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Documento BOE-A-2004-11529

Decreto 42/2004, de 6 de mayo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento la "Torre Medieval de San Martín de Hoyos", (Valdeolea).

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 21 de junio de 2004, páginas 22600 a 22602 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2004-11529

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 2 de junio de 2003, se incoó expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la «Torre Medieval de San Martín de Hoyos», en Valdeolea (Cantabria).

Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de la «Torre Medieval de San Martín de Hoyos», en Valdeolea, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 6 de mayo de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1.

Declarar Bien Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la «Torre Medieval de San Martín de Hoyos», en Valdeolea.

Artículo 2.

Delimitar el entorno de protección del Bien declarado, que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto

Disposición adicional única.

Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 6 de mayo de 2004.–El Presidente, Miguel Ángel Revilla Roiz.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO

A) Descripción y ubicación

Esta Torre Medieval, construida en la Baja Edad Media (siglo XIV), tuvo una doble misión: primeramente como torre albarrana, vigía y guardiana de los posibles invasores que pretendieran dominar esta comarca y su población asentada en la ribera del Pantano del Ebro. Posteriormente, y a la par que emblema de señorío, control o taquilla de pago de tasas por la entrada de cualquier producto que quisieran comercializar en esta región de Cantabria.

Su enclave, al sur del caserío de San Martín de Hoyos, en una loma del paisaje de páramos montañeros relacionados ya estrechamente con los campos de Castilla, resulta también aquí estratégico, pues es seguro que desde su más alta cota se divisa todo el municipio de Valdeolea y parte de los de Valdeprado, Enmedio, Campóo, y provincia de Palencia.

Su carácter de fortaleza le viene dado por el foso y contrafoso que la circundan y que aún hoy se aprecian, si bien se encuentran rellenos en parte para evitar accidentes del ganado que pasta en su cercanía o vertidos incontrolados y, también, por qué no, facilitar el acceso a la misma en los últimos usos para los que el hombre la ha requerido.

Hoy, esta Fortaleza-Torre conserva todo su alzado, aunque está desmochada y vaciado su interior. Presenta un volumen de aristas rectas y vivas en planta cuadrada de 11 metros de lado y una altura de unos 14 metros que dan cabida a los tres pisos que albergó.

Los muros son de sillería rústica, excepto en esquinales y vanos donde se aprecia sillería, están rellenos de argamasa y alcanzan un espesor de 1,80 metros con el que busca su estabilidad.

Sus cuatro fachadas son casi ciegas, pues apenas tiene un hueco por cara. De ellas, la orientada al Este presenta la puerta de entrada en arco ojival situada en el centro de la fachada y una aspillera en el centro del tercer piso. La fachada Norte tiene únicamente una aspillera en el centro del tercer piso.

En cuanto a la fachada Oeste, posee un gran vano en arco ojival en el centro del segundo piso, y una ventana en el tercer piso con dos ménsulas que en origen posiblemente fueran tres que, muy probablemente constituían la base de un voladizo o matacán para la defensa de la entrada. Por último, la fachada meridional presenta únicamente una ventana ojival desviada hacia un lado en el piso superior y una aspillera ahora cegada en el otro lado del piso medio.

B) Delimitación del entorno afectado

Nos encontramos ante un parcelario radial alrededor de la torre, figurando ser ésta el punto concéntrico del que parten los linderos de todas las parcelas en las que se ha dividido el territorio que la circunda, como si se hubiera repartido por igual la vinculación entre torre y terreno en cuanto a derecho y obligaciones de utilizar y defender ésta.

En consecuencia, se señala como entorno de la misma todo el parcelario que se formaliza de esta manera entorno a ella, pues se considera que con la conservación de la torre procede mantener la división de su territorio tan orgánicamente establecido.

Así pues, se describe la línea que señala su entorno como la que coincide con el lado más alejado de la torre de las siguientes parcelas catastrales, siguiendo un recorrido contrario a las agujas de un reloj y empezando por la situada al norte 275-287-288-58-61-64-67-70-73-78-83-85-87-89-9193-95-98-101-105-281-294-283 parcial sur de la 111-113-115-117-120-12211222-1223-194-195-197-198-199 -200-201-202-203 sureste de la 43 y límite común de la finca vecinal 68 y las n.º 43-42-41-40-39-38-37-36-35-34 de la 57 a la 67 y siguiendo el camino que bordea el resto de la 275 hasta cerrar con el límite norte en la que comenzamos.

Justificación de la delimitación

Es un entorno aislador, árido, sin recovecos, lleno de vacío y solo así una torre puede ejercer su función de vigilar, controlar o mandar en cada caso. Aunque este función hoy ya no sea requerida ni necesaria para su territorio, quizás su comprensión justifique el mismo, ya que nunca se ha utilizado en algo que merme o varíe este supuesto.

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