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Documento BOE-A-2004-11432

Orden ECI/1892/2004, de 26 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de Estudios Metabólicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 2004, páginas 22435 a 22436 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-11432

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Paloma Muñoz Sudupe, solicitando la inscripción de la Fundación de Estudios Metabólicos, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la delegación de facultades en doña Montserrat Puente Cueva y don Aniceto Charro Salgado.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Montserrat Puente Cueva, don Aniceto Charro Salgado, don Felipe Hervás Olivares, don José Ángel Díaz Pérez, don Miguel Ángel Rubio Herrera, don Lucio Cabrerizo García y don Alfonso Luis de la Calle Pascual, en Madrid, el 22 de abril de 2004, según consta en la escritura pública número ochocientos treinta y ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Antonio Luis Reina Gutiérrez, en sustitución del notario Don Miguel Ángel García Ramos Iturralde, ratificada por diligencia que se otorga el 23 de abril de 2004.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, Servicio de Endocrinología, Metabolismo y Nutrición del Hospital Clínico San Carlos, calle Martín Lagos, s/n, y su ámbito es estatal.

 

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido inicialmente desembolsada en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) e ingresada en entidad bancaria y el resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «1. Favorecer los estudios y el desarrollo de la investigación básica y clínica de todas aquellas enfermedades pertenecientes a la disciplina de Endocrinología, Metabolismo y Nutrición. 2. Promocionar la integración de la investigación de las enfermedades Endocrino-Metabólicas y de la Nutrición en sus vertientes básica y clínica. 3. Promocionar los aspectos de prevención y control de las enfermedades Endocrino-Metabólicas. 4. Contribuir al desarrollo de la investigación en Endocrinología, Metabolismo y Nutrición de los países en desarrollo, especialmente de Latinoamérica, así como contribuir al desarrollo de Planes de Salud relacionados con esa investigación.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Aniceto Charro Salgado; Secretaria: Doña Montserrat Puente Cueva; Tesorero: Don Miguel Ángel Rubio Herrera, y Vocales: Don Felipe Hervás Olivares, don Lucio Cabrerizo García, don Alfonso Luis de la Calle Pascual y don José Ángel Díaz Pérez.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (B.O.E. de 20 de abril).

Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia, de 3 de mayo de 2004 (B.O.E. del 6), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 13 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Por todo ello, la delegación de facultades a favor de doña Montserrat Puente Cueva y don Aniceto Charro Salgado, que se otorgan en el acto constitutivo de la Fundación, habrán de ser ratificados por el Patronato una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo entonces la inscripción registral de dicha delegación de facultades.

Cuarto.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación de Estudios Metabólicos en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación de Estudios Metabólicos, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, Servicio de Endocrinología, Metabolismo y Nutrición del Hospital Clínico San Carlos, calle Martín Lagos, s/n, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir la delegación de facultades otorgada a favor de doña Montserrat Puente Cueva y don Aniceto Charro Salgado, hasta tanto haya sido ratificada por el Patronato de la Fundación, una vez que ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 26 de mayo de 2004.–P. D. (O. M. 1-febrero-2001,BOE del 9; Orden ECI/1217/2004, de 3 mayo, BOE del 6), el Secretario general Técnico, Javier Díaz Malledo.

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