En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004, de 6 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2004, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública.
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, y acuerdo de la Junta de Gobierno del CSIC, acuerda convocar proceso selectivo para acceso a la Escala de Científicos Titulares (Código –5404–) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas con sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir nueve plazas de la Escala de Científicos Titulares del CSIC (Código –5404–) por el sistema de promoción interna.
La distribución por áreas de especialización científica y tecnológica, de las plazas convocadas es la siguiente:
| Núm. de plazas | Denominación | Destino | Tribunal N.º |
|---|---|---|---|
| 1 | Humanidades y Ciencias Sociales. | CSIC | 1 |
| 4 | Biología y Biomedicina, Ciencias Agrarias, Recursos Naturales y Ciencia y Tecnología de Alimentos. | CSIC | 2 |
| 4 | Ciencia y Tecnologías Físicas, Ciencia y Tecnología de Materiales y Ciencia y Tecnologías Químicas. | CSIC | 3 |
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
1.3 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:
La fase de concurso se iniciará dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La fase de oposición deberá haber finalizado antes del sexto mes siguiente a la publicación de la presente convocatoria, salvo excepciones debidamente justificadas.
1.4 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera en la Escala objeto de la convocatoria mediante orden de la Presidencia del CSIC, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes requisitos de participación:
2.1.1 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2 Pertenencia a Cuerpo y antigüedad: Pertenecer como funcionario de carrera a la Escala de Titulados Superiores Especializados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en la que deberá haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años, y estar además destinado en la Administración General del Estado.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en que se facilitará gratuitamente en la sede central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (calle Serrano, 117, de Madrid), en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo III.
3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, C/ Serrano, n.º 117, 28006 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
Ningún aspirante podrá presentar más de una solicitud, ni concurrir a más de un área de especialización.
3.3 A la solicitud se acompañará:
Una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte y Currículum Vitae.
3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo de la fase concurso.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubiese producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunales
5.1 Los Tribunales calificadores de estos procesos selectivos son los que figuran como Anexo II a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley citada en la base anterior.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en los locales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, C/ Serrano, n.º 117, 28006 Madrid, teléfono (91) 5855265/5263 y Fax 91 585 53 59, dirección de correo electrónico p.decaboUorgc.csic.es, mj.navasUorgc.csic.es y j.ruizUorgc.csic.es
6. Superación del proceso selectivo
6.1 Dentro de cada especialidad, el orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «S», según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 (Boletín Oficial del Estado de 6 de febrero).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
6.3 Concluido cada uno de los ejercicios (fase de concurso y de oposición), los Tribunales harán públicas, en el lugar o lugares de celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede de los Tribunales señaladas en la base 5.4.
6.5 Los Tribunales podrán requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizada las pruebas selectivas, los Tribunales harán públicas las relaciones de aprobados por orden de puntuación en los locales en donde se haya celebrado la última prueba.
Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada especialidad.
8. Norma final
Al presente proceso le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 28 de mayo de 2004.–La Ministra, P. D. (Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, Boletín Oficial del Estado de 6 de mayo), el Presidente del CSIC, Carlos Martínez Alonso.
Publicada por resolución de la Presidencia del CSIC la citación para la realización de la fase concurso, en el lugar, fecha y hora determinados, previo llamamiento del Tribunal, los candidatos aspirantes presentarán ante el mismo los trabajos y documentos acreditativos del contenido de su correspondiente Curriculum Vitae. Asimismo, entregarán al Tribunal, en sobre cerrado y en un máximo de cinco folios, un resumen en el que se contenga su visión acerca del estado actual del tema objeto de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas de evolución y de la actividad que prevé desarrollar el candidato en relación con ellas.
El concurso-oposición se desarrollará de forma independiente para cada una de las especialidades, constará de dos fases que se desarrollarán en castellano:
1. Fase de concurso
La fase concurso consistirá en la exposición oral y pública por el aspirante, en el tiempo máximo de media hora, de los méritos alegados y de la labor desarrollada descrita en el Currículum Vitae.
Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante, sin límite de tiempo, sobre el contenido de la exposición oral del mismo, pudiendo formular todas las preguntas que considere convenientes y, fundamentalmente, aquellas que se relacionen con los temas de trabajo más relevantes para las tareas de investigación.
1.1 Relación de méritos que han de tenerse en cuenta en la selección y sistema de calificación.–En la calificación de los aspirantes en la fase concurso se valorarán:
a) El desempeño de las funciones propias de la Escala de Titulados Superiores Especializados del CSIC, esto es, de aquellas funciones que impliquen la utilización de técnicas especializadas a nivel superior en actividades conexas con la investigación, o colaboración en actividades de investigación propiamente dichas. Este mérito se valorará hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 0,5 puntos por cada año completo de desempeño de dichas funciones. El tiempo que exceda, se valorará a razón de 0,5/12 puntos por mes completo.
A estos efectos se asimilarán a funciones propias de la Escala de Titulados Superiores Especializados del CSIC, las desempeñadas como Titulados Superiores en régimen laboral en puestos de trabajo que han sido objeto de funcionarización.
b) Publicación o participación en libros, monografías, revistas, etc. Participación en patentes y acuerdos de cesión de tecnología, así como en trabajos de apoyo tecnológico. Participación en proyectos o programas y contratos o convenios de investigación. Participación en congresos, seminarios y cursos. Cualquier otro mérito que alegue el aspirante. Se calificará hasta un máximo de 15 puntos.
Los méritos a valorar serán aquellos que se tuvieran debidamente acreditados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.2 La calificación de los aspirantes en la fase de concurso se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante de cero a veinte puntos. Dicha calificación deberá justificarse individualmente por los miembros de los Tribunales mediante formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de cada uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta correspondiente.
La puntuación correspondiente a estos apartados será la media de las puntuaciones asignadas para cada uno de ellos por cada uno de los miembros del tribunal, excluidas la más alta y la más baja y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y una mínima, siendo necesario alcanzar diez puntos, como mínimo, para pasar a la fase de oposición.
1.3 La acreditación de los méritos a que se refiere el punto 1.1.a) de este anexo se realizará de oficio por la Subdirección General de Recursos Humanos del C.S.I.C., que procederá a expedir certificación, referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Fase de oposición
La fase de oposición consistirá en la exposición oral y pública por el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, de su visión acerca del estado actual de las líneas de investigación más relacionadas con las actividades de colaboración científica desempeñadas como Titulado Superior, así como de sus posibles líneas de evolución y de la actividad que prevé desarrollar el candidato en relación con ellas.
Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante durante un tiempo máximo de una hora, acerca de los contenidos científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere relevantes en relación con el tema.
La fase de oposición tendrá una valoración máxima de diez puntos, y será necesario alcanzar cinco puntos, como mínimo, para superarla. La calificación de los aspirantes en la fase de oposición se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante de cero a diez puntos.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.
El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la calificación de la fase de oposición.
3. Puntuación final del concurso-oposición
La puntuación final del concurso-oposición será la suma de las puntuaciones parciales obtenidas en cada fase.
En el supuesto de producirse empates al confeccionar las listas de aspirantes aprobados, aquellos se dirimirán a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de concurso. De persistir el empate se acudirá sucesivamente a la puntuación de los méritos contemplados en este anexo apartados 1.1.a) y en 1.1.b).
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
Tribunal 1
Humanidades y Ciencias Sociales
Tribunal titular:
Presidente: Rodríguez Rodríguez, Vicente. Investigador Cient. Insto. de Economía y Geografía.
Vocal 1: Martín Sempere, M. José. Científico titular. Ctro. de Información y Doc. Científica.
Vocal 2: Portela Marco, Eugenio. Investigador Cient. Insto. de Gestión de la Innovación y del Conocimiento.
Vocal 3: Ponsati Obiols, Clara. Científico titular. Insto. de Análisis Económico.
Vocal 4: Osca Lluch, M. Julia. Científico titular. Insto. de Historia de la Ciencia y Document. López Piñero.
Tribunal suplente:
Presidente: Abellán García, Antonio A. Investigador Cient. Insto de Economía y Geografía.
Vocal 1: Martínez Navarrete, M. Isabel. Científico titular. Insto. de Historia.
Vocal 2: Fernández de Lucio, Ignacio. Investigador Cient. Insto. de Gestión de la Innovación y del Conocimiento.
Vocal 3: Colomé Calsina, Josep María. Profesor Inv. Insto. de Análisis Económico.
Vocal 4: Aleixandre Benavent, Rafael. Científico titular. Insto. de Historia de la Ciencia y Document. López Piñero.
Tribunal 2
Biología y Biomedicina, Ciencias Agrarias, Recursos Naturales y Ciencia y Tecnología de Alimentos
Tribunal titular:
Presidente: Quintanilla Ávila, Miguel. Investigador Cient. Insto. de Inv. Biomédicas Alberto Sols.
Vocal 1: Castrillo Díez, José Luis. Científico titular. Insto. de Biología Molecular.
Vocal 2: Sánchez Fernández, M. Concepción. Científico titular. Insto. de Inv. Agrobiológicas Galicia.
Vocal 3: López-Alonso Fandiño, Rosina. Investigador Cient. Insto. Fermentaciones Industriales.
Vocal 4: Palomera Laforga, M. Isabel. Científico titular. Insto. de Ciencias del Mar.
Tribunal suplente:
Presidente: García González, Pedro Aurelio. Investigador Cient. Ctro. de Inv. Biológicas.
Vocal 1: Carrera Ramírez, Ana Clara. Investigador Cient. Ctro. Nacional de Biotecnología.
Vocal 2: San José Capilla, M. Carmen. Científico titular. Insto. de Inv. Agrobiológicas Galicia.
Vocal 3: Jiménez Colmenero, Francisco. Investigador Cient. Insto. del Frío.
Vocal 4: Pages Hernández, Francesc. Científico titular. Insto. de Ciencias del Mar.
Tribunal 3
Ciencia y Tecnologías Físicas, Ciencia y Tecnología de Materiales y Ciencia y Tecnologías Químicas
Tribunal titular:
Presidente: Alemany Esteban, Carlos. Investigador Cient. Insto. Ciencia de Materiales Madrid.
Vocal 1: Julia Barges, Luis. Investigador Cient. Insto. de Inv. Quím, y Ambient. J. Pascual Vila.
Vocal 2: Centeno Gallego, Miguel Ángel. Científico titular. Insto. Ciencia de Materiales Sevilla.
Vocal 3: Viso Beronda, M. Alma. Científico titular. Insto. de Química Orgánica General.
Vocal 4: Sierra Rodero, Francisco Germán. Investigador Cient. Insto. de Matemáticas y Física Fundamental.
Tribunal suplente:
Presidente: Alonso Alonso, José Antonio. Investigador Cient. Insto. de Ciencia de Materiales de Madrid.
Vocal 1: Bruix Bayes, Marta. Investigador Cient. Insto. de Química Física Rocasolano.
Vocal 2: Alba Carranza, M. Dolores. Científico titular. Insto. de Ciencia de Materiales de Sevilla.
Vocal 3: Díez Masa, José Carlos. Investigador Cient. Insto. de Química Orgánica General.
Vocal 4: Rubio Barroso, Berta. Científico titular. Insto. de Física Corpuscular.
Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: «Educación y Ciencia». En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar «Consejo Superior de Investigaciones Científicas».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se señalará «Científicos Titulares», consignándose el código 5404 en el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «P».
En el recuadro 18, «Ministerio/Organo/Entidad convocante», se consignará «CSIC».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con minusvalía podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.1.3 de esta convocatoria.
En el recuadro 25, apartado A) del epígrafe «Datos a consignar según las Bases de la convocatoria», se hará constar expresamente el área de conocimiento y especialización científica o tecnológica a la que concurre.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 12,76 euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182-2370-44-0200203771, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Educación y Ciencia. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero».
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
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