Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-11429

Resolución de 15 de junio de 2004, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se dispone la emisión de Obligaciones del Estado a diez años en el mes de junio de 2004, mediante el procedimiento de sindicación.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 2004, páginas 22434 a 22435 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-11429

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Economía ECO/30/2004, de 14 de enero, autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante el año 2004 y el mes de enero de 2005 y regula las reglas básicas a las que deberán ajustarse las emisiones, estableciendo, en su apartado 4.2., que la emisión de Deuda del Estado se efectuará bien por subasta, bien mediante cualquier técnica que no entrañe desigualdad de oportunidades para los potenciales adquirientes de los valores, o bien mediante una combinación de ambos procedimientos. Posteriormente, esta delegación ha sido ratificada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/1112/2004, de 28 de abril.

En virtud de las citadas normas, por Resolución de esta Dirección General de 8 de junio de 2004, se ha otorgado un mandato a determinadas entidades para que lideren la emisión del primer tramo de una nueva referencia de Obligaciones del Estado a diez años mediante el procedimiento de sindicación. La elección de este procedimiento de emisión para el primer tramo de la nueva referencia de Obligaciones del Estado a diez años tiene por objeto mejorar la distribución entre los inversores finales y posibilitar que la nueva referencia alcance con rapidez un saldo en circulación suficientemente elevado como para garantizar su liquidez y su pronta presencia en las plataformas internacionales de negociación electrónica. Además, se podrá utilizar el sistema tradicional de subasta para la emisión de nuevos tramos de esta misma referencia, como así lo autoriza el artículo 99 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

De acuerdo con lo previsto en el apartado primero de la citada Resolución de 8 de junio de 2004, es necesario hacer públicas las características específicas de la nueva referencia, así como la estructura del Sindicato de emisión, una vez que las mismas han sido acordadas entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y las entidades que lideran el Sindicato.

Por todo ello, en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden ECO/30/2004, ratificadas por la Orden EHA/1112/2004, de 28 de abril, esta Dirección General ha resuelto:

1. Disponer la emisión del primer tramo de una nueva referencia de Obligaciones del Estado a diez años denominadas en euros. La suscripción de este primer tramo se efectuará, si así lo aconsejan las condiciones de mercado, a partir del 21 de junio de 2004 mediante el procedimiento de sindicación, conforme se establece en la Resolución de 8 de junio de 2004 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Las Obligaciones que se emitan tendrán las características establecidas en la Orden ECO/30/2004, de 14 de enero, y las que se determinan en la presente Resolución.

2. El Sindicato adjudicatario de la emisión se estructura en dos niveles:

a) El primer nivel está integrado por las Entidades Directoras Principales, a quienes por Resolución de 8 de junio de 2004 se ha otorgado un mandato para que lideren y organicen la emisión mediante el procedimiento de sindicación.

b) El segundo nivel corresponde a las Entidades Codirectoras, y está formado por el resto de los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado.

3. Características de las Obligaciones que se emiten.

a) La fecha de emisión, el tipo de interés nominal anual y el precio de suscripción de los valores se determinarán mediante acuerdo entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y las entidades integrantes del Sindicato adjudicatario de la emisión, y se harán públicos mediante Resolución de esta Dirección General.

b) Las Obligaciones que se emiten se amortizarán, a la par, el día 31 de enero de 2015.

c) Los cupones vencerán el 31 de enero de cada año, siendo el primero a pagar el 31 de enero de 2005, y se pagarán por anualidades vencidas, excepto el primer cupón que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.3.2 de la Orden ECO/30/2004, tendrá un período de devengo reducido, comprendido entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento del cupón. El importe bruto de este primer cupón, expresado en tanto por ciento del saldo nominal y redondeado a seis decimales, se calculará mediante la siguiente expresión:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dD5DdXAmI3hGMztuIGJydXRvPC9tdGV4dD4KICAgIDxtbz49PC9tbz4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG1pPkk8L21pPgogICAgICAgICAgICA8bWk+PC9taT4KICAgICAgICAgICAgPG1pPng8L21pPgogICAgICAgICAgICA8bWk+PC9taT4KICAgICAgICAgICAgPG1pPmQ8L21pPgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG1uPjM2NjwvbW4+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tZnJhYz4KPC9tYXRoPg==

donde «I» es el tipo de interés nominal expresado en tanto por ciento y «d» es el número de días del período de devengo, computándose como primer día la fecha de emisión y como último el día anterior a la fecha de vencimiento.

d) De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, las Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, la autorización para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución deberá aprobarse mediante Resolución de esta Dirección General.

4. La suscripción se efectuará por importes nominales múltiplos enteros de 1.000 euros. El pago correspondiente al nominal suscrito, con ingreso en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, se efectuará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera comunicará al Banco de España el nominal emitido, a efectos de su registro en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores.

5. Se podrán realizar operaciones de estabilización de precio en relación con las Obligaciones que se emiten. Estas operaciones no serán, en ningún caso, por cuenta del Tesoro Público español.

6. Conforme a lo previsto en el número 7. de la Orden ECO/30/2004, de 14 de enero, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera pagará a las entidades integrantes del Sindicato adjudicatario las comisiones de administración, suscripción y colocación que se acuerden en los correspondientes contratos de sindicación. El pago se efectuará en los términos y fechas previstos contractualmente y se atenderá con cargo al concepto 06.05.011A.301, de la Sección 06 «Deuda Pública», del Presupuesto del Estado en vigor.

Madrid, 15 de junio de 2004.–La Directora General, Belén Romana García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid