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Documento BOE-A-2004-11526

Resolución de 24 de mayo de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto de "Nueva alimentación eléctrica a Girona en 400 kV (provincias de Barcelona y Girona)", promovido por Red Eléctrica de España, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 21 de junio de 2004, páginas 22596 a 22599 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-11526

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos de las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril y en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con fecha 25 de abril de 2002, Red Eléctrica de España, S. A, solicita la autorización administrativa y declaración de impacto ambiental del proyecto «Nueva alimentación eléctrica a Girona en 400 kV».

El proyecto «Nueva alimentación eléctrica a Girona en 400 kV», competencia de la Administración General del Estado, comprende la construcción de una línea de tensión nominal de 400 kV y una frecuencia de 50 Hz, de doble circuito dúplex, para reforzar la red de transporte en el área de Girona. Uno de los circuitos enlaza la subestación de Sentmenat, en la provincia de Barcelona, con la futura subestación de Bescanó, en la provincia de Girona. El otro circuito, une la subestación de Vic y la futura subestación de Bescanó. Finalmente, se modifica parcialmente la línea de 400 kV Pierola-Vic (denominada Rubí-Vic) y se compacta a lo largo de unos quince kilómetros con la línea de 110 kV Vic-SauSusqueda-Girona, para lo cual se proyectan apoyos de cuádruple circuito, desmantelando la línea eléctrica de 220 kV Vic-Bescanó.

Con fecha 8 de mayo de 2002, la Dirección General de Patrimonio Natural y del Medio Físico del Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Catalunya solicita a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente efectuar la tramitación de la evaluación de impacto ambiental de este proyecto en virtud del Convenio entre la Administración del Estado y la Generalitat de Catalunya en materia de autorizaciones sobre instalaciones eléctricas de junio de 1988, en que el Ministerio de Industria y Energía (en la actualidad Ministerio de Economía) encomienda a la Generalitat de Catalunya la gestión de la tramitación de los expedientes de aquellas instalaciones eléctricas, o parte de las mismas, situadas total o parcialmente dentro del territorio de Catalunya, cuya autorización corresponde al indicado Departamento Ministerial.

Con fecha 27 de mayo de 2002 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente accedió a que la tramitación de la evaluación de impacto ambiental de este proyecto concreto fuese realizada por Dirección General de Patrimonio Natural y del Medio Físico del Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Catalunya, que continuó con la tramitación.

En el anexo I, Antecedentes, se indican las actuaciones anteriores a la iniciación de este procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

En cumplimiento de los trámites exigidos por el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el estudio de impacto ambiental del proyecto de nueva alimentación eléctrica a Girona en 400 kV, fue sometido al trámite de información pública por la Dirección General de Energía y Minas de la Generalitat de Catalunya, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado de 10 de mayo de 2002 y en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya de 29 de abril de 2002, exponiéndose la documentación en la Dirección General de Energía y Minas en Barcelona y en la Delegación Territorial de Industria, Comercio y Turismo en Girona.

Un resumen del trámite de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental, que incluye la relación de alegantes cuyos escritos se interesan en aspectos de contenido ambiental, se acompaña como Anexo II.

Con fecha 15 de enero de 2003, la Dirección General de Bosques y Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Catalunya solicitó documentación complementaria a la Dirección General de Energía y Minas en la que se evaluará y comparará medioambientalmente las modificaciones surgidas de la información pública con la solución escogida en el estudio de impacto ambiental.

Con fecha 30 de abril de 2003, la Dirección General de Bosques y Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Catalunya solicitó una nueva documentación adicional específica al promotor sobre determinados aspectos, especialmente los relacionados con el análisis de las repercusiones del proyecto sobre los espacios incluidos en la propuesta de Red Natura 2000 y a las medidas compensatorias encaminadas a dar respuesta rigurosa al artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Con fecha 15 de octubre de 2003, la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente un informe, elaborado por la Dirección General de Bosques y Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Catalunya sobre la evaluación ambiental del proyecto, a fin de que se proceda a continuar la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Nueva alimentación eléctrica a Girona de 400 kV».

El informe elaborado por la Dirección General de Bosques y Biodiversidad de la Generalitat de Catalunya incluye: un resumen de las actuaciones efectuadas (indicadas anteriormente); los antecedentes del proyecto (anexo I); un resumen del resultado de la información pública (anexo II); los aspectos mas relevantes de carácter ambiental que fundamentan el resultado de la evaluación; las afecciones a la Red Natural 2000; y propone una serie de cambios al trazado y una serie de medidas compensatorias, protectoras y correctoras a exigir al proyecto. El resultado de esta evaluación se ha incluido en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

Para minimizar la afección a los espacios naturales propuestos para formar parte de la Red natura 2000, LIC Savassona y LIC Les Guilleries, por los que la línea transcurre en una longitud de unos 1000 y 11600 m aproximadamente, se han establecido como principales medidas compensatorias, el desmantelamiento de líneas existentes como consecuencia de la compactación de líneas y la restauración de las calles desafectadas.

Con fecha 27 de octubre de 2003, la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente el estudio de impacto ambiental del proyecto «Nueva alimentación eléctrica a Girona de 400 kV».

En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, a la vista del informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 24 de mayo de 2004, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Selección del pasillo de menor impacto ambiental

Las alternativas analizadas en el estudio de impacto de impacto ambiental recogen, entre otros, el criterio de alejar la línea el máximo posible de las poblaciones y utilizar al máximo las líneas eléctricas existentes conforme a lo indicado en la Moción del Parlamento catalán 11/IV y en el primer informe del Comité de Expertos a raíz de este proyecto.

Una vez decidido que la solución básica pasa por rodear el Parque Natural del Montseny por el norte, se analizaron un abanico de posibles pasillos que nacían de la subestación de Sentmenat (Barcelona) hasta la futura subestación de Bescanó (Girona).

Como resultado de las actuaciones indicadas en el anexo I, se llegó a la solución propuesta en el estudio de impacto ambiental sometido a información pública, cuya descripción se indica a continuación:

El proyecto de nueva alimentación eléctrica a Girona en 400 kV está constituido por un conjunto de líneas de doble circuito que enlazarán Bescanó con Sentmenat y con Vic, nudos de la red más próximos.

De la subestación de Sentmenat partirá el circuito de 400 kV Sentmenat-Bescanó hasta un punto de convergencia con la línea eléctrica existente de 400 kV Pierola-Vic. A partir de este punto se compactarán los dos circuitos en un solo tendido de doble circuito de 400 kV, sobre los mismos apoyos, evitando las zonas habitadas y discurriendo por la zona este de la plana de Vic, hasta un punto de separación de circuitos. En este punto, situado al este de Vic, llegarán por un lado la línea eléctrica con los dos circuitos anteriores procedentes de Sentmenat y Pierola, respectivamente, y otro circuito procedente de Vic, el Vic-Bescanó. Desde este punto saldrán por un lado, en dirección a Girona, una línea eléctrica de 400 kV con los dos circuitos Sentmenat-Bescanó y Vic-Bescanó y, por otro lado, en dirección a Vic, el circuito Pierola-Vic, que compartirá apoyos con el circuito Vic-Bescanó, que llega a este punto.

A partir del punto de separación, el trazado previsto de la línea eléctrica de 400 kV con los dos circuitos Sentmenat-Bescanó y Vic-Bescanó se dirige hacia el este llegando al espacio natural de Les Guilleries. A partir de este punto se producirá la compactación a lo largo de unos 15 km con la línea eléctrica de doble circuito de 110 kV Vic-Sau-Susqueda-Girona, por lo que en este tramo se utilizarán apoyos de cuádruple circuito. Una vez superado este tramo, que corresponde a la zona de Les Guilleries, las dos líneas se separan, siguiendo la de 110 kV por su actual trazado y dirigiéndose la línea de 400 kV, con los dos circuitos mencionados, hacia el emplazamiento de la futura subestación de 400 kV de Bescanó.

Teniendo en cuenta las alegaciones presentadas, indicadas en el anexo II, se considera que el proyecto definitivo podrá incluir las siguientes variantes del trazado:

Variante de Sentmenat: Consiste en la compactación entre los vértices 1 y 3 de la nueva línea con la ya existente Sentmenat-Sallente;

Variante entre el vértice 7 y entre los vértices 11-12: Consiste en prolongar la alineación desde el vértice 7, siguiendo las trazas de las líneas existentes, en dirección a la línea Pierola-Vic para compactar la nueva línea con ésta última desde este punto hasta un punto entre los vértices 11 y 12;

Variante de Sant Feliu de Codines: Consiste en un nuevo apoyo que implica un nuevo vértice entre los vértices 12 y 13;

Variante de Sant Quirze de Safaja: Consiste en modificar el paso entre el vértice 16 y un punto intermedio entre el vértice 17 y 18, desplazando la línea hacia el noreste;

Variante de Centelles: Consiste en desplazar hacia el sudeste la línea entre los vértices 25 y 26;

Variante de Seva-Balenyà: Consiste en compactar la nueva línea con la línea Pierola-Vic, manteniendo la traza de ésta última;

Variante de Seva: Consiste en compactar las líneas Setmenat-Bescanó y la línea Vic-Sant Celoni desde el vértice 34 hasta un punto entre el vértice 36 y 37, para volver a separarse manteniendo la actual traza de la línea Pierola-Vic por la plana ausetana desde dicho punto;

Variante de Sant Sadurní d’Osormort: Consiste en aprovechar el trazado de la actual línea Vic-Juià y compactándola con el circuito Vic-Bescanó a 400 kV, uniendo directamente el vértice 43 y el 42.2;

Variante de Vilanova de Sau: Consiste en desplazar el trazado de la línea hacia el sur, entre los vértices 45 y 47;

Variante de Osor, Santa Coloma de Farners, Brunyola, Anglés y Bescanó: Consiste en mantener el paralelismo con la línea de 220 kV hasta un máximo de 750 m hacia el N-W y la compactación con la línea de 110 kV, hasta Coll de Roscall, desmontando la traza de 110 kV en este tramo adicionalmente. A partir de este punto la traza discurre manteniendo el paralelismo aproximado con la línea actual de 220 kV Vic-Juià, hasta el vértice 58.

Estas variantes, de acuerdo con los resultados del estudio de impacto ambiental presentado sobre las mismas, se consideran, al igual que el trazado propuesto, ambientalmente viables, por lo que se podrán recoger en la definición del proyecto constructivo.

Los impactos negativos más significativos que derivan de la construcción y mantenimiento de la línea eléctrica son la afección a la vegetación, la avifauna, el paisaje y a la población.

Ninguno de los impactos identificados en el estudio de impacto ambiental se califica como crítico, pese a que la severidad de los impactos sobre hábitats de interés comunitario no prioritario en los espacios de Les Guilleries y Savassona han llevado a implementar importantes medidas correctoras y compensatorias.

2. Afecciones a la Red Natura 2000

Los espacios de interés natural de Les Guilleries y Savassona, incluidos en el Plan de Espacios de Interés Natural aprobado por Decreto de la Generalitat de Catalunya 328/92, de 14 de diciembre, están propuestos para formar parte de la Red Natura 2000 como lugares de interés comunitario.

De acuerdo con el anejo 13 del estudio de impacto ambiental y la documentación complementaria presentada por el promotor del proyecto, la ocupación territorial de las obras no afecta de forma apreciable estos espacios integrantes de la Red Natura 2000, al tiempo que justifica la ausencia de alternativas viables que eviten pasar por estos espacios, el interés público de primer orden del proyecto, así como la implementación de medidas compensatorias que garanticen la coherencia global de la Red Natura 2000.

En el caso del LIC Savassona, la línea transcurre en una longitud de unos 1000 m, aproximadamente, y permite la interconexión con la subestación de Vic. La principal medida compensatoria es el desmantelamiento de la línea existente y restauración de la calle desafectada.

En el caso del LIC Les Guilleries, la línea transcurre en una longitud de unos 11600 m, aproximadamente. La principal medida compensatoria es el desmantelamiento de la línea existente y restauración de la calle desafectada.

3. Condiciones de protección y corrección contenidas en el estudio de impacto ambiental

Las medidas preventivas y correctoras más significativas relativas a las fases de proyecto, construcción y de mantenimiento descritas en el punto 10 del estudio de impacto ambiental son, entre otras:

Fase de proyecto: Utilización de apoyos de doble y cuádruple circuito; elección de la tipología de cada una de las torres eléctricas; anchura de la calle de seguridad; colocación de salvapájaros.

Fase de construcción: Definición de los accesos; control de las obras; seguimiento arqueológico; cerramiento de propiedades; señalización; época de realización de las obras; tipología de la maquinaria; modo del tendido de los cables; desmontaje de líneas existentes; trabajos de restauración en taludes, plataformas de trabajo, caminos de acceso y apertura de calles bajo la línea; trabajos de limpieza; colocación de salvapájaros; colocación de balizas; limitación de los trabajos en franjas horarias y épocas menos sensibles para la fauna.

Fase de mantenimiento: Tala selectiva; substitución o colocación de salvapájaros; pintado de torres.

4. Condiciones adicionales a exigir al promotor del proyecto

Dado que el estudio de impacto ambiental define de forma genérica algunos apartados justificando el grado de precisión del anteproyecto, es necesario que, antes de la aprobación definitiva del proyecto constructivo, el promotor integre en su redacción la documentación que a continuación se relaciona:

Diseño: Modificaciones del trazado de la línea tras la información pública. Como consecuencia de la consideración de algunas alegaciones interpuestas durante la información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental, y vista la resolución de la Dirección General de Industria y Energía de la Generalitat de Catalunya, se han considerado técnica y ambientalmente viables los cambios en la solución de la traza del anteproyecto que han sido recogidos en un documento anejo. Dichos cambios se describen en la condición 1 de la presente declaración de impacto ambiental.

Ajustes del proyecto:

No se afectará, en ningún caso (ni por la colocación de apoyos, ni por la apertura de accesos, ni por el tendido de cables, ni por apertura de las calles topográficas, de tendido o de seguridad bajo las líneas, entre otros), hábitats de interés comunitario prioritario ni especies protegidas explícitamente por la legislación (tejo, acebo, entre otros –anejo 3 del Decreto 328/92–). Para ello, se deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen esta condición (trazado, recrecimiento de torres, etc.).

En lo concerniente al montaje e izado de los apoyos, en todas las zonas arboladas y dentro de los espacios de interés natural, deberán realizarse mediante el montaje, pieza a pieza, sobre la propia torre. En cuanto al transporte de materiales y el izado se realizará mediante helicóptero cuando así convenga para evitar la afectación de hábitats de interés comunitario en zonas protegidas.

Accesos: La apertura de accesos dentro de los espacios de interés natural deberá someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental si se ajusta a lo previsto en el anejo 2.II del Decreto 328/92, de 14 de diciembre, por el cual se aprueba el Plan de Espacios de Interés Natural en Catalunya.

Desmantelamiento: Deberá realizarse en base a las mismas premisas de prevención y corrección de impactos que las establecidas para el tendido de la nueva línea.

5. Programa de vigilancia ambiental

Se redactará un Programa de Vigilancia Ambiental, tanto para la fase de las obras como para la fase de funcionamiento de la línea, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración.

Se designará a un responsable, con calificación técnica adecuada, de la ejecución del programa de vigilancia y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. Será necesario la presencia de un técnico ambiental, a cargo del promotor, durante el período de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental, especialmente en aquellos tramos que requieran una supervisión especial, como hábitats de la Directiva 93/43/CEE, presencia de vegetación natural de interés y, en general, en todos aquellos recorridos en donde se produzca una afección a alguna especie o zona de especial interés ambiental.

El programa de vigilancia detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, describirá el tipo de informes, su frecuencia y periodo de emisión, de manera que se garantice la aplicación y control del programa de vigilancia ambiental, todo ello sin perjuicio de la información que corresponda remitir a las autoridades ambientales de la Generalitat de Catalunya.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 24 de mayo de 2004.–El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I
Antecedentes

En el año 1997 se presentó el anteproyecto de la línea Sentmenat–Bescanó. El Parlamento de Cataluña dictó un Resolución, de 7 de abril de 1998, en la que instaba al Gobierno de la Generalitat a proponer un trazado para la línea que posibilitase el alejamiento del núcleo urbano de Santa Eugenia de Berga de la línea actual (Pierola-Vic), lo que modificaba la concepción original del proyecto.

En el año 1999 el Gobierno de la Generalitat de Cataluña suscribió una moratoria de un año en el desarrollo de todos los nuevos proyectos de líneas eléctricas, entre los que se incluía la nueva alimentación a Girona, basada en la línea Sentmenat-Bescanó, con el fin de revisarlos y presentar nuevas opciones.

En fecha 25 de abril de 2002, Red Eléctrica de España, S. A, solicita la autorización administrativa y declaración de impacto ambiental del proyecto de nueva alimentación eléctrica a Girona en 400 KV.

ANEXO II
Resumen del resultado de la información pública del proyecto de nueva alimentación eléctrica a Girona en 400 KV

1. Procedimiento

El estudio de impacto ambiental sobre el proyecto de nueva alimentación eléctrica a Girona en 400 KV, fue sometido al trámite de información pública mediante anuncio de información pública en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» (DOGC núm. 3625, de fecha 29/04/2002) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE núm. 104, de 10/05/2002).

2. Alegantes

Se relacionan los alegantes cuyos escritos se interesan en aspectos de contenido ambiental.

Provincia de Barcelona:

Ayuntamiento de Sentmenat, Ayuntamiento de Caldes de Montbui, Ayuntamiento de Sant Llorenç Savall, Ayuntamiento de Sant Feliu de Codines, Ayuntamiento de Sant Quirze de Safaja, Ayuntamiento de Sant Martí de Centelles, Ayuntamiento de Seva, Ayuntamiento de Balenyà, Ayuntamiento de Taradell, Ayuntamiento de Sant Sadurní d’Osormort, Ayuntamiento de Folguroles, Ayuntamiento de Tavèrnoles, Ayuntamiento de Vic, Pius Cornellas i Falgueras, Agencia Catalana del Agua, ENDESA Distribución eléctrica, S. L., Telefónica, Servicio territorial de Carreteras de Barcelona de la Generalitat de Cataluña, RENFE, Gas Natural, Subdirección General de Minas, Consejo Comarcal del Vallés Oriental, Centro excursionista de Taradell, Ramón Vallmitjana Casademunt, Asociación de vecinos de Guaitallops, Campdor del Fai SL, Antonio Banús Romero, Francesc Castelló de Moxó, M.a Carme Serrabou Oños, M.a Rosa Reig i Nuri, Lluís Guri Masramon, Asociación Amigos del Monseny, Marc Ricart Llach, Josep M.a Nolasc Vives de Quadra, Jordi Vives Xiol, M.a Lluïsa, Xiol Quingles, Ignacio Vives Bach, Unió de Pagesos de Catalunya, Francesc Vall.lloresa Vilaplana, Josep Lluís Vives Conde, Lluís Terradas Soler, DEPANA, Joan Valls i M.a Rosa Reig, Lluís Gurri, Josep Crous Arderius, Pilar Baranera Balcafort, Margarita Bardolet Miralpeix.

Provincia de Girona:

Ayuntamiento de Viladrau, Ayuntamiento de Sant Hilari Sacalm, Ayuntamiento de Osor, Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners, Ayuntamiento de Anglés, Ayuntamiento de Bescanó, Concejo Comarcal de La Selva, Consejo Comarcal del Gironés, Asociación de los Naturalista de Girona, Ramón Masats Folgueres, Partido de los Socialistas de Cataluña, Asociación Vilanna-Bescanó Natura, Grupo municipal GIB-ERC de Bescanó, vecinos del municipio de Brunyola, Grupo municipal de ERC de Santa Coloma de Farners, Grupo municipal de ERC de Brunyola, vecinos de Brunyola, de Santa Coloma de Farners y de Sant Hilari Sacalm, 108 vecinos de Bescanó, Unión intercomarcal de CCOO de las comarcas gironinas, Grupo municipal ERC de Sant Hilari Sacalm, 107 vecinos de Anglés, Imma Sau Giralt, Lluís Ribas Isevu, 115 particulares de Salvem les Guilleries, Asociación Gigantes de Anglés, Consejo Parroquial de Anglés, Liga Catalana de Ajuda al enfermo de cancer de Girona, Asociación AMPA, 35 particulares del municipio de Anglés, Jordi Camps Serramitjà, 137 particulares de Salvem les Guilleries de Sant Hillari Sacalm, 160 particulares de Salvem Les Guilleries.

3. Cambios que se podrán incorporar en el proyecto definitivo derivados del procedimiento de evaluación de impacto ambiental

De las más de sesenta alegaciones recibidas, teniendo en cuenta que hay dos alegaciones que agrupan a un número apreciable de ellas exactamente iguales, algunas de las cuestiones/solicitudes planteadas y las respuestas del promotor han sido valoradas positivamente y, por consiguiente, se podrán recoger en la definición del proyecto/s constructivo/s. Los cambios consisten en una serie de variantes del trazado que se especifican en la Condición 1 de esta Declaración de Impacto Ambiental.

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