El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, que configuró como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, en su Disposición transitoria primera prevé la aplicación de un período transitorio hasta el momento en que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas en una determinada modalidad o especialidad deportiva.
Durante ese período transitorio, las formaciones de entrenadores que en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva lleven a cabo las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener, además del efecto federativo, el efecto académico de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Para obtener tal efecto académico, las formaciones han de cumplir una serie de requisitos: contar con la previa autorización administrativa del órgano competente de las Comunidades Autónomas; ajustarse a lo dispuesto en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre; y contar también con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes, previsto en el apartado vigésimo octavo de la ya mencionada Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.
Este reconocimiento ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando proceda, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma, y conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
Ya que se encuentran implantadas las enseñanzas de régimen especial en la modalidad de fútbol, la Secretaría General para el Deporte, de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de determinadas formaciones que de Entrenador Nacional de Fútbol que previamente autorizó. Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en el apartado Vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, he resuelto:
A los efectos de correspondencia formativa de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado Vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre a las formaciones de entrenadores Entrenador Nacional de Fútbol, autorizadas por la Secretaría General para el Deporte, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, e impartidas por la Federación Andaluza de Fútbol, que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.
A los efectos de correspondencia formativa a los que se refiere el apartado Primero, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.
La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 21 de mayo de 2004.−El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
MODALIDAD DE FÚTBOL
Diploma de Entrenador Nacional de Fútbol
A. Cursos que se reconocen
Curso autorizado por | Lugar y fechas | Código de plan |
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Resolución de 5/7/01, modificada por Resolución de 16/10/01. | Sevilla, del 24/11/01 al 30/06/03. | PT101N3FUFU00 |
Resolución de 5/7/01, modificada por Resolución de 16/10/01. | Algeciras, del 24/11/01 al 30/06/03. | PT0101N3FUFU00 |
Resolución de 5/7/01, modificada por Resolución de 16/10/01. | Herrera, del 24/11/01 al 30/06/03. | PT0101N3FUFU00 |
Resolución de 5/7/01, modificada por Resolución de 16/10/01. | Armilla, del 24/11/01 al 30/06/03. | PT0101N3FUFU00 |
Total de cursos reconocidos: 4.
B. Plan de formación que se reconoce
Plan de formación. Código PT0101N3FUFU00
Horas | |
---|---|
Requisitos de acceso: | |
Título de Bachiller o equivalente a efectos académicos. | |
Diploma de Entrenador Regional de Fútbol. | |
Certificado médico. | |
Bloque común: | |
Fundamentos biológicos. | 50 |
Comportamiento y aprendizaje. | 40 |
Teoría y práctica del entrenamiento. | 90 |
Organización y legislación del deporte. | 20 |
Bloque específico: | |
Formación técnica, táctica y reglamento. | 80 |
Entrenamiento específico. | 90 |
Seguridad e higiene en el deporte. | 15 |
Desarrollo profesional. | 15 |
Requisitos posteriores: | |
Período de prácticas. | 200 |
Carga lectiva total. | 600 |
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