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Documento BOE-A-2004-11523

Orden TAS/1916/2004, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los premios Reina Sofía 2004, de Prevención de Deficiencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 21 de junio de 2004, páginas 22588 a 22590 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-11523

TEXTO ORIGINAL

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, crea, con la denominación Real Patronato sobre Discapacidad, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo de los previstos en el artículo 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En dicha ley, se encomienda a dicho organismo, entre otras funciones, la de promover la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad, entre otros, en el campo de la prevención de deficiencias.

Con esta finalidad y de acuerdo con la periodicidad bienal del galardón, resulta procedente realizar la convocatoria de los Premios Reina Sofía 2004, de Prevención de Deficiencias.

En consecuencia, este Ministerio, visto lo dispuesto en el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, oído el Consejo del organismo, y agradeciendo la colaboración de la Fundación Pedro Barríe de la Maza, Conde de Fenosa, dotadora del Premio a la candidatura española, y previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:

Primero.

Convocar los Premios Reina Sofía 2004, de Prevención de Deficiencias, cuya concesión se regulará por las bases contenidas en el Anexo que figura en la presente Orden.

Segundo.

Se autoriza a la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, en su condición de Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de junio de 2004.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

ANEXO
Base primera. Objeto de la convocatoria.

Se convocan los Premios Reina Sofía 2004, de Prevención de Deficiencias, cuya finalidad es recompensar una labor continuada, llevada a cabo en un periodo de tiempo no inferior a diez años, de investigación científica o de trabajo sanitario programado y evaluado científicamente cuyos resultados merezcan esta distinción.

Base segunda. Solicitantes.

1. Podrán ser concedidos los Premios objeto de la presente convocatoria a las personas naturales y jurídicas de España y demás países de habla hispana, más Brasil y Portugal.

2. Requisitos a reunir por los solicitantes:

a) Ser nacional de alguno de los Estados incluidos en el ámbito definido en el apartado 1.

b) Ser autores o gestores, personales o institucionales, de los trabajos constitutivos de las candidaturas.

Base tercera. Solicitud, memoria, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitudes: La solicitud de participación en la convocatoria de los Premios Reina Sofía 2004, de Prevención de Deficiencias, deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden.

a) Las solicitudes de personas físicas serán suscritas por el solicitante o solicitantes.

b) Las solicitudes de personas jurídicas deberán ser suscritas por sus representantes autorizados.

c) Las solicitudes serán dirigidas al Real Patronato sobre Discapacidad y deberán ser presentadas en la sede del mismo, calle de Serrano, 140, 28006-Madrid o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de setenta y cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.

3. Memoria y documentación: Deberá aportarse por los participantes, junto con la solicitud y por duplicado ejemplar, una Memoria de las investigaciones y trabajos por los que se opta a los Premios, con una extensión entre cincuenta y cien páginas A4 a dos espacios.

Además de la solicitud, deberá acompañarse la siguiente documentación, en original o copia auténtica o mediante compulsa en el Consulado español para candidaturas extranjeras, según la legislación del país respectivo.

a) Para las personas físicas: Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

b) Las personas jurídicas: Documento que acredite la constitución legal de las mismas y su inscripción en el registro correspondiente en el caso de que este requisito fuere exigible, en el país donde tengan su domicilio social; Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o cualquier otro que legal o reglamentariamente lo sustituya y que demuestre la identidad del representante de la persona jurídica, así como el nombramiento o poder suficiente para representar a aquélla.

4. Subsanación de errores: Si la documentación de solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en esta convocatoria o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a las personas físicas o jurídicas solicitantes para que, en el plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con el artículo 71.1 de la citada ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Si así no lo hiciere, se tendrá por desistida la solicitud, previa notificación de la Resolución de la Secretaría General del Real Patronato que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42.1 de la ley.

Base cuarta. El Jurado: Constitución y funciones.

La valoración de las candidaturas se efectuará por un Jurado nombrado por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales-Presidente del Consejo del Real Patronato y formado por los siguientes miembros:

Presidente: La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad en su calidad de Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad.

Vicepresidente: El Director Técnico del Real Patronato sobre Discapacidad.

Vocales:

Tres miembros de entidades académicas o de gestión sanitaria de los países concernidos por esta convocatoria.

Tres expertos en prevención designados, respectivamente, por los

Ministerios de Educación y Ciencia; de Trabajo y Asuntos Sociales y de Sanidad y Consumo.

Un representante de la Fundación Pedro Barríe de la Maza, Conde de Fenosa, a propuesta de su Presidenta

Como Secretario, sin voto, actuará un funcionario del Real Patronato sobre Discapacidad.

El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base quinta. Criterios de valoración.

Para la adjudicación del Premio, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Relevancia sanitaria del objeto de los trabajos.

b) Fundamentación científica.

c) Aplicabilidad o posibilidades de extensión.

Los Premios podrán concederse ex aequo o, en su caso, declararse desiertos, esto último, si el Jurado considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonadas.

Base sexta. Resolución.

1. El Jurado, a la vista de las valoraciones realizadas, formulará la oportuna propuesta de resolución al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales-Presidente del Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad

2. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previa fiscalización del expediente de gasto correspondiente a la candidatura extranjera, adoptará la resolución que proceda.

3. El plazo máximo de resolución de la convocatoria será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se publique la Orden de convocatoria de los Premios, según lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El vencimiento del plazo señalado en el apartado 3 sin haberse notificado resolución expresa del resultado del examen de las candidaturas, legitimará a los interesados en el procedimiento para entender rechazadas sus solicitudes por aplicación del silencio administrativo, según lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. La Resolución será motivada y se adoptará en el plazo máximo de un mes a partir de la propuesta del Jurado. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, en su calidad de Secretaria General del Real Patronato, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o en su caso, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, desde su notificación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. Las candidaturas premiadas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado.

Base séptima. Obligaciones de los premiados.

Los galardonados del Premio Reina Sofía 2004 correspondiente a la candidatura de la dotación b) de la base 8.ª, estarán obligados a facilitar cuantas actuaciones de comprobación les sean requeridas por los órganos competentes de la Administración del Estado.

Base octava. Dotación de los Premios.

Los Premios Reina Sofía 2004, de Prevención de Deficiencias, dispondrán de dos dotaciones de 48.080,97 € cada una, destinadas a las candidaturas española y de los otros países que resulten galardonadas.

a) La candidatura española será dotada por la Fundación Pedro Barríe de la Maza, Conde de Fenosa.

b) Las candidaturas de los otros países de habla española y portuguesa con cargo a la aplicación 19.107.313L.480 del presupuesto de gastos del Real Patronato sobre Discapacidad para el año 2004.

Los Premios otorgados gozarán de la exención prevista en el artículo 7 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Base novena. Normativa supletoria.

Al Premio Reina Sofía correspondiente a la candidatura española le será de aplicación, con carácter supletorio, lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus Reglamentos de desarrollo.

Base décima. Reglas generales.

La presentación de candidaturas, por parte de los solicitantes, supone la aceptación de todas y cada una de las bases.

ANEXO I
Modelo de solicitud

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