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Documento BOE-A-2004-11381

Orden INT/1876/2004, de 4 de junio, por la que se resuelve el concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo, adscritos a los Grupos A, B, C y D vacantes en el Departamento, convocado por Orden INT/640/2004, de 26 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 2004, páginas 22400 a 22402 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2004-11381

TEXTO ORIGINAL

Por Orden INT/640/2004, de 26 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" de 11 de marzo de 2004), se convocó concurso

específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes

adscritos a los Grupos A, B, C y D en el Ministerio del Interior.

Cumplidas las normas reglamentarias y las bases de la

convocatoria, y una vez finalizado el plazo de presentación de

instancias, a la vista de las solicitudes presentadas, la valoración

de los méritos alegados y la propuesta formulada por la

correspondiente Comisión de Valoración, sobre los puestos de trabajo

a adjudicar, este Ministerio, a la vista del Real Decreto 553/2004,

de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos

ministeriales, y el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por

el que se aprueba la estructura orgánica básica de los

departamentos ministeriales, acuerda resolver el siguiente concurso, de

conformidad con los siguientes puntos:

Primero.-Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración

de méritos y adjudicar, con carácter definitivo, los destinos que

se relacionan en el anexo I a los funcionarios que se mencionan

en el mismo.

Segundo.-No adjudicar el puesto convocado en la Delegación

del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración (número de

orden 1), por considerar que corresponde la adjudicación al

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Tercero.-No adjudicar los puestos convocados en la

Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (números

de orden 17 y 18), por considerar que corresponde la adjudicación

al Ministerio de Sanidad y Consumo.

Cuarto.-Declarar desiertos los puestos que se especifican en

el citado anexo I por no haber petición alguna para cubrirlos.

Quinto.-Los destinos adjudicados tendrán la consideración de

voluntarios, y, en consecuencia, no generan derecho a

indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones

previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Asimismo serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo

de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino, bien

por el procedimiento de libre designación o por concurso

convocados por otros Departamentos o Comunidades Autónomas,

en cuyo caso, de optar por uno de estos destinos, vendrán

obligados a comunicar por escrito en los tres días siguientes la

renuncia al puesto adjudicado, y la opción ejercitada con indicación

del Departamento en que hubiere obtenido destino, así como forma

de provisión y fecha de nombramiento.

Sexto.-El plazo de toma de posesión en el nuevo destino

obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia

o de un mes si comporta dicho cambio o el reingreso al servicio

activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso.

Cuando los funcionarios afectados por la presente Orden se

encuentren disfrutando licencias o permisos les será de aplicación

lo especificado en el artículo 48 del vigente Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del

Estado aprobado por R. D. 364/95, de 10 de marzo (B.O.E. de

10 de abril), y en la base séptima de la convocatoria, por lo que

se refiere el cómputo de los plazos de cese y posesión. Estos

mismos preceptos serán de aplicación en los casos de prórroga en

el cese y/o incorporación al nuevo destino.

Séptimo.-Contra esta Orden, que pone fin a la vía

administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo

ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con

arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente

al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de

conformidad con lo previsto en el artículo 46, número 1, de dicha

ley, o potestativamente y con carácter previo, recurso

administrativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano

que lo dictó.

Madrid, 4 de junio de 2004.-P. D. (Orden INT/2992/2002,

de 21 de noviembre, BOE del 28), la Subsecretaria, Soledad López

Fernández.

ANEXO (Ver imágenes páginas 22401 a 22402)

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