En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 dos de la Ley 62/2003 de 30, de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por el que se regula la integración del personal del Instituto de Salud Carlos III en la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, acuerda aprobar la convocatoria para la integración del personal funcionario en la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Podrán solicitar la integración en la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación los funcionarios de carrera en servicio activo en el Instituto de Salud Carlos III que a la entrada en vigor de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre cumplan con los requisitos enumerados en el apartado dos del art. 54 de dicha Ley que se especifican en la base segunda de esta convocatoria.
1.2 Los funcionarios que se integren en la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación quedarán en situación de excedencia en su Cuerpo o Escala de origen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
2. Requisitos de candidatos
2.1 Tendrán derecho a integrarse en la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación los funcionarios de carrera que el día 1 de enero de 2004 fecha de la entrada en vigor de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título Bachiller Superior, BUP, Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o cualquier otro título equivalente.
b) Pertenecer como funcionarios de carrera a Cuerpos, Escalas o plazas del grupo C.
c) Estar desempeñando actividades de aplicación en relación con métodos, procesos o sistemas científicos o técnicos ya establecidos; realizar ensayos, análisis y experimentos de carácter rutinario; manejar equipos o instrumentos científicos, o realizar tomas, preparaciones y tratamientos de muestras.
d) Hallarse en situación de servicio activo en el Instituto de Salud Carlos III.
3. Solicitudes
3.1 Todos los funcionarios, que reuniendo los requisitos establecidos en la base 2.1, deseen participar en esta convocatoria para integrarse en la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Secretario General de Política Científica y Tecnológica. Dicha solicitud se ajustará al modelo que figura en el anexo II de esta convocatoria y que estará disponible en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia http:/www.mec.es
3.2 A dicha solicitud el aspirante deberá acompañar:
a) Fotocopia compulsada del título exigido o certificación académica que acredite su posesión.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
b) Certificado de la Unidad de Personal del Instituto de Salud Carlos III, según modelo adjunto que figura en el Anexo III.
c) Currículum vitae del período de tiempo en el que se hayan desarrollado las actividades a que se refiere la base 2.1.c), de acuerdo con el modelo normalizado que se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia http:/www.mec.es, y del Instituto de Salud Carlos III, http:/www.isciii.es
El currículum vitae se presentará en papel, con todas sus hojas firmadas.
3.3 Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia (calle Los Madrazo, 15 -17, 28014 Madrid), en el Registro General del Instituto de Salud Carlos III (calle Sinesio Delgado, 4, 28029 Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Admisión de solicitantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de solicitantes admitidos y excluidos, con indicación de sus apellidos, nombre y número de Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, así como, en su caso, de las causas de exclusión, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente a aquél en el que se haga pública la resolución. Así mismo, se indicarán los lugares donde se encuentren expuestas al público las listas de aspirantes admitidos y excluidos.
4.2 La lista de admitidos y excluidos deberá ser expuesta en los tablones y la página web del Ministerio de Educación y Ciencia, y del Instituto de Salud Carlos III en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
4.3 Contra la Resolución definitiva que se hará pública en los mismos lugares a que se refiere el apartado anterior, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la Resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. Comisión calificadora
5.1 La comprobación de los requisitos a los que se refiere la base 2, corresponderá a la Comisión calificadora que figura en el anexo I de esta Convocatoria.
5.2 La Comisión calificadora podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Asimismo, la Comisión podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que considere procedente.
5.3 Cuando concurran motivos de abstención o se haya promovido la recusación de alguno de los miembros de la Comisión, se estará a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.4 Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Los acuerdos se alcanzarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
5.5 La Comisión calificadora resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de la Comisión calificadora se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión calificadora tendrá su sede en el Instituto de Salud Carlos III, calle Sinesio Delgado, 4, 28029 Madrid, teléfono 91-822-20.00.
La Comisión dispondrá que al menos una persona, miembro o no de la Comisión, atienda en dicha sede cuantas cuestiones sean planteadas en relación con esta convocatoria.
6. Resolución del procedimiento de integración
6.1 La Comisión calificadora tendrá un plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de integración de cuatro meses desde la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
6.2 Finalizado el proceso, la Comisión calificadora hará pública la relación de los funcionarios que se integran en la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación. En todo caso, la relación deberá ser expuesta en el Ministerio de Educación y Ciencia, en el Instituto de Salud Carlos III, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
6.3 Contra las resoluciones de la Comisión calificadora y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministerio de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Nombramiento de funcionarios
El nombramiento de los funcionarios de carrera que se integren en la Escala de Auxiliares de Investigación será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.
8. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ella y de la actuación de la Comisión calificadora podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la Comisión calificadora, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 26 de mayo de 2004.–La Ministra, P.D. (Orden ECI/1217/2004, de 3-05, BOE del 06-05), el Subsecretario, Fernando Gurrea Casamayor.
Ilma. Sra. Subdirectora General de Administración de Recursos Humanos.
Titular:
Presidenta: Dña. Odorina Tello Anchuela. Cuerpo de Médicos de la Sanidad Nacional.
Vocales: Dña. Gloria Díaz Mesanza. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
D. José M.ª Lillo Fernández de Cueva. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
D. Antonio Fernández Uría, Escala de Investigadores Titulares de OPIs.
Secretario: D. Gregorio González Diego. Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado.
Suplente:
Presidente: D. Luciano Saez Ayerra. Cuerpo Superior Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.
Vocales: D. Luis Rodríguez Peñamil. Escala Técnica de Gestión de OO.AA.
Dña. M.ª Pilar Valle García. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Dña. Concepción García Vallejo. Escala de Investigadores Titulares de OPIs.
Secretaría: Dña. Carmen Calvo Figuero. Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.
(El certificado debe emitirse en copia de este Anexo)
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