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Documento BOE-A-2004-12063

Orden ECI/2053/2004, de 28 de mayo, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, a la Escala de Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 26 de junio de 2004, páginas 23560 a 23563 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-12063

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004,

de 6 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público

para el año 2004, y con el fin de atender las necesidades de

personal de la Administración Pública.

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, previo informe de la Dirección General de la Función

Pública, y acuerdo de la Junta de Gobierno del CSIC, acuerda convocar

proceso selectivo para acceso a la Escala de Científicos Titulares

(Código -5404-) del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir nueve plazas

de la Escala de Científicos Titulares del CSIC (Código -5404-)

por el sistema de promoción interna.

La distribución por áreas de especialización científica y

tecnológica, de las plazas convocadas es la siguiente:

Núm.

deplazas Denominación Destino TribunalN.o

1 Humanidades y Ciencias Sociales. CSIC 1

4 Biología y Biomedicina, Ciencias

Agrarias, Recursos Naturales y Ciencia y

Tecnología de Alimentos. CSIC 2

4 Ciencia y Tecnologías Físicas, Ciencia

y Tecnología de Materiales y Ciencia

y Tecnologías Químicas. CSIC 3

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones

que se especifican en el Anexo I.

1.3 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el

siguiente calendario:

La fase de concurso se iniciará dentro de los cuatro meses

siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado".

La fase de oposición deberá haber finalizado antes del sexto

mes siguiente a la publicación de la presente convocatoria, salvo

excepciones debidamente justificadas.

1.4 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera en la Escala

objeto de la convocatoria mediante orden de la Presidencia del

CSIC, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con

indicación del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo

los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de

la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes

requisitos de participación:

2.1.1 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2 Pertenencia a Cuerpo y antigüedad: Pertenecer como

funcionario de carrera a la Escala de Titulados Superiores

Especializados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en

la que deberá haber prestado servicios efectivos durante al menos

dos años, y estar además destinado en la Administración General

del Estado.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de

obtener el título de Doctor. En el caso de titulaciones obtenidas en

el extranjero se deberá estarse en posesión de la credencial que

acredite su homologación.

2.1.4 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni

estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con

el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante

expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

funciones públicas.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán

cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas

selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos

de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en que

se facilitará gratuitamente en la sede central del Consejo Superior

de Investigaciones Científicas (calle Serrano, 117, de Madrid), en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, la Dirección General de la Función Pública,

en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las

representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero

y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del Anexo III.

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, C/

Serrano, n.o 117, 28006 Madrid, o en la forma establecida en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales

contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de

esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán

al Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá

la exclusión del aspirante.

Ningún aspirante podrá presentar más de una solicitud, ni

concurrir a más de un área de especialización.

3.3 A la solicitud se acompañará:

Una fotocopia compulsada del Documento Nacional de

Identidad o del pasaporte y Currículum Vitae.

3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que

pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier

momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la

Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución,

que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se

indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las

listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos,

señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto

que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el

lugar, fecha y hora de comienzo de la fase concurso.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubiese

producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares

en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales calificadores de estos procesos selectivos

son los que figuran como Anexo II a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación de los Tribunales se

ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás

disposiciones vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo

28 de la ley citada en la base anterior.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los

Tribunales tendrán su sede en los locales del Consejo Superior

de Investigaciones Científicas, C/ Serrano, n.o 117, 28006 Madrid,

teléfono (91) 5855265/5263 y Fax 91 585 53 59, dirección de

correo electrónico p.decaboUorgc.csic.es, mj.navasUorgc.csic.es

y j.ruizUorgc.csic.es

6. Superación del proceso selectivo

6.1 Dentro de cada especialidad, el orden de actuación de

los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la

letra "S", según lo establecido en la Resolución de la Secretaria

de Estado para la Administración Pública de 29 de enero de 2004

(Boletín Oficial del Estado de 6 de febrero).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

6.3 Concluido cada uno de los ejercicios (fase de concurso

y de oposición), los Tribunales harán públicas, en el lugar o lugares

de celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes

que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con

indicación de la puntuación obtenida.

6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede de

los Tribunales señaladas en la base 5.4.

6.5 Los Tribunales podrán requerir, en cualquier momento

del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los

aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los

aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la

convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su

exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizada las pruebas selectivas, los Tribunales harán

públicas las relaciones de aprobados por orden de puntuación

en los locales en donde se haya celebrado la última prueba.

Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", disponiendo los

aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", para la

presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos

en la convocatoria.

7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada

especialidad.

8. Norma final

Al presente proceso le serán de aplicación la Ley 30/1984,

de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo; el resto de

la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con

carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor

Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en

el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su

publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad

con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

significándose, que en caso de interponer recurso de reposición,

no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta

que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la

desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 28 de mayo de 2004.-La Ministra, P. D. (Orden

ECI/1217/2004, de 3 de mayo, Boletín Oficial del Estado de 6

de mayo), el Presidente del CSIC, Carlos Martínez Alonso.

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

Publicada por resolución de la Presidencia del CSIC la citación

para la realización de la fase concurso, en el lugar, fecha y hora

determinados, previo llamamiento del Tribunal, los candidatos

aspirantes presentarán ante el mismo los trabajos y documentos

acreditativos del contenido de su correspondiente Curriculum

Vitae. Asimismo, entregarán al Tribunal, en sobre cerrado y en

un máximo de cinco folios, un resumen en el que se contenga

su visión acerca del estado actual del tema objeto de la plaza

convocada, así como de sus posibles líneas de evolución y de

la actividad que prevé desarrollar el candidato en relación con

ellas.

El concurso-oposición se desarrollará de forma independiente

para cada una de las especialidades, constará de dos fases que

se desarrollarán en castellano:

1. Fase de concurso

La fase concurso consistirá en la exposición oral y pública por

el aspirante, en el tiempo máximo de media hora, de los méritos

alegados y de la labor desarrollada descrita en el Currículum Vitae.

Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante, sin límite

de tiempo, sobre el contenido de la exposición oral del mismo,

pudiendo formular todas las preguntas que considere convenientes

y, fundamentalmente, aquellas que se relacionen con los temas

de trabajo más relevantes para las tareas de investigación.

1.1 Relación de méritos que han de tenerse en cuenta en

la selección y sistema de calificación.-En la calificación de los

aspirantes en la fase concurso se valorarán:

a) El desempeño de las funciones propias de la Escala de

Titulados Superiores Especializados del CSIC, esto es, de aquellas

funciones que impliquen la utilización de técnicas especializadas

a nivel superior en actividades conexas con la investigación, o

colaboración en actividades de investigación propiamente dichas.

Este mérito se valorará hasta un máximo de 5 puntos, a razón

de 0,5 puntos por cada año completo de desempeño de dichas

funciones. El tiempo que exceda, se valorará a razón de 0,5/12

puntos por mes completo.

A estos efectos se asimilarán a funciones propias de la Escala

de Titulados Superiores Especializados del CSIC, las

desempeñadas como Titulados Superiores en régimen laboral en puestos

de trabajo que han sido objeto de funcionarización.

b) Publicación o participación en libros, monografías,

revistas, etc. Participación en patentes y acuerdos de cesión de

tecnología, así como en trabajos de apoyo tecnológico. Participación

en proyectos o programas y contratos o convenios de

investigación. Participación en congresos, seminarios y cursos. Cualquier

otro mérito que alegue el aspirante. Se calificará hasta un máximo

de 15 puntos.

Los méritos a valorar serán aquellos que se tuvieran

debidamente acreditados en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

1.2 La calificación de los aspirantes en la fase de concurso

se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los

correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá

adjudicar a cada aspirante de cero a veinte puntos. Dicha calificación

deberá justificarse individualmente por los miembros de los

Tribunales mediante formulación por escrito de un juicio razonado

relativo a la valoración de cada uno de los méritos antes

relacionados. Los mencionados escritos de justificación se unirán al

acta correspondiente.

La puntuación correspondiente a estos apartados será la media

de las puntuaciones asignadas para cada uno de ellos por cada

uno de los miembros del tribunal, excluidas la más alta y la más

baja y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima

y una mínima, siendo necesario alcanzar diez puntos, como

mínimo, para pasar a la fase de oposición.

1.3 La acreditación de los méritos a que se refiere el punto

1.1.a) de este anexo se realizará de oficio por la Subdirección

General de Recursos Humanos del C.S.I.C., que procederá a

expedir certificación, referida a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

2. Fase de oposición

La fase de oposición consistirá en la exposición oral y pública

por el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, de su

visión acerca del estado actual de las líneas de investigación más

relacionadas con las actividades de colaboración científica

desempeñadas como Titulado Superior, así como de sus posibles líneas

de evolución y de la actividad que prevé desarrollar el candidato

en relación con ellas.

Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante durante

un tiempo máximo de una hora, acerca de los contenidos

científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere

relevantes en relación con el tema.

La fase de oposición tendrá una valoración máxima de diez

puntos, y será necesario alcanzar cinco puntos, como mínimo,

para superarla. La calificación de los aspirantes en la fase de

oposición se hará mediante deliberación conjunta de los miembros

de los correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá

adjudicar a cada aspirante de cero a diez puntos.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la

calificación de la fase de oposición.

3. Puntuación final del concurso-oposición

La puntuación final del concurso-oposición será la suma de

las puntuaciones parciales obtenidas en cada fase.

En el supuesto de producirse empates al confeccionar las listas

de aspirantes aprobados, aquellos se dirimirán a favor del que

hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de concurso. De

persistir el empate se acudirá sucesivamente a la puntuación de

los méritos contemplados en este anexo apartados 1.1.a) y

en 1.1.b).

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con

minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los

aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para

las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su

solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y

medios para su realización.

ANEXO II

Tribunales calificadores

TRIBUNAL 1

Humanidades y Ciencias Sociales

Tribunal titular:

Presidente: Rodríguez Rodríguez, Vicente. Investigador Cient.

Insto. de Economía y Geografía.

Vocal 1: Martín Sempere, M. José. Científico titular. Ctro. de

Información y Doc. Científica.

Vocal 2: Portela Marco, Eugenio. Investigador Cient. Insto. de

Gestión de la Innovación y del Conocimiento.

Vocal 3: Ponsati Obiols, Clara. Científico titular. Insto. de

Análisis Económico.

Vocal 4: Osca Lluch, M. Julia. Científico titular. Insto. de

Historia de la Ciencia y Document. López Piñero.

Tribunal suplente:

Presidente: Abellán García, Antonio A. Investigador Cient.

Insto. de Economía y Geografía.

Vocal 1: Martínez Navarrete, M. Isabel. Científico titular. Insto.

de Historia.

Vocal 2: Fernández de Lucio, Ignacio. Investigador Cient. Insto.

de Gestión de la Innovación y del Conocimiento.

Vocal 3: Colomé Calsina, Josep María. Profesor Inv. Insto.

de Análisis Económico.

Vocal 4: Aleixandre Benavent, Rafael. Científico titular. Insto.

de Historia de la Ciencia y Document. López Piñero.

TRIBUNAL 2

Biología y Biomedicina, Ciencias Agrarias, Recursos Naturales y

Ciencia y Tecnología de Alimentos

Tribunal titular:

Presidente: Quintanilla Ávila, Miguel. Investigador Cient. Insto.

de Inv. Biomédicas Alberto Sols.

Vocal 1: Castrillo Díez, José Luis. Científico titular. Insto. de

Biología Molecular.

Vocal 2: Sánchez Fernández, M. Concepción. Científico titular.

Insto. de Inv. Agrobiológicas Galicia.

Vocal 3: López-Alonso Fandiño, Rosina. Investigador Cient.

Insto. Fermentaciones Industriales.

Vocal 4: Palomera Laforga, M. Isabel. Científico titular. Insto.

de Ciencias del Mar.

Tribunal suplente:

Presidente: García González, Pedro Aurelio. Investigador Cient.

Ctro. de Inv. Biológicas.

Vocal 1: Carrera Ramírez, Ana Clara. Investigador Cient. Ctro.

Nacional de Biotecnología.

Vocal 2: San José Capilla, M. Carmen. Científico titular. Insto.

de Inv. Agrobiológicas Galicia.

Vocal 3: Jiménez Colmenero, Francisco. Investigador Cient.

Insto. del Frío.

Vocal 4: Pages Hernández, Francesc. Científico titular. Insto.

de Ciencias del Mar.

TRIBUNAL 3

Ciencia y Tecnologías Físicas, Ciencia y Tecnología de Materiales

y Ciencia y Tecnologías Químicas

Tribunal titular:

Presidente: Alemany Esteban, Carlos. Investigador Cient. Insto.

Ciencia de Materiales Madrid.

Vocal 1: Julia Barges, Luis. Investigador Cient. Insto. de Inv.

Quím. y Ambient. J. Pascual Vila.

Vocal 2: Centeno Gallego, Miguel Ángel. Científico titular.

Insto. Ciencia de Materiales Sevilla.

Vocal 3: Viso Beronda, M. Alma. Científico titular. Insto. de

Química Orgánica General.

Vocal 4: Sierra Rodero, Francisco Germán. Investigador Cient.

Insto. de Matemáticas y Física Fundamental.

Tribunal suplente:

Presidente: Alonso Alonso, José Antonio. Investigador Cient.

Insto. de Ciencia de Materiales de Madrid.

Vocal 1: Bruix Bayes, Marta. Investigador Cient. Insto. de

Química Física Rocasolano.

Vocal 2: Alba Carranza, M. Dolores. Científico titular. Insto.

de Ciencia de Materiales de Sevilla.

Vocal 3: Díez Masa, José Carlos. Investigador Cient. Insto.

de Química Orgánica General.

Vocal 4: Rubio Barroso, Berta. Científico titular. Insto. de Física

Corpuscular.

Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO III

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y

en las siguientes instrucciones particulares.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Educación

y Ciencia". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Consejo Superior de Investigaciones Científicas".

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se señalará "Científicos

Titulares", consignándose el código 5404 en el espacio reservado

para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará "P".

En el recuadro 18, "Ministerio/Organo/Entidad convocante",

se consignará "CSIC".

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial

del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía

podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,

y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios

en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará

la titulación que posee para participar en estas pruebas, en virtud

de lo señalado en la base 2.1.3 de esta convocatoria.

En el recuadro 25, apartado A) del epígrafe "Datos a consignar

según las Bases de la convocatoria", se hará constar expresamente

el área de conocimiento y especialización científica o tecnológica

a la que concurre.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 12,76

euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través

de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada

de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

corriente número 0182-2370-44-0200203771, del Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de

Educación y Ciencia. Cuenta restringida para la recaudación de

tasas en el extranjero".

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de minusvalía igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

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