En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004,
de 6 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para el año 2004, y con el fin de atender las necesidades de
personal de la Administración Pública.
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, previo informe de la Dirección General de la Función
Pública, y acuerdo de la Junta de Gobierno del CSIC, acuerda convocar
proceso selectivo para ingreso en la Escala de Profesores de
Investigación (Código -5402-) del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas
de la Escala de Profesores de Investigación del Consejo Superior
de Investigaciones Científicas (Código -5402-) por el sistema de
concurso-oposición libre.
La distribución por áreas de especialización científica y
tecnológica, de las plazas convocadas es la siguiente:
N.o
deplazas Denominación Centrodedestino Tribunaln.o
1 Economía de la
Innovación.
Insto. Gestión de la
Innovación y del
Conocimiento.
Valencia.
1
1 Sistemas de Detección
de Ondas
Gravitacionales.
Instituto de Ciencias del
Espacio (Ctro.
Investigación y Desarrollo)
Barcelona.
2
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
concurso-oposición libre, con las valoraciones, pruebas y
puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
1.3 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con
el siguiente calendario:
La fase de concurso se iniciará dentro de los cuatro meses
siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado".
La fase de oposición deberá haber finalizado antes del sexto
mes siguiente a la publicación de la presente convocatoria.
1.4 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante orden
de la Presidencia del CSIC, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", con indicación del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento
de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes
requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad:
a) Ser español.
b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud
de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad,
el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de
los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así
lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún
Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Doctor. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que
acredite su homologación.
2.1.4 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni
estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con
el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a
pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de
derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente
en la sede central del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (calle Serrano, 117, de Madrid ), en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, la
Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones
diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de
Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del Anexo III.
3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,
C/ Serrano, n.o 117, 28006 Madrid, o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y
se dirigirán al Presidente del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma
supondrá la exclusión del aspirante.
Ningún aspirante podrá presentar más de una solicitud, ni
concurrir a más de área de especialización.
3.3 A la solicitud se acompañará:
Una fotocopia compulsada del documento nacional de
identidad o del pasaporte, currículum vitae y la acreditación
documental de haber desarrollado labores de investigación en
instituciones públicas o privadas, españolas o extranjeras, durante
un periodo de nueve años como mínimo.
Se adjuntará a la solicitud igualmente un resumen de 10 hojas
(UNE-A4) mecanografiado a doble espacio, en el que se expresarán
los objetivos científicos que el aspirante ha perseguido a lo largo
de su carrera investigadora, así como las líneas fundamentales
de su investigación futura, para su valoración de acuerdo con
lo dispuesto en el Anexo I apartado 1.1. a).
Asimismo, deberá acompañar a su solicitud ejemplares de las
cinco aportaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole
que, a juicio del aspirante, sean las más relevantes de su carrera
profesional. A los ejemplares seleccionados se adjuntará un
resumen de una extensión máxima de tres páginas (UNE-A4)
subrayando la relevancia de las aportaciones seleccionadas y la
contribución personal a las mismas.
Los incluidos en el primer párrafo del apartado b) de la
base 2.1.1 que residan en España, además de la fotocopia
compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte,
una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,
de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo en vigor.
Los incluidos en el segundo párrafo del apartado b) de la base
2.1.1, además de la fotocopia compulsada del pasaporte, una
fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber
solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber
solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no
haberse solicitado estos documentos deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten
el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del
español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que
existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de
Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las
certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,
presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración
de las correspondientes pruebas.
Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía
igual o superior al 33 por 100 que soliciten adaptación de tiempo
y/o medios deberán adjuntar dictamen técnico facultativo emitido
por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de
minusvalía.
3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que
pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la
Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución,
que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se
indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las
listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos,
señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el
lugar, fecha y hora de la fase de concurso.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran
producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos
lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunales
5.1 Los Tribunales calificadores de este proceso selectivo son
los que figuran como Anexo II a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación de los Tribunales se
ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás
disposiciones vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28
de la ley citada en la base anterior.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los
Tribunales tendrán su sede en los locales del Consejo Superior
de Investigaciones Científicas, C/ Serrano, n.o 117. 28006 Madrid,
teléfono (91) 5855265/5263 y Fax 915855359, dirección de
correo electrónico p.decaboUorgc.csic.es, mj.navasUorgc.csic.es
y j.ruizUorgc.csic.es
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 Dentro de cada especialidad, el orden de actuación de
los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la
letra "S", según lo establecido en la Resolución de la Secretaria
de Estado para la Administración Pública, de 29 de enero de 2004
(Boletín Oficial del Estado de 6 de febrero).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
6.3 Concluido cada uno de los ejercicios del proceso selectivo,
los Tribunales harán públicas, en el lugar o lugares de su
celebración y en la sede de los Tribunales, la relación de aspirantes
que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con
indicación de la puntuación obtenida.
6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en
los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede de
los Tribunales señaladas en la base 5.4.
6.5 Los Tribunales podrán requerir, en cualquier momento
del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los
aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la
convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su
exclusión a la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán
pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los
locales donde se haya celebrado la última prueba.
Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", disponiendo los
aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", para la
presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos
en la convocatoria.
7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada
especialidad.
7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará, dentro de cada especialidad,
según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total
obtenida.
8. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo;
el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en
la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor
Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en
el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su
publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
significándose, que en caso de interponer recurso de reposición,
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 28 de mayo de 2004.-La Ministra, P. D. (Orden
ECI/1217/2004, de 3 de mayo, Boletín Oficial del Estado de 6
de mayo), el Presidente del CSIC, Carlos Martínez Alonso.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
Publicada por resolución de la Presidencia del CSIC la citación
para la realización de la fase concurso, en el lugar, fecha y hora
determinados, previo llamamiento del Tribunal, los aspirantes
presentarán ante el mismo los trabajos y documentos acreditativos
del contenido de su correspondiente currículum vitae. Asimismo,
entregarán al Tribunal, en sobre cerrado y en un máximo de cinco
folios, un resumen en el que se contenga su visión acerca del
estado actual del tema objeto de la plaza convocada, así como
de sus posibles líneas de evolución y de la actividad que prevé
desarrollar el candidato en relación con ellas.
El concurso-oposición se desarrollará de forma independiente
para cada una de las especialidades, constará de dos fases que
se desarrollarán en castellano:
1. Fase de concurso: La fase concurso consistirá en la
exposición oral y pública por el aspirante, en el tiempo máximo de
una hora, de los méritos alegados y de la labor científica
desarrollada descrita en el currículum vitae. Seguidamente, el Tribunal
debatirá con el aspirante, sin límite de tiempo, sobre el contenido
de la exposición oral del mismo, pudiendo formular todas las
preguntas que considere convenientes y, fundamentalmente, aquellas
que se relacionen con los temas de trabajo más relevantes de
la investigación.
1.1 Relación de méritos que han de tenerse en cuenta en
la selección y sistema de calificación.-En la calificación de los
aspirantes en la fase concurso se valorarán:
a) Objetivos científicos perseguidos a lo largo de la carrera
investigadora y líneas fundamentales de investigación futura.
b) Trabajos originales de investigación publicados valorando
su calidad y repercusión.
c) Publicación o participación en la publicación de libros,
monografías, etc. Participación en patentes y acuerdos de cesión
de tecnología, así como en trabajos de apoyo tecnológico. Trabajos
o estancias en centros de investigación nacionales y extranjeros,
así como aportaciones científicas conseguidas con posterioridad
y como fruto de dichos trabajos y estancias. Participación en
proyectos o programas y contratos o convenios de investigación. Tesis
dirigidas. Participación en congresos científicos, seminarios y
cursos. Trabajos en revistas de divulgación. Cualquier otro mérito
que alegue el aspirante.
Los méritos a valorar serán aquellos que se tuvieran
debidamente acreditados en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
1.2 La calificación de los aspirantes en la fase de concurso
se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los
correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá
adjudicar a cada aspirante de cero a dos puntos; de cero a diez puntos
y de cero a ocho respectivamente. Dicha calificación deberá
justificarse individualmente por los miembros de los Tribunales
mediante formulación, por escrito, de un juicio razonado relativo
a la valoración de cada uno de los méritos antes relacionados.
Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta
correspondiente.
La puntuación correspondiente a estos apartados será la media
de las puntuaciones asignadas para cada uno de ellos por cada
uno de los miembros del Tribunal, excluidas la puntuación máxima
y una mínima.
La puntuación final de la fase concurso de cada aspirante vendrá
determinada por la suma del valor medio de las puntuaciones
asignadas en cada uno de los apartados a), b) y c), siendo necesario
alcanzar, como mínimo, diez puntos para pasar a la fase de
oposición.
2. Fase de oposición: La fase de oposición consistirá en la
exposición oral y pública por el aspirante, durante un tiempo
máximo de una hora, de su visión acerca del estado actual del tema
objeto de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas
de evolución y de la actividad que prevé desarrollar el candidato
en relación con ellas. Seguidamente, el Tribunal debatirá con el
aspirante durante un tiempo máximo de una hora, acerca de los
contenidos científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que
considere relevantes en relación con el tema.
La fase de oposición tendrá una valoración máxima de diez
puntos, y será necesario alcanzar cinco puntos, como mínimo,
para superarla. La calificación de los aspirantes en la fase de
oposición se hará mediante deliberación conjunta de los miembros
de los correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá
adjudicar a cada aspirante de cero a diez puntos.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar la fase de oposición.
Se calificará por separado a cada aspirante, excluyendo del
cómputo de puntuaciones la más alta y la más baja, sin que en
ningún caso pueda ser excluida más de una máxima y una mínima.
El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la
calificación de la fase de oposición, siendo necesario alcanzar cinco
puntos, como mínimo, para superarla.
3. Puntuación final del concurso-oposición: La puntuación
final del concurso-oposición será la suma de las puntuaciones
parciales obtenidas en cada fase.
En el supuesto de producirse empates al confeccionar las listas
de aspirantes aprobados, aquellos se dirimirán a favor del que
hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de concurso. De
persistir el empate se acudirá sucesivamente a la puntuación de
los méritos contemplados en este Anexo apartado 1.1. a), en
1.1. b) y en 1.1. c), y de mantenerse tal circunstancia el Tribunal
resolverá por votación.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de
Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de
aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación
considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos
para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo
Internacional correspondiente.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con
minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los
aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para
las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su
solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y
medios para su realización.
ANEXO II
Tribunales Calificadores
TRIBUNAL 1
Economía de la Innovación
Tribunal titular:
Presidente: Muñoz Ruiz, Emilio. Prof. Investig. Unidad de
Políticas Comparadas.
Vocal 1: López Facal, Javier. Prof. Investig. Organización
Central CSIC.
Vocal 2: Molero Zayas, José. Catedrático Univ. Complutense
Madrid.
Vocal 3: Vence Deza, Xabier. Catedrático Univ. Santiago
Compostela.
Vocal 4: Solé Parellada, Francisco P. Catedrático Univ.
Politécnica de Cataluña.
Tribunal suplente:
Presidente: Pérez Yruela, Manuel. Prof. Investig. Insto. Estudios
Social. Avanz. Andalucía.
Vocal 1: Moyano Estrada, Eduardo. Prof. Investig. Insto.
Estudios Social. Avanz. Andalucía.
Vocal 2: Bueno Campos, Eduardo Javier. Catedrático Univ.
Autónoma Madrid.
Vocal 3: Quesada Ibáñez, Javier. Catedrático Universidad
Valencia.
Vocal 4: Reyes López, Ernesto de los. Catedrático Universidad
Politécnica Valencia.
TRIBUNAL 2
Sistemas de Detección de Ondas Gravitacionales
Tribunal titular:
Presidente: Isern Vilaboy, Jordi. Prof. Investig. Insto. Ciencias
del Espacio.
Vocal 1: Fernández Sánchez, Enrique. Catedrático Univ.
Autónoma Barcelona.
Vocal 2: Ibáñez Cabanell, José M. Catedrático Univ. Valencia.
Vocal 3: Moles Villamate, Mariano Jesús. Prof. Investig. Insto.
Astrofísica de Andalucía.
Vocal 4: Boya Balet, Luis Joaquín. Catedrático Univ. Zaragoza.
Tribunal suplente:
Presidente: Torrelles Arnedo, José María. Prof. Investig. Insto.
Ciencias del Espacio.
Vocal 1: Álvarez Vázquez, Enrique. Catedrático Univ.
Autónoma Madrid.
Vocal 2: Garriga Torres, Jaume. Catedrático Univ. Barcelona.
Vocal 3: Quirós Carcelén, Mariano. Prof. Investig. Insto.
Estructura de la Materia.
Vocal 4: González Díaz, Pedro Félix. Prof. Investig. Insto.
Matemática y Física Fundamental
Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
ANEXO III
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y
en las siguientes instrucciones particulares.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Educación
y Ciencia". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Consejo Superior de Investigaciones Científicas".
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se señalará "Profesores
Investigación", consignándose el código 5402 en el espacio
reservado para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará "L"
En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",
se consignará "CSIC"
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía
podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,
y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios
en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará
la titulación que posee para participar en estas pruebas, en virtud
de lo señalado en la base 2.1.3 de esta convocatoria.
En el recuadro 25, apartado A) del epígrafe "Datos a consignar
según las Bases de la convocatoria", se hará constar expresamente
el área de conocimiento y especialización científica o tecnológica
a la que concurre.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 25,51
euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número 0182-2370-44-0200203771, del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de
Educación y Ciencia. Cuenta restringida para la recaudación de
tasas en el extranjero".
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de minusvalía igual o superior al 33
por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo
de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
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