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Documento BOE-A-2004-11436

Resolución de 24 de mayo de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del estudio informativo "Localización de áreas de servicio en la autovía Levante-Extremadura. Tramo: Ciudad RealAtalaya", de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 2004, páginas 22445 a 22446 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-11436

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos de competencia estatal incluidos en el mencionado anexo.

El estudio informativo «Localización de áreas de servicio en la autovía Levante-Extremadura. Tramo: Ciudad Real-Atalaya», se encuentra comprendido en el apartado k del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 14 de junio de 2003, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al estudio informativo incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El estudio informativo «Localización de áreas de servicio en la autovía Levante-Extremadura. Tramo: Ciudad Real-Atalaya», propone cinco posibles ubicaciones, de las cuales se piensa construir, en principio, tres.

Las posibles ubicaciones consideradas viables son las siguientes:

Ubicación 1: Miguelturra.

Situadas en el km. 15+300, con un área de servicio en cada margen de la autovía.

Se incluiría en el proyecto Ciudad Real-Daimiel, actualmente en construcción.

La orografía del terreno donde se propone su construcción es llana, no afectando a ningún cauce ni al nivel freático.

Según el análisis ambiental realizado no afecta a ningún espacio protegido, teniendo una capacidad de acogida alta desde el punto de vista del medio físico, biótico y territorial.

Ubicación 2: Daimiel.

Situadas en el p.k. 49+400 con un área de servicio en cada margen de la autovía.

Se incluiría en el proyecto del tramo Daimiel-Manzanares.

La orografía es llana, no afectando a ningún cauce ni al nivel freático.

Según el análisis ambiental no afecta a ningún espacio protegido, teniendo una capacidad de acogida alta sobre el medio biótico y sobre el medio territorial, y una capacidad de acogida media-alta sobre el medio físico.

Ubicación 3: Argamasilla de Alba.

Situada en el p.k. 80+800 con un área de servicio en cada margen de la autovía.

Se incluiría en el proyecto del tramo Manzanares-Tomelloso.

La orografía del terreno es llana no afectando a ningún cauce ni al nivel freático.

Según el análisis ambiental no afecta a ningún espacio protegido, teniendo una capacidad de acogida alta sobre el medio biótico y sobre el medio territorial, y media-alta sobre el medio físico.

Ubicación 4: Villarrobledo.

Situada en el p.k. 120+500 con un área de servicio en cada margen de la autovía.

Se incluiría en el proyecto del tramo Tomelloso-Villarrobledo.

La orografía del terreno es llana, no afectando a ningún cauce ni al nivel freático.

Según el análisis ambiental no afecta a ningún espacio protegido, teniendo una capacidad de acogida medio-alta sobre el medio físico y una capacidad de acogida alta desde el punto de vista del medio biótico y territorial.

Ubicación 5: San Clemente.

Situada en el p.k. 156+600 con un área de servicio en cada margen de la autovía.

Se incluiría en el proyecto del tramo Daimiel-Manzanares.

La orografía del terreno es llana, no afectando a ningún cauce ni al nivel freático.

Según el análisis ambiental no afecta a ningún espacio con figura de protección legal, pero está situado en una zona de importancia para las aves (I.B.A.) definida por la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.) debido a la presencia, fundamentalmente, de avutardas.

En cuanto a la capacidad de acogida, el análisis ambiental estima que tiene una capacidad de acogida media desde el punto de vista del medio físico, baja desde el punto de vista biótico y alta desde el punto de vista del medio territorial.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General para la Biodiversidad (antigua Dirección General de Conservación de la Naturaleza).

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Carreteras y Transportes de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Ayuntamiento de Ciudad Real.

Ayuntamiento de Miguelturra (Ciudad Real).

Ayuntamiento de Carrión de Calatrava (Ciudad Real).

Ayuntamiento de Torralba de Calatrava (Ciudad Real).

Ayuntamiento de Daimiel (Ciudad Real).

Ayuntamiento de Manzanares (Ciudad Real).

Ayuntamiento de Membrilla (Ciudad Real).

Ayuntamiento de Argamasilla de Alba (Ciudad Real).

Ayuntamiento de Tomelloso (Ciudad Real).

Ayuntamiento de Socuéllamos (Ciudad Real).

Ayuntamiento Atalaya de Cañavate (Cuenca).

Ayuntamiento de Vara del Rey (Cuenca).

Ayuntamiento de San Clemente (Cuenca).

Ayuntamiento de Villarrobledo (Albacete).

A las consultas realizadas han contestado:

La Consejería de Cultura, que indica la necesidad de obtener el «Visado» de la Dirección General de Patrimonio y Museos y que deberá ser incluido en el estudio de impacto ambiental para obtener la correspondiente declaración de impacto ambiental, realizando un estudio del Patrimonio Histórico-Artístico y Arqueológico.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, que estima que para las áreas de servicio de las ubicaciones 1 (Miguelturra), 2 (Daimiel), 3 (Argamasilla de Alba) y 4 (Villarrobledo) no es necesario someter los proyectos a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Para las áreas de servicio de la ubicación 5 (San Clemente) si considera necesario el sometimiento al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

El Ayuntamiento de Daimiel, que manifiesta que las áreas de servicio de la ubicación 2 (Daimiel) se encuentran en una zona catalogada como zona «B» donde para obtener licencia de obra es necesario incluir un informe arqueológico para someterlo a la aprobación de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El Ayuntamiento de Atalaya de Cañavate, que dice no tener constancia de que pueda resultar un impacto ambiental negativo.

El Ayuntamiento de Socuéllamos, que solicita al Ministerio de Fomento que incluya un área de servicio en su término municipal.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del anexo III, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental a ninguna de las alternativas propuestas en las ubicaciones 1, 2, 3 y 4. Las áreas de servicio de la ubicación 5 (San Clemente) necesitarían someterse a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 19 de mayo de 2004, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el estudio informativo «Localización de las áreas de servicio de la autovía Levante-Extremadura. Tramo: Ciudad Real-Atalaya» en las ubicaciones 1, 2, 3 y 4.

No obstante, habida cuenta de que estas áreas de servicio se encuentran adosadas al tronco de la autovía, y que los estudios informativos de los diferentes tramos en que se encuentran emplazadas fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, formulándose para cada uno la correspondiente declaración, se tendrán en cuenta las condiciones establecidas en las mencionadas declaraciones en lo que afecten a las zonas de ubicación de estas áreas de servicio.

Al mismo tiempo, en el proyecto de construcción de las alternativas definitivamente seleccionadas, habrán de tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

Para evitar la localización de áreas de servicio en una zona con posibles yacimientos arqueológicos la ubicación 2 (Daimiel), de acuerdo con lo indicado por ese Ayuntamiento, se trasladará del p.k. 49+400, clasificado como área de protección, al p.k. 47+000, aproximadamente, sin afectar a la zona excluida en el informe ambiental entre el p.k. 47+800 y el p.k. 48+720.

Para disminuir los volúmenes del terraplén, alejándose al mismo tiempo del espacio protegido «Cerro de los Lobos, Las Cañadas y Sierra de San Isidro», se trasladará la ubicación 1 (Miguelturra) lo máximo posible hacía el oeste (aproximadamente unos 300 m.).

Aunque con las ubicaciones definitivas no se prevé la afección a ningún yacimiento arqueológico, en el caso de aparición de algún resto, este hecho será puesto de inmediato en conocimiento de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Madrid, 24 de mayo de 2004.–El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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