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Documento BOE-A-2004-11372

Real Decreto 1370/2004, de 7 de junio, por el que se homologan los títulos de Ingeniero Industrial (segundo ciclo) y de Ingeniero en Informática (segundo ciclo), de la Escuela Politécnica Superior, de la Universidad de Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 2004, páginas 22331 a 22332 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-11372
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2004/06/07/1370

TEXTO ORIGINAL

La Universidad de Huelva ha aprobado los planes de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos de Ingeniero Industrial (segundo ciclo) y de Ingeniero en Informática (segundo ciclo), de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Escuela Politécnica Superior, cuya implantación ha sido autorizada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Acreditada la homologación de los mencionados planes de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede la homologación de los referidos títulos.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en los Reales Decretos 921/1992, de 17 de julio, y 1459/1990, de 26 de octubre, por los que se establecen, respectivamente, los títulos de Ingeniero Industrial y de Ingeniero en Informática, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquéllos, y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Se homologan los títulos de Ingeniero Industrial (segundo ciclo) y de Ingeniero en Informática (segundo ciclo), de la Escuela Politécnica Superior, de la Universidad de Huelva, una vez acreditada la homologación de sus planes de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

La homologación de los planes de estudios a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior ha sido publicada en los «Boletines Oficiales del Estado» de 20 de enero y de 16 de febrero de 2004, por Resoluciones del Rectorado de la Universidad de fechas 22 de diciembre de 2003 y de 22 de enero de 2004, respectivamente.

2. La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá autorizar la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos homologados en el apartado 1, y la Universidad de Huelva proceder, en su momento, a la expedición de los correspondientes títulos.

Artículo 2. Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas.

A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados 5 y, en su caso, 6 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, transcurrido el período de implantación de los planes de estudios a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, la universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

Artículo 3. Expedición del título.

Los títulos a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 serán expedidos por el Rector de la Universidad de Huelva, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normas vigentes, con expresa mención de este real decreto que homologa los títulos.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Por el Ministro de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 7 de junio de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Ciencia,

MARÍA JESÚS SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/06/2004
  • Fecha de publicación: 18/06/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Homologación de títulos académicos
  • Ingenieros en Informática
  • Ingenieros Industriales
  • Universidad de Huelva

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