestación de servicios.
3. Solo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha de publicación de las presentes Bases en el B.O.E.,
debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y
acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: No.
PROVINCIA DEGRANADA
Ayuntamiento de Loja
Puesto: Secretaría, clase 1.a Número de código de puesto:
1851501.
Puntuación mínima: 25%.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
A) Cursos:
Por estar en posesión del título de "Experto en Urbanismo",
como consecuencia de la asistencia con aprovechamiento a cursos
de Especialización en Planificación y Gestión Urbanística y en
Intervención Administrativa en la Edificación y Uso del Suelo, que
sumados entre sí tengan una duración total no inferior a 180
horas, convocados, impartidos u homologados por el Instituto
Nacional de Administración Pública (INAP) o Instituto Andaluz
de Administración Pública (IAAP): 1,50 puntos.
Por la asistencia con aprovechamiento a cursos sobre
Especialización en Derecho Público Local con una duración no inferior
a las 120 horas, convocados, impartidos u homologados por el
INAP o IAAP: 0,5 puntos por curso, máximo 0,5 puntos.
Por la asistencia con aprovechamiento a cursos sobre Gestión
Pública Local con una duración no inferior a las 120 horas,
convocados, impartidos u homologados por el INAP o IAAP: 0,5
puntos por curso, máximo 0,5 puntos.
Por la asistencia a cursos sobre Régimen Jurídico de las
Entidades Locales con una duración no inferior a las 60 horas,
convocados, impartidos u homologados por el INAP o IAAP: 0,5
puntos por curso, máximo 0,5 puntos.
Por la asistencia a cursos sobre Contratación Pública Local
con una duración no inferior a las 30 horas, convocados,
impartidos u homologados por el INAP o IAAP: 0,5 puntos por curso,
máximo 0,5 puntos.
Por haber impartido cursos o ponencias sobre Administración
local organizadas por Entidades Públicas de esta naturaleza: 0,5
puntos por ponencia o curso impartido. Máximo: 0,5 puntos.
B) Publicaciones:
Por publicaciones en Revistas Especializadas en Derecho y
Administración local de ámbito nacional: 0,5 puntos por artículo
publicado. Máximo: 0,5 puntos.
C) Experiencia profesional:
Experiencia en Administración Local ocupando puestos
reservados a Funcionarios con Habilitación de carácter nacional, en
puesto de Secretaria Categoría Superior: 0,03 por mes hasta un
máximo de 3 puntos.
Experiencia en Administración Local ocupando puestos
reservados a funcionarios con Habilitación de carácter nacional, en
Secretaría Categoría de Entrada, con un mínimo de 1 año: 0,5
puntos.
Por ejercer como letrado al servicio de Ayuntamientos y
formando parte de su plantilla de funcionarios, con una población
de derecho superior a los 10.000 habitantes, asumiendo la defensa
ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de forma
ininterrumpida durante al menos siete años: 1,50 puntos. Si el
presente mérito se ha visto completado con la asistencia con
aprovechamiento a un curso monográfico sobre la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, con una duración no inferior a 20 horas,
convocado, impartido u homologado por el INAP o IAAP, se
incrementará la puntuación en 0,25 puntos.
Por formar parte como Secretario del Consejo de
Administración de Sociedad Mercantil Municipal que tenga por objeto
actuaciones encaminadas a la gestión de servicios público municipales,
con un capital social del 51 al 100% municipal y que no sea
inferior a los 901.518 euros: 0,75 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente compulsadas.
2. Los cursos se acreditarán de forma especial mediante la
presentación del original o copia cotejada del diploma o certificado
de asistencia en el que figure la superación del curso con
aprovechamiento en los casos en que así sea requerido. El
aprovechamiento, cuando así se requiera, implicará necesariamente la
calificación de "apto" en los trabajos de evaluación realizados a
tales efectos. En el caso del título de Experto en urbanismo, deberá
acreditarse además, este extremo de igual forma a la señalada
en los párrafos anterior.
3. Los cursos o ponencias impartidos se acreditarán de forma
especial mediante la presentación del original de la certificación
suscrita por la Entidad que los convocó.
4. Las publicaciones en Revistas Especializadas en Derecho
y Administración Local de ámbito y tirada nacional se acreditarán
mediante los ejemplares correspondientes de la revista o artículo
en original, que serán devueltos a los interesados transcurrido
el período selectivo.
5. La experiencia profesional se acreditará mediante
certificación expedida por el Ayuntamiento o entidad en la que se hayan
prestado los servicios.
6. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha de aprobación de las presentes Bases, debiendo
relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse
documentalmente.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Motril
Puesto: Secretaría, clase 1.a Número de código de puesto:
1858501.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Puntuación mínima: 25%.
Méritos específicos:
a) Por cursos o jornadas sobre Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, impartidos u homologados por el INAP, IAAP, u otros
Institutos de Administración Pública de las distintas Comunidades
Autónomas, con una duración mínima de 40 horas. Por cada curso
0,5 puntos hasta un máximo de 1 punto.
b) Por cursos sobre Planeamiento o Gestión Urbanística
impartidos u homologados por el INAP, IAAP, u otros Institutos
de Administración Pública de las distintas Comunidades
Autónomas, con una duración mínima de 40 horas. Por cada curso 0,5
puntos hasta un máximo de 1 punto.
c) Por cada año completo de servicios prestados como
Secretario en Ayuntamientos con aplicación de la vigente Ley de Costas,
0,5 puntos por año hasta un máximo de 1 punto.
d) Por cada año completo de servicios prestados como
Secretario en Mancomunidades, 0,5 puntos por año hasta un máximo
de 1 punto.
e) Por experiencia en sociedades mercantiles con capital
exclusivamente municipal, como Secretario en Consejo de
Administración o Junta General, por cada año completo 0,5 puntos
hasta un máximo de 1 punto.
f) Por servicios prestados en trabajos de elaboración para
aprobación o revisión de Planes de Ordenación urbana, 0,5 puntos
hasta un máximo de 1 punto.
g) Por servicios prestados en Municipios de más de 50.000
habitantes por cada año completo, 0,5 puntos hasta un máximo
de 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
a) Los méritos específicos se acreditarán mediante copia
compulsada del certificado de asistencia al correspondiente curso y
mediante certificado expedido por el Ayuntamiento, Sociedad
Mercantil o Mancomunidad respectiva donde hayan prestado sus
servicios.
b) En el caso de acreditación de trabajos en Planes Generales
de Ordenación Urbana, mediante certificado expedido por el Jefe
del Equipo Redactor.
A la solicitud de participación se le adjuntará Curriculum Vitae
y documentación justificativa de los requisitos y méritos alegados.
Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos.
PROVINCIA DE MÁLAGA
Mancomunidad Costa del Sol Occidental (Marbella)
Puesto: Secretaría, clase 1.a Número de código de puesto:
29C0101.
Puntuación mínima: 25%.
Méritos específicos:
a) Formación en gestión pública local y función pública: Por
la realización de cursos organizados o convocados por entidades
públicas tales como Universidades, I.N.A.P., o Institutos de la
Administración Pública de las Comunidades Autónomas y que
versen sobre contenidos de gestión pública local o función pública
y tengan una duración igual o superior a 90 horas. Por cada curso
0,30 puntos, hasta un máximo de 0,60 puntos. Se acreditará
mediante certificación de realización del curso por la Entidad
organizadora o convocante o cualquier otro medio de prueba que
admita el Tribunal.
b) Conocimiento y experiencia del funcionamiento de
Sociedades de capital íntegramente de propiedad de alguna
Mancomunidad de Municipios cuyo objeto social esté constituido por
la prestación del ciclo integral del agua: Por haber desempeñado
el puesto de Secretario de la Junta General de Sociedad de capital
íntegramente de propiedad de alguna Mancomunidad de
Municipios cuyo objeto social esté constituido por la prestación del
ciclo integral del agua, 0,2 puntos por mes, con un máximo de
1 punto por este apartado. Se acreditará mediante certificación
o informes Oficiales o cualquier otro medio de prueba que admita
el Tribunal.
c) Conocimiento y experiencia en el desarrollo del trabajo
en entidades locales de ámbito superior al municipal: Por haber
desempeñado puestos de trabajo, reservados a funcionarios de
administración local con habilitación de carácter nacional en
entidades locales de ámbito superior al municipal, con proyección
sobre una población de derecho superior a 300.000 habitantes:
0,2 puntos por mes o fracción, hasta un máximo de 1 punto Se
acreditará mediante certificaciones o informes oficiales o cualquier
otro medio de prueba que admita el Tribunal.
d) Conocimiento de la administración local: Por pertenecer
a otra Subescala de funcionarios de administración local distinta
a la que se concursa 0,60 puntos, hasta un máximo de 0,60 puntos.
Se acreditará mediante certificaciones oficiales, títulos, copias
de boletines oficiales o cualquier otro medio de prueba que admita
el Tribunal.
e) Experiencia en la impartición de ponencias en cursos de
formación para personal de la Administración Local organizados
por una Mancomunidad de Municipios dentro de los Planes
Agrupados de Formación Continua: 0,75 puntos por ponencia con un
máximo de 3 puntos. Se acreditará mediante certificación de la
realización del curso por la Entidad organizadora o convocante
o por cualquier medio de prueba que admita el Tribunal.
f) Desempeño del puesto de responsable administrativo
financiero de alguna asociación, grupo de acción local, Gdr o Sociedad
gestora de planes, proyectos o programas operativos financiados
por la Unión Europea: 0,1 puntos por mes o fracción con un
máximo de 1,3 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Mediante certificaciones oficiales, títulos, copias de boletines
oficiales o cualquier otro medio de prueba que admita el Tribunal.
PROVINCIA DE SEVILLA
Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira
Puesto: Secretaría, clase 1.a Número de código de puesto:
4102001.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
I. Experiencia.
La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado
es de 2 puntos.
I.1. Por haber desempeñado mediante nombramiento
definitivo puesto de trabajo reservado a funcionario de Administración
Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de
Secretaría, categoría de entrada, en Ayuntamientos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía con población de más de 10.000
habitantes y por un período continuado en el mismo Ayuntamiento
no inferior a 5 años, 1 punto.
I.2. Por haber desempeñado mediante nombramiento
definitivo puesto de trabajo reservado a funcionario de Administración
Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala de
Secretaría, categoría superior, en Ayuntamiento de la Comunidad
Autónoma de Andalucía con población de más de 25.000
habitantes por un período continuado en el mismo Ayuntamiento no
inferior a 3 años, 1 punto.
II. Formación y perfeccionamiento. La puntuación máxima
que se puede obtener en este apartado II es de 4 puntos.
La puntuación que puede otorgarse por los méritos siguientes
es excluyente y no podrá ser acumulativa entre cursos necesarios
para obtener otro que lo comprenda.
II.1. Haber cursado con aprovechamiento las enseñanzas de
Desarrollo Local, Análisis Territorial, Planificación y Gestión de
Empresas, y Animación, Comunicación y Relaciones Humanas con
un mínimo de 770 horas, 1,50 puntos.
II.2. Por estar en posesión de diploma de experto en las
materias que a continuación se relacionan, con número de horas lectivas
que se indican, expedido u homologado por el IAAP, INAP O
CEMCI:
Diploma de Experto en Derecho y Gestión Pública Local, con
trabajo de evaluación calificado como apto, con un mínimo de
240 horas, 1 punto
Diploma de Experto en Recursos Humanos con trabajo de
evaluación calificado como apto, con un mínimo de 220 horas, 1
punto.
II.3. Por cursos de formación y perfeccionamiento no
comprendidos en el apartado anterior, sobre materias de contratación,
urbanismo y medio ambiente impartidos u homologados por el
IAAP, INAP o CEMCI, así como los incluidos en el Plan de
Formación Continua de los años 2000 a 2003, ambos inclusive.
De 16 a 50 horas lectivas: 0,020 puntos por cada curso.
De más de 50 horas lectivas: 0,035 puntos por cada curso.
El máximo de puntos conjuntamente de los apartados II.3 será
de 0,50 puntos.
III. Otros méritos. La puntuación máxima que se puede
obtener en este apartado III es de 1,50 puntos.
1. Por haber participado como profesor o ponente en cursos
organizados por INAP o IAAP dirigidos a la selección de
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, subescala de Secretaría-Intervención o subescala de
Secretaría, categoría de entrada, por cada hora docente 0,025 puntos
hasta un máximo de 0,75 puntos.
2. Haber sido miembro como presidente, vocal o secretario
titular de tribunales para la selección de funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala
de Secretaría-Intervención, o subescala de Secretaría, categoría
de entrada, por cada Tribunal 0,15 puntos, hasta un máximo de
0,75 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los méritos alegados por los concursantes se acreditarán
mediante la presentación del certificado correspondiente,
fotocopia del Diploma o Título debidamente expedido o compulsado
por el Secretario de la Corporación o notarialmente, en los
términos indicados en estas Bases. El tribunal podrá recabar
formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la
documentación adicional que se estime necesaria para la
comprobación de los méritos alegados, sin perjuicio de que los
interesados puedan aportar aquella otra documentación
complementaria que consideren oportuna en orden a la mejor acreditación
de los requisitos y méritos a los que se refiere esta convocatoria.
Realización de entrevista: No.
Intervención-Tesorería Categoría Superior
PROVINCIA DEGRANADA
Ayuntamiento de Loja
Puesto: Intervención, clase 1.a Número de código de puesto:
1851502.
Puntuación mínima: 25%.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Experiencia profesional:
Experiencia en Administración Local ocupando puestos
reservados a Funcionarios con Habilitación de carácter nacional, en
puesto de Intervención Categoría Superior: 0,03 por mes hasta
un máximo de 3 puntos.
Experiencia en Administración Local ocupando puestos
reservados a funcionarios con Habilitación de carácter nacional, en
Intervención Categoría de Entrada, con un mínimo de 1 año: 0,5
puntos.
Por haber ejercido funciones de Intervención en empresas
municipales que tenga por objeto actuaciones encaminadas a la gestión
de servicios público municipales, con un capital social del 51 al
100% municipal y que no sea inferior a los 901.518 euros: 0,75
puntos.
Por haber ejercicio funciones de Interventor en
Mancomunidades de municipios, mínimo seis meses: 0,25 puntos.
2. Formación y Perfeccionamiento.
Por estar en posesión del título de "Experto en Haciendas
Locales", como consecuencia de la asistencia con aprovechamiento
a cursos de Especialización en Gestión Financiera y
Presupuestaria, que sumados entre sí tengan una duración total no inferior
a 180 horas, convocados, impartidos u homologados por el
Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) o Instituto
Andaluz de Administración Pública (IAAP): 1,50 puntos.
Por la asistencia con aprovechamiento a cursos sobre
Especialización en Derecho Público Local con una duración no inferior
a las 120 horas, convocados, impartidos u homologados por el
INAP o IAAP: 0,5 puntos por curso, máximo 0,5 puntos.
Por la asistencia con aprovechamiento a cursos sobre Gestión
Pública Local con una duración no inferior a las 120 horas,
convocados, impartidos u homologados por el INAP o IAAP: 0,5
puntos por curso, máximo 0,5 puntos.
Por la asistencia a cursos sobre Régimen Jurídico de las
Entidades Locales con una duración no inferior a las 60 horas,
convocados, impartidos u homologados por el INAP o IAAP: 0,5
puntos por curso, máximo 0,5 puntos.
Por la asistencia a cursos sobre Contratación Pública Local
con una duración no inferior a las 30 horas, convocados,
impartidos u homologados por el INAP o IAAP: 0,5 puntos por curso,
máximo 0,5 puntos.
Por haber impartido cursos o ponencias sobre Administración
local organizadas por Entidades Públicas de esta naturaleza: 0,5
puntos por ponencia o curso impartido. Máximo: 0,5 puntos.
B) Publicaciones:
Por publicaciones en Revistas Especializadas en Derecho y
Administración local de ámbito nacional: 0,5 puntos por artículo
publicado. Máximo: 0,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente compulsadas.
2. Los cursos se acreditarán de forma especial mediante la
presentación del original o copia cotejada del diploma o certificado
de asistencia en el que figure la superación del curso con
aprovechamiento en los casos en que así sea requerido. El
aprovechamiento, cuando así se requiera, implicará necesariamente la
calificación de "apto" en los trabajos de evaluación realizados a
tales efectos. En el caso del título de Experto, deberá acreditarse
además, este extremo de igual forma a la señalada en los párrafos
anterior.
3. Los cursos o ponencias impartidos se acreditarán de forma
especial mediante la presentación del original de la certificación
suscrita por la Entidad que los convocó.
4. Las publicaciones en Revistas Especializadas en Derecho
y Administración Local de ámbito y tirada nacional se acreditarán
mediante los ejemplares correspondientes de la revista o artículo
en original, que serán devueltos a los interesados transcurrido
el período selectivo.
5. La experiencia profesional se acreditará mediante
certificación expedida por el Ayuntamiento o entidad en la que se hayan
prestado los servicios.
6. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha de aprobación de las presentes Bases, debiendo
relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse
documentalmente.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Motril
Puesto: Intervención, clase 1.a Número de código de puesto:
1858502.
Puntuación mínima: 25%.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
a) Por cursos sobre el Plan de Contabilidad para la
Administración Local impartidos u homologados por el INAP, IAAP,
u otros Institutos de Administración Pública de las distintas
Comunidades Autónomas, con una duración mínima de 40 horas. Por
cada curso de 0,5 puntos hasta un máximo de 1 punto.
b) Por cursos sobre manejo de la aplicación informática SICAL
de Contabilidad impartidos u homologados por el INAP, IAAP,
u otros Institutos de Administración Pública de las distintas
Comunidades Autónomas, con una duración mínima de 40 horas. Por
cada curso 0,5 puntos hasta un máximo de 1 punto.
c) Por cada año completo de servicios prestados como
Interventor en Ayuntamientos con Presupuestos de más de 3.500
millones de pesetas, 0,5 puntos; y más de 4.500 millones de pesetas,
1 punto, siendo el máximo 1 punto.
d) Por cada año completo de servicios prestados como
Interventor en Mancomunidades, 0,5 puntos por año hasta un máximo
de 1 punto.
e) Por experiencia como Interventor en Organismos
Autónomos Locales, por cada año completo 0,5 puntos hasta un máximo
de 1 punto.
f) Por servicios prestados en sociedades mercantiles de
carácter mixto con participación de capital público y privado en el área
económica y/o contable de la misma, 0,5 puntos hasta un máximo
de 1 punto.
g) Por servicios prestados en Municipios de más de 50.000
habitantes por cada año completo, 0,5 puntos hasta un máximo
de 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los méritos específicos se acreditarán mediante copia
compulsada del certificado de asistencia al correspondiente curso y
mediante certificado expedido por el Ayuntamiento, Sociedad
Mercantil, Mancomunidad u Organismo Autónomo respectivo donde
hayan prestado sus servicios.
A la solicitud de participación se le adjuntará Currículum Vitae
y documentación justificativa de los requisitos y méritos alegados.
Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos.
PROVINCIA DE MÁLAGA
Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental
(Marbella)
Puesto: Intervención, clase 1.a Número de código de puesto:
29C0102.
Puntuación mínima: 25%.
Méritos específicos:
a) Formación tributaria, contable, gestión financiera o
presupuestaria, y contabilidad pública: Por la realización de cursos
organizados o convocados por entidades públicas tales como
Universidades, I.N.A.P., o Institutos de la Administración Pública de
las Comunidades Autónomas y que versen sobre contenidos
Tributarios, contables, de gestión financiera y presupuestaria, o de
contabilidad pública y tengan una duración igual o superior a
cien horas. Por cada curso 0,30 puntos, hasta un máximo de
0,90 puntos. Se acreditará mediante certificación de realización
del curso por la Entidad organizadora o convocante o cualquier
otro medio de prueba que admita el Tribunal.
b) Conocimiento y experiencia en los municipios integrantes
de la Mancomunidad: Por haber desempeñado puestos de trabajo,
reservados a funcionarios de administración local con habilitación
de carácter nacional en municipios integrantes de la
Mancomunidad: 0,05 puntos por mes o fracción, hasta un máximo de 2,5
puntos. Se acreditará mediante certificación del Ministerio de
Administraciones Públicas, o del Ayuntamiento respectivo o
cualquier otro medio de prueba que admita el Tribunal.
c) Conocimiento y experiencia en el desarrollo del trabajo
en entidades locales de ámbito superior al municipal, en especial
la tramitación de operaciones de crédito para el ejercicio de sus
competencias: Por haber desempeñado puestos de trabajo,
reservados a funcionarios de administración local con habilitación de
carácter nacional en entidades locales de ámbito superior al
municipal, con proyección sobre una población de derecho superior
a 300.000 habitantes: 0,1 puntos por mes o fracción, hasta un
máximo de 1,5 puntos. Por haber fiscalizado expedientes de
operaciones de crédito para entidades locales de ámbito superior al
municipal o empresas públicas de ellas dependientes con
autorización del órgano competente de la comunidad autónoma y en
función del volumen de la operación u operaciones: Hasta 15
millones de euros 0,5 puntos, entre 15 y 30 millones de euros
1 punto y más de 30 millones de euros 2 puntos, hasta un máximo
de 2 puntos. Se acreditará mediante certificaciones o informes
oficiales o cualquier otro medio de prueba que admita el Tribunal.
d) Conocimiento de la administración local: Por pertenecer
a otra Subescala de funcionarios de administración local distinta
a la que se concursa 0,60 puntos, hasta un máximo de 0,60 puntos.
Se acreditará mediante certificaciones oficiales, títulos, copias de
boletines oficiales o cualquier otro medio de prueba que admita
el Tribunal.
Medios de acreditación y valoración:
Mediante certificaciones oficiales, títulos, copias de boletines
oficiales o cualquier otro medio de prueba que admita el Tribunal.
Tesorería
PROVINCIA DE CÓRDOBA
Ayuntamiento de Lucena
Puesto: Tesorería. Número de código de puesto: 1437001.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
a) Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos: (hasta
un máximo de tres puntos).
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que
tengan por objeto la formación en una de las funciones
relacionadas con el puesto de trabajo (contratación, recursos humanos,
haciendas locales, gestión financiera, presupuestos, contabilidad,
derecho público local, organización, régimen jurídico, urbanismo,
gestión del patrimonio y legislación andaluza) con arreglo a la
siguiente escala:
De 100 o más horas. 0,5 puntos por curso.
De 40 o más horas. 0,35 puntos por curso.
De 30 o más horas. 0,25 puntos por curso.
De 15 o más horas. 0,10 puntos por curso.
b) Aptitudes para el puesto de trabajo (hasta un máximo de
cuatro puntos y medio):
Se valorarán los servicios prestados en puestos de trabajo en
la Administración Local que guarden similitud con el contenido
técnico del puesto convocado de la forma siguiente:
b.1. Servicios prestados como funcionario de habilitación de
carácter nacional, en la Comunidad Autónoma de Andalucía:
0,30 puntos por cada año de servicios prestados, hasta un
máximo de tres puntos y medio.
b.2. Servicios prestados en Mancomunidades de municipios
desempeñando funciones de funcionario de habilitación nacional:
0,04 puntos por mes, hasta un máximo de un punto.
Medios de acreditación y valoración:
Los del apartado A:
Mediante originales o fotocopias compulsadas de los títulos
o certificados de asistencia, de los cursos impartidos por
Administraciones Públicas o Institutos o Centros de las mismas.
Los del apartado B:
Mediante original o fotocopia compulsada del certificado de
los servicios prestados expedido por la Subdirección General de
la Función Pública Local del Ministerio de las Administraciones
Públicas o por las Entidades Locales donde haya prestado los
servicios.
Los del apartado C:
Mediante original o fotocopia compulsada del acto de
nombramiento o de la toma de posesión.
PROVINCIA DE GRANADA
Ayuntamiento de Loja
Puesto: Tesorería. Número de código de puesto: 1851502.
Puntuación mínima: 25%.
Méritos específicos:
1. Experiencia profesional:
Experiencia en Administración Local ocupando puestos
reservados a Funcionarios con Habilitación de carácter nacional, en
puesto de Intervención Categoría Superior: 0,03 por mes hasta
un máximo de 3 puntos.
Experiencia en Administración Local ocupando puestos
reservados a funcionarios con Habilitación de carácter nacional, en
Intervención Categoría de Entrada, con un mínimo de 1 año: 0,5
puntos.
Por haber ejercido funciones de Intervención-Tesorería en
empresas municipales que tenga por objeto actuaciones
encaminadas a la gestión de servicios público municipales, con un capital
social del 51 al 100% municipal y que no sea inferior a los 901.518
euros: 0,75 puntos.
Por haber ejercicio funciones de Intervención-Tesorería en
Mancomunidades de municipios, mínimo seis meses: 0,25 puntos.
2. Formación y Perfeccionamiento.
Por estar en posesión del título de "Experto en Haciendas
Locales", como consecuencia de la asistencia con aprovechamiento
a cursos de Especialización en Gestión Financiera y
Presupuestaria, que sumados entre sí tengan una duración total no inferior
a 180 horas, convocados, impartidos u homologados por el
Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) o Instituto
Andaluz de Administración Pública (IAAP): 1,50 puntos.
Por la asistencia con aprovechamiento a cursos sobre
Especialización en Derecho Público Local con una duración no inferior
a las 120 horas, convocados, impartidos u homologados por el
INAP o IAAP: 0,5 puntos por curso, máximo 0,5 puntos.
Por la asistencia con aprovechamiento a cursos sobre Gestión
Pública Local con una duración no inferior a las 120 horas,
convocados, impartidos u homologados por el INAP o IAAP: 0,5
puntos por curso, máximo 0,5 puntos.
Por la asistencia a cursos sobre Régimen Jurídico de las
Entidades Locales con una duración no inferior a las 60 horas,
convocados, impartidos u homologados por el INAP o IAAP: 0,5
puntos por curso, máximo 0,5 puntos.
Por la asistencia a cursos sobre Contratación Pública Local
con una duración no inferior a las 30 horas, convocados,
impartidos u homologados por el INAP o IAAP: 0,5 puntos por curso,
máximo 0,5 puntos.
Por haber impartido cursos o ponencias sobre Administración
local organizadas por Entidades Públicas de esta naturaleza: 0,5
puntos por ponencia o curso impartido. Máximo: 0,5 puntos.
B) Publicaciones:
Por publicaciones en Revistas Especializadas en Derecho y
Administración local de ámbito nacional: 0,5 puntos por artículo
publicado. Máximo: 0,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente compulsadas.
2. Los cursos se acreditarán de forma especial mediante la
presentación del original o copia cotejada del diploma o certificado
de asistencia en el que figure la superación del curso con
aprovechamiento en los casos en que así sea requerido. El
aprovechamiento, cuando así se requiera, implicará necesariamente la
calificación de "apto" en los trabajos de evaluación realizados a
tales efectos. En el caso del título de Experto, deberá acreditarse
además, este extremo de igual forma a la señalada en los párrafos
anterior.
3. Los cursos o ponencias impartidos se acreditarán de forma
especial mediante la presentación del original de la certificación
suscrita por la Entidad que los convocó.
4. Las publicaciones en Revistas Especializadas en Derecho
y Administración Local de ámbito y tirada nacional se acreditarán
mediante los ejemplares correspondientes de la revista o artículo
en original, que serán devueltos a los interesados transcurrido
el período selectivo.
5. La experiencia profesional se acreditará mediante
certificación expedida por el Ayuntamiento o entidad en la que se hayan
prestado los servicios.
6. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha de aprobación de las presentes bases, debiendo
relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse
documentalmente.
Realización de entrevista: No.
Secretaría Categoría de Entrada
PROVINCIA DE MÁLAGA
Ayuntamiento de Álora
Puesto: Secretaría, clase 2.a N.o de código de puesto: 2912001.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
Cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias
relacionadas con el puesto de trabajo.
1. Por la realización de un curso de carácter superior sobre
Urbanismo y Ordenación del Territorio en Andalucía, superado
en 2004, para garantizar la vigencia de los contenidos, e impartido
por Organismo Público Oficial o Institución Privada con
homo
logación por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP)
o el Instituto Andaluz de Administración Publica (IAAP): 2,5
puntos.
2. Por la realización de curso monográfico sobre gestión
urbanística por convenios en Andalucía superado bajo la vigencia de
la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía, de duración no inferior a quince horas e impartido
por Organismo Público Oficial o Institución Privada: 2 puntos.
3. Por la realización de un curso sobre gestión de ayudas
financiadas con fondos comunitarios para las Corporaciones
Locales, de al menos treinta horas lectivas y superado en 2003 ó 2004,
impartido por el INAP, IAAP u Organismo equivalente de estos:
2 puntos.
4. Por la realización de un curso sobre control jurisdiccional
de las Administraciones Públicas o Jurisdicción Contencioso
Administrativa (bajo la vigencia de la Ley 29/1998, de 13 de julio),
de al menos 20 horas lectivas, e impartido por el Organismo
Público Oficial o Institución Privada si en este último caso cuenta con
homologación por el Instituto Nacional de Administración Pública
(INAP) o el Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP)
u organismo equivalente de estos: 0,25 puntos.
5. Por la realización de un curso sobre contratación Pública,
realizado en 2003 ó 2004, de al menos 25 horas lectivas, e
impartido por Organismo Público Oficial o Institución Privada con
homologación por el Instituto Nacional de Administración Pública
(INAP), Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP) u
Organismos equivalente a estos: 0,25 puntos.
6. Por la realización de un curso sobre actualización del
Régimen Jurídico y Presupuestario de las Entidades Locales de
Andalucía, impartido en 2003 ó 2004 de al menos 30 horas lectivas,
organizado por Institución u organismo Público Oficial o Colegio
Profesional: 0, 25 puntos.
7. Por la realización de un curso sobre Responsabilidad
Patrimonial de la Administración Pública y Personal a su Servicio
impartido por Institución u Organismo Público Oficial: 0,25 puntos.
Medios de acreditación y valoración: Mediante aportación del
original del Diploma o Título acreditativo de la realización del
curso correspondiente, o bien mediante fotocopia del Diploma
o Título compulsado por el Secretario de la Corporación o
notarialmente.
Realización de entrevista: No.
Secretaría-Intervención
PROVINCIA DE GRANADA
Ayuntamiento de Castril
Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 1821501.
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Experiencia Profesional. (Puntuación Máxima 4 puntos).
1.1 Haber desempeñado funciones reservadas a Funcionario
Local con habilitación de carácter nacional como
Secretario-Interventor, en virtud de nombramiento efectuado por autoridad
competente en municipios con población de derecho no superior
a 5.000 habitantes y que tengan una organización compleja por
contar conjuntamente en su término municipal con un Parque
Natural y haber sido declarado la totalidad de su núcleo urbano
Bien de Interés Cultural, con declaración en vigor al tiempo de
prestación de servicios Por cada mes completo 0.50 puntos.
2. Formación. (Puntuación máxima 3 puntos).
2.1 Por segunda licenciatura. Por cada asignatura o 12
créditos aprobados o convalidados de una segunda licenciatura
exigida para el acceso a la subescala de Secretaria-Intervención,
según decreto 834/2003, de 17 de junio, que modifica el RD
1732/1994, de 29 de julio, 0,25 puntos máximo 1,5 puntos.
2.2 Por estudios de doctorado. Por Tesis, trabajos de
investigación o docencia dentro del tercer ciclo de estudios
universitarios de conformidad con el Real Decreto 778/98, de 30 de
abril, calificados favorablemente por tribunal universitario
competente y que versen sobre el patrimonio cultural, 1.5 puntos.
3. Cursos. (Puntuación máxima 0,5 puntos).
3.1 Relacionados con el Derecho Local y su legislación
sectorial. Se puntúan los cursos homologados por el IAAP y que
a efectos del baremo de méritos contemplados en el Decreto
36/97, de 4 de febrero, le correspondan como mínimo 0.40
puntos. Por cada curso que reúna estos caracteres 0,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración: Los méritos alegados por
los concursantes se acreditarán mediante la presentación del
certificado correspondiente, o bien fotocopia de diploma o título
debidamente expedido o compulsado por el secretario de la
Corporación o notario.
Realización de entrevista: No.
Diputación Provincial
Puesto: Secretaría, clase 3.a (S.A.T.) N.o de código de puesto:
1800101.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Los méritos generales, su acreditación, descripción,
publicación y valoración se realizará de conformidad con lo previsto
con carácter general por el R.D. 1732/1994, modificado por R.D.
834/2003, y la Orden del M.A.P. de 10 de agosto de 1994, siendo
además de aplicación los méritos de determinación autonómica
establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía en el
Decreto 36/1997, de 4 de febrero.
2. Dadas las necesidades específicas de la Excma. Diputación
Provincial de Granada, se establecen los siguientes méritos
específicos, hasta un máximo de 7,5 puntos, de conformidad con lo
previsto en el art. 17 del R.D. 1732/1994 y el art. 5 de la Orden
del M.A.P. de 10 de agosto de 1994:
1. Teniendo como principal cometido el Servicio de Asistencia
a Municipios el desempeño de las funciones reservadas a
habilitados de carácter nacional en Entidades Locales exentas, se
valorará el haber desempeñado el puesto de trabajo de
Secretario-Interventor, en entidades con población inferior a 500 habitantes
y presupuesto inferior a 120.202,42 Euros; por cada mes de
servicios 0,50 puntos, con un máximo de 2 puntos.
2. Dadas las peculiaridades propias del desempeño de las
funciones reservadas a habilitados de carácter nacional en
Servicios de Asistencia a Municipios, se valorará el haber
desempeñado el puesto de trabajo de Secretario-Interventor en servicios,
dependientes de Diputaciones Provinciales o Comunidades
Autónomas, de asistencia, asesoramiento o inspección a las
Corporaciones Locales; por cada mes de servicios 0,50 puntos, con
un máximo de 2 puntos.
3. Debiendo atender simultáneamente desde el puesto
convocado el desempeño de funciones reservadas a habilitados de
carácter nacional en más de una Entidad Local, se valorará el
haber desempeñado el puesto de trabajo de Secretario-Interventor
en más de una Entidad Local de forma simultánea; por cada mes
de servicios 0,50 puntos, con un máximo de 2 puntos.
4. Por publicaciones realizadas sobre materias relacionadas
directamente con el contenido del puesto de trabajo, hasta 1,5
puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas. Las publicaciones
se acreditarán mediante fotocopias debidamente cotejadas en las
que deberán aparecer al menos el nombre del autor, el título del
trabajo, la revista donde se publica o la editorial que edita el
libro, así como un resumen del contenido o índice de la obra.
2. Los servicios profesionales valorados en los apartados 1
a 3 deberán haber sido prestados mediante cualquiera de las
formas previstas en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio,
incluida su prestación como funcionario de los servicios de
asistencia de las Diputaciones Provinciales o Comunidades
Autónomas uniprovinciales y deberán acreditarse documentalmente
mediante certificación expedida por la Administración en la que
prestó los servicios.
Ayuntamiento de Guadahortuna
Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 1837501.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Licenciatura en Derecho: 4 puntos.
2. Cursos/jornadas de formación, relacionados con materias
directamente relacionadas con el puesto de trabajo impartidas por
Centros Oficiales:
a) En materia de urbanismo: Hasta un máximo de 2 puntos.
Hasta 40 horas: 0,20 puntos.
Desde 41 horas hasta 80 horas: 0,40 puntos.
Desde 81 horas hasta 160 horas: 0,80 puntos.
Más de 160 horas: 1,00 punto.
b) En materia de gestión financiera-contable: Hasta un
máximo de 1 punto.
Hasta 20 horas: 0,10 puntos.
Desde 21 horas hasta 40 horas: 0,20 puntos.
Desde 41 horas hasta 60 horas: 0,5 puntos.
Más de 60 horas: 0,7 puntos.
c) En materias diferentes a las citada en los apartados a) y
b): Hasta un máximo de 0,5 puntos.
Hasta 20 horas: 0,10 puntos.
Desde 21 horas hasta 30 horas: 0,20 puntos.
Desde 31 horas hasta 40 horas: 0,40 puntos.
Más de 40 horas: 0,50 puntos.
Medios de acreditación y valoración: Mediante certificados (o
copias compulsadas) expedidos por el órgano competente del
Centro u Órgano Oficial que haya impartido o realizado los cursos
y copia compulsada del Título de Licenciatura en Derecho. Las
publicaciones se justificarán mediante certificado de la Editorial.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Piñar
Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 1867501
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Experiencia Profesional: Puntuación máxima 3,00 puntos.
Se puntuarán los servicios prestados en el puesto de Secretaría
Intervención del Ayuntamiento de Piñar, con 0,20 puntos por mes
completo de servicios prestados.
2. Formación y Perfeccionamiento: Puntuación máxima 3,50
puntos.
Se puntuará con 2,00 puntos, el haber realizado curso de
formación impartido por Institución Pública, con una duración
superior a 40 horas, que entre las materias sobre las que verse, incluya
la informatización del Presupuesto o la contabilidad de las
Entidades Locales. La puntuación máxima en este apartado será de
2,00 puntos.
2.1 Se puntuará con 0,25 puntos, la asistencia a cursos o
jornadas organizadas por Instituciones Públicas, que versen sobre
materias de régimen local, sea cual sea su duración, y no estén
homologadas a los efectos del Baremo de Méritos Generales de
los funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional. La puntuación máxima en este apartado es de 1,50
puntos.
3. Actividad Docente: Puntuación máxima 1,00 punto.
Se puntuará con 1,00 punto la participación como docente
en los cursos organizados por Instituciones Públicas dentro de
los Programas de Formación Continuada del Instituto Nacional
de Administraciones Públicas.
Medios de acreditación y valoración:
3.1 Los servicios prestados, mediante certificación expedida
por el Ayuntamiento de Piñar o mediante certificación del
Ministerio de Administraciones Públicas.
3.2 La realización de cursos, mediante la presentación de
los originales de los certificados correspondientes, o fotocopias
de los mismos debidamente compulsadas por la Secretaria de esta
Corporación, Notario u Organismo que las expidió.
4.3 La actividad docente se acreditará mediante certificado
emitido por el Organismo organizador de la actividad, o fotocopia
del mismo debidamente compulsada por la Secretaria de esta
Corporación, Notario u Organismo que las expidió.
Realización de entrevista: No.
PROVINCIA DE HUELVA
Ayuntamiento de Trigueros
Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 2169001.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Experiencia profesional: Se valorará el especial
conocimiento basado en la experiencia tanto de las peculiaridades de
un municipio de más de 7.000 habitantes ( aunque encuadrado
en la clase 3.a como de la realidad socio-económica del mismo
y su comarca, de acuerdo con el siguiente baremo:
I.1 Por servicios prestados como funcionario de
administración local, subescala Secretaría-Intervención (mediante cualquier
forma de provisión de las legalmente reguladas para los puestos
de trabajo reservados a habilitados nacionales) , y que se continúen
prestando a la fecha de publicación del concurso, en municipios
con una población de derecho superior a 7.000 habitantes.
Por cada mes completo de servicio: 0,50 puntos, con un
máximo de 3 puntos.
I.2 Por servicios prestados como Secretario-Interventor en la
Mancomunidad de Desarrollo Local a la que pertenece Trigueros,
aún estando la Mancomunidad eximida por el órgano autonómico
competente de mantener con personal propio dicho puesto, y
siempre que haya desempeñado dicho cargo por pertenecer a uno de
los municipios de la Mancomunidad de que se trate.
Por cada año completo de servicio: 0,50 puntos, con un máximo
de 2,5 puntos.
I.3 Por haber ejercido funciones de Secretario-Interventor en
cualquier otra Mancomunidad de Municipios a la que perteneciera
o pertenezca Trigueros, en los últimos 10 años y durante un
período mínimo ininterrumpido de 3 años: 0,50 puntos.
II. Formación y Perfeccionamiento: Dada la necesidad que
tiene este Ayuntamiento de que los gestores públicos dispongan
de las habilidades y destrezas adecuadas para la obtención de
resultados de mejora de la calidad en la prestación de los servicios
públicos, en línea con la demandas de la sociedad en estos
momentos, se valorará:
II.1 Por estar en posesión del certificado de Aprovechamiento
del Curso de Dirección y Gerencia Pública (a distancia), convocado,
impartido y expedido por el Instituto Andaluz de Administración
Pública (IAAP): 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los méritos aportados por los concursantes se acreditarán:
a) Respecto al apartado I.1, mediante certificación expedida
por la Entidad Local correspondiente en que se hubiesen prestado
los servicios en el que se especifiquen las características
expresadas. En el mismo certificado, o en otro adjunto, deberá acreditar
la población de derecho del municipio al que se refiere.
b) Respecto al apartado I.2 y I.3, mediante certificación
expedida por la Mancomunidad de Desarrollo Local, la primera, y/o
por la Mancomunidad correspondiente, la segunda, a que se refiere
las bases y en que se hubiesen prestado los servicios en el que
se especifiquen las características expresadas.
c) Respecto al apartado II. (II.1), mediante la presentación
del certificado correspondiente, fotocopia del título o diploma
debidamente compulsado por el Secretario de la Corporación, por
Notario o por el Organismo que lo expidió.
Fecha de referencia de todos estos méritos: Fecha de
finalización del plazo de presentación de instancia para participar en
el concurso.
Realización de entrevista: No.
PROVINCIA DEJAÉN
Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo
Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 2317001.
Méritos específicos:
a) Experiencia profesional. Por cada año de servicio completo
en el desempeño de funciones reservadas a los funcionarios
reservadas a los funcionarios de habilitación nacional de la subescala
de Secretaría Intervención en Corporaciones Locales en las que
existan programas de Escuela Taller, Taller de Empleo o Casas
de Oficios, y el Presupuesto de dicha Entidad haya sido igual o
superior a 2.764.655,00 euros 0,50 puntos hasta un máximo de 3
puntos.
b) Formación y perfeccionamiento:
1. Por diploma de Especialista en Contabilidad pública de
las Entidades Locales o en gestión financiera y presupuestaria
local, con trabajo de evaluación calificado de apto, con mínimo
de 75 horas lectivas: 0,5 puntos por cada Diploma hasta un
máximo de 1 punto.
2. Por Diploma de especialista en planificación y gestión de
proyectos de desarrollo , con trabajo de evaluación calificado apto,
con un mínimo de 75 horas lectivas: 0,5 puntos por cada Diploma
hasta un máximo de 1,5 puntos.
3. Por cursos sobre planificación y gestión urbanística
impartidos u homologados por el INAP, IAAP, u otros Institutos de
Administración Pública de las distintas Comunidades Autónomas,
con una duración mínima de 40 horas. Por cada curso , 0,5 puntos
hasta un total de 1 punto.
4. Por cursos sobre manejo de la aplicación informática SICAL
de Contabilidad impartidos u homologados por el INAP, IAAP,
u otros Institutos de Administración Pública de las distintas
Comunidades Autónomas, con una duración mínima de 40 horas. Por
cada curso 0,5 puntos hasta un máximo de 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
A) Los méritos específicos alegados por los concursantes se
acreditarán:
Respecto al apartado a), mediante certificación expedida por
la Entidad Local correspondiente en que se hubiesen prestado
los servicios en el que se especifiquen las características
expresadas.
Respecto al apartado b) mediante la presentación del certificado
correspondiente, fotocopia del título o diploma debidamente
compulsado por el Secretario de la Corporación, por Notario o por
el Organismo que lo expidió.
Realización de entrevista: Según Tribunal.
PROVINCIA DE MÁLAGA
Ayuntamiento de Jubrique
Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 2964001.
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Experiencia Profesional (Puntuación máxima 4 puntos).
1.1 Haber desempeñado funciones reservadas a Funcionario
Local con habilitación de carácter nacional como
Secretario-Interventor, en virtud de nombramiento efectuado por autoridad
competente en municipios con población de derecho no superior
a 1.000 habitantes, y cuyo término municipal esté catalogado
al tiempo de prestación de servicios como "Complejo Serrano"
en un Plan Especial de Protección. Por cada mes completo 0,5
puntos.
1.2 Haber desempeñado puesto de trabajo no reservado a
funcionarios de carrera, en Organismo Autónomo Municipal
dedicado a dar soporte informático a los Servicios Generales de un
Ayuntamiento: 0,5 puntos por cada 6 meses.
2. Formación (Puntuación máxima 3,5 puntos).
2.1 Por la realización de cursos sobre "Urbanismo en los
Municipios Andaluces" con posterioridad a la entrada en vigor de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, con una duración no inferior a 30 horas lectivas: 1,5
puntos (Máximo 1,5 puntos).
2.2 Por la realización de cursos de "Actualización del Régimen
Jurídico y Presupuestario de las Entidades Locales de Andalucía",
con una duración no inferior a 30 horas lectivas: 1 punto (Máximo
1 punto).
2.3 Por la realización de cursos de "Especialistas en Derecho
Administrativo Local Andaluz", con duración no inferior a 30 horas
lectivas: 1 puntos (Máximo 1 punto).
Medios de acreditación y valoración:
Experiencia profesional: Los méritos alegados por los
concursantes se acreditarán mediante la presentación del certificado
correspondiente, o bien fotocopia compulsada de documento
acreditativo.
Cursos:
Sólo se aceptarán cursos impartidos por el I.N.A.P. u organismo
similar de Comunidad Autónoma o bien por Centros o Colegios
Oficiales pero homologados a efectos de baremo de méritos
generales o autonómicos por los organismos antes mencionados.
Los cursos tendrán que haber sido impartidos con posterioridad
al 01-07-03, con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las
materias impartidas.
La acreditación de los cursos se hará mediante copia
compulsada de los Certificados del INAP u organismo similar de la
Comunidad Autónoma o del Ente colaborador que lo impartió.
C) Requisitos para su desempeño.
Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional, subescala Secretaría-Intervención.
Titulación: Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas y
Sociología o Económicas y Empresariales.
Grupo: B (art. 25, Ley 30/84, de 2 de Agosto, de Medidas
para la Reforma de La Función Pública).
Forma de Provisión: Concurso de méritos (artículos 11 a 26
del Real Decreto 1732/94, de 29 de Julio, sobre Provisión de
Puestos de Trabajo de Funcionarios de Administración Local con
Habilitación de Carácter Nacional.
Realización de entrevista: No.
PROVINCIA DE SEVILLA
Ayuntamiento de Aguadulce
Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 4100501.
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Haber desempeñado el puesto de Secretaría durante al
menos tres años en Mancomunidad de Municipios de al menos
45.000 habitantes cuyo presupuesto sea superior a 96.161,94<!--BEGIN_FONT_A_Euro_85_73>
A<!--END_FONT_A_Euro_85_73>: 3,5 puntos.
2. Haber desempeñado el puesto de Secretaría Intervención
durante al menos 5 años en Ayuntamiento de Municipio de al
menos Tres Mil Seiscientos habitantes y cuyo Presupuesto sea
superior a 2.103.542,37 y que cuente al menos con una Sociedad
Mercantil de capital íntegramente municipal con capital social no
inferior a 611.103,00 de la que se haya sido, en cuanto
Secretario/a del Ayuntamiento , Secretario/a del Consejo de
Administración u órgano de gobierno y administración de la Sociedad:
3 puntos.
3. Solicitar el puesto en primer lugar indicativo del especial
interés en su desempeño habiendo realizado al menos un curso
impartido u homologado por el Instituto Nacional de
Administración Pública o Escuela de Administración Pública de alguna
Comunidad Autónoma de duración no inferior a 10 horas sobre
cada una de las siguientes materias: Actualidad de la Legislación
Andaluza, Curso de Especialista en Derecho Administrativo Local
Andaluz , Curso sobre la Reforma de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa y las Entidades Locales. 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
Los méritos del apartado 1 se acreditarán mediante certificado
original del correspondiente Ente Local expedido por su Secretario
y visado por el Alcalde/sa en el que consten todos los extremos
tenidos en cuenta para la valoración.
Los méritos del apartado 2 se acreditarán mediante certificado
original del correspondiente Ente Local expedido por su Secretario
y visado por el Alcalde/sa en el que consten todos los extremos
tenidos en cuenta para la valoración.
Los méritos del apartado 3 se acreditarán mediante copia
compulsada de los respectivos certificados de asistencia.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes
Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 4112501
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
a) Servicios: Máximo 2 puntos.
Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios
prestados en puesto de trabajo reservado a Funcionarios con
Habilitación de Carácter Nacional de la Subescala de Secretaria y
perteneciente al cuerpo efectivamente: 0,05 puntos, con un máximo
de 1 punto.
Incrementos de puntuación:
Por permanencia en la misma plaza:
Por más de 4 años: 0,10 puntos.
Por más de 8 años: 0,40 puntos.
Por más de 12 años: 1 punto.
b) Cursos: Máximo: 2,50 puntos.
Por cada curso, con duración mínima de 15 horas (ó 2 días),
impartido por Centro Oficial o reconocido sobre materias
relacionadas con las funciones de Secretaría-Intervención (Derecho
Público Local, Bienes/Patrimonio, Contratación,
Economía-Hacienda, Recursos Humanos, Función publica, Gestión publica
local, Procedimiento administrativo, Urbanismo, informática con
aplicación directa a las funciones a ejercer): 0,01 puntos/curso,
con un máximo de 0,20 puntos.
Incrementos de puntuación:
Por curso de Especialización, con Diploma de
Aprovechamiento, organizado por Centro Oficial o reconocido: 0,10 puntos/curso.
Por titulación de Experto, con Diploma de Aprovechamiento,
organizado por Centro Oficial o reconocido: 0,15 puntos/curso.
Por titulación de Master, organizado por Centro Oficial o
reconocido: 0,70 puntos/curso.
c) Docencia: Máximo: 2,50 puntos.
Por la participación como docente en Cursos o jornadas en
temas de Administración Local para formación o
perfeccionamiento de Funcionarios, organizados por Centro oficial o reconocido:
0,50 puntos/curso, con un máximo de 1,50 puntos.
Incrementos de la puntuación:
Por Curso/s de Formación a Funcionarios con Habilitación
Nacional: 0,50 puntos.
Por Colaborador del Instituto Andaluz de Administración
Publica: 0,50 puntos.
d) Publicaciones: Máximo 0,50 puntos.
Por publicación o colaboración con organismos oficiales sobre
temas de Administración Local: 0,25
puntos/publicación/colaboración.
Medios de acreditación y valoración:
Los del apartado a) mediante certificado del Secretario General
de la Corporación o Boletín oficial correspondiente.
Los del apartado b) mediante título, o certificación
correspondiente, expedida por el Centro Oficial o reconocido, que lo haya
impartido.
Los del apartado c) mediante certificación expedida por el
Centro Oficial o reconocido que así lo acredite.
Los del apartado d) mediante revista donde se hubiese
publicado, separata de la misma, o vínculo que demuestre la
colaboración prestada.
En todos los casos se admitirá fotocopia debidamente
compulsada.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Villanueva de San Juan
Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 4148501.
Puntuación mínima: 25%.
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Por servicios prestados como funcionario de carrera
perteneciente a la escala de Funcionarios con Habilitación de Carácter
Nacional correspondiente a la Subescala de
Secretaría-Intervención, hasta un máximo de 1 punto conforme a la siguiente escala:
Entre 1.000 y 2.000 habitantes: 1 punto/año.
Entre 2.001 y 3.000 habitantes: 0,80 puntos/año.
Entre 3.001 y 5.000 habitantes: 0,50 puntos/año.
De 5.001 en adelante: 0,20 puntos/año.
2. Por haber desempeñado simultáneamente desde el puesto
convocado funciones reservadas a Habilitados de carácter nacional
en virtud de nombramiento efectuado por la autoridad competente
en Mancomunidades de Municipios en régimen de acumulación.
Por cada mes o fracción 0,50.
Con un máximo de 2 puntos.
3. Por curso sobre Contabilidad Pública de las Haciendas
Locales, con una duración mínima de 100 horas lectivas y
calificación de apto: 1,25 puntos por cada curso. Máximo: 1,25.
4. Por curso sobre el Régimen Jurídico de la intervención
del suelo en el derecho propio de Andalucía, con una duración
mínima de 25 horas lectivas: 0,25. Máximo 0,25.
5. Por cursos de Especialista en Derecho Administrativo local
andaluz, con una duración mínima de 80 horas lectivas: 1 puntos.
Máximo 2 puntos.
6. Por curso sobre actualidad de la legislación andaluza, con
un mínimo de 30 horas lectiva: 0,40 puntos. Máximo 0,40 puntos.
7. Por curso sobre urbanismo en los municipios andaluces,
aplicación practica de la Ley de Ordenación Urbanística de
Andalucía, 7/2002, de 17 de diciembre, con una duración mínima
de 35 horas lectivas: 0,60 puntos. Máximo 0,60 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Por certificación expedida por los Ayuntamientos en
cuestión.
2. Por certificación expedida por la Mancomunidad de
Municipios en cuestión y fotocopia compulsada de la resolución de
nombramiento en régimen de acumulación efectuada por la
Comunidad Autónoma respectiva.
3. Méritos de cursos: mediante copias compulsadas de los
certificados de asistencia, en los que conste el números de horas
lectivas.
Sólo se aceptarán cursos impartidos por el INAP u organismo
similar de la Comunidad Autónoma, o bien por Centros, Institutos
o Colegios Oficiales que hubiesen sido homologados por los
Institutos o escuelas Oficiales de formación de Funcionarios o por
la Universidad.
Los cursos tendrán que haber sido impartidos con posterioridad
a 1.1.1999, con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las
materias impartidas.
4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: No.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
(Orden de 29 de marzo de 2004 del Departamento de Presidencia
y Relaciones Institucionales. Boletín Oficial de Aragón de 5 de
abril de 2004. Ampliada en Boletines Oficiales de 14 y 28 de
abril de 2004)
Secretaría, Categoría Superior
PROVINCIA DE ZARAGOZA
Ayuntamiento de Tarazona
Puesto: Secretaría, clase 1.a N.o de código de puesto: 5073501.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos: No se determinan.
Realización de entrevista: Sí.
Secretaría, Categoría de Entrada
PROVINCIA DE ZARAGOZA
Ayuntamiento de Borja
Puesto: Secretaría, clase 2.a N.o de código de puesto: 5016501.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos: No se determinan.
Intervención-Tesorería, Categoría de entrada
PROVINCIA DE TERUEL
Ayuntamiento de Andorra
Puesto: Intervención, clase 2.a N.o de código de puesto:
4409601.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos: No se determinan.
Secretaría-Intervención
PROVINCIA DE HUESCA
Ayuntamiento de Biescas
Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 2221601.
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
Cursos sobre el Régimen Urbanístico en los pequeños
municipios.
Deberán constar de al menos 40 horas lectivas y haber sido
impartidos por el I.A.A.P. o el I.N.A.P.
Un punto por curso, con un máximo de dos puntos.
Cursos sobre especialización en Derecho Administrativo Local
de Aragón.
Deberán constar de al menos 40 horas lectivas y haber sido
impartido por el I.A.A.P.
0,25 puntos por curso, con un máximo de 1 punto.
Experiencia en el desempeño de funciones de
Secretaría-Intervención, en municipios de carácter turístico, con problemática
de segunda residencia.
0,3 puntos por año trabajado, con un máximo de 3,5 puntos.
Experiencia en el desempeño de funciones de
Secretaría-Intervención en municipios con Plan General de Ordenación Urbana.
0,2 puntos por año trabajado, con un máximo de 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
Servicios: Mediante certificación expedida por los
Ayuntamientos donde se haya prestado servicios y en las que se especifiquen
las características requeridas.
Cursos: Mediante las correspondientes certificaciones o títulos,
debidamente compulsados, expedidos por los órganos
competentes.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Capdesaso y Agrupación
Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 2228401.
Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
A) Licenciado en Derecho o Ciencias Políticas y Sociología:
1 punto.
B) Por cada año de servicio como Secretario-Interventor en
Ayuntamientos con presupuesto superior a 240.404,84 euros:
0,30 puntos, hasta un máximo de 1 punto.
C) Por prestación de servicios en Ayuntamientos en cuyo
término municipal se hayan implantado nuevos regadíos: 0,5 puntos
por año de servicio, con un máximo de 1 punto.
D) Por prestación de servicios en Ayuntamientos con Plan
General de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias de
Planeamiento legalmente aprobadas: 0,25 puntos por año de servicio,
hasta un máximo de 1 punto.
E) Por prestación de servicios en Ayuntamientos de la
Comunidad Autónoma de Aragón, en puestos reservados a funcionarios
con habilitación de carácter nacional: 0,25 puntos por año de
servicio, hasta un máximo de 1 punto.
F) Por cursos impartidos por el Instituto Aragonés de
Administración Pública, o en colaboración con el mismo, por
Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos
competentes en materia de formación o perfeccionamiento de los
funcionarios, siempre que sean homologados por dicho Instituto,
hasta un máximo de 2,5 puntos y con arreglo a la siguiente
puntuación:
Curso sobre Haciendas Locales con al menos 25 horas de
duración: 0,20 puntos.
Curso sobre Reforma Presupuestaria y Contable de las
Entidades Locales, de al menos 25 horas de duración: 0,20 puntos.
Curso sobre Presupuesto de las Entidades Locales con al menos
25 horas de duración: 0,20 puntos.
Curso sobre Derecho Público Aragonés, de al menos 25 horas
de duración: 0,60 puntos.
Curso sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, de al menos 25 horas
de duración: 0,10 puntos.
Curso sobre Comunidad Autónoma de Aragón y Entidades
Locales, de al menos 25 horas de duración: 0,25 puntos.
Curso sobre Instituciones Políticas y Administrativas de la
Comunidad Autónoma de Aragón, de al menos 25 horas de
duración: 0,25 puntos.
Curso sobre Reglamentos y Ordenanzas Locales, de al menos
25 horas de duración: 0,10 puntos.
Curso de Planeamiento y Disciplina Urbanística de al menos
25 horas de duración: 0,25 puntos.
Curso de informática sobre la nueva normativa contable de
las Corporaciones Locales, de al menos 25 horas de duración:
0,25 puntos.
Curso sobre Legislación de Montes, de al menos 25 horas de
duración: 0,35 puntos.
Curso sobre experto/técnico en Medio Ambiente, de al menos
25 horas de duración: 0,25 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Licenciatura: Mediante la presentación de fotocopia
compulsada de la titulación.
Servicios: Mediante certificación expedida por los
Ayuntamientos donde se haya prestado servicios y en la que se especifique
las características requeridas.
Realización de entrevista: No.
PROVINCIA DE TERUEL
Comarca de la Comunidad de Teruel
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de puesto:
44I0701.
Puntuación mínima: 25%.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Teniendo como cometido el desempeño de funciones
reservadas a habilitados de carácter nacional en entidades locales del
ámbito de la provincia de Teruel, se valorará el haber desempeñado
el puesto de Secretario-Interventor, en virtud de nombramiento
efectuado por autoridad competente, en Entidades Locales de la
Comunidad Autónoma de Aragón: Por cada mes de servicio 0,05
puntos con un máximo de 2,5 puntos.
2. Atendiendo a que la Ley 7/2003, de 12 de marzo, de
creación de la Comarca de la Comunidad de Teruel, establece
obligatoriamente que la Comarca creará un servicio de cooperación
y asistencia dirigido a prestar asesoramiento a los municipios que
lo soliciten en las materias jurídico-administrativa, económica,
financiera y técnica, se valorará el haber desempeñado el puesto
de Secretario-Interventor, en virtud de nombramiento efectuado
por el procedimiento legalmente establecido para dichos puestos
en servicios de Asistencia o Asesoramiento a las Corporaciones
Locales: por cada mes de servicios 0,40 puntos, con un máximo
de 2,5 puntos.
3. Atendiendo al proceso comarcalizador de Aragón, la
legislación específica en esa materia y la novedad en la gestión de
estos nuevos entes territoriales y su peculiar organización, se
valorará el haber desempeñado el puesto de Secretario-Interventor
en Comarcas aragonesas, en virtud de nombramiento efectuado
por la Autoridad competente: Por cada mes de servicio 0,40 puntos
con un máximo de 2,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
mediante fotocopias debidamente cotejadas. En el caso de
servicios prestados, la forma de acreditar tales méritos específicos
será mediante certificación expedida por la Administración en la
que se prestaron los servicios.
Realización de entrevista: No.
Comarca de Andorra-Sierra de Arcos
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de puesto:
44I0201.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos: No se determinan.
Ayuntamiento de Manzanera
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de puesto:
4449201.
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos: No se determinan.
Realización de entrevista: No.
PROVINCIA DE ZARAGOZA
Ayuntamiento de Ainzón
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de puesto:
5001801.
Puntuación mínima: 25%.
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Servicios en activo prestados como Secretario-Interventor
con nombramiento definitivo, en Corporaciones Locales de la
Comunidad Autónoma de Aragón: 0,25 puntos por año, hasta
un máximo de 2 puntos.
2. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento
recibidos, promovidos por la Administración Pública, la Universidad
u otros órganos competentes en materia de formación y
perfeccionamiento sobre materias relacionadas con la Administración
Local:
Este apartado puntuará un máximo de 3 puntos, otorgándose:
0,2 puntos por cada curso de hasta 20 horas lectivas.
0,5 puntos por cada curso de más de 20 horas lectivas hasta
40 horas.
0,7 puntos por cada curso de más de 40 horas lectivas.
3. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento
recibidos, promovidos por la Administración Pública y órganos
competentes en materia de formación y perfeccionamiento sobre
informática:
Este apartado puntuará un máximo de 1,5 puntos, otorgándose:
0,2 puntos por cada curso de hasta 20 horas lectivas.
0,5 puntos por cada curso de más de 20 horas lectivas hasta
40 horas.
0,7 puntos por cada curso de más de 40 horas lectivas.
4. Puesto que este Ayuntamiento se propone tramitar la
adaptación y revisión de las Normas subsidiarias de planeamiento
Municipal, para adaptarlas a Plan General de ordenación Urbana, se
fija como mérito específico tener experiencia en tramitación de
planes de ordenación urbana y otras figuras de planeamiento,
valorándola en 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
Servicios: Mediante certificación expedida por los
Ayuntamientos donde se haya prestado servicios y en las que se especifiquen
las características requeridas.
Cursos: Mediante las correspondientes certificaciones o títulos,
debidamente compulsados, expedidos por los órganos
competentes.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Bureta y Agrupación
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de puesto:
5018301.
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos: No se determinan.
Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros
Puesto: Vicesecretaría General, clase 3.a Número de código
de puesto: 5028501.
Puntuación mínima: 25%.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Titulaciones: Licenciatura en Derecho, 1 punto.
2. Servicios prestados: Servicios en activo prestados como
Secretario-Interventor, con nombramiento definitivo, en
Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Aragón con población
de derecho superior a 2.000 habitantes: A razón de 1 punto por
año, hasta un máximo de 2 puntos.
3. Cursos o diplomas de especialización, programados e
impartidos por las Administraciones Públicas o la Universidad,
homologados por el IAAP o por el INAP, en materias de "Derecho
Aragonés" y/o "Contabilidad de las Administraciones Públicas",
que tengan una duración mínima de 250 horas: A razón de 1,25
punto por curso, hasta un máximo de 2,5 puntos.
4. Cursos Oficiales de formación y perfeccionamiento,
programados e impartidos por las Administraciones Públicas o la
Universidad, homologados por el IAAP o por el INAP, sobre material
relacionadas con la Administración Local, que tengan una
duración mínima de 40 horas: a razón de 0,40 puntos por curso,
hasta un máximo de 2 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Titulaciones: Mediante la correspondiente certificación, o copia
del título, debidamente compulsados.
Servicios prestados: Mediante certificación expedida por el
Ayuntamiento o Ayuntamiento donde se ha prestado el servicio
y en el que se especifiquen las características requeridas, entre
ellas la población del Ayuntamiento haciendo mención a que,
durante el período en que ha prestado servicio el Secretario, se
ha mantenido por encima de 2.000 habitantes.
Cursos: Mediante las correspondientes certificaciones o títulos,
expedido por órgano competente, debidamente compulsados.
Realización de entrevista: Sí, en caso de igualdad de las
puntuaciones.
Ayuntamiento de Novallas y Agrupación
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de puesto:
5055201.
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos: No se determinan.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ASTURIAS
(Resolución de 27 de febrero de 2004, de la Consejería de la
Presidencia del Principado de Asturias (Boletín Oficial del
Principado de Asturias de 19 de marzo de 2004)
Intervención-Tesorería Categoría Superior
Ayuntamiento de Gozón
Puesto: Intervención, clase 1.a Número de código de puesto:
3325001.
Puntuación mínima: 25%.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
A) Formación y perfeccionamiento.
Por haber realizado cursos específicos sobre gestión de
Tesorería y Recaudación, fondos estructurales europeos aplicados a
la administración local y planificación de gestión del presupuesto,
impartidos por escuelas oficiales de administración pública, a
razón de 0,35 puntos por curso hasta un máximo de 1 punto.
B) Experiencia profesional en Entidades Locales.
La adquirida por el desempeño de puestos de Intervención,
cualquiera que haya sido la forma de provisión de los mismos,
reservados a funcionarios de Administración Local con
Habilitación de carácter Nacional, en Ayuntamientos de más de 14.000
habitantes, a razón de 0,15 puntos por mes hasta un máximo
de 3 puntos.
C) Experiencia profesional en gestión Económico-Financiera
de instrumentos de gestión Urbanística.
Se valorará a estos efectos la experiencia adquirida por el
desarrollo de la gestión económico- financiera de reparcelaciones
urbanísticas, en procesos de ejecución de planeamiento, mediante
el sistema de actuación pública, hasta un máximo de 3,5 puntos
con la siguiente escala:
Procesos reparcelatorios cuya cuenta de Liquidación
Provisional sea superior a 6.000.000 de euros: 3,5 puntos.
Procesos reparcelatorios cuya cuenta de Liquidación
Provisional esté comprendida entre 3.000.000 y 6.000.000 de euros:
2,5 puntos.
Procesos reparcelatorios cuya cuenta de Liquidación
Provisional sea inferior a 3.000.000 de euros: 1,75 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los del apartado A): Mediante originales o copias compulsadas
de los titulares o certificados de asistencia, respectivamente.
Los del apartado B y C): Mediante certificación expedida por
la Administración en que hayan sido prestados. Para la
acreditación de estos méritos deberán presentarse originales de los
documentos citados o copias compulsadas de los mismos.
Tesorería
Ayuntamiento de Gozón
Puesto: Tesorería. Número de código de puesto: 3325002.
Puntuación mínima: 25%.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
A) Formación y perfeccionamiento.
Por haber realizado cursos específicos sobre gestión de
Tesorería y Recaudación, fondos estructurales europeos aplicados a
la administración local y planificación de gestión del presupuesto,
impartidos por escuelas oficiales de administración pública, a
razón de 0,35 puntos por curso hasta un máximo de 1 punto.
B) Experiencia profesional en Entidades Locales.
1. La adquirida por el desempeño de puestos de Intervención,
cualquiera que haya sido la forma de provisión de los mismos,
reservados a funcionarios de Administración Local con
Habilitación de carácter Nacional, en Ayuntamientos de más de 14.000
habitantes, a razón de 0,05 puntos por mes hasta un máximo
de 1 punto.
2. La adquirida por el desempeño de puestos de Tesorería,
cualquiera que haya sido la provisión de los mismos, reservados
a funcionarios de Administración Local con Habilitación de
carácter nacional, en Ayuntamientos de categorías superior e integrados
en Mancomunidades de Municipios, a razón de 0,20 puntos por
mes hasta un máximo de 2 puntos.
C) Experiencia profesional en gestión Económico-Financiera
de instrumentos de gestión Urbanística.
Se valorará a estos efectos la experiencia adquirida por el
desarrollo de la gestión económico- financiera de reparcelaciones
urbanísticas, en procesos de ejecución de planeamiento, mediante
el sistema de actuación pública, hasta un máximo de 3,5 puntos
con la siguiente escala:
Procesos reparcelatorios cuya cuenta de Liquidación
Provisional sea superior a 6.000.000 de euros: 3,5 puntos.
Procesos reparcelatorios cuya cuenta de Liquidación
Provisional esté comprendida entre 3.000.000 y 6.000.000 de euros:
2,5 puntos.
Procesos reparcelatorios cuya cuenta de Liquidación
Provisional sea inferior a 3.000.000 de euros: 1,75 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los del apartado A): Mediante originales o copias compulsadas
de los titulares o certificados de asistencia, respectivamente .
Los del apartado B y C): Mediante certificación expedida por
la Administración en que hayan sido prestados. Para la
acreditación de estos méritos deberán presentarse originales de los
documentos citados o copias compulsadas de los mismos.
Secretaría Categoría de Entrada
Ayuntamiento de Laviana
Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de puesto:
3332001
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1.o Apartado de experiencia profesional (hasta un máximo
de 4 puntos):
Desempeño de puestos de trabajo reservados a funcionarios
con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala
de Secretaría, en Ayuntamientos con población superior a los
14.000 habitantes: 0,05 puntos por mes hasta un máximo de
2,50 puntos.
Desempeño de puestos de trabajo reservados a funcionarios
con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala
de Secretaría, en Ayuntamientos con población comprendida entre
10.000 y 14.000 habitantes: 0,04 puntos por mes hasta un
máximo de 2,00 puntos.
Desempeño de puestos de trabajo reservados a funcionarios
con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala
de Secretaría, en Ayuntamientos con población inferior a los
10.000 habitantes: 0,03 puntos por mes hasta un máximo de
1,50 puntos.
Desempeño de puestos de trabajo de Secretaría de
Mancomunidades de Municipios u otras Entidades supramunicipales, así
como en Consorcios que estén integrados por alguna
Administración Local: 0,02 puntos por mes hasta un máximo de 1,00
punto.
(A efectos de la valoración de los subapartados anteriores se
considerarán los servicios prestados tanto con carácter de
definitivo como por cualquiera de las formas de provisión previstas
en el artículo 10.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.)
Experiencia acreditada, tanto en el ejercicio de acciones como
en la defensa de Administraciones Locales, en procedimientos
seguidos ante la jurisdicción contencioso-administrativa (se exige
acreditar el nombramiento en al menos cinco recursos
contencioso-administrativos): 0,50 puntos.
2.o Apartado de conocimientos urbanísticos (hasta un
máximo de 2 puntos):
Por estar en posesión del título de técnico urbanista, expedido
por el INAP: 0,70 puntos.
Por la participación en procedimientos de aprobación, revisión
y/o modificación de instrumentos de planeamiento general (se
exige acreditar la emisión de informe/s jurídico/s de forma previa
a la adopción de los acuerdos de aprobación inicial y provisional
o a los que, en su sustitución, pudiera corresponder adoptar al
Pleno de la Corporación por las características del Municipio):
0,15 puntos por cada uno hasta un máximo de 0,60 puntos.
Por la participación en procedimientos de aprobación o
modificación del resto de planes y demás instrumentos de ordenación
urbanística (se exige acreditar la emisión de informe/s jurídico/s
de forma previa a la adopción de los acuerdos que corresponda
adoptar al Pleno de la Corporación): 0,10 puntos por cada uno
hasta un máximo de 0,40 puntos.
Por la superación de cursos de formación o perfeccionamiento
en materia urbanística (a excepción de los necesarios para la
obtención del título de técnico urbanista), organizados por centros
oficiales, organismos públicos o entidades privadas en colaboración
con aquellos, hasta un máximo de 0,30 puntos, de conformidad
con la siguiente escala (en ningún caso puntúan los cursos de
menos de 15 horas):
Inferiores a 30 horas lectivas de duración: 0,05 puntos por
curso.
Entre 30 y 60 horas lectivas de duración: 0,10 puntos por
curso.
Superiores a 60 horas lectivas de duración: 0,15 puntos por
curso.
3.o Apartado de formación y perfeccionamiento (hasta un
máximo de 1,5 puntos):
Por la superación de cursos de formación o perfeccionamiento
en materias directamente relacionadas con las competencias y
atribuciones de la Administración Local, organizados por centros
oficiales, organismos públicos o entidades privadas en
colaboración con aquellos, hasta un máximo de 1,50 puntos, de
conformidad con la siguiente escala (en ningún caso puntúan los cursos
de menos de 15 horas):
Inferiores a 30 horas lectivas de duración: 0,10 puntos por
curso.
Entre 30 y 60 horas lectivas de duración: 0,15 puntos por
curso.
Superiores a 60 horas lectivas de duración: 0,20 puntos por
curso.
(En este apartado podrán ser valorados los cursos en materia
urbanística que no haya sido objeto de puntuación en el apartado
anterior por superar el tope máximo establecido en el
correspondiente subapartado del mismo.)
Medios de acreditación y valoración:
1. Los méritos se acreditarán de la forma siguiente:
a) La experiencia profesional y la participación en la
tramitación de procedimientos y expedientes, mediante certificación
expedida por el Ayuntamiento, organismo o entidad en la que
se hubiesen prestado los servicios que se aleguen y/o se hubiesen
tramitado los procedimientos y expedientes correspondientes.
b) Los títulos y la superación de cursos de formación y
perfeccionamiento, mediante los títulos, diplomas, certificados o
acreditaciones suficientes expedidos por las instituciones u organismos
organizadores de los mismos.
2. Los documentos acreditativos de los méritos específicos
deberán acompañarse, en original o por fotocopia compulsada,
a la solicitud de participación en el concurso.
3. En ningún caso podrán valorarse aquellos méritos que no
se hubiesen adquirido en su totalidad y no se encuentren
debidamente justificados en el momento de finalización del plazo de
presentación de instancias. Tampoco serán tenidos en cuenta
aquellos méritos que se basen exclusivamente en afirmaciones
vertidas por el solicitante en su instancia o en las aclaraciones
que ofrezca, en caso de ser recabadas posteriormente por el
Tribunal, ni los que se justifiquen por copias simples.
Realización de entrevista:
1. No se prevé la celebración de entrevista con los
concursantes, a los efectos de concreción de los méritos específicos.
2. En consecuencia, no se prevé pago alguno por
desplazamientos de los concursantes.
3. No obstante y una vez constituido, el Tribunal podrá recabar
de los concursantes las aclaraciones o la documentación adicional
pertinente, cuando de la presentada no resulten suficientemente
acreditados los datos alegados en relación con determinados méritos
específicos.
Secretaría-Intervención
Ayuntamiento de Muros del Nalón
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de puesto:
3339001.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
Se valorará la experiencia y los Cursos de Formación, conforme
al siguiente baremo:
Experiencia. Hasta un máximo de 2 puntos.
1.1 Por cada año completo de servicios prestados en
Ayuntamientos costeros, y con población inferior a 7.000 habitantes,
0,40 puntos por año, hasta un máximo de 1,5 puntos.
1.2 Por cada año completo de servicio en ayuntamientos que
no cumplan las anteriores características, 0,10 puntos por año
hasta un máximo de 0,5 puntos.
A los efectos de valoración, se considerarán los servicios
prestados tanto con carácter definitivo, como por cualquiera de las
formas de provisión previstas en el art. 10.2 del R.D. 1732/1994,
de 29 de agosto.
Cursos de Formación
Hasta un máximo de 5,00 puntos.
Se valorarán los cursos impartidos por el INAP, Institutos de
Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas,
Universidades y Federaciones de Municipios, con una duración
mínima de 15 horas y conforme a lo siguiente:
2.1 Por cursos sobre la nueva Ley del Suelo y Valoraciones,
Régimen Urbanístico de pequeños municipios, planeamiento
urbanístico, nuevo régimen urbanístico del Principado de Asturias, de
acuerdo con la siguiente escala, y hasta un máximo de 1,50 puntos:
De 15 a 30 horas: 0,20 puntos por curso.
De 31 a 49 horas: 0,40 puntos por curso.
De 50 horas en adelante: 0,50 por curso.
2.2 Por cursos sobre gestión de Tesorería y Recaudación,
gestión de ayudas financiadas con fondos comunitarios para
corporaciones locales, sistema de información contable para
administraciones locales, de acuerdo con la siguiente escala, y hasta
un máximo de 1,10 puntos:
De 15 a 25 horas: 0,20 puntos por curso.
De 26 a 39 horas: 0,30 puntos por curso.
De 40 horas en adelante: 0,40 puntos por curso.
2.3 Por cursos sobre modificaciones legislativas con
incidencia en el régimen local, la nueva regulación de la jurisdicción
contencioso-administrativo, la reforma de la Ley 30/92,
procedimiento administrativo, procedimiento sancionador en la
Administración Local, de acuerdo con la siguiente escala, y hasta un
máximo de 1,00 punto:
De 15 a 25 horas: 0,15 puntos por curso.
De 26 a 39 horas: 0,25 puntos por curso.
De 40 horas en adelante: 0,40 puntos por curso.
2.4 Por cursos sobre responsabilidad patrimonial de las
entidades locales, asistencia y técnica jurídica para pequeños
municipios, las relaciones de puestos de trabajo: Descripción y
valo
ración de los puestos de trabajo, la contratación administrativa
en la Administración Local, metodología de trabajo para la
elaboración de proyectos, procesador de textos Word, las cartas de
servicios, de acuerdo con la misma escala fijada en el punto
anterior, y hasta un máximo de 1,40 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
A) Para la experiencia: Certificación acreditativa expedida por
el Ayuntamiento en el que se hayan prestado los servicios, en
la que conste el tiempo de servicios prestados y la población de
la entidad.
B) Para los cursos: Presentación de Certificación acreditativa
de la realización de los mismos, expedida por las entidades
organizadoras, o fotocopia compulsada de los mismos.
En las bases específicas no se prevén realización de ninguna
entrevista.
Un funcionario designado por la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias.
Ayuntamiento de Sariego
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de puesto:
3364001.
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Titulación:
Por licenciatura en derecho: 1 punto.
2. Experiencia:
Por haber desempeñado el puesto de Secretaría - Intervención
en Mancomunidades y/o Agrupaciones de Municipios: 0,20 puntos
por año de servicios, hasta un máximo de 1,40 puntos.
Por haber desempeñado el puesto de Secretaria-Intervención
en otro tipo de Entidades no encuadradas en el apartado anterior
0,10 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 0,60 puntos.
3. Cursos de formación:
Se valorarán los cursos impartidos por el INAP, Institutos de
Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas,
Universidades y Federaciones de Municipios y Provincias, con una
duración mínima de 15 horas, hasta un máximo de 4,5 puntos,
aplicados de la siguiente forma:
3.1 Por cursos en materia urbanística, conforme a la siguiente
escala, hasta un máximo de 1,50 puntos:
De 15 a 30 horas: 0,30 puntos.
De 31 a 40 horas: 0,50 puntos.
De más de 40 horas: 0,60 puntos.
3.2 Por cursos en materia presupuestaria y contable, gestión
de tesorería y recaudación, de acuerdo con la escala fijada en
el punto anterior y hasta un máximo de 1,50 puntos.
3.3 Por cursos en materia de descentralización, gestión del
medio ambiente y cartas de servicios, conforme a la siguiente
escala y hasta un máximo de 1,50 puntos:
De 15 a 19 horas: 0,30 puntos.
De 20 a 30 horas: 0,50 puntos.
De más de 30 horas: 0,60 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Los méritos específicos se acreditarán en la forma siguiente:
a) La titulación académica, mediante copia compulsada del
título.
b) La experiencia, mediante certificación expedida por el
organismo o entidad en que se hubiesen prestado los servicios que
se aleguen.
c) La superación de cursos, mediante los títulos, diplomas
o certificados expedidos por las instituciones u organismos
organizadores de los mismos, ya sea con la presentación de los
originales o copias compulsadas.
2. Los documentos acreditativos de los méritos específicos,
deberán acompañarse, en original o copia compulsada, a la
solicitud de participación en el concurso.
3. En ningún caso podrán valorarse aquellos méritos que no
se hubiesen adquirido en su totalidad y no se encuentren
debidamente justificados en el momento de finalización del plazo de
presentación de instancias.
Realización de entrevista:
1. No se prevé la celebración de entrevista con los
concursantes, a los efectos de concreción de los méritos específicos.
2. En consecuencia, no se prevé pago alguno por
desplazamientos de los concursantes.
3. No obstante y una vez constituido, el Tribunal podrá recabar
de los concursantes las aclaraciones o la documentación adicional
pertinente, cuando de la presentada no resulten suficientemente
acreditados los datos alegados en relación con determinados méritos
específicos.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE BALEARES
(Resolución del Consejero de Interior de la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears de 7 de abril de 2004 (B.O.I.B. de 4 de mayo
de 2004)
Secretaría Categoría Superior
Ayuntamiento de Inca
Puesto: Secretaría, clase 1.a Número de código de puesto:
0727001.
Requisito: Será requisito imprescindible para concursar al
puesto de trabajo, estar en posesión del título, diploma o certificado
expedido u homologado por la Junta Avaluadora de Català de
les Illes Balears, con un nivel mínimo de conocimientos orales
y escritos, equivalentes al certificado "C" de la Junta Avaluadora
de Català de les Illes Balears. El mencionado requisito habrá de
ser acreditado documentalmente mediante original o fotocopia
autenticada del título, diploma o certificado expedido u
homologado por la Junta Avaluadora de Català de les Illes Balears.
Realización de entrevista: El Tribunal, si lo estima conveniente,
podrá acordar la realización de una entrevista con los candidatos
Ayuntamiento de Mahón
Puesto: Secretaría, clase 1.a Número de código de puesto:
0732001.
Requisito: Conocimiento de catalán nivel B (conocimientos
elementales orales y escritos). No se establece puntuación mínima.
Méritos específicos: No se establecen.
Intervención-Tesorería, Categoría Superior
Ayuntamiento de Mahón
Puesto: Intervención, clase 1.a Número de código de puesto:
0732002.
Requisito: Conocimiento de catalán nivel B (conocimientos
elementales orales y escritos). No se establece puntuación mínima.
Méritos específicos: No se establecen.
Tesorería
Ayuntamiento de Calvià
Puesto: Tesorería. Número de código de puesto: 0711001.
Puntuación mínima: 25%.
Requisito: Acreditar el conocimiento de la lengua catalana,
-nivel C- expedido por la Junta Avaluadora de Català (J.A.C) o del
Instituto Balear de Administraciones Públicas (I.B.A.P).
Méritos específicos:
a) Servicios prestados en la Corporación Local, categoría
primera, ocupando puesto de Tesorero según nombramiento con
carácter definitivo, reservado a Funcionarios de Administración
Local pertenecientes al Cuerpo de Habilitados Nacionales
b) Estar en posesión del título académico complementario al
presentado para acceder a la Subescala.
c) Cursos y Seminarios en materia de Derecho Comunitario
o en materia de problemática de los Municipios impartidos por
centros oficiales o reconocidos, de una duración mínima de 30
horas.
d) Conocimiento de la lengua catalana.
e) Conocimiento de las lenguas alemán e inglés.
f) Publicaciones de un mínimo de 30 folios en revistas
especializadas en materia relativa a Presupuestos de las Entidades
Locales.
Valoración de estos méritos:
a) Por cada año de servicio: 0,5 puntos, hasta un máximo
de 2,5 puntos.
b) 1 punto por cada licenciatura, hasta un máximo de 2
puntos. A tal efecto, se valorarán los siguientes títulos académicos:
Licenciado en Derecho, Ciencias Económicas o Empresariales.
c) En función de la duración y la adecuación del curso o
seminario con las funciones a desempeñar, dicho apartado se puntuará
hasta un máximo de 1 punto, de acuerdo con el siguiente baremo:
De más de 60 horas: 0,25 puntos.
De 30 a 59 horas: 0,10 puntos.
d) Nivel D (superior): 0,25 puntos. Nivel E (lenguaje
administrativo): 0,5 puntos. En caso de que los aspirantes acrediten
los dos niveles sólo se valorará el nivel E.
e) Alemán: 0,5 puntos. Inglés: 0,5 puntos.
f) Por cada publicación 0,1 punto, hasta un máximo de 0,5
puntos.
Procedimiento de acreditación de requisitos y méritos:
a) Formalmente mediante certificación del MAP.
b) Formalmente mediante fotocopia compulsada del título
académico correspondiente o resguardo del mismo, en su caso.
c) Dicho mérito se acreditará documentalmente mediante
fotocopia cotejada con el título de asistencia o certificado expedido
por el centro o institución que haya organizado el curso, con
indicación de la duración del mismo y de las materias tratadas.
d) Certificados de conocimientos de catalán expedidos o
homologados por la Junta Avaluadora de Català o por el Instituto
Balear de Administración Pública o equivalente, según la Orden
de equivalencias publicada en el B.O.C.A.I.B. n.o 146 de 26 de
noviembre de 1995.
e) Formalmente mediante título o certificación expedido por
organismo oficial.
f) Dicho mérito se acreditará documentalmente mediante
ejemplar original de las publicaciones, o cualquier otro medio
que justifique su existencia y permita su valoración.
Ayuntamiento de Mahón
Puesto: Tesorería. Número de código de puesto: 0732003.
Requisito: Conocimiento de catalán nivel B (conocimientos
elementales orales y escritos). No se establece puntuación mínima.
Méritos específicos: No se establecen.
Secretaría Categoría de Entrada
Ayuntamiento de Alcudia
Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de puesto:
0703001.
Requisito: Conocimiento medio de la lengua catalana:
Nivel C.
Méritos específicos:
a) Conocimientos de lengua catalana superiores a los exigidos
como requisito de la convocatoria.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias
relacionadas con materias propias de Administración Local
impartidos por centros oficiales reconocidos, con una duración mínima
de 20 horas.
Valoración de estos méritos:
a) Conocimientos de lengua catalana superiores a los exigidos
como requisito de la convocatoria: Se valorarán con un máximo
de 3,5 puntos, -sin acumulación-, de acuerdo con la escala
siguiente:
Conocimientos superiores (nivel D): 2,5 puntos.
Lenguaje administrativo (nivel E): 3,5 puntos.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias
relacionadas con materias propias de Administración Local
impartidos por centros oficiales dependientes de la Administración del
Estado o de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con
una duración mínima de 20 horas: Se valorarán con un máximo
de 4 puntos, en función de su duración, de acuerdo con la siguiente
escala:
1. Por cada curso de más de 50 horas lectivas: 2 puntos.
2. Por cada curso de 20 a 50 horas lectivas: 1 punto.
Procedimiento de acreditación de los requisitos y méritos:
1. Requisitos:
Nivel C) de lengua catalana: Mediante título, diploma o
certificado expedido o homologado por la Junta Evaluadora de
Catalán o el Instituto Balear de Administración Pública, así como
también aquellos otros que figuren incluidos como equivalentes en
la Orden del consejero de Educación y Cultura de día 16 de febrero
de 2000, ampliada por la de día 9 de junio de 2000.
En el caso que alguno de los concursantes no cuente con el
certificado o título citado, el tribunal de valoración del concurso
habrá de valorar estos conocimientos, estando asesorado por
personal con titulación idónea para poder llevar a término esta
evaluación.
2. Méritos:
a) Conocimientos de lengua catalana superiores a los exigidos
como requisito de la convocatoria: Mediante título, diploma o
certificado expedido o homologado por la Junta Evaluadora de
Catalán o el Instituto Balear de Administración Pública, así como
también aquellos otros que figuren incluidos como equivalentes en
la Orden del consejero de Educación y Cultura de día 16 de febrero
de 2000, ampliada por la de día 9 de junio de 2000.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias
relacionadas con materias propias de Administración Local
impartidos por centros oficiales reconocidos, con una duración mínima
de 20 horas: Título o diploma expedido por el organismo oficial
competente.
Ayuntamiento de Pollença
Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de puesto:
0741001.
Requisito: Conocimientos de Catalán nivel C, según acuerdo
de Pleno de 10-6-1993.
Méritos específicos:
a) Cursos, seminarios, jornadas o simposiums, con una
duración mínima de 15 horas, impartidos por instituciones públicas
u oficiales sobre normativa de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears o Administración Local, la asistencia a los cuales
se acredite mediante un certificado expedido por el organismo
organizador.
b) Trabajos publicados o estudios efectuados sobre normativa
de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o Administración
Local, acreditados mediante una certificación expedida por el
director de la publicación correspondiente, o por el responsable
docente, en el caso de estudios no publicados. En ambos casos
se expresará la extensión del trabajo.
c) Conocimientos de la lengua catalana, acreditados mediante
el certificado expedido por la Junta Avaluadora de Català, o por
organismo equivalente según la misma Junta Avaluadora.
Valoración de estos méritos:
a) Por cada curso, seminario, etc.: De 0,5 a 1 punto, hasta
un máximo de 3 puntos.
b) Por cada trabajo o estudio: De 0,5 a 1,5 puntos, hasta
un máximo de 3 puntos.
c) Nivel D de conocimientos de catalán (superior): 1 punto.
Nivel E de conocimientos de catalán (lenguaje administrativo):
1,5 puntos.
Hasta un máximo de 1,5 puntos.
Procedimiento de acreditación de los requisitos y méritos:
Certificaciones o documentos originales o fotocopias
compulsadas.
Realización de entrevista: Si el tribunal lo estima conveniente
se podrá acordar la realización de una entrevista con los
candidatos.
Ayuntamiento de Santa Margalida
Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de puesto:
0754001.
Requisito: Conocimiento medio de la lengua catalana:
Nivel C.
Méritos específicos:
a) Conocimientos de lengua catalana superiores a los exigidos
como requisito de la convocatoria.
b) Haber participado en la redacción de publicaciones
relacionadas con la Administración Local.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias
relacionadas con materias propias de Administración Local
impartidos por centros oficiales reconocidos, con una duración mínima
de 20 horas.
Valoración de estos méritos:
a) Conocimientos de lengua catalana superiores a los exigidos
como requisito de la convocatoria: Se valorarán con un máximo
de 3 puntos, -sin acumulación-, de acuerdo con la escala
siguiente:
Conocimientos superiores (nivel D): 2 puntos.
Lenguaje administrativo (nivel E): 3 puntos.
b) Haber participado con la redacción de publicaciones
relacionadas con la Administración Local: 1,5 puntos.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias
relacionadas con materias propias de Administración Local
impartidos por centros oficiales dependientes de la Administración del
Estado o de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con
una duración mínima de 20 horas: Se valorarán con un máximo
de 3 puntos, en función de su duración, de acuerdo con la siguiente
escala:
1. Por cada curso de más de 50 horas lectivas: 1 punto.
2. Por cada curso de 20 a 50 horas lectivas: 0,5 puntos.
Procedimiento de acreditación de los requisitos y méritos:
Requisitos: En el caso que alguno de los concursantes no cuente
con el certificado o título citado, el tribunal de valoración del
concurso habrá de valorar estos conocimientos, estando asesorado
por personal con titulación idónea para poder llevar a término
esta evaluación.
Méritos:
a) Conocimientos de lengua catalana superiores a los exigidos
como requisito de la convocatoria: Mediante título, diploma o
certificado expedido o homologado por la Junta Evaluadora de
Catalán o el Instituto Balear de Administración Pública, así como
también aquellos otros que figuren incluidos como equivalentes en
la Orden del consejero de Educación y Cultura de día 16 de febrero
de 2000, ampliada por la de día 9 de junio de 2000.
b) Haber participado en la redacción de publicaciones
relacionadas con la Administración Local: Mediante certificación
acreditativa.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias
relacionadas con materias propias de Administración Local
impartidos por centros oficiales reconocidos, con una duración mínima
de 20 horas: Título o diploma expedido por el organismo oficial
competente.
Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada
Ayuntamiento de Pollença
Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de puesto:
0741002.
Requisito: Conocimientos de Catalán nivel C, según acuerdo
del pleno de 10-6-1993.
Méritos específicos:
a) Cursos, seminarios, jornadas o simposiums, con una
duración mínima de 15 horas, impartidos por instituciones públicas
u oficiales sobre normativa de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears o Administración Local, la asistencia a los cuales
se acredite mediante un certificado expedido por el organismo
organizador.
b) Trabajos publicados o estudios efectuados sobre normativa
de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o Administración
Local, acreditados mediante una certificación expedida por el
director de la publicación correspondiente, o por el responsable
docente, en el caso de estudios no publicados. En ambos casos
se expresará la extensión del trabajo.
c) Conocimientos de la lengua catalana, acreditados mediante
el certificado expedido por la Junta Avaluadora de Català, o por
organismo equivalente según la misma Junta Avaluadora.
Valoración de estos méritos:
a) Por cada curso, seminario, etc.: De 0,5 a 1 punto, hasta
un máximo de 3 puntos.
b) Por cada trabajo o estudio: De 0,5 a 1,5 puntos, hasta
un máximo de 3 puntos.
c) Nivel D de conocimientos de catalán (superior): 1 punto.
Nivel E de conocimientos de catalán (lenguaje administrativo):
1,5 puntos.
Hasta un máximo de 1,5 puntos.
Procedimiento de acreditación de los requisitos y méritos:
Certificaciones o documentos originales o fotocopias
compulsadas.
Realización de entrevista: Si el tribunal lo estima conveniente
se podrá acordar la realización de una entrevista con los
candidatos.
Secretaría-Intervención
Ayuntamiento de Costitx
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de puesto:
0717001.
Requisito: Conocimiento del Catalán, lengua propia de las Islas
Baleares (nivel D, lenguaje Administrativo), acreditado mediante
el certificado expedido por la Junta Evaluadora de Catalán o por
el organismo equivalente reconocido por la Junta Evaluadora
misma.
Méritos específicos:
a) Conocimiento de los idiomas de la Comunidad Europea.
b) Cursos realizados.
c) Prestación de servicios en la Administración Local con
nombramiento definitivo.
d) Servicios prestados a Mancomunidades.
e) Impartición de docencia en materia relacionada con el
ámbito local.
Valoración de estos méritos:
a) Conocimiento de los idiomas de la Comunidad Europea:
0,1 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,5 puntos.
b) Por cada curso de duración entre 200 y 300 horas lectivas,
realizados en los últimos dos años y organizado por escuelas
oficiales de funcionarios, comunidades autónomas, Consells
Insulares o Universidades, así como por otros organismos públicos
con prestigio docente reconocido y hasta un máximo de 1 punto,
sobre: 1) Temas relacionados con los presupuestos y la
contabilidad pública local, 0,25 puntos. 2) Planeamiento urbanístico
y su gestión, 0,5 puntos. 3) Otros temas relacionados con la
Administración Local, 0,25 puntos.
c) Prestación de servicios en la Administración Local con
nombramiento definitivo, hasta un máximo de 1 punto: 1) Como titular
de la Secretaria-Intervención (i/0 Secretaria i/o Intervención), 0,02
puntos por cada mes. 2) Como Técnico superior (licenciado,
ingeniero...), 0,015 puntos por cada mes.
d) Servicios prestados a mancomunidades, por cada mes,
0,01 puntos, hasta un máximo de 1 punto.
e) Impartición de docencia en materia relacionada con el
ámbito local: Por cada mes 0,01 punto, hasta un máximo de 0,5
puntos.
f) Por impartición de docencia en materia relacionada en el
ámbito local: Por cada curso académico, 0,10 puntos, hasta un
máximo de 1,5 puntos.
g) Por el ejercicio de la profesión de abogado o economista:
Por año de ejercicio, 0,2 puntos, hasta un máximo de dos puntos.
Procedimiento de acreditación de requisitos y méritos:
a) Título o certificación expedido por institución pública u
oficial.
b) Certificación expedida por el centro o institución que los
haya organizado, debidamente homologada por el IBAP.
c) Certificación del MAP y/o de las Entidades Locales donde
se han prestado los servicios.
d) Certificación del MAP y/o de las Entidades Locales donde
se han prestado los servicios.
e) Certificación del centro docente donde se haya impartido
la docencia.
f) La impartición de docencia se acreditará mediante
justificante emitido por el centro que va a contratar los servicios
prestado y en el cual conste la duración y materia de los mismos.
g) El ejercicio de la profesión de abogado/economista, se
acreditará por medio de certificado del colegio oficial correspondiente
o certificado de alta i la baja fiscal de la actividad, en el cual
consten las altas i bajas correspondientes a los periodos de
ejercicio.
Realización de entrevista: El Tribunal, si lo estima conveniente,
podrá acordar la realización de una entrevista con los candidatos
para una mejor apreciación y valoración de los méritos específicos
y autonómicos alegados por éstos.
Ayuntamiento de Montuiri
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de puesto:
0738001.
Requisito: Conocimiento de la lengua catalana.- Los candidatos
habrán de acreditar el conocimiento de la lengua catalana, propia
y oficial de las Islas Baleares, en el nivel de lenguaje administrativo
-nivel d (nivel oral y escrito)-. El único sistema válido de
acreditación del conocimiento de la lengua catalana indicado, será
la aportación por parte de los interesados del certificado
acreditativo por la Junta Evaluadora de Catalán o por el organismo
equivalente reconocido por la Junta Evaluadora misma.
Méritos específicos:
a) Conocimiento de los idiomas de la Comunidad Europea.
b) Cursos realizados.
c) Prestación de servicios a Mancomunidades.
d) Impartición de docencia en materia relacionada con el
ámbito local.
e) El ejercicio de la profesión de abogado o economista.
Valoración de los méritos específicos:
La justificación de los indicados méritos se llevará a cabo
mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) Conocimiento de los idiomas de la Comunidad Europea:
0,1 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,5 puntos.
b) Cursos: Por cada curso de duración entre 200 y 300 horas
lectivas, realizados en los últimos dos años y organizado por
escuelas oficiales de funcionarios, comunidades autónomas, consejos
insulares o universidades, como también otros organismos
públicos con reconocido prestigio docente y hasta un máximo de un
punto sobre: 1) Temas relacionados con los presupuestos y la
contabilidad pública local, 0,25 puntos. 2) Planeamiento
urbanístico y su gestión, 0,5 puntos. 3) Otros temas relacionados con
la Administración local, 0,25 puntos.
c) Prestación de servicios en la Administración local con
nombramiento definitivo, hasta un máximo de un punto: 1) Como titular
de Secretaría-Intervención, 0,02 puntos por mes. 2) Como técnico
superior (licenciado, ingeniero...), 0,015 puntos por mes.
d) Servicios prestados en Mancomunidades, por cada mes,
0,01 puntos, hasta un máximo de un punto.
e) Impartición de docencia sobre materia relacionada con el
ámbito local: Por cada curso académico 0,10 puntos hasta un
máximo de 2 puntos.
f) Por el ejercicio de la profesión de abogado o economista:
Por año de ejercicio, 0,2 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
Procedimiento de acreditación de los requisitos y méritos:
a) Título o certificación de la Junta Evaluadora de Catalán
u otros organismos de prestigio reconocido, debidamente
homologados por el Instituto Balear de la Administración Pública.
b) Título o certificación expedida por la institución pública
u oficial que los ha organizado, debidamente homologada por
el IBAP.
c) Certificación del MAP o de las entidades locales donde se
han prestado los servicios.
d) Ídem que en c).
e) La impartición de docencia se acreditará mediante
justificante emitido por el centro que contrató los servicios prestados
y en el que conste la duración y materia de los mismos.
f) El ejercicio de la profesión de abogado/economista se
tendrá que acreditar por medio de certificado del colegio oficial
correspondiente o certificado de alta y de baja fiscal de la actividad,
en el que consten las altas y bajas correspondientes a los periodos
de ejercicio.
Realización de entrevista: El Tribunal, si lo estima conveniente,
podrá acordar la realización de una entrevista a los candidatos
para la mejor apreciación y valoración de los méritos específicos
alegados por estos.
Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de puesto:
0748001.
Méritos específicos:
a) Certificado o título universitario. No se tendrá en
consideración la titulación exigida para la participación en las pruebas
selectivas para el acceso a puestos reservados a funcionarios con
habilitación nacional, subescala secretaría-intervención.
b) Conocimiento de la lengua catalana según valoración
efectuada por la junta evaluadora.
c) Haber superado, al menos, un ejercicio de las pruebas
selectivas para el acceso a la función pública, subescala secretaría,
categoría entrada.
d) Experiencia de dos meses como mínimo en puestos
análogos correspondientes a municipios cuya población se incremente
en período estival.
e) Título de especialista en derecho urbanístico balear.
Mínimo 70 horas.
Valoración de estos méritos:
a) valoración: Certificado o título de mas de 100 créditos (2
puntos); certificado o título de igual o menos de 100 créditos
(1 punto).
b) valoración: Nivel b (1,25 puntos); nivel c (1,75 puntos);
nivel d (2 punto valoración: (1,5 puntos).
c) valoración: (1,5 puntos).
d) valoración: (1 punto).
e) valoración: (1 punto).
Procedimiento de acreditación de los requisitos y méritos:
Se acreditarán mediante la presentación de los
correspondientes títulos, en fotocopias compulsadas, junto con la solicitud, salvo
el punto cuarto, que se llevará a cabo mediante certificación del
Ayuntamiento correspondiente.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
(Resolución de 6 de abril de 2004, de la Dirección General de
la Función Pública del Gobierno de Canarias (Boletín Oficial de
Canarias de 20 de abril de 2004)
Intervención-Tesorería, Categoría Superior
PROVINCIA DELAS PALMAS
Ayuntamiento de Puerto del Rosario
Puesto: Intervención, clase 1.a Número de código de puesto:
3514001.
Méritos específicos:
1. Por cada Master en dirección de empresas impartido por
Centros Oficiales de duración no inferior a 300 horas: 2 puntos,
hasta un total de 4 puntos.
2. Por el ejercicio de actividades o profesiones relacionados
con los puestos de trabajo a cubrir: 0,5/año, hasta un total de
3,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
La acreditación del mérito 1 se hará mediante la aportación
del correspondiente Certificado expedido por el Centro que
impartió el Master o copia compulsada del Título o diploma que lo
acredite.
La acreditación del mérito 2 se hará mediante la aportación
de Certificado acreditativo expedido por la Empresa o Centro
donde se ejerciera la actividad.
Realización de entrevista: No se contempla realización de
entrevista.
PROVINCIA DE SANTA CRUZDE TENERIFE
Ayuntamiento de Los Realejos
Puesto: Intervención, clase 1.a Número de código de puesto:
3832001.
Puntuación mínima: 25%.
Méritos específicos:
1. Alta cualificación profesional en materia de Derecho
Público acreditada por la posesión de titulación académica oficial
distinta de cualquiera de los necesarios para el acceso al Cuerpo
de funcionarios de habilitación nacional, subescala de
Intervención, precisa para la provisión del puesto de trabajo en este
Ayuntamiento: 2 puntos.
2. Especialización profesional en materia de Derecho
Financiero y Derecho Presupuestario, Hacienda Pública Local y
Autonómica con especial referencia al ordenamiento canario,
acreditada mediante publicaciones en libros o en revistas jurídicas o
económicas: A razón de 0,50 puntos cada publicación hasta un
máximo de 3 puntos.
3. Especialización profesional en las materias objeto de las
funciones asignadas al puesto de trabajo acreditada por la
impartición o dirección de Cursos, Seminarios o Jornadas organizadas
por Universidades, Institutos de Formación de Funcionarios y otras
entidades dependientes de la Administración Pública, así como
la docencia en Facultades universitarias: A valorar por el Tribunal
a razón de 0,50 puntos cada uno hasta 1,50 puntos.
4. Por conocimientos teórico-prácticos de aplicaciones
informáticas para contabilidad de Administración Local: 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
Los méritos indicados en el apartado anterior serán acreditados
por los participantes mediante la presentación original o fotocopia
compulsada de diplomas, expediente personal, certificaciones
expedidas por Administraciones Públicas, Corporaciones,
Empresas Públicas, Instituciones, Organismos o Escuelas Oficiales de
Funcionarios donde hubieran adquirido la experiencia o el
perfeccionamiento profesional y obtenido los méritos.
Realización de entrevista: No se contempla realización de
entrevista.
Tesorería
PROVINCIA DE LASPALMAS
Ayuntamiento de Puerto del Rosario
Puesto: Tesorería. Número de código de puesto: 3514002.
Méritos específicos:
1. Por cada Master en dirección de empresas impartido por
Centros Oficiales de duración no inferior a 300 horas: 2 puntos,
hasta un total de 4 puntos.
2. Por el ejercicio de actividades o profesiones relacionados
con los puestos de trabajo a cubrir: 0,5/año, hasta un total de
3,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
La acreditación del mérito 1 se hará mediante la aportación
del correspondiente Certificado expedido por el Centro que
impartió el Master o copia compulsada del Título o diploma que lo
acredite.
La acreditación del mérito 2 se hará mediante la aportación
de Certificado acreditativo expedido por la Empresa o Centro
donde se ejerciera la actividad.
Realización de entrevista: No se contempla realización de
entrevista.
PROVINCIA DESANTA CRUZDE TENERIFE
Ayuntamiento de Los Realejos
Puesto: Tesorería. Número de código de puesto: 3832002.
Méritos específicos:
1. Alta cualificación profesional en materia de Derecho
Público acreditada por la posesión de titulación académica oficial
distinta de cualquiera de los necesarios para el acceso al Cuerpo
de funcionarios de habilitación nacional, subescala de Tesorería,
precisa para la provisión del puesto de trabajo en este
Ayuntamiento: 2 puntos.
2. Especialización profesional en materia de Derecho
Financiero y Derecho Presupuestario, Hacienda Pública Local y
Autonómica con especial referencia al ordenamiento canario,
acreditada mediante publicaciones en libros o en revistas jurídicas o
económicas: A razón de 0,50 puntos cada publicación hasta un
máximo de 3 puntos.
3. Especialización profesional en las materias objeto de las
funciones asignadas al puesto de trabajo acreditada por la
impartición o dirección de Cursos, Seminarios o Jornadas organizadas
por Universidades, Institutos de Formación de Funcionarios y otras
entidades dependientes de la Administración Pública, así como
la docencia en Facultades universitarias: Valoración, a valorar por
el Tribunal a razón de 0,50 puntos cada uno hasta 2 puntos.
4. Por conocimientos teórico-prácticos de aplicaciones
informáticas para contabilidad de Administración Local: 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
Los méritos indicados en el apartado anterior serán acreditados
por los participantes mediante la presentación original o fotocopia
compulsada de diplomas, expediente personal, certificaciones
expedidas por Administraciones Públicas, Corporaciones,
Empresas Públicas, Instituciones, Organismos o Escuelas Oficiales de
Funcionarios donde hubieran adquirido la experiencia o el
perfeccionamiento profesional y obtenido los méritos.
Realización de entrevista: No se contempla realización de
entrevista.
Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada
PROVINCIA DESANTA CRUZDE TENERIFE
Ayuntamiento de Güímar
Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de puesto:
3820001.
Puntuación mínima: No.
Méritos específicos:
a) Experiencia y conocimiento directo de las especiales
características y problemática de los Ayuntamientos canarios en materia
de financiación de las haciendas territoriales Canarias, acreditados
por la prestación de servicios por funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la
Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, en el
desempeño de las funciones propias de los puestos de
Intervención-Tesorería, en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de
Canarias cuyo puesto de trabajo de Intervención se encuentre
legalmente clasificado como de Segunda clase y reservado a
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería,
categoría de entrada.
La experiencia profesional se valorará hasta un máximo de
3,50 puntos, según las siguientes reglas:
Se valorarán los servicios prestados cualquiera que sea la forma
jurídica en que los habilitados nacionales hayan prestado los
mismos (provisional, definitiva, comisión de servicios, sustitución,
acumulación, nombramiento accidental, interinidad, etc.): 0,35
puntos por año completo de servicios.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados en
materia de peculiaridades del régimen económico y fiscal de
Canarias.
Los cursos de formación y perfeccionamiento en materia de
peculiaridades del régimen económico y fiscal de Canarias,
impartidos por el Instituto Canario de Administración Pública, Instituto
Nacional de Administración Pública u otros órganos competentes
en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios, se
valorarán hasta un máximo de 1,25 puntos, según las siguientes
reglas:
Cursos con una duración mínima de treinta horas lectivas: 0,20
puntos.
Cursos con una duración mínima de cuarenta horas lectivas:
0,35 puntos.
Cursos con una duración mínima de cincuenta horas lectivas:
0,50 puntos.
Cursos con una duración mínima de sesenta horas lectivas:
0,65 puntos.
Cursos con una duración mínima de setenta horas lectivas:
0,80 puntos.
Cursos con una duración mínima de ochenta horas lectivas:
0,95 puntos.
Cursos con una duración mínima de noventa horas lectivas:
1,10 puntos.
Cursos con más de cien horas lectivas: 1,25 puntos.
c) La impartición de docencia, en calidad de profesor, en
cursos que versen sobre materias relacionadas con el ámbito
financiero local canario, en el marco de las actividades de formación
organizadas por el Instituto Canario de Administración Pública
u otros órganos competentes en materia de formación y
perfeccionamiento de funcionarios, incluyendo las actividades de
formación desarrolladas por los Ayuntamientos, actuando como
centros colaboradores en la gestión de los Planes de Formación
Continua en las Administraciones Públicas del Instituto Nacional de
Administración Pública.
Las actividades docentes se valorarán hasta un máximo de 1,50
puntos, según las siguientes reglas:
Cursos impartidos, en calidad de profesor, que versen sobre
materias relacionadas con el ámbito financiero local canario, en
el marco de las actividades de formación organizadas por el
Instituto Canario de Administración Pública u otros órganos
competentes en materia de formación y perfeccionamiento de
funcionarios, incluyendo las actividades de formación desarrolladas por
los Ayuntamientos, actuando como centros colaboradores en la
gestión de los Planes de Formación Continua en las
Administraciones Públicas del Instituto Nacional de Administración Pública:
0,10 puntos por curso impartido, siempre que en el mismo
se hayan desarrollado actividades docentes por tiempo mínimo
de cinco horas lectivas.
0,20 puntos por curso impartido, siempre que en el mismo
se hayan desarrollado actividades docentes por tiempo mínimo
de diez horas lectivas.
0,30 puntos por curso impartido, siempre que en el mismo
se hayan desarrollado actividades docentes por tiempo mínimo
de quince horas lectivas.
0,40 puntos por curso impartido, siempre que en el mismo
se hayan desarrollado actividades docentes por tiempo mínimo
de veinte horas lectivas.
0,50 puntos por curso impartido, siempre que en el mismo
se hayan impartido actividades docentes por tiempo de treinta
horas lectivas o superior.
d) Publicaciones en revistas especializadas o la edición de
libros que estén relacionados con las funciones del puesto de
trabajo.
Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 1,25
puntos, según las siguientes reglas:
Publicaciones realizadas en revistas especializadas
relacionadas con las funciones del puesto de trabajo:
Artículos publicados: 0,35 puntos por artículo.
Edición de libros que estén relacionados con las funciones del
puesto de trabajo: 1 punto por libro publicado.
Medios de acreditación y valoración:
La condición de funcionario de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de
Intervención-Tesorería, categoría de entrada, mediante copia de la
Resolución del nombramiento como funcionario, publicado en el
Boletín Oficial del Estado.
Los servicios prestados por funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la
subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada,
mediante certificación expedida por la Administración en la que
se hubieran prestado.
Las actividades docentes desarrolladas y los cursos impartidos,
en calidad de profesor, mediante certificación del organismo
encargado de su realización, es decir, mediante certificación del Instituto
Canario de Administración Pública u otros órganos competentes
en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios, o
del Ayuntamiento organizador, actuando como centro colaborador
en la gestión de los Planes de Formación Continua en las
Administraciones Públicas del Instituto Nacional de Administración
Pública.
Los cursos de formación y perfeccionamiento, mediante copia
notarialmente autenticada o autorizada por el funcionario
encargado del Registro de Documentos o de la oficina donde se presente
la documentación, o por el Secretario del Excmo. Ayuntamiento
de Güímar, del diploma o certificación expedida por el Instituto
Canario de Administración Pública u otros órganos competentes
en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios.
Las publicaciones realizadas, mediante entrega de copia
notarialmente autenticada o autorizada por el funcionario encargado
del Registro de Documentos o de la oficina donde se presente
la documentación, o por el Secretario del Excmo. Ayuntamiento
de Güímar, del artículo o del libro publicado.
Realización de entrevista: No se contempla la realización de
entrevista.
Secretaría-Intervención
PROVINCIA DESANTA CRUZDE TENERIFE
Ayuntamiento de Candelaria
Puesto: Vicesecretaría, clase 3.a Número de código de puesto:
3811001.
Méritos específicos:
1. Por la acreditación de cualificación profesional en derecho
urbanístico, con especial referencia al ordenamiento territorial
canario, acreditado mediante la asistencia a cursos superiores,
cursos o jornadas: 1,5 puntos.
2. Por otros méritos relacionados con la Administración
Local, que acrediten la solvencia y cualificación del candidato,
tales como publicaciones o asistencia a cursos o jornadas, que
guarden relación con el puesto a desempeñar, a valorar por el
Tribunal, hasta un máximo de 0,50 puntos.
3. Por la experiencia acreditada en Ayuntamientos cuya
Secretaría se hallare clasificado en la categoría de entrada, 0,50
puntos por cada año, hasta un máximo de 2 puntos.
4. Por la acreditación de haber superado los cursos de
doctorado en la rama de Derecho Administrativo, 2,50 puntos.
5. Por la acreditación de estar o haber estado como colegiado
ejerciente en el Colegio Profesional de Abogados, con una
antigüedad superior a quince años, 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
Los méritos se acreditarán por la presentación de los
participantes de originales o copias compulsadas de diplomas,
expediente personal, certificaciones expedidas por Administraciones
Públicas, Corporaciones, Organismos, Instituciones, Colegios
Profesionales, donde se hubiera adquirido la experiencia o el
perfeccionamiento profesional y obtenido los méritos especificados.
Realización de entrevista: Se realizará si el Tribunal lo
considera necesario, bien con relación a los méritos o experiencia
invocada por el candidato, bien por que así lo estimare el Tribunal.
Ayuntamiento de Garachico
Puesto: Vicesecretaría, clase 3.a Número de código de puesto:
3815001.
Méritos específicos:
Los méritos específicos hasta un máximo de 7,50 puntos serán
los siguientes:
A) Por ejercicio de funcionario de habilitación nacional como
Secretario-Interventor en cualquier municipio: 0,01 puntos por
mes trabajado, hasta un máximo de 1 punto.
B) Por ejercicio de funcionario de habilitación como
Secretario-Interventor en municipio con población de más de 4.000
habitantes: 0,01 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de
1 punto.
C) Por conocimiento de la legislación urbanística canaria: 2
puntos.
La puntuación del presente mérito específico se realizará de
la siguiente manera:
Se entiende que el aspirante conoce la legislación canaria
cuando haya ejercido como funcionario de habilitación nacional en
la Comunidad Autónoma de Canarias o en cualquier Ayuntamiento
de la Comunidad Autónoma de Canarias en los últimos 10 años,
a razón de 0,50 puntos por año completo, con máximo de 2 puntos,
o alternativamente haya realizado, a través del INAP o cualquier
institución oficial, y de validez académica reconocida, cursos
relacionados con alguna materia urbanística de la Comunidad
Autónoma de Canarias, a razón de más de 40 horas, a razón de 0,40
puntos por curso realizado, hasta un máximo de 2 puntos.
D) Por ejercicio como funcionario de habilitación nacional
en municipios con Plan General de Urbanismo aprobado: 0,5
puntos por año completo, con un máximo de 1 punto.
E) Por ejercicio como funcionario de habilitación nacional en
Consorcios interadministrativos incluidos dentro del régimen local,
compuestos por Ayuntamientos, o éstos con otras
administraciones: 1 punto por año completo, hasta un máximo de 2 puntos.
F) Curso reconocido por el INAP o institución oficial de más
de 50 horas: 0,40 puntos por curso, de menos de 20 horas: 0,10
puntos, hasta un máximo de 0,50 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los méritos específicos que regulan el presente concurso serán
acreditados de la manera siguiente:
Mérito A: Certificado emitido por el Secretario del
Ayuntamiento donde el funcionario ha ejercitado el cargo o por certificado
de servicio especificado del INAP.
Mérito B: Certificado de servicios emitido por el Secretario del
Ayuntamiento donde se hayan prestado los servicios
Mérito C: Se acreditará indistintamente por el certificado de
la Secretaría municipal donde se hayan prestado los servicios o
por el certificado emitido por el organismo correspondiente que
acredite el conocimiento de la legislación urbanística canaria, que,
en todo caso, deberá ser igual o mayor de 40 horas, a razón
de 0,40 puntos por curso realizado hasta completar el máximo
de dos puntos.
Mérito D: Será acreditado por el Secretario del Ayuntamiento
donde se hayan prestado los servicios.
Mérito E: Será acreditado por el Secretario del Ayuntamiento
donde se hayan prestado los servicios.
Mérito F: Certificado emitido por los organismos que realizan
los cursos.
Cualquier documento que no venga en original o con firmas
originales deberá venir con su compulsa por el propio
Ayuntamiento.
Realización de entrevista: No se contempla realización de
entrevista.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
(Resolución de 15 de marzo de 2004, de la Consejería de
Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de
Cantabria (B.O.C. de 24 de marzo de 2004)
Secretaría categoría de entrada
Ayuntamiento de Suances
Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de
puesto: 3941501.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
A) Experiencia profesional:
1. Por haber ejercido de Secretario en Ayuntamientos cuya
Secretaría esté clasificada en 2.a clase. 0,10 puntos por año
completo; los tiempos inferiores al año no serán tenidos en cuenta.
Puntuación máxima de este apartado: 2 puntos.
2. Por ejercido la Abogacía: 0,20 puntos por año completo
de servicios profesionales.
Puntuación máxima del presente apartado: 3 puntos.
B) Cursos de Formación:
1. Por haber realizado cursos de formación o
perfeccionamiento organizados por la Universidad, por los Institutos de
formación de las diferentes Administraciones Públicas (INAP, CEARC,
Universidades, Master de la Escuela Libre de Derecho y Economía
o similares), que versen sobre Urbanismo, Gestión de Personal,
Medio Ambiente, Informática y Nuevas Tecnologías e Instituciones
y Derecho Comunitario: Cursos con duración igual o inferior a 60
horas; pero nunca inferior a 15 horas: 0,25 puntos por curso.
De 61 a 250 horas lectivas: 1,25 puntos. De 251 a 500 horas
lectivas o más: 1,50 puntos. La puntuación máxima total posible
del presente apartado es de 2,50 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Los méritos del apartado (A.1) se deberán acreditar
mediante documento acreditativo expedida por la administración
competente en la que conste los servicios prestados, indicando el
período de tiempo durante el cual se ha desempeñado efectivamente
el puesto.
2. Los méritos del apartado (A.2) se deberán acreditar
mediante documento expedida por el Colegio Profesional competente en
la que se indique el período de tiempo durante el cual figura como
ejerciente.
3. Los méritos del apartado (B.1) se podrán acreditar
mediante fotocopias compulsadas del correspondiente título y de los
diplomas o certificados de asistencia expedidos por el centro que haya
impartido los cursos de formación.
Solamente se valorarán aquellos méritos obtenidos o
computados hasta la fecha de Resolución de la convocatoria conjunta
efectuada por la Dirección General de la Función Pública, debiendo
relacionarse siempre en la solicitud de participación en el concurso
y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: No.
Secretaría-Intervención
Ayuntamiento de Comillas
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 3911501
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
A. Experiencia profesional:
1. Haber ejercido el puesto de Secretario en Ayuntamientos
de Cantabria cuya secretaría esté clasificada como de clase segunda.
Puntuación: 0,15 puntos por cada mes de servicio.
Puntuación máxima del presente apartado: 3 puntos.
B. Cursos de formación:
2. Estar en posesión de títulos de Master en Dirección de
Empresas impartidos por universidades oficiales.
Puntuación: 3 puntos por cada título.
Puntuación máxima del presente apartado: 3 puntos.
3. Haber realizado cursos sobre la Jurisdicción
contencioso-administrativa organizados por Administraciones Públicas u
órganos del Poder Judicial, con posterioridad a 14 de julio
de 1998.
Puntuación: 1,5 puntos por cada curso.
Puntuación máxima del presente apartado. 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Los méritos del apartado (1) se deberán acreditar mediante
certificación expedida por la Administración en la que se hayan
prestado el servicio, indicando el periodo de tiempo durante el
cual se ha desempeñado efectivamente el puesto.
2. Los méritos de los apartados (2) y (3) se deberán acreditar
mediante fotocopia compulsada de los títulos o diplomas.
Solamente se valorarán aquellos méritos obtenidos o
computados hasta la fecha de la resolución de la convocatoria conjunta
efectuada por la Dirección General de la Función Pública, debiendo
relacionarse siempre en la solicitud de participación en el concurso
y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Santillana del Mar
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 3937501.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
A) Experiencia profesional:
1. Por servicios prestados como Secretario - Interventor,
durante al menos los dos últimos años, en Ayuntamientos con
Presupuesto superior en ambos años:
1.050.000.euros: 0,10 puntos.
1.550.000 euros: 0,50 puntos.
2.050.000 euros: 1 punto.
Más de 2.550.000 euros: 2 puntos.
Puntuación máxima del presente apartado: 2 puntos,
valorándose exclusivamente el tramo más alto acreditado.
2. Por servicios prestados como Secretario-Interventor,
durante al menos los tres últimos años, en Ayuntamientos de la
Comunidad Autónoma de Cantabria con población superior en
dichos años:
2.000 habitantes: 0,10 puntos.
2.500 habitantes: 0,50 puntos.
3.000 habitantes: 1 punto.
Más de 3.500 habitantes: 2 puntos.
Puntuación máxima del presente apartado: 2 puntos,
valorándose exclusivamente el tramo más alto acreditado.
3. Por ejercicio de la Abogacía en defensa jurídica de la
Corporación en la que presta servicios, debiendo figurar como
Abogado ejerciente en cualquier Colegio Oficial de Abogados: 0,30
puntos por año efectivo, o fracción superior al semestre, de
colegiación.
Puntuación máxima del presente apartado: 1 punto.
B) Titulación:
4. Por estar en posesión del título de licenciatura o doctorado
en Derecho: 0,25 puntos.
C) Cursos de formación:
5. Por haber realizado cursos sobre la conservación del
Patrimonio Histórico y Natural, organizados por los Institutos de las
diferentes Administraciones Públicas u otras Instituciones en
colaboración con el INAP, de duración superior a 75 horas lectivas,
celebrados durante los últimos 4 años: 0,875 puntos por curso,
con un máximo de 1,75 puntos.
Puntuación máxima del presente apartado: 1,75 puntos.
6. Por haber realizado algún curso que verse sobre "Gestión
de Entidades Locales" organizado en el marco de alguno de los
Planes de Formación continua en las Administraciones Públicas
(aprobados por resolución del Instituto Nacional de
Administraciones Públicas), que se hayan realizado en los últimos 7 años,
y que no hubiesen sido objeto de valoración, a su vez, en los
méritos generales, ni en los méritos de valoración autonómica
(al no ser susceptibles de la misma), conforme a la siguiente
valoración:
Cursos de 65 a 129 horas lectivas: 0,10 puntos por cada uno.
Cursos de 130 a 299 horas lectivas: 0,25 puntos por cada
uno.
Cursos de 300 o más horas lectivas: 0,50 puntos por cada
uno.
Puntuación máxima del presente apartado: 0,50 puntos.
Forma de acreditar los méritos:
1. Los méritos del apartado (1) se deberán acreditar mediante
certificación expedida por la Administración en la que se haya
prestado el servicio, con indicación del importe del estado de
gastos del Presupuesto aprobado en los dos últimos ejercicios.
2. Los méritos del apartado (2) se deberán acreditar mediante
certificación expedida por la Administración en la que se haya
prestado el servicio, con indicación de la población empadronada
a uno de enero de cada uno de los tres últimos años.
3. Los méritos del apartado (3) se deberán acreditar mediante
certificación expedida por la Administración en la que se haya
prestado el servicio, indicando el período de tiempo durante el
cual se han desempeñado estos. Igualmente, habrá de aportarse
certificado del Colegio Oficial de Abogados indicando periodo de
tiempo durante el cual se ha permanecido como abogado
ejerciente.
4. Los méritos del apartado (4) se deberán acreditar mediante
fotocopia compulsada del correspondiente título universitario.
5. Los méritos del apartado (5) se deberán acreditar mediante
fotocopia compulsada de los diplomas o certificados de asistencia
y/o aprovechamiento de cada uno de los cursos, expedidos por
el centro que haya impartido los mismos; en los que figure
expresamente determinado, sus horas lectivas, así como que los mismos
han sido organizados por los institutos de las diferentes
Administraciones Públicas u otras Instituciones en colaboración con
el INAP, que se han realizado en los últimos 4 años.
6. Los méritos del apartado (6) se deberán acreditar mediante
fotocopia compulsada de los certificados de asistencia y/o
aprovechamiento de cada uno de los cursos; en los que figure
expresamente determinado, las horas lectivas del mismo, así como que
los mismos han sido organizados en el marco de alguno de los
Planes de Formación Continua en las Administraciones Públicas,
(planes anuales aprobados por resolución del Instituto Nacional
de Administraciones Públicas), que se hayan realizado en los
últimos 7 años. Igualmente habrá de aportar una declaración jurada,
suscrita por el aspirante a la plaza, de que ninguno de dichos
cursos hubiese sido objeto de valoración, a su vez, a efectos de
los méritos generales, ni de los méritos de valoración autonómica.
7. Solamente se valorarán aquellos méritos obtenidos o
computados hasta la fecha de la resolución de la convocatoria conjunta
efectuada por la Dirección General de la Función Pública, debiendo
relacionarse siempre en la solicitud de participación en el concurso
y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: No.
Agrupación de Ruesga-Arredondo
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 3933001.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
A. Experiencia profesional:
1. Por haber desarrollado actividad docente, dirigida a la
enseñanza de las materias sobre organización territorial, régimen
local, urbanismo y régimen económico y financiero de las
Entidades Locales en Universidades, Escuelas de Funcionarios
Públicos y empresas privadas.
Puntuación: 0,20 puntos por mes o fracción superior a 15 días.
Puntuación Máxima total posible del presente apartado: 1,50
puntos.
2. Por haber prestado servicios como funcionario de carrera
en puestos de Secretaría-Intervención de Agrupaciones de
Municipios, de clase tercera.
Puntuación:
Agrupaciones de dos municipios 0,20 puntos por mes o fracción
superior a 15 días.
Agrupaciones de tres o más municipios 0,50 puntos por mes
o fracción superior a 15 días.
Puntuación Máxima total posible del presente apartado: 3,50
puntos.
3. Por haber prestado servicios como funcionario de carrera
en puestos de Secretaría-Intervención en régimen de acumulación,
de clase tercera.
Puntuación: 0,10 puntos por mes efectivo de servicios.
Puntuación Máxima total posible del presente apartado: 0,25
puntos.
B. Titulación:
4. Por estar en posesión del título de licenciado en Derecho,
de conformidad con la siguiente valoración:
Puntuación: 0,25 puntos.
Puntuación máxima total del presente apartado: 0, 25 puntos.
C. Cursos de formación:
5. Por haber participado en Cursos relacionados con tareas
propias del puesto de Secretaría-Intervención, organizados en el
marco de alguno de los Planes de Formación continua de las
Administraciones Públicas (planes anuales aprobados por Resolución
del Instituto Nacional de Administraciones Públicas), que se hayan
realizado en los últimos tres años, y que no hayan sido objeto
de valoración, a su vez, en los méritos generales, ni en los méritos
de valoración autonómica, al no ser susceptible de la misma, de
conformidad con la siguiente valoración:
Puntuación:
Cursos de duración de 30 a 129 horas lectivas: 0,10 puntos
por cada uno.
Cursos de duración de 130 o más horas lectivas: 0,20 puntos
por cada uno.
Puntuación máxima total posible del presente apartado: 0,20
puntos.
6. Por haber realizado cursos de formación o
perfeccionamiento, en los últimos cinco años, organizados por los Institutos
de las diferentes Administraciones Públicas u otras Instituciones
en colaboración con el Instituto Nacional de Administración
Pública con una duración mínima de 20 horas, sobre las siguientes
materias: Régimen Urbanístico de Pequeños Municipios,
Contabilidad Local, Recaudación y Tesorería, Gestión de Ayudas
Europeas y Conservación del Patrimonio Histórico y Natural.
Puntuación:
Cursos de duración de menos de 40 horas lectivas: 0,10 puntos
por cada uno.
Cursos de duración entre 40 y 79 horas lectivas: 0,35 puntos
por cada uno.
Cursos de duración de 80 o más horas lectivas: 0,80 puntos
por cada uno.
Puntuación máxima total posible del presente apartado: 1,80
puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Los méritos del apartado (1) se deberán acreditar mediante
certificación expedida por el organismo y/o la empresa en la que
se hayan prestado los servicios, indicando el periodo de tiempo
durante el cual se ha desempeñado efectivamente el puesto.
2. Los méritos del apartado (2) y (3) se deberán acreditar
mediante certificación expedida por la Administración en la que
se hayan prestado los servicios, indicando el periodo de tiempo
durante el cual se ha desempeñado efectivamente el puesto y el
número de municipios en agrupación y/o acumulados.
3. Los méritos del apartado (4) se deberán acreditar mediante
fotocopia compulsada del correspondiente título universitario.
4. Los méritos del apartado (5) se deberán acreditar mediante
fotocopia compulsada de los certificados de aprovechamiento y/o
asistencia de cada uno de los cursos; en los que ha de figurar
expresamente determinado las horas lectivas del mismo, así como
que los mismos han sido organizados en el marco de alguno de
los Planes de Formación Continua en las Administraciones
Públicas, que se hayan realizado en los últimos tres años. Igualmente
habrá de aportar una declaración suscrita por el aspirante a la
plaza de que ninguno de los cursos hubiese sido objeto de
valoración a su vez, a efectos de los méritos generales ni de los méritos
de valoración autonómica.
5. Los méritos del apartado (6) se deberán acreditar mediante
fotocopia compulsada de los certificados de asistencia y/o
aprovechamiento de cada uno de los cursos, en los que figure
expresamente determinado, las horas lectivas del mismo, así como que
los mismos han sido organizados por los Institutos de las diferentes
Administraciones Públicas u otras Instituciones en colaboración
con el INAP, que se hayan realizado en los últimos cinco años.
Solamente se valorarán aquellos méritos obtenidos o
computados hasta la fecha de la resolución de la convocatoria conjunta
efectuada por la Dirección General de la Función Pública, debiendo
relacionarse siempre en la solicitud de participación en el concurso
y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: No.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN
(Resolución de 3 de mayo de 2004, de la Dirección General de
Administración Territorial de la Junta de Castilla y León (B.O.C.
y L. de 7 de mayo de 2004)
Intervención-Tesorería, categoría superior
PROVINCIA DE PALENCIA
Ayuntamiento de Palencia
Puesto: Intervención, clase 1.a Número de código de
puesto: 3400101.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: 20.000 habitantes
Méritos específicos:
1) Experiencia profesional:
Por servicios prestados como funcionario de carrera, de la
misma subescala y categoría a la del puesto convocado, como
Interventor o puestos de colaboración del mismo en Ayuntamientos
Capital de Provincia, con un máximo de 2,75 puntos:
a) En Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Castilla
y León: 0,03 puntos/mes.
b) En Ayuntamientos de otras Comunidades Autónomas: 0,015
puntos/mes.
2) Titulación académica: Por Licenciatura en Ciencias
Económicas: 1 punto.
3) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados y
organizados por Administraciones, entidades o instituciones Públicas:
a) Por cursos de Fiscalización y auditoría de las corporaciones
locales, hasta un máximo de 1,25 puntos, de acuerdo con el
siguiente baremo:
Entre 50 y 100 horas lectivas: 0,25 punto por curso.
Superior a 100 horas lectivas: 1,00 puntos por curso.
b) Por cursos de Dirección y Gerencia específicos de
Administración Local, hasta un máximo de 1,25 puntos, de acuerdo
con el baremo siguiente:
Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,50 puntos por curso.
Superior a 200 horas lectivas: 1,25 puntos por curso.
c) Por otros cursos de Dirección y Gerencia en Administración
Pública, con un mínimo de 250 horas, 1,25 puntos.
Medios de acreditación y valoración: Todos los méritos
alegados en la Base VII, deberán acreditarse por Certificación del
Órgano competente, o fotocopia debidamente compulsada del
Título correspondiente.
El Tribunal podrá acordar la realización de entrevista a efectos
de concreción de los méritos específicos en los supuestos
individualizados en que lo considere necesario con notificación a los
concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de su celebración.
Realización de entrevista: No.
PROVINCIA DE SEGOVIA
Ayuntamiento de Cuéllar
Puesto: Intervención, clase 1.a Número de código de
puesto: 4023201.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: 9.424 habitantes.
Méritos específicos: No.
Medios de acreditación y valoración: No.
Realización de entrevista: No.
Secretaría, categoría de entrada
PROVINCIA DE ÁVILA
Ayuntamiento de Arenas de San Pedro
Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de
puesto: 0503901.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: 6.700 habitantes.
Méritos específicos: No.
Medios de acreditación y valoración: No.
Realización de entrevista: Entrevista optativa a criterio del
tribunal, a efectos de concretar méritos. No puntúa. No se prevén
gastos de desplazamiento
PROVINCIA DE SORIA
Ayuntamiento de Almazán
Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de
puesto: 4209001.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: 5.826 habitantes.
Méritos específicos: No.
Medios de acreditación y valoración: No.
Realización de entrevista: No.
Intervención-Tesorería, Categoría de entrada
PROVINCIA DE VALLADOLID
Ayuntamiento de Simancas
Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de
puesto: 4764001.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: 4.500 habitantes.
Méritos específicos:
Aptitudes para el puesto de trabajo:
a) Experiencia en el desempeño de funciones reservadas a
los funcionarios de habilitación nacional de la subescala
Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada, durante un período de
tiempo superior a 6 meses, en Ayuntamientos con características,
problemáticas y posibilidades de crecimiento semejantes a la plaza
ofertada, en los siguientes sentidos:
Por tratarse de municipios que estén situados en el área de
influencia (hasta un máximo de 20 km de distancia) de una capital
de provincia de población superior a 200.000 habitantes: 1 punto.
Por tratarse de municipios con un departamento de
Intervención en fase de creación y organización, debido a la reclasificación
del Ayuntamiento, en el mismo año o en el año anterior a la
toma de posesión del Interventor en dicho puesto: 1 punto.
Por este epígrafe se puede alcanzar una puntuación máxima
de 2 puntos.
b) Amplios conocimientos y experiencia profesional en la
aplicación del Derecho Urbanístico de la Comunidad de Castilla y
León.
Este mérito se acreditará por la integración, colaborando en
las tareas propias de su especialidad, en equipos de profesionales
redactores de Instrumentos de Planeamiento y de Desarrollo para
Municipios de características similares en dicha Comunidad, a
resultas de Concursos Públicos convocados a tal efecto.
Por cada instrumento de planeamiento General redactado en
los términos anteriormente descritos: 1 punto.
Por cada instrumento de Planeamiento de Desarrollo redactado
en los términos anteriormente descritos: 0,50 puntos.
Por este epígrafe se puede alcanzar una puntuación máxima
de 5,50.
Medios de acreditación y valoración: Respecto al epígrafe (a),
el ejercicio de funciones como Interventor en los términos descritos
se acreditará mediante certificado expedido por el Secretario de
la entidad local, en la que se harán constar las características
especificadas y la clasificación de la Intervención de acuerdo con
las previsiones del artículo 2 del Real Decreto 1732/1994.
Respecto al apígrafe (B), la experiencia urbanística en el sentido
descrito se acreditará mediante certificados oficiales expedidos
por las Administraciones Públicas que hayan convocado y resuelto
dichos concursos.
Realización de entrevista: El Tribunal de Valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se
comunicará a los afectados la fecha, lugar y hora de celebración. No
se abonarán los gatos de desplazamiento.
Secretaría-Intervención
PROVINCIA DE ÁVILA
Ayuntamiento de Cabezas de Alambre
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 0511101.
Puntuación mínima: 7,50 puntos.
Población a 31 de diciembre: 1.092 habitantes.
Méritos específicos:
1.o Experiencia acreditativa en el ejercicio de la Subescala
de Secretaría-Intervención, hasta un máximo de 1 punto, según
tramo de presupuesto:
A) De hasta 300.000 euros: 0,25 puntos.
B) De 300.000 euros a 400.000 euros: 0,50 puntos.
C) De 400.000 euros a 500.000 euros: 0,75 puntos.
D) De 500.000 euros en adelante: 1 punto.
2.o Por haber prestado servicios en agrupaciones para
sostenimiento de Secretario Común compuestas por más de CINCO
Municipios un máximo de 2 puntos, según tramo de tiempo
valorable.
A) De hasta 1 año: 0,25 puntos.
B) De 1 año a 2 años: 0,50 puntos.
C) De 2 años a 4 años: 0,75 puntos.
D) De 4 años a 8 años: 1,00 punto.
E) De 8 años en adelante: 2 puntos.
3.o Por haber prestado servicios en agrupaciones de
Ayuntamientos que gestionen Montes Catalogados como de Utilidad
Publica un máximo de 1 punto, según el tramo de tiempo valorable.
A) De hasta 1 año: 0,25 puntos.
B) De 1 año a 2 años: 0,50 puntos.
C) De 2 años a 4 años: 0,75 puntos
D) De 5 años en adelante: 1 punto.
4.o Por realización de distintos cursos:
Cursos de formación y perfeccionamiento superados en materia
del programa de contabilidad "AYTOS" bajo Windows.
A) De 15 a 50 horas lectivas 0,25 puntos por curso.
B) De 50 a 100 horas lectivas 0,50 puntos por curso.
C) De 100 a 150 horas lectivas por curso 1 punto por curso.
D) De más de 150 horas lectivas 1,50 puntos por curso.
La puntuación total que puede obtenerse en este apartado es
de 1,50 puntos.
Cursos de formación y perfeccionamiento superados en materia
de gestión de nóminas y seguros sociales:
A) De 15 a 50 horas lectivas 0,25 puntos por curso.
B) De 50 a 100 horas lectivas 0,50 puntos por curso.
C) De 100 a 150 horas lectivas 0,75 puntos por curso.
D) De más de 150 horas lectivas 1 puntos por curso.
La puntuación total que puede obtenerse en este apartado es
de 1 punto.
Cursos de formación y perfeccionamiento superados en materia
de Régimen Urbanístico, que incluya entre otros módulos, la
legislación urbanística de Castilla y León.
A) De 15 a 50 horas lectivas 0,25 puntos por curso.
B) De 50 a 100 horas lectivas 0,50 puntos por curso.
C) De 100 a 150 horas lectivas 0,75 puntos por curso.
D) De más de 150 horas lectivas 1 punto por curso.
La puntuación total que puede obtenerse en este apartado es
de 1 punto.
Estos cursos deberán haber sido impartidos por el INAP
Universidades u otros Centros Superiores reconocidos y haber sido
homologados por dicho Instituto.
Medios de acreditación y valoración: Los méritos se acreditarán
mediante fotocopia o copia autenticada del original. Las copias
compulsadas lo serán por el centro emisor del documento o por
el centro donde sean presentadas, pudiendo recabarse
formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la
documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación
de los méritos alegados.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Navaluenga
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 0546501.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: 2.190 habitantes.
Méritos específicos: No.
Medios de acreditación y valoración: No.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Palacios de Goda
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 0551001.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: 490 habitantes.
Méritos específicos: No.
Medios de acreditación y valoración: No.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Poyales del Hoyo
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 0554301.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: 850 habitantes.
Méritos Específicos: No.
Medios de acreditación y valoración: No.
Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos de
desplazamiento.
PROVINCIA DE BURGOS
Agrupación Aguilar de
Bureba-Quintanabureba-Vileña-Piérnigas-Rojas-Llano de Bureba
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 0901401.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: 430 habitantes.
Méritos específicos: No.
Medios de acreditación y valoración:
Méritos Específicos, valoración y medios de acreditación:
mediante los certificados oportunos expedidos por las
Administraciones correspondientes.
Realización de entrevista y previsión gastos de desplazamiento:
Sí, se determinarán una vez elegidos los aspirantes finales de la
selección.
Ayuntamiento de Condado de Treviño
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 0920401.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: 1.277 habitantes.
Méritos específicos: No.
Medios de acreditación y valoración: No.
Realización de entrevista: No.
Agrupación de Pineda Trasmonte-Bahabón de Esgueva-Cilleruelo
de Arriba
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 0949401.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: 399 habitantes.
Méritos específicos: No.
Medios de acreditación y valoración: No.
Realización de entrevista: No.
Agrupación de Tardajos-Rabé de las Calzadas
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 0968801.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: 870 habitantes.
Méritos específicos:
I. Servicios:
A) Servicios como Secretario-Interventor en Municipios o en
Agrupaciones de Municipios (valorando el municipio de
presidencia), con la siguiente población:
De entre 100 y 600 habitantes: 0,01 puntos por mes completo,
puntuación máxima en este apartado: 0,20 puntos.
De entre 601 y 1000 habitantes: 0,03 puntos por mes
completo, puntuación máxima en este apartado: 0,40 puntos.
De más de 1000 habitantes: 0,05 puntos por mes completo,
puntuación máxima en este apartado: 0,60 puntos.
Servicios como Secretario-Interventor en Municipios o en
Agrupaciones de Municipios (valorando el municipio de
presidencia) en los que se hayan aprobado definitivamente instrumentos
de planeamiento urbanístico, (durante el ejercicio efectivo del
Secretario-Interventor, y desde la entrada en vigor de la
Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León):
0,2 por instrumento.
Puntuación máxima en este apartado: 1,2.
B) Ejercicio profesional de la Abogacía:
0,1 puntos por mes completo.
Puntuación máxima en este apartado: 2,60.
II. Cursos de formación y perfeccionamiento:
A) Cursos de formación y perfeccionamiento en materia de
Urbanismo y Control y Fiscalización de la Administración Local,
impartidos u homologados por alguna Administración Pública,
(Estado, Comunidad Autónoma o Diputación Provincial), realizados
desde la entrada en vigor de la Ley 5/1999 de Urbanismo en
Castilla y León.
De 15 a 30 horas lectivas. Puntos por curso: 0,50.
De más de 30 horas lectivas. Puntos por curso: 0,75.
Máximo de puntos por Cursos: 2,50.
Medios de acreditación y valoración:
Los méritos específicos señalados en el capítulo anterior se
acreditarán:
Los servicios como Secretario-Interventor mediante
certificación de las Corporaciones Locales correspondientes.
El ejercicio profesional de la abogacía, mediante certificado
de situación de Abogado ejerciente, expedido por el Colegio Oficial
de Abogados.
Los cursos de formación y perfeccionamiento mediante el
diploma, justificante o certificación correspondiente, bien original o
fotocopia compulsada.
La compulsa de documentos lo será por el centro emisor de
los mismos, el centro donde sean presentadas o por notario.
Realización de entrevista: El Tribunal si lo considera necesario,
podrá establecer entrevista con los concursantes a efectos de
concreción de méritos, en cuyo caso los gastos de desplazamiento
y dietas serán a cargo de los mismos concursantes.
PROVINCIA DE LEÓN
Ayuntamiento de Hospital de Órbigo
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 2432001.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: 1.133 habitantes.
Méritos específicos:
A) Por prestar servicios como Secretario-Interventor,
cumpliendo como mínimo 1 año de servicios en la Corporación desde
la toma de posesión, con presupuestos anuales aprobados durante
su estancia (no prorrogados) superiores a 1.610.000 euros: 0,542
puntos por mes de servicios con un máximo de 6 puntos.
B) Por prestar servicios como Secretario-Interventor en
Corporaciones con un presupuesto aprobado durante su estancia
superior a 845.000 euros, o su equivalente en pesetas, cumpliendo
como mínimo un año desde la toma de posesión, 1,5 puntos como
máximo, según el siguiente baremo:
Por 10 o más años de servicio en Corporaciones con
presupuesto aprobado durante su estancia superior a 845.000 euros
en cada uno de esos años, 1,5 puntos.
De 10 a 8 años de servicio en Corporaciones con presupuesto
aprobado durante su estancia superior a 845.000 euros en cada
uno de esos años, 0,75 puntos.
De 8 a 6 años de servicio en Corporaciones con presupuesto
aprobado durante su estancia superior a 845.000 euros en cada
uno de esos años, 0,50 puntos.
Menos de 6 años, 0,25 puntos.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Valverde de la Virgen
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 2473601.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: 4.891 habitantes.
Méritos específicos:
1.o Realización de un curso de "Patrimonio de las
Corporaciones Locales", impartido por Centros Oficiales o reconocidos: 1
punto, con arreglo al siguiente baremo de puntuación por tramos:
a) Hasta 25 horas lectivas inclusive de duración: 0,75 puntos.
b) De más de 25 horas lectivas: 1 punto.
c) La puntuación máxima a alcanzar por este concepto será
de 1 punto.
2.o) Realización de un curso de "Gestión de Ayudas
Financiadas con Fondos Comunitarios para Corporaciones Locales",
impartido por Centros Oficiales o reconocidos: 1 punto, con
arreglo al siguiente baremo de puntuación por tramos:
a) Hasta 25 horas lectivas inclusive de duración: 0,75 puntos.
b) De más de 25 horas lectivas: 1 punto.
c) La puntuación máxima a alcanzar por este concepto será
de 1 punto.
3.o) Por haber aprobado alguno de los ejercicios de la fase
de oposición de las pruebas selectivas de acceso a la Subescala
de Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada, de la Escala de
Funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter
nacional, convocas por el I.N.A.P.: 5,50 puntos.
Medios de acreditación y valoración: Los méritos generales se
acreditarán por la Dirección General de la Función Pública. Los
méritos autonómicos y específicos, se acreditarán por los
concursantes, mediante documentos originales, copias compulsadas
de los mismos o certificaciones originales. Las copias
compulsadas, lo serán por el Centro emisor del documento, o por el
Centro donde sean presentadas, pudiendo recabarse formalmente,
de los interesados, las aclaraciones, o en su caso, la
documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación
de los méritos alegados.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Villadecanes
Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 2479601.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: 2229.
Méritos específicos: No.
Medios de acreditación y valoración: No.
Realización de entrevista: No.
PROVINCIA DE SALAMANCA
Ayuntamiento de Arabayona de Mogica
Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 3706201.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: 342 habitantes.
Méritos específicos:
Experiencia profesional (7,5 puntos).
Por servicios prestados en puestos con funciones de
asesoramiento local y atención específica a las relaciones entre
entidades locales, desde ámbitos superiores al municipal (0,10 puntos
por mes).
Medios de acreditación y valoración: Con certificaciones
expedidas por las Entidades Locales donde se haya prestado los
servicios, en las que habrá de constar las fechas de inicio y cese,
categoría, centro y condición de los servicios prestados.
Realización de entrevista: No.
PROVINCIA DE SEGOVIA
Agrupación de Coca-Comunidad de Villa y Tierra
de Coca-Villeguillo
Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 4020801.
Puntuación mínima: No.
Méritos específicos: No.
Medios de acreditación y valoración: No.
Realización de entrevista y Previsión gastos de desplazamiento:
Sí.
Diputación Provincial
Puesto: Secretaría, clase 3.a (SAT). N.o de código de puesto:
4000101.
Méritos específicos:
1. Valoración (Baremo de méritos).
a) Por servicios efectivos prestados en virtud de
nombramiento legal, como funcionario con habilitación de carácter nacional,
en Servicios de Asistencia y Asesoramiento a Municipios de
Diputaciones Provinciales, o Cabildos o Consejos Insulares, se
otorgarán 0,10 puntos por cada mes completo de servicios, con un
máximo total de 3 puntos. No se valorarán las fracciones de tiempo
de servicios prestados inferiores a 1 mes.
b) Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento
directamente relacionados con las materias de Contabilidad en
las Corporaciones Locales, Informática aplicada a las
Corporaciones Locales, Urbanismo, Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y Bienes y Patrimonio
de las Entidades Locales, siempre que hayan sido impartidos por
Centros oficiales o reconocidos, se otorgará hasta un máximo total
de 3 puntos, según la siguiente escala:
Cursos de 15 a 24 horas lectivas. 0,10 puntos por curso.
Cursos de 25 a 50 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.
Cursos de 51 a 100 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.
Cursos de más de 100 horas lectivas: 0,40 puntos por curso.
c) Por el ejercicio de la docencia, impartiendo cursos
organizados por Administraciones Públicas o por Centros Oficiales o
reconocidos y que versen sobre materias relacionadas con la
Contabilidad en las Corporaciones Locales, Informática aplicada a las
Corporaciones Locales, Urbanismo, Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y Bienes y
Patrimonio de las Entidades Locales, se otorgará 0,02 puntos por
hora lectiva impartida, hasta un máximo total de 1,50 puntos.
Puntuación total máxima por méritos específicos: 7,50 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
a) Servicios efectivos prestados en virtud de nombramiento
legal, como funcionario con habilitación de carácter nacional, en
Servicios de Asistencia a Municipios de Diputaciones Provinciales.
Se acreditarán mediante certificado de servicios expedido por el
Secretario General de la Diputación o Diputaciones donde hayan
sido prestados los servicios, indicando el puesto de trabajo
efectivamente desempeño y el período o períodos de desempeño
efectivo de los servicios, debiendo constar además de manera expresa,
la fecha de la resolución de nombramiento y la fecha de publicación
de la misma en el Boletín Oficial correspondiente.
b) Asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento. Se
acreditarán mediante la aportación del correspondiente diploma
o certificado de asistencia a curso, en el que deberá figurar el
título exacto del curso, Entidad que lo ha impartido y número
de horas lectivas.
c) Ejercicio de la docencia. Se acreditará mediante certificado
expedido por el Centro u Órgano que haya impartido el curso,
indicando la denominación de dicha Entidad o Centro, el Título
exacto del curso, número total de horas lectivas del curso y número
de horas lectivas y relación de materias efectivamente impartidas
por el candidato.
Los documentos acreditativos de los méritos específicos a que
se refieren los tres apartados anteriores deberán acreditarse por
los candidatos, junto con la instancia de solicitud para tomar parte
en el concurso, mediante documentos originales, o mediante
fotocopias acompañando el correspondiente original para su cotejo,
o mediante fotocopias ya compulsadas por un Organismo oficial
de la Administración Pública.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Marazuela
Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 4041601.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: 62 habitantes.
Méritos específicos: No.
Medios de acreditación y valoración: No.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Olombrada
Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 4054001.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: 799 habitantes.
Méritos específicos: No.
Medios de acreditación y valoración: No.
Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos de
desplazamiento.
PROVINCIA DE SORIA
Ayuntamiento de Duruelo de la Sierra
Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 4234501.
Población a 31 de diciembre: 1.414 habitantes.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados como funcionario de Administración
local en Ayuntamientos propietarios de Montes de utilidad pública
con aprovechamientos anuales de madera o pastos: 0,5 puntos
por año de servicios prestado, y periodo inferior al año a 0,25
puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
2. Servicios prestados en puestos de trabajo de Secretaría
de clase 3.a que cuenten con el siguiente presupuesto anual, hasta
un máximo de 2,00 puntos:
Hasta 50 millones de pesetas.: 0,50 puntos a razón de 0,03
puntos por mes.
De más de 50 a 150 millones de pesetas.: 1 punto a razón
de 0,10 puntos por mes.
Mayor de 150 millones de pesetas.: 2 puntos por razón de
0,14 puntos por mes.
El presente se justificará con certificación acreditativa de la
Corporación correspondiente.
3. Servicios prestados en puestos de Secretaría, Clase 3.aque
cuenten con la siguiente población, hasta un máximo de 1 punto:
Hasta 1.000 habitantes: 0,03 puntos por mes.
De más de 1.000 habitantes: 0,06 puntos por mes.
Medios de acreditación y valoración:
Tanto los méritos generales como los específicos se acreditarán
mediante certificación o copia compulsada por el órgano
competente. Respecto de los Méritos Generales conforme se establece
en el artículo 15.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio,
y en su caso disposiciones posteriores que lo regulen.
Sólo se valorarán los méritos obtenidos hasta la fecha en la
que finalice el plazo de presentación de instancias.
No se valorarán los méritos que no se acrediten de acuerdo
con el apartado anterior, ni aquellos que no estén documentados
aunque figuren relacionados en la instancia del concurrente.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Navaleno
Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 4255001.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: 996 habitantes.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados como funcionario de Administración
Local en Ayuntamientos propietarios de Montes de Utilidad Pública
con aprovechamientos anuales de madera o pastos: 0,5 puntos
por año de servicios prestados y periodo inferior al año a 0,25
puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
2. Servicios prestados en puesto de trabajo de Secretaría,
Clase 3.a que cuenten con el siguiente presupuesto anual, hasta
un máximo de 2 puntos:
Hasta 300.000 euros: 0,50 puntos a razón de 0,03 puntos por
mes.
Entre 300.000 euros y 900.000 euros: 1 punto a razón de 0,10 puntos
por mes.
Más de 900.000 euros: 2 puntos a razón de 0,14 puntos por mes.
El presente se justificará con certificación acreditativa de la
Corporación correspondiente.
3. Cursos de formación: Por participación en cursos de
formación, impartidos por centros oficiales o reconocidos,
relacionados con materias propias de Administración Local, cuya
duración no sea nunca inferior a 15 horas, relativas a: Cursos de
iniciativas económicas en el ámbito rural, contabilidad informatizada
(Programa Eurosical), Cursos de gestión Medioambiental, Cursos
de Urbanismo aplicables a municipios de menos de 5.000
habitantes, Cursos informática aplicada a la Administración Local
(Word, Excel, Windows 2.000):
De 15 a 30 horas, 0,15 puntos.
De 30 a 50 horas, 0,25 puntos.
De 50 horas en adelante, 0,35 puntos.
La puntuación máxima para la realización de cursos será de
1,5 puntos.
4. Servicios prestados en puestos de Secretaría clase 3.a que
cuenten con la siguiente población, hasta un máximo de 1 punto:
Hasta 1000 habitantes, 0,03 puntos por mes.
De más de 1000 habitantes, 0,06 puntos por mes.
Medios de acreditación y valoración:
Tanto los méritos generales como los específicos se acreditarán
mediante certificación o copia compulsada por el órgano
competente. Respecto de los méritos generales conforme se establece
en el artículo 15.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio,
y en su caso disposiciones posteriores que lo regulen.
Sólo se valorarán los méritos obtenidos hasta la fecha en la
que finalice el plazo de presentación de instancias.
No se valorarán los méritos que no se acrediten de acuerdo
con el apartado anterior, ni aquellos documentos que no estén
documentados aunque figuren relacionados en la instancia del
concurrente.
Realización de entrevista: No.
PROVINCIA DE VALLADOLID
Ayuntamiento de Boecillo
Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 4709601.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: 2.393 habitantes.
Méritos específicos:
A) Servicios prestados.
1. Por servicios prestados como Secretario-Interventor en
Ayuntamientos de municipios en cuyo término municipal estén
instaladas empresas sujetas a la ley de prevención ambiental (antes
actividades molestas o clasificadas) por años de servicios prestados
con el máximo de 1,4 puntos:
Superior a cien empresas 0,35 puntos por año de servicios
prestados.
Superior a ciento cincuenta empresas: 0,55 puntos por año
de servicios prestados.
Superior a doscientas empresas, 0,70 puntos por año de
servicios prestados.
2. Por servicios prestados en Ayuntamientos nombrado como
Letrado para la defensa del Ayuntamiento en procedimientos
judiciales ante los Tribunales contencioso-administrativos 0,25 puntos
por año de servicios prestados con un máximo de 1,5 puntos.
B) Cursos de Formación y Perfeccionamiento superados: Los
cursos habrán de ser impartidos por centros oficiales y reconocidos
y de duración de al menos quince horas, conforme al siguiente
baremo:
B.1 En relación con el ámbito de gestión, diseño y protección
del medio ambiente y calidad ambiental, hasta un máximo de 3
puntos.
1. Cursos de formación y perfeccionamiento superados en
materia de gestión de residuos sólidos urbanos.
De menos de 20 horas: 0,50 puntos por curso.
De 20 a 29 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.
De 30 o más horas lectivas: 0,80 puntos por curso.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento en materia de
agenda 21, estrategia de desarrollo sostenible para Castilla y León.
De menos de 20 horas: 0,50 puntos por curso.
De 20 a 29 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.
De 30 o más horas lectivas: 0,80 puntos por curso.
3. Cursos de formación y perfeccionamiento superados en
materia de actividades clasificadas.
De menos de 20 horas: 0,50 puntos por curso.
De 20 a 29 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.
De 30 o más horas lectivas: 0,80 puntos por curso.
4. Cursos de formación y perfeccionamiento superados en
materia de administración local, urbanismo y medio ambiente.
De menos de 20 horas: 0,50 puntos por curso.
De 20 a 29 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.
De 30 o más horas lectivas: 0,80 puntos por curso.
5. Cursos de formación y perfeccionamiento superados en
materia de gestión municipal del medio ambiente.
De menos de 20 horas: 0,50 puntos por curso.
De 20 a 29 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.
De 30 o más horas lectivas: 0,80 puntos por curso.
B.2 En relación con el funcionamiento del registro
administrativo especial de ventanilla única:
Los cursos habrán de ser impartidos por centros oficiales y
reconocidos y de duración de al menos quince horas, hasta un
máximo de 1,6 puntos conforme al siguiente baremo:
1.o Cursos de formación y perfeccionamiento superados en
materia de administración única en Castilla y León -ventanilla
única.
De menos de 20 horas: 0,80 puntos por curso.
De 20 a 29 horas lectivas: 0,90 puntos por curso.
De 30 o más horas lectivas: 1,00 punto por curso.
2.o Cursos de formación y perfeccionamiento superados en
materia de organización, funcionamiento e informatización de los
registros administrativos
De menos de 20 horas: 0,80 puntos por curso.
De 20 a 29 horas lectivas: 0,90 puntos por curso.
De 30 o más horas lectivas: 1,00 punto por curso.
Medios de acreditación y valoración:
A) Servicios prestados: Los méritos se acreditarán únicamente
mediante certificado original expedido por el
Secretario-Interventor del Ayuntamiento respectivo y con el visto bueno del Sr.
Alcalde-Presidente de la Corporación y en el que se haga constar
expresamente los méritos alegados en relación con dichos servicios
al que se unirá certificación original de la Dirección general de
Administración Local del Ministerio para las Administraciones
Públicas, donde se haga constar los periodos de ejercicio de la
profesión y la situación administrativa de nombramiento en que
se ejercen.
B) Cursos de formación y perfeccionamiento superados en
materia de formación: Los méritos se acreditarán únicamente
mediante original o copia compulsada del título del curso. La
compulsa se realizará únicamente en la Administración donde se
presente la instancia de participación en el concurso o por el centro
de formación expedidor del título.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Olmedo
Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 4742001.
Puntuación mínima: No.
Población a 31 de diciembre: 3.478 habitantes.
Méritos específicos: Una vez concretadas las características y
funciones del puesto de trabajo, procede determinar los méritos
específicos que se adecuan a dichas características, valorados
hasta un máximo de 7,50 puntos, así como la forma de su acreditación,
de acuerdo con los siguientes apartados:
A) Experiencia Trabajo realizado por los concursantes.
1. Por servicios prestados como funcionario de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de
Secretaría-Intervención:
En Ayuntamientos, cuyo Municipio tenga una población
superior a 1.500 habitantes, 0,10 puntos por año.
En Ayuntamientos, cuyo Municipio tenga una población
superior a 2.500 habitantes, 0,20 puntos por año.
La puntuación máxima a otorgar por el desempeño de los
anteriores puestos de trabajo no podrá rebasar en conjunto 1,50
puntos.
2. Por servicios prestados como funcionario de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de
Secretaría-Intervención:
En Ayuntamientos, cuyo presupuesto global sea superior a
1.000.000 de euros, 0,20 puntos por año, hasta un máximo de
1,00 punto.
3. Por servicios prestados como funcionario de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de
Secretaría-Intervención:
En Mancomunidades de Municipios, cuya población global sea
superior a 5.000 habitantes, 0,10 puntos por año, hasta un
máximo de 1,00 punto.
En Mancomunidades de Municipios, cuya población global sea
inferior a 5.000 habitantes, 0,05 puntos por año, hasta un máximo
de 0,50 puntos.
En este apartado solamente se valorará uno de los dos
supuestos indicados.
4. Por servicios prestados como funcionario de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de
Secretaría-Intervención:
En Ayuntamientos que hayan tramitado Plan General de
Ordenación Urbana, 1,00 puntos.
B) Actos Formativos y de Perfeccionamiento.
1. Por realización de cursos de Doctorado en Derecho, 0,25
puntos por curso, hasta un máximo de 1,00 punto.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento, en materias
relativas a:
2.1 Programa de contabilidad "AYTOS" bajo Windows:
a) De 15 hasta 30 horas lectivas, 0,10 puntos por curso.
b) De 30 horas lectivas o más, 0,20 puntos por curso.
2.2 Aspectos presupuestarios y contables de la Ley de
Haciendas Locales:
a) De 15 hasta 30 horas lectivas, 0,10 puntos por curso.
b) De 30 horas lectivas o más, 0,20 puntos por curso.
2.3 Gestión de documentación administrativa municipal:
a) De 15 hasta 30 horas lectivas, 0,10 puntos por curso.
b) De 30 horas lectivas o más, 0,20 puntos por curso.
2.4 Ayudas financiadas con fondos comunitarios para
Corporaciones Locales:
a) De 15 hasta 30 horas lectivas, 0,10 puntos por curso.
b) De 30 horas lectivas o más, 0,20 puntos por curso.
2.5 Informática aplicable a la Administración Local:
a) De 15 hasta 30 horas lectivas, 0,10 puntos por curso.
b) De 30 horas lectivas o más, 0,20 puntos por curso.
2.6 Administración y gestión de recursos humanos en las
Corporaciones Locales:
a) De 15 hasta 30 horas lectivas, 0,10 puntos por curso.
b) De 30 horas lectivas o más, 0,20 puntos por curso.
2.7 Contratación:
a) De 15 hasta 30 horas lectivas, 0,10 puntos por curso.
b) De 30 horas lectivas o más, 0,20 puntos por curso.
2.8 Urbanismo:
a) De 15 hasta 30 horas lectivas, 0,10 puntos por curso.
b) De 30 horas lectivas o más, 0,20 puntos por curso.
2.9 Archivos de oficina:
a) De 15 hasta 30 horas lectivas, 0,10 puntos por curso.
b) De 30 horas lectivas o más, 0,20 puntos por curso.
2.10 Gestión presupuestaria y tributaria:
a) De 15 hasta 30 horas lectivas, 0,10 puntos por curso.
b) De 30 horas lectivas o más, 0,20 puntos por curso.
La puntuación total que puede obtenerse en el apartado de
cursos de formación y perfeccionamiento -epígrafe B. 2- es de
2,00 puntos.
Solamente será valorado un curso por materia relacionada.
Con estos cursos y jornadas se valora la formación permanente
de los concursantes a mayores de la obtenida por sus
conocimientos propios acreditados por haber superado una oposición
y por la experiencia en los distintos puestos desempeñados. Esta
formación, acreditada por la asistencia a cursos y jornadas, está
proyectada sobre las materias que están relacionadas con el
contenido y las funciones del puesto de trabajo y las peculiaridades
propias de este Municipio.
Medios de acreditación y valoración:
Los méritos específicos del apartado A) se acreditarán por
certificaciones de los servicios prestados, expedidas por las Entidades
Locales respectivas, complementada con los siguientes
documentos:
A.1 Certificación del Instituto Nacional de Estadística sobre
la población de derecho de la Entidad, referida al último día del
servicio alegado, o copia compulsada del último escrito remitido
por el Instituto Nacional de Estadística al Ayuntamiento, en el
que conste la población reconocida al Municipio.
A.2 Certificación del acuerdo plenario de la Corporación,
aprobatorio del Presupuesto, en la que conste el importe global
del presupuesto municipal aprobado relativo a los años que se
acrediten, o copia compulsada del Boletín Oficial de la Provincia
en la que aparezca publicada la aprobación definitiva del
presupuesto de que se trata.
A.3 Certificación de la Mancomunidad en la que conste el
número de habitantes del total de Municipios que la integran.
A.4 Certificación de la Corporación en la que conste la
tramitación del planeamiento urbanístico del Municipio.
Los méritos específicos del apartado B) se acreditarán por
original o copia compulsada de los títulos, diplomas o certificados
de asistencia a los cursos, en los que conste la duración de los
mismos, expresada en horas.
Realización de entrevista y Previsión gastos de desplazamiento:
Se deja a criterio del Tribunal de valoración.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
(Orden de 3 de marzo de 2004, de la Consejería de
Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha (D.O.C.M. de 10 de marzo de 2004) y Corrección de Errores
D.O.C.M. de 30 de abril de 2004)
Tesorería
PROVINCIA DE ALBACETE
Ayuntamiento de Hellín
Puesto: Tesorería. N.o de código de puesto: 0236001.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Secretaría-Intervención
PROVINCIA DE CIUDAD REAL
Diputación Provincial
Puesto: Secretaría clase 3.a (S.A.T.). N.o de código de puesto:
1300101.
Méritos específicos:
A) Experiencia profesional:
A.1 Experiencia en la misma subescala en servicios de
asistencia de Diputaciones Provinciales en los que se preste
directamente por los Secretarios-Interventores el asesoramiento
jurídico-económico a las entidades locales, la evacuación de consultas
verbales y la emisión de informes y dictámenes para éstas 0,15
puntos/mes, hasta un máximo de 2 puntos.
A.2 Por haber asumido la representación y defensa en juicio
como Letrado al servicio de una Corporación Local en asuntos
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo 1,50 puntos.
A.3 Por haber desempeñado la Secretaría-Intervención en
régimen de agrupación de municipios o acumulación de puestos
reservados 0,10 puntos/mes, hasta un máximo de 1 punto.
B) Formación y perfeccionamiento.
Requisitos generales: Los Cursos y Jornadas deberán haber
sido realizados en los últimos diez años, poseer una duración
mínima de 15 horas lectivas y haber sido convocados por
Administraciones Públicas u otros Organismos Oficiales relacionados con
la Administración Local.
B.1 Por asistencia a Cursos y Jornadas sobre Ordenación del
Territorio, Urbanismo o Medio Ambiente.
De duración inferior a 25 horas: 0,20 puntos/curso.
De duración igual o superior a 25 horas: 0,40 puntos/curso.
La duración total por este apartado no podrá superar 0,75
puntos.
B.2 Por asistencia a Cursos o Jornadas sobre Contratación
administrativa, Patrimonio, Haciendas y/o Presupuestos Locales:
De duración inferior a 25 horas: 0,20 puntos/curso.
De duración igual o superior a 25 horas: 0,40 puntos/curso.
La puntuación total por este apartado no podrá superar 0,75
puntos.
B.3 Por asistencia a Cursos o Jornadas sobre Régimen
Jurídico del Personal al servicio de la Administración Pública, Gestión
de Recursos Humanos y/o Técnicas Directivas.
De duración inferior a 25 horas: 0,20 puntos/curso.
De duración igual o superior a 25 horas: 0,40 puntos/curso.
B.4 Por asistencia a cursos o Jornadas sobre Organización,
Funcionamiento, Régimen Jurídico, Procedimientos
Administrativos y/o Jurisdiccionales, Régimen Electoral:
De duración inferior a 25 horas: 0,20 puntos/curso.
De duración igual o superior a 25 horas: 0,40 puntos/curso.
La puntuación total por este apartado no podrá superar 0,75
puntos.
Medios de acreditación y valoración:
La experiencia profesional de los apartados A.1 y A.3 se
acreditará mediante certificación en la que se haga constar la
concurrencia de las circunstancias requeridas.
Los servicios como Letrado se acreditarán mediante
certificaciones expedidas por la Secretaría de la Corporación del acuerdo
plenario por el que se le haya encomendado la representación
y defensa y de la efectiva asunción de la misma en los
procedimientos judiciales que se determinarán en dicho certificado.
Los cursos se acreditarán mediante copia compulsada del
diploma expedido o certificado de asistencia o aprovechamiento de
los mismos.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Puebla de Don Rodrigo
Puesto: Secretaría clase 3.a N.o de código de puesto: 1367001
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
A) Experiencia profesional:
A.1 Experiencia, de al menos un año continuado, en la misma
subescala en Ayuntamientos propietarios de montes declarados
de utilidad pública, incluidos en el catálogo correspondiente 1,5
puntos.
A.2 Por haber prestado servicios, durante al menos un año
continuado en municipios con presupuesto inicial superior a
600.000 euros 5 puntos.
A.3 Por haber prestado servicios en Ayuntamientos durante
el procedimiento completo de aprobación de planeamiento general
(Plan de ordenación municipal o Plan General) 1 punto.
A.4 Por haber prestado servicios, durante al menos un año
continuado, en Municipios en los que haya asumido personalmente
la llevanza informática de la contabilidad 1 punto.
B) Formación y perfeccionamiento.
B.1 Por asistencia a Cursos y Jornadas sobre Ordenación del
Territorio, o Urbanismo.
De duración inferior a 25 horas: 0,20 puntos/curso.
De duración igual o superior a 25 horas: 0,40 puntos/curso.
La duración total por este apartado no podrá superar 1 punto.
B.2 Por asistencia a Cursos o Jornadas sobre patrimonio o
medio ambiente.
De duración inferior a 25 horas: 0,10 puntos/curso.
De duración igual o superior a 25 horas: 0,20 puntos/curso.
La puntuación total por este apartado no podrá superar 0,5
puntos.
B.3 Por asistencia a Cursos o Jornadas sobre Régimen
Jurídico del Personal al servicio de la Administración Pública, Gestión
de Recursos Humanos y/o Técnicas Directivas.
De duración inferior a 25 horas: 0,10 puntos/curso.
De duración igual o superior a 25 horas: 0,20 puntos/curso.
La puntuación total por este apartado no podrá superar 0,5
puntos.
B.4 Por asistencia a Cursos o Jornadas sobre Organización,
Funcionamiento, Régimen Jurídico, Procedimientos
Administrativos y/o Jurisdiccionales, Régimen Electoral:
De duración inferior a 25 horas: 0,10 puntos/curso.
De duración igual o superior a 25 horas: 0,20 puntos/curso.
La puntuación total por este apartado no podrá superar 0,5
puntos.
Medios de acreditación y valoración:
La experiencia profesional de los apartados A se acreditarán
mediante certificación en la que se haga constar la concurrencia
de las circunstancias requeridas.
Los cursos se acreditarán mediante copia compulsada del
diploma expedido o certificado de asistencia o aprovechamiento de
los mismos.
Realización de entrevista: No.
PROVINCIA DE CUENCA
Ayuntamiento de Campos del Paraíso
Puesto: Secretaría clase 3.a N.o de código de puesto: 1617201.
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
I. Por la realización de cursos de formación y
perfeccionamiento.
Por la asistencia a cursos de perfeccionamiento impartidos por
el INAP o Escuelas u organismos oficiales en las siguientes
materias:
Régimen electoral.
Patrimonio de las Corporaciones Locales.
Haciendas Locales.
Presupuesto y contabilidad.
Gestión de personal.
Contratación local.
Gestión Tributaria.
Ofimática e Internet.
De 15 a 29 horas lectivas: 0,1 por curso.
De 30 a 49 horas lectivas: 0,2 por curso.
De 50 a 99 horas lectivas: 0,3 por curso.
De más de 100 horas lectivas: 0,5 por curso.
Puntuación máxima por cursos de perfeccionamiento: 2,5
puntos.
II. Por la prestación de servicios.
1. Por haber prestado servicios en la Subescala de Secretaria
Intervención en algún tipo de Fundación Pública para la prestación
de Servicios Municipales 0,15 por mes con un máximo de 1 puntos.
2. Por el trabajo desarrollado como habilitado nacional en
municipios fusionados con núcleos de población dispersos: 0,15
por mes con un máximo de 1,5 puntos.
3. Por prestación de servicios como Secretario-Interventor en
municipios con presupuesto en función de los siguientes tramos:
De hasta 500.000 euros: 0,05 por año completo.
De 500.001 euros a 1.000.000 de euros: 0,10 por año
completo.
De más de 1.000.000 de euros: 0,20 por año completo.
Puntuación máxima de 1,5 punto.
4. Por prestación de servicios como Secretario-Interventor en
municipios en los siguientes tramos de población:
De hasta 500 habitantes: 0,05 por año completo.
De 500 a 1.000 habitantes: 0,10 por año completo.
De más de 1.000 habitantes: 0,20 por año completo.
Puntuación máxima de 1 punto.
La suma de los méritos específicos no podrán superar los 7,50
puntos.
Medios de acreditación y valoración:
A) Servicios: Mediante certificaciones acreditativas expedidas
por las Administraciones correspondientes.
B) Cursos: mediante certificación o fotocopia compulsada de
los documentos que acrediten su realización.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Priego
Puesto: Secretaría clase 3.a N.o de código de puesto: 1661201.
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
I. Por la realización de cursos de formación y
perfeccionamiento.
Por la asistencia a cursos de perfeccionamiento impartidos por
el INAP o Escuelas u organismos oficiales en las siguientes
materias:
Régimen electoral.
Patrimonio de las Corporaciones Locales.
Haciendas Locales.
Presupuesto y contabilidad.
Archivos municipales.
Gestión de personal.
Contratación local.
Normativa urbanística de Castilla-La Mancha.
De 15 a 29 horas lectivas: 0,1 por curso.
De 30 a 49 horas lectivas: 0,2 por curso.
De 50 a 99 horas lectivas: 0,3 por curso.
De más de 100 horas lectivas: 0,5 por curso.
Puntuación máxima por cursos de perfeccionamiento: 2 puntos.
II. Por la prestación de servicios.
1. Por haber prestado servicios en la Subescala de
Secretaría-Intervención 0,1 punto por año completo, hasta un máximo
de 2 puntos.
2. Por el trabajo desarrollado como habilitado nacional en
servicios de asistencia o asesoramiento a municipios en las
diferentes Administraciones Públicas: 0,15 por mes con un máximo
de 1 punto.
3. Por prestación de servicios como Secretario-Interventor en
municipios con presupuesto en función de los siguientes tramos:
De hasta 500.000 euros: 0,05 por año completo.
De 500.001 euros a 1.000.000 euros: 0,10 por año completo.
De más de 1.000.000 euros: 0,20 por año completo.
Puntuación máxima de 1 punto.
4. Por prestación de servicios como Secretario-Interventor en
municipios en los siguientes tramos de población:
De hasta 500 habitantes: 0,05 por año completo
De 500 a 1.000 habitantes: 0,10 por año completo.
De más de 1.000 habitantes: 0, 20 por año completo.
Puntuación máxima de 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
Servicios: Mediante certificaciones acreditativas expedidas por
las Administraciones correspondientes.
Cursos: Mediante certificación ó fotocopia compulsada de los
documentos que acrediten su realización.
Realización de entrevista: No.
PROVINCIA DE GUADALAJARA
Ayuntamiento de Alovera
Puesto: Vicesecretaría-Intervención Número de código de
puesto: 1906901.
Puntuación Mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
A. Servicios prestados en la Administración.
A.1 Por servicios prestados como funcionario de habilitación
de carácter nacional en la subescala de Secretaría-Intervención:
De 1 año y 1 día a 5 años: 0,25 puntos.
De 5 años y 1 día a 10 años: 0,50 puntos.
De 10 años y 1 día a 15 años: 0,75 puntos.
Más de 15 años y 1 día: 1 punto.
A.2 Por servicios prestados, prestados como funcionario de
habilitación de carácter nacional en la subescala de
Secretaría-Intervención, en Municipios, según población de derecho, durante
al menos un año.
De 0 a 1.000 habitantes: 0, 10 puntos.
De 1.000 a 3.000 habitantes: 0, 15 Puntos.
De 3.000 a 4.500 Habitantes: 0,50 Puntos.
Más de 4.500 habitantes: 1 Punto.
La valoraciones son excluyentes entre sí y la valoración máxima
será de 1 punto máximo.
A.3 Por servicios prestados como Secretario-Interventor en
Municipios en los que se haya tramitado y gestionado
planeamiento urbanístico, durante su ejercicio como funcionario. La
valoración total en este apartado será como máximo de 1,5 Ptos,
se realizará del siguiente modo y respecto de documentos
aprobados definitivamente.
A.4.a Por cada Instrumento de planeamiento General 0,05
Ptos.
A.4.b Por cada Plan Parcial: 0,10 Ptos.
A.4.c Por cada Proyecto de urbanización: 0,05 Ptos.
A.4.d Por cada proyecto de gestión urbanística:
(compensación, cooperación, reparcelación ó expropiación): 0,05 Ptos.
A.4 Por haber confeccionado la contabilidad, como
Secretario-Interventor, así como los estados de cuentas anuales , sin
la intervención de empresas especializadas: La valoración toral
de este apartado será como máximo de 2,5 puntos y se realizará
del siguiente modo:
Con Presupuesto entre 1 y 1.500.000 euros: 0,35 puntos.
Con Presupuesto entre 1.500.001 y 3.000.000 euros: 0,70 puntos.
Con Presupuesto entre 3.000.001 y 4.500.000 euros: 1,05 puntos.
Con Presupuesto entre 4.500.001 y 6.000.000 euros: 1,40 puntos.
Con Presupuesto entre 6.000.001 y 7.500.000 euros: 1,75 puntos.
Con Presupuesto entre 7.500.001 y 9.000.000 euros: 2,05 puntos.
Con Presupuesto superior a 9.000.001 euros: 2,50 puntos
B. Por diplomas o cursos realizados.
B.1 Por cursos de formación sobre aspectos presupuestarios
contables.
Organizado: Por el I.N.A.P., Las Comunidades Autónomas y
Diputaciones y no incluidos en el báremo general ó autonómico:
La valoración toral de este apartado será como máximo de 1,5
puntos y se realizará del siguiente modo:
Con duración de 20 horas: 0,25 puntos.
Con duración de 21 a 40 horas: 0,50 puntos.
Con duración de 41 a 60 horas: 0,75 puntos.
Con duración de 61 a 80 horas: 1,00 puntos.
Con duración de 81 a 100 horas: 1,25 puntos.
Con duración superior a 101 horas: 1,50 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Mediante certificación expedida por el fedatario del órgano en
donde se hayan prestado los servicios, ó por copia original ó
compulsada del organismo ó revista especializada organizadora de
los cursos.
Los méritos alegados deberán expresar con precisión: Fecha
de inicio y término, en que se prestaron en cada Corporación
Municipal los servicios referidos, con indicación de la concurrencia
de la circunstancia objeto de valoración, respecto a los
apartados A1, A2, A3 y A5. El apartado A,4 se acompañará detalle
de los Instrumentos de planeamiento general, de desarrollo,
proyectos de urbanización y gestión urbanística que se citan, con
expresión de su denominación, fecha y órgano de aprobación
definitiva de los mismos.
Realización de entrevista: A criterio del Tribunal.
Ayuntamiento de Fontanar
Puesto: Secretaría clase 3.a Número de código de
puesto: 1929401.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
a) Por el título de licenciado en Derecho: 1 punto.
b) Por el ejercicio de la abogacía, por cuenta propia o ajena,
durante al menos dos años mediante alta en el correspondiente
Colegio de Abogados (puntuación máxima de 1 punto):
De 2 a 4 años: 0,50 puntos.
Más de 4 años: 1 punto.
c) Por haber prestado servicios como Secretario-Interventor
en Entidades Locales que contasen con organismos autónomos,
ejerciendo personalmente las funciones reservadas a la subescala
en el mismo: 0,5 puntos por año completo, con un máximo de
1,5 puntos.
d) Por la llevanza de la función contable de Entidades Locales
como Secretario-Interventor sin la intervención de empresas en
dicha llevanza y la generación de la documentación de dicha
función: 0,25 puntos por año completo, con un máximo de 1,5 puntos.
e) Realización de cursos sobre urbanismo o régimen jurídico
y gestión del medio ambiente impartidos por centros oficiales o
reconocidos (máximo 1 punto):
De 15 a 39 horas: 0,20 puntos.
40 0 más horas: 0,40 puntos generales.
f) Realización de cursos sobre presupuesto, control y
contabilidad de las Entidades Locales impartidas por centros oficiales
o reconocidos (máximo 1 punto):
De 15 a 39 horas; 0,20 puntos.
40 o más horas: 0,40 puntos.
g) Realización de cursos de informática impartidos por centros
oficiales relativos a S.I.C.A.L. (contabilidad), padrón de
habitantes, Excel, Access (máximo 1 punto):
De 15 a 30 horas: 0,20 puntos.
2. 40 o más horas: 0,40 puntos.
Límites en la aplicación del baremo: la suma de los méritos
obtenidos por la aplicación de los apartados e), f) y g) no podrá
superar en conjunto los 2,5 puntos, sin perjuicio de la limitación
establecida para cada uno de ellos.
Medios de acreditación y valoración:
Mérito a): Copia compulsada del título oficial.
Mérito b): Certificación del tiempo de ejercicio expedido por
el correspondiente Colegio de Abogados.
Méritos c) y d): Certificación de servicios expedida por la
Secretaría de la Entidad Local, en la que se haga constar expresamente
el mérito.
Méritos c), f) y g): Copias compulsadas de los diplomas o
certificados acreditativos de la realización de los cursos.
Realización de entrevista: El Tribunal podrá convocar a los
concursantes que considere oportuno para la celebración de
entrevista a los efectos de concretar los méritos alegados y acreditados.
La notificación de la fecha, hora y lugar de su celebración deberá
efectuarse, al menos, con una antelación mínima de seis días.
No se abonarás gastos de desplazamiento.
PROVINCIA DE TOLEDO
Ayuntamiento de Alameda de La Sagra
Puesto: Secretaría clase 3.a Número de código de
puesto: 4500801.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
A) Titulación: Estar en posesión de la titulación de Licenciado
en Derecho: 1 punto.
B) Experiencia profesional: Se valorarán hasta un máximo
de 2 puntos los servicios prestados en Entidades Locales, en la
Subescala de Secretaría-Intervención, como funcionario de
carrera, comisión de servicios, nombramiento provisional o funcionario
interino, con arreglo al siguiente baremo:
De 1 a 1.000 habitantes: 0,40 puntos por año.
De 1.001 a 2.000 habitantes: 0,80 puntos por año.
De 2.001 a 3.000 habitantes: 1,20 puntos por año.
De 3.001 a 4.000 habitantes: 1,60 puntos por año.
De 4.001 a 5.000 habitantes: 2,00 puntos por año.
Se valorará la experiencia de al menos 1 año completo, sin
que se valore la experiencia por meses.
C) Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán
hasta un máximo de 2,5 puntos los cursos de formación y
perfeccionamiento superados que guarden relación con las funciones
propias del puesto de trabajo en áreas relativas a contabilidad,
régimen urbanístico de pequeños municipios, contratación,
régimen económico-financiero de pequeños municipios, gestión de
recursos humanos de las corporaciones locales y régimen electoral,
organizados u homologados por las diferentes Administraciones
Públicas o por centros oficiales o reconocidos, en función del
siguiente baremo:
Cursos de duración de 15 horas lectivas hasta 40 horas lectivas:
0,40 puntos por curso.
Cursos de más de 40 horas lectivas hasta 100 horas lectivas:
0,60 puntos por curso.
Cursos de más de 100 horas lectivas: 0,75 puntos por curso.
D) Aplicaciones Informáticas: Se valorará hasta un máximo
de 1 punto el conocimiento y manejo efectivo de la aplicación
informática que opera en este Ayuntamiento (G.I.A.), y que afecta
a las siguientes áreas: Padrón de habitantes, Contabilidad
Presupuestaria, Gestión Tributaria, Recaudación y Nóminas.
La puntuación en este apartado se otorgará a razón de 0,25
puntos por año completo de ejercicio.
Medios de acreditación y valoración:
Méritos A) y C) Certificado o fotocopia compulsada de los
diplomas o justificantes expedidos por:
Organismo que lo expidió.
Fedatario Público.
Compulsada en el propio Ayuntamiento.
Si el Ayuntamiento de destino tiene ventanilla única,
compulsada en el Registro de entradas del organismo ante el que lo
presente.
Mérito B) Certificado de servicios prestados expedido por el
Ministerio de Administraciones Públicas o Administración
correspondiente, con indicación expresa del número de habitantes.
Mérito D) Certificado de servicios prestados expedido por la
Administración correspondiente, indicando:
Que el Ayuntamiento correspondiente opera con G.I.A., como
aplicación informática de gestión.
Acreditación del período en que el concursante ha operado
con la citada aplicación informática.
Realización de entrevista: El Tribunal de Valoración podrá
convocar a los concursantes que considere oportuno para la
celebración de entrevista a los efectos de concretar los méritos
alegados y acreditados. La notificación de la fecha, hora y lugar de
su celebración deberá efectuarse, al menos, con una antelación
mínima de seis días. A estos efectos se abonarán los gastos de
desplazamiento en base a las normas sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
(Resolución de 10 de marzo de 2004, del Consejero de
Gobernación y Administración Pública de la Generalitat de Cataluña
(Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña de 23 de marzo de
2004) y Corrección de Errores Diario Oficial de la Generalitat
de Cataluña de 16 de abril de 2004)
Secretaría Categoría Superior
PROVINCIA DE BARCELONA
Ayuntamiento de Santa Susana
Puesto: Secretaría, clase 1.a Número de código de
puesto: 0879201.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Por servicios prestados en puestos de trabajo de la
subescala de secretaría, 0,25 puntos por año, hasta un máximo de
2 puntos.
2. Por servicios prestados en puestos de trabajo de la
subescala de secretaría en municipios costeros, 0,25 puntos por año,
hasta un máximo de 1,5 puntos.
3. Por servicios prestados en administraciones públicas
territoriales distintas de las locales, 0,2 puntos por año, hasta un
máximo de 1,5 puntos.
4. Por el conocimiento de la legislación catalana, 0,1 puntos
por año de servicios prestados en administraciones públicas de
Cataluña, hasta un máximo de 1,5 puntos.
5. Por conocimientos de informática, hasta un máximo de
1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento de catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista:
-
Ayuntamiento de Vilanova i La Geltrú
Puesto: Secretaría, clase 1.a Número de código de
puesto: 0891201.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados, con un mínimo de 5 años, en la
subescala de secretaría, en corporaciones de municipios con una
población actual superior a 50.000 habitantes, o de presupuesto
ordinario superior a 40 millones de euros, 0,6 puntos por año, hasta
un máximo de 6,5 puntos.
2. Conocimientos de sistemas informáticos, acreditados
mediante la realización de cursos impartidos por instituciones
públicas, oficiales o universitarias, con una duración mínima de 40
horas lectivas, 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento de catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Consejo Comarcal de Osona
Puesto: Secretaría, clase 1.a Número de código de
puesto: 80I5601.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Cursos, jornadas o seminarios de formación o
perfeccionamiento relacionados con el derecho de Cataluña. Se valorarán
en función de su duración, hasta un máximo de 2 puntos, de
acuerdo con la tabla siguiente:
Entre 10 y 20 horas, 0,1 puntos.
De 21 a 39 horas, 0,25 puntos.
De 40 a 80 horas, 0,5 puntos.
De 81 a 150 horas, 0,75 puntos.
De 151 a 300 horas, 1 punto.
Más de 300 horas, 1,25 puntos.
2. Servicios prestados, hasta un máximo de 4,5 puntos, de
acuerdo con la tabla siguiente:
Servicios prestados en puestos de trabajo reservados a la
subescala de secretaría, categoría superior, 0,3 puntos por mes.
Servicios prestados en puestos de trabajo reservados a la
subescala de secretaría, categoría de entrada, en municipios con
población superior a 20.000 habitantes, 0,2 puntos por mes.
Servicios prestados como secretario de un consejo
comarcal, 0,25 puntos por mes.
Servicios prestados en puestos de trabajo reservados a otras
subescalas de funcionarios de habilitación estatal, 0,01 puntos
por mes.
3. Servicios prestados en puestos de trabajo en municipios
con una población superior a 20.000 habitantes, para cuyo
desarrollo se haya requerido estar en posesión de una titulación
igual o superior a la exigida actualmente para el ingreso en la
subescala de secretaría, 0,05 puntos por año, hasta un máximo
de 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento de catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
PROVINCIA DE GIRONA
Consejo Comarcal de La Selva
Puesto: Secretaría, clase 1.a Número de código de
puesto: 17I7501.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Por haber ejercido las funciones de secretario en propiedad
en una entidad local en una población de derecho de más de
100.000 habitantes, 1 punto por año, hasta un máximo de 3
puntos.
2. Por el conocimiento de la lengua catalana, de nivel D o
superior, acreditado con un certificado de la Junta Permanente
de Catalán, 4,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento de catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o el título mencionados, el tribunal de valoración
del concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el
tribunal estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar
el conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Diputación Provincial
Puesto: Vicesecretaría, clase 1.a N.o de código de
puesto: 1700101.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Por haber ocupado un puesto de trabajo de
secretaría-intervención como funcionario con habilitación de carácter estatal
en una corporación local catalana como mínimo 5 años, 1,2
puntos.
2. Por haber ocupado o estar ocupando como mínimo durante
5 años de manera ininterrumpida (con excepción de licencias y
permisos reglamentarios) un puesto de trabajo de secretaría como
funcionario con habilitación de carácter estatal de categoría
superior en una entidad local con una población de derecho superior
a 115.000 habitantes, 1,8 puntos.
Esta puntuación se incrementará en 0,5 puntos por año de
servicio y hasta un máximo de 3,5 puntos por haber ocupado
o estar ocupando durante más de 5 años de manera ininterrumpida
(con excepción de licencias y permisos reglamentarios) el puesto
de trabajo a que se refiere el párrafo anterior cuando la entidad
sea de carácter supramunicipal y sin que se puedan computar
los años de servicio del párrafo anterior.
3. Por haber realizado cursos o seminarios en materia local
urbanística con una duración de más de 40 horas, impartidos
por la EAPC, 0,2 puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento de catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Intervención-Tesorería categoría superior
PROVINCIA DE BARCELONA
Ayuntamiento de Ripollet
Puesto: Intervención, clase 1.a. N.o de código de
puesto: 0853701.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Conocimiento de la legislación local de Cataluña, 1 punto.
2. Participación en los últimos 10 años en cursos de
perfeccionamiento o especialización en el IEAL o en la EAPC, sobre
materias que tengan relación con el puesto de trabajo, y de más
de 40 horas lectivas, 0,5 puntos por curso, hasta un máximo
de 1 punto.
3. Ejercicio en una corporación local de Cataluña o en la
Administración de la Generalidad, por cada año completo de
ejercicio, 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.
4. Estar en posesión de algunos de los títulos de licenciado
en derecho, ciencias políticas y sociología, ciencias económicas
o empresariales, intendente mercantil o actuario de seguros, 1
punto. No se computará el necesario para el acceso a la subescala
y categoría.
5. Haber ejercido en una corporación local, en un puesto
de trabajo reservado a funcionarios de habilitación estatal de la
misma categoría, durante más de 2 años y en los últimos 5 años,
1 punto.
6. Experiencia en informatización de procesos administrativos
en la Administración local, 1 punto.
7. Haber participado como ponente o profesor en cursos o
seminarios, organizados por organismos públicos, sobre materias
relacionadas con la Administración local, 0,25 puntos por cada
uno, hasta un máximo de 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento de catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de Viladecans
Puesto: Intervención, clase 1.a Número de código de
puesto: 0890001.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Haber prestado servicios en un municipio con una
población de más de 50.000 habitantes y un presupuesto superior a
18.030.363 euros, 0,5 puntos por año completo, hasta un máximo
de 3 puntos.
2. Por conocimientos de gestión informática de la
intervención, hasta un máximo de 4,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento de catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Consejo Comarcal de Osona
Puesto: Intervención, clase 1.a Número de código de
puesto: 08I5602.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Cursos, jornadas o seminarios de formación o
perfeccionamiento relacionados con el derecho de Cataluña. Se valorarán
en función de su duración, hasta un máximo de 2 puntos, de
acuerdo con la tabla siguiente:
Entre 10 y 20 horas, 0,1 puntos.
De 21 a 39 horas, 0,25 puntos.
De 40 a 80 horas, 0,5 puntos.
De 81 a 150 horas, 0,75 puntos.
De 151 a 300 horas, 1 punto.
Más de 300 horas, 1,25 puntos.
2. Servicios prestados, hasta un máximo de 4,5 puntos, de
acuerdo con la tabla siguiente:
Servicios prestados en puestos de trabajo reservados a la
subescala de intervención-tesorería, categoría superior, 0,3 puntos por
mes.
Servicios prestados en puestos de trabajo reservados a la
subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada, en municipios
con población superior a 20.000 habitantes, 0,2 puntos por mes.
Servicios prestados como interventor de un consejo comarcal,
0,25 puntos por mes.
Servicios prestados en puestos de trabajo reservados a otras
subescalas de funcionarios de habilitación estatal, 0,01 puntos
por mes.
Servicios prestados en puestos de trabajo en municipios con
población superior a 20.000 habitantes para cuyo desarrollo se
haya requerido estar en posesión de una titulación igual o superior
a la exigida actualmente para el ingreso en la subescala de
intervención-tesorería, 0,05 puntos por año, hasta un máximo de 1
punto.
3. Práctica de auditorías, 0,05 puntos por cada una, hasta
un máximo de 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento de catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
PROVINCIA DE GIRONA
Consejo Comarcal de El Gironès
Puesto: Intervención, clase 1.a Número de código de
puesto: 17I4701.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Haber ejercido las funciones de intervención en propiedad
en una entidad local de un municipio con una población de derecho
de más de 100.000 habitantes, 1 punto por cada año de ejercicio,
hasta un máximo de 5 puntos.
2. Por el conocimiento del idioma catalán, nivel D o superior,
de la Junta Permanente de Catalán, 2,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento de catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Consejo Comarcal de La Selva
Puesto: Intervención, clase 1.a Número de código de
puesto: 17I7502.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Por haber ejercido las funciones de interventor en
propiedad en una entidad local en un municipio con una población de
derecho de más de 100.000 habitantes, 1 punto por año ejercido,
hasta un máximo de 3 puntos.
2. Por el conocimiento de la lengua catalana, de nivel D o
superior, acreditado con un certificado de la Junta Permanente
de Catalán, 4,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento de catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Tesorerías
PROVINCIA DE BARCELONA
Ayuntamiento de Viladecans
Puesto: Tesorería. Número código de puesto: 0890002.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Haber prestado servicios en un municipio con una
población de más de 50.000 habitantes y un presupuesto superior a
18.030.363 euros, 0,5 puntos por año completo, hasta un máximo
de 3 puntos.
2. Por conocimientos de gestión informática de tesorería
(System Cash i altres), hasta un máximo de 4,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento de catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de Vilanova i La Geltrú
Puesto: Tesorería. Número de código de puesto: 1708801.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados, con un mínimo de 5 años, en la
subescala de intervención-tesorería, en corporaciones con una población
actual superior a 50.000 habitantes, o de presupuesto ordinario
superior a 40 millones de euros, 0,6 puntos por año de servicio,
hasta un máximo de 6,5 puntos.
2. Conocimientos de sistemas informáticos, acreditados
mediante la realización de cursos impartidos por instituciones
públicas, oficiales o universitarias, con una duración mínima de 40
horas lectivas, 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento de catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
PROVINCIA DE GIRONA
Ayuntamiento de Blanes
Puesto: Tesorería. Número de código de puesto: 1708801.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Por servicios prestados como funcionario de habilitación
estatal en propiedad, provisional, en comisión de servicios o
acumulado, en puestos de trabajo relacionados con la Administración
local o que tengan similitud con el contenido técnico del puesto
a proveer, 1 punto por año completo, hasta un máximo de 3
puntos.
2. Por cursos de formación y perfeccionamiento específicos
de carácter general y sectorial, hasta un máximo de 1,5 puntos,
según su duración, de acuerdo con el baremo siguiente:
Hasta 20 horas, 0,2 puntos.
De 21 a 40 horas, 0,4 puntos.
De 41 a 100 horas, 0,75 puntos.
Más de 100 horas, 1 punto.
3. Por el ejercicio profesional diferente al de tesorero, con
funciones asignadas a este puesto de trabajo (preferentemente en
materia de gestión tributaria y tesorería) pero en cuerpos y escalas
de los grupos A o B, correspondientes a la subescala de
Administración general o especial de Administración local, o bien en
entidades financieras asumiendo tareas de la misma
responsabilidad, 0,5 puntos por año completo, hasta un máximo de 1,5
puntos.
4. Por publicaciones en revistas jurídicas o económicas,
relacionadas con el puesto de trabajo, 0,25 puntos por cada una
o fracción, según su calidad, que será valorada por el tribunal.
5. Por la realización de tareas docentes en materia
económico-financiera, 0,5 puntos a criterio del tribunal, según la
duración y el organismo en que se hayan impartido.
6. Por la realización de cursos de tercer ciclo, en materia
económico-financiera, en universidades oficiales, 0,25 puntos a
criterio del tribunal, según la materia, duración y vinculación del
curso con las tareas a realizar.
La puntuación total por los apartados 4, 5 y 6 no podrá ser
superior a 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento de catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Secretaría Categoría de Entrada
PROVINCIA DE BARCELONA
Ayuntamiento de la Garriga
Puesto: Secretaría, clase 2.a. Número de código de
puesto: 0826101.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Se valorarán hasta un máximo de 4 puntos los cursos de
formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que
tengan por objeto la formación para el ejercicio de alguna de
las funciones propias del puesto de trabajo, de acuerdo con el
siguiente baremo:
Por cada curso de 200 horas o más, 1 punto.
Por cada curso de 100 horas o más, 0,75 puntos.
Por cada curso de 50 horas o más, 0,5 puntos.
Por cada curso de 20 horas o más, 0,3 puntos.
2. Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos los servicios
prestados, de acuerdo con el siguiente baremo:
Servicios prestados en puestos de trabajo reservados a la
subescala de secretaría, categoría de entrada o superior, 0,04 puntos
por mes.
Servicios prestados en puestos de trabajo reservados a la
subescala de secretaría-intervención, 0,035 puntos por mes.
Servicios prestados en puestos de trabajo en ayuntamientos
de municipios de Cataluña o en la Generalidad de Cataluña como
funcionario del grupo A, para los cuales se requiera titulación
superior para su acceso, 0,02 puntos por mes.
3. Conocimiento del catalán, hasta un máximo de 0,5 puntos,
de acuerdo con el siguiente baremo:
Título de licenciado en filología catalana, 0,5 puntos.
Certificado de nivel D o superior de la Junta Permanente de
Catalán, 0,25 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento de catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de Molins de Rei
Puesto: Secretaría, clase 2.a. Número de código de
puesto: 0836601.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Cursos de doctorado y postgrado en derecho
administrativo, de una duración mínima de 150 horas, 0,25 puntos por
curso, hasta un máximo de 0,5 puntos.
2. Cursos de informática de más de 80 horas, hasta un
máximo de 1 punto.
3. Conocimiento de la lengua catalana, acreditado mediante
el certificado de nivel D de la Junta Permanente de Catalán o
equivalente, 1 punto.
4. Cursos en materias especializadas de contratación en las
administraciones locales, de organización y gestión administrativa
y de concesiones administrativas impartidos por la EAPC, de una
duración mínima de 40 horas lectivas, 0,1 puntos por curso, hasta
un máximo de 0,5 puntos.
5. Cursos específicos sobre planificación, gestión y disciplina
urbanísticas y sobre gestión integral del patrimonio de las
entidades locales, de una duración superior a 150 horas lectivas, hasta
3 puntos.
6. Por servicios prestados en la subescala de secretaría en
ayuntamientos de Cataluña de estructura, dimensión, presupuesto
y características similares a las del Ayuntamiento de Molins de
Rei, 0,15 puntos por año completo, sin tener en cuenta fracciones
anuales, hasta un máximo de 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento de catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de Montgat
Puesto: Secretaría, clase 2.a . Número de código de
puesto: 0837501.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Por haber ejercido como secretario de un
ayuntamiento, 0,1 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.
2. Conocimientos específicos en materia urbanística
acreditados a través de la realización de cursos de postgrado o másters
en derecho urbanístico impartidos por la EAPC o el INAP,
universidades u otros órganos, con una duración total superior a
100 horas lectivas, 0,75 puntos por curso, hasta un máximo de 1,5
puntos.
3. Por cada curso de derecho administrativo de legislación
específica catalana, impartidos por la EAPC o en alguna
universidad y con un mínimo de 40 horas lectivas, 0,5 puntos por curso,
hasta un máximo de 1 punto.
4. Por otros cursos relacionados con la Administración local
impartidos por la EAPC, el INAP, universidades u otros órganos,
según la duración del curso, hasta un máximo de 1 punto, según
el baremo siguiente:
Hasta 15 horas lectivas, 0,1 puntos.
Hasta 20 horas lectivas, 0,15 puntos.
Más de 20 horas lectivas, 0,25 puntos.
5. Por la actividad docente en cursos impartidos en la EAPC
u otros órganos, según el número de horas impartidas en cómputo
global, hasta un máximo de 1 punto, según el baremo siguiente:
Más de 100 horas, 1 punto.
De 76 a 100 horas, 0,5 puntos.
De 51 a 75 horas, 0,3 puntos.
De 25 a 50 horas, 0,15 puntos.
6. Por haber ejercido como letrado, 0,1 puntos por cada año
de ejercicio, hasta un máximo de 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento de catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Consejo Comarcal de El Berguedà
Puesto: Secretaría, clase 2.a. Número de código de
puesto: 08I5301.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Por servicios prestados en secretarías de consejos
comarcales de categoría de entrada, 1 punto por año, hasta un máximo
de 5 puntos.
2. Por tener acreditado más de 12 puntos en la relación de
méritos generales, 0,5 puntos por cada punto de más, hasta un
máximo de 2 puntos.
3. Cursos de formación homologados por el INAP, sobre
organización comarcal, hasta un máximo de 0,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento de catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
PROVINCIA DE GIRONA
Ayuntamiento de Ripoll
Puesto: Secretaría, clase 2.a. Número de código de
puesto: 1755601.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Los cursos de formación y perfeccionamiento de carácter
general o sectorial que tengan por objeto la formación para el
ejercicio de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo
(función pública, contabilidad, contratación de bienes y servicios,
contratación administrativa, urbanismo, etc.), se valoran hasta un
máximo de 4 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
De 100 o más horas, 1 punto.
De 75 o más horas, 0,75 puntos.
De 50 o más horas, 0,5 puntos.
De 25 o más horas, 0,3 puntos.
De 15 o más horas, 0,2 puntos.
Hasta 14 horas, 0,1 puntos.
2. Los servicios prestados en puestos de trabajo relacionados
con la Administración local o que tengan similitud con el contenido
técnico del puesto a proveer, se valoran hasta un máximo de 3
puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
Servicios prestados en puestos de trabajo reservados a la
subescala de secretaría, categoría de entrada o superior, en propiedad,
provisional, en comisión de servicios o acumulado, 0,04 puntos
por mes.
Servicios prestados en puestos de trabajo reservados a la
subescala de secretaría-intervención de funcionarios de habilitación
estatal, 0,035 puntos por mes.
3. Por el conocimiento del catalán, hasta un máximo de 0,5
puntos, acreditado con el certificado de la Dirección General de
Política Lingüística o equivalente, de acuerdo con el baremo
siguiente:
Título de licenciado en filología catalana, 0,5 puntos.
Certificado de nivel D o superior, 0,25 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento de catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Intervención-Tesorería Categoría de Entrada
PROVINCIA DE BARCELONA
Ayuntamiento de L'Ametlla del Vallès
Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de
puesto: 0801501.
Puntuación mínima:
-Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos la prestación
de servicios en puestos de trabajo reservados a funcionarios de
Administración local con habilitación de carácter estatal en
administraciones locales de Cataluña, de acuerdo con el siguiente
baremo:
Servicios prestados en ayuntamientos, 0,1 puntos por mes,
hasta un máximo de 2 puntos.
Servicios prestados en consejos comarcales, 0,1 puntos por
mes, hasta un máximo de 0,5 puntos.
Servicios prestados en diputaciones provinciales, 0,1 puntos
por mes, hasta un máximo de 0,5 puntos.
2. Por cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un
máximo de 1,5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
Cursos de hasta 10 horas, 0,1 puntos.
Cursos de 11 a 20 horas, 0,2 puntos.
Cursos de 21 a 30 horas, 0,3 puntos.
Cursos de más de 30 horas, 0,4 puntos.
3. Por el conocimiento de programas informáticos de
contabilidad, hasta 1 punto.
4. Por otras licenciaturas o títulos profesionales
universitarios, 0,5 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento de catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de Molins de Rei
Puesto: Intervención, clase 2.a. Número de código de
puesto: 0836602.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Cursos de doctorado y postgrado en ciencias económicas
y empresariales, de una duración mínima de 150 hora lectivas,
0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 0,5 puntos.
2. Cursos de informática de más de 80 horas, hasta un
máximo de 1 punto.
3. Conocimiento de la lengua catalana, acreditado mediante
el certificado de nivel D de la Junta Permanente de Catalán, o
equivalente, 1 punto.
4. Cursos en materias especializadas de haciendas locales,
impartidos por la EAPC, de una duración mínima de 40 horas,
0,1 puntos por curso, hasta un máximo de 0,5 puntos.
5. Cursos específicos sobre planificación, gestión y ejecución
de política económica municipal, de una duración superior a 150
horas, hasta 3 puntos.
6. Por servicios prestados en la subescala de
intervención-tesorería en ayuntamientos de Cataluña, de estructura, dimensión,
presupuesto y características similares a las del Ayuntamiento de
Molins de Rei, 0,15 puntos por año completo, sin tener en cuenta
fracciones anuales, hasta un máximo de 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento de catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de Montgat
Puesto: Intervención, clase 2.a . Número de código de
puesto: 0837502.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de
formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,
teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo, no tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la corporación convocante
(función pública, contabilidad, contratación de bienes y servicios, etc.),
de acuerdo con el siguiente baremo:
De 100 o más horas, 1 punto.
De 75 o más horas, 0,75 puntos.
De 50 o más horas, 0,5 puntos.
De 25 o más horas, 0,25 puntos.
De 15 o más horas, 0,1 puntos.
2. Se valorará hasta un máximo de 0,5 puntos haber
impartido clases en los cursos de formación en centros oficiales
reconocidos o en corporaciones públicas de Cataluña, según el número
de horas impartidas, de acuerdo con la escala siguiente:
De 100 o más horas, 0,5 puntos.
De 75 o más horas, 0,35 puntos.
De 50 o más horas, 0,25 puntos.
De 25 o más horas, 0,15 puntos.
De 15 o más horas, 0,1 puntos.
3. Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan
relación directa con las peculiaridades y características de la
corporación convocante (municipios turísticos, municipios con
problemática urbanística, etc.), de acuerdo con el siguiente baremo:
De 100 o más horas, 1,25 puntos.
De 75 o más horas, 1 punto.
De 50 o más horas, 0,75 puntos.
De 25 o más horas, 0,5 puntos.
De 15 o más horas, 0,25 puntos.
4. Se valorará el trabajo realizado en puestos relacionados
con la Administración local o que tengan similitud con el contenido
técnico del puesto a proveer, hasta un máximo de 2,5 puntos,
de acuerdo con los siguientes criterios:
Servicios prestados como funcionario/aria de habilitación
estatal en propiedad, provisional, en comisión de servicios o
acumulado, de acuerdo con la siguiente escala:
En entidades locales de municipios con una población igual
o superior a 8.000 habitantes, 1 punto por mes.
En entidades locales de presupuesto igual o superior a
5.000.000 euros, 1 punto por mes.
En entidades con problemática turística, 0,5 puntos.
5. Se valorará el conocimiento del catalán hasta un máximo
de 1,5 puntos, de acuerdo con la escala siguiente:
Título de licenciado en filología catalana, 1,5 puntos.
Certificado de catalán de nivel D o superior de la Junta
Permanente de Catalán, 1 punto.
Conocimientos de lenguaje administrativo, nivel G, 0,5 puntos.
6. Se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos los
conocimientos de lenguas oficiales de la Unión Europea.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento de catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Consejo Comarcal de El Berguedà
Puesto: Intervención, clase 2.a. Número de código de
puesto: 08I5302.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Por servicios prestados en intervenciones de consejos
comarcales de categoría de entrada, 1 punto por año, hasta un
máximo de 5 puntos.
2. Por tener acreditado más de 12 puntos en la relación de
méritos generales, 0,5 puntos por cada punto de más, hasta un
máximo de 2 puntos.
3. Cursos de formación homologados por el INAP, sobre
normativa contable y presupuestaria, hasta un máximo de 0,3 puntos.
4. Experiencia en la aplicación de la nueva normativa contable
y presupuestaria, hasta un máximo de 0,1 puntos.
5. Experiencia en programas informáticos de contabilidad
pública, hasta un máximo de 0,1 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento de catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
PROVINCIA DE GIRONA
Ayuntamiento de Roses
Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de
puesto: 1757601.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Por la experiencia, con un mínimo de 2 años, en
administraciones locales de Cataluña, ocupando puestos de trabajo
reservados a funcionarios de Administración local con habilitación
de carácter estatal, de la subescala de intervención-tesorería,
categoría de entrada, en municipios de más de 10.000 habitantes,
según el padrón municipal, y en entidades locales con un
presupuesto general consolidado superior a 30 millones de euros,
0,15 puntos por año completo, hasta un máximo de 4 puntos.
2. Por la experiencia en administraciones locales de Cataluña,
ocupando puestos de trabajo reservados a funcionarios de
Administración local con habilitación de carácter estatal, subescala de
intervención-tesorería, categoría de entrada, en municipios de más
de 10.000 habitantes con sociedades mercantiles de capital
íntegramente municipal, 0,5 puntos por año completo, hasta un
máximo de 1 punto.
3. Por cursos de doctorado, postgrado en administración
pública, ciencias económicas, o administración y derecho de
empresas, impartidos por escuelas de formación de funcionarios,
universidades o escuelas de negocios de reconocido prestigio
docente, hasta un máximo de 1,5 puntos, de acuerdo con la
siguiente escala:
De 300 o más horas lectivas, 1 punto.
De 200 a 299 horas lectivas, 0,75 puntos.
De 100 a 199 horas lectivas, 0,5 puntos.
De 50 a 99 horas lectivas, 0,25 puntos.
4. Licenciatura en ciencias económicas y empresariales o
derecho, 1 punto. Sólo se puntuará la licenciatura que no haya
servido para acceder a la escala a la cual se concursa.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento de catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Consejo Comarcal de El Ripollès
Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de
puesto: 17I7401.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Por cursos de perfeccionamiento u otros sobre legislación
local catalana y legislación territorial, impartidos por la EAPC,
de más de 40 horas lectivas, 0,5 puntos por curso, hasta un
máximo de 2 puntos.
2. Por cursos de perfeccionamiento u otros sobre temática
económica, impartidos por la EAPC, u otros institutos públicos,
de más de 40 horas lectivas, 0,5 puntos por curso, hasta un
máximo de 2 puntos.
3. Haber ejercido en un puesto reservado a la subescala de
intervención, 0,5 puntos por mes de ejercicio, hasta un máximo
de 1,25 puntos.
4. Por haber asistido o impartido cursos de contabilidad en
la EAPC u otros institutos públicos, de más de 40 horas, 0,5
puntos por curso, hasta un máximo de 1,25 puntos.
5. Por el conocimiento de catalán, hasta un máximo de 1
punto, de acuerdo con el siguiente baremo:
Título de licenciado en filología catalana, 1 punto.
Certificado de nivel D o superior de la Junta Permanente de
Catalán, 0,75 puntos.
Conocimientos suficientes de lenguaje administrativo, 0,5
puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento de catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Secretaría-Intervención
PROVINCIA DE BARCELONA
Ayuntamiento de Monistrol de Montserrat
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 0837801.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Por cursos de formación y perfeccionamiento en materia
de urbanismo y ordenación del territorio impartidos por
universidades o por la EAPC, hasta un máximo de 3,5 puntos, de acuerdo
con el siguiente baremo:
De 200 o más horas, 3,5 puntos.
De 100 o más horas, 1,5 puntos.
De 50 o más horas, 0,5 puntos.
2. Por servicios prestados como funcionario de habilitación
de carácter estatal en propiedad, acumulado, provisional o en
comisión de servicios, en puestos de trabajo relacionados con la
Administración local o que tengan similitud con el contenido
técnico del puesto de trabajo a proveer, hasta un máximo de 3 puntos,
de acuerdo con la siguiente escala:
En entidades locales con una población de hasta 5.000
habitantes, 0,15 puntos por mes, hasta un máximo de 1 punto.
En entidades locales con una población de más de 5.000
habitantes, 0,15 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.
3. Se valorará hasta un máximo de 0,5 puntos el conocimiento
de lenguas oficiales de la Unión Europea.
4. Por haber trabajado en la secretaría-intervención de un
ayuntamiento que utilice el programa de contabilidad Sicalwin,
hasta un máximo de 0,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento de catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Sant Cebrià de Vallalta
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 0860601
Puntuación mínima: No.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Se valorarán hasta un máximo de 4,5 puntos los servicios
propios del puesto de trabajo prestados como funcionario de
habilitación de carácter estatal, de acuerdo con la escala siguiente:
En entidades locales de municipios con una población igual
o superior a 15.000 habitantes, 0,25 puntos por mes.
En entidades locales de municipios con una población
comprendida entre los 5.001 y los 14.999 habitantes, 0,15 puntos
por mes.
En entidades locales de municipios con una población igual
o inferior a 5.000 habitantes, 0,05 puntos por mes.
2. Se valorará hasta un máximo de 1 punto la participación
en cursos, jornadas y seminarios de formación y perfeccionamiento
impartidos por centros oficiales o reconocidos, sobre materias
jurídico-administrativas genéricamente relacionadas con el puesto de
trabajo y sobre lenguaje administrativo catalán, de acuerdo con
la siguiente escala:
Cursos, jornadas y seminarios:
De más de 100 horas, 0,5 puntos.
De 76 a 100 horas, 0,25 puntos.
De 41 a 75 horas, 0,15 puntos.
De 15 a 40 horas, 0,1 puntos.
Conocimiento de lenguaje administrativo catalán acreditado
con el certificado de la Junta Permanente de Catalán o equivalente,
hasta un máximo de 0,15 puntos.
3. Por los servicios propios del puesto de trabajo prestados
como funcionario de habilitación de carácter estatal en un
municipio reconocido oficialmente como turístico, 0,5 puntos por año,
hasta un máximo de 2 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento de catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Sant Llorenç d'Hortons
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 0866301.
Puntuación mínima: Sí.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Por haber prestado servicios como secretario en
corporaciones locales con secretarías clasificadas como de categoría
superior o de entrada, 0,1 puntos por mes hasta un máximo de 6,5
puntos.
2. Por haber realizado cursos sobre materias directamente
relacionadas con las funciones del puesto de trabajo, impartidos
por la EAPC, el INAL o las universidades, de 100 o más horas
lectivas, 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento de catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de Sant Vicenç de Torelló
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 0872901.
Puntuación mínima: No.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Por servicios prestados como funcionario con habilitación
de carácter estatal, ocupando un puesto en propiedad, provisional,
en comisión de servicios o acumulado, hasta un máximo de 3,5
puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
En entidades locales con una población inferior a 5.000
habitantes, 0,02 puntos por mes, hasta un máximo de 1,5 puntos.
En entidades locales con una población superior a 5.000
habitantes, 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.
2. Por cursos de formación y perfeccionamiento en materia
económico-financiera relacionados con las competencias y
atribuciones de la Administración local, organizados por centros
oficiales, organismos públicos o entidades privadas en colaboración
con aquellas, hasta un máximo de 2,5 puntos, según su duración,
de acuerdo con la escala siguiente:
De 5 a 9 horas, 0,05 puntos.
De 10 a 24 horas, 0,1 puntos.
De 25 o más horas, 0,2 puntos.
3. Por cursos de formación y perfeccionamiento en
urbanismo, organizados por centros oficiales, organismos públicos o
entidades privadas en colaboración con aquellos, 0,5 puntos por
curso, hasta un máximo de 1 punto.
4. Por cursos de formación y perfeccionamiento en
informática, organizados por centros oficiales, organismos públicos o
enti
dades privadas en colaboración con aquellos, 0,1 puntos por
curso, hasta un máximo de 0,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento de catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: No.
Entidad Municipal Descentralizada de Valldoreix
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 08J0501.
Puntuación mínima: No.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Por haber prestado servicios como funcionario de
Administración local con habilitación de carácter estatal en la subescala
de secretaría-intervención, en una entidad municipal
descentralizada, 1 punto por mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos.
2. Por haber prestado servicios como funcionario de
Administración local con habilitación de carácter estatal en la subescala
de secretaría-intervención, en una agrupación de municipios, 0,5
puntos por año trabajado, hasta un máximo de 2 puntos.
3. Por haber participado en la redacción de planes generales
de ordenación, 1 punto por cada plan redactado, hasta un máximo
de 2 puntos.
4. Por haber prestado servicios como funcionario de
Administración local con habilitación de carácter estatal en la subescala
de secretaría.-intervención, en municipios de más de 5.000
habitantes, 0,5 puntos por año trabajado, hasta un máximo de 1,5
puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento de catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Ivars d'Urgell
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 2540801.
Puntuación mínima: No.
Conocimiento del catalán: Nivel C.
Méritos específicos:
1. Por conocimientos prácticos de legislación local catalana
acreditados por servicios prestados como secretario-interventor
en corporaciones locales de Cataluña, hasta un máximo de 3,5
puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
Por haber realizado funciones de secretaría-intervención en
corporaciones locales de Cataluña, 0,15 puntos por mes, hasta un
máximo de 2 puntos.
Por servicios prestados de asistencia jurídica a
secretaría-intervención en corporaciones locales de Cataluña, 0,15 puntos por
mes, hasta un máximo de 1,5 puntos.
2. Por la licenciatura en derecho o en ciencias económicas
o empresariales, 1 punto. Sólo se puntuará la licenciatura que
no haya servido para acceder a la escala a la cual se concursa.
3. Cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias
relacionadas con el puesto de trabajo, hasta un máximo de 2
puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
Cursos de 30 horas o más, 0,5 puntos.
Cursos de menos de 30 horas, 0,25 puntos.
4. Cursos de formación relacionados con materia urbanística,
contratación administrativa y responsabilidad patrimonial, hasta
un máximo de 1 punto, de acuerdo con la siguiente escala:
Cursos de 15 horas o más, 0,5 puntos.
Cursos de menos de 15 horas, 0,25 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos anteriores se habrán de acreditar con la
aportación de los correspondientes diplomas o certificados, originales
o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas,
oficiales o privadas, de difusión pública.
Acreditación del conocimiento de catalán:
El conocimiento de la lengua catalana se acreditará mediante
el certificado de nivel C de la Junta Permanente de Catalán o
alguno de los certificados o títulos equivalentes mencionados en
el anexo del Decreto 14/1994, de 8 de febrero, de la Generalidad
de Cataluña, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.
En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con
el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del
concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, el tribunal
estará asesorado por personal con título idóneo para evaluar el
conocimiento de la lengua catalana.
Realización de entrevista: Sí.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
(Orden de 18 de marzo de 2004, de la Consejería de Desarrollo
Rural de la Junta de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura
de 17 de abril de 2004)
Secretaría Categoría Superior
PROVINCIA DE CÁCERES
Ayuntamiento de Plasencia
Puesto: Secretaría, clase 1.a Número de código de
puesto: 1058401.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Por el tiempo desempeñado de los puestos de trabajo de
Secretario, Vicesecretario u Oficial Mayor, como funcionario de
carrera perteneciendo a la Escala de Funcionarios de
Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala
Secretaría Categoría Superior, en municipios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura con población superior a 35.000
habitantes: 0,1 puntos por año, hasta un máximo de 1,2 puntos.
2. Por haber desempeñado funciones de letrado en
Corporaciones Locales Territoriales bien supramunicipales o
municipales con población superior a 35.000 habitantes, con facultades
de representación y defensa para todo tipos de pleitos, en virtud
de acuerdo plenario, al amparo de lo establecido en el
artícu
lo 221.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el
artículo 447.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siempre que al
menos se haya llevado al dirección letrada de treinta y cinco pleitos
en cualquiera de sus fases: 0,2 puntos por año, hasta un máximo
de 2 puntos.
3. Por haber desempeñado funciones de gestión de personal,
catalogación de puestos de trabajo y/o convenios colectivos en
Entidades Locales con un volumen de personal superior a 300
trabajadores: 0,175 puntos por año, hasta un máximo de 1,4
puntos.
4. Por haber desempeñado funciones de gestión en materia
de contratación administrativa y patrimonio en municipios con
población superior a 35.000 habitantes: 0,175 puntos por año,
hasta un máximo de 1,4 puntos.
5. Por haber promocionado a la Categoría Superior de la
Subescala de secretaría mediante pruebas de aptitud: 0,5 puntos.
6. Actividades docentes, este apartado se valorará hasta un
máximo de 1 punto.
a) Por haber colaborado en actividades docentes relacionadas
con la Administración Local organizadas por cualquier
Administración Pública: 0,05 puntos.
b) Por haber participado como alumno en cursos de formación
relacionados con la Administración Local:
De 10 a 19 horas: 0,01 puntos.
De 20 a 29 horas: 0,02 puntos.
De 30 a 39 horas: 0,03 puntos.
De 40 a 49 horas: 0,04 puntos.
De 50 a 59 horas: 0,05 puntos.
De 60 horas en adelante: 0,06 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Mediante la presentación de los certificados correspondientes,
la copia debidamente compulsada o copia de la publicación en
diarios oficiales que hiciera referencia, y en general por cualquier
medio de prueba admisible en derecho.
Realización de entrevista: No.
Secretaría Categoría de Entrada
PROVINCIA DE BADAJOZ
Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de
puesto: 0626501.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos: no hay ninguno.
Medios de acreditación y valoración:
Realización de entrevista:
Intervención-Tesorería Categoría de Entrada
PROVINCIA DE BADAJOZ
Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de
puesto: 0626502.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos: no hay ninguno.
Medios de acreditación y valoración:
Realización de entrevista:
Secretaría-Intervención
PROVINCIA DE BADAJOZ
Agrupación de Alconera y Atalaya
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 0606501.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos: No hay ninguno.
Medios de acreditación y valoración:
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Orellana La Vieja
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 0648001.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Cursos de Formación y perfeccionamiento: Se valorarán
hasta un máximo de 2,5 puntos los cursos de formación y
perfeccionamiento de carácter general o sectorial que, teniendo por
objeto de formación en alguna de las funciones propias del puesto
de trabajo que tengan relación directa con las peculiaridades y
características de la Corporación en especial los relacionados con
la gestión presupuestaria a través de medios informáticos a fin
de mantener la actual metodología de trabajo de este
Ayuntamiento y la contratación administrativa local por el importante
volumen de concesiones administrativas relacionadas con el
turismo en nuestro municipio, impartidos por Universidades, Institutos
o Escuelas Oficiales de Formación de Funcionarios, Diputaciones
Provinciales u otras entidades o centros docentes, según lo que
establece en la base cuarta
La valoración de estos cursos se efectuará como sigue:
1.1 Cursos de Técnicas Presupuestarias y Contables para la
Administración Local. Aplicaciones informáticas. Se valorará a
partir de 20 horas: 1,20 puntos. Hasta un máximo de 1,20 puntos.
1.2 Cursos de contratación administrativa local. Se valorará
a partir de 30 horas: 1,10 puntos. Hasta un máximo de 1,10
puntos.
1.3 Otros cursos relacionados con el puesto de trabajo y
aplicaciones informáticas. Hasta un máximo de 0,20 puntos:
Cursos de hasta 20 horas: 0,05 puntos.
Cursos de más de 20 horas: 0,10 puntos.
2. Titulación: Por estar en posesión del Título de Licenciado
en Derecho 1,00 puntos.
3. Actividad Docente: La actividad docente desempeñada en
centro oficiales y en temas relacionados con la Administración
Local, a razón de 0,10 puntos por hora impartida, hasta un máximo
de 1,00 puntos.
4. Experiencia:
a) Por haber desempeñado puestos de trabajo reservados a
la subescala de Secretaría-Intervención, en propiedad, con
nombramiento interino o provisional, o en comisión de servicios, hasta
un máximo de 2,5 puntos, a razón de 0,30 puntos por año de
servicio.
b) Por haber desempeñado puestos de trabajo reservados a
la subescala de Secretaría-Intervención, en propiedad, con
nombramiento interino o provisional, o en comisión de servicios, en
municipios con centrales hidroeléctricas y/o embalses, hasta un
máximo de 0,5 puntos, valorándose 0,10 puntos por cada mes
de servicio.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, Diputaciones Provinciales u otras
entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados
en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho
a la educación, cuando hubiesen sido homologadas por los
institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, o por
la Universidad.
3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesa redondas, encuentros , debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Santa Marta
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 0660501.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. El desempeño efectivo del cargo de Secretario Interventor
en la Corporación de Santa Marta de los Barros, valorándose cada
mes a 0,20 puntos con un máximo por este concepto de 2,4 puntos
y un mínimo de 1,2 puntos.
2. Por haber desempeñado el cargo de Secretario Interventor
en cualquier otra Corporación de idéntica categoría a la del
Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros; entendida como
clasificación a efectos de Secretaría, en la subescala de Secretaría
Intervención, durante al menos diez años ininterrumpidos;
valorándose cada año a 0.20 puntos con un máximo de 2,4 puntos
y mínimo de 1,2 puntos.
3. Por haber desempeñado el cargo de Secretario Interventor
de cualquier Mancomunidad de Servicios en la que se encuentre
integrado el Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros, a la
fecha de la convocatoria de la plaza, valorándose a 0,35 puntos
por año, con un máximo de 2,7 puntos y un mínimo de 1,05
puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Realización de entrevista: No.
PROVINCIA DE CÁCERES
Ayuntamiento de Cañaveral
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 1017601.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Por servicios prestados como Secretario-Interventor,
mediante cualquier tipo de nombramiento, ya sea definitivo,
acumulación, comisión de servicios, provisional o interino, en
municipios con sede de mancomunidad:
Puntuación: 1,5 Puntos.
2. Por servicios prestados como Secretario-Interventor,
mediante cualquier tipo de nombramiento, ya sea definitivo,
acumulación, comisión de servicios, provisional o interino, en
entidades locales, afectados sus términos municipales por centrales
hidroeléctricas, con un máximo de 2,5 puntos, conforme a la escala
siguiente:
Más de 8 años y hasta 10, completos: 0,50 puntos.
Más de 10 años y hasta 12 completos: 1,00 punto.
Más de 12 años: 2,50 puntos.
3. Por la permanencia continuada, con nombramiento
definitivo, en puestos de Secretaría-Intervención en la misma
localidad, máximo 3,5 puntos, se puntuará con la siguiente escala:
12 años completos de servicio: 0,50 puntos.
13 años completos de servicio: 1,00 punto.
14 o más años completos: 3,50 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Mediante certificación expedida por la Administración
correspondiente.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Casar de Palomero
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 1019601.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos: no hay ninguno.
Medios de acreditación y valoración:
Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos.
Ayuntamiento de Losar de la Vera
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 1043201.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
A. Experiencia:
1. Se valorará la experiencia como funcionario de habilitación
de carácter nacional en puestos de Secretaría-Intervención,
prestados mediante cualquier tipo de nombramiento, ya sea definitivo,
mediante acumulación, comisión de servicios, provisional o
interino, con arreglo a la siguiente puntuación:
Por cada mes de servicio que supere un mínimo de 2 años: 0,1
puntos por mes.
Puntuación máxima por este apartado: 2,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos.
Ayuntamiento de Torrejoncillo
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 1075201.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
a) Cursos de formación en materia de Derecho Urbanístico
que versen sobre la legislación aplicable en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, valorándose hasta un máximo de 2,5
puntos, según la siguiente relación:
Cursos con una duración mínima de 50 h. Lectivas: 0,5 puntos.
Cursos con una duración mínima de 100 h. Lectivas: 1 punto.
Cursos con una duración mínima de 200 h. Lectivas: 2 punto.
Cursos con una duración mínima de 300 h. Lectivas: 2, 5
puntos.
b) Por desempeñar o haber desempeñado puestos de trabajo
reservados a funcionarios de Administración Local con
Habilitación de Carácter Nacional en municipios con población al menos
de 3.300 habitantes y que consten de entidad de ámbito territorial
inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las
Comunidades Autónomas, conforme al artículo 45 de la Ley 7/85
Reguladora de las Bases de Régimen Local, durante un período al menos
de tres años: 2,5 puntos (Siendo esta la puntuación máxima a
obtener por este concepto).
c) Por desempeñar o haber desempeñando puestos de trabajo
reservados a Funcionarios de Administración Local con
Habilitación de Carácter Nacional en municipios con presupuestos de
ingresos aprobados por importe superior a 1.150.000 y que
consten de entidad de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas
o reconocidas por las Comunidades Autónomas, conforme al
artículo 45 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen
Local, durante un período al menos de tres años: 2,5 puntos
(Siendo esta la puntuación máxima a obtener por este concepto).
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas. La documentación
acreditativa de méritos debe ser correcta jurídicamente; no debe
admitirse certificación del Acalde-Presidente sobre los mismos.
2. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados y
organizados por la Universidad, Institutos o Escuelas Oficiales de
formación de funcionarios, y otras entidades o centros docente
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologadas por los Institutos o Escuelas Oficiales de
formación de funcionarios, o por la Universidad.
3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogos, no deberá ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista:
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
(Resolución de 14 de abril de 2004, de la Dirección General de
Administración Local de la Xunta de Galicia (Diario Oficial de
Galicia de 23 de abril de 2004)
Secretaría, categoría superior
PROVINCIA DE A CORUÑA
Ayuntamiento de Oleiros
Puesto: Secretaría, clase 1.a Número de código de
puesto: 1557001
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Méritos específicos:
1. Conocimiento de la lengua gallega.
a) Nivel de iniciación: 0,50 puntos.
b) Nivel de perfeccionamiento: 1,50 puntos.
2. Cursos:
a) Curso sobre Derecho Público Autonómico de Galicia
impartido por la EGAP (mínimo de 60 horas): 0,90 puntos.
b) Curso sobre materia urbanística impartido por el INAP la
EGAP o una escuela de formación de funcionarios perteneciente
a una comunidad autónoma (mínimo de 60 horas): 0,70 puntos.
c) Curso sobre contratación administrativa local impartido por
el INAP la EGAP o una escuela de formación de funcionarios
perteneciente a una comunidad autónoma (mínimo de 30 horas): 0,25
puntos.
d) Curso sobre Organización y funcionamiento municipales
impartido por el INAP la EGAP o una escuela de formación de
funcionarios perteneciente a una comunidad autónoma (mínimo
de 30 horas): 0,25 puntos.
e) Curso sobre obtención de ayudas y fondos comunitarios
impartido por el INAP la EGAP o una escuela de formación de
funcionarios perteneciente a una comunidad autónoma (mínimo
de 30 horas): 0,25 puntos.
f) Curso sobre normativa urbanística de Galicia impartido por
la EGAP (mínimo de 20 horas): 0,25 puntos.
g) Curso o jornadas sobre la Ley de Administración Local
de Galicia impartidos por la EGAP (mínimo de 15 horas): 0,20
puntos.
3. Por servicios prestados como secretario/a en la misma
Categoría o Subescala que la correspondiente al puesto de trabajo
a proveer con presupuesto y plantilla según el cuadro siguiente:
Más de 18 millones de euros y más de 200 trabajadores: 0,50
puntos/año (hasta un máximo de 3 puntos).
Más de 12 millones de euros y más de 150 trabajadores: 0,25
puntos/año (hasta un máximo de 1,50 puntos).
Más de 6 millones de euros y más de 100 trabajadores: 0,15
puntos/año (hasta un máximo de 0,90 puntos).
A efectos de puntuación de este apartado, es imprescindible
cumplir, simultáneamente, los requisitos que se señalan en el
cuadro antes transcrito. Los puntos de cada tramo del cuadro no
son acumulables y la puntuación será el del tramo en la que se
cumplan los requisitos de presupuesto-plantilla municipal en un
ayuntamiento. Los períodos de tiempo inferiores al año se
prorratearán para obtener la puntuación correspondiente.
Realización de entrevista: Los Tribunales de valoración podrán
acordar la celebración de la entrevista para concretar los méritos
específicos en los supuestos individualizados en los que lo
consideren necesario. En estos casos, se notificará a los concursantes
afectados la fecha, hora y lugar de su celebración.
A los aspirantes afectados que deban trasladarse desde fuera
de la provincia de A Coruña, se les abonarán los gastos de
desplazamiento ocasionados.
Medios de acreditación y valoración:
Mérito 1. La acreditación de este mérito se hará mediante
el certificado expedido por la Dirección General de Política
Lingüística de la Xunta de Galicia, o bien mediante el certificado
de validación del nivel de estudios alcanzado. Solo se puntuará
el curso de mayor nivel acreditado.
Mérito 2. La acreditación de estos méritos se hará por medio
de la presentación del correspondiente certificado expedido por
el órgano competente, en el que se incluyan las fechas de
celebración y el número de horas lectivas impartidas.
No se tendrán en cuenta para la valoración de los méritos
específicos los cursos, jornadas o seminarios celebrados hace más de
diez años, tomando como referencia para este cómputo el último
día del plazo para la presentación de solicitudes, de acuerdo con
lo dispuesto en las bases reguladoras del concurso.
Intervención-Tesorería, Categoría Superior
PROVINCIA DE A CORUÑA
Ayuntamiento de Culleredo
Puesto: Intervención, clase 1.a Número de código de
puesto: 1530001.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Méritos específicos:
1. Conocimiento del idioma gallego:
a) Curso de iniciación: 0,25 puntos.
b) Curso de perfeccionamiento: 0,50 puntos.
c) Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego
para el personal de las Corporaciones Locais: 1,00 punto.
Máximo total conocimiento idioma gallego: 1,50 puntos.
2. Curso homologado de acceso al Registro Oficial de
Auditores de Cuentas: 3,00 puntos.
3. Cursos específicos de formación relacionados con las
funciones a desempeñar, expedidos por centro oficial u homologado,
de más de 200 horas de duración: 3,00 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los méritos alegados se acreditarán con los correspondientes
certificados o diplomas originales, expedidos por centros oficiales
o debidamente homologados.
Realización de entrevista: El Tribunal de Evaluación podrá
acordar la celebración de una entrevista a los efectos de la concreción
de los méritos específicos en los supuestos individualizados en
los que lo consideren necesario, resolviendo en su caso el abono
de los gastos de desplazamiento que origine la entrevista.
Diputación Provincial
Puesto: Intervención, clase 1.a Número de código de
puesto: 1500101.
Puntuación mínima.
Méritos específicos:
1. Por el ejercicio de las funciones de fiscalización y control
del gasto público reservadas a interventor-tesorero de categoría
superior, en puestos de interventor, viceinterventor o interventor
adjunto de Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos
insulares, 0,25 puntos por cada año o fracción, con un máximo de 3
puntos (A través de este apartado se pretende valorar la experiencia
acreditada en el ejercicio de las funciones reservadas en aquellos
cometidos que tienen mayor significación en las corporaciones
Provinciales tales como los Planes Provinciales y la actividad de
fomento provincial, y el conocimiento práctico de sus
especialidades funcionales y orgánicas).
2. Por haber asistido a cursos de Dirección o Gestión Pública
Impartidos o reconocidos oficialmente por el Instituto Nacional
de Administración Pública o por las Instituciones Autónomas de
formación de Personal de las Administraciones Públicas de una
duración superior a 130 horas lectivas: 0,5 puntos por cada curso
de las características indicadas, con un máximo de 1,5 puntos
por todos ellos (Mediante este mérito pretende valorarse el
conocimiento de las técnicas de dirección y gestión pública y el fomento
de las habilidades directivas, propias del puesto de trabajo a
proveer, tal y como se recogen en la normativa autónoma para
determinados puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma).
3. Por actividades formativas impartidas en cursos, jornadas
o seminarios organizados, reconocidos u homologados por el
Instituto Nacional de Administración Pública o por las Instituciones
Autónomas de formación de personal de las Administraciones
Públicas desde el 1 de enero de 2001 hasta la fecha, sobre materias
propias o relacionadas con las funciones reservadas a
interventores-tesoreros: 0.025 puntos por cada hora de impartición, con
un máximo de 1,5 puntos (De este modo se procura tomar en
consideración la actualizzación y perfeccionamiento de los
conocimientos requeridos para el desempeño del puesto de trabajo).
4. Por el conocimiento del idioma gallego acreditado
mediante la realización de curso de iniciación o equivalente 0,5 puntos,
mediante la realización del curso de perfeccionamiento o
equivalente 0,5 puntos, por outros cursos de nivel superior a los
expresados 0,5 puntos, totalizando este apartado como máximo 1,5
puntos (A través de este mérito se procura un incremento en la
ponderación atribuida al conocimiento de la lengua propia de la
Comunidad Autónoma de Galicia en el baremo de determinación
autonómica y su fundamentación resulta evidente en relación con
el proceso de normalización lingüística).
Medios de acreditación y valoración:
Los méritos específicos expresados deberán acreditarse a través
de las certificaciones expedidas por los órganos competentes de
la Entidad oficial que en cada caso proceda.
Realización de entrevista:
Ayuntamiento de Oleiros
Puesto: Intervención, clase 1.a Número de código de
puesto: 1557002.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Méritos específicos:
1. Conocimiento de lengua gallega:
a) Nivel de iniciación: 0,50 puntos.
b) Nivel de perfeccionamiento: 1,50 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
La acreditación de este mérito se hará mediante el certificado
expedido por la Dirección General de Política Lingüística de la
Xunta de Galicia, o bien mediante el certificado de validación
del nivel de estudios alcanzado. Solo se puntuará el curso de mayor
nivel acreditado.
2. Cursos:
a) Curso de Dirección y Gerencia Pública en la Administración
Local expedidos por el INAP o la EGAP (mínimo de 200 horas
lectivas): 1,20 puntos.
b) Curso de Gestión Económico-Financiera impartido por el
INAP o la EGAP (mínimo de 100 horas lectivas): 1,20 puntos.
c) Curso sobre Derecho Público Autonómico de Galicia
impartido por la EGAP (mínimo de 75 horas): 0,60 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
La acreditación de estos méritos se hará por medio de la
presetanción del correspondiente certificado expedido por el órgano
competente, en el que se incluyan las fechas de celebración y
el número de horas lectivas impartidas. No se tendrán en cuenta
para la valoración de los méritos específicos los cursos, jornadas
o seminarios celebrados hace más de diez años, tomando como
referencia para este cómputo el último día del plazo para la
presentación de solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en las bases
reguladoras del concurso.
3. Por servicios prestados como interventor/a como
tesorero/a en la misma categoría o subescala que la plaza convocada
en ayuntamientos con un presupuesto y plantilla según el cuadro
siguiente:
Más de 18 millones de euros y más de 200 trabajadores: 0,50
puntos/año (hasta un máximo de 3 puntos).
Más de 12 millones de euros y más de 150 traballadores: 0,25
puntos/año (hasta un máximo de 1,25 puntos).
Más de 6 millones de euros y más de 100 trabajadores: 0,15
puntos/año (hasta un máximo de 0,60 puntos).
Para la puntuación de este apartado, es imprescindible cumplir
de modo simultáneo los requisitos que se señalan en el cuadro
antes transcrito. Los puntos de cada tramo del cuadro no son
acumulables y la puntuación será la del tramo en la que se cumplan
los requisitos de presupuesto-plantilla municipal. Los períodos de
tiempo inferiores al año prorratearanse para obtener la puntuación
correspondiente.
Realización de entrevista: Los Tribunales de valoración poderán
acordar la celebración de la entrevista para concretar los méritos
específicos en los supuestos individualizados en los que lo
consideren necesario. En estos casos, se notificará a los concursantes
afectados la fecha, hora y lugar de su celebración.
Los aspirantes afectados que deban trasladarse desde fuera
de la provincia de A Coruña, se le abonaran los gastos de
desplazamiento ocasionados
Secretaría, Categoría de Entrada
PROVINCIA DE A CORUÑA
Ayuntamiento de Abegondo
Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de
puesto: 1501001.
Puntuación mínima.
Méritos específicos:
1. Conocimiento del idioma gallego:
Curso de lenguaje administrativo nivel medio: 3 puntos.
2. Servicios prestados en cualquier Administración Pública
en cuerpos o escalas que pertenezcan al mismo grupo en el que
se incluye el puesto de Secretaría, categoría de entrada (Grupo A).
a) Por cada mes completo trabajado: 0,25 puntos.
b) No se computarán los periodos inferiores al mes.
c) Máximo total por servicios prestados: 4,50 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
a) Conocimiento del idioma gallego: solo se concederá validez
a los cursos o titulaciones homologados por la Dirección General
de Política Lingüística de la Xunta de Galicia.
b) Por servicios prestados: mediante certificación de servicios
prestados expedida por el órgano competente de las respectivas
administraciones, en la que se hará constar expresamente el grupo
del puesto.
Realización de entrevista.
Ayuntamiento de Melide
Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de
puesto: 1545001.
Puntuación mínima.
Méritos específicos:
1. Conocimiento de la lengua:
Diploma de traductor especializado en lenguaje administrativo
gallego: 1 punto.
Puntuación máxima por este apartado: 1 punto.
2. Cursos:
a) Curso superior de urbanismo, realizado con posterioridad
a la STC 61/97, de 20 de marzo, con una duración mínima de
140 horas lectivas: 1 punto.
b) Curso de administración de personal local, con una
duración mínima de 130 horas lectivas: 1 punto.
c) Curso sobre contratación administrativa local, con una
duración mínima de 43 horas lectivas: 0,20 puntos.
d) Curso de asistencia y técnica jurídica para municipios, para
cualquier categoría de municipios, con una duración mínima de 50
horas lectivas: 0,20 puntos.
e) Curso de gestión de ayudas financiadas con fondos
comunitarios para corporaciones locales, con una duración mínima
de 30 horas lectivas: 0,10 puntos.
f) Curso en materia de informática y nuevas tecnologías de
la información y comunicación:
Curso de iniciación a la informática y gestión básica de
documentos para secretarios de Administración Local, con un mínimo
de 30 horas lectivas: 0,20 puntos.
Curso de actualización de informática para funcionarios de
Administración Local con habilitación nacional, con un mínimo
de 15 horas lectivas: 0,10 puntos.
Curso de internet para secretarios de administración local con
un mínimo de 20 horas lectivas: 0,20 puntos.
Para los cursos de los epígrafes c) d) e) y f) se exigirá el
certificado de asistencia o participación, y para los cursos
correspondientes a los epígrafes a) y b), la obtención del certificado
de aprovechamiento.
Puntuación máxima por este apartado: 3 puntos.
3. Por pertenecer también a la subescala de
secretaría-intervención del cuerpo de funcionarios de administración local con
habilitación de carácter nacional: 1 punto.
Puntuación máxima por este apartado: 1 punto.
4. Experiencia profesional:
Por reunir todos los méritos que se especifican a continuación:
2,5 puntos.
a) La adquirida por el desempeño de puesto reservado a
funcionarios de administración local con habilitación de carácter
nacional, de la subescala de secretaría, categoría de entrada en
ayuntamientos, de la Comunidad Autónoma de Galicia, con
secretaria de la clase segunda y con una población de hasta 10.000
habitantes, cualquiera que fuera la forma de provisión, ejerciendo
al mismo tiempo las funciones de intervención, durante un mínimo
de 12 años.
b) La adquirida por el desempeño de puesto reservado a
funcionarios del cuerpo de administración local con habilitación de
carácter nacional, de la subescala de secretaría, categoría de
entrada, cualquiera que fuera su forma de provisión, o haber realizado
las prácticas para acceso a dicho cuerpo, en las subescalas de
secretaría-intervención y secretaría, categoría de entrada, en
ayuntamientos, de la Comunidad Autónoma de Galicia por los que
discurre el Camino Francés de Santiago con secretaría da clase
segunda y población de hasta 10000 habitantes.
c) La adquirida por el desempeño de puesto reservado a
funcionarios de administración local con habilitación de carácter
nacional, cualquiera que fuera su forma de provisión, de la
subescala de secretaría, categoría de entrada en ayuntamientos, de la
Comunidad Autónoma de Galicia, con secretaría de clase segunda
y población de hasta 10.000 habitantes, que cuenten con
Ordenanza de Normalización Lingüística, y durante el desempeño de
puesto se tramitara la aprobación o revisión del Plan General de
Ordenación o Normas Complementarias y Subsidiarias de
Planeamiento o equivalente, y si funcionara con la aplicación de la gestión
municipal AGORA.
Puntuación máxima por este apartado: 2,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Conocimiento de la lengua: El original o copia cotejada
del diploma de traductor especializado en lenguaje administrativo
galego expedido por la Xunta de Galicia (Comisión Coordinadora
para la Normalización Lingüística) y la EGAP.
2. Cursos: El original o copia autenticada de los certificados
expedidos por los organismos correspondientes. Solamente se
valorarán los cursos impartidos por la EGAP, INAP, y los
aprobados por el INAP en el marco de los acuerdos de formación
continua en las Administraciones Públicas.
3. Por pertenecer también a la subescala de
secretaría-intervención del cuerpo de funcionarios de administración local con
habilitación de carácter nacional: El original o copia autenticada
del título de funcionarios de carrera de la subescala de
secretaría-intervención expedido por el Ministerio para las
Administraciones Públicas.
4. Experiencia profesional: certificado expedido para el
efecto, por las corporaciones locales correspondientes.
5. El Tribunal de valoración comprobará la concurrencia en
los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria,
excluyendo a quien no los reúna. A continuación puntuará,
respecto de los no excluídos, los méritos del siguiente modo:
Méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, según
la relación individualizada de méritos generales de los habilitados
nacionales aprobada por resolución de la Dirección General para
la Administración Local, por la que se da publicidad a la relación
individualizada de méritos generales de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, sin que
sea posible acreditación adicional alguna por parte de los
concursantes ni valoración distinta por parte del tribunal.
Méritos específicos, hasta un total de 7,50 puntos, y méritos
de determinación autonómica, hasta un total de 3 puntos, con
base en la documentación acreditativa aportada por los
concursantes.
Realización de entrevista: No se prevé.
Ayuntamiento de Sada
Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de
puesto: 1574001.
Puntuación mínima:
Méritos específicos:
1. Conocimiento del idioma gallego:
a) Curso de iniciación del idioma gallego: 0,75 puntos.
b) Curso de perfeccionamento del idioma gallego: 1,50
Máximo total de puntos por el conocimiento del idioma
gallego: 1,50 puntos.
2. Experiencia profesional:
a) Por el desempeño de puestos de Secretaría en
ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia durante los cinco
últimos años ininterrumpidamente: 1,50 puntos.
b) Por el desempeño de puestos de Secretaría en
ayuntamientos con servicios municipalizados en régimen de monopolio, ya
sea con carácter definitivo, interino, comisión de servicios o
provisional, hasta un máximo de 3 puntos, conforme a las siguientes
reglas:
Por cada año completo, 0,60 puntos.
En las fracciones inferiores a un año, por mes 0,05 puntos.
3. Cursos. Asistencia a los cursos impartidos por el INAP o
escuelas oficiales de las Comunidades Autónomas en las materias
específicas que se relaciona:
a) Curso sobre gestión procesos electorales, de 20 horas o
más, 0,10 puntos.
b) Curso sobre gestión de servicios públicos locales, de 40
horas o más, 0,20 puntos.
c) Curso sobre gestión de la contratación administrativa local,
de 40 horas o más, 0,20 puntos.
d) Curso sobre régimen del urbanismo en Galicia, de 70 horas
o más, 0,50 puntos.
e) Curso sobre derecho público autonómico de Galicia, de 70
horas o más, 0,50 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Mérito 1. Este mérito se acreditará mediante certificado o
diploma expedido por la Dirección General de Política Lingüística
de la Xunta de Galicia.
Mérito 2. Estos méritos se acreditarán mediante certificado
expedido por las entidades locales en las que fuesen prestados
dichos servicios.
Mérito 3. Estos méritos se acreditarán mediante certificado
o diploma expedido por el INAP, EGAP u órganos competentes
de las Comunidades Autónomas.
PROVINCIA DE LUGO
Ayuntamiento de Xove
Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de
puesto: 2725001.
Puntuación mínima.
Méritos específicos:
1. Experiencia profesional:
a) Por el ejercicio de funciones de secretaría como funcionario
con habilitación de carácter nacional (subescala de secretaría y
categoría de entrada) por un periodo de diez (10) o más años
en ayuntamientos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de
Galicia; 1,50 puntos.
b) Por el ejercicio de funciones de secretaría como funcionario
con habilitación de carácter nacional (subescala de secretaría y
categoría de entrada) por un período (5) o más años en
ayuntamientos costeros pertenecientes a la Comunidad Autónoma de
Galicia afectados por la aplicación de la legislación sectorial sobre
costas. 1,50 puntos.
Máximo por este apartado: 3 puntos.
2. Conocimiento del idioma gallego:
a) Por estar en posesión del diploma de traductor
especializado en el lenguaje administrativo gallego (Orden de la
Consellería da Presidencia y Administración Pública da Xunta de
Galicia de 1 de julio de 1994): 4 puntos.
Máximo por este apartado: 4 puntos.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 20.2.o del Real
Decreto 731/1993 e 5.1.o de la Orden de 7 de julio de 1993,
en relación con lo dispuesto en la Ley 5/1988, de 21 de julio
de uso del gallego como lengua oficial por las Entidades Locales,
se establece como obligatorio el conocimiento de la lengua gallega,
debiéndose acreditar tener superados los cursos de iniciación y
perfeccionamento de lengua gallega organizados e impartidos por
la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de
Educación da Xunta de Galicia.
3. Cursos:
a) Por haber asistido a cursos impartidos por el INAP, por
la EGAP o por Universidades Públicas sobre materia de
Contabilidad Pública o materia Presupuestaria de las corporaciones
Locales de más de 40 horas: 0,25 puntos por curso.
Máximo por este apartado: 0,50 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Mérito 1. Los méritos de este apartado que sean alegados
se acreditarán con las certificaciones emitidas por los
ayuntamientos donde el concursante prestó los servicios.
Mérito 2. Los méritos de este apartado que sean alegados
se acreditarán con los originales o con copias compulsadas de
los correspondientes títulos o diplomas.
Mérito 3. Los méritos de este apartado que sean alegados
se acreditarán con los originales o con las copias compulsadas
de las certificaciones emitidas por los organismos
correspondientes.
Realización de entrevista: No se prevé la celebración de
entrevista.
PROVINCIA DE PONTEVEDRA
Ayuntamiento de Vilanova de Arousa
Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de
puesto: 3660001
Puntuación mínima: No.
Méritos específicos:
1. Grado de conocimiento de idioma gallego:
a) Iniciación al gallego, el curso básico de lenguaje
administrativo gallego para el personal de las Corporaciones Locales: 0,5
puntos.
b) Perfeccionamiento del gallego o curso medio de lenguaje
administrativo gallego para personal de las Corporaciones
Locales: 1 punto.
c) Curso de especialización de lenguaje administrativo gallego
para personal de las Corporaciones Locales: 1,5 puntos.
(En caso de acreditarse varios cursos de los indicados, se tendrá
en cuenta solo el de mayor puntuación).
Solo se concederá validez a los cursos o titulaciones
homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la
Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, debiendo
acreditarse con los documentos originales o fotocopias cotejadas.
2. Curso de perfeccionamiento:
a) Por cada curso realizado en materia urbanística, impartidos
por el INAP o Escuelas Oficiales de las Comunidades Autónomas,
con un mínimo de 30 horas: 1 punto. Entre 40 y 60 horas, 2
puntos. Superando las 60 horas, 2,5 puntos.
b) Por cada curso realizado en materia de procedimiento
administrativo impartidos por el INAP o Escuelas Oficiales de las
Comunidades Autónomas, con un mínimo de 30 horas: 1 punto. Entre
40 y 60 horas: 2 puntos. Superando las 60 horas, 2,5 puntos.
c) Por cada curso realizado en materia de contratación local,
impartidos por el INAP o Escuelas Oficiales de las Comunidades
Autónomas, con un mínimo de 30 horas: 1 punto. Entre 40 y
60 horas: 2 puntos. Superando las 60 horas: 2,5 puntos.
d) Otros cursos: Por cada curso de perfeccionamiento para
funcionarios de administración Local, distintos de los enumerados
anteriormente, impartidos por el INAP o Escuelas Oficiales de las
Comunidades Autónomas, con un mínimo de 30 horas de duración
cada uno: 0,5 puntos. Con un mínimo de 60 horas de duración
cada uno: 1 punto.
El máximo de puntos por todos los conceptos, que podrá
conceder la Corporación es de 7,50, en virtud de lo establecido por
el artículo 14 del Real Decreto 1732/94.
Medios de acreditación y valoración:
La acreditación de estos méritos se podrá efectuar con los
documentos originales o fotocopias cotejadas.
Realización de entrevista: No se prevé la realización de
entrevistas con los concursantes.
Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada
PROVINCIA DE LUGO
Ayuntamiento de Guitiriz
Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de
puesto: 2722001.
Puntuación mínima.
Méritos específicos:
1. Conocimiento del idioma administrativo gallego:
Inicicación: 0,50 puntos.
Grado medio: 1,00 puntos.
Perfeccionamiento: 1,20 puntos.
Solo tendrán validez las titulaciones homologadas por la
Consellería de Educación. A efectos de valoración se tomará en cuenta,
únicamente la puntuación del curso de mayor nivel.
2. Servicios en corporaciones locales:
Se valorará con 2,00 puntos al solicitante que ocupara puestos
de intervención y tesorería, siempre que cada una de esas
funciones las desempeñara por lo menos durante un año.
Se valorará con 0,1 punto por mes, hasta un máximo de 1,00
punto, el desempeño de puesto de habilitado nacional en
municipios de más de 5.000 habitantes.
3. Formación y perfeccionamiento:
a) Por asistir a curso impartidos por organismos oficiales:
De fiscalización de las entidades locales de más de 50
horas: 0,50 puntos por curso.
De contratación administrativa local de mas de 40 horas: 0,50
puntos por curso.
De gestión financiera de las entidades locales: 0,50 puntos
por curso.
De patrimonio de las corporaciones locales: 0,50 puntos por
curso.
De informática e/o internet: 0,20 puntos por curso y veinte
o más horas lectivas.
Medios de acreditación y valoración:
Realización de entrevista.
Secretaría-Intervención
PROVINCIA DE A CORUÑA
Ayuntamiento de Laxe
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 1539001.
Puntuación mínima.
Méritos específicos:
A. Actividad Docente: 5,50 puntos.
Por la impartición de docencia como profesor en materias
relacionadas de Derecho estatutario gallego y el Derecho Local, en
cursos organizados por las Escuelas o Centros oficiales de
formación de funcionarios de la Comunidad Autónoma de Galicia:
Entre 40 y 70 horas: 1,5 puntos.
Entre 70 y 100 horas: 3 puntos.
Más de 100 horas: 5,5 puntos.
B. Cursos de formación: 2 puntos.
b.1) Curso de Derecho Público Autonómico de Galicia para
personal de Administración Local, impartido por la EGAP y con
una duración de 67 horas lectivas: 0,50 puntos.
b.2) Curso de control y fiscalización en los pequeños
municipios, organizado por el Instituto Nacional de Administración
Pública o por la Escuela Gallega de Administración Pública, con
una duración de 25 horas lectivas: 0,20 puntos.
b.3) Curso de patrimonio de las Corporaciones Locales,
organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública o por
la Escuela Gallega de Administración Pública, con una duración
de 30 horas lectivas: 0,20 puntos.
b.4) Curso de gestión de ayudas financiadas con fondos
comunitarios para Corporaciones Locales, organizado por el Instituto
Nacional de Administración Pública o por la Escuela Gallega de
Administración pública, y con una duración de 30 horas
lectivas: 0,10 puntos.
b.5) Curso sobre contratación administrativa local,
organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública o por la
Escuela Gallega de Administración Pública, y con una duración
de 43 horas lectivas: 0,20 puntos.
b.6) Curso de régimen de urbanismo y del medio ambiente
en Galicia: aplicaciones prácticas impartido por el Instituto
Nacional de Administración Pública o por la Escuela Gallega de
Administración Pública o en colaboración con estos, con una duración
de 75 horas lectivas: 0,80 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
a) Experiencia docente: mediante certificación expedida por
el centro en el que se imparta la docencia, en la que deberá constar
las materias impartidas y el número de horas; la certificación
aportada deberá ser en original o copia compulsada por el Secretario
de este ayuntamiento o Fedatario público.
b) Cursos de formación: presentación de títulos o certificados
originales o debidamente autenticados.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Teo
Puesto: Adjunto a Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 1581001.
Puntuación mínima.
Méritos específicos:
1. Méritos que corresponde fijar al Ayuntamiento:
a) Conocimiento y experiencia acreditada en procesos de
auditoría y control de gestión administrativa hasta 2,0 puntos.
Para la valoración de este mérito el tribunal podrá acordar
entrevistas personales con los aspirantes que lo aleguen.
b) Colaboración con servicios provinciales de asistencia a
municipios de la Comunidad Autónoma Gallega: 1 punto/mes
hasta un máximo de 4 puntos.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento (hasta un máximo
de 1,5 puntos).
Por cada curso de formación y perfeccionamiento, en materia
de contabilidad pública, relacionados específicamente con la
fiscalización externa de las entidades locales, impartido por el INAP,
EGAP o escuelas oficiales de las Comunidades Autónomas, con
una duración mínima de 30 horas: 0,5 puntos.
Por cada curso de formación e perfeccionamento, en materia
de contabilidad pública, relacionados específicamente con la
nueva Instrucción de Contabilidad Local distintos de los enumerados
anteriormente, impartidos por el INAP, EGAP, escuelas oficiales
de las Comunidades Autónomas o por organismos o empresas
privadas, con una duración mínima de 30 horas: 0,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
En este apartado los méritos alegados se acreditarán con los
correspondientes certificados expedidos por el INAP, EGAP,
órganos competentes de las Comunidades Autónomas u organismos
responsables de la impartición de los cursos, bien originales o
fotocopias cotejadas.
Realización de entrevista:
El Tribunal podrá, si lo considera necesario, acordar la
realización de entrevistas para una valoración precisa de los méritos
específicos indicados en el apartado 1.a).
Los gastos derivados de las entrevistas se estimarán en base
a las normas sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Ayuntamiento de Trazo
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 1585001.
Puntuación mínima.
Méritos específicos:
a) Haber desempeñado el puesto de Secretaría-intervención
en el primer destino del funcionario de habilitación nacional, y
de manera ininterrumpida por un período mínimo de 10 años: 1
punto.
b) Licenciatura en derecho: 1 punto.
c) Por haber desempeñado el puesto de intervención en una
mancomunidad de municipios, integrada al menos por diez
ayuntamientos, y de manera ininterrumpida por un período mínimo
de tres años: 1,5 puntos.
d) Por desempeñar el puesto de secretaría-intervención en
ayuntamientos que desarrollan la gestión y dirección en exclusiva
de una escuela-taller, y durante el funcionamiento completo de
la misma: 1 punto.
e) Se valorará con 1 punto al candidato que ostente la
puntuación más alta de la correspondiente promoción, en las pruebas
selectivas de acceso a la subescala de secretaría-intervención.
f) Cursos convocados u homologados por el MAP, INAP o
EGAP.
1. Informática para interventores y tesoreros de
Administración Local: 0,50 puntos.
2. Temas contemporáneos sobre Gobierno y Administración
Local: 0,50 puntos.
3. Traductor especializado en "Lenguaje Administrativo
Gallego": 0,50 puntos.
4. Derecho y Gestión Ambiental. 0,50 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados mediante certificación del órgano
competente de la entidad donde fueron efectivamente desempeñados.
Respecto a los cursos y titulación, solamente se valorarán los
impartidos por los organismos que se citan, debiendo acreditarse
mediante los títulos específicos. Se podrá presentar el original
o fotocopia compulsada.
Los méritos referidos, deberán tenerse en la fecha de
aprobación de estas bases por la Corporación.
Realización de entrevista.
PROVINCIA DE LUGO
Ayuntamiento de Monterroso
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 2731001.
Puntuación mínima.
Méritos específicos:
1. Titulaciones:
Licenciado en derecho: 1,75 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento:
Se valorarán los cursos relativos a las materias que a
continuación se indican, conforme a los siguientes criterios:
Cursos de 20 horas lectivas o más: 0,30 puntos por curso.
De más de 30 hasta 60 horas lectivas: 0,40 puntos.
De más de 60 hasta 100 horas lectivas: 0,50 puntos.
Más de 100 horas lectivas: 0,60 puntos.
Cuando no sea posible acreditar una determinada carga lectiva,
para que pueda ser valorado un curso se exigirá la acreditación
fehaciente del programa de materias desarrollado.
Solamente se valorarán los cursos impartidos por
Administraciones Públicas (Admón General del Estado, Comunidades
Autónomas y Admón Local), Centros y Escuelas públicas dedicadas
especificamente a la formación de los funcionarios públicos (EGAP,
INAP, etc.).
Los cursos deberán haber concluido antes de la fecha de
aprobación de las presentes bases.
Materias sobre las que deben versar los cursos:
formación económico financiera, contabilidad pública y
tesorería.
contratación administrativa.
urbanismo y expropiación forzosa.
derecho público gallego.
informática.
gestión ayudas con fondos comunitarios (Unión Europea).
La puntuación máxima por este apartado será de 3,00 puntos.
3. Conocimiento del idioma gallego:
curso de iniciación: 0,10 puntos.
curso de perfeccionamiento. 0,25 puntos.
4. Otros méritos.
1) Por haber superado algún ejercicio en procesos selectivos
de acceso a una escala de superior categoría dentro de habilitación
nacional: 1,50 puntos.
2) Por haber superado algún ejercicio en procesos selectivos
de acceso a puestos encuadrados dentro del Grupo A, de la Escala
de Administración General en Corporaciones Locales; 1,00
puntos.
La puntuación máxima por este apartado será de 2,50 puntos
Medios de acreditación y valoración:
Mérito 1. Mediante documento original o copia compulsada
del título.
Mérito 2. Los méritos de este párrafo se acreditará mediante
la presentación del correspondiente título o certificado
acreditativo, en original o copia compulsada.
Mérito 3. Estos méritos no se computarán acumulativamente
y se acreditarán mediante original o copia compulsada de
certificado acreditativo.
Mérito 4. Certificación expedida por el secretario del tribunal
de selección.
Realización de entrevista.
Ayuntamiento de Rábade
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 2758501.
Puntuación mínima.
Méritos específicos:
1.1 Titulaciones y diplomas.
Licenciatura en derecho, que se acreditará mediante compulsa
del título académico: 1,50 puntos.
Diploma en Técnico urbanista, que se acreditará mediante
compulsa del título: 1,50 puntos.
1.2 Superación de uno o más ejercicios para el ingreso en
la Subescala de Secretaría o en la Escala de Administración
General, Subescala técnica, en corporaciones locales: 0,50 puntos por
ejercicio superado hasta un máximo de 1,50 puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento:
La puntuación máxima por este apartado será de 3 puntos.
Materias sobre las que deberán versar los cursos:
Sobre Planificación de Formación Local. Con una duración de
30 a 49 horas 0,30 puntos. De 50 a 119 horas 0,60 puntos.
De 120 o más horas, 1 punto.
Sobre Metodología dinámica para Personal de Administración
Local. Con una duración de 30 o más horas 0,30 puntos.
Sobre Régimen Jurídico y Gestión Medioambiental de las
corporaciones Locales. Con una duración de hasta 25 horas 0,2
puntos. De 26 a 48 horas horas 0,40 puntos. De 49 o más horas
0,60 puntos.
Sobre Gestión de Servicios Públicos Locales. Con una duración
de hasta 29 horas 0,20 puntos. De 30 o más horas 0,30 puntos.
Sobre calidad en las Administraciones Públicas. Con una
duración de 25 o más horas 0,30 puntos.
Sobre la Ley 4/99 de modificación de la Ley 7/85 Reguladora
de Bases de Régimen Local. Con una duración de 30 o más horas
0,30 puntos.
Sobre Gestión y control urbanístico en Galicia. Con una
duración de hasta 30 horas 0,30 puntos. De 31 hasta 69 horas 0,60
puntos. De 70 o más horas 0,90 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Las titulaciones y diplomas se acreditarán mediante
certificación expedida por el órgano competente correspondiente.
Los cursos se valorarán conforme a los siguientes criterios:
Solamente se valorarán los cursos impartidos por las
Administraciones Públicas (Administración General del Estado,
Comunidades Autónomas y Administración Local). Centros y Escuelas
públicas dedicadas especialmente a la formación de funcionarios
(EGAP, INAP, etc).
Solamente se valorarán los cursos realizados a partir del uno
de enero de 1999.
Los cursos se acreditarán mediante copia compulsada de los
títulos o certificados de asistencia a que se refieren.
PROVINCIA DE OURENSE
Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras
Puesto: Adjunto a la Intervención, clase 3.a Número de código
de puesto: 3209001.
Puntuación mínima: No.
Méritos específicos:
Posesión de una segunda titulación de formación universitaria
(hasta un máximo acumulado de 1,5 puntos):
Ser licenciado universitario en ciencias económicas,
empresariales o derecho: 1 punto.
Ser diplomado universitario en ciencias económicas,
empresariales o derecho: 0,5 puntos (no acumulable con la puntuación
Por licenciatura).
Ser diplomado en graduado social: 0,2 puntos.
Otras licenciaturas: 0,2 puntos/cada una.
La posesión de una única titulación de las expresadas con
anterioridad en ningún caso será computable.
Experiencia profesional (hasta un máximo acumulado de 2
puntos).
1. Haber prestado servicios, ocupando puestos de trabajo del
grupo A o B, en administraciones locales con un determinado
nivel de presupuesto (4.000.000 euros o más): 0,1 punto por cada
año prestación efectiva de servicios (hasta un máximo de 0,8
puntos).
2. Haber prestado servicios, ocupando puestos de trabajo del
grupo A o B, en administraciones locales con 80 o más
trabajadores en plantilla (funcionarios y personal laboral fijo o
indefinido): 0,1 puntos por cada año de prestación efectiva de servicios
(hasta un máximo de 0,8 puntos).
3. Haber prestado servicios, ocupando puestos de trabajo del
grupo A o B en administraciones autonómicas, del Estado, o en
administraciones locales que no cumplan los límites de los
apartados anteriores : 0,05 puntos por cada año de prestación efectiva
de servicios (hasta un máximo de 0,4 puntos).
Formación profesional (hasta un máximo acumulado de 4
puntos):
Obtenida por la realización de cursos de formación, sin que
sean valorable las jornadas o cursos de duración inferior a 20
horas lectivas.
En sintonía con las características del puesto de trabajo, se
considera conveniente valorar únicamente los relacionados con
las siguientes materias:
1. Gestión económico-financiera, contabilidad pública,
subvenciones públicas, presupuestos, fiscalización, control interno,
auditoría del sector público, Tesorería o recaudación: 0,1
puntos/curso hasta un máximo de 2 puntos.
2. Formación sobre derecho tributario: 0,05 puntos/curso
hasta un máximo de 0,5 puntos.
3. Personal y Derecho Laboral y de la Seguridad Social: 0,05
puntos/curso hasta un máximo de 0,4 puntos.
4. Contratación administrativa, concesiones o gestión de
servicios públicos, bienes y patrimonio. 0,05 puntos/curso hasta un
máximo de 0,4 puntos.
5. Contabilidad privada (financiera, de sociedades o de costes)
y auditoría de sector privado. 0,05 puntos/curso hasta un máximo
de 0,3 puntos.
6. Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y
urbanismo: 0,05 puntos/curso hasta un máximo de 0,2 puntos.
7. Fondos comunitarios: 0,05 puntos /curso hasta un máximo
de 0,1 puntos.
8. Dirección y gerencia pública: 0,05 puntos/curso hasta un
máximo de 0,1 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Titulaciones: mediante original o copia compulsada del título
en cuestión, expedida por la Administración educativa competente.
Servicios: Los servicios prestados en otras Administraciones
deberán acreditarse mediante certificación de servicios prestados,
expedida por el órgano competente, especificando los años en
que se prestaron los mismos. En su caso, deberá adjuntar los
certificados relativos a la cuantía del Presupuesto de cada uno
de estos años y al número de funcionarios y trabajadores laborales
fijos de plantilla, también referidos a cada uno de dichos años.
Si no se adjuntasen estos certificados sobre cuantía de Presupuesto
y número de efectivos fijos en la plantilla o si los mismos
adolecieran de defectos invalidantes, se aplicará directamente el
punto 3 anterior.
Cursos: La acreditación de estos méritos se realizará mediante
presentación de certificado de asistencia expedido por la entidad
organizadora de dichos cursos.
Ayuntamiento de Boborás
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 3213001.
Méritos específicos:
A) Experiencia profesional.
a.1) Por el desempeño como funcionario con habilitación de
carácter nacional del puesto de Secretaría en una Subescala
superior a la del puesto que se concursa: 0.50 puntos por año completo
de servicio hasta un máximo de 1 punto.
a.2) Por el desempeño como funcionario con habilitación de
carácter nacional del puesto de Secretaría en Ayuntamientos que
cuenten con Plan General de Ordenación Municipal: 0.25 puntos.
a.3) Por el desempeño de servicios como Responsable
Administrativo-Financiero en la gestión de proyectos locales incluidos
en iniciativas comunitarias: 0.25 puntos.
El máximo de puntuación por experiencia profesional será
de 1.50 puntos.
B) Actividad docente.
b.1) Por haber impartido docencia como profesor en cursos
de formación para funcionarios con habilitación de carácter
nacional organizados por el Instituto Nacional de Administración
Pública o por la Escuela Gallega de Administración Pública: 0,2 por
hora de docencia hasta un máximo de 2,5 puntos.
b.2) Por haber impartido docencia como profesor en cursos
de formación para funcionarios de Administración local sobre
materias relacionadas con el Derecho Urbanístico, organizados
por escuelas o centros de formación de funcionarios dependientes
del Estado o de la Comunidad Autónoma de Galicia: 0,1 por hora
de docencia hasta un máximo de 1 punto.
b.3) Por haber impartido docencia como profesor en cursos
de formación para funcionarios de Administración local sobre
materias relacionadas con el Derecho Autonómico y Local,
organizados por escuelas o centros de formación de funcionarios
dependientes del Estado o de la Comunidad Autónoma de Galicia: 0,1
por hora de docencia hasta un máximo de 2 puntos.
El máximo de puntuación por actividad docente será de 5.50
puntos.
C) Cursos de formación.
c.1) Curso de Derecho público autonómico de Galicia para
personal de Administración Local impartido por la EGAP con una
duración de 60 horas lectivas: 0,20 puntos.
c.2) Cursos sobre Formación Económico-Financiera para
Municipios organizados por el INAP, EGAP o en colaboración con
éstas, con una duración mínima de 50 horas lectivas: 0,10 puntos.
c.3) Cursos sobre Contratación Administrativa Local
organizados por el INAP, EGAP o en colaboración con éstas con una
duración mínima de 40 horas lectivas: 0,10 puntos.
c.4) Cursos sobre asistencia jurídica municipal para pequeños
municipios organizados por el INAP, EGAP o en colaboración con
éstas con un duración mínima de 50 horas lectivas: 0,10 puntos.
El máximo de puntuación por cursos de formación será de 0,50
puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Experiencia profesional: Certificación expedida por la entidad
en la que se prestasen los servicios, donde se haga constar
expresamente cada circunstancia objeto de valoración.
Experiencia docente: Certificación expedida por la escuela
organizadora en la que se imparta la docencia, en la que deberá constar
las materias impartidas que se puntúen y el número de horas,
en original o copia compulsada por el secretario de este
Ayuntamiento o fedatario público.
Cursos de formación: Presentación de títulos o certificados
originales o debidamente autenticados.
Motivación de los méritos específicos.
1. Experiencia profesional.
1.1 Estos méritos tienen por objeto valorar que el secretario
posea una sólida formación y experiencia contrastada en
ayuntamientos que por población tengan una cierta complejidad en
su gestión.
1.2 Este mérito tiene por objeto acreditar la experiencia del
secretario en ayuntamientos que cuenten con este instrumento
de ordenación urbanística, teniendo en cuenta el procedimiento
de elaboración y aprobación de un plan general en el que
actualmente este ayuntamiento se encuentre inmerso.
1.3 La exigencia de acreditación de esta experiencia viene
justificada por la participación de este municipio en un programa
de desarrollo rural cofinanciado por la Unión Europea.
2. Actividad docente: la experiencia docente se valora, de
acuerdo con el artículo 5 de la Orden del 10 de agosto de 1994,
por versar sobre materias relacionadas directamente con el puesto
a cubrir y constituir además un criterio objetivo e imparcial que
denota mérito y capacidad del aspirante.
Realización de entrevista: No se prevé la celebración de
entrevista.
Ayuntamiento de Rubiá
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 3271001.
Méritos específicos:
a) Conocimiento de la lengua gallega: Por haber superado
el curso de perfeccionamiento o nivel básico: 1 punto. Por haber
superado el curso de nivel medio: 1,5 puntos. Por estar en posesión
del diploma de traductor especializado en lenguaje administrativa
galega: 3 puntos.
b) Experiencia profesional consistente en el ejercicio de
funciones en entidades locales del territorio galego: Por cada mes
de servicios prestados en puestos reservados a la propia subescala
a que concursa: 0,02 puntos hasta un máximo de 2 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Del conocimiento de la lengua gallega, el original o copia
autenticada de las certificaciones o títulos de los citados cursos.
De la experiencia profesional, mediante certificaciones
expedidas para el efecto.
Ayuntamiento de Toen
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 3280001.
Méritos específicos:
1. Titulaciones: Licenciado en derecho: 1,75 puntos
2. Conocimiento del idioma gallego:
a) Curso de perfeccionamiento: 0,50 puntos.
b) Curso medio de especialización de lenguaje administrativa
gallega: 1,50 puntos.
Máximo total conocimiento del idioma gallego: 1,50 puntos.
3. Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por
el INAP o escuela oficial de las comunidades autónomas, en las
materias específicas que se relacionan y puntúan.
a) Por cursos realizados en materia de asistencia jurídica a
municipios, gestión y control urbanístico en Galicia, régimen
jurídico y gestión medioambiental de las corporaciones locales,
ingresos de las corporaciones locales y gestión de tesorería,
contratación administrativa local, fiscalización interna de las entidades
locales galegas y la responsabilidad contable de sus autoridades
y funcionarios con un mínimo de 45 horas cada curso: 0,5 puntos
por cada uno hasta un máximo de 3 puntos.
b) Otros cursos: Por cada curso, en materia distinta de las
enumeradas anteriormente, dirigidos al personal al servicio de
las entidades locales, con un mínimo de 15 horas de duración
cada uno: 0,1 puntos, hasta un máximo de 0,5 puntos.
4. Por servicios prestados como secretario en ayuntamientos,
que contaran con Plan General de Ordenación Municipal, por
período de 1 año o facción superior a 6 meses: 0,25 puntos por
cada uno, hasta un máximo de 0,75 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los méritos alegados se acreditarán con los correspondientes
certificados o diplomas originales expedidos por los organismos
competentes o fotocopias compulsadas.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
(Resoluciones de 18 de febrero y de 1 de marzo de 2004, de
la Dirección General de Política Local de la Comunidad Autónoma
de La Rioja (Boletines Oficiales de La Rioja de 21 de febrero y
6 de marzo de 2004)
Secretaría Categoría Superior
Ayuntamiento de Haro
Puesto: Secretaría, clase 1.a Número de código de
puesto: 2635501.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos: No se establecen.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Calahorra
Puesto: Secretaría, clase 1.a Número de código de
puesto: 2618001
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos: No se establecen.
Realización de entrevista: No.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
(Resolución de 21 de abril de 2004, del Director General de
Cooperación con la Administración Local de la Comunidad de Madrid
(B.O.C.M. de 4 de mayo de 2004)
Secretaría, Categoría Superior
Ayuntamiento de Alcalá de Henares
Puesto: Secretaría, clase 1.a Número de código de
puesto: 2802501.
Méritos específicos:
1. Desempeño de puestos de trabajo: máximo 2 puntos.
Haber desempeñado en propiedad plaza de Oficial Mayor en
Ayuntamientos con las siguientes poblaciones:
De hasta 75.000 habitantes: 0,05 puntos por cada año o
fracción de más de seis meses.
De más de 75.000 habitantes y hasta 140.000 habitantes: 0,07
puntos por cada año o fracción de más de seis meses.
De más de 140.000 habitantes: 0,10 puntos por cada año
o fracción de más de seis meses.
2. Nivel alcanzado en la docencia oficial universitaria:
máximo 1 punto.
Por impartir o haber impartido docencia en Universidades
Públicas como Profesor Asociado en materias relacionadas con el
Derecho Administrativo: 0,50 puntos por año o fracción superior a
seis meses.
3. Ejercicio de defensa jurídica a Corporaciones Locales:
máximo 1,50 puntos.
Haber ejercido con un mínimo de cinco años funciones como
representante legal de Ayuntamientos de más de 100.000
habitantes y la defensa ante los Tribunales de los intereses de la
Corporación: 0,10 puntos por año o fracción superior a seis meses.
4. Por haber superado oposiciones o haber ostentado la
condición de Funcionario de Administración Local con Habilitación
de Carácter Nacional de cualquiera de las subescalas o categorías,
con independencia de las precisas para aspirar a la plaza objeto
de concurso: 0,25 puntos por cada una, hasta un máximo de 0,50
puntos.
5. Haber participado como profesor en cursos selectivos para
Funcionarios Locales con Habilitación de Carácter Nacional
impartidos por Organismos Oficiales así como para funcionarios de
Administración Local en general: máximo 0,50 puntos.
De duración igual o superior a cinco horas: 0,15 puntos por
curso.
De duración igual o superior a 13 horas: 0,25 puntos por curso.
6. Por haber participado y haber sido galardonado en premios
de investigación municipal, nacional o internacional, convocados
por organismos públicos o privados: 0,20 puntos por cada premio
o galardón obtenido, hasta un máximo de 0,50 puntos.
7. Publicaciones:
Por cada trabajo publicado y relacionado con el Derecho
Administrativo Local de 5 o más páginas, en revistas de reconocido
prestigio: 0,05 puntos por cada trabajo, hasta un máximo de 0,75
puntos.
Por libros o manuales publicados como autor de más de 100
páginas: 0,20 puntos por cada uno hasta un máximo de 0,50
puntos.
8. Por haber participado como ponente en conferencias
nacionales o internacionales sobre cuestiones relativas a la
Administración Local: por cada participación 0,10 puntos, hasta un
máximo de 1 punto.
La puntuación máxima a obtener en la totalidad de méritos,
no puede ser superior a 7,50 puntos, no puntuándose los mismos
méritos en más de un apartado.
Medios de acreditación y valoración:
Apartado 1. Con certificación expedida por la entidad local
en la que se ha prestado servicios, expresando el número de
habitantes de la población con referencia al Padrón de habitantes en
los años en que se prestaron aquéllos.
Apartado 2. Por certificación expedida por la Universidad
pública que corresponda.
Apartado 3. Por certificación expedida por el Ayuntamiento
correspondiente en dónde se hubiera hecho cuestiones de defensa
jurídica.
Apartados 4 y 5. Por certificación expedida por los Institutos
u Organismos oficiales competentes.
Apartado 6. Por certificación expedida por el Organismo
público o privado convocante del premio de que se trate.
Apartado 7. Las publicaciones en revistas especializadas en
Derecho Administrativo o locales de artículos y los libros o
manuales, se acreditarán mediante los ejemplares correspondientes de
la revista o libros o manuales, en original o fotocopia compulsada
de las publicaciones que serán devueltas a los interesados si así
lo requirieran.
Apartado 8. Las ponencias nacionales o internacionales se
acreditarán mediante la presentación del original de la certificación
suscrita por la actividad convocante del Seminario o conferencia,
o por fotocopia compulsada.
Realización de entrevista: No.
Intervención-Tesorería, Categoría Superior
Ayuntamiento de Majadahonda
Puesto: Intervención, clase 1.a Número de código de
puesto: 2839501.
Puntuación mínima: 25%.
Méritos específicos:
1) Servicios prestados en la Administración.
1. Por servicios prestados como Interventor en algún
Ayuntamiento con población entre 50.000 y 100.000 habitantes
durante, al menos, cuatro años: 1,00 punto.
2. Por servicios prestados como Interventor en algún
Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid con población superior a
50.000 habitantes durante al menos, dos años: 1,00 punto.
3. Por servicios prestados como Interventor en algún
Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid con población superior a
50.000 habitantes y presupuesto del propio Ayuntamiento
superior a 80 millones de Euros, durante más de cinco años: 1,00
punto.
Hasta un máximo de 3,00 puntos.
2) Cursos realizados.
Tan sólo se puntuarán en este apartado los cursos y seminarios
que no computen en el baremo de méritos generales, con una
duración de quince horas o superior y cuyo contenido tenga
relación directa con las funciones del puesto de Intervención por
afectar a la contratación de servicios financieros, el control externo,
el control y auditoría en las Administraciones Públicas, la gestión
tributaria y recaudatoria de las Corporaciones Locales y la
contratación administrativa (excepto el curso selectivo de acceso al
extinto cuerpo de Depositarios o al de Interventores o de acceso
a la Subescala de Intervención-Tesorería de Administración Local,
que no puntúa), con titulación específica en materias de Auditoría
Pública y Urbanismo, impartidos por entidades públicas:
0,20 puntos por curso de más de quince horas de duración
y menos de treinta;
0,40 puntos por curso de más de treinta horas de duración
y menos de sesenta; y
0,60 puntos por curso de más de sesenta horas de duración.
Hasta un máximo de 3,00 puntos.
3) Actividad docente:
Por haber impartido clases en cursos de formación de
empleados públicos en organismos oficiales en materias relacionadas
directamente con la gestión económica de las entidades locales:
0,30 puntos por curso.
Hasta un máximo de 1,50 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1) Certificación expedida por el Secretario de la
Administración Pública/Local correspondiente.
2) Certificación expedida por el Secretario del organismo o
entidad pública, fundación o empresa organizador del curso,
jornada o seminario y declaración del candidato de que estos cursos
no han sido considerados en el baremo de méritos generales.
3) Certificación expedida por el Secretario del organismo
público organizador del curso, jornada o seminario.
Realización de entrevista: Sí.
Secretaría, Categoría de Entrada
Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada
Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de
puesto: 2871501.
Méritos específicos:
1. Experiencia profesional:
1.1 Por haber prestado servicios como Secretario de Entrada,
en municipios de clase segunda, pertenecientes a la Comunidad
de Madrid con población comprendida entre los 5.000 y los 10.000
habitantes y cuyo presupuesto sea superior a 10.000.000 de euros
durante, al menos, tres meses: 1,50 puntos.
1.2 Por haber prestado servicios como Secretario en Juntas
de Sociedades mercantiles de capital 100% municipal
pertenecientes a Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid con
población inferior a 10.000 habitantes durante, al menos, tres
meses: 0,50 puntos.
1.3 La puntuación máxima por experiencia profesional no
podrá exceder de 2 puntos.
2. Formación y perfeccionamiento:
2.1 Asistencia a cursos sobre las siguientes materias:
2.1.1 Cursos de aprovechamiento en materia de Contratación
Administrativa realizados con posterioridad a la promulgación del
RD Legislativo 2/2000 de 16 de junio por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas y del R.D. Legislativo 1098/2001, de 12 de octubre, por
el que se aprueba su Reglamento General, de duración igual o
superior a 100 horas y organizados por el INAP, la Comunidad de Madrid
o en el marco de un Acuerdo de Formación Continua para las
Administraciones Públicas debidamente publicado en el BOE:
De 100 a 109 horas: 0,50 puntos.
De 110 a 119 horas: 0,75 puntos.
De 120 a 129 horas: 1,00 puntos.
De 130 horas en adelante: 1,20 puntos.
La puntuación máxima por este apartado no excederá de 1,20
puntos.
2.1.2 Cursos en materia de Gestión y Control urbanístico
realizados con posterioridad a la promulgación de la Ley 6/98, de
13 de abril, de Régimen del suelo y valoraciones y de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con una
duración igual o superior a 70 horas lectivas y organizado por el
INAP o la Comunidad de Madrid: 0,40 puntos.
La puntuación máxima por este apartado no excederá de 0,40
puntos.
2.1.3 Cursos relativos a la Ley de Protección de Datos en
los Ayuntamientos con especial referencia a la Agencia de
Protección de Datos en la Comunidad de Madrid, de duración igual
o superior a 20 horas lectivas y organizados por la Comunidad
de Madrid: 0,05 puntos.
La puntuación máxima por este apartado no excederá de 0,05
puntos.
2.1.4 Cursos sobre Fondos Estructurales en la Comunidad de
Madrid (Período 2000-2006), con una duración igual o superior
a 20 horas lectivas y organizados por la Comunidad de Madrid: 0,05
puntos.
La puntuación máxima por este apartado no excederá de 0,05
puntos.
2.1.5 Cursos en materia de Relaciones Institucionales o
Protocolo aplicado en el ámbito de la Administración Local, con una
duración igual o superior a 30 horas lectivas y organizados por
el INAP o la Comunidad de Madrid: 0,20 puntos.
La puntuación máxima por este apartado no excederá de 0,20
puntos.
2.1.6 Cursos o Jornadas sobre la Ley de Modernización del
Gobierno Local con una duración igual o superior a 20 horas
lectivas y organizados por el INAP o la Comunidad de Madrid: 0,20
puntos.
La puntuación máxima por este apartado no excederá de 0,20
puntos.
2.1.7 La puntuación máxima por asistencia a cursos no podrá
exceder de 2,10 puntos.
2.2 Otras titulaciones oficiales reconocidas: Por estar en
posesión de algún Título Elemental o Medio, expedido por una Escuela
Oficial de Idiomas española, de idiomas oficiales de la Unión
Europea: 0,50 puntos.
La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder
de 0,50 puntos.
2.3 Otros méritos formativos: por ser autor o coautor de
libros, manuales o publicaciones que cuenten con una extensión
mínima de 150 páginas y relativos a Contratación, Urbanismo,
Procedimiento y Régimen Jurídico, Gestión de Personal o
Tratamiento de la Información o Informática: 0,20 puntos por cada
libro, manual o publicación del que se sea autor o coautor con
extensión comprendida entre las 150 y las 300 páginas: 0,50
puntos por cada libro, manual o publicación del que se sea autor
o coautor con extensión comprendida entre las 301 y las 450
páginas; 0,70 puntos por cada libro, manual o publicación del
que se sea autor o coautor con extensión superior a 451 páginas.
La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder
de 2,90 puntos.
2.4 La especificidad de los cursos que se requieren para esta
plaza implica que se valorarán independientemente de haberse
recogido ya dentro del baremo general y/o autonómico.
2.5 Los cursos y publicaciones no podrán tener una
antigüedad superior a diez años.
Medios de acreditación y valoración:
1) Títulos académicos: Documento original o copia
debidamente compulsada por el centro emisor del documento o
fotocopias compulsadas por la Secretaría de este Ayuntamiento.
2) Experiencia: Mediante certificado emitido al efecto por la
Administración donde se haya prestado los servicios o certificado
emitido por el Ministerio de Administraciones Públicas, ya sean
documentos originales, copias debidamente compulsadas por el
centro emisor del documento o fotocopias compulsadas por la
Secretaría de éste Ayuntamiento. Asimismo, se hará constar
mediante certificación el número de habitantes del municipio,
acreditado de conformidad con los datos del Padrón, en el momento
de iniciarse la prestación de servicios (o momento en el que el
Municipio alcanzara la cifra de población requerida en el
apartado 1.1) y el Presupuesto correspondiente a ese mismo ejercicio
económico (o a aquel en el que se alcanzara la cifra requerida
en el apartado 1.2).
3) Formación: La acreditación se hará mediante el
correspondiente certificado de asistencia o aprovechamiento, en su caso,
ya sean documentos originales, copias debidamente compulsadas
por el centro emisor del documento o fotocopias compulsadas
por la Secretaría de este Ayuntamiento.
4) Publicaciones: la acreditación se hará mediante original
o fotocopia debidamente compulsada y se adjuntará el
correspondiente ISBN o ISSN.
Realización de entrevista: No.
Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada
Ayuntamiento de Collado Mediano
Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de
puesto: 2823001.
Méritos específicos:
1. Prioridad en la petición: Por solicitar la plaza en primer
lugar: 1 punto.
2. Formación Académica: Licenciatura en Economía: 1 punto.
3. Servicios prestados en Corporaciones Locales.
1) Por prestación de servicios como Interventor en municipios
de entre 5.000 y 7000 habitantes en municipios de la CAM: 0,17
puntos por mes, con un máx. de 2 p.
2) Por prestación de servicios como FHN, desempeñando el
puesto de Intervención en Ayuntamientos que cuente con
Organismo Autónomo: 1 punto.
3) Por prestación de servicios como Interventor en
Ayuntamientos que cuenten con Mancomunidad de Servicios
Sociales: 0,10 puntos.
4) Por experiencia en municipios donde tengan implantada
durante al menos 6 meses la aplicación informática ATM: 0,5
puntos.
5) Por experiencia en municipios donde tengan implantada
durante al menos 6 meses la aplicación informática de recaudación
AYALRENT: 1 punto.
4. Conocimientos específicos.
4.1 Asistencia a cursos de duración mínima de 20 horas.
Curso sobre Fondos Estructurales en la CAM: 0,05 puntos.
Curso sobre Control Interno y Externo: 0,05 puntos.
Curso sobre la Ley de Protección de Datos y la Agencia de
protección de datos: 0,05 puntos.
Los cursos no podrán tener una antigüedad superior a 5 años.
Solo se valorarán los cursos impartidos por e INAP, Escuelas
u Organismo de las Comunidades Autónomas. A estos efectos,
no se tendrán en cuenta los realizados en Centros para la
preparación de oposiciones.
4.2 Asistencia a seminarios:
Seminarios sobre legislación local en municipios de la zona
Norte de la CAM: 0,75 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1) Respecto de los méritos del apartado 1, copia compulsada
de la solicitud de participación en el concurso.
2) Respecto de los méritos del apartado 2. Copia compulsada
del título.
3) Respecto de los méritos del apartado 3, certificación de
las Entidades donde se hubieran prestado los servicios.
4) Respecto de los méritos del apartado 4, copia compulsada
del título o certificado de asistencia.
Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares
Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de
puesto: 2836001.
Méritos específicos:
I. Experiencia profesional.
1) Servicios prestados como Interventor en municipios o
agrupaciones de municipios de más de 6.010.121 de presupuesto:
0,50 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
La puntuación máxima por este concepto será de 3 puntos.
2) Servicios prestados como Auditor o puesto de similares
características en empresas privadas: 0,25 puntos por año o
fracción superior a 6 meses.
La puntuación máxima por este concepto será de 1 punto.
II. Formación Académica: Licenciado en Economía,
Licenciado en Administración y Dirección de Empresas o Licenciado en
Ciencias Actuariales y Financieras: 1 punto.
III. Cursos de Perfeccionamiento y Formación: Sólo se
puntuarán aquellos cursos realizados en instituciones o centros
reconocidos oficialmente.
Cursos realizados en materias específicas correspondientes a
la actividad propia de la plaza a desempeñar: DE 80 a 150 horas:
0,15 puntos. De 151 a 300 horas: 0,25 puntos. De más de 300
horas: 0,50 puntos.
La puntuación máxima por este concepto será de 1,5 puntos.
IV. Actividad Docente: Por cada hora impartida en cursos,
seminarios, conferencias, etc: 0,01 punto. La puntuación máxima
por este concepto será de 0,50 puntos.
V. Publicaciones: Por publicaciones relativas a los temas
incluidos en el área económico-financiera: Artículos (hasta 10
páginas), 0,10 puntos. Otros (más de 10 páginas): 0,20 puntos. La
puntuación máxima por este concepto será de 0,50 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los méritos se acreditarán mediante certificaciones expedidas
por las Entidades Locales y/o por las empresas en las que haya
prestado sus servicios (actividad profesional), por los organismo
o instituciones que hayan organizado los cursos, semanarios,
conferencias, etc. (Actividad docente) y mediante los correspondientes
documentos (diplomas) justificativos de los cursos realizados. De
igual modo, las publicaciones se referirán a la revista, periódico,
etc. en el que aparezca la publicación y copia de la misma.
Realización de entrevista: Si el Tribunal lo estima necesario
para concretar los méritos específicos alegados y acreditados por
los concursantes.
Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias
Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de
puesto: 2864501.
Méritos específicos:
1. Haber prestado servicios en puestos de trabajo de
Intervención-Tesorería en Ayuntamientos con presupuesto desde
6.700.000, según experiencia acreditada mediante la Base de
Datos del M.A.P., por Certificación expedida al efecto: 2 puntos.
2. Por cada año trabajado o fracción superior a 6 meses en
puestos de Intervención de Mancomunidades de Servicios
Municipales de cualquier clase, 0,5 puntos, hasta un máximo de 2
puntos: 2 puntos.
3. Haber realizado cursos relacionados con la Informática
Presupuestaria Municipal, en el INAP, o en Centros Oficiales
reconocidos legalmente; por cada curso de 40 horas, 1 punto, hasta
un máximo de 2 puntos: 2 puntos.
4. Experiencia económica-financiera y contable en Programas
de Desarrollo Económico de la Unión Europea de cualquier clase,
relacionados con los Municipios: 1,50 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los méritos alegados deberán ser acreditados mediante
Certificaciones Oficiales, o fotocopias compulsadas expedidas por los
Organismos Oficiales correspondientes, al presentar la solicitud
del Concurso.
Realización de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de Velilla de San Antonio
Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de
puesto: 2880501.
Méritos específicos:
1. Por haber realizado cursos de contabilidad impartidos por
instituciones públicas:
Por cada 80 horas lectivas: 0,65 puntos hasta un máximo de 3,5
puntos.
2. Por la realización de cursos de tributos estatales y locales
impartidos por instituciones públicas:
Por cada 80 horas lectivas: 0,65 puntos hasta un máximo de 2
puntos.
3. Por servicios prestados en el puesto al que se concursa
en Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid: 0,15 puntos por
mes hasta un máximo de 1 punto.
4. Por estar en posesión del Título de Licenciado en
Economía: 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
La Titulación académica mediante fotocopia compulsada del
Título o del resguardo acreditativo del pago de las tasas por la
expedición del Título académico.
La realización de los cursos mediante la presentación del
certificado de asistencia o fotocopia del mismo.
Los servicios prestados en municipios de la Comunidad de
Madrid mediante Certificado expedido por el Secretario del
Ayuntamiento.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Villalbilla
Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de
puesto: 2883001.
Méritos específicos:
Servicios prestados en Corporaciones Locales:
1) Por haber prestado servicios como Interventor/a en
municipios con Presupuesto superior a 15.000.000: 1 punto.
2) Por haber prestado servicios como Interventor/a en
municipios donde la Tesorería no estuviera ocupada por un habilitado
nacional: por cada cuatro meses de servicios prestados: 0,25
puntos, con un máximo de: 0,5 puntos.
3) Por haber prestado servicios en empresas privadas
relacionados con actividades de carácter financiero: 0,25 puntos.
4) Por haber prestado servicios en un Ayuntamiento que tenga
más de 5 núcleos de población diferenciados: 0,20 puntos.
5) Por haber prestado servicios en un Ayuntamiento que tenga
al menos dos Entidades urbanísticas dependientes del
Ayuntamiento: 0,20 puntos.
6) Por haber prestado servicios en un municipio que tenga
una mancomunidad en materia de consumo: 0,20 puntos.
7) Por experiencia en la tramitación de expedientes sobre
viviendas sociales: 0,15 puntos.
8) Por haber prestado servicios en un municipio que gestiones
por si mismo, sin existencia de participación de otros organismos
oficiales o privados, la recaudación ejecutiva en el ayuntamiento:
0,50 puntos.
2. Formación Académica:
1) Licenciaturas en Administración y Dirección de
Empresas: 1 punto.
2) Licenciatura Administración y Dirección de Empresas, con
Especialidad Dirección Financiera: 0,50 puntos.
3. Conocimientos específicos:
1) Por cursos de formación y perfeccionamiento en materias
presupuestarias, contable, recaudatoria impartidos por el Instituto
Nacional de Administración Pública, otros centros oficiales en
cualquier Comunidad Autónoma o Universidades, 0,25 puntos por
cada curso con un máximo de: 1,25 puntos.
2) Por cursos de formación en materia administrativa o en
materias relacionadas con la Administración Local impartidos por
el Instituto Nacional de Administración Pública u otros Centros
Oficiales de reconocido prestigio en cualquier Comunidad
autónoma 0,25 puntos por curso con un máximo de: 0,50 puntos.
3) Por cursos de Doctorado en Economía de la Empresa y
Contabilidad, 0,05 puntos por crédito, con un máximo de: 0,25
puntos.
4. Prioridad en la petición:
Por solicitar la plaza en primer lugar: 0,50 puntos.
5. Prioridad en el puesto de salida en la Oposición:
Por haber salido entre los tres primeros puestos a nivel
nacional: 0,50 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Se acreditarán mediante Certificado expedido por el Secretario
del Ayuntamiento correspondiente los incluidos en el apartado
de Servicios prestados. Los demás a través de certificado de
asistencia o fotocopia compulsada del certificado de asistencia. En
cuanto al puesto de salida de la oposición se acreditará a través
de la presentación de la lista definitiva de aprobados en el proceso
selectivo o fotocopia compulsada de la misma.
Realización de entrevista: No.
Secretaría-Intervención
Ayuntamiento de Manzanares El Real
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 2840001.
Méritos específicos:
1. Prioridad en la petición: 0,5 puntos.
2. Experiencia profesional:
2.1 Por el ejercicio profesional y colegiado de abogado, con
un mínimo de diez años de colegiación, por cada año que supere
los diez, 1 punto. Puntuación máxima: 2 puntos.
2.2 Por prestación de servicios a Corporaciones Locales en
puestos reservados a Funcionarios de Habilitación Nacional,
desempeñando las funciones de secretario de Patronatos, con un
mínimo de un año: 0,05 puntos/mes. Puntuación máxima: 1
punto.
2.3 Por año de servicio en puestos reservados a Funcionarios
de Habilitación Nacional en Ayuntamientos incluidos en el Parque
Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, con un mínimo de
1 año de servicios: 0,5 puntos/año que supere el mínimo.
Puntuación máxima: 1 punto.
2.4 Por haber prestado servicios como Técnico titulado
Superior en Administración Estatal o Autonómica en puestos
relacionados con el Empleo y la Formación 0,10 puntos/año, o porción
de año que exceda de seis meses, con un mínimo de cinco años
de servicios. Puntuación máxima: 1 punto.
3. Formación Académica:
Se considerarán los cursos impartidos por el INAP u órgano
competente en materia de Formación de FHN de la Comunidad
Autónoma de Madrid, con el siguiente detalle:
Cursos de hasta 20 horas: 0,05 puntos/curso.
Cursos de 21 o más horas: 0,1 puntos/curso.
Puntuación máxima: 1 punto.
4. Publicaciones:
Publicaciones, libros o artículos de más de 40 páginas
relacionadas con temas locales: 1 punto/publicación. Puntuación
máxima: 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
Los cursos, mediante original o copia compulsada del
correspondiente diploma, título o certificado de asistencia, con
indicación de las horas lectivas.
La experiencia profesional, mediante certificación expedida por
el Ayuntamiento respectivo o Administración Estatal o Autonómica
correspondiente.
La colegiación como Abogado mediante certificado expedido
por el Colegio de Abogados correspondiente.
Las publicaciones se acreditarán mediante presentación de un
ejemplar original o fotocopia compulsada completa de la misma.
Realización de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de Manzanares El Real
Puesto: Vicesecretaría-Intervención, clase 3.a Número de
código de puesto: 2840002.
Méritos específicos:
1. Prioridad en la petición: 0,5 puntos.
2. Experiencia profesional:
2.1 Por el ejercicio profesional y colegiado de abogado, con
un mínimo de dos años de colegiación, por cada año que supere
los dos, 0,50 puntos. Puntuación máxima: 1 punto.
2.2 Por prestación de servicios a Corporaciones Locales en
puestos reservados a Funcionarios de Habilitación Nacional, en
categorías superiores a la exigida para el puesto, desempeñando
las funciones de Intervención, durante un tiempo mínimo de cuatro
años: 1 punto/año. Puntuación máxima: 3,00 puntos.
2.3 Por prestación de servicios como Secretario-Interventor
o Vicesecretario-Interventor en puestos reservados a Funcionarios
de Habilitación Nacional en Ayuntamientos incluidos en el Parque
Regional de la Cuenca Alta del Manzanares: 0,5 puntos/por
semestre. Puntuación máxima: 1 punto.
2.4 Por haber prestado servicios como Técnico titulado
Superior en Administración Estatal o Autonómica, en puestos
relacionados con el Empleo y la Formación 0,10 puntos/año. Puntuación
máxima: 1 punto.
3. Formación académica:
Se considerarán los cursos impartidos por el INAP u órgano
competente en materia de Formación de FHN de la Comunidad
Autónoma de Madrid, con el siguiente detalle:
Cursos de hasta 30 horas: 0,10 puntos/curso.
Cursos de 31 a 50 horas: 0,20 puntos/curso.
Cursos de 51 a 100 horas: 0,30 puntos/curso.
Cursos de 100 o más horas: 0,40 puntos/curso
puntuación máxima: 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
Los cursos, mediante original o copia compulsada del
correspondiente diploma, título o certificado de asistencia, con
indicación de las horas lectivas.
La experiencia profesional, mediante certificación expedida por
le Ayuntamiento respectivo o Administración Estatal o Autonómica
correspondiente.
La colegiación como Abogado mediante certificado expedido
por el Colegio de Abogados correspondiente.
Ayuntamiento de Pezuela de las Torres
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 2853001
Méritos específicos:
1) Por estar en posesión de la licenciatura en derecho 1 punto.
2) Por prestación de servicios en Corporaciones Locales:
B.1 Por cada mes completo de servicio como
Secretario-Interventor en Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma
de Madrid donde se acredite experiencia en tramitación de
expedientes derivados del PLAN PRISMA, 0,125 puntos por mes con
un máximo de 1,5 puntos.
B.2 Por cada mes completo de servicio como
Secretario-Interventor en Corporaciones Locales donde se acredite experiencia
en la gestión de contabilidad con el soporte informático implantado
en este Ayuntamiento (CONTABILIDAD ATM), 0,0625 puntos por
mes con un máximo de 0,75 puntos.
3) Por conocimientos específicos adquiridos en cursos de
formación realizados en diversas áreas de la actividad municipal
directamente relacionadas con las funciones a desempeñar. Los cursos
deberán haber sido impartidos por Centros Oficiales y su duración
no podrá ser inferior a quince horas:
C.1 Cursos en el área de urbanismo, realizados con
posterioridad a la STC 61/1997 de 20 de marzo, con un máximo de
1,50 puntos:
Cursos de 15 a 30 horas 0,20 puntos por curso.
Cursos de 31 a 45 horas 0,40 puntos por curso.
Cursos de 46 a 60 horas 0,60 puntos por curso.
Cursos de 61 a 70 horas 0,80 puntos por curso.
Cursos de 71 horas o más 1 punto por curso.
C.2 Cursos en el área de gestión/protección del medio
ambiente, con un máximo de 0,50 puntos:
De 15 a 30 horas 0,15 puntos por curso.
De 31 a 45 horas 0,30 puntos por curso.
De 46 horas o más 0,50 puntos por curso.
C.3 Cursos en el área de Contabilidad, Tesorería, Gestión
Presupuestaria y Fiscalización, con un máximo de 0,50 puntos:
De 15 a 30 horas 0,15 puntos por curso.
De 31 a 45 horas 0,30 puntos por curso.
De 46 horas o más 0,50 puntos por curso.
C.4 Cursos en el área de la Unión Europea, directamente
relacionados con aspectos que afecten a las Corporaciones Locales.
Se valorará/n, con un máximo de 0,25 puntos, siempre que
tenga/n una duración no inferior a 15 horas lectivas.
4) Por realización de colaboraciones acreditadas o
publicaciones en revistas de derecho administrativo. Se valorarán siempre
que tengan una extensión mínima de cinco caras. Se valorará
con 0,50 puntos cada una con un máximo de 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Mérito A: Certificado o fotocopia compulsada de los diplomas
o títulos acreditativos expedidos por el Organismo que lo extendió,
Fedatario Público o compulsa en el propio Ayuntamiento.
Mérito B1: Certificado expedido por la correspondiente
Corporación, en el que se haga constar expresamente la experiencia
(en meses) en la tramitación del PLAN PRISMA.
Mérito B2: Certificado expedido por la correspondiente
Corporación, en el que se haga constar expresamente la experiencia
(en meses) en la utilización/gestión del programa de contabilidad
de ATM.
Mérito C: Certificado o fotocopia compulsada de los diplomas
o títulos acreditativos expedidos por el Organismo que lo extendió,
Fedatario Público o compulsa en el propio Ayuntamiento.
Mérito D: Presentación del original correspondiente. Será
devuelto después de su valoración.
Realización de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de Nuevo Baztán
Puesto: Vicesecretaría-Intervención, clase 3.a Número de
código de puesto: 2848501.
Méritos específicos:
1.1 Por servicios prestados como Secretario-Interventor o
Vicesecretario-Interventor en Ayuntamientos en cuyos términos
municipales se enclaven monumentos con la calificación de
conjunto histórico-artístico. 0,25 puntos por cada seis meses de
servicios efectivos hasta un máximo de 1,5 puntos.
1.2 Por servicios prestados como Secretario-Interventor o
Vicesecretario-Interventor en Ayuntamientos que cuenten con al
menos tres entidades urbanísticas colaboradoras: 0,25 puntos por
cada seis meses de servicios efectivos hasta un máximo de 1.5
puntos.
1.3 Por la participación en cursos sobre las siguientes
materias, convocados y realizados por los órganos correspondientes
de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de la
Administración del Estado:
1.3.1 Sobre Contabilidad dentro del Proyecto de Asistencia
a la Gestión y Mecanización Municipal (GEMA) puesto en marcha
por la Dirección General de Administración Local de la Comunidad
de Madrid, con una duración mínima de 20 horas lectivas: 0,3
puntos.
1.3.2 Sobre la incidencia en la contratación administrativa
del Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, con una duración
mínima de 20 horas lectivas: 0,5 puntos.
1.3.3 Sobre la incidencia en los Ayuntamientos de la Ley de
Protección de Datos, y la Agencia de Protección de Datos de la
Comunidad de Madrid, con una duración mínima de 20 horas
lectivas: 0,5 puntos.
1.3.4 Sobre la potestad normativa de las Entidades Locales,
con una duración mínima de 20 horas lectivas: 0,5 puntos.
1.3.5 Sobre Recaudación municipal, con una duración
mínima de 20 horas lectivas: 0,5 puntos.
1.3.6 Sobre Gestión de calidad de las Plantillas, Puestos de
Trabajo y Retribuciones en las Entidades Locales, con una
duración mínima de 20 horas lectivas: 0,5 puntos.
1.3.7 Sobre Control y Fiscalización en los pequeños
municipios, con una duración mínima de 20 horas lectivas. 0,5 puntos.
1.3.8 Sobre Formación económico-financiera para pequeños
municipios, con una duración mínima de 50 horas lectivas: 1,2
puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Se acreditarán mediante certificación expedida por el
Ayuntamiento u Organismo correspondiente donde se señalen las
circunstancias que sean determinantes a efectos de la valoración,
o por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
Ayuntamiento de Villa del Prado
Puesto: Vicesecretaría-Intervención, clase 3.a Número de
código de puesto: 2882001.
Méritos específicos:
1. Titulación Superior, máximo 1.50 puntos.
A.1 Licenciatura en Derecho: 1 punto.
A.2 Licenciatura en Ciencias Políticas y Sociología o
Económicas y Empresariales 0,50 puntos.
2. Prestación de servicios en corporaciones locales, máximo 4
puntos.
B.1 Por prestación de servicios en puesto reservado a FHN
en propiedad o con otra forma de nombramiento legalmente
establecida, clasificados en la misma subescala y categoría a que se
refiere el concurso, en municipios de la Comunidad de Madrid,
que cuente con una zona calificada como ZEPA, máximo 1 punto:
0,10 puntos por mes.
B.2 Por prestación de servicios en puesto reservado a FHN,
en propiedad o con otra forma de nombramiento legalmente
establecida, clasificados en la misma subescala y categoría a que se
refiere el concurso, en municipios de la Comunidad de Madrid
con población de derecho superior a 4.000 habitantes y
Presupuesto mayor a 6.000.000, máximo 1 punto: 0,10 puntos por
mes.
B.3 Por prestación de servicios en puesto reservado a FHN,
en propiedad o con otra forma de nombramiento legalmente
establecida, clasificados en la misma subescala y categoría a que se
refiere el concurso, en municipios de la Comunidad de Madrid,
con programas subvencionados de Escuela Taller y Casas de
Oficios, máximo 1 punto: 0,10 puntos por mes.
B.4 Por prestación de servicios en puesto reservado a FHN,
en propiedad o con otra forma de nombramiento legalmente
establecida, clasificados en la misma subescala y categoría a que se
refiere el concurso, en municipios de la Comunidad de Madrid,
con aplicación informática implantada en el Ayuntamiento de Villa
del Prado (software denominado ATMCONTA), específica para
Entidades Locales de más de 5.000 habitantes, máximo 0,5
puntos: 0,10 puntos por cada dos meses.
B.5 Por prestación de servicios en puesto reservado a FHN,
en propiedad o con otra forma de nombramiento legalmente
establecida, clasificados en la misma subescala y categoría a que se
refiere el concurso, en municipios de la Comunidad de Madrid,
que gestionen de manera directa la prestación del servicio de
abastecimiento domiciliario de agua potable, (Cuya gestión
administrativa está expresamente adscrita al puesto de
Vicesecretaría-In
tervención), máximo 0,50 puntos: 0,10 puntos por cada dos
meses.
3. Formación en las áreas que se indican y conforme a la
valoración adjunta hasta un máximo de 2 puntos.
Sólo se considerarán los cursos impartidos por el Estado u
Organismo competente en materia de formación de Funcionarios
de Habilitación Nacional en las Comunidades Autónomas y
Federaciones de Municipios y Provincias, mediante Convenios de
Formación. Los cursos para su valoración no podrán tener una
antigüedad superior a tres años.
C.1 Cursos en materia de gestión y control urbanístico, con
un máximo de 0,75 puntos realizados con posterioridad a la STC
61/1997, de 20 de marzo:
Cursos de 15 a 20 horas 0,20 puntos por curso.
Cursos de 21 a 60 horas 0,50 puntos por curso.
Cursos de 61 horas o más 0,75 puntos por curso.
C.2 Cursos en materia de contabilidad pública local avanzada,
con un máximo de 0,50 puntos:
Cursos de 15 a 20 horas 0,20 puntos por curso.
Cursos de 21 o más 0,50 puntos por curso.
C.3 Cursos en materia de Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, con una duración igual o
superior a 20 horas: 0,20 puntos, con un máximo de 0,20 puntos.
C.4 Cursos en materia de aplicación del procedimiento
administrativo en las Entidades Locales. Interpretación, asesoramiento
e informes, diseño de normas y normalización, con duración igual
o superior a 20 horas: 0,20 puntos, con un máximo de 0,20
puntos.
C.5 Cursos en materia de Ley de Protección de Datos en los
Ayuntamientos: Agencia de Protección de Datos en la Comunidad
de Madrid, con duración igual o superior a 20 horas: 0,20 puntos,
con un máximo de 0,20 puntos.
C.6 Cursos en materia de control interno y externo de las
Corporaciones Locales. La Cámara de Cuentas de la Comunidad
de Madrid, con duración igual o superior a 20 horas: 0,15 puntos,
con un máximo de 0,15 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1) Titulación Superior: Fotocopia compulsada o bastanteada
por fedatario o ante el propio Ayuntamiento de Villa del Prado.
2) Servicios prestados: mediante certificación expedida por
los respectivos Ayuntamientos.
3) Curso de Formación: fotocopia compulsada o bastanteada
por fedatario o ante el propio Ayuntamiento de Villa del Prado.
Realización de entrevista: Sí.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
(Orden de 11 de febrero de 2004, de la Consejería de Presidencia
(B.O.R.M. de 21 de febrero de 2004) y Corrección de Errores
de 16 de abril de 2004)
Secretaría, Categoría Superior
Ayuntamiento de Lorca
Puesto: Secretaría, clase 1.a Número de código de
puesto: 3024001.
Puntuación mínima: 25%.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados como funcionario de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, en puestos de
Secretario General, categoría superior, Vicesecretario u Oficial Mayor,
en Corporaciones Locales de Secretaría clase primera, con
población superior en la actualidad a 75.000 habitantes y término
municipal en la actualidad que suponga al menos la mitad del actual
término municipal de Lorca, a razón de 0,20 puntos por año de
servicio y hasta un máximo de 4 puntos.
2. Colaboraciones o artículos doctrinales, de carácter
individual, en materia jurídica publicados en Revistas especializadas
en Administración Local, a razón de 0,30 puntos cada uno de
ellos con un máximo de 1,50 puntos.
3. Participación como miembro de Grupo de Trabajo en
Comisiones de la Federación Española de Municipios y Provincias: 0,50
puntos.
4. Trabajos de Formación Municipal destinados a autoridades
y funcionarios: 0,50 puntos.
5. Experiencia docente como Profesor Universitario, en
cualquiera de sus categorías, en especialidades jurídicas, hasta un
máximo de 1 punto: por cada asignatura impartida en un curso
académico, se valorará a razón de 0,05 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Serán aportados mediante original o fotocopia compulsada.
1) Los servicios se acreditarán mediante certificaciones
expedidas por los Secretarios de las Corporaciones donde se hubieran
ocupado los puestos de trabajo o por los órganos competentes
del Ministerio de Administraciones Públicas.
2) Las colaboraciones o artículos doctrinales mediante
fotocopia de la revista en que se han publicado o certificación de
la autoridad editora correspondiente.
3) La participación como miembro de Grupo de Trabajo en
Comisiones de la Federación Española de Municipios y Provincias,
mediante certificación de ese organismo.
4) Los trabajos de Formación Municipal destinados a
autoridades y funcionarios, mediante certificación de los órganos
competentes de las Administraciones donde se hubieran desarrollado.
5) La experiencia docente como Profesor Universitario,
mediante certificación del Secretario de la institución universitaria
o del órgano competente de dicha Administración.
Realización de entrevista: Sí.
Secretaría, Categoría de Entrada
Ayuntamiento de Santomera
Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de
puesto: 3035501.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
a) Por servicios prestados en Secretarías de Ayuntamiento de
categoría de entrada o superior, dentro del ámbito de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante menos de tres
años: 0,5 puntos, desde tres hasta cinco: 0,75 puntos, desde cinco
a siete años: 1 punto, durante más de siete años en adelante:
1,25 puntos.
b) Por servicios prestados en Secretarías-Intervención del
ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en
régimen de acumulación con Secretarías de Ayuntamiento de
categoría de Entrada o Superior, durante menos de dos años: 0,50,
durante más de dos años: 0,75 puntos.
c) Por servicios prestados en la representación y defensa
letrada en juicio de Ayuntamientos de categoría de Entrada o Superior
en el ámbito de la Región de Murcia, en un Ayuntamiento: 2,25
puntos, en dos o más Ayuntamientos: 5,50 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
En el caso de los apartados a) y b) mediante presentación de
la certificación expedida por la entidad en la que se hubieran
prestado los servicios como Secretarios de Ayuntamiento o
mediante copias debidamente compulsadas notarial o
administrativamente.
En el caso del apartado c) mediante el referido poder notarial
o copia compulsada notarial o administrativamente del mismo.
Realización de entrevista: No.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
(Acuerdo 165/2004 del Consejo de Diputados de Álava de 20
de marzo (A.L.H.A.O. de 24 de marzo de 2004)
Orden del Diputado Foral para la Calidad en la Administración
Foral de Guipúzcoa de 23 de marzo de 2004 (Boletín Oficial de
Guipúzcoa de 5 de abril de 2004)
Orden Foral 303/2004, de 4 de marzo, del Diputado Foral de
Relaciones Municipales y Urbanismo de Vizcaya (B.O.B. de 22
de marzo de 2004)
Secretaría, Categoría Superior
PROVINCIA DEGUIPÚZCOA
Ayuntamiento de Arrasate/Mondragón
Puesto: Secretaría, clase 1.a Número de código de
puesto: 2055001.
Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados en la escala de habilitación de carácter
nacional.
Servicios prestados en la misma subescala en la Comunidad
Autónoma del País Vasco, 0,5 puntos por año, hasta un máximo
de 2,5 puntos.
Servicios prestados en otra Subescala en la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, 0,3 puntos
por año, hasta un máximo de 1,5 puntos.
Servicios prestados en la misma Subescala, pero fuera de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, 0,1 puntos por año, hasta
un máximo de 0,5 puntos.
2. Cursos y Diplomas.
Por cada curso que acredite haber realizado de al menos 40
horas de duración sobre materias correspondientes a
especialidades jurídico-económico-administrativas 0,25 puntos, hasta un
máximo de 3 puntos.
Podrán agruparse los cursos para alcanzar dicho mínimo de
duración siempre que éstos hayan sido convocados por un
organismo oficial.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Azpeitia
Puesto: Secretaría, clase 1.a Número de código de
puesto: 2018001
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados.
Por servicios prestados en puestos de Secretaría de la misma
subescala: 0,2 puntos por mes, hasta un máximo de 4,5 puntos.
2. Cursos y Diplomas.
Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra entidad
de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 40 horas de
duración: 0,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados, mediante certificación expedida por
el Secretario de la Corporación en la que hubieran prestado.
Realización de entrevista: No.
PROVINCIA DE VIZCAYA
Ayuntamiento de Erandio
Puesto: Secretaría, clase 1.a Número de código de
puesto: 4830501.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida?
Méritos específicos:
1. Haber desempeñado el mencionado puesto de trabajo en
Ayuntamientos con población superior a 20.000 habitantes donde
para el desempeño de la mencionada función se requiera estar
en posesión del título de Funcionario de Administración Local
con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala Secretaría,
categoría superior: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 2,50
puntos.
2. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto
86/97, por el que se regula el proceso de normalización del uso
del Euskera, se otorga la siguiente puntuación:
a) Por la acreditación del perfil lingüístico 1 y 2: el 10% de
la puntuación máxima alcanzable en el resto del proceso
selectivo: 2,5 puntos.
b) Por la acreditación del perfil lingüístico 3 y 4: el 20% de
la puntuación máxima alcanzable en el resto del proceso
selectivo: 5 puntos.
Intervención-Tesorería, Categoría Superior
PROVINCIA DE GUIPÚZCOA
Ayuntamiento de Azpeitia
Puesto: Intervención, clase 1.a Número de código de
puesto: 2018002.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados:
Por servicios prestados en puestos de Intervención de la misma
subescala: 0,2 puntos por mes, hasta un máximo de 4,5 puntos.
2. Cursos y Diplomas:
Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra entidad
de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 40 horas de
duración: 0,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados, mediante certificación expedida por
el Secretario de la Corporación en la que hubieran prestado.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Zarautz
Puesto: Intervención, clase 1.a Número de código de
puesto: 2078001.
Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados a la Administración.
En la subescala y dentro de la Comunidad Autónoma del País
Vasco o Foral de Navarra: 1 punto por cada año, hasta un máximo
de 3 puntos.
Fuera de la subescala, en Administraciones Públicas de la
Comunidad Autónoma del País Vasco o Foral de Navarra: 0,5
puntos por año, hasta un máximo de 3 puntos.
En la subescala pero fuera de la Comunidad Autónoma del
País Vasco y de la Foral de Navarra: 0,1 punto por año, hasta
un máximo de 0,5 puntos.
2. Cursos y demás actos formativos: Por haber asistido a
cursos, seminarios, jornadas, simposios y demás actos formativos
y de perfeccionamiento que aporten una mayor capacitación para
el desempeño del puesto de trabajo, siempre que los mismos hayan
tenido una duración mínima de 20 horas y hayan sido impartidos
por Instituciones Oficiales: 0,5 puntos por curso, hasta un máximo
de 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
Servicios prestados: los candidatos deberán presentar el
certificado de servicios expedido por el correspondiente Organismo
o Corporación, según modelo oficial establecido en el artículo
3 del Real Decreto 1461/1982.
Cursos y demás actos formativos: los candidatos deberán
adjuntar diploma o certificado expedido por el Organismo
correspondiente, en el que se hará constar la denominación del curso, su
duración y las materias que se hayan impartido.
No serán objeto de valoración aquellos méritos que no resulten
suficientemente acreditados a juicio del Tribunal.
Realización de entrevista: No.
PROVINCIA DE VIZCAYA
Ayuntamiento de Getxo
Puesto: Intervención, clase 1.a Número de código de
puesto: 4842001.
Puntuación mínima: 25%.
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados:
Servicios Prestados con nombramiento provisional, interino o
definitivo en igual puesto de trabajo reservados a la citada
subescala y categoría de Funcionario con habilitación de carácter
nacional, en Ayuntamiento de más de 50.000 habitantes: 0,5 puntos
por año, con un máximo de 2,5 puntos.
2. Investigación y Publicaciones:
Se valorarán los trabajos de investigación realizados para
organismos oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco que
versen sobre aspectos económicos singulares dentro del ámbito
de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0'1 puntos por mes
trabajado hasta un máximo de 0,5 puntos.
Se valorarán artículos sobre materias económicas específicas
de la Comunidad Autónoma del País Vasco publicados en revistas
de la Administración Pública 0,1 puntos por página publicada
hasta un máximo de 0,5 puntos.
3. Docencia.
Impartición de docencia directamente relacionadas con
materias propias de la función de Interventor-Tesorero, impartido en
escuelas oficiales de funcionarios o Universidades: 0'2 puntos por
cada 40 horas lectivas hasta un máximo de 2 puntos.
4. Formación:
a) Por asistencia y aprovechamiento a cursos, seminarios, etc
de más de 200 horas lectivas de duración cada uno sobre materias
directamente relacionadas con la función de Interventor-Tesorero,
impartidos por centros oficiales o reconocidos: 0'2 puntos por
curso hasta un máximo de 1 punto.
b) Por asistencia a cursos de más de 30 horas de duración
sobre aplicaciones informáticas para la gestión tributaria local,
contabilidad, hojas de cálculo, y, en general, cualquiera que facilite
la realización de las tareas propias del puesto de trabajo utilizando
el SICAL, impartidos por centros oficiales o reconocidos: 0'2
puntos por curso hasta un máximo de 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
Mediante copia de los documentos originales debidamente
compulsados o certificaciones originales expedidas por los organismos
competentes. En los certificados de reconocimiento de los cursos
de formación y perfeccionamiento deberá figurar la denominación
del curso, y horas de duración del mismo.
Realización de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de Leioa
Puesto: Intervención, clase 1.a Número de código de
puesto: 4852001.
Puntuación mínima: 25%.
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
A. Por la asistencia a cursos, jornadas, seminarios, etc.,
impartidos u organizados por Escuelas o Institutos Oficiales del
Estado o de las Comunidades Autónomas:
Sobre concierto económico del País Vasco o particularidades
de la Hacienda Foral Vasca y su normativa: hasta 1,25 puntos.
Sobre Instituciones Forales Vascas o Derecho Foral Vasco:
hasta 1,25 puntos.
Sobre cualquier materia propia de Interventor-Tesorero: hasta
1,25 puntos.
La asignación de los puntos hasta el máximo de cada apartado,
se otorgará atendiendo a su duración, conforme a la siguiente
escala:
Duración comprendida entre 40 y 100 horas: 0,25 puntos por
cada curso, seminario, etc.
Duración comprendida entre 101 y 200 horas: 0,50 puntos
por cada curso, seminario, etc.
Duración superior a las 200 horas: 0,75 puntos por cada curso,
seminario, etc.
B. Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses,
prestados en el área económica de cualquier Administración Local,
siempre y cuando se hubieran prestado en condición de Titulado
superior:
Si el presupuesto de la Corporación para la que prestó servicios
es inferior a quinientos millones de pesetas: 0,1 punto por año,
hasta un máximo de 0,5 puntos.
Si el presupuesto de la Corporación para la que prestó servicios
es superior a quinientos millones de pesetas sin sobrepasar los
mil millones: 0,2 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.
Si el presupuesto de la Corporación para la que prestó servicios
es superior a mil millones de pesetas: 0,3 puntos por año, hasta
un máximo de 1,5 puntos.
A efectos de la valoración de este apartado se considerarán
cada uno de los años de servicio del aspirante, los cuales se
valorarán atendiendo al presupuesto que, no en el año de prestación
de servicios, sino en el año 2001, tiene la Administración en la
que trabajó.
C. Por asistencia a cursos sobre aplicaciones informáticas
para la gestión tributaria local, contabilidad, hojas de cálculo y,
en general, cualquiera que facilite la realización de las tareas
propias del puesto de trabajo utilizando el SICAL, o bien por la
experiencia trabajando con estas aplicaciones; hasta un máximo
de 0,75 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
La acreditación de los méritos establecidos en el apartado a)
se realizará mediante certificado expedido por la entidad
organizadora de los cursos, jornadas, seminarios, etc.; los establecidos
en el apartado b), se acreditarán mediante certificado expedido
por la Corporación Local correspondiente; y los establecidos en
el apartado c) mediante certificados o documentación bastante
que acredite la realidad de la experiencia señalada.
En todos los casos deberán constar las precisiones necesarias
que se exigen para la valoración del mérito correspondiente.
Realización de entrevista: Sí.
Tesorería
PROVINCIA DE GUIPÚZCOA
Ayuntamiento de Arrasate/Mondragón
Puesto: Tesorería. Número de código de puesto: 2055002.
Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados en la escala de habilitación de carácter
nacional.
Servicios prestados en la misma subescala en la Comunidad
Autónoma del País Vasco, 0,5 puntos por año, hasta un máximo
de 2,5 puntos.
Servicios prestados en otra Subescala en la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, 0,3 puntos
por año, hasta un máximo de 1,5 puntos.
Servicios prestados en la misma Subescala, pero fuera de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, 0,1 puntos por año, hasta
un máximo de 0,5 puntos.
2. Cursos y Diplomas.
Por cada curso que acredite haber realizado de al menos 40
horas de duración sobre materias correspondientes a
especialidades jurídico-económico-administrativas 0,25 puntos, hasta un
máximo de 3 puntos.
Podrán agruparse los cursos para alcanzar dicho mínimo de
duración siempre que éstos hayan sido convocados por un
organismo oficial.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Azpeitia
Puesto: Tesorería. Número de código de puesto: 2018003.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 3.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados.
Por servicios prestados en Tesorerías de la misma subescala,
en la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,5 puntos por año,
hasta un máximo de 2,5 puntos.
Fuera de la Subescala en la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,3 puntos por año, hasta un
máximo de 1,5 puntos.
En la misma Subescala pero fuera de la Comunidad Autónoma
del País Vasco: 0,1 punto por año, hasta un máximo de 0,5 puntos.
2. Cursos y Diplomas:
Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra entidad
de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de al menos 40 horas
de duración: 0,25 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados, mediante certificación expedida por
el Secretario de la Corporación en la que hubieran prestado.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Errentería
Puesto: Tesorería. Número de código de puesto: 2067001.
Puntuación mínima: 25% (7,5 puntos).
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados:
En Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma Vasca
de más de 20.000 habitantes. En puesto de trabajo de Tesorero,
reservado a funcionario con habilitación nacional, desempeñando
la plaza en propiedad o como contratado administrativo, laboral,
interino o en funciones: 1 punto por año, máximo 6 puntos.
2. Cursos y diplomas:
Por cada curso que acredite haber realizado de al menos 40
horas de duración, sobre materias correspondientes a
especialidades jurídico-económico-administrativas: 0,25 puntos, hasta un
máximo de 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados, mediante la presentación de
certificaciones firmadas por el funcionario competente de las
Administraciones Locales en las que se hayan prestado.
Realización de entrevista: No.
PROVINCIA DE VIZCAYA
Ayuntamiento de Leioa
Puesto: Tesorería. Número de código de puesto: 4852002
Puntuación mínima: 25%.
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
A) Por la asistencia a cursos, jornadas, seminarios, etc.,
impartidos u organizados por Escuelas o Institutos Oficiales del
Estado o de las Comunidades Autónomas:
Sobre concierto económico del País Vasco o particularidades
de la Hacienda Foral Vasca y su normativa: hasta 1,25 puntos.
Sobre Instituciones Forales Vascas o Derecho Foral Vasco:
hasta 1,25 puntos.
Sobre cualquier materia propia de Interventor-Tesorero:
hasta 1,25 puntos.
La asignación de los puntos hasta el máximo de cada apartado,
se otorgará atendiendo a su duración, conforme a la siguiente
escala:
Duración comprendida entre 40 y 100 horas: 0,25 puntos por
cada curso, seminario, etc.
Duración comprendida entre 101 y 200 horas: 0,50 puntos
por cada curso, seminario, etc.
Duración superior a las 200 horas: 0,75 puntos por cada curso,
seminario, etc.
B) Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses,
prestados en el área económica de cualquier Administración Local,
siempre y cuando se hubieran prestado en condición de Titulado
Superior:
Si el presupuesto de la Corporación para la que prestó servicios
es inferior a quinientos millones de pesetas: 0,1 punto por año,
hasta un máximo de 0,5 puntos.
Si el presupuesto de la Corporación para la que prestó servicios
es superior a quinientos millones de pesetas, sin sobrepasar los
mil millones: 0,2 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.
Si el presupuesto de la Corporación para la que prestó servicios
es superior a mil millones de pesetas: 0,3 puntos por año, hasta
un máximo de 1,5 puntos.
A efectos de la valoración de este apartado se considerarán
cada uno de los años de servicio del aspirante, los cuales se
valorarán atendiendo al presupuesto que, no en el año de prestación
de servicios, sino en el año 2001, tiene la Administración en la
que trabajó.
C) Por asistencia a cursos sobre aplicaciones informáticas
para la gestión tributaria local, contabilidad, hojas de cálculo y,
en general, cualquiera que facilite la realización de las tareas
propias del puesto de trabajo utilizando el SICAL, o bien por la
experiencia trabajando con estas aplicaciones; hasta un máximo
de 0,75 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
La acreditación de los méritos establecidos en el apartado a)
se realizará mediante certificado expedido por la entidad
organizadora de los cursos, jornadas, seminarios, etc.; los establecidos
en el apartado b) se acreditarán mediante certificado expedido
por la Corporación Local correspondiente; y los establecidos en
el apartado c) mediante certificados o documentación bastante
que acredite la realidad de los cursos y/o de la experiencia
señalada.
En todos los casos deberán constar las precisiones necesarias
que se exigen para la valoración del mérito correspondiente.
Realización de entrevista: Sí.
Consorcio de Transportes de Vizcaya
Puesto: Tesorería. Número de código de puesto: 4800101.
Puntuación mínima: 25%.
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Prestación de servicios: Por haber prestado servicios en
Administración Local en puestos de trabajo de Tesorería: 0,25
puntos por mes completo hasta un máximo de 2,5 puntos.
2. Por haber superado Cursos, Diplomas o Masters
relacionados con la Administración Pública de más de 40 horas lectivas
e impartidas y organizados por Centro Oficial: 0,5 puntos por
cada uno hasta un máximo de 2,5 puntos.
3. Por asistencia a Jornadas, Seminarios, etc, sobre
Normativa Presupuestaria y Contable y su aplicación en la Administración
Local, sobre Endeudamiento de las Administraciones Locales y
Central y Equilibrios Financieros, y sobre Sistemas de Auditorías
en la Administración Local que hayan sido organizados por Centros
Oficiales o reconocidos dedicados a la formación de personal:
0,5 puntos por cada asistencia hasta un máximo de 2,5 puntos.
Secretaría, Categoría de Entrada
PROVINCIA DEGUIPÚZCOA
Ayuntamiento de Beasain
Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de
puesto: 2019001.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados:
Por servicios prestados en Secretarías de clase segunda: 0,2
puntos por mes, hasta un máximo de 4,5 puntos.
2. Cursos y diplomas:
Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra Entidad
oficial de la Comunidad Autónoma, de 20 horas de duración como
mínimo: 0,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados mediante certificados y los diplomas
mediante fotocopias compulsadas.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Bergara
Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de
puesto: 2073001.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
A) Servicios prestados en cualquier Administración Pública.
1. Servicios prestados en la Administración Local de la misma
categoría desempeñando las funciones atribuidas al puesto de
trabajo que se convoca: 0,2 puntos por mes, con un máximo de 3
puntos.
2. Servicios prestados en Corporaciones con Secretaría de
clase tercera: 0,1 punto por mes, con un máximo de 2 puntos.
No se computarán los servicios prestados por períodos
inferiores a meses completos.
B) Conocimiento de idiomas extranjeros: El conocimiento de
cada idioma se valorará en 0,1 punto, con un máximo de 0,5
puntos.
C) Cursos de formación y perfeccionamiento en materia
jurídico-administrativa de al menos 40 horas de duración, impartidos
por el Instituto Nacional de Administración Pública, el IVAP u
Organismo equivalente de cualquier Comunidad Autónoma, o, en
colaboración con los mismos, por Universidades o Centros de
Enseñanza Superior: 0,25 puntos por curso, con un máximo de 1,5
puntos.
D) Posesión del título de Doctor en Derecho o en Ciencias
Políticas y Sociología: 0,25 puntos por cada título.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados se acreditarán mediante la presentación
de certificaciones firmadas por el funcionario competente de las
Administraciones Locales en las que se hayan prestado.
El conocimiento de idiomas extranjeros se acreditará mediante
la presentación del Certificado de Aptitud expedido por la Escuela
Oficial de Idiomas.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Elgoibar
Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de
puesto: 2032001.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados: Por servicios prestados en Secretarías
de clase segunda: 0,2 puntos por mes, hasta un máximo de 4,5
puntos.
2. Cursos y diplomas: Por cada curso realizado, de 20 horas
de duración como mínimo, convocado por el IVAP u otra Entidad
oficial de la Comunidad Autónoma: 0,5 puntos, hasta un máximo
de 3 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados mediante certificados y los diplomas
mediante fotocopias compulsadas.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Legazpi
Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de
puesto: 2051001.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
Por ostentar el título de Doctor: 2 puntos.
Por haber realizado y superado algún Master o por ostentar
Diploma en Derecho Autonómico Vasco o Administración Pública,
de más de 300 horas lectivas e impartido y organizado por centro
oficial: 1 punto.
Por asistencia a cursos, seminarios, jornadas, etc., de más de
50 horas lectivas, impartidos por organismos o entes oficiales,
sobre materias que tengan que ver específicamente con la
Administración Local: 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 2
puntos.
Podrán agruparse los cursos para alcanzar dicho mínimo de
duración siempre que éstos hayan sido convocados por un
organismo oficial.
Por tener publicados trabajos doctrinales en revistas
especializadas sobre temas propios y específicos de la Administración
Local: 0,25 puntos por cada trabajo, hasta un máximo de 1 punto.
Por servicios prestados en la misma subescala e igual categoría
en Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma Vasca, en
cualquier situación reconocida por el régimen funcionarial: 0,5
puntos por año de servicio, hasta un máximo de 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Mediante copia de los documentos originales debidamente
compulsados, o certificaciones originales expedidas por los organismos
competentes.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Oiartzun
Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de
puesto: 2063001.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados en Secretarías de la misma o superior
categoría: 0,2 puntos por mes, con un máximo de 4,5 puntos.
2. Cursos y diplomas:
Por haber realizado y superado algún Master o Diploma de
más de 250 horas lectivas, habiendo sido éste organizado e
impartido por algún organismo oficial: 1,5 puntos.
Por cursos de formación y perfeccionamiento en materia
jurídico-administrativa, de al menos 40 horas lectivas de duración,
impartidos por el I.N.A.P., el I.V.A.P. u Organismo equivalente
de cualquier Comunidad Autónoma, o, en colaboración con los
mismos, por Universidades o Centros de Enseñanza Superior: 0,25
puntos por curso, con un máximo de 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Mediante la presentación de certificaciones firmadas por el
funcionario competente de las Administraciones Locales en las que
se hubieren prestado, y los cursos, diplomas, masters, etc. se
acreditarán por medio de fotocopias compulsadas de los documentos
acreditativos expedidos por los organismos oficiales que los hayan
impartido.
Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos.
Ayuntamiento de Oñati
Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de
puesto: 2059001.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Cursos y Diplomas: Por cada curso en materias de
Urbanismo y Administración de una duración mínima de 40 horas,
seguido en Escuelas Oficiales de Funcionarios de las Comunidades
Autónomas o de las Corporaciones Locales: 0,10 puntos.
Máximo: 2,50 puntos.
2. Experiencia: Experiencia acreditada en trabajos
relacionados con la Administración Municipal en municipios de
características similares a las de Oñati, hasta un máximo de 5 puntos,
según los siguientes criterios:
Por haber desempeñado un puesto de Secretaría durante más
de 6 años: 4 puntos.
Por haber desempeñado un puesto de Secretaría durante más
de 3 años: 2 puntos.
Por haber desempeñado un puesto de Secretaría durante menos
de 3 años: entre 1 y 2 puntos, a criterio del Tribunal.
Por haber desempeñado cualquier otro trabajo propio de un
Departamento de Secretaría de la Administración Municipal
durante 3 ó más años: 1 punto.
Por haber desempeñado cualquier otro trabajo propio de un
Departamento de Secretaría de la Administración Municipal
durante menos de 3 años, con un mínimo de 6 meses: entre 0 y 1
punto, a criterio del Tribunal.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados se acreditarán mediante certificaciones
expedidas por el Secretario de la Corporación o autoridad
competente.
Los Diplomas mediante fotocopias compulsadas.
Realización de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de Urnieta
Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de
puesto: 2071001.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
Servicios prestados en puestos de Secretaría de la misma o
superior categoría: 0,4 puntos por año, con un máximo de 3,5
puntos.
Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra entidad
oficial, de 40 o más horas de duración, sobre materias
correspondientes a especialidades jurídico-económicas administrativas
y relacionados con el puesto a cubrir: 0,5 puntos hasta un máximo
de 2 puntos.
Títulos de postgrado universitario, masters, etc. relacionados
con el puesto de Secretaría organizados por el IVAP u otra entidad
oficial: 2 puntos por cada título hasta un máximo de 2 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados se acreditarán mediante certificaciones
expedidas por el funcionario competente de la Administración
Local en la que se hayan prestado.
Los cursos realizados se acreditarán mediante la aportación
de certificaciones expedidas por el organismo oficial que los haya
impartido.
Los títulos se acreditarán mediante fotocopia compulsada del
original.
Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos.
Ayuntamiento de Urretxu
Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de
puesto: 2076001.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados en la Escala de habilitación de carácter
nacional.
En la misma Subescala y en la Comunidad Autónoma del País
Vasco: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 1,50 puntos.
En la misma Subescala, pero fuera de la Comunidad Autónoma
del País Vasco: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 1,25
puntos.
En otra Subescala y en la Comunidad Autónoma del País
Vasco: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 1,25 puntos.
En otra Subescala, pero fuera de la Comunidad Autónoma del
País Vasco: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.
2. Cursos y Diplomas: Por cada curso que acredite haber
realizado de al menos 40 horas de duración sobre materias
correspondientes a régimen jurídico local, impartidos por el IVAP o por
Escuelas Oficiales para la preparación de funcionario (no serán
tomados en cuenta los cursos obligatorios para ingresar en las
Subescalas de Secretaría de Entrada y/o Secretaría-Intervención,
Escala de funcionario de Administración Local con habilitación
de carácter nacional): 0,25 puntos por cada curso, hasta un
máximo de 1 punto.
3. Títulos académicos: Estar en posesión del título de Doctor
en Derecho: 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados se acreditarán mediante certificaciones
originales expedidas por el Secretario de la Corporación Municipal
en la que se hayan prestado.
La acreditación de los cursos realizados deberá realizarse
mediante la aportación de Certificaciones originales expedidas por
el funcionario o autoridad del IVAP o Escuela Oficial, según el
caso.
La posesión del título de Doctor, mediante copia de los
documentos originales, debidamente compulsados.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Zumárraga
Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de
puesto: 2079001.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados:
En la misma Subescala y Categoría a que pertenece el puesto,
dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,25 puntos
por año, hasta un máximo de 1,75 puntos.
En la misma Subescala y Categoría a que pertenece el puesto,
fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,25 punto
por año, hasta un máximo de 1,75 puntos.
2. Cursos y Diplomas:
Por ostentar el título de Doctor en Derecho: 2 puntos.
Por haber realizado y superado algún MASTER de más de 400
horas lectivas, habiendo sido éste organizado e impartido por
Organismo Oficial: 1 punto.
Por asistencia a cursos, seminarios, jornadas, etc. de más de 50
horas lectivas e impartidos por Organismos o Entes Oficiales de
la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre materias que
tengan que ver específicamente con la Administración Local: 0,15
puntos, con un máximo de 0,5 puntos.
Podrán agruparse los cursos para alcanzar dicho mínimo de
duración, siempre que éstos hayan sido convocados por un
Organismo Oficial.
3. Conocimiento de idiomas: Conocimientos específicos de
lengua inglesa a nivel de cuarto curso de la Escuela Oficial de
Idiomas: 0,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados se acreditarán mediante la presentación
de certificaciones firmadas por el funcionario competente de las
Administraciones Locales en las que se hayan prestado.
Los cursos, seminarios, jornadas, masters etc. se acreditarán
mediante certificaciones emitidas por los organismos Oficiales que
los hayan impartido.
Realización de entrevista: Sí.
PROVINCIA DE VIZCAYA
Ayuntamiento de Iurreta
Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de
puesto: 4847501.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Prestación de Servicios: por haber prestado servicios en
puestos reservados a funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala en
la que se concursa 0,2 puntos por mes o fracción hasta un máximo
de 1,4 puntos.
2. Cursos de perfeccionamiento: Por cursos de formación y
perfeccionamiento directamente relacionados con el puesto de
trabajo, valorándose especialmente los referentes a la materia de
Derecho Urbanístico, conforme al siguiente baremo:
Cursos de 40 o más horas, 0,6 puntos por curso hasta un
máximo de 1,2 puntos.
Cursos de entre 20 y 40 horas, 0,3 puntos por curso hasta
un máximo de 1,2 puntos.
Cursos de menos de 20 horas, 0,15 puntos por curso hasta
un máximo de 0,3 puntos.
Los cursos deberán haber sido impartidos por Escuelas Oficiales
de Funcionarios de las Corporaciones Locales o de las
Comunidades Autónomas; asimismo se computarán los cursos
impartidos por Universidades de reconocido prestigio o por Centros
Oficiales concertados.
3. Trabajos de investigación: se valorarán los
trabajos-estudios de investigación realizados para organismos oficiales de la
Comunidad Autónoma del País Vasco que versen sobre aspectos
jurídicos singulares dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma
del País Vasco. La valoración se hará conforme al siguiente
criterio: 0,2 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 2 puntos.
4. Publicaciones: se valorarán artículos sobre materias
jurídicas específicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco
publicados en revistas de la Administración Pública, según el siguiente
baremo: 0,1 puntos por página publicada hasta un máximo de 1,4
puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. La prestación de servicios se acreditará con presentación
de certificación expedida al efecto por la Administración Local
correspondiente donde se han prestado dichos servicios.
2. Los cursos de Formación y Perfeccionamiento y las
publicaciones se acreditarán mediante fotocopia de los certificados
originales acreditativos de la realización de los cursos o
publicaciones, debidamente compulsadas por órgano competente.
Ayuntamiento de Lekeitio
Puesto: Secretaría, clase 2.a Número de código de
puesto: 4855001.
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Por servicios prestados en Ayuntamientos de municipios
con una población entre 7.000 y 20.000 habitantes, por cada
año de servicio 0,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.
2. Por cursos impartidos por Centros Oficiales o reconocidos
de duración inferior a 40 horas, 0,25 puntos hasta un máximo
de 1'5 puntos; de duración igual o superior a 40 horas, 0,5 puntos
hasta un máximo de 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
La acreditación de todos estos méritos se realizará a través
de la presentación de documentos originales o fotocopias
compulsadas.
Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada
PROVINCIA DE GUIPÚZCOA
Ayuntamiento de Andoain
Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de
puesto: 2009001.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados:
En la misma subescala y en la Comunidad Autónoma del País
Vasco: 0,5 puntos por año, hasta un máximo de 4 puntos.
Fuera de la subescala, en Administraciones de la Comunidad
Autónoma del País Vasco: 0,3 puntos por año, hasta un máximo
de 1,5 puntos.
En la misma subescala pero fuera de la Comunidad Autónoma
del País Vasco: 0,1 puntos por año, hasta un máximo de 0,5
puntos.
2. Cursos y diplomas:
Por cada curso realizado de una duración mínima de 15 horas,
convocado por Centros Oficiales o reconocidos y relacionado con
materias de Administración Local: 0,5 puntos, hasta un máximo
de 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados, mediante certificación expedida por
la Administración Local en la que se hayan prestado.
Los cursos y diplomas, mediante fotocopias de los títulos o
diplomas debidamente compulsadas.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Beasain
Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de
puesto: 2019002.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados:
En la misma subescala y categoría: 0,2 puntos por mes, hasta
un máximo de 4,5 puntos.
2. Cursos y diplomas:
Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra Entidad
oficial de la Comunidad Autónoma, de 20 horas de duración como
mínimo: 0,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados mediante certificados y los diplomas
mediante fotocopias compulsadas.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Elgoibar
Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de
puesto: 2032002.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados:
Por servicios prestados en Intervenciones de clase segunda:
0,2 puntos por mes, hasta un máximo de 4,5 puntos.
2. Cursos y diplomas:
Por cada curso realizado, de 20 horas de duración como
mínimo, convocado por el IVAP u otra Entidad oficial de la Comunidad
Autónoma: 0,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados mediante certificados y los diplomas
mediante fotocopias compulsadas.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Legazpi
Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de
puesto: 2051002.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
Por ostentar el título de Doctor: 2 puntos.
Por haber realizado y superado algún Master o por ostentar
Diploma en Hacienda y Finanzas Públicas Vascas, de más de 300
horas lectivas e impartido y organizado por centro oficial: 1 punto.
Por asistencia a cursos, seminarios, jornadas, etc., de más de 50
horas lectivas, impartidos por organismos o entes oficiales, sobre
Régimen Financiero y Presupuestario de la Administración Local:
0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 2 puntos.
Podrán agruparse los cursos para alcanzar dicho mínimo de
duración siempre que éstos hayan sido convocados por un
organismo oficial.
Por tener publicados trabajos doctrinales en revistas
especializadas sobre temas propios y específicos de la Administración
Local: 0,25 puntos por cada trabajo, hasta un máximo de 1 punto.
Por servicios prestados en la misma subescala e igual categoría
en Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma Vasca, en
cualquier situación reconocida por el régimen funcionarial: 0,5
puntos por año de servicio, hasta un máximo de 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Mediante copia de los documentos originales debidamente
compulsados, o certificaciones originales expedidas por los organismos
competentes.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Lezo
Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de
puesto: 2053001.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados en Intervención: 0,2 puntos por mes,
hasta un máximo de 4,5 puntos.
2. Cursos y diplomas: por cada curso realizado, convocado
por el IVAP u otra Entidad oficial de la Comunidad Autónoma
del País Vasco, de 20 horas de duración como mínimo: 0,5 puntos,
hasta un máximo de 3 puntos.
Medios de acreditación y valoración: Certificaciones.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Oñati
Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de
puesto: 2059002.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Cursos y Diplomas:
Por cada curso en materia tributaria de una duración mínima
de 40 horas, seguido en Escuelas Oficiales de Funcionarios de
las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales: 0,10
puntos. Máximo: 2,50 puntos.
2. Experiencia:
Experiencia acreditada en trabajos relacionados con la
Administración Municipal en municipios de características similares a
las de Oñati, hasta un máximo de 5 puntos, según los siguientes
criterios:
Por haber desempeñado un puesto de Interventor/Tesorero
durante más de 6 años: 4 puntos.
Por haber desempeñado un puesto de Interventor/Tesorero
durante más de 3 años: 2 puntos.
Por haber desempeñado un puesto de Interventor/Tesorero
durante menos de 3 años: entre 1 y 2 puntos, a criterio del
Tribunal.
Por haber desempeñado cualquier otro trabajo propio de un
Departamento de Intervención/Tesorería de la Administración
Municipal durante 3 ó más años: 1 punto.
Por haber desempeñado cualquier otro trabajo propio de un
Departamento de Intervención/Tesorería de la Administración
Municipal durante menos de 3 años, con un mínimo de 6 meses:
entre 0 y 1 punto, a criterio del Tribunal.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados se acreditarán mediante certificaciones
expedidas por el Secretario o autoridad competente de la
Corporación.
Los Diplomas mediante fotocopias compulsadas.
Realización de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de Urnieta
Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de
puesto: 2071002.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
Servicios prestados en puestos de Intervención de la misma
o superior categoría: 0,4 puntos por año, con un máximo de 3,5
puntos.
Por cada curso realizado, convocado por el IVAP u otra entidad
oficial, de 40 o más horas de duración, sobre materias
correspondientes a especialidades jurídico-económicas administrativas
y relacionados con el puesto a cubrir: 0,5 puntos, hasta un máximo
de 2 puntos.
Títulos de postgrado universitario, masters, etc. relacionados
con el puesto de Intervención organizados por el IVAP u otra
entidad oficial: 2 puntos por cada título hasta un máximo de 2
puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados se acreditarán mediante certificaciones
expedidas por el funcionario competente de la Administración
Local en la que se hayan prestado.
Los cursos realizados se acreditarán mediante la aportación
de certificaciones expedidas por el organismo oficial que los haya
impartido.
Los títulos se acreditarán mediante fotocopia compulsada del
original.
Realización de entrevista: Sí. No se pagan gastos.
Ayuntamiento de Urretxu
Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de
puesto: 2076002
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados en la escala de habilitación de carácter
nacional.
En la misma Subescala y en la Comunidad Autónoma del País
Vasco: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 1,50 puntos.
En la misma Subescala, pero fuera de la Comunidad Autónoma
del País Vasco: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 1,25
puntos.
En otra subescala y en la Comunidad Autónoma del País Vasco:
0,25 puntos por año, hasta un máximo de 1,25 puntos.
En otra subescala, pero fuera de la Comunidad Autónoma del
País Vasco: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.
2. Cursos y Diplomas: Por cada curso que acredite haber
realizado de al menos 40 horas de duración sobre materias
correspondientes a presupuestos y haciendas Locales, impartidos por
el IVAP o por Escuelas Oficiales para la preparación de funcionario
(no serán tomados en cuenta los cursos obligatorios para ingresar
en la Subescala de Intervención-Tesorería y/o
Secretaría-Intervención, Escala de funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional): 0,25 puntos por cada curso, hasta
un máximo de 1 punto.
3. Títulos académicos: Estar en posesión del título de Doctor
en Derecho, Económicas o Empresariales: 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados se acreditarán mediante certificaciones
originales expedidas por el Secretario de la Corporación Municipal
en la que se hayan prestado.
La acreditación de los cursos realizados deberá realizarse
mediante la aportación de Certificaciones originales expedidas por
el funcionario o autoridad del IVAP o Escuela Oficial, según el
caso.
La posesión del título de Doctor, mediante copia de los
documentos originales, debidamente compulsados.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Zumárraga
Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de
puesto: 2079002.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados:
En la misma Subescala y Categoría a que pertenece el puesto,
dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,25 puntos
por año, hasta un máximo de 1,75 puntos.
En la misma Subescala y Categoría a que pertenece el puesto,
fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 0,25 puntos
por año, hasta un máximo de 1,75 puntos.
2. Cursos y Diplomas:
Por ostentar el título de Doctor en Economía: 2 puntos.
Por haber realizado y superado algún MASTER de más de 400
horas lectivas, habiendo sido éste organizado e impartido por
Organismo Oficial: 1 punto.
Por asistencia a cursos, seminarios, jornadas, etc. de más de 50
horas lectivas e impartidos por Organismos o Entes Oficiales de
la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre materias que
tengan que ver con la Administración Local: 0,15 puntos, con un
máximo de 1 punto.
Podrán agruparse los cursos para alcanzar dicho mínimo de
duración, siempre que éstos hayan sido convocados por un
Organismo Oficial.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados se acreditarán mediante la presentación
de certificaciones firmadas por el funcionario competente de las
Administraciones Locales en las que se hayan prestado.
Los cursos, seminarios, jornadas, etc. se acreditarán mediante
certificaciones emitidas por los Organismos Oficiales que los hayan
impartido.
Realización de entrevista: Sí.
PROVINCIA DE VIZCAYA
Ayuntamiento de Bermeo
Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de
puesto: 4817001.
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
a) Por los servicios realizados en un puesto de trabajo de
igual categoría como Interventor, en Corporaciones Locales: 0,9
puntos por los servicios realizados durante un año, 2,7 puntos
como máximo.
b) Por realizar cursos de perfeccionamiento en centros
oficiales del Territorio Histórico, Corporaciones Locales o
Comunidad Autónoma Vasca en temas relacionados directamente con
el Régimen Local sobre trabajos que deban llevarse a cabo en
el puesto de Interventor:
En cursillos de 50 horas o más, 0,8 puntos por cursillo, 2,4
puntos como máximo.
En cursillos entre 20 y 50 horas, 0,4 puntos por cursillo, 1,2
puntos como máximo.
En cursillos de menos de 20 horas, 0,2 puntos por cursillo, 0,6
puntos como máximo.
c) Por presentar cualquier otra titulación de grado superior
diferente al solicitado en esta convocatoria 0,3 puntos; 0,6 puntos
como máximo.
Medios de acreditación y valoración:
Los méritos específicos alegados, si los hubiere, se acreditarán
mediante copia compulsada del título o certificación.
Realización de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de Elorrio
Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de
puesto: 4830001.
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Por la prestación de servicios en la Administración Local,
desempeñando el puesto de trabajo de Interventor de Fondos,
mediante nombramiento interino, provisional o definitivo: 1 punto
por cada año de servicio, hasta un máximo de 3,5 puntos.
2. Por asistencia a cursos impartidos por el IVAP, con una
duración superior a 40 horas: 1 punto por curso, hasta un máximo
de 3 puntos.
3. Por impartir cursos en materia de Administración Local,
con una duración mínima de 5 horas: 0,5 puntos por curso, hasta
un máximo de 1 punto.
Medios de acreditación y valoración:
Forma de acreditar los méritos específicos: certificación
expedida por el Organismo o Institución de referencia.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Güeñes
Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de puesto:
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Asistencia a cursos:
Asistencia a cursos de más de 200 horas, sobre Elaboración
y Gestión Presupuestaria Pública, que hayan sido organizados por
un centro oficial o reconocido por el I.N.A.P. o el I.V.A.P. dedicado
a la formación de personal: 0,5 puntos, por cada curso, con un
máximo de 2 puntos.
Asistencia a cursos de más de 200 horas, sobre Contabilidad
Pública, que hayan sido organizados por un centro oficial o
reconocido por el I.N.A.P. o I.V.A.P. dedicado a la formación de
personal: 0,5 puntos, por cada curso con un máximo de 2 puntos.
Asistencia a cursos de más de 200 horas, sobre Recursos
financieros y tributarios de las Entidades Locales, que hayan sido
organizados por un centro oficial o reconocido por el I.N.A.P., o el
I.V.A.P., dedicado a la formación de personal: 0,25 puntos, por
cada curso, con un máximo de 1 punto.
2. Prestación de servicios:
Por haber prestado servicios en puestos de intervención, 0,5
puntos por cada año, hasta un máximo de 2,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Cursos.-Mediante el correspondiente certificado expedido por
la administración organizadora del cursillo.
Ayuntamiento de Iurreta
Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de
puesto: 4847502.
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Prestación de servicios: por haber prestado servicios en
puestos reservados a funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala en
la que se concursa 0,5 puntos por año hasta un máximo de 2
puntos.
2. Cursos de perfeccionamiento: por asistencia a cursos en
materia contable local de una duración mínima de 60 horas, 0,25
puntos por curso, hasta un máximo de 0,5 puntos.
Los cursos deberán haber sido impartidos por Escuelas Oficiales
de Funcionarios de las Corporaciones Locales o de las
Comunidades Autónomas; asimismo se computarán los cursos
impartidos por Universidades de reconocido prestigio o por Centros
Oficiales concertados.
3. Actividad docente: Impartición de cursos en materia de
Contabilidad Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma del
País Vasco, con una duración mínima de 40 horas: 0,5 puntos
por cada curso, seminario, simposium, etc, impartido en Escuelas
Oficiales de funcionarios (IVAP) o Universidades, hasta un máximo
de 2 puntos.
4. Publicaciones: La puntuación se asignará hasta un máximo
de 3 puntos:
Tesis Doctoral: 1 punto.
Otras publicaciones en revistas científicas, sobre materia
relativas a aspectos jurídico-contables y financieras en el ámbito
local: 0,5 puntos por cada publicación de, al menos, diez páginas
tamaño DIN-A4 a espacio y medio hasta un máximo de 2 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los méritos específicos alegados se justificarán, en todo caso,
mediante copias compulsadas de los títulos o certificados
acreditativos bien de servicios prestados o bien de cursos recibidos
o impartidos.
En el supuesto de publicaciones, la justificación se efectuará
mediante copia del trabajo confeccionado y carátula de la revista
o publicación donde se haya incluido.
En ningún caso podrán ser valorados aquellos méritos que no
se encuentren debidamente justificados en el momento de
finalización del plazo de presentación de instancia.
Tampoco serán tenidos en cuenta aquellos méritos que se basen
exclusivamente en afirmaciones vertidas por el solicitante en su
instancia o en copias simples.
Ayuntamiento de Sondika
Puesto: Intervención, clase 2.a Número de código de
puesto: 4882501.
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Experiencia:
Por cada año de servicio en puesto de Intervención: 1 punto
hasta un máximo de 3 puntos.
Por cada año de servicio en puestos de auditor de cuentas: 0,50
puntos hasta un máximo de 2 puntos.
2. Cursos y Diplomas:
Por asistencia y/o impartición de cursos en materia contable,
presupuestaria, fiscal y contratación local de duración mínima
de 30 horas, celebrados en los tres años anteriores a la
convocatoria: 0,20 puntos por curso hasta un máximo de 1,5 puntos.
Los cursos deberán haber sido impartidos por el INAP o IVAP,
asimismo se computarán los cursos impartidos por Universidades
de reconocido prestigio o por Centros Oficiales concertados.
Por asistencia y/o impartición de otros cursos de informática
relacionados directamente con las funciones del puesto al que
se opta de duración mínima de 10 horas, celebrados en los tres
últimos años anteriores a la convocatoria: 0,05 puntos por curso
hasta un máximo de 0,50 puntos.
Realización de entrevista: No.
Secretaría-Intervención
PROVINCIA DE ÁLAVA
Ayuntamiento de Aramaio
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 0103001.
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
A) Licenciatura en Derecho, con acreditación del título: 3
puntos.
B) Experiencia de trabajo en puestos de igual categoría y
Subescala en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, con acreditación documental: 0,50 puntos por año, hasta
un máximo de 1,50 puntos.
C) Experiencia de trabajo en puestos no pertenecientes a
dicha Subescala en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma
del País Vasco, con acreditación documental: 0,25 puntos por
año, hasta un máximo de 0,75 puntos.
D) Cursos de al menos 40 horas a que acredite haber asistido
el aspirante y que, habiéndose impartido en euskera, correspondan
a especialidades jurídico-económico-administrativas: 0,25 puntos
por curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.
E) Cursos de al menos 40 horas a que acredite haber asistido
el aspirante en relación con materias correspondientes a
especialidades económicas o contables: 0,25 puntos, hasta un máximo
de 0,75 puntos.
Para alcanzar el mínimo de 40 horas establecido podrán
agruparse los cursos realizados siempre que hayan sido impartidos
por un Organismo oficial y sean como mínimo de 15 horas de
duración cada uno.
Medios de acreditación y valoración:
La asistencia a los cursos deberá acreditarse mediante los
oportunos certificados.
Realización de entrevista: Si el Tribunal lo estimara necesario,
se reserva la facultad de realizar una entrevista a los aspirantes
que considere oportuno, siendo los gastos de desplazamiento a
cargo del Ayuntamiento.
Ayuntamiento de Labastida
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 0126001.
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? No.
Méritos específicos:
El conocimiento de euskera se valorará de la siguiente manera:
Perfil Lingüístico 4 o equivalente: 2,50 puntos.
Perfil Lingüístico 3 o equivalente: 2 puntos.
Perfil Lingüístico 2 o equivalente: 1,50 puntos.
Perfil Lingüístico 1 o equivalente: 1 puntos.
Licenciatura en Derecho, con acreditación del Título: 0,50
puntos
Experiencia de trabajo en puestos de igual categoría y
Subescala en Ayuntamientos pertenecientes al Territorio Histórico de
Alava, con acreditación documental: 0,50 puntos por año, hasta
un máximo de 2 puntos.
Experiencia de trabajo en puestos de igual categoría y
Subescala en Ayuntamientos pertenecientes al resto de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, con acreditación documental: 0,25
puntos por año, hasta un máximo de 0,75 puntos.
Cursos relativos a las Normas Forales vigentes en el Territorio
Histórico de Alava, de al menos 15 horas de duración: 1,25 puntos.
Cursos de Derecho autonómico vasco, realizados en el Instituto
Vasco de Administración Pública, de al menos 50 horas de
duración: 0,50 puntos.
PROVINCIA DEGUIPÚZCOA
Ayuntamiento de Antzuola
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 2011001.
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados en la escala de habilitación nacional.
En la misma subescala y en la Comunidad Autónoma del País
Vasco: 0,20 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.
En la misma subescala, pero fuera de la Comunidad Autónoma
del País Vasco: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.
En otra subescala y en la Comunidad Autónoma del País Vasco:
0,20 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.
En otra subescala, pero fuera de la Comunidad Autónoma del
País Vasco: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.
2. Cursos y diplomas.
Por cada curso realizado sobre Presupuestos y sobre el nuevo
Plan de Contabilidad, con referencia a la Comunidad Autónoma
del País Vasco, organizado por el IVAP o cualquier otro Organismo
Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con
aprovechamiento de 60 horas o más: 0,20 puntos, hasta un máximo
de 1 punto.
Por cada curso realizado sobre el Euskera en su vertiente
técnica y jurídica, de una duración mínima de 40 horas, organizado
por algún Organismo Oficial de la Comunidad Autónoma del País
Vasco (no se computarán los cursos realizados para obtener el
perfil lingüístico requerido para acceder al puesto): 0,20 puntos,
hasta un máximo de 1 punto.
3. Títulos académicos:
Estar en posesión del título de Doctor en Derecho: 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados se acreditarán mediante la presentación
de certificaciones originales expedidas por el Secretario de la
Corporación Municipal en la que se hayan prestado.
La acreditación de los cursos realizados deberá realizarse
mediante la presentación de certificaciones originales expedidas
por el IVAP o el órgano competente del Organismo Oficial que
proceda.
La posesión del título de Doctor en Derecho, mediante la
presentación de la documentación original.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Soraluze-Placencia de las Armas
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 2065001.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4
echa de preceptividad vencida?
Méritos específicos:
1. Servicios prestados en la escala de habilitación nacional.
En la misma subescala dentro de la Comunidad Autónoma del
País Vasco: 0,5 puntos por año, con un máximo de 3 puntos.
En la misma subescala fuera de la Comunidad Autónoma del
País Vasco: 0,25 puntos por año, con un máximo de 2 puntos.
En otra subescala dentro de la Comunidad Autónoma del País
Vasco: 0,20 puntos por año, con un máximo de 1 punto.
2. Cursos y diplomas:
Por cada curso sobre materias relacionadas con el puesto de
una duración igual o superior a 20 horas, impartido por un
organismo oficial: 0,10 puntos, con un máximo de 1 punto.
3. Titulaciones:
Por ostentar el título de Doctor en Derecho, en Ciencias
Económicas o Empresariales, o en Ciencias Políticas y Sociología:
máximo 0,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Mediante certificaciones y fotocopias compulsadas.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Zegama
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 2025001.
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Servicios prestados.
En la subescala, dentro de la Comunidad Autónoma del País
Vasco: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.
En la subescala, fuera de la Comunidad Autónoma del País
Vasco: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.
Servicios prestados en la Administración Pública como Técnico
de Administración General o similar: 0,15 puntos por año, con
un máximo de 0,5 puntos.
2. Cursos y Diplomas.
Por cada curso de aprovechamiento igual o superior a 40 horas
organizado por el IVAP u otra entidad oficial de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, sobre materias relacionadas con la
Intervención Municipal: 0,25 puntos, con un máximo de 0,75 puntos.
Por cada curso de duración igual o superior a 40 horas
organizado por el IVAP u otra entidad oficial de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, sobre cualquier otro tema relacionado con
la Administración Municipal: 0,15 puntos, con un máximo de 0,75
puntos.
3. Titulaciones:
Doctorado en Derecho o en Ciencias Económicas y
Empresariales: 1,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Los servicios prestados se acreditarán mediante certificaciones
originales expedidas por el Secretario de la Corporación municipal
en la que se hayan prestado.
La acreditación de los cursos deberá realizarse mediante la
aportación de certificaciones originales expedidas por el
funcionario o autoridad del IVAP o Escuela Oficial, según el caso.
La posesión de los títulos universitarios, mediante copia de
los documentos, originales, debidamente compulsada.
Realización de entrevista: No.
PROVINCIA DE VIZCAYA
Ayuntamiento de Ajangiz
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 4802501.
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Por servicios desempeñados en el puesto de
Secretario-Interventor de Organismos Locales de la misma categoría mediante
nombramiento provisional, interino o definitivo, 0,5 puntos por
cada año de desempeño de los servicios, 4 puntos máximo.
2. Por la realización de cursillos de capacitación y mejora
de un mínimo de 370 horas relativos a Urbanismo en Centros
Oficiales, 2 puntos.
3. Por la realización de cursillos de capacitación de un mínimo
de 200 horas relativos a presupuestos y contabilidad pública y
por cursillos de capacitación de un mínimo de 30 horas relativos
a la aplicación SICAL, 0,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Certificado emitido por la Administración correspondiente.
2. Fotocopia compulsada del certificado de asistencia a los
cursillos.
Realización de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de Arratzu
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 4807101.
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Licenciatura en Derecho: 2 puntos.
2. Servicios desempeñados: en la Administración Local, por
servicios desempeñados relacionados con la asesoría relativa a
los ámbitos jurídico y económico, cualquiera que sea el modo
de desempeño del servicios: 0,10 puntos por mes y, 3 puntos
máximo.
3. Cursos de capacitación:
a) Por la realización de cursos de capacitación de 60 ó más
horas directamente relacionados con las tareas a desempeñar en
el puesto e impartidos por colegios o centros oficiales: 0,50 puntos
por cada curso, y 1,5 puntos máximo.
b) Por la realización de cursos de capacitación de menos de 60
horas directamente relacionados con las tareas a desempeñar en
el puesto e impartidos por colegios o centros oficiales: 0,25 puntos
por cada curso, y 1 punto máximo.
Medios de acreditación y valoración:
1. Fotocopia compulsada del título.
2. Certificado expedido por el/la Secretario/a de la
Administración Local correspondiente.
3. Fotocopia compulsada del certificado de asistencia a los
cursos.
Realización de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de Elantxobe
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 4829001.
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Asistencia a cursos de más de 200 horas de duración, sobre
la Nueva Normativa Presupuestaria y contable, organizado por
Ente Público dedicado a la formación de personal funcionario: 0,50
puntos por cada curso con un máximo de 2,5 puntos.
2. Asistencia a cursos de más de 200 horas de duración, sobre
Organización funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Corporaciones Locales, organizados por Ente Público dedicado a la
formación de personal funcionario: 0,50 puntos por cada curso, hasta
máximo de 1 punto.
3. Por prestación de servicios: Demostrado mediante
presentación de certificado de haber desempeñado el puesto de
Secretaría-Intervención en Entidades Locales (municipios). Por cada año
de servicio 0,50 puntos hasta un máximo de 4 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Certificación expedida por el Organismo o Entidad de referencia.
Realización de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de Ereño
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 4831001.
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Por servicios prestados en el puesto de
Secretaría-Intervención en Corporaciones Locales de igual categoría, con
nombramiento provisional, interino o definitivo: 1 punto por año de
servicio hasta un máximo de 4 puntos.
2. Por asistencia a curso de formación y perfeccionamiento
de Urbanismo impartido por Centro Oficial de al menos 300 horas
de duración, 2 puntos.
3. Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento
en materia de Normativa Presupuestaria y Contable de más de
80 horas, impartido por centro oficial, 1 punto.
4. Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento
en materia de Régimen Local, de al menos 40 horas de duración,
impartidos por centros oficiales, 0,50 puntos por curso, hasta
un máximo de 0,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Fotocopia compulsada del título.
2. Certificado expedido por la Administración Local
correspondiente.
3. Fotocopia compulsada del certificado de asistencia a los
cursos.
Realización de entrevista: No.
Ayuntamiento de Nabarniz
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 4869501
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Por servicios prestados en el puesto de Secretaría
Intervención en Corporaciones Locales de igual categoría, con
nombramiento provisional, interino o definitivo: 0,5 puntos por año
de servicio hasta un máximo de 4 puntos.
2. Por asistencia a curso de formación y perfeccionamiento
de Urbanismo impartido en Centro Oficial, de al menos 370 horas
de duración: 2 puntos.
3. Por asistencia a curso de formación y perfeccionamiento
de Normativa Presupuestaria y Contable de más de 200 horas,
impartido por centro oficial, 1 punto. Por asistencia a cursos sobre
el aplicativo SICAL, por lo menos 30 horas de duración impartido
por centro oficial, 0,50 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Certificado expedido por la Administración Local
correspondiente.
Fotocopia compulsada del certificado de asistencia a los cursos.
Realización de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de Otxandio
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 4870001.
Perfil lingüístico: 4.
echa de preceptividad vencida? Sí.
Méritos específicos:
1. Licenciatura en Derecho: 2 puntos.
2. Cursos de más de cien horas sobre gestión y planeamiento
urbanístico, organizados por entes públicos dedicados a la
formación de personal funcionario: 0,5 puntos por cada curso hasta
un máximo de 1,5 puntos.
3. Cursos de más de cien horas sobre organización,
funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales,
organizados por ente público dedicado a la formación de personal
funcionario: 0,5 puntos por cada curso, hasta un máximo de 1,5
puntos.
4. Por servicios prestados en el puesto de
Secretaría-Intervención en Corporaciones Locales de igual categoría: 0,5 puntos
por año hasta un máximo de 2,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Fotocopia compulsada de los títulos.
2. Fotocopia compulsada u original de los certificados de
asistencia a los cursos.
3. Certificado expedido por la Administración Local
correspondiente.
Ayuntamiento de Karrantza Harana-Valle de Carranza
Puesto: Secretaría, clase 3.a Número de código de
puesto: 4820001.
Perfil lingüístico: 4.
Méritos específicos:
1. Por el grado de conocimiento de la lengua propia de la
Comunidad Autónoma: Euskera, al no tener el puesto un perfil
lingüístico con la fecha de preceptividad vencida, la siguiente
puntuación:
Por la posesión del Perfil Lingüístico 4: 2,475 puntos.
Por la posesión del Perfil Lingüístico 3: 2,2 puntos.
Por la posesión del Perfil Lingüístico 2: 2,0 puntos.
Por la posesión del Perfil Lingüístico 1: 1,5 puntos.
2. Por la tenencia de un master en abogacía y práctica jurídica
realizado en Colegio de Abogados y/o Institución Universitaria
de 400 horas de duración: 4 puntos.
3. Por la tenencia de un curso de Derecho Autonómico Vasco
realizados en el I.V.A.P. o Institución Universitaria, de al menos
50 horas de duración: 0,5 puntos.
4. Por la tenencia de un curso de Planeamiento Urbanístico
realizado en el Instituto Vasco de Administración Pública o
Instituciones Análogas de las Comunidad Autónomas, de al menos
50 horas de duración: 0,5 puntos.
5. Por la tenencia de cursos sobre las siguientes materias:
Contratación de las Entidades Locales, Modos de Gestión de los
Servicios Públicos Locales, Patrimonio de las Entidades Locales,
Responsabilidad de la Administración Local o Potestad
Sancionadora y Procedimiento Sancionador, de al menos 15 horas de
duración cada uno: 0,0125 puntos por curso, con el límite máximo
puntuable de dos curso.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE VALENCIA
(Resolución de 29 de marzo de 2004 de la Dirección General
de Administración Local de la Generalidad Valenciana (D.O.G.V.
de 26 de abril de 2004. Resolución de modificación de 28 de
abril de 2004, D.O.G.V. de 14 de mayo de 2004)
Secretaría Categoría Superior
PROVINCIA DE ALICANTE
Ayuntamiento de Benissa
Puesto: Secretaría, clase 1.a N.o de código de puesto: 0320001
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: grado medio.
Méritos específicos: No se establecen méritos específicos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Ayuntamiento de Aldaia
Puesto: Secretaría, clase 1.a N.o de código de puesto: 4606301
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial
que, teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la corporación convocante
(cursos de informática, función pública, contabilidad, contratación de
bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).
1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
Sólo se valorarán los cursos inferiores a 100 horas de duración,
valorando cada 10 horas a razón de 0,10 puntos, y un máximo
de 0,50 puntos por curso.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
2.1 Se valorarán hasta un máximo de 2,5 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento, de duración igual o superior
a 100 horas en relación con las siguientes materias: Gerencia
Pública, Calidad, Urbanismo, Recursos Humanos, Administración
y Dirección, Organización, Contratación u otros de similar
contenido.
2.2 Los cursos se valorarán en función de su duración con
relación a la siguiente equivalencia: 250 horas equivaldrán a 2,5
puntos.
3. Aptitudes para el puesto de trabajo: Se valorará el trabajo
desarrollado en puestos de trabajo relacionados con
Administración Local o que guarden similitud con el contenido técnico del
puesto convocado hasta un máximo de 2,5 puntos.
3.1 Servicios prestados en municipios metropolitanos, en
entidades locales de población igual o superior a 23.000
habitantes a razón de 0,02 puntos/mes, como funcionario de
habilitación de carácter nacional en propiedad, interino, provisional,
en comisión de servicio o acumulado.
4. Conocimiento de valenciano: El conocimiento del
valenciano se valorará hasta un máximo de 1 punto siempre que se
acredite estar en posesión del pertinente certificado u
homologación expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del
Valencia, con arreglo a la siguiente escala:
a) Conocimiento oral: 0,40 puntos
b) Conocimiento de grado elemental: 0,60 puntos
c) Conocimiento de grado medio: 0,80 puntos
d) Conocimiento de grado superior: 1,00 punto
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos.
A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de
la fecha, hora y lugar de celebración.
Intervención-Tesorería Categoría Superior
PROVINCIA DE ALICANTE
Ayuntamiento de Benissa
Puesto: Intervención, clase 1.a N.o de código de puesto:
0320002.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: grado medio.
Méritos específicos:
No se establecen méritos específicos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista:
Ayuntamiento de Novelda
Puesto: Intervención, clase 1.a N.o de código de puesto:
0345501.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: grado medio.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de
formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que
tengan por objeto la formación en alguna de las funciones propias
del puesto de trabajo (cursos de informática, función pública,
contabilidad, contratación de bienes y servicios...).
1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos
1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos
la impartición de clases en los cursos de formación en función
del número de horas impartidas siguiendo esta escala:
a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.
b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan
relación directa con la formación de los Presupuestos y la
presentación de las Cuentas.
2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.
b) De 75 o más horas: 1 punto.
c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.
3. Aptitudes para el puesto de trabajo: Se valorará el trabajo
desarrollado en puestos de trabajo relacionados con
Administración Local o que guarden similitud con el contenido técnico del
puesto convocado hasta un máximo de 2,5 puntos.
3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de
carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión
de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:
En entidades locales de población superior a 20.000 habitantes
y presupuesto igual o superior a 15.000.000,00 euros: 0,1
puntos/mes.
En otras entidades locales: 0,01 puntos/mes.
3.2 Servicios prestados como funcionario del mismo o
superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso
conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en
las Comunidades Autónomas en funciones directamente
relacionadas con la Administración Local: 0,01 puntos/mes.
4. Conocimiento de valenciano: El conocimiento del
valenciano se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos siempre que
se acredite estar en posesión del pertinente certificado u
homologación expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements
del Valencia, con arreglo a la siguiente escala:
Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos.
5. Conocimiento de idiomas: Podrá valorarse hasta un
máximo de 0,5 puntos el conocimiento de lenguas oficiales de la
Comunidad Europea.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos.
A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de
la fecha, hora y lugar de celebración.
Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig
Puesto: Intervención, clase 1.a N.o de código de puesto:
0358501
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: De conformidad con
lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación
se establece como requisito para el acceso a este puesto el
conocimiento del valenciano en su grado superior, acreditado mediante
certificación expedida por la Junta Qualificadora de Coneixements
del Valencià.
Méritos específicos:
1. Cursos de Formación en Dirección de Personal: Se
valorarán hasta 2 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento
en esta materia en función de su duración, con arreglo a la
siguiente escala:
De 200 o más horas: 2 puntos.
De 100 o más horas: 1 punto.
De 75 o más horas: 0,50 puntos.
De 50 o más horas: 0,25 puntos.
De 25 o más horas: 0,10 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales
de formación de funcionarios o por la universidad.
3. No se valorarán las actividades de naturaleza diferente a
los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros,
debates, seminarios o análogas.
4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación. Y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos.
A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de
la fecha, hora y lugar de celebración.
PROVINCIA DEVALENCIA
Ayuntamiento de Oliva
Puesto: Intervención, clase 1.a N.o de código de puesto:
4654301.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Requisito del conocimiento del valenciano: grado medio.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos: Se
valorarán hasta un máximo de 3,5 puntos los cursos de formación
y perfeccionamiento de carácter específico que tengan relación
directa con las funciones propias de la subescala de
Intervención-Tesorería (incluidas materias como contratación, urbanismo,
hacienda y recaudación).
La valoración de cada curso se efectuará en función de su
duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 50 o más horas: 0,75 puntos.
b) De 25 o más horas: 0,50 puntos.
c) De 15 o más horas: 0,25 puntos.
2. Experiencia en puestos de trabajo de similares
característica: Se valorará, hasta un máximo de 3,5 puntos, los servicios
prestados durante los últimos 8 años en puestos de trabajo de
características similares a las del puesto a proveer.
A estos efectos, se valorarán los servicios prestados (ya sea
como funcionario de habilitación de carácter nacional o mediante
nombramiento accidental o interino) en puestos de trabajo de
Intervención, categoría superior, de municipios de características
socioeconómicas similares a las de Oliva (municipio costero y
turístico) y población no inferior a 20.000 habitantes. La valoración
de los señalados servicios será de 0,06 puntos/mes.
3. Conocimiento de valenciano: Estableciéndose como
requisito el conocimiento del valenciano en su grado medio, la posesión
del certificado acreditativo del grado superior se valorará con 0,5
puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior, y se acreditará mediante el
oportuno certificado expedido por la Junta Qualificadora de
Coneixements del Valencià.
3. Los cursos sólo se valorarán cuando hubiesen sido
convocados u homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no serán objeto de valoración. Los seminarios sólo se
valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología
que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos.
A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de
la fecha, hora y lugar de celebración.
Ayuntamiento de Alcudia
Puesto: Intervención, clase 1.a N.o de código de puesto:
4605701.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: grado medio.
Méritos específicos:
1. Conocimientos de valenciano: Hasta un máximo de 3
puntos se valorarán los conocimientos de valenciano acreditados
mediante los correspondientes certificados de la Junta
Qualificadora de Coneixements de Valencià:
Nivel Superior: 3.
Sólo se valorará el mayor de los niveles de conocimientos
acreditados.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento:
A) De carácter jurídico y económico: Hata un máximo de 1,25
puntos se valorarán la asistencia a los cursos de formación o
perfeccionamiento impartidos por Universidades, Institutos o Centros
Públicos Oficiales de Formación estatales, autonómicos o
provinciales relacionados con las siguientes materias: Presupuestos,
Contabilidad Pública, Recaudación y Derecho Financiero y
Tributario de las Haciendas Locales (Financiera y Tributaria).
Sólo se valorará un curso en cada una de las materias señaladas.
En caso de haber realizado diversos cursos sobre una misma
materia únicamente se valorará el curso de mayor duración.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán
según la duración de los mismos, atendiendo a la siguiente
baremación:
Cursos de más de 50 horas: 0,35 por curso.
Cursos de 25 a 50 horas: 0,20 por curso.
Cursos de 15 a 25 horas: 0,10 por curso.
B) De otro carácter: en materias administrativas.
Hasta un máximo de 0,75 puntos se valorará la asistencia a
los cursos de formación o perfeccionamiento impartidos por
Universidades, Institutos o Centros Públicos Oficiales de Formación
estatales, autonómicos o provinciales relacionados con las
siguientes materias: Personal, Contratación, Procedimiento
Administrativo e Informática.
La valoración se efectuará de acuerdo con los mismos criterios
señalados en el apartado A) de este número.
3. Servicios prestados: Se valorarán hasta un máximo de 2,5
puntos los servicios prestados en virtud de nombramiento en
propiedad, provisional o interino en las siguientes categorías: Como
funcionario de habilitación de carácter nacional, categoría de
Intervención en municipios de más de 10.000 habitantes y 1.600
millones de presupuesto inicial.
0,25 puntos por año completo: máximo 2,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
Realización de entrevista: El Tribunal podrá celebrar entrevista
a los concursantes al objeto de ampliar o aclarar los conocimientos
sobre la documentación presentada.
Ayuntamiento de Requena
Puesto: Intervención, clase 1.a N.o de código de puesto:
4663901.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
Medios de acreditación y valoración:
Realización de entrevista:
Ayuntamiento de Xátiva
Puesto: Intervención, clase 1.a N.o de código de puesto:
4643501.
Puntuación mínima: 4 puntos.
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de
formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,
teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos
de informática, función pública, contabilidad, contratación de
bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).
1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos
la impartición de clases en los cursos de formación en función
del número de horas impartidas siguiendo esta escala:
a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.
b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan
relación directa con las peculiaridades y características de la
corporación convocante (municipios turistícos; municipios de áreas
metropolitanas, municipios con problemática urbanística, de
aguas, agricultura de alta montaña, montes comunales, etc.).
2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.
b) De 75 o más horas: 1 punto.
c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.
3. Aptitudes para el puesto de trabajo: Se valorará el trabajo
desarrollado en puestos de trabajo relacionados con
Administración Local o que guarden similitud con el contenido técnico del
puesto convocado hasta un máximo de 2,5 puntos.
3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de
carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión
de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala: En
entidades locales de población igual o superior a 20.000
habitantes 0,50 puntos/mes.
En entidades locales de presupuesto igual o superior a
1.000.000.000 pesetas 0,50 puntos/mes.
En entidades con problemática (turística, e industrial ) a 0,50
puntos/mes.
4. Conocimiento de valenciano: El conocimiento del
valenciano se valorará hasta un máximo de 1.5 puntos siempre que
se acredite estar en posesión del pertinente certificado u
homologación expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements
del Valencia, con arreglo a la siguiente escala:
a) Conocimiento oral: 0,40 puntos.
b) Conocimiento de grado elemental: 0,60 puntos.
c) Conocimiento de grado medio: 1,25 puntos.
d) Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos.
5. Conocimiento de idiomas: Podrá valorarse hasta un
máximo de 0,5 puntos el conocimiento de lenguas oficiales de la
Comunidad Europea.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos.
A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de
la fecha, hora y lugar de celebración.
Secretaría Categoría de Entrada
PROVINCIA DE ALICANTE
Ayuntamiento de Callosa d'Ensarrià
Puesto: Secretaría, clase 2.a N.o de código de puesto: 0323501.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: grado medio.
Méritos específicos:
1. Por estar en posesión del título acreditativo del Grado
Superior de conocimientos del valenciano, expedido por la Junta
Qualificadora de Conocimientos del Valencià o equivalente: 1,5
puntos.
2. Por haber realizado cursos impartidos por Universidades
o Escuelas Oficiales de Formación de funcionarios (IVASP, IVAP
u otras) u homologados por estos, relativos a la Auditoría de
Gestión del Sector Público de más de 50 horas y hasta 100: 3 puntos;
de más de 100 horas: 4 puntos.
Por este apartado se podrá obtener un máximo de 4 puntos.
3. Por haber realizado otros cursos, también impartidos por
Universidades o Escuelas Oficiales de formación de Funcionarios
y homologados por estas, o publicaciones en revistas y diarios
profesionales:
Por cada curso o publicación: 0,50 puntos.
Hasta un máximo de 2 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista:
Ayuntamiento de Monforte del Cid
Puesto: Secretaría, clase 2.a N.o de código de puesto: 0343001.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de
formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,
teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones del
puesto de trabajo no tengan relación directa con las peculiaridades
y características de la corporación convocante (cursos de
informática, función pública, contabilidad, contratación de bienes y
servicios, lenguaje administrativo valenciano).
1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos
la impartición de clases en los cursos de formación en función
del número de horas impartidas siguiendo esta escala:
a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.
b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan
relación directa con las peculiaridades y características de la
corporación convocante (municipios turísticos, municipios de áreas
metropolitanas, municipios con problemática urbanística, de
aguas, agricultura de alta montaña, montes comunales, etc.).
2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.
b) De 75 o más horas: 1 punto.
c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.
3. Aptitudes para el puesto de trabajo: Se valorará el trabajo
desarrollado en puestos de trabajo relacionados con
Administración Local o que guarden similitud con el contenido técnico del
puesto convocado hasta un máximo de 2,5 puntos.
3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de
carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión
de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:
En entidades locales de población igual o superior a 5.000
habitantes 0,1 puntos/mes.
En entidades locales de presupuesto igual o superior a
500.000.000 de pesetas, 0,1 puntos/mes.
En entidades con problemática (turística, industrial, agrícola
de alta montaña, áreas metropolitanas, etc.) 0,5 puntos/mes.
3.2 Servicios prestados como funcionario de Administración
General:
En la subescala técnica 0,1 puntos/mes.
En la subescala administrativa 0,05 puntos/mes.
En la subescala auxiliar administrativa, 0,02 puntos/mes.
3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo servicio
o superior grupo de clasificación por la titulación exigida para
el ingreso conforme al artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado
o en las Comunidades Autónomas.
a) En la misma Comunidad Autónoma: 0,01 puntos/mes.
b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas: 0,05
puntos/mes.
c) en funciones directamente relacionadas con la
Administración Local, además de la valoración por a) o por b): 0,05
puntos/mes.
4. Conocimiento de valenciano: El conocimiento de
valenciano se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos siempre que
se acredite estar en posesión del pertinente certificado u
homologación expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements
del Valencià, con arreglo a la siguiente escala:
a) Conocimiento oral: 0,40 puntos.
b) Conocimiento de grado elemental: 0,60 puntos.
c) Conocimiento de grado medio: 1,25 puntos.
d) Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos.
5. Conocimiento de idiomas: Podrá valorarse hasta un
máximo de 0,5 puntos el conocimiento de lenguas oficiales de la
Comunidad Europea.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorará como mérito aquella titulación de valenciano
que figurase como requisito para la provisión del puesto de trabajo,
ni aquella que fuera imprescindible para la consecución de otra
de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos.
A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de
la fecha, hora y lugar de celebración.
Ayuntamiento de Onil
Puesto: Secretaría, clase 2.a N.o de código de puesto: 0347001.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: De conformidad con
lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación
se establece como requisito para el acceso a este puesto el
conocimiento del valenciano en su grado oral. Este requisito se
acreditará con el certificado u homologación correspondiente,
expedido por la Junta Calificadora de Conocimiento de Valenciano.
Méritos específicos:
Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de
formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,
teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos
de informática, función pública, contabilidad, contratación de
bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).
1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
De 100 o más horas: 1 punto.
De 75 o más horas: 0,75 puntos.
De 50 o más horas: 0,50 puntos.
De 25 o más horas: 0,25 puntos.
De 15 o más horas: 0,10 puntos.
1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos
la impartición de clases en los cursos de formación en función
del número de horas impartidas siguiendo esta escala:
De 100 o más horas: 0,50 puntos.
De 75 o más horas: 0,35 puntos.
De 50 o más horas: 0,25 puntos.
De 25 o más horas: 0,15 puntos.
De 15 o más horas: 0,10 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan
relación directa con las peculiaridades y características de la
Corporación convocante (municipios turísticos; municipios de áreas
metropolitanas, municipios con problemática urbanística, de
aguas, agricultura de alta montaña, montes comunales, etc.).
2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
De 100 o más horas: 1,25 puntos.
De 75 o más horas: 1 punto.
De 50 o más horas: 0,75 puntos.
De 25 o más horas: 0,50 puntos.
De 15 o más horas: 0,25 puntos.
3. Aptitudes para el puesto de trabajo: Se valorará el trabajo
desarrollado en puestos de trabajo relacionados con
Administración Local o que guarden similitud con el contenido técnico del
puesto convocado hasta un máximo de 2,5 puntos.
3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de
carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión
de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:
En entidades locales de población igual o superior a 5.000
habitantes 0,1 puntos/mes.
En entidades locales de presupuesto igual o superior a
3.005.060,52 Euros, 0,1 puntos/mes.
En entidades con problemática ( turística, industrial,
agricultura, alta montaña, de áreas metropolitanas, etc.) a 0,05
puntos/mes.
3.2 Servicios prestados como funcionario de Administración
General:
En la subescala técnica 0,1 puntos/mes.
En la subescala administrativa 0'05 puntos/mes.
3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o
superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso
conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en
las Comunidades Autónomas:
En la misma Comunidad Autónoma 0,1 puntos/mes.
En el Estado o en otras Comunidades Autónomas 0,05
puntos/mes.
En funciones directamente relacionadas con la Administración
Local, además de la valoración por a) o por b) 0,05 puntos/mes.
4. Conocimiento de valenciano: El conocimiento del
valenciano se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos siempre que
se acredite estar en posesión del pertinente certificado u
homologación expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements
del Valencia, con arreglo a la siguiente escala:
Conocimiento de grado elemental: 0,60 puntos.
Conocimiento de grado medio: 1,25 puntos.
Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos.
5. Conocimiento de idiomas: Podrá valorarse hasta un
máximo de 0,5 puntos el conocimiento de lenguas oficiales de la
Comunidad Europea.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o
mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos.
A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de
la fecha, hora y lugar de celebración.
PROVINCIA DE VALENCIA
Ayuntamiento de Beniganim
Puesto: Secretaría, clase 2.a N.o de código de puesto: 4618601.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: Grado Superior.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de
formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,
teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos
de informática, función pública, contabilidad, contratación de
bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).
1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos
la impartición de clases en los cursos de formación en función
del número de horas impartidas siguiendo esta escala:
a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.
b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan
relación directa con las peculiaridades y características de la
corporación convocante (municipios turísticos; municipios de áreas
metropolitanas, municipios con problemática urbanística, de
aguas, agricultura de alta montaña, montes comunales, etc.).
2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.
b) De 75 o más horas: 1 punto.
c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.
3. Aptitudes para el puesto de trabajo: Se valorará el trabajo
desarrollado en puestos de trabajo relacionados con
Administración Local o que guarden similitud con el contenido técnico del
puesto convocado hasta un máximo de 2,5 puntos.
3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de
carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión
de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:
En entidades locales de población igual o superior a 5.000
habitantes 0,03 puntos/mes.
En entidades locales de presupuesto igual o superior a
3.005.060,5 euros 0,02 puntos/mes.
En entidades con problemática (turística, industrial, agricultura
alta montaña, de áreas metropolitanas, etc.) a 0,02 puntos/mes.
3.2 Servicios prestados como funcionario de Administración
General:
En la subescala técnica 0,01 puntos/mes.
En la subescala administrativa 0,01 puntos/mes.
En la subescala auxiliar administrativa. 0,01 puntos/mes.
3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o
superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso
conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en
las Comunidades Autónomas:
a) En la misma Comunidad Autónoma 0,01 puntos/mes.
b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas 0,01
puntos/mes.
c) En funciones directamente relacionadas con la
Administración Local, además de la valoración por a) o por b) 0,01
puntos/mes.
4. Conocimiento de valenciano: El conocimiento del
valenciano no se valorará, atendiendo a que para participar en el
concurso se exige como requisito estar en posesión del título de
conocimiento del valenciano en su Grado Superior.
5. Conocimiento de idiomas: Podrá valorarse hasta un
máximo de 0,5 puntos el conocimiento de lenguas oficiales de la
Comunidad Europea.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
for
mación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se
notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de
celebración.
Intervención-Tesorería Categoría de Entrada
PROVINCIA DE ALICANTE
Ayuntamiento de Onil
Puesto: Intervención, clase 2.a N.o de código de puesto:
0347002.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: De conformidad con
lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación
se establece como requisito para el acceso a este puesto el
conocimiento del valenciano en su grado oral. Este requisito se
acreditará con el certificado u homologación correspondiente expedido
por la Junta Calificadora de Conocimiento del Valenciano.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de
formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,
teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos
de informática, función pública, contabilidad, contratación de
bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).
1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
De 100 o más horas: 1 punto.
De 75 o más horas: 0,75 puntos.
De 50 o más horas: 0,50 puntos.
De 25 o más horas: 0,25 puntos.
De 15 o más horas: 0,10 puntos.
1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos
la impartición de clases en los cursos de formación en función
del número de horas impartidas siguiendo esta escala:
De 100 o más horas: 0,50 puntos.
De 75 o más horas: 0,35 puntos.
De 50 o más horas: 0,25 puntos.
De 25 o más horas: 0,15 puntos.
De 15 o más horas: 0,10 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan
relación directa con las peculiaridades y características de la
Corporación convocante (municipios turísticos; municipios de áreas
metropolitanas, municipios con problemática urbanística, de
aguas, agricultura de alta montaña, montes comunales, etc.).
2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
De 100 o más horas: 1,25 puntos.
De 75 o más horas: 1 punto.
De 50 o más horas: 0,75 puntos.
De 25 o más horas: 0,50 puntos.
De 15 o más horas: 0,25 puntos.
3. Aptitudes para el puesto de trabajo: Se valorará el trabajo
desarrollado en puestos de trabajo relacionados con
Administración Local o que guarden similitud con el contenido técnico del
puesto convocado hasta un máximo de 2,5 puntos.
3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de
carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión
de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:
En entidades locales de población igual o superior a 5.000
habitantes 0,1 puntos/mes.
En entidades locales de presupuesto igual o superior a
3.005.060,52 euros, 0,1 puntos/mes.
En entidades con problemática (turística, industrial,
agricultura, alta montaña, de áreas metropolitanas, etc.) a 0,05
puntos/mes.
3.2 Servicios prestados como funcionario de Administración
General:
En la subescala técnica 0,1 puntos/mes.
En la subescala administrativa 0,05 puntos/mes.
3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o
superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso
conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en
las Comunidades Autónomas:
En la misma Comunidad Autónoma 0,1 puntos/mes.
En el Estado o en otras Comunidades Autónomas 0,05
puntos/mes.
En funciones directamente relacionadas con la Administración
Local, además de la valoración por a) o por b) 0,05 puntos/mes.
4. Conocimiento de valenciano: El conocimiento del
valenciano se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos siempre que
se acredite estar en posesión del pertinente certificado u
homologación expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements
del Valencia, con arreglo a la siguiente escala:
Conocimiento de grado elemental: 0,60 puntos.
Conocimiento de grado medio: 1,25 puntos.
Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos.
5. Conocimiento de idiomas: Podrá valorarse hasta un
máximo de 0,5 puntos el conocimiento de lenguas oficiales de la
Comunidad Europea.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o
mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos.
A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de
la fecha, hora y lugar de celebración.
PROVINCIA DE VALENCIA
Ayuntamiento de Benetúser
Puesto: Intervención, clase 2.a N.o de código de puesto:
4616201.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: De conformidad con
lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación
se establece como requisito para el acceso a este puesto el
conocimiento del valenciano en su grado elemental, que habrá de
acreditarse con el correspondiente certificado expedido por la Junta
Qualificadora de Coneiximents de Valencià.
Méritos específicos:
1. Aptitudes para el puesto de trabajo: Se valorará hasta un
máximo total de 3 puntos el trabajo desarrollado en los siguientes
puestos de trabajo, reservados a funcionarios con habilitación de
carácter nacional, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Por servicios prestados ocupando, por un período mínimo
de un año, el puesto de trabajo de Interventor/a de categoría
Superior, reservado a funcionarios con habilitación de carácter
nacional, con nombramiento en propiedad, provisional o en
comisión de servicios, en Entidades Locales de población igual o
superior a 13.000 habitantes empadronados y presupuesto superior
a 6.000.000 euros: 1,5 puntos/ por cada año completo, sin prorrateos,
hasta un máximo de tres puntos.
2. Por la realización de los cursos de doctorado en el
Departamento de Derecho financiero y Tributario de la Facultad de
Derecho se valorara 0,30 puntos por cada crédito hasta un máximo
de 3,6 puntos.
3. Cursos de formación y perfeccionamiento: por la
realización de cursos para funcionarios con Habilitación de Carácter
Nacional organizados u homologados por Universidades e
Institutos de formación de funcionarios del Estado o de las
Comunidades Autónomas (INAP, IVAP y otros). De acuerdo con la
siguiente escala y hasta un máximo de 0,9 puntos:
a) Cursos o seminarios de 20 o más horas: 0,2 puntos.
b) Cursos o seminarios de 30 o mas horas: 0,4 puntos.
c) Cursos o seminarios de 40 o mas horas: 0,6 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos se habrán de acreditar documentalmente
con originales o mediante fotocopias compulsadas.
2. Los cursos sólo se valorarán sin han sido convocados u
organizados por alguna universidad, institutos o escuelas oficiales
de formación de funcionarios y otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los previstos en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, que hayan
sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o actividades
análogas, no podrán ser valoradas. Los seminarios sólo se
valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología
que los cursos.
4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, los cuales se habrán de indicar siempre en la solicitud
de participación y se habrán de acreditar documentalmente dentro
de ese mismo plazo.
Realización de entrevista:
Ayuntamiento de Beniganim
Puesto: Intervención, clase 2.a N.o de código de puesto:
4618602.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: Grado superior.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de
formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,
teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos
de informática, función pública, contabilidad, contratación de
bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).
1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos
la impartición de clases en los cursos de formación en función
del número de horas impartidas siguiendo esta escala:
a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.
b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan
relación directa con las peculiaridades y características de la
corporación convocante (municipios turísticos; municipios de áreas
metropolitanas, municipios con problemática urbanística, de
aguas, agricultura de alta montaña, montes comunales, etc.).
2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.
b) De 75 o más horas: 1 punto.
c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.
3. Aptitudes para el puesto de trabajo: Se valorará el trabajo
desarrollado en puestos de trabajo relacionados con
Administración Local o que guarden similitud con el contenido técnico del
puesto convocado hasta un máximo de 2,5 puntos.
3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de
carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión
de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:
En entidades locales de población igual o superior a 5.000
habitantes 0,03 puntos/mes.
En entidades locales de presupuesto igual o superior a
3.005.060,5 euros 0,02 puntos/mes.
En entidades con problemática (turística, industrial, agricultura
alta montaña, de áreas metropolitanas, etc.) a 0,02 puntos/mes.
3.2 Servicios prestados como funcionario de Administración
General:
En la subescala técnica 0,01 puntos/mes.
En la subescala administrativa 0,01 puntos/mes.
En la subescala auxiliar administrativa 0,01 puntos/mes.
3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o
superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso
conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en
las Comunidades Autónomas:
a) En la misma Comunidad Autónoma 0,01 puntos/mes.
b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas 0,01.
puntos/mes.
c) En funciones directamente relacionadas con la
Administración Local, además de la valoración por a) o por b) 0,01
puntos/mes.
4. Conocimiento de valenciano: El conocimiento del
valenciano no se valorará, atendiendo a que para participar en el
con
curso se exige como requisito estar en posesión del título de
conocimiento del valenciano en su Grado Superior.
5. Conocimiento de idiomas: Podrá valorarse hasta un
máximo de 0,5 puntos el conocimiento de lenguas oficiales de la
Comunidad Europea.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se
notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de
celebración.
Ayuntamiento de Godella
Puesto: Intervención, clase 2.a N.o de código de puesto:
4640501.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento: La puntuación
máxima de este apartado es de 3 puntos.
1.1 Se valorarán hasta un máximo de un 1 punto los cursos
de formación y perfeccionamiento en materia de haciendas locales.
La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración
con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
1.2 Se valorarán hasta un máximo de un 1 punto los cursos
de formación y perfeccionamiento en materia de contratación. La
valoración de cada curso se efectuará en función de su duración
con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
1.3 Se valorarán hasta un máximo de un 1 punto los cursos
de formación y perfeccionamiento en materia de urbanismo en
la Comunidad Valenciana. La valoración de cada curso se efectuará
en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
2. Aptitudes para el puesto de trabajo: Se valorarán hasta
un máximo de 3 puntos los servicios prestados como funcionario
de habilitación de carácter nacional en propiedad, interino,
provisional, en comisión de servicio o acumulado con arreglo a la
siguiente escala:
En entidades locales de población igual o superior a 9.000
habitantes, 0,05 puntos/mes.
En entidades locales de presupuesto igual o superior a
4.000.000 de euros, 0,05 puntos/mes.
3. Conocimiento de valenciano: El conocimiento del
valenciano se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos siempre que
se acredite estar en posesión del pertinente certificado u
homologación expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements
del Valencia, con arreglo a la siguiente escala:
a) Conocimiento oral: 0,50 puntos.
b) Conocimiento de grado elemental: 1 puntos.
c) Conocimiento de grado medio: 1,50 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que fueran imprescindibles para la consecución de otras
de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos.
A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados la
fecha, hora y lugar de celebración.
Ayuntamiento de Puig
Puesto: Intervención, clase 2.a N.o de código de puesto:
4661201.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: grado elemental.
Méritos específicos:
1. Aptitudes para el puesto de Trabajo (Hasta 3,50 puntos):
1.1 Servicios prestados en virtud de nombramiento definitivo,
comisión de servicios, acumulado o nombramiento provisional.
Hasta 2,50 puntos.
En puestos de trabajo reservados a la subescala
Intervención-Tesorería, categoría de entrada, en la Comunidad Valenciana
y en puestos de trabajo de Intervención: 0,025 puntos por mes
hasta 0,50 puntos.
En municipios integrados en áreas metropolitanas en
funcionamiento cuya Intervención esté reservada a la subescala
Intervención-Tesorería, categoría de entrada: 0,20 puntos por mes
trabajado hasta un total de 1 punto.
En municipios integrados en Mancomunidades de Municipios
en funcionamiento cuya Intervención esté reservada a la subescala
Intervención-Tesorería, categoría de entrada: 0,20 puntos por mes
trabajado hasta un total de 1 punto.
1.2 Por titulaciones específicas de entre las exigidas para el
acceso a la subescala:
Por ser licenciado en Derecho: 0,50 puntos.
Por ser licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales:
0,50 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento:
Se valorarán hasta 4 puntos los cursos de formación y
perfeccionamiento de carácter genérico o específico, de conformidad
don la siguiente escala:
2.1 Cursos genéricos: Se valorará hasta 3 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial
que, teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo, no tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la corporación convocante en
materia de haciendas locales, financiación local, gestión
económica de las entidades locales, normativa autonómica en materia
de servicios públicos locales, tesorería y recaudación, concesión
administrativa, o temas de gobierno y administración local.
La escala de valoración será la siguiente:
a) De más de 50 horas lectivas: 0,50 puntos por curso.
b) De 25 a 50 horas lectivas: 0,25 puntos por curso.
c) De 15 a 25 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
2.2 Cursos específicos (hasta 1 punto): Se puntuarán hasta
un máximo de 1 punto los cursos de formación y perfeccionamiento
de carácter sectorial que tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la corporación convocante
(municipio turístico, con problemática urbanística o costa).
a) De más de 50 horas lectivas: 1 punto por curso.
b) De 25 a 50 horas lectivas: 0,50 puntos por curso.
c) De 15 a 25 horas lectivas: 0,25 punto por curso.
Conocimiento del valenciano: Estableciéndose como requisito
el conocimiento del valenciano en su nivel elemental no se
establece valoración adicional en este apartado.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista:
Secretaría-Intervención
PROVINCIA DE ALICANTE
Ayuntamiento de Finestrat
Puesto: Vicesecretaría-Intervención, clase 3.a N.o de código de
puesto: 0334001.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento.
Se valorarán, hasta un máximo de 1,5 puntos.
1.1 Cursos relativos a la Seguridad Social y su incidencia
en la gestión de las Corporaciones Locales:
De 25 a 50 horas: 0,10 puntos.
De más de 50 horas: 0,25 puntos.
1.2 Cursos relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido y
los Entes Públicos:
De más de 20 horas: 0,25 puntos.
1.3 Curso de especialista universitario en Comunidades
Europeas y Unión Europea:
De 100 a 200 horas: 0,50 puntos.
De más de 200 horas: 1 punto.
2. Aptitudes para el puesto de trabajo.
2.1 Servicios prestados como funcionario con habilitación de
carácter nacional ocupando en propiedad, nombramiento
provisional o comisión de servicios, puestos de trabajo de
vicesecretaría-intervención en municipios de la Comunidad Valenciana con
población inferior a 5.000 habitantes y con una plantilla de
personal superior a 100 empleados: 0,50 puntos/mes hasta un
máximo de 3,5 puntos.
2.2 Servicios prestados en la Administración del Estado o
de las Comunidades Autónomas, en puestos de trabajo
relacionados específicamente con la gestión e inspección de los tributos:
0,10 puntos/mes hasta un máximo de 2,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos.
A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados la
fecha, hora y lugar de celebración.
Ayuntamiento de Gata de Gorgos
Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 0335001.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: grado medio.
Méritos específicos:
1. Aptitudes para el puesto de trabajo: Se valorará el trabajo
desarrollado en puestos de trabajo relacionados con la
Administración Local o que guarden similitud con el contenido técnico
del puesto convocado hasta un máximo de 2,5 puntos:
Servicios prestados como funcionario de habilitación de
carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión de
servicios o acumulado, de acuerdo con la siguiente escala: En
entidades locales de población igual o superior a 5.300 habitantes,
0,1 puntos/mes.
2. Conocimiento del valenciano: El conocimiento del
valenciano se valorará hasta un máximo de 5 puntos siempre que se
acredite estar en posesión del pertinente certificado u
homologación, expedidos por la Junta Cualificadora de Conocimientos
del Valenciano, de acuerdo con la siguiente escala: conocimiento
de grado superior, 5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se
notificará a los concursantes afectados la fecha, hora y lugar de
celebración.
Ayuntamiento de Rojales
Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 0355001.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
Se valorará el trabajo desarrollado ocupando puestos de trabajo
reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional en Municipios de la Provincia de Alicante,
con un presupuesto superior a 6.000.000 euros, a razón de 0,10
puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.
Se valorará haber cursado y aprobado la Cátedra Jean Monnet
de Derecho Comunitario: 1,5 puntos.
Se valorará haber finalizado la licenciatura de Derecho con
una puntuación media de 9 puntos o más: 1,5 puntos. Para calcular
la nota media se tendrá en cuenta que la matrícula de honor
equivale a 10 puntos, el sobresaliente a 9 puntos, el notable a 7,5
puntos y el aprobado a 5 puntos.
Se valorará haber quedado entre los diez primeros aprobados
en la oposición respectiva para acceder a la Subescala
Secretaría-Intervención: 1,5 puntos.
Conocimiento de idiomas: Se valorará, hasta un máximo de
1 punto, el conocimiento de lenguas oficiales de la Comunidad
Europea, mediante certificado o título expedido por una Escuela
Oficial de Idiomas reconocida por el Estado. Por cada idioma,
se obtendrá 0,20 puntos por curso superado.
Medios de acreditación y valoración:
Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o
mediante fotocopias debidamente cotejadas.
Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista:
PROVINCIA DE CASTELLÓN
Ayuntamiento de Benlloch
Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 1214001
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista:
Ayuntamiento de Caudiel
Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 1220001.
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: De conformidad con
lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación
se establece como requisito para el acceso a este puesto el
conocimiento del valenciano en su grado Elemental acreditado
mediante certificado expedido por la Junta Cualificador de conocimiento
de Valenciano.
Méritos específicos:
1. Titulación: se valorará con un punto el estar en posesión
del título de la licenciatura en derecho.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
Se valorarán hasta un máximo de 0,50 punto, los cursos de
formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que
teniendo por objeto la formación en algunas de las funciones
propias del puesto de trabajo tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la Corporación convocante. La
valoración de estos cursos se efectuará según el siguiente baremo:
Por haber participado con aprovechamiento en cursos sobre
la Unión Europea, Gestión de proyectos con financiación
comunitaria, de acuerdo con el siguiente baremo: De 25 a 50 horas:
0,50.
No se computaran ni se acumularan los cursos de duración
inferior a 25 horas.
3. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
3.1) Derecho Medioambiental:
Se valorará con un máximo de 2 puntos el haber participado
con aprovechamiento en cursos de formación y perfeccionamiento
referentes a la materia Jurídica y Gestión Medioambiental de las
Corporaciones Locales, así como de Autoevaluación de la Calidad
y Aplicación del modelo europeo de excelencia en la gestión de
la Administración Local de acuerdo con el siguiente baremo:
De 25 a 50 horas: 0,50 puntos.
De 50 0 más horas: 1 puntos.
No se computarán ni se acumularán los cursos de duración
inferior a 25 horas.
3.2) Haciendas Locales y Catastro.
Se valorará con un máximo de 2 puntos el haber participado
con aprovechamiento en cursos de formación y perfeccionamiento
referentes a la materia la Reforma de la Haciendas Locales y del
Catastro, realitzados segun las modificaciones legislativas
introducidas por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, modificadora
de la LHL y Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro
immobiliario, de acuerdo con el siguiente baremo:
De 50 o más horas: 1 punto.
No se computarán ni se acumularán los cursos de duración
inferior a 50 horas.
Por haber participado con aprovechamiento en cursos sobre
gestión tributaria, recaudación en voluntaria y en ejecutiva en
materia local, de acuerdo con el siguiente baremo:
De 35 o más horas: 0,50.
No se computarán ni se acumularán los cursos de duración
inferior a 35 horas.
Por haber participado con aprovechamiento en cursos sobre
Contabilidad de presupuestos Local. Asiasoft. 2001.
De 35 horas o más: 0,50.
No se computarán ni se acumularán los cursos de duración
inferior a 35 horas.
4. Aptitudes para el puesto de trabajo.
Se valoraran los servicios prestados como funcionario de
Habilitación Nacional, ocupando puesto de Secretaria Intervención,
tanto en propiedad como en nombramiento provisional, comisión
de servicios etc., en Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana,
de acuerdo con la siguiente escala y hasta un máximo de 2 puntos.
4.1 Por servicios prestados de manera continuada, en el
puesto de trabajo de secretaría-intervención, en ayuntamientos de
población igual o inferior a 800 habitantes, 0,10 puntos por mes
completo hasta un máximo de un punto.
4.2 Por servicios prestados de manera continuada, en el
puesto de trabajo de secretaría-intervención, en Entidades locales
declaradas Municipio Turístico, 0,10 puntos por mes completo hasta
un máximo de un punto.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se
notificará a los interesados afectados de la fecha, hora y lugar de
celebración.
PROVINCIA DEVALENCIA
Ayuntamiento de Alberique
Puesto: Oficialía Mayor, clase 3.a N.o de código de puesto:
4603301.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: grado elemental.
Méritos específicos:
Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo como
funcionario de Administración Local con habilitación de carácter
nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión de
servicios o acumulado, en la subescala de Secretaría-Intervención:
0,15 puntos por año de servicios, con un máximo de 3 puntos.
Se valorará la permanencia en el puesto de trabajo de
procedencia, como funcionario de Administración Local con
habilitación de carácter nacional en propiedad, interino, provisional,
en comisión de servicios o acumulado, en la misma Corporación
Local, 0,2 puntos por año continuado de permanencia, con un
máximo de 3 puntos.
Cursos. Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial
que tengan por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo, según el siguiente baremo:
Hasta 25 horas lectivas: 0,25 puntos/curso.
De más de 25 horas, hasta 100 horas: 0,50 puntos/curso.
De más de 100 horas: 1 punto/curso.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista:
Ayuntamiento de Anna
Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 4611701
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: De conformidad con
lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación
se establece como requisito para el acceso a este puesto el
conocimiento del valenciano en su grado Oral que se acreditará con
el certificado u homologación.
Méritos específicos:
A) Servicios ininterrumpidos durante más de diez años como
Secretario Interventor de Administración local en entidades locales
o entidades que tengan la condición de locales con población
de 3.000 o más habitantes y que en la actualidad tengan un
presupuesto 3.606.000.euros como mínimo: 2 puntos.
B) Master en Urbanismo expedido por Universidad o Instituto
Nacional de Administración Pública, con una duración mínima
de dos cursos: 3 puntos.
C) Curso de Posgrado en materia urbanística impartido por
Universidad: 0,5 puntos.
D) Entrevista para la concreción de los méritos específicos
acreditados en relación con las características del municipio de
Anna y del puesto de trabajo de Secretario-Interventor de su
Ayuntamiento: 2 puntos.
A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de
la fecha, hora y lugar de celebración.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad o Instituto Nacional de Administración
Pública.
3. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: Sí.
Ayuntamiento de Burjassot
Puesto: Vicesecretaría, clase 3.a N.o de código de puesto:
4623401.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento de carácter
específico:
Se valorarán hasta un máximo de 1,50 puntos los cursos de
formación y perfeccionamiento específicos del puesto de trabajo
de que se trata, entendiendo por tales los impartidos en materia
de urbanismo e informática siempre que desarrollen aplicaciones
relacionadas con el urbanismo. En atención a su duración, se
valorarán con arreglo a la siguiente escala:
a) De 200 o más horas: 1,00 puntos.
b) De 80 o más horas: 0,50 puntos.
2. Aptitudes para el puesto de trabajo:
Se valorarán los servicios prestados como Secretario de
Administración Local en puestos reservados a funcionarios con
habilitación de carácter nacional, en comisión de servicios o mediante
nombramiento provisional, en ayuntamientos de la Comunidad
Valenciana y según la siguiente escala:
Servicios prestados, como mínimo, durante 18 meses
continuados y sin interrupción en ayuntamientos cuya secretaría esté
clasificada de categoría superior: 2,00 puntos.
Servicios prestados, como mínimo, durante 15 meses
continuados y sin interrupción en ayuntamientos cuya secretaría esté
clasificada de categoría de entrada y con población superior a
12.000 habitantes: 1,50 puntos.
Servicios prestados, como mínimo, durante 8 meses
continuados y sin interrupción en municipios con población superior a
36.000 habitantes: 2,50 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por colegios profesionales oficiales.
3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración.
4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Ayuntamiento de Casinos
Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 4626701.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Aptitudes para el puesto de trabajo.
a) Servicios prestados como funcionarios con habilitación de
carácter nacional, en propiedad, a jornada completa,
ininterrumpidamente una misma entidad local, con montes catalogados de
utilidad pública, aprovechamientos forestales, y agricultura de
montaña. Puntuable sólo servicios prestados por periodo mínimo
de 10 años.
Permanencia 10 años: 1 punto.
Por cada mes de servicio prestado, a partir de los 10 años:
0'10 puntos.
Puntuación máxima: 2 puntos.
b) Servicios prestados como funcionario con habilitación de
carácter nacional, en régimen de propiedad, en municipios con
problemática de Polígono Industrial, puntuándose únicamente este
apartado cuando se acredite documentalmente la implicación
directa, durante el periodo de prestación de servicio (no inferior
a cuatro años) y en función de las atribuciones propias del puesto,
en la implantación o puestas en marcha de auditorías
medioambientales de competencia de la entidad local, según la siguiente
escala:
Por cada programa medioambiental o servicio establecido: 0,50
puntos.
Por cada mes de servicio, a partir de los cuatro años: 0,10
puntos/mes.
Puntuación máxima, sumando los dos apartados: 3 puntos.
c) Servicios prestados ininterrumpidamente en entidades
locales, en propiedad, como funcionario con habilitación de carácter
nacional en municipios con competencias en materia de turismo
rural integrado en Parques Naturales. Se puntuará sólo cuando
se hayan prestado servicios por periodo no interior a cinco años.
Permanencia 5 años: 0,50 puntos. Por cada mes a partir de
los 5 años: 0,05 puntos/mes. Puntuación máxima: 2,5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista:
Ayuntamiento de Chella
Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 4632101
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: De conformidad con
lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación
se establece como requisito para el acceso a este puesto el
conocimiento del valenciano en su grado oral.
Méritos específicos:
Además de los méritos generales de preceptiva valoración
establecidos por la Administración del Estado en la Orden de 10 de
agosto de 1994 y de los méritos de determinación autonómica
aprobados por la Generalitat Valenciana en el Decreto 8/1995,
de 10 de enero, del Gobierno Valenciano (DOGV n.o 2434, de
fecha 24 de enero de 1995), será de aplicación el siguiente baremo
de méritos específicos que podrá alcanzar hasta 7,5 puntos y que
han sido objeto de aprobación por acuerdo plenario.
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
1.1 Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial
que, teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la corporación convocante
(cursos de informática, función pública, contabilidad, contratación de
bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).
1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
2.1 Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan
relación directa con las peculiaridades y características de la
corporación convocante en concreto los relacionados con
problemática urbanística y gestión del patrimonio municipal del suelo.
2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.
b) De 75 o más horas: 1 punto.
c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.
3. Aptitudes para el puesto de trabajo:
Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos los servicios
prestados como funcionario de habilitación de carácter nacional en
propiedad, interino, provisional, en comisión de servicio o
acumulado, con arreglo a la siguiente escala:
En entidades locales de población igual o superior a 2.500
habitantes 0,15 puntos/mes.
En entidades locales de presupuesto igual o superior a
1.300.000 euros 0,15 puntos/mes.
En entidades locales con experiencia en la gestión del
patrimonio municipal del suelo destinado a viviendas protegidas 0,50
puntos.
En entidades locales con organismos autónomos
administrativos de carácter administrativo de carácter docente 0,25
puntos/mes.
4. Conocimiento de valenciano:
El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo
de 1,5 puntos siempre que se acredite estar en posesión del
pertinente certificado u homologación expedidos por la Junta
Qualificadora de Coneixements del Valencia, con arreglo a la siguiente
escala:
a) Conocimiento oral: 0,40 puntos.
b) Conocimiento de grado elemental: 0,60 puntos.
c) Conocimiento de grado medio: 1,25 puntos.
d) Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos.
A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de
la fecha, hora y lugar de celebración.
Ayuntamiento de Higueruelas
Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 4642301
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
1.1 Se valorarán hasta un máximo de 2,5 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial
que, tengan relación directa con las funciones propias del puesto
de trabajo de Secretaría-Intervención.
1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1,4 puntos.
b) De 75 o más horas: 1,05 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,70 puntos.
d) De 30 o más horas: 0,42 puntos.
e) De 25 o más horas: 0,35 puntos.
e) De 20 o más horas: 0,21 puntos.
2. Aptitudes para el puesto de trabajo:
Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo
relacionados con Administración Local o que guarden una similitud
con el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo
de 5 puntos.
2.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de
carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión
de servicios o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:
En entidades con problemática minera Sector Arcillas a 0,035
puntos/mes.
En entidades con problemática de agricultura de alta montaña
a 0, 020 puntos/mes.
En entidades con problemática de montes de utilidad pública
a 0,020 puntos/mes.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista:
El tribunal de valoración podrá acordar, si lo estima necesario,
la celebración de una entrevista para la concreción de los méritos
específicos.
A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de
la fecha, hora y lugar de celebración.
Ayuntamiento de Llutxent
Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 4645001
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: De conformidad con
lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación
se establece como requisito para el acceso a este puesto el
conocimiento del valenciano en su grado Elemental.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos
1.1 Se valorarán hasta un máximo de un punto los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial
que teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la corporación convocante.
Por haber participado con aprovechamiento en cursos sobre
Selección, clasificación y provisión de puestos de trabajo en la
Administración Local, de 25 o más horas de duración: 1 punto.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, los cursos de
formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que
teniendo por objeto la formación de algunas de las funciones
propias del puesto de trabajo tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la corporación convocante.
La valoración de estos cursos se efectuará según el siguiente
baremo;
2.1 Por haber participado con aprovechamiento en cursos
de formación y perfeccionamiento referentes a la materia Jurídica
y Gestión Medioambiental de las Corporaciones Locales, de 50
o más horas: 0,50 puntos.
2.2 Se valorará hasta un máximo de 0,5 puntos, el haber
participado con aprovechamiento en cursos de formación y
perfeccionamiento en materia urbanística valenciana de 24 o más
horas.
3. Aptitudes para el puesto de trabajo.
Se valorará los servicios prestados como Funcionario de
Habilitación Nacional ocupando puestos de Secretaria Intervención,
tanto en propiedad como en nombramiento provisional,
acumulación como en Comisión de Servicios, en Ayuntamientos de la
Comunidad Valenciana, de acuerdo con la siguiente escala y hasta
un máximo de 5,5 puntos, repartidos del siguiente modo,
3.1 Por servicios prestados en el puesto de trabajo de
Secretaria Intervención, en Ayuntamiento de población igual o superior
a 2.400 habitantes, y cuyo presupuesto en los años 2003 y 2004
sea igual o superior a 1.448.372,23 euros, 0,10 puntos por mes
completo y hasta un máximo de un punto.
3.2 Por servicios prestados en el puesto de trabajo de
Secretaria Intervención, en Ayuntamientos con problemática agrícola
y ganadera de legalización de granjas, 0,5 por mes completo hasta
un máximo de 2 puntos.
3.3 Por servicios prestados en el puesto de trabajo de
Secretaria Intervención, en Ayuntamientos que cuenten con un Plan
General de Ordenación Urbana aprobado en los dos últimos años
y estén iniciando su desarrollo, 0,10 por mes completo hasta un
máximo de 1 puntos.
3.4 Por servicios prestados como Secretario Interventor en
régimen de acumulación en una mancomunidad de municipios
0,10 puntos por mes completo hasta un máximo de 0,5 puntos.
3.5 Se valorará el haber estado colegiado en el Colegio de
Abogados (como ejerciente o no ejerciente) hasta un máximo de
un punto, a razón de 0,25 puntos por año completo.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio. Reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales
de formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que se finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos.
A estos efectos, se notificará a los interesados afectados la
fecha, hora y lugar de celebración.
Ayuntamiento de Palmera
Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 4656401
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre de 2003: Inferior a 2.000
habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: De conformidad con
lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación
se establece como requisito para el acceso a este puesto el
conocimiento del valenciano en su grado medio acreditando mediante
el correspondiente certificado de la Junta Cualificadora de
Conocimientos de valenciano.
Méritos específicos:
1. Titulación: Se valorará con un punto el estar en posesión
del título de la licenciatura en derecho.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
2.1 Se valoraran hasta un máximo de 0,50 puntos, los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial
que, teniendo por objecto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo no teniendo relación directa con
las peculiaridades y características de la Corporación convocante.
2.1.1 La valoración de los cursos se efectuará segun el
siguiente baremo:
Por haber participado con aprovechamiento en cursos sobre
Régimen Jurídico de los Servicios Públicos locales, según el RD
2/2000 de 16 de Junio Texto Refundido de la Ley de Contractos
de las Administraciones Públicas, de 30 horas o más: 0,25 puntos.
No se computarán ni se acumularán los cursos de duración
inferior a 30 horas.
Por haber participado con aprovechamiento en cursos sobre
Selección, Clasificación Provisión de puestos de trabajo en la
Administración Local, de 25 horas o más: 0,25 puntos.
No se computarán ni se acumularán los cursos de duración
inferior a 25 horas.
3) Cursos de formación y perfecionamientos específicos:
3.1) Derecho mediambiental:
Se valorará con un máximo de 0,25 puntos, el haber participado
con aprovechamiento en cursos de formación y perfeccionamiento
referentes a la materia Jurídica y Gestión Mediambiental de las
Corporaciones Locales, de acuerdo al siguiente baremo:
De 50 o más horas: 0,25 puntos.
No se computarán ni se acumularán en los cursos de duración
inferior a 50 horas.
3.2) Derecho urbanístico valenciano.
Se valorará hasta un máximo de 0,25 puntos, el haber
participado con aprovechamiento en cursos de formación y
perfeccionamiento en materia urbanística Valenciana, de acuerdo con
el siguiento baremo:
De 30 o más horas: 0,25 puntos.
No se computarán ni se acumularán los cursos de duración
inferior a 30 horas.
3.3) Haciendas locales y catastro.
Se valorarán hasta un máximo 0,50 puntos, el haber
participado con aprovechamiento en cursos sobre la reforma de las
Haciendas Locales y Catastro, realizados según las modificaciones
legislativas introducidas por Ley 51/2002, de 27 de diciembre,
modificadora de la LHL y Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del
Catastro immobiliario, de acuerdo al siguiente baremo:
De 50 o más horas : 0,50 puntos.
No se computarán ni se acumularán los cursos de duración
inferior a 50 horas.
3. Aptitudes para el puesto de trabajo:
Se valorarán los servicios prestados como Funcionario de
Habilitación Nacional, ocupando puestos de secretaria-intervenció,
tanto en propiedad, como nombramiento provisional, en
ayuntamientos de la Comunidad Valenciana , de acuerdo con la siguiente
escala y hasta un máximo de 5 puntos.
3.1 Por servicios prestados de manera continuada, en el
puesto de trabajo de secretaría-intervención, en ayuntamientos de
población igual o inferior a 1.500 habitantes, 0,10 puntos por
mes completo y hasta un máximo de un punto.
3.2 Por servicios prestados de manera continuada, en el
puesto de trabajo de secretaria-intervención, en ayuntamientos de
presupuestos igual o superior a 540.910,89 euros, 0,10 puntos por mes
completo y hata un máximo de un punto.
3.3 Por servicios prestados de manera continuada, en el
puesto de trabajo de secretaría-intervención en ayuntamientos que
gestionen directamente la recaptación de los tributos municipales en
período voluntario, 0, 15 puntos por mes completo, y hasta un
máximo de 1,5 puntos.
3.4 Por servicios prestados de manera continuada, en el
puesto de trabajo de secretaría-intervención, en ayuntamientos con
problemática relacionada con el desarrollo y establecimiento de
empresas con especiales características como empresas
pirotécnicas, 0,10 puntos por mes completo, hasta un máximo 1,5
puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán ser acreditados
documentalmente mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. Los cursos sólo se valorarán si han sido convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación,
cuando hubieran sido homologados por los institutos o escuelas
oficiales de formación de funcionarios o por la Universidad.
3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas,
no podrán ser objecto de valoración. Los seminarios solo se
valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología
que los cursos.
4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el termino de presentaciónde
instáncias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista por
la concreción de los méritos específicos.
A estos efectos, se notificará a los concursantes afectados de
la fecha, hora y lugar de celebración.
Agrupación El Palomar-Bufali
Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 4656701
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: De conformidad con
lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta
Corporación, se establece como requisito para el acceso a esta plaza
el conocimiento del valenciano en su grado: Conocimiento de
Grado Elemental.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de
formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,
teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos
de informática, función pública, contabilidad, contratación de
bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).
1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos
la impartición de clases en los cursos de formación en función
del número de horas impartidas siguiendo esta escala:
a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.
b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan
relación directa con las peculiaridades y características de la
corporación convocante (municipios turísticos; municipios de áreas
metropolitanas, municipios con problemática urbanística, de
aguas, agricultura de alta montaña, montes comunales, etc.).
2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.
b) De 75 o más horas: 1 punto.
c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.
3. Aptitudes para el puesto de trabajo:
Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo
relacionados con Administración Local o que guarden similitud con
el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo de
2,5 puntos.
3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de
carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión
de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:
En entidades locales de población igual o superior a 5.000
habitantes 0,03 puntos/mes.
En entidades locales de presupuesto igual o superior a
3.005.060,5 euros 0,02 puntos/mes.
En entidades con problemática (turística, industrial, agricultura
alta montaña, de áreas metropolitanas, etc.) a 0,02 puntos/mes.
3.2 Servicios prestados como funcionario de Administración
General:
En la subescala técnica 0,01 puntos/mes.
En la subescala administrativa 0,01 puntos/mes.
En la subescala auxiliar admva. 0,01 puntos/mes.
3.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o
superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso
conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en
las Comunidades Autónomas:
a) En la misma Comunidad Autónoma 0,01 puntos/mes.
b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas 0,01.
puntos/mes.
c) En funciones directamente relacionadas con la
Administración Local, además de la valoración por a) o por b) 0,01
puntos/mes.
4. Conocimiento de valenciano: El conocimiento del
valenciano no se valorará en su Grado Elemental atendiendo a que
para participar en el concurso se exige como requisito estar en
posesión de dicho título. No obstante, se valorará como mérito:
Grado Medio: 0,75 puntos.
Grado Superior: 1,00 puntos.
5. Conocimiento de idiomas:
Podrá valorarse hasta un máximo de 0,5 puntos el
conocimiento de lenguas oficiales de la Comunidad Europea.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista:
El Tribunal de valoración podrá acordar, si lo estima necesario,
la celebración de una entrevista para la concreción de los méritos
específicos. A estos efectos, se notificará a los concursantes
afectados de la fecha, hora y lugar de celebración.
Ayuntamiento de Ròtova
Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 4665401
Puntuación mínima: 7,5 puntos.
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: De conformidad con
lo previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Corporación
se establece como requisito para el acceso a este puesto el
conocimiento del valenciano en su grado Superior, que se acreditará
con certificado expedido por la Junta Cualificadora de
Conocimientos de Valenciano de la Generalidad Valenciana.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de
formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,
teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos
de informática, función pública, contabilidad, contratación de
bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).
1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos
la impartición de clases en los cursos de formación en función
del número de horas impartidas siguiendo esta escala:
a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.
b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos de
formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan
relación directa con las peculiaridades y características del
Ayuntamiento de Ròtova, en concreto: municipio turístico y municipio
con problemática urbanística.
La valoración de cada curso se efectuará en función de su
duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.
b) De 75 o más horas: 1 punto.
c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.
3. Aptitudes para el puesto de trabajo:
Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo
relacionados con Administración Local o que guarden similitud con
el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo de
4,5 puntos de acuerdo con las siguientes:
2.1 Por tratarse de un pequeño municipio, con especial falta
de medios personales y materiales, por la experiencia y
conocimiento de la normativa comunitaria europea en Ayudas y
Subvenciones de fondos Estructurales Feder y Feoga, en programas
PRODER, por ocupar el cargo de Responsable Económico y
Financiero de carácter público, en programas PRODER, en la Comarca
de la Safor o limítrofes se otorgarán 2,5 puntos.
2.2 Servicios prestados como funcionario de habilitación de
carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión
de servicio o acumulado, hasta un máximo de 1 punto y con arreglo
a la siguiente escala:
En entidades con problemática turística, industrial, a 0,2
puntos/mes.
2.3 Servicios prestados como funcionario del mismo o
superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso
conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en
las Comunidades Autónomas, hasta un máximo de 1 punto:
a) En la misma Comunidad Autónoma 0,1 puntos/mes.
b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas 0,05
puntos/mes.
c) En funciones directamente relacionadas con la
Administración Local, además de la valoración por a) o por b) 0,1
puntos/mes.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se
notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de
celebración.
Ayuntamiento de Tous
Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 4673801.
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Inferior a 2.000 habitantes.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos:
1.1 Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de
formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que,
teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo no tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la corporación convocante (cursos
de informática, función pública, contabilidad, contratación de
bienes y servicios, lenguaje administrativo valenciano).
1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1 punto.
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
1.3 Se valorarán además hasta un máximo de 0,5 puntos
la impartición de clases en los cursos de formación en función
del número de horas impartidas siguiendo esta escala:
a) De 100 o más horas: 0,50 puntos.
b) De 75 o más horas: 0,35 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,25 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,15 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos:
2.1 Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos
de formación y perfeccionamiento de carácter sectorial que tengan
relación directa con las peculiaridades y características de la
corporación convocante (municipios turísticos; municipios de áreas
metropolitanas, municipios con problemática urbanística, de
aguas, agricultura de alta montaña, montes comunales, etc.).
2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de
su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.
b) De 75 o más horas: 1 punto.
c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.
e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.
3. Aptitudes para el puesto de trabajo:
Se valorará el trabajo desarrollado en puestos de trabajo
relacionados con Administración Local o que guarden similitud con
el contenido técnico del puesto convocado hasta un máximo de
2,5 puntos.
3.1 Servicios prestados como funcionario de habilitación de
carácter nacional en propiedad, interino, provisional, en comisión
de servicio o acumulado, con arreglo a la siguiente escala:
En entidades locales de población igual o superior a 1.000
habitantes 0,20 puntos/mes.
En entidades locales de presupuesto igual o superior a
601.012,10 euros 0,10 puntos/mes.
En entidades con problemática (turística, industrial, agricultura
alta montaña, de áreas metropolitanas, etc.) a 0,10 puntos/mes.
3.2 Servicios prestados como funcionario del mismo o
superior grupo de clasificación por la titulación exigida para el ingreso
conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, en el Estado o en
las Comunidades Autónomas:
a) En la misma Comunidad Autónoma 0,20 puntos/mes.
b) En el Estado o en otras Comunidades Autónomas 0,10
puntos/mes.
c) En funciones directamente relacionadas con la
Administración Local, además de la valoración por a) o por b) 0,10
puntos/mes.
4. Conocimiento de valenciano:
El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo
de 1,5 puntos siempre que se acredite estar en posesión del
pertinente certificado u homologación expedidos por la Junta
Qualificadora de Coneixements del Valencia, con arreglo a la siguiente
escala:
a) Conocimiento oral: 0,40 puntos.
b) Conocimiento de grado elemental: 0,60 puntos.
c) Conocimiento de grado medio: 1,25 puntos.
d) Conocimiento de grado superior: 1,50 puntos.
5. Conocimiento de idiomas:
Podrá valorarse hasta un máximo de 0,5 puntos el
conocimiento de lenguas oficiales de la Comunidad Europea.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista: El Tribunal de valoración podrá
acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para
la concreción de los méritos específicos. A estos efectos, se
notificará a los concursantes afectados de la fecha, hora y lugar de
celebración.
Ayuntamiento de Vinalesa
Puesto: Secretaría, clase 3.a N.o de código de puesto: 4677701
Puntuación mínima:
Población a 31 de diciembre: Superior a 2.000 habitantes.
Requisito del conocimiento del valenciano: grado medio.
Méritos específicos:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos.
Se valorarán hasta un máximo de 2,5 puntos los cursos de
formación y perfeccionamiento de carácter general o sectorial que
teniendo por objeto la formación en alguna de las funciones
propias del puesto de trabajo, no tengan relación directa con las
peculiaridades y características de la corporación convocante.
La valoración de los cursos se efectuará según el siguiente
baremo:
1.1 Por haber participado con aprovechamiento en cursos
sobre formación económico financiera para pequeños municipios
con una duración de 50 horas o más: 0,75 puntos.
No se computarán ni acumularán los cursos de duración inferior
a 50 horas.
1.2 Por haber participado con aprovechamiento en cursos
sobre la función directiva profesional con una duración de 20
horas o más: 0,50 puntos.
No se computarán ni acumularán los cursos con una duración
inferior a 20 horas.
1.3 Por haber participado con aprovechamiento en cursos
sobre normativa autonómica en materia de policías locales con
una duración de 20 horas o más: 0,50 puntos.
No se computarán ni acumularán los cursos de duración inferior
a 20 horas.
1.4 Por haber participado con aprovechamiento en cursos
sobre ordenación y planeamiento urbanístico en la Comunidad
Valenciana con una duración de 20 horas o más: 0,50 puntos.
No se computarán ni acumularán los cursos de duración inferior
a 20 horas.
1.5 Por haber participado con aprovechamiento en cursos
sobre intervención de los entes locales en el recurso contencioso
administrativo con una duración de 25 horas o más: 0,25 puntos.
No se computarán ni acumularán los cursos de duración inferior
a 25 horas.
2. Aptitudes para el puesto de trabajo:
Se valorará la experiencia profesional por los servicios
prestados de manera continuada como funcionario de habilitación
nacional, ocupando puestos de la subescala de Secretaría-
Intervención, tanto en propiedad como con nombramiento provisional
en Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con
la siguiente escala y hasta un máximo de 5 puntos.
Por servicios prestados, de manera continuada, en el puesto
de trabajo de Secretaría-Intervención, en Ayuntamientos de la
Comunidad Valenciana de población inferior a 3.000 habitantes,
a 31 de diciembre de 2003 y con un presupuesto general
consolidado igual o superior a 1.280.000 euros en el ejercicio 2003
que cuenten con organismos autónomos administrativos de
carácter cultural, educativo o deportivo: 0,2 puntos/ mes de servicio
activo hasta un máximo de 5 puntos.
Medios de acreditación y valoración:
1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente
o mediante fotocopias debidamente cotejadas.
2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de
valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto
de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la
consecución de otras de nivel superior.
3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u
organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes
públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando
hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de
formación de funcionarios o por la Universidad.
4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos,
tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o
análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo
se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y
metodología que los cursos.
5. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados
hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de
participación y acreditarse documentalmente.
Realización de entrevista:
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid