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Documento BOE-A-2004-11166

Orden APA/1824/2004, de 7 de junio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón, que regirá durante la campaña 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 15 de junio de 2004, páginas 21856 a 21857 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-11166

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Alimentación. Vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo

de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su

transformación en pimentón, formuladas por las industrias: "Orencio Hoyo, S.L.",

"José L. Mateos, S.L." e "Hijos Salvador López, S.L.", de una parte, y de

otra, por las Organizaciones Profesionales Agrarias, A.S.A.J.A, C.O.A.G.

y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España (C.C.A.E.),

Acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo

de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo,

por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, por la que se establecen

los procedimientos de homologación de contratos-tipo, y a fin de que los

solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la

contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, en su virtud, dispongo:

Primero.-Se homologa según el régimen establecido por la Ley 2/2000,

de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos

agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba

el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de pimiento

seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón, cuyo texto

figura en el anexo de esta Orden.

Segundo.-El período de vigencia de la homologación del presente

contrato-tipo será el de un año a partir de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

Madrid, 7 de junio de 2004.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO

Contrato de compraventa de pimiento seco en cáscara para pimentón.

Campaña 2004

Contrato Núm. .....

En . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . de 2004(1).

De una parte y como vendedor, D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C.I.F/N.I.F. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

domicilio fiscal en calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

localidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

SI/NO acogido al sistema especial agrario a efectos de I.V.A. (2).

Actuando en nombre propio, como cultivador de la producción de

contratación, o actuando como . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

con C.I.F. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., denominada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

y con domicilio social en . . . . . . . . . . . ., calle . . . . . . . . . . . ., número . . . . . . . . . . . .,

y facultado para la firma del presente contrato, en virtud de (3) . . . . . . . . . . .,

y en la que se integran los cultivadores que adjunto se relacionan, con

sus respectivas superficies y producción objeto de contratación.

Y de otra parte, como comprador, D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

C.I.F./N.I.F . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., domicilio en calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

Localidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

representado en este acto por D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

con N.I.F. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

localidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

como . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en virtud de (3) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y

declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado,

por Orden de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (B.O.E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .),

conciertan el presente contrato, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar

y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen

en el presente contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . kilogramos (4) de pimiento secado

al humo para pimentón de las variedades Capsicum Anum (bola) y

Capsicum Longum (agridulce), procedentes de las fincas reseñadas a

continuación : (Ver imagen página 21856)

Producción contratadaNombre de la

finca/paraje

identificación

catastral

Término

municipal

o población

Provincia

Superficie

contratada

(Has) (4) Kg. (4) Variedad

Cultivada en

calidad de (5)

El vendedor se obliga a no contratar la producción de la misma

superficie con más de una industria.

Segunda. Especificaciones técnicas.-El vendedor no podrá utilizar

otros productos fitosanitarios ni abonados más que los autorizados para

este cultivo, respetando los plazos de seguridad establecidos y sin

sobrepasar las dosis máximas recomendadas.

Tercera. Especificaciones de calidad.-El producto objeto del

presente contrato deberá ajustarse a las siguientes características mínimas de

calidad:

La cáscara deberá estar limpia, sana, secada al humo y no quemada,

entendiendo por cáscara limpia, la exenta de materias extrañas al fruto.

La manzanilla o placenta estará madura y tendrá una coloración encarnada.

Las semillas o pipas serán de color dorado, sanas y sin manchas ; por

lo que respecta al fruto, deberá estar exento de manchas y oscurecimientos.

La Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación undécima

podrá completar estas estipulaciones de calidad, así como intervenir en

supuestos de disconformidad entre las partes.

Cuarta. Precio mínimo.-El precio mínimo a pagar por el comprador,

sobre vehículo de transporte, en caso de recogida directa de la finca del

vendedor, o sobre puesto de recepción habilitado al efecto por el comprador

será para pimiento cáscara con pedúnculo de las variedades siguientes:

Dulce .............. 240,41 euros/100 kilogramos + .......... por 100 IVA (6).

Agridulce ......... 258,44 euros/100 kilogramos + .......... por 100 IVA (6).

Picante ............ 258,44 euros/100 kilogramos + .......... por 100 IVA (6).

Los gastos posteriores a la entrega, de cargas fiscales, descarga y carga

si los hubiera, serán por cuenta y riesgo del comprador.

Quinta. Precio a percibir.-Se conviene como precio a pagar por el

fruto que reúna las características estipuladas de los pimientos cáscara

con pedúnculo de las siguientes variedades:

Dulce . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . euros/100 kilogramos + . . . . . . . . . por 100 IVA (6).

Agridulce . . . . . . . . . . . . . . . . euros/100 kilogramos + . . . . . . . . . por 100 IVA (6).

Picante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . euros/100 kilogramos + . . . . . . . . . por 100 IVA (6).

En las mismas condiciones de entrega de la cláusula anterior.

Sexta. Calendario de entregas a la Empresa adquirente.-El

calendario de entregas será el siguiente: (7)

Período Cantidad kilogramos Porcentaje sobre total Observaciones

En todo caso las entregas deberán estar finalizadas antes del 30 de

Noviembre, no obstante, los contratantes pueden acordar otra fecha

distinta a la señalada de mutuo acuerdo. El comprador proveerá al vendedor

de los envases necesarios para efectuar las entregas de pimiento en los

períodos convenidos anteriormente.

El agricultor devolverá al comprador los envases vacíos sobrantes en

la última entrega que realice del producto o en caso contrario se descontará

su importe al efectuar la liquidación.

Séptima. Condiciones de pago.-El comprador liquidará el producto

recibido en los plazos siguientes: Una tercera parte el 30 de diciembre

de 2.004 ; otra parte el 30 de enero de 2.005; la última el 30 de marzo

de 2.005. Ello sin perjuicio de conveniencias entre los contratantes y con

posibilidad de anticipos en forma de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El pago se efectuará en metálico, por cheque, pagaré, transferencia

bancaria, u otra modalidad que ambas partes acuerden.

Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición los

documentos acreditativos del pago, con el fin de cumplir los requisitos

que en su momento puedan fijar para la percepción de ayudas, la UE,

el Estado Español o las Comunidades Autónomas.

Octava. Recepción y control.-El pesaje del producto se efectuará en

......... El control de calidad será llevado a cabo en ........., de acuerdo

con lo que convienen ambas partes en el presente contrato.

Novena. Indemnización.-El incumplimiento de este contrato, a

efectos de entrega y recepción del producto en las condiciones establecidas,

dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:

Si el incumplimiento es del vendedor consistirá en una indemnización

al comprador del 20 por 100 del valor estipulado para la mercancía que

haya dejado de entregar hasta completar la cantidad contratada.

Si el incumplimiento fuese por parte del comprador que se negase

a la recepción del producto en las condiciones especificadas en este

contrato, aparte de quedar el producto a libre disposición del vendedor, tendrá

el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 20 por 100

del valor estipulado para la mercancía que no hubiese querido recibir.

La obligación de indemnizar expresada en los anteriores párrafos,

existirá siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad

de inatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por

la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación undécima,

si las partes así lo acuerdan.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de

cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión

antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de

incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso

sobrepasará la anteriormente establecida.

En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de

los siete días siguientes a producirse el incumplimiento ante la mencionada

Comisión.

Décima. Causas de fuerza mayor.-No se consideran causas de

incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de

huelgas, siniestro o situaciones catastróficas, producidas por adversidades

climatológicas o enfermedades y plagas no controlables por las partes.

Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen en

comunicárselo dentro de los siete días siguientes a haberse producido,

así mismo, lo comunicarán, dentro del mismo plazo, a la citada Comisión

para su constatación.

Undécima. Comisión de seguimiento.-El control, seguimiento y

vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos

y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de

Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en

el Artículo 4 de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos

tipo de productos agroalimentarios, y cuantas disposiciones posteriores

desarrolle dicha Ley. La Comisión de Seguimiento se constituirá con

representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus

gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de

0,12 euros por 100 kilogramos contratados.

Para el cumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 4 de

la Ley 2/2000, el comprador remitirá un ejemplar del presente contrato

a la Comisión de Seguimiento, donde quedará depositado.

Duodécima. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pueda surgir entre

las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente

contrato y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo o por

la Comisión, será sometida al procedimiento arbitral establecido en la

Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.

De conformidad con cuanto antecede se firman los preceptivos

ejemplares del presente Contrato en el lugar y fecha expresados en el

encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

Firma Firma

Estipulaciones adicionales de adecuación de cantidades y calendarios

Decimotercera. La cosecha contratada de pimientos reflejada en la

estipulación primera se fija definitivamente en las superficies y cantidades

que se relacionan a continuación: (Ver imagen página 21857)

Producción contratadaNombre de la

finca/paraje

identificación

catastral

Término

municipal

o población

Provincia

Superficie

contratada

(Has) (4) Kg. (4) Variedad

Las cantidades de producción contratada estarán expresadas en kilos

con una tolerancia del >15 por 100.

Decimocuarta. Se establece el siguiente calendario de entregas:

Período Cantidad kilogramos Porcentaje sobre total Observaciones

De conformidad con cuanto antecede, se firman los preceptivos

ejemplares del presente contrato en . . . . . . . ., a . . . . . . . . de . . . . . . . . de 2004 (8).

comprador, vendedor,

(1) Anterior al 31 de julio de 2004.

(2) Táchese lo que no proceda.

(3) Documento acreditativo de la representación.

(4) Esta cantidad podrá ser modificada en la estipulación

decimotercera.

(5) Propietario, arrendatario, aparcero, etc.

(6) Indicar el porcentaje correspondiente en caso de estar sujeto al

Régimen General o al Régimen Especial Agrario.

(7) Este calendario podrá ser modificado en la estipulación

decimocuarta.

(8) Anterior al 15 de septiembre de 2004.

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