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Documento BOE-A-2004-11868

Orden FOM/2014/2004, de 14 de junio, por la que se convoca concurso general Ref.a FG6/04 para la provisión de puestos en el Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2004, páginas 23209 a 23229 (21 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-11868

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados

presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en

atención a las necesidades del servicio,

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, según redacción dada por el artículo primero

de la Ley 23/1988, de 28 de julio, así como en el artículo 40.1

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa autorización del Ministerio

de Administraciones Públicas, y en uso de las facultades atribuidas

por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, ha resuelto convocar concurso general para cubrir las vacantes

que se relacionan en el anexo I de esta Orden, con arreglo a

las siguientes bases:

Primera. Participantes.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del

artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionado por el

artículo 103 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y a tenor

de los análisis de la distribución de efectivos en la Administración

General del Estado, podrán participar en el presente concurso:

A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión

y los funcionarios que estén destinados o que se encuentren en

situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de

trabajo distintas de las de servicio activo en el Organismo

Autónomo Jefatura Central de Tráfico en Madrid.

Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados

o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho

a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo

en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Almería,

Barcelona, Cádiz, Córdoba, Granada, Guipúzcoa, Huelva, Illes

Balears, Las Palmas, Servicios Periféricos de Madrid, Málaga,

Murcia, Navarra, Sevilla, Tenerife, Toledo, Valencia y en las ciudades

de Ceuta y de Melilla.

B) Para obtener puestos situados en los Servicios Periféricos:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión,

con las siguientes limitaciones:

Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren

en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto

de trabajo distintas de las de servicio activo en las provincias

de Alicante, Almería, Barcelona, Cádiz, Córdoba, Granada,

Guipúzcoa, Huelva, Illes Balears, Las Palmas, Servicios Periféricos

de Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Sevilla, Tenerife, Toledo,

Valencia y en las ciudades de Ceuta y de Melilla, sólo podrán

participar en el concurso solicitando los puestos que se convoquen,

en su caso, en cualquiera de ellas.

Los puestos convocados en las provincias de A Coruña, Cuenca,

La Rioja, León, Pontevedra, Soria, Valladolid y Vizcaya sólo

podrán ser solicitados por funcionarios en situación de servicio

activo o en cualquier otra que conlleve reserva de puesto de

trabajo.

2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado

anterior, podrán participar en el presente concurso los funcionarios

de carrera de la Administración del Estado, excepto los suspensos

en firme mientras dure la suspensión, que pertenezcan a Cuerpos

y Escalas clasificados en los grupos establecidos en el artículo

25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y que reúnan las condiciones

generales exigidas en las bases de esta convocatoria, así como

los requisitos previstos en la correspondiente relación de puestos

de trabajo y que se detallan en el Anexo I.

A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión

Interministerial de Retribuciones de fecha 30 de enero de 2004,

la referencia al sector sanitario que recoge la definición de la clave

"EX11" no afecta al personal estatutario de los grupos de la función

administrativa, regulado en el artículo 12.3 del derogado Estatuto

del Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la

Seguridad Social, que ocupe puestos de trabajo en la Administración

General del Estado a la fecha de la aprobación de la resolución

de la CECIR anteriormente citada.

Los funcionarios con alguna discapacidad podrán solicitar en

la propia instancia la adaptación del puesto solicitado, que no

suponga una modificación exorbitante en el contexto de la

organización.

3. Estarán obligados a tomar parte en el presente concurso

los funcionarios que se encuentren sin destino definitivo en el

Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicios,

solicitando como mínimo todas las vacantes de la misma localidad

a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos

en esta convocatoria. Los funcionarios que hayan reingresado al

servicio activo mediante la adscripción provisional a un puesto,

sólo tendrán la obligación de participar si se convoca ese puesto

que ocupan provisionalmente.

4. Los funcionarios a que se refiere el punto anterior y que

no participen, teniendo obligación de hacerlo, podrán ser

destinados a las vacantes que resulten en la misma localidad después

de atender las solicitudes de los concursantes.

5. Los funcionarios con destino definitivo en servicio activo,

en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares,

sólo podrán tomar parte en esta convocatoria si, al término del

plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado, de un

Departamento Ministerial en defecto de aquella, o en los supuestos

previstos en el artículo 20.1. e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

o por supresión del puesto de trabajo.

6. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades

Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si,

en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias,

han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado,

siempre que haya transcurrido este mismo plazo desde la toma de

posesión de su último destino definitivo.

7. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular (artículo 29.3 c) de la Ley 30/1984), y en excedencia

voluntaria por agrupación familiar (artículo 20 de la Ley 22/93, de

29 de diciembre), solo podrán participar si, al término del plazo

de presentación de instancias, han cumplido el plazo mínimo de

dos años que han de permanecer en dicha situación. Los

funcionarios en situación de excedencia forzosa tienen la obligación

de participar, si así se les notifica, de acuerdo con el artículo

13 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

8. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización, de acuerdo con el artículo 41.4 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Cuatro.5

de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que

desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas

adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras

Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la

previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención

a las necesidades del servicio.

Segunda.

1. Baremos de Valoración.-Para poder obtener un puesto

de trabajo en el presente concurso habrá de alcanzarse un mínimo

de 7 puntos.

La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre

del plazo de presentación de instancias y deberá efectuarse

mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las

otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de

Valoración. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final,

deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos

se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1.1 Valoración del grado personal consolidado.-El grado

personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de

su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el

nivel de los puestos de trabajo ofrecidos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, para el grupo de

titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con referido artículo 71.1 del Reglamento

para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá

valorarse el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles

asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.

La valoración de este apartado, hasta un máximo de tres puntos

se efectuará de la siguiente forma:

Por un grado personal superior en tres niveles (o más) al puesto

que se concursa: 3 puntos.

Por un grado personal superior en dos niveles al puesto que

se concursa: 2,5 puntos.

Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se

concursa: 2 puntos.

Por un grado personal de igual nivel al puesto que se concursa:

1,50 puntos.

Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se

concursa: 1,25 puntos.

Por un grado personal inferior en dos niveles al puesto que

se concursa: 1 punto.

Por un grado personal inferior en tres (o más) niveles al nivel

del puesto que se concursa: 0,5 puntos.

El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al

convocante, y considere tener un grado personal consolidado a

la fecha de presentación de instancias, que no conste en el anexo

II, deberá aportar certificación expresa que permita, con absoluta

certeza, su valoración. Esta certificación, según modelo del anexo

V, será expedida por la Unidad de Personal del Departamento

u Organismo Autónomo, o por las Secretarías Generales de las

Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado, con una antigüedad mínima

de seis meses en dicho puesto, se adjudicará hasta un máximo

de 3 puntos, distribuidos de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto al que se concursa: 3 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al

que se concursa: 2 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o

dos niveles al del puesto al que se concursa: 1 punto.

A estos efectos:

a) Los funcionarios que estén desempeñando un puesto de

trabajo con antigüedad menor de seis meses, la valoración prevista

en este apartado se hará considerando el nivel del puesto o puestos

anteriores que cumplan dicho requisitos o, en su defecto, el mínimo

del grupo de adscripción como funcionario.

b) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto

de trabajo sin nivel de complemento de destino o procedente de

la situación de excedencia, se entenderá que prestan sus servicios

en uno del nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo

o Escala.

c) Por lo que respecta a los funcionarios procedentes de las

situaciones de excedencia por cuidado de familiares y de la de

servicios especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará

el nivel del último puesto que desempeñaban en activo o, en su

defecto, el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se

clasifique su Cuerpo o Escala.

d) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino

provisional por supresión de puesto de trabajo, cese o remoción,

la valoración se referirá al puesto suprimido o al que ocupaban.

1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes

al área a que corresponde el convocado o de similar contenido

técnico o especialización, se adjudicarán hasta un máximo de tres

puntos, además de los que correspondan computar por el nivel

del complemento de destino del referido puesto, según el apartado

1.2.1. En la valoración de este apartado se tendrá en cuenta el

tiempo transcurrido en el destino desempeñado con carácter

definitivo o provisional.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento:

Por la asistencia a los cursos de formación y perfeccionamiento

correspondientes a las materias relacionadas en el anexo I de

la presente Orden, en los que así se especifica, siempre que se

haya expedido diploma o certificado de asistencia y/o, en su caso,

aprovechamiento, impartidos por Centros Oficiales Públicos o por

Entidades de reconocido prestigio, se otorgarán 0,50 puntos por

cada curso en el que hubieran participado como alumnos y 1

punto por cada uno impartido como profesor. La puntuación

máxima por este concepto será de 3 puntos.

1.4 Antigüedad:

1. Por cada año completo de servicios en las distintas

Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un máximo de tres

puntos. A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido

prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. El destino previo del cónyuge funcionario destinado

mediante convocatoria pública en la localidad donde radique el

puesto o puestos de trabajo solicitados se valorará con la

puntuación que resulte de la antigüedad, siempre que acceda desde

localidad distinta y que la condición de cónyuge, el destino del

mismo y su condición de funcionario sean debidamente

acreditados.

1.5 Méritos específicos.

Se valorarán los méritos específicos adecuados a las

características y contenido de cada puesto de trabajo descritos en el

anexo I, hasta un máximo de 8 puntos.

En este apartado, se tendrá en cuenta la posesión por los

candidatos de títulos académicos oficiales distintos a los exigidos para

el ingreso en su correspondiente Cuerpo o Escala, relacionados

con el área a que corresponde el puesto.

En relación con los puestos ubicados en Comunidades

Autónomas con lengua oficial propia, se valorará, además de los méritos

aludidos anteriormente, el conocimiento de dicha lengua cuando

el contenido de los puestos tenga relación directa con información

al público, recepción y registro de documentos, actividades de

gestión con significativos grados de proximidad con el público

y actividades para las que el conocimiento de la lengua constituya

factor relevante. El conocimiento de dicha lengua podrá valorarse

también en relación con los demás puestos de las correspondientes

Comunidades Autónomas.

Tercera. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas

a la Subsecretaría de este Ministerio, y ajustadas al modelo

publicado como anexo III de esta resolución, se presentarán en el plazo

de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación

de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en

el Registro General del Departamento (Paseo de la Castellana,

67 - Nuevos Ministerios- 28071 - Madrid), o en las oficinas a

que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 4/99, de 13 de enero,

que modifica la de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,

por orden de preferencia, los puestos vacantes, que se incluyen

en el anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada

puesto de trabajo.

3. No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven

puesto el sello de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro

del plazo establecido para la presentación de instancias.

4. Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud (anexo

III), los siguientes documentos ajustados a los modelos

correspondientes:

a) Certificado del Organo competente en materia de gestión

de personal, a que se refiere la base cuarta.1 (anexo II).

b) Certificado/s expedido/s por el Centro/s donde el

candidato desempeñó los puestos de trabajo (base segunda. 1.2.2),

expresivo de la funciones realizadas.

c) Méritos alegados por el candidato, así como los

documentos acreditativos de dichos méritos, en formato UNE-A4 impreso

o escrito por una sola cara (anexo IV y anexo IV, hoja 2).

5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación del período de suspensión.

6. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener

simultáneamente puestos, de trabajo en un mismo concurso y

municipio, pueden condicionar en la solicitud sus peticiones, por

razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos los

obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición

efectuada por cada uno de ellos. Deberán acompañar a su solicitud

fotocopia de la petición del otro funcionario.

Cuarta. Acreditación de los méritos.

1. Los méritos no específicos deberán ser acreditados

mediante certificación, según modelo que figura como anexo II que deberá

ser expedido, a los funcionarios que se encuentren en las

situaciones de servicio activo, excedencia por cuidado de familiares

o servicios especiales, por la Subdirección General competente

en materia de personal de los Departamentos Ministeriales o la

Secretaría General u órgano similar en los Organismos

Autónomos, si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales,

y por las Secretarías Generales de las Delegaciones o

Subdelegaciones del Gobierno, cuando se trate de funcionarios destinados

en los Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial.

En el caso de los funcionarios destinados en el Ministerio de

Defensa, la certificación será expedida por la Subdirección General

de Personal Civil, si están destinados en Madrid, o por los

Delegados de Defensa, en los demás casos.

Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,

dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General

de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar, o

bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el

caso de funcionarios de Cuerpo o Escala de carácter

departamental.

Si se trata de funcionarios en las situaciones de excedencia

voluntaria o excedencia forzosa la certificación será expedida por

la Unidad de Personal del Departamento a que figure adscrito

su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la Función

Pública, si pertenecen a los Cuerpos de la Administración del

Estado adscritos a la Secretaría de Estado para la Administración

Pública o a las Escalas a extinguir de la AISS. En el caso de los

excedentes voluntarios pertenecientes a las restantes Escalas, tales

certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del

Ministerio u Organismo donde tuvieron su último destino

definitivo.

2. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre

del plazo de presentación de instancias y se acreditarán

documentalmente con la solicitud de participación. En los procesos

de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones

o, en su caso, la documentación adicional que se estimen

necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

Quinta. Comisión de Valoración.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta

por los siguientes miembros:

Presidente: La Subdirectora General de Recursos Humanos del

Ministerio de Fomento, o persona en quien delegue.

Vocales: Tres en representación del Centro Directivo al que

pertenecen los puestos de trabajo, y dos en representación de

la Subsecretaría del Departamento, de los cuales uno actuará como

Secretario.

Asimismo, podrán formar parte de la Comisión de Valoración

un miembro en representación y a propuesta de cada una de las

Organizaciones Sindicales más representativas y de las que

cuenten con más del 10% de representantes en el conjunto de las

Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.

En todo caso, formará parte de la Comisión y podrá asistir

a sus reuniones un solo representante de cada Organización

Sindical.

2. Los miembros titulares de la Comisión, así como los

suplentes que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz

y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de

titulación igual o superior al exigido para los convocados.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que en calidad de asesores

actuarán con voz pero sin voto; tanto la solicitud como la

designación de expertos ha de constar por escrito en el expediente.

Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de

Valoración más representantes que los indicados en los párrafos

anteriores.

La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que

hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la

mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.

3. En el supuesto a que se hace referencia en la base Primera.

2 (párrafo 2.o), la Comisión de Valoración podrá recabar del

interesado en entrevista personal, la información que estime necesaria

en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los

Organos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, a fin de

enjuiciar respecto de la procedencia de la adaptación y de la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto

en concreto.

Sexta. Adjudicación de plazas.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de plazas vendrá

dado por la puntuación total obtenida según el baremo de la base

segunda.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados, en el orden

establecido por el artículo 44.1 del Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa

y, en caso de igualdad, al número obtenido en el proceso selectivo.

3. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no

podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que,

habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima

exigida en cada caso, salvo en los supuestos en que, como

consecuencia de una reestructuración o modificación de las

correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado

o modificado en sus características funcionales, orgánicas o

retributivas.

Séptima. Destinos.

1. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono

de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las

excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de

servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido

otro destino mediante convocatoria pública.

Octava. Resolución y tomas de posesión.

1. El plazo de resolución del concurso será de dos meses

contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de

presentación de instancias, de conformidad con lo establecido por

el artículo 47 del repetido Reglamento General aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y se publicará en el Boletín

Oficial del Estado.

2. La resolución expresará el puesto de origen de los

interesados a quienes se les adjudique destino, así como su grupo

de clasificación (artículo 25 de la Ley 30/1984) con indicación

del Ministerio, Comunidad Autónoma de procedencia, localidad,

nivel de complemento de destino, y, en su caso, situación

administrativa de procedencia.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato

entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El personal que obtenga destino a través de este concurso,

no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración

que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde

la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo los supuestos

contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado

por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

5. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si

no implica cambio de localidad de residencia del funcionario, o

de un mes si comporta dicho cambio o el reingreso al servicio

activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los

interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante

acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

6. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio

hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya

sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Subsecretario de Fomento podrá conceder una prórroga

de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el

destino implica cambio de localidad de residencia y así lo solicita

el interesado por razones justificadas.

Novena.-Contra la presente Orden, que agota la vía

administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante los

Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, con arreglo a

lo dispuesto en los artículos 9.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente

al de su publicación (artículo 46.1 de la precitada Ley), o,

potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de

reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes

(artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero).

Madrid, 14 de junio de 2004.-P. D. (Orden FOM/1121/2004,

de 28 de abril, BOE del 30), la Subsecretaria, María Encarnación

Vivanco Bustos.

Subsecretaría del Departamento.

ANEXO V

Certificado de grado consolidado

D./Dña.

Cargo:

Certifico: Que según los antecedentes obrantes en este Centro,

D./Dña.

N.R.P.: ..............., funcionario del

Cuerpo/Escala ............... con fecha ..............., ha consolidado el

grado personal ..............., encontrándose el reconocimiento

del mismo en tramitación.

Para que conste, y surta los efectos oportunos ante el Ministerio

de Fomento, firmo la presente certificación en .........., a ......

de ............... de dos mil cuatro.

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