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Documento BOE-A-2004-11623

Resolución de 20 de mayo de 2004, de la Dirección General de Emigración, por la que se convoca la concesión de las ayudas para viajes a España de emigrantes mayores y de ayudas para suscripciones a publicaciones que se regulan en la Orden TAS/281/2004, de 4 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 22 de junio de 2004, páginas 22687 a 22688 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-11623

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 97 de la Orden TAS/281/2004, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas correspondientes a los programa de actuación a favor de los emigrantes españoles (BOE de 13 de febrero) y de conformidad con el Capítulo II del Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, procede efectuar la presente convocatoria para la concesión de las «Ayudas para Viajes a España de Emigrantes Mayores», que se regulan en el Programa 13 de la citada Orden, así como para la concesión de las «Ayudas para suscripciones a publicaciones con destino a Centros y Asociaciones de emigrantes», reguladas en el Programa 16 de la misma Orden.

En su virtud esta Dirección General, ha dispuesto:

Primero.

Convocar la concesión de las «Ayudas para Viajes a España de Emigrantes Mayores», en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en el Programa 13 y demás preceptos aplicables de la Orden TAS/281/2004, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas correspondientes a los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles (BOE de 13 de febrero) (en lo sucesivo la Orden) y por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313.483.02.

Tercero.

Las ayudas objeto de esta convocatoria, cuya naturaleza y cuantía se regulan en el artículo 64 de la Orden, podrán solicitarse por las personas a que se refiere el artículo 63 y sus beneficiarios serán aquellos a que se refieren los apartados 3 y 4 del citado artículo 63.

Cuarto.

El plazo para la presentación de las solicitudes para la participación en los Viajes a España será desde el día 1 de junio de 2004 hasta el 15 de septiembre, ambos inclusive.

Quinto.

Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo que figura como Anexo XII de la Orden, acompañándose de la documentación a que se refiere el artículo 65 de la misma.

Sexto.

Convocar la concesión de las «Ayudas para suscripciones a publicaciones con destino a centros y asociaciones» en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en el Programa 16 y demás preceptos aplicables de la Orden y por lo establecido en la presente Resolución.

Séptimo.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313H.492.02.

Octavo.

Las ayudas objeto de esta convocatoria, cuya naturaleza y cuantía se regulan en el artículo 79 de la Orden, podrán solicitarse por los centros y asociaciones de emigrantes españoles en el exterior a los que se refiere el artículo 78.

Noveno.

El plazo para la presentación de las solicitudes para suscripciones a publicaciones periódicas que cuenten con difusión internacional, será desde el día 1 de junio de 2004 hasta el 15 de septiembre, ambos inclusive.

Décimo.

Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo que figura como Anexo XV de la Orden, acompañándose de la propuesta fundamentada del Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales.

Las solicitudes se presentarán en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su defecto, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país en que resida el beneficiario de la ayuda.

Undécimo.

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de mayo de 2004.–El Director General, Jesús Ramón Copa Novo.

Ilma. Sra. Subdirectora General de Emigración, Sres. Consejeros de Trabajo y Asuntos Sociales.

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