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Documento BOE-A-2004-11758

Orden ECI/1984/2004, de 28 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de concurso-oposición libre, en la Escala de Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 24 de junio de 2004, páginas 22871 a 22875 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-11758

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004,

de 6 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público

para el año 2004, y con el fin de atender las necesidades de

personal de la Administración Pública.

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, previo informe de la Dirección General de la Función

Pública, y acuerdo de la Junta de Gobierno del CSIC, acuerda convocar

proceso selectivo para ingreso en la Escala de Profesores de

Investigación (Código -5402-) del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas

de la Escala de Profesores de Investigación del Consejo Superior

de Investigaciones Científicas (Código -5402-) por el sistema de

concurso-oposición libre.

La distribución por áreas de especialización científica y

tecnológica, de las plazas convocadas es la siguiente:

N.o

deplazas Denominación Centrodedestino Tribunaln.o

1 Economía de la

Innovación.

Insto. Gestión de la

Innovación y del

Conocimiento.

Valencia.

1

1 Sistemas de Detección

de Ondas

Gravitacionales.

Instituto de Ciencias del

Espacio (Ctro.

Investigación y Desarrollo)

Barcelona.

2

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

concurso-oposición libre, con las valoraciones, pruebas y

puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

1.3 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con

el siguiente calendario:

La fase de concurso se iniciará dentro de los cuatro meses

siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado".

La fase de oposición deberá haber finalizado antes del sexto

mes siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

1.4 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante orden

de la Presidencia del CSIC, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", con indicación del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del

plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento

de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes

requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Ser español.

b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros

de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud

de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea

y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad,

el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de

los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así

lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún

Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados

por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén

separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán

participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de

veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de

obtener el título de Doctor. En el caso de titulaciones obtenidas en

el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que

acredite su homologación.

2.1.4 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni

estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con

el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante

expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a

pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de

derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente

en la sede central del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas (calle Serrano, 117, de Madrid ), en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, la

Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones

diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de

Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del Anexo III.

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,

C/ Serrano, n.o 117, 28006 Madrid, o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y

se dirigirán al Presidente del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma

supondrá la exclusión del aspirante.

Ningún aspirante podrá presentar más de una solicitud, ni

concurrir a más de área de especialización.

3.3 A la solicitud se acompañará:

Una fotocopia compulsada del documento nacional de

identidad o del pasaporte, currículum vitae y la acreditación

documental de haber desarrollado labores de investigación en

instituciones públicas o privadas, españolas o extranjeras, durante

un periodo de nueve años como mínimo.

Se adjuntará a la solicitud igualmente un resumen de 10 hojas

(UNE-A4) mecanografiado a doble espacio, en el que se expresarán

los objetivos científicos que el aspirante ha perseguido a lo largo

de su carrera investigadora, así como las líneas fundamentales

de su investigación futura, para su valoración de acuerdo con

lo dispuesto en el Anexo I apartado 1.1. a).

Asimismo, deberá acompañar a su solicitud ejemplares de las

cinco aportaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole

que, a juicio del aspirante, sean las más relevantes de su carrera

profesional. A los ejemplares seleccionados se adjuntará un

resumen de una extensión máxima de tres páginas (UNE-A4)

subrayando la relevancia de las aportaciones seleccionadas y la

contribución personal a las mismas.

Los incluidos en el primer párrafo del apartado b) de la

base 2.1.1 que residan en España, además de la fotocopia

compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte,

una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,

de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador

comunitario fronterizo en vigor.

Los incluidos en el segundo párrafo del apartado b) de la base

2.1.1, además de la fotocopia compulsada del pasaporte, una

fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber

solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber

solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no

haberse solicitado estos documentos deberán presentar los

documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten

el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del

español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al que

sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que

existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de

Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las

certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,

presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración

de las correspondientes pruebas.

Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía

igual o superior al 33 por 100 que soliciten adaptación de tiempo

y/o medios deberán adjuntar dictamen técnico facultativo emitido

por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de

minusvalía.

3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que

pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier

momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la

Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución,

que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se

indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las

listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos,

señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto

que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el

lugar, fecha y hora de la fase de concurso.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran

producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos

lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales calificadores de este proceso selectivo son

los que figuran como Anexo II a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación de los Tribunales se

ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás

disposiciones vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28

de la ley citada en la base anterior.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los

Tribunales tendrán su sede en los locales del Consejo Superior

de Investigaciones Científicas, C/ Serrano, n.o 117. 28006 Madrid,

teléfono (91) 5855265/5263 y Fax 915855359, dirección de

correo electrónico p.decaboUorgc.csic.es, mj.navasUorgc.csic.es

y j.ruizUorgc.csic.es

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 Dentro de cada especialidad, el orden de actuación de

los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la

letra "S", según lo establecido en la Resolución de la Secretaria

de Estado para la Administración Pública, de 29 de enero de 2004

(Boletín Oficial del Estado de 6 de febrero).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

6.3 Concluido cada uno de los ejercicios del proceso selectivo,

los Tribunales harán públicas, en el lugar o lugares de su

celebración y en la sede de los Tribunales, la relación de aspirantes

que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con

indicación de la puntuación obtenida.

6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede de

los Tribunales señaladas en la base 5.4.

6.5 Los Tribunales podrán requerir, en cualquier momento

del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los

aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los

aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la

convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su

exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán

pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los

locales donde se haya celebrado la última prueba.

Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", disponiendo los

aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", para la

presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos

en la convocatoria.

7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada

especialidad.

7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará, dentro de cada especialidad,

según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total

obtenida.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo;

el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en

la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con

carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor

Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en

el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su

publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad

con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,

significándose, que en caso de interponer recurso de reposición,

no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta

que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la

desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 28 de mayo de 2004.-La Ministra, P. D. (Orden

ECI/1217/2004, de 3 de mayo, Boletín Oficial del Estado de 6

de mayo), el Presidente del CSIC, Carlos Martínez Alonso.

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

Publicada por resolución de la Presidencia del CSIC la citación

para la realización de la fase concurso, en el lugar, fecha y hora

determinados, previo llamamiento del Tribunal, los aspirantes

presentarán ante el mismo los trabajos y documentos acreditativos

del contenido de su correspondiente currículum vitae. Asimismo,

entregarán al Tribunal, en sobre cerrado y en un máximo de cinco

folios, un resumen en el que se contenga su visión acerca del

estado actual del tema objeto de la plaza convocada, así como

de sus posibles líneas de evolución y de la actividad que prevé

desarrollar el candidato en relación con ellas.

El concurso-oposición se desarrollará de forma independiente

para cada una de las especialidades, constará de dos fases que

se desarrollarán en castellano:

1. Fase de concurso: La fase concurso consistirá en la

exposición oral y pública por el aspirante, en el tiempo máximo de

una hora, de los méritos alegados y de la labor científica

desarrollada descrita en el currículum vitae. Seguidamente, el Tribunal

debatirá con el aspirante, sin límite de tiempo, sobre el contenido

de la exposición oral del mismo, pudiendo formular todas las

preguntas que considere convenientes y, fundamentalmente, aquellas

que se relacionen con los temas de trabajo más relevantes de

la investigación.

1.1 Relación de méritos que han de tenerse en cuenta en

la selección y sistema de calificación.-En la calificación de los

aspirantes en la fase concurso se valorarán:

a) Objetivos científicos perseguidos a lo largo de la carrera

investigadora y líneas fundamentales de investigación futura.

b) Trabajos originales de investigación publicados valorando

su calidad y repercusión.

c) Publicación o participación en la publicación de libros,

monografías, etc. Participación en patentes y acuerdos de cesión

de tecnología, así como en trabajos de apoyo tecnológico. Trabajos

o estancias en centros de investigación nacionales y extranjeros,

así como aportaciones científicas conseguidas con posterioridad

y como fruto de dichos trabajos y estancias. Participación en

proyectos o programas y contratos o convenios de investigación. Tesis

dirigidas. Participación en congresos científicos, seminarios y

cursos. Trabajos en revistas de divulgación. Cualquier otro mérito

que alegue el aspirante.

Los méritos a valorar serán aquellos que se tuvieran

debidamente acreditados en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

1.2 La calificación de los aspirantes en la fase de concurso

se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los

correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá

adjudicar a cada aspirante de cero a dos puntos; de cero a diez puntos

y de cero a ocho respectivamente. Dicha calificación deberá

justificarse individualmente por los miembros de los Tribunales

mediante formulación, por escrito, de un juicio razonado relativo

a la valoración de cada uno de los méritos antes relacionados.

Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta

correspondiente.

La puntuación correspondiente a estos apartados será la media

de las puntuaciones asignadas para cada uno de ellos por cada

uno de los miembros del Tribunal, excluidas la puntuación máxima

y una mínima.

La puntuación final de la fase concurso de cada aspirante vendrá

determinada por la suma del valor medio de las puntuaciones

asignadas en cada uno de los apartados a), b) y c), siendo necesario

alcanzar, como mínimo, diez puntos para pasar a la fase de

oposición.

2. Fase de oposición: La fase de oposición consistirá en la

exposición oral y pública por el aspirante, durante un tiempo

máximo de una hora, de su visión acerca del estado actual del tema

objeto de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas

de evolución y de la actividad que prevé desarrollar el candidato

en relación con ellas. Seguidamente, el Tribunal debatirá con el

aspirante durante un tiempo máximo de una hora, acerca de los

contenidos científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que

considere relevantes en relación con el tema.

La fase de oposición tendrá una valoración máxima de diez

puntos, y será necesario alcanzar cinco puntos, como mínimo,

para superarla. La calificación de los aspirantes en la fase de

oposición se hará mediante deliberación conjunta de los miembros

de los correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá

adjudicar a cada aspirante de cero a diez puntos.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

Se calificará por separado a cada aspirante, excluyendo del

cómputo de puntuaciones la más alta y la más baja, sin que en

ningún caso pueda ser excluida más de una máxima y una mínima.

El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la

calificación de la fase de oposición, siendo necesario alcanzar cinco

puntos, como mínimo, para superarla.

3. Puntuación final del concurso-oposición: La puntuación

final del concurso-oposición será la suma de las puntuaciones

parciales obtenidas en cada fase.

En el supuesto de producirse empates al confeccionar las listas

de aspirantes aprobados, aquellos se dirimirán a favor del que

hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de concurso. De

persistir el empate se acudirá sucesivamente a la puntuación de

los méritos contemplados en este Anexo apartado 1.1. a), en

1.1. b) y en 1.1. c), y de mantenerse tal circunstancia el Tribunal

resolverá por votación.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de

Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de

aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación

considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos

para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo

Internacional correspondiente.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con

minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los

aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para

las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su

solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y

medios para su realización.

ANEXO II

Tribunales Calificadores

TRIBUNAL 1

Economía de la Innovación

Tribunal titular:

Presidente: Muñoz Ruiz, Emilio. Prof. Investig. Unidad de

Políticas Comparadas.

Vocal 1: López Facal, Javier. Prof. Investig. Organización

Central CSIC.

Vocal 2: Molero Zayas, José. Catedrático Univ. Complutense

Madrid.

Vocal 3: Vence Deza, Xabier. Catedrático Univ. Santiago

Compostela.

Vocal 4: Solé Parellada, Francisco P. Catedrático Univ.

Politécnica de Cataluña.

Tribunal suplente:

Presidente: Pérez Yruela, Manuel. Prof. Investig. Insto. Estudios

Social. Avanz. Andalucía.

Vocal 1: Moyano Estrada, Eduardo. Prof. Investig. Insto.

Estudios Social. Avanz. Andalucía.

Vocal 2: Bueno Campos, Eduardo Javier. Catedrático Univ.

Autónoma Madrid.

Vocal 3: Quesada Ibáñez, Javier. Catedrático Universidad

Valencia.

Vocal 4: Reyes López, Ernesto de los. Catedrático Universidad

Politécnica Valencia.

TRIBUNAL 2

Sistemas de Detección de Ondas Gravitacionales

Tribunal titular:

Presidente: Isern Vilaboy, Jordi. Prof. Investig. Insto. Ciencias

del Espacio.

Vocal 1: Fernández Sánchez, Enrique. Catedrático Univ.

Autónoma Barcelona.

Vocal 2: Ibáñez Cabanell, José M. Catedrático Univ. Valencia.

Vocal 3: Moles Villamate, Mariano Jesús. Prof. Investig. Insto.

Astrofísica de Andalucía.

Vocal 4: Boya Balet, Luis Joaquín. Catedrático Univ. Zaragoza.

Tribunal suplente:

Presidente: Torrelles Arnedo, José María. Prof. Investig. Insto.

Ciencias del Espacio.

Vocal 1: Álvarez Vázquez, Enrique. Catedrático Univ.

Autónoma Madrid.

Vocal 2: Garriga Torres, Jaume. Catedrático Univ. Barcelona.

Vocal 3: Quirós Carcelén, Mariano. Prof. Investig. Insto.

Estructura de la Materia.

Vocal 4: González Díaz, Pedro Félix. Prof. Investig. Insto.

Matemática y Física Fundamental

Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO III

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y

en las siguientes instrucciones particulares.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Educación

y Ciencia". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Consejo Superior de Investigaciones Científicas".

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se señalará "Profesores

Investigación", consignándose el código 5402 en el espacio

reservado para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará "L"

En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",

se consignará "CSIC"

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial

del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía

podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,

y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios

en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará

la titulación que posee para participar en estas pruebas, en virtud

de lo señalado en la base 2.1.3 de esta convocatoria.

En el recuadro 25, apartado A) del epígrafe "Datos a consignar

según las Bases de la convocatoria", se hará constar expresamente

el área de conocimiento y especialización científica o tecnológica

a la que concurre.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 25,51

euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través

de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada

de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

corriente número 0182-2370-44-0200203771, del Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de

Educación y Ciencia. Cuenta restringida para la recaudación de

tasas en el extranjero".

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de minusvalía igual o superior al 33

por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo

de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

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