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Documento BOE-A-2004-11199

Orden DEF/1831/2004, de 3 de junio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Analistas y Operadores de Laboratorio del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas".

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 16 de junio de 2004, páginas 21914 a 21918 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2004-11199

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004,

de 6 de febrero (Boletín Oficial del Estado del día 7), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para el año 2004, y con

el fin de atender las necesidades de personal de la Administración

Pública.

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la

Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso

en la Escala de Analistas y Operadores de Laboratorio del Instituto

Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", con

sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 3 plazas de la

Escala de Analistas y Operadores de Laboratorio del Instituto

Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas",

Código 5321, de las cuales 1 se convoca por el sistema general de

acceso libre, y 2 se reservan para dar cumplimiento a lo dispuesto

en el artículo 3 del Real Decreto 999/2002, de 27 de septiembre,

(B.O.E. de 9 de octubre), modificado por el Real Decreto

999/2003, de 25 de julio, (B.O.E. de 8 de agosto), sobre

valoración como mérito del tiempo de servicios prestados en las

Fuerzas Armadas como militar de complemento, militar profesional

de tropa y marinería o reservista voluntario y la reserva de plazas

para militares profesionales en el acceso a la Administración del

Estado.

Las plazas sin cubrir del cupo de reserva a militares

profesionales se acumularán al cupo de plazas libres.

El conjunto de plazas ofertado se distribuye por áreas de

especialización y localización geográfica en la forma en que se relaciona

a continuación:

Área de especialización: Control de Configuración y

documentación de programas. Total plazas: Tres. Plazas libres: Una. Plazas

reserva: Dos. Destino: Torrejón de Ardoz.

A los efectos de participación en los procesos selectivos

correspondientes a las plazas reservadas a militares profesionales, se

entenderá que los servicios prestados en las especialidades

guardan relación con las funciones a desempeñar en el Área de

Especialización a la que se opta (Real Decreto 207/203, de 21 de

febrero, B.O.E. de 5 de marzo).

Especialidad: Control de Configuración y Documentación de

Programas.

Ejército de Tierra: Electrónica, Informática, Administración

(Escala de Suboficiales) Transmisiones, Mantenimiento de

Telecomunicaciones, Administración (MPTM).

Armada: Tecnología de la Comunicación e Información,

Electrónica, Administración (Escala de Suboficiales).

Comunicaciones, Electrónica, Administración (MPTM).

Ejército del Aire: Telecomunicaciones y Electrónica,

Informática, Administración (Escala de Suboficiales).

Mando y Control, Mecánica de Telecomunicaciones y

Electrónica, Administración (MPTM).

1.2 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que

se especifican en el Anexo I.

1.3 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el

que figura como Anexo II a esta convocatoria.

1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el

siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará en el

plazo máximo de dos meses contados desde la finalización del

plazo de presentación de solicitudes. La duración máxima del

proceso de celebración de los ejercicios será de cuatro meses contados

a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante

resolución de la Secretaría General para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación

del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización del proceso selectivo,

los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de

la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes

requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Ser español.

b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros

de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud

de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea

y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad,

el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de

los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así

lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún

Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados

por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén

separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán

participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de

veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condición de obtener

el título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo

Grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso

a la Universidad para mayores de 25 años. En el caso de

titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión

de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni

estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible

con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado mediante

expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.1.6 Además de los requisitos anteriormente enumerados,

el personal militar profesional que participe en este proceso

selectivo optando a alguna de las plazas reservadas para este colectivo,

deberá cumplir el siguiente:

Haber cumplido, como mínimo, tres años de servicio en las

Fuerzas Armadas como militar profesional y acreditar que durante

ese período los servicios prestados, aptitudes o titulaciones

adquiridas como militar guardan relación con las funciones

correspondientes a la plaza a la que se opta. A tales efectos, por el Órgano

responsable de personal de cada Ejército se expedirá, conforme

al Anexo V de esta convocatoria, certificación a los interesados

relativa al cumplimiento de este requisito. En la expedición del

mencionado certificado , que se deberá adjuntar a la solicitud,

se tendrá en cuenta lo dispuesto en la base 1.1, reflejándose en

el apartado A) del citado anexo la especialidad militar profesional

en la que se han prestado dichos servicios.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo,

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a

pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de

derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente

en el Ministerio de Defensa (Paseo de la Castellana, 109), en el

Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública,

en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las

representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero,

en la página de Internet: www.map.es/serviciospalpciudadano/

empleoppublico/procesospselectivos y en el Instituto Nacional de

Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas".

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del Anexo IV.

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Ministerio de Defensa o en la forma establecida en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales

contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de

esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán

al Subsecretario del Ministerio de Defensa. La no presentación

de la solicitud en tiempo y forma, supondrá la exclusión del

aspirante.

3.3 A la solicitud se acompañará:

Una fotocopia compulsada del Documento de Identidad o del

pasaporte.

Los incluidos en el primer párrafo del apartado b) de la base

2.1.1 que residan en España, además de la fotocopia compulsada

del correspondiente documento de identidad o pasaporte, una

fotocopia compulsada de la tarjeta de residente comunitario o de

familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta

temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario

fronterizo en vigor.

Los incluidos en el segundo párrafo del apartado b) de la base

2.1.1, además de la fotocopia compulsada del pasaporte, una

fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber

solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber

solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no

haberse solicitado estos documentos deberán presentar los

documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten

el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del

español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al que

sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que

existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de

Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las

certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,

presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración

de las correspondientes pruebas.

Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía

igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o

medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido

por el Organo Técnico de Valoración que dictaminó el grado de

minusvalía.

3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que

pudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarse en cualquier

momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

Director General de Personal dictará resolución, en el plazo

máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y

excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín

Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se encuentren

expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes

admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles

para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión

y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer

ejercicio de la oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran

producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos

lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que

figura como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones

vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo

28 de la ley citada en la base anterior.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Técnica

Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, Km 4, 28850 Torrejón

de Ardoz (Madrid), teléfono 91 5201311 ó 5201243, dirección

de correo electrónico marinentUinta.es

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra S, según lo establecido

en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de fecha 29 de enero de 2004 (Boletín Oficial del Estado

de 6 de febrero).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

6.3 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el

Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de su celebración

y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan

alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación

de la puntuación obtenida.

6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.4.

6.5 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la

hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días naturales

para presentar, salvo los aspirantes por el turno de reserva que

ya lo hayan presentado anteriormente, en el Registro General del

Ministerio de Defensa, o en la forma establecida en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, una certificación expedida por los servicios de

personal de los Centros u Organismos donde presten o, en su caso,

hayan prestado sus servicios, según modelo que figura como

Anexo V. Igualmente aportarán la documentación oportuna para

la valoración de los méritos académicos. La no presentación de

la certificación y la documentación citada en el plazo señalado

supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.

6.6 El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares

de celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal,

la relación que contenga la valoración provisional de méritos de

la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida

en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo

de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación

de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.

Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la

valoración definitiva de la fase de concurso.

6.7 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del

proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes

no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria,

previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a

la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el

Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de

puntuación, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio,

en la sede del Tribunal y en aquellos que estime oportunos.

Dicha relación se elevará al Director General de Personal del

Ministerio de Defensa, que la publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de

veinte días naturales, desde la citada publicación, para la

presentación de la documentación acreditativa de los requisitos

exigidos en la convocatoria.

Los aspirantes que no presenten dicha documentación en el

plazo indicado no serán nombrados funcionarios de carrera.

7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará, de acuerdo con la puntuación

total obtenida, y, en su caso, según la petición de destino, a la

vista de los puestos ofertados.

7.4 Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como

destino y que impliquen la participación directa o indirecta en

el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por

objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado,

quedarán reservados a los aspirantes de nacionalidad española.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ; el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo, la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en

la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con

carácter potestativo, recurso de reposición ante el ilustrísimo señor

Director General de Personal, en el plazo de un mes desde su

publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo

de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional

competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer

recurso de reposición, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o

se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 3 de junio 2004.-P.D. (Orden DEF/1612/2004,

de 01-06, BOE de 2-6), el Director general de Personal, Luis Roca

Ramírez.

Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Calificador.

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

1. La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en contestar

por escrito un cuestionario de preguntas, tipo test, con cuatro

respuestas alternativas, sobre las materias del programa que figura

en el anexo II a esta convocatoria, dirigido a apreciar la adecuación

de los aspirantes para el desempeño de las tareas propias de la

Escala de Analistas y Operadores de Laboratorio del INTA. Tendrá

una duración máxima de dos horas.

Se otorgará una calificación máxima de treinta puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de quince puntos para aprobar el

ejercicio.

Segundo ejercicio: Consistirá en realizar en el tiempo máximo

de una hora, un supuesto práctico señalado por el Tribunal,

relacionado con el temario del programa que figura en el anexo II

a esta convocatoria y con las tareas propias de la Escala de

Analistas y Operadores de Laboratorio del INTA.

Se otorgará una calificación máxima de setenta puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de treinta y cinco puntos para superar

el ejercicio.

Todos los ejercicios serán realizados en el Instituto Nacional

de Técnica Aeroespacial, Ctra. Torrejón - Ajalvir, km. 4. Torrejón

de Ardoz (Madrid).

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios.

2. Fase de concurso: Se valorarán, hasta un máximo de 5

puntos, los siguientes méritos:

Méritos profesionales

Por servicios efectivos prestados en las Fuerzas Armadas como

militar de complemento, militar profesional de tropa y marinería

o reservista voluntario, siempre que los servicios prestados,

aptitudes o titulaciones adquiridas como militar durante los años de

servicio, guarden relación con las funciones de la plaza a la que

se aspira, se valorará hasta la fecha de publicación de esta

convocatoria, hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,22 puntos

por año completo de servicios.

Por haber desarrollado o estar desarrollando tareas o

actividades similares al contenido del programa en cualquier otro

ámbito, se valorará, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria,

hasta un máximo de 2,5 puntos, a razón de 0,28 puntos por

año completo.

Méritos Académicos

Por estar en posesión de titulación académica superior a la

exigida, directamente relacionada, a juicio del Tribunal

Calificador, con la plaza a la que se opta, se otorgarán 2,5 puntos.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma

de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de

oposición.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá

atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de

la fase de oposición.

2. La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de

la fase de oposición.

3. La mayor puntuación alcanzada en méritos profesionales.

4. La mayor puntuación alcanzada en méritos académicos.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de

Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de

aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación

considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos

para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo

Internacional correspondiente.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con

minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los

aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para

las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su

solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y

medios para su realización.

ANEXO II

Programa

Área de Especialización: Control de Configuración y

Documentación de Programas

Tema 1. La documentación. Concepto y contenido.

Importancia de la información científica y técnica en el desarrollo.

Tema 2. Los documentos y sus clases. Tipología documental.

Tema 3. La cadena documental y sus etapas: Creación,

selección y adquisición, análisis, almacenamiento, recuperación y

difusión de información.

Tema 4. El análisis documental. Concepto. Descripción

bibliográfica y análisis del contenido.

Tema 5. Sistemas de almacenamiento de la información. El

almacenamiento automático de la información. Tipos de soportes.

Tema 6. Las bases de datos. Creación y funcionamiento.

Tema 7. Introducción al control de la documentación de

proyectos.

Tema 8. Adquisición y registro de la documentación de

proyectos.

Tema 9. Descripción y catalogación de la documentación de

proyectos.

Tema 10. Control de proyectos.

Tema 11. Procedimiento para control de proyectos.

Tema 12. Plan de control de proyectos.

Tema 13. Objetivos del control de configuración de un

proyecto.

Tema 14. Sistema de control.

Tema 15. Revisiones de proyectos.

Tema 16. Presentación de ofertas.

Tema 17. Sistema de información del estado del proyecto.

Tema 18. Manejo de documentación de diseño y fabricación.

Tema 19. Archivo de documentación de diseño y fabricación.

Tema 20. Criterios, tipos y medios de archivo de

documentación de diseño y fabricación.

Tema 21. Normativa aplicable para archivo de

documentación.

Tema 22. Control de documentación de diseño y fabricación.

Tema 23. Procedimiento de control de sanción de

documentación.

Tema 24. Intercambio e información con la Industria y con

otros Organismos e Instituciones del Estado.

Tema 25. Gestión de configuración.

Tema 26. Procedimiento para control de configuración y

documentación.

Tema 27. Plan del control de configuración.

Tema 28. Objetivos de la gestión de configuración de un

proyecto.

Tema 29. Sistema de identificación.

Tema 30. Control de cambios.

Tema 31. Comité de control de configuración.

Tema 32. Sistema de información del estado de la

configuración.

Tema 33. Informática aplicada al control de documentación.

Tema 34. Documentación técnica de proyecto.

Tema 35. Órdenes técnicas.

Tema 36. Control de configuración.

Tema 37. Sistemas integrados de control de configuración.

Tema 38. Seguridad de los sistemas integrados.

Tema 39. Gestión de documentación.

Tema 40. Distribución y control de los documentos ; páginas

de control ; proceso de firmas.

Tema 41. Manejo de archivos documentales de programas

y proyectos.

Tema 42. Organización general de archivos de programas y

proyectos.

Tema 43. Fuentes de información para ciencia y tecnología.

Tema 44. Metodología para la elaboración de resúmenes

técnicos.

Tema 45. Herramientas para recuperar información

(Internet).

Tema 46. Informes de configuración ; partes básicas de un

informe.

Tema 47. Informes científicos y técnicos.

Tema 48. Fuentes y procedimientos de documentación

legislativa en la Comunidad Europea.

Tema 49. Control de cambios en el código y en la

documentación asociada a programas y proyectos.

Tema 50. Sistema de gestión de pedidos.

ANEXO III

Tribunal Calificador

Tribunal titular:

Presidenta: D.a M.a Isabel González Hernández, funcionaria de

la Escala de Titulados Superiores de Servicios del INTA.

Secretaria: D.a Elisa Ragel Prudencio, funcionaria de la Escala

de Científicos Especializados del INTA.

Vocales: D. Santiago López González, funcionario de la Escala

de Científicos Superiores del INTA. D. Fernando Mediano Mendo,

funcionario de la Escala Superior de Técnicos de Tráfico. D.

Vicente Quintanilla Vaquero, funcionario de la Escala de Titulados

Técnicos Especializados del INTA.

Tribunal suplente:

Presidente: D. Antolín Gómez Gil, funcionario de la Escala de

Titulados Técnicos Especializados del INTA.

Secretario: D. Froilán Fernández Velázquez, funcionario de la

Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA.

Vocales: D.a Stella Prieto Gonzalo, funcionaria de la Escala

de Científicos Superiores del INTA. D. Graciano Martínez Fuente,

funcionario de la Escala de Titulados Técnicos Especializados del

INTA. D. Rufino Barco Alcón, funcionario de la Escala de Titulados

Técnicos Especializados del INTA.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y

en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará: Escala

de Analistas y Operadores de Laboratorio del INTA, código 5321.

El recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", no es

necesario su cumplimentación.

En el recuadro 17, "Forma de acceso", aquellos aspirantes que

accedan por el turno libre consignarán la letra mayúscula "L"

(Libre/nuevo ingreso). Los aspirantes a alguna de las plazas

reservadas a militares profesionales consignarán la letra mayúscula

"R" (Reservada a militares profesionales).

En el recuadro 18, "Ministerio/Organo/Entidad convocante",

se consignará: Ministerio de Defensa. No es necesario señalar

código.

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial

del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

El recuadro 20, "Provincia de examen", no es necesario su

cumplimentación.

En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía

podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,

y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios

en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se hará

constar la titulación que se posee para participar en estas pruebas,

de acuerdo con lo señalado en la base 2.1.3 de esta convocatoria.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 12,76 euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través

de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada

de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

corriente número 0182/2370/48/0201503641 del Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima, sucursal 2370, con

domicilio en calle de Alcalá número 16, de Madrid, a nombre de "Tesoro

Público. Ministerio de Defensa. Cuenta restringida para la

recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 14020. Derechos de

examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier

oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia

desde cualquier entidad bancaria., siendo preciso que quede claro

ante la entidad destinataria de la transferencia que el destino de

la tasa es el pago de los derechos de examen.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrase exento, determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO V (Ver imagen página 21918)

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