De conformidad con lo establecido en el artículo 9, apartado 1.b), y artículo 10, apartado 1, del Real Decreto 2378/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado, formarán parte del mismo un número determinado de Consejeros, nombrados por la Ministra de Educación y Ciencia, a propuesta de las confederaciones de asociaciones de padres de alumnos más representativas.
Según dispone el artículo 12, apartado 1.d), del referido Real Decreto, los Consejeros perderán su condición de miembros del Consejo por revocación del mandato conferido por las organizaciones respectivas que los designaron.
De acuerdo con lo establecido en las normas indicadas, a propuesta de la Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA), he dispuesto:
El cese de don José Manuel Contreras Naranjo como Consejero titular del Consejo Escolar del Estado, por el grupo de padres de alumnos.
El nombramiento de don Luis Carbonel Pintanel como Consejero titular del Consejo Escolar del Estado por el mismo grupo de padres de alumnos.
El mandato del Consejero nombrado por la presente Orden finalizará en la fecha de renovación bienal, en la que habría de cesar el Consejero en cuyo lugar se le nombra, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.2 y 13 del Real Decreto 2378/1985, de 18 de diciembre.
Madrid, 31 de mayo de 2004.
SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS
Ilma. Sra. Presidenta del Consejo Escolar del Estado.
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