En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 62/2003 de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por el que se regula la integración del personal del Instituto de Salud Carlos III en las Escalas de Investigadores Titulares y de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, acuerda aprobar la convocatoria para la integración del personal funcionario en la Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Podrán solicitar la integración en la Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación los funcionarios de carrera en servicio activo en el Instituto de Salud Carlos III, que a la entrada en vigor de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre cumplan con los requisitos enumerados en el apartado tres del artículo 53 de dicha ley que se especifican en la base segunda de esta convocatoria.
1.2 Los funcionarios que se integren en la Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación quedarán en situación de excedencia en su Cuerpo o Escala de origen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
2. Requisitos de candidatos
Tendrán derecho a integrarse en la Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación los funcionarios de carrera que en el momento de entrada en vigor de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, cumplan los siguientes requisitos:
2.1 Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero o arquitecto.
2.2 Pertenecer como funcionarios de carrera a Cuerpos, Escalas o plazas del grupo A.
2.3 Estar desempeñando actividades de diseño, aplicación, mantenimiento y mejora en instalaciones científicas experimentales, o funciones de asesoramiento, análisis o informe, en sus respectivas especialidades.
2.4 Hallarse en situación de servicio activo en el Instituto de Salud Carlos III el 1 de enero de 2004.
3. Solicitudes
3.1 Todos los funcionarios, que reuniendo los requisitos establecidos en la base 2, deseen tomar parte en esta convocatoria para integrarse en la Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación, deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Secretario General de Política Científica y Tecnológica. Dicha solicitud se ajustará al modelo que figura en el anexo III de esta convocatoria y que estará disponible en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia http:/www.mec.es.
3.2 A dicha solicitud el aspirante deberá acompañar:
a) Fotocopia compulsada del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o certificación académica que acredite su posesión. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
b) Currículum vitae, de acuerdo con el modelo normalizado que se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia http:/www.mec.es, y del Instituto de Salud Carlos III, http:/www.isciii.es, de las actividades a que se refiere la base 2.3, de la presente Convocatoria. El Currículum vitae se presentará en papel, con todas sus hojas firmadas, y en soporte informático.
c) Certificado de la Unidad de Personal del Instituto de Salud Carlos III según modelo adjunto que figura en el anexo IV.
3.3 En caso de que un funcionario solicite la integración, tanto en la Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación como en la de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación, deberá expresar el orden de preferencia en relación con las mismas en el recuadro correspondiente de la solicitud.
3.4 Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia (calle Los Madrazo, 15-17, 28014, Madrid), en el Registro General del Instituto de Salud Carlos III (calle de Sinesio Delgado, 4, 28029 Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Admisión de solicitantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de solicitantes admitidos y excluidos, con indicación de sus apellidos, nombre y número de Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, así como, en su caso, de las causas de exclusión, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente a aquél en el que se haga pública la resolución. Así mismo se indicarán los lugares donde se encuentren expuestas al público las listas de aspirantes admitidos y excluidos.
4.2 La lista de admitidos y excluidos deberá ser expuesta en los tablones y la página web del Ministerio de Educación y Ciencia y del Instituto de Salud Carlos III en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
4.3 Contra la resolución definitiva, que se hará pública en los mismos lugares a que se refiere el apartado anterior, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. Comisión calificadora
5.1 La comprobación de los requisitos a los que se refiere la base 2, teniendo en cuenta los criterios que se indican en el anexo II, corresponderá a la Comisión calificadora que figura en el anexo I de esta convocatoria.
5.2 La Comisión calificadora podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Asimismo, la Comisión podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que considere procedente.
5.3 Cuando concurran motivos de abstención o se haya promovido la recusación de alguno de los miembros de la Comisión, se estará a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.4 Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Los acuerdos se alcanzarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
5.5 La Comisión calificadora, resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de la Comisión calificadora se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6 NA efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión calificadora tendrá su sede en el Instituto de Salud Carlos III, calle Sinesio Delgado, 4, 28029 Madrid, teléfono 91 822 20 00.
La Comisión dispondrá que al menos una persona, miembro o no de la Comisión, atienda en dicha sede cuantas cuestiones sean planteadas en relación con esta convocatoria.
6. Resolución del procedimiento de integración
6.1 La Comisión calificadora tendrá un plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de integración de cuatro meses desde la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
6.2 Finalizado el proceso, la Comisión calificadora hará pública la relación de los funcionarios que se integran en la Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación. En todo caso, la relación deberá ser expuesta en el Ministerio de Educación y Ciencia, en el Instituto de Salud Carlos III, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
6.3 Contra las resoluciones de la Comisión Calificadora y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministerio de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Nombramiento de funcionarios
El nombramiento de los funcionarios que se integren en la Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
8. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ella y de la actuación de la Comisión calificadora podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso proceder a la revisión de las resoluciones de la Comisión calificadora, conforme a lo previsto en la mencionada ley.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 26 de mayo de 2004.‒La Ministra, P. D. (Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6 de mayo), el Subsecretario, Fernando Gurrea Casamayor.
Ilma. Sra. Subdirectora General de Administración de Recursos Humanos.
Titular:
Presidente: Don Manuel Carrasco Mallén, Cuerpo de Médicos de la Sanidad Nacional.
Vocales:
Don Rafael Moral Moreno Escala de Titulados Superiores de Servicios del INTA.
Doña Teresa Cepeda Hurtado. Escala Técnica de Gestión de OO.AA. Especialidad Sanidad y Consumo.
Don Argimiro Huerga Rodríguez, Escala de Titulados Superiores del MCYT.
Secretaria: Doña María José Fraile Soria. Escala Técnica de Gestión de OO.AA., especialidad Sanidad y Consumo.
Suplente:
Presidente: Don José María Amate Blanco. Cuerpo de Farmacéuticos de la Sanidad Nacional.
Vocales:
Doña M.ª Isabel Fernández Rodríguez. Escala Técnica de Gestión de OO.AA.
Don José Félix Olalla Marañón. Escala de Farmacéuticos Inspectores. Cuerpo Inspección Sanitaria de Administración de la Seguridad Social.
Doña Margarita Vila Pena. Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.
Secretario: Don Roberto Bieger Vera. Técnico de Función Administrativa. Grupo A.
Con el fin de determinar el cumplimiento del requisito, contenido en la base 2.3 de esta convocatoria, relativo al desempeño, por parte del funcionario candidato a la integración en la Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación, de actividades de diseño, aplicación, mantenimiento y mejora en instalaciones científicas experimentales, o funciones de asesoramiento, análisis o informe, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, se considerarán incluidos en tales categorías de actividades los siguientes trabajos:
a) La elaboración de programas y proyectos sanitarios de naturaleza técnica.
b) La elaboración de informes y dictámenes sanitarios de carácter técnico.
c) La dirección y coordinación de actividades tecnológicas.
d) Los estudios epidemiológicos, microbiológicos, ambientales, de salud pública, de salud laboral, de evaluación de tecnologías sanitarias, de documentación científica o de cualquier otra naturaleza sanitaria, con carácter técnico.
e) La obtención, clasificación y evaluación de datos de interés sanitario.
f) La dirección y realización de ensayos, análisis y experimentos.
g) La redacción y publicación de estudios y trabajos tecnológicos.
h) El diseño, construcción, mejora y supervisión de instalaciones y equipos.
i) El control y seguridad de instalaciones y procesos.
j) La prestación de servicios técnicos y de asesoramiento científico.
k) El estudio, conservación y evaluación de colecciones en el ámbito sanitario.
l) La elaboración de programas de formación y la dirección y coordinación de actividades formativas en el ámbito sanitario.
(El certificado debe emitirse en copia de este anexo)
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