Contenu non disponible en français
Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso
de traslados convocado por Orden de 3 de noviembre de 2003
(BOE y BOPV de 2 de diciembre de 2003) rectificada por Orden
de 19 de diciembre de 2003 (BOE de 16 de enero de 2004 y
BOPV de 6 de febrero de 2004), para cubrir plazas vacantes entre
Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia,
Este Departamento, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 54, 55 y 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero
por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia,
ha dispuesto:
Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter
definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado
en el concurso de traslados convocado por Orden de fecha
mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados
en el Anexo I de la Orden de convocatoria y sus correspondientes
resultas.
Segundo.-Excluir del concurso de traslados los funcionarios
que en Anexo II se relacionan.
Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por
los participantes en el presente concurso que no han obtenido
destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos
de traslados.
Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el
presente concurso salvo que se pretendan amortizar mediante
modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de
un Centro de Trabajo, por lo que se cubrirán por funcionarios
de nuevo ingreso.
Quinto.-Para los funcionarios que se encuentren en activo y
no reingresen en ninguno de los Cuerpos a que se refiere el
presente concurso, el cese deberá efectuarse en las fechas que a
continuación se indican: Auxiliares, el 1 de julio, Oficiales y
Agentes, el 9 de julio. La toma de posesión del nuevo destino obtenido
por concurso se producirá en los tres días naturales siguientes
al cese, si no hay cambio de localidad o en los diez días naturales
siguientes, en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido
por la Administración competente respecto a la plaza obtenida
en concurso.
Si la Orden comporta reingreso al servicio activo a la
Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y
Agentes, el plazo posesorio deberá de computarse desde el 1 de
julio, si se reingresa en el Cuerpo de Auxiliares, y desde el 9
de julio, si se reingresa en el Cuerpo de Oficiales o de Agentes,
pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya
que se produce antes de formalizarse el reingreso en los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares o Agentes y por tanto no puede ser
computado como de servicios efectivos.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del
presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo de
la Administración de Justicia y no quisieran que se interrumpiera
su relación de servicio con la Administración, bastará con que
tomen posesión en el nuevo Cuerpo, teniéndoles por cesados en
su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de
su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la
necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar
la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente, Juez, Fiscal
o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso retribuido
de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario,
salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas
Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de
hasta tres días [artículo 66.1.g) del Reglamento Orgánico].
Por el Ilmo. Sr. Director de Recursos Humanos se les concederá
la excedencia de oficio en el Cuerpo de procedencia si ésta se
produce en un cuerpo al servicio de la Administración de Justicia,
en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior
a la de su posesión en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o
Agentes al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus
haberes.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas
que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la
posesión del titular.
Sexto.-Contra la presente Orden podrá interponerse recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero
de Justicia, Empleo y Seguridad Social o recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso
potestativo de reposición sin que recaiga resolución expresa, se podrá
entender desestimado el mismo, pudiéndose interponer recurso
contencioso-administrativo en los términos citados anteriormente.
Vitoria-Gasteiz, 14 de junio de 2004.-El Consejero de Justicia,
Empleo y Seguridad Social, Joseba Azkárraga Rodero.
ANEXO II
Excluidos
Causade
exclusiónApellidosynombreDNI
14.254.601 FEIJOO LARA, LUIS M.a ................. 1
14.932.452 MAURAZA SANCHEZ, IZASKUN ......... 13
Códigos de exclusión:
1. No llevar un año en su anterior destino (Base Segunda. 1).
2. Presentación instancia fuera de plazo (Base Cuarta. 1, 2,
3 y 4).
3. Faltar fotocopia de la instancia del funcionario/a con quien
condiciona (Base Quinta).
4. Renuncia dentro del plazo (Base Cuarta. 8).
5. Por no haber firmado la instancia (Base Cuarta. 1, 2 y 3).
6. Por haber participado para dos Cuerpos (Base Cuarta. 6).
7. Por no pertenecer a ningún Cuerpo de la Administración
de Justicia.
8. Por no indicar el Cuerpo para el que participa.
9. Por no pertenecer al Cuerpo para el que participa.
10. Por haber cambiado de situación administrativa o haberse
jubilado.
11. Por no cumplir el plazo mínimo establecido en el artículo
34.b) del R.O.
12. Por renuncia en ejecución de sentencia.
13. Por no haber tomado posesión en su puesto de trabajo
por motivo de licencia por razón de enfermedad (art. 75 del R.O.).
14. Por estar incurso en expediente disciplinario por falta muy
grave [art. 57.d) del R.O.].
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid