Por Orden APM/495/2003, de 25 de febrero (Boletín Oficial
del Estado del día 7 de marzo), fueron convocadas pruebas
selectivas para cubrir plazas de personal laboral en la categoría de
Ordenanza, mediante contratación laboral fija, por el turno de
promoción interna previsto en los artículos 29 y 31 del Convenio
único para el personal laboral de la Administración del Estado,
en el ámbito de dicho convenio.
La gestión de las citadas pruebas selectivas ha sido llevada
a cabo por la Subsecretaría del extinguido Ministerio de Economía,
según Acuerdo de encomienda de gestión suscrito por la Secretaría
de Estado para la Administración Pública y la mencionada
Subsecretaría, de fecha 12 de diciembre de 2002, hecho público por
Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia
de 20 de diciembre de 2002 (B.O.E. del día 27).
Comprobada por el Ministerio de Economía y Hacienda la
documentación aportada por el aspirante que ha superado las pruebas
selectivas, según lo dispuesto en la Base séptima de la
Convocatoria, vista la propuesta formulada por el órgano de selección
de las citadas pruebas selectivas y verificado el cumplimiento de
los requisitos establecidos en las Bases de la Convocatoria.
Esta Secretaría General para la Administración Pública, en
ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 56 de la Ley
24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social y de acuerdo con lo previsto en el artículo
8.1 del Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Administraciones Públicas, a propuesta de la Subsecretaría del
Ministerio de Economía, resuelve:
Primero.-Declarar aprobados en las pruebas selectivas para
cubrir plazas de personal laboral en la categoría de Ordenanza,
mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción
interna, a los aspirantes que se relacionan en el Anexo de esta
Resolución, ordenados de acuerdo con la puntuación final obtenida,
con indicación de las plazas que se les adjudican y del personal
laboral interino al que sustituyen.
Segundo.-Los aspirantes aprobados cesarán en las plazas que
actualmente ocupan en el plazo de tres días hábiles siguientes
a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Los ceses serán formalizados utilizando para ello el documento
L.1.R., y serán comunicados al Registro Central de Personal dentro
del plazo máximo de tres días desde la fecha de la formalización,
para su anotación.
Los aspirantes aprobados tomarán posesión de las plazas que
les han sido adjudicadas en el plazo de tres días hábiles, contados
a partir del día siguiente al del cese, si no implica cambio de
residencia, o de un mes si implica cambio de la misma.
Las tomas de posesión se formalizarán utilizando para ello el
documento L.2.R., y será comunicado al Registro Central de
Personal dentro del plazo máximo de tres días desde la fecha de
la formalización, para su anotación.
Cuando los actos de cese y tomas de posesión señalados en
los párrafos anteriores sean formalizados por la misma Autoridad,
deberá utilizarse el documento L.3.R, y serán comunicados al
Registro Central de Personal dentro del plazo máximo de tres
días desde la fecha de la formalización, para su anotación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen
las vacaciones oficiales que se estén disfrutando, y los permisos
o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los
interesados. El cómputo del plazo de toma de posesión del trabajador
de baja por Incapacidad Temporal, se iniciará a partir del día
siguiente al que se produzca el alta médica.
Tercero.-Todas las modificaciones de las condiciones de
trabajo que se produzcan, serán recogidas en el Contrato de trabajo
mediante la correspondiente Diligencia, que pasará a formar parte
integrante del mismo. Dicha Diligencia será realizada por el
Ministerio donde radica la nueva plaza adjudicada al trabajador.
Cuarto.-Simultáneamente a la ocupación efectiva de la plaza
por los aspirantes aprobados, quedarán extinguidos, en su caso,
los Contratos de trabajo del personal laboral interino que las
estuvieran desempeñando, en su caso.
Quinto.-Contra la presente Resolución podrá interponerse
demanda ante la jurisdicción social, previa reclamación ante esta
Secretaría General, en el plazo de veinte días de acuerdo con
lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
en relación con lo prevenido en los artículos 69 de la Ley de
Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/1995, de 7 de abril, y 125 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a VV.II.
Madrid, 16 de junio de 2004.-El Secretario General, Francisco
Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretarios de los Ministerios Administraciones
Públicas, Defensa, Economía y Hacienda, Educación y Ciencia,
Sanidad y Consumo, Trabajo y Asuntos Sociales y Directora
General de la Función Pública.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
AÑO CCCXLIV IERNES 25 DE JUNIO DE 2004. NÚMERO 153
ASCÍCULO SEGUNDO
II. Autoridadesypersonal
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